SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 13
Descargar para leer sin conexión
ATENCIÓN INTEGRAL DEL MENOR INFRACTOR:
ASPECTOS JURÍDICOS
Andrés LINARES CARRANZA*
Siempre que se habla menores infractores se piensa en un sujeto denomi-
nado menor de edad que ha delinquido, que tiene una conducta antisocial
que se debe reprender, corregir y a quien hay que castigar con todo el
peso de la ley, ya que para su víctima, los daños no son diferentes, de los
que hubiera realizado una persona sujeta al derecho penal. El daño que se
le genera a la víctima es idéntico que el que se genera en los delitos, por
eso para ella lo más lógico es que el Estado se haga presente con su ma-
quinaria represiva y pueda contender estas conductas lesivas para la so-
ciedad.
La situación que actualmente vive la sociedad mexicana, sumada a la
corriente internacional que se viene desarrollando para la atención de los
menores infractores nos ha impulsado a crear todo un teorema acerca de
las políticas para su atención. Sin embargo estos teoremas, están alejados
de la realidad y sólo se han sembrado de aforismos y eufemismos, creán-
dose frente a la teoría imperante denominada como tutelar una nueva teo-
ría ahora denominada garantizadora o garantista. Estos cambios son sólo
de carácter legislativo y no operativo, contrastan con el trabajo que ya se
venía realizando, y sólo se manifiestan en diferencias en las denominacio-
nes. Así, podemos apreciar que actualmente hablamos de infracción en
lugar de delito, consejo de menores en lugar de tribunal para menores,
consejeros en lugar de jueces, procedimiento en lugar de proceso, medida
de tratamiento en lugar de pena, centros de tratamiento en lugar de cen-
tros de rehabilitación, etcétera.
Con la teoría garantista, nuestro sistema de justicia para menores se ha
visto modificado en gran parte de los estados de la República y en el Dis-
259
* Miembro del Instituto Nacional de Desarrollo Jurídico A.C. y asesor jurídico de diversos or-
ganismos e instituciones públicas y privadas en materias de derecho civil, familiar y asistencia social.
trito Federal, transformándose en un sistema más complejo, que al ir en
contra de nuestras tradiciones y del sistema jurídico mexicano ha impedi-
do que se cumpla con el propósito social de proteger a los menores de
edad, restando con ello eficacia a las facultades de quienes imparten justi-
cia en este ámbito, evitando además la intervención que en forma integral
debe tener el Ministerio Público como representante social.
Este fenómeno ha impactado de tal manera la ciencia del derecho pe-
nal que, actualmente, de todo estudio moderno de esta materia así como
de sus teorías (ley penal, delito, pena y procedimiento) se ha excluido sis-
temáticamente lo referente a la realización de conductas por parte de los
menores de edad, con base en que actualmente éstos no cometen delitos,
a pesar de que todo estudio del derecho penal que se estime completo ne-
cesariamente debe referirse al problema de la inimputabilidad, en la que
debe de ubicarse a los menores infractores, con la salvedad de que hoy el
tema se trata exclusivamente con referencia al problema de la administra-
ción de justicia para menores infractores. Sin embargo. para combatir esta
omisión, debemos considerar los principios del derecho penal, así como
los de otras ramas como la del derecho familiar que constituye el verda-
dero complemento en este fenómeno socio-jurídico, rama que ha sido ex-
cluida del análisis no obstante que tiene una intima relación con las nor-
mas de menores infractores, ya que a ésta le corresponde la regulación el
ejercicio de la patria potestad y la tutela.
Como un ejemplo de la coordinación que existía entre ellas tenemos el
texto que originalmente se encontraba en el artículo 413 del Código Civil
para la República en materia federal y para el Distrito Federal en materia
local, en el que se establecía: ‘‘La patria potestad se ejerce sobre la perso-
na y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto, en cuanto a la guar-
da y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las
resoluciones que se dicten de acuerdo con la ley sobre previsión social de
la delincuencia infantil en el Distrito Federal’’. Sin embargo a pesar de que
este precepto estuvo vigente hasta el 2000, la ley a la que se refería, cono-
cida como Ley Michelle, quedó derogada en 1929, sin que se hubiera he-
cho el ajuste correspondiente.
