Responsabilidad Penal de Adolescentes y Justicia Restaurativa - Gerardo Jack Sánchez Gallozo
1. RESPONSABILIDAD
PENAL DE LOS ADOLESCENTES
Y JUSTICIA RESTAURATIVA
Gerardo Jack Sánchez Gallozo
Fiscal Adjunto Provincial
Con motivo de la elaboración
del presente artículo, la navega-
ción por los buscadores del inter-
net se hizo necesaria, advirtiendo
la gran cantidad de artículos refe-
rentes a la penalización de los ac-
tos infractorios a la ley penal
(como se conoce en nuestra
legislación) cometidos por los ado-
lescentes, que contrariamente,
es materia exiguamente tratada
por nuestra doctrina y apenas es-
bozada por nuestra jurispruden-
cia.
En principio, la responsabili-
dad penal está ligada implícita-
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mente al tema de la Imputabilidad (conocida como
capacidad de culpabilidad) reconocida y establecida
en el artículo 20º del Código Penal peruano. En esta nor-
ma sustantiva se muestra una restricción respecto a la
tendencia (aplicada también en diversa legislación
comparada) de restringir la aplicación del derecho pe-
nal de acuerdo a diversas variables. Otro concepto pre-
sente es el de la Culpabilidad, entendiéndose como “La
responsabilidad penal o responsabilidad criminal de-
pendiente de que aquél haya obrado culpablemente.
La culpabilidad por tanto se constituye del conjunto de
condiciones que determinan que el autor de una acción
típica y antijurídica sea criminalmente responsable de
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la misma” . Los autores han hecho estudios a fin de
justificar la irresponsabilidad penal de los menores
respecto a la edad cronológica, siendo las más noto-
rias, el criterio de edad biológica y edad intelectual;
pero, como es de advertirse, surgen asimismo contra-
dicciones para fijar los paráme-
tros debido a que no todos los me-
nores se desarrollan biológica-
mente del mismo modo, ni inte-
lectualmente para atribuirle ma-
durez necesaria que le haga com-
prender que su conducta se halla
conforme a derecho o si ésta es
contraria a la ley penal (infrac-
ción a la ley penal).
La minoría de edad constituye
una causa de inimputabilidad cri-
minal, cuya importancia normati-
va supone una presunción legal ju-
re et de jure que incide en una
dimensión biológica de la perso-
na, por lo que bastará la sola constatación de que el su-
jeto no ha alcanzado la mayoría de edad para fundar la
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exclusión de su responsabilidad penal . Cuando se da
este supuesto, es decir, de la apertura de la investiga-
ción penal judicial contra una persona cuya minoría de
edad se advierte en el trámite, el Juez emitirá
resolución declarando el corte de secuela (artículo 18º
del Código de Procedimientos Penales), y extractará
copias certificadas de los actuados a fin de remitirlo al
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Juez de Familia donde se tramitará la Investigación
por Infracción a la Ley Penal.
DEFINICIONES Y TRATAMIENTO LEGAL
El20denoviembrede1989,laAsambleaGeneraldelasNa-
ciones Unidas proclamó la Convención sobre los Dere-
chos de Niño, el mismo que fue ratificado por el Perú el
14 de agosto de 1990. El artículo 1º establece que “Para28
2. los efectos de la presente convención se entiende por
niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo
en virtud de la ley que le sea aplicable cuando haya
alcanzado la mayoría de edad”. Sin embargo, el Código
de los Niños y Adolescentes del Perú promulgado
mediante la Ley Nº 27337, distingue al Niño como aque-
lla persona desde el momento de su concepción hasta
los 12 años y, al Adolescentes, de los 12 hasta menos de
18 años. El niño está sujeto a una investigación tutelar
siendo pasible de medidas de protección (artículo 184º
C.N.A.), en tanto que un adolescente es pasible de una
investigación penal tratado en el Capítulo III del Códi-
go, sujeto a una posterior aplicación de Medidas So-
cioeducativas (artículo 229º y siguientes) en caso de
probarse su responsabilidad en los actos infractorios
investigados. Con la promulgación del Decreto Legisla-
tivo Nº 990, el 24 de julio del 2007, se incorporan al Có-
digo de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27339, los
artículos 194º-A y 206º-A, adicionándose la figura del
Pandillaje Pernicioso así como las medidas socio-
educativas de Internación (artículo 235º del C.N.A.) a
imponerse al adolescente infractor por un plazo que no
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excederá de 6 (seis) años . Esta misma ley excluye al
menor de 14 años de la investigación por infracción a la
ley penal haciéndolo pasible de medias de protección
de carácter tutelar.
Al adolescente infractor le ampara, con mayor
razón, una tutela especial del Estado mediante la es-
tricta observancia de derechos y garantías como el de
legalidad, presunción de inocencia, celeridad proce-
sal, doble instancia, no incriminación, a declarar en su
idioma, ser asistido por abogado defensor, ser tratado
dignamente y reservar su identidad. Por ello es
importante, para los operadores del derecho,
investigar y sancionar pero sin perder de vista los
derechos fundamentales que, sobre todo a ellos, le
corresponden.
JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA
los que muchas veces se ven inducidos social y cultural-
mente nuestro jóvenes adolescentes. Este innovativo
modelo aplicado a la legislación peruana podría lograr
lo que no sólo debemos ansiar idílicamente para los ado-
lescente peruanos y alcanzar el contenido más impor-
tante de nuestro Código de los Niños y Adolescentes: el
Interés Superior del Adolescente establecido en el ar-
tículo IX del Título Preliminar, más aun cuando es el
principio sobre el cual se estructura el cuerpo normati-
vo y que constituye un imperativo constitucional y le-
gal. La finalidad del sistema de responsabilidad penal
para los infractores de la ley penal obedece a que tanto
el proceso como las medidas que se tomen deben ser de
carácter pedagógico, específico y diferenciado respec-
to del sistema de adultos, garantizando la justicia res-
taurativa, la verdad y la reparación del daño; en
atención a este criterio, nuevamente incidimos en que
los operadores jurídicos debemos romper con el para-
digma hasta hoy existente, de considerar al adolescen-
te infractor de la ley penal como objeto de tutela y re-
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presión .
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El término de Justicia Restaurativa está referido a
un proceso y un resultado restaurativo.
Expliquémonos: el primer concepto involucra al delin-
cuente (infractor), la víctima, y otras personas o insti-
tuciones afectadas por la comisión de un delito (acto in-
fractorio) cuya participación activa será vital en la for-
mulación de sentencias, mediante la figura de la me-
diación y conciliación. El segundo concepto, resultado
restaurativo, es precisamente eso, la finalización del
proceso restaurativo cuyo cauce desemboca en la res-
tauración o restitución, así como una respuesta social
(entiéndase que muchos de los bienes jurídicos afecta-
dos involucran a la sociedad en conjunto) a través del
servicio a la comunidad, que signifiquen la reintegra-
ción de la víctima pero sobre todo del infractor a la so-
ciedad, con lo que se cumple una de las funciones de la
pena referidos a la resocialización. La justicia restau-
rativa surge como una alternativa para frenar el avance
de la delincuencia juvenil. Estudios sobre este modelo
de justicia restaurativa llama la atención sobre la inci-
dencia en las mujeres y los menores como víctimas de
violencia familiar y sexual que deben servirnos para re-
flexionar sobre los orígenes de los actos infractorios en
Este trabajo es producto inconcluso de experien-
cias y falencias encontradas en el ejercicio de la activi-
dad profesional en el ámbito privado como en la fun-
ción fiscal y, ha sido confeccionado con el ánimo de to-
mar conciencia sobre la problemática del tratamiento
sancionatorio de los adolescentes en el Perú. No
pretendemos que éste sea un artículo de discusión jurí-
dica, pero sí lograr entender en parte el problema de la
delincuencia juvenil y tomar conciencia que, aunque al-
guna vez hayamos sido víctimas de estos jóvenes in-
fractores, son éstos las primera víctimas de un defi-
ciente sistema educativo, cultural y económico de una
sociedad que no los tiene como prioridad consagrada
normativamente. Rompamos nuestra tendencia orto-
doxa y acostumbrada indiferencia permaneciendo inal-
terables ante la desatención a los jóvenes. Tengamos
en cuenta que, como dijo alguna vez un presidente su-
damericano: “los jóvenes infractores de la ley penal son
el fruto de la ausencia de un Estado que los olvidó”.
“La imputabilidad requiere dos elementos: la capacidad de comprender
la desaprobación jurídico-penal y la capacidad de dirigir el
comportamiento de acuerdo con esa comprensión” Mir Puig, 2004, pp.
556-557, num. 1.
Derecho Penal – Parte General. Enrique Bacigalupo. p. 395. 1ra Edición
2004.
R.N. Nº 2920-99Lima, en Revista Peruana de Jurisprudencia, Año II, Nº
4, Trujillo, 2000, p. 401).
Denominación actual dispuesta por el artículo 2º de la ley Nº 26819. El
término original del texto era de “Juez de Menores”.
El Decreto Legislativo 990 que modifica la Ley Nº 27337, Código de los
Niños y Adolescentes referente al pandillaje pernicioso, agrava en su
artículo 235º el plazo de la internación de 3 a 6 años.
Citasbibliográficas
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2.
3.
4.
5.
Institución introducida para la Décima Primera Cesión de la Comisión de
las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal en
abril del 2002 elaborado por Elías Carranza, Carlos Tiffer y Rita Maxera
(ver www.justiciarestaurativa/org/intro/xvalues/inclusion).
El Adolescente Infractor y la Ley Penal. Fermín G. Chunga Lamonja. Ed.
Jurídica Grijley. Perú. 2007, p. 275.
6.
7.
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MINISTERIO
PUBLICO