Sin embargo, con el tiempo la desvinculación se hizo mayor y en la ac-
tualidad, con total desconocimiento de la situación que prevalece en la
realidad, el legislador reformo el artículo antes indicado, que ahora dice
‘‘...de acuerdo con la ley para el tratamiento de menores infractores para
el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia
260 ANDRÉS LINARES CARRANZA
federal...’’ Como se aprecia de esta reforma, sólo se sustituye la denomi-
nación de la ley, sin considerar que esta última ya no contempla a los
menores en situación de riesgo y sólo regula el aspecto penal de los me-
nores infractores, de ahí lo inadecuado de la reforma, que sólo cambia la
referencia de la ley. Aun cuando puedo presentar varios ejemplos más, es
esta situación la que sirve de ejemplo para ilustrar la idea de la desintegra-
ción a la que me refiero, y por ende, la necesidad de recapitular en una
estrategia y metodología para desarrollar una atención integral para aten-
der a los menores infractores.
A lo anterior también se suma el hecho de que en México, a raíz de la
influencia de las reformas de los años noventa, se crearon situaciones
prácticas en la participación de menores de edad en conductas de caracte-
rísticas plurisubjetivas previstas en el Código Penal Federal y local para
el Distrito Federal, ya que las reformas de 1993, por ser posteriores a su
promulgación no alcanzaron a la Ley para el Tratamiento de Menores In-
fractores, en la cual se suprimieron los procedimientos para menores que
infringen los reglamentos de policía y buen gobierno y para aquéllos en si-
tuación de riesgo, y en ella solo se realiza una separación de la adminis-
tración de justicia de acuerdo con la edad del responsable, desapareciendo
el procedimiento tutelar y retrocediendo con ello a la época del Tribunal
par Menores en algunos aspectos.
Como un elemento agravante debemos agregar que, en una solución
por demás simplista y motivada por algunos medios de comunicación, se
ha intentado resolver en el problema con la reducción de la mal llamada
edad penal, y así, aplicar el poder represivo y punitivo del Estado (cuya
crítica es cada vez mayor) a seres humanos en plena etapa de desarrollo
físico, cognoscitivo y moral.
El planteamiento del problema no puede ser sencillo; la solución para
una debida atención se torna, por su propia naturaleza, verdaderamente
compleja, pues atañe tanto al derecho penal, como al derecho familiar,
con una gran participación del derecho administrativo, al que debemos
agregar necesariamente las aportaciones del reciente derecho asistencial
derivado de las normas constitucionales de protección y solidaridad, con
principios que deben partir del derecho social; cualquiera que sea la pro-
puesta, deberá realizarse sobre planteamientos de respuestas integrales y
no en conceptos particulares, es decir, se deberán conocer y entender las
causas de desintegración social entre los menores y su entorno socio fa-
miliar, lo que implica la plena participación de un menor en una conducta
ATENCIÓN INTEGRAL DEL MENOR INFRACTOR 261
antisocial tipificada por ley penal, y no únicamente, como en la actuali-
dad, establecer métodos sancionadores.
Para alcanzar la meta de una atención integral para los menores infrac-
tores, se establece como una premisa importante la necesidad de conocer
las fuentes históricas del derecho regulador para los menores infractores,
en lo relativo a las conductas ilícitas cometidas por menores de edad, pero
no sólo en el ámbito del derecho penal, sino con todas las especialidades
ya indicadas, incluyendo las normas positivas vigentes, lo que nos permi-
tirá entender cómo la sociedad mexicana ha intentado combatir este pro-
blema, porque ni en el pasado ni el presente hemos quedado satisfechos.
Consciente de que no es posible alcanzar la propuesta en este pequeño
análisis, sólo haré una retrospectiva, que abarque la normatividad aplica-
ble a todo el territorio por disposición de las normas federales, y sin refe-
rirme a las regulaciones que establecen las diversas entidades federativas
autónomas. Lo anterior debe ser así en virtud de que, hasta hace apenas
pocos años, las legislaciones locales se basaban en los textos federales
para establecer sus propias normas, método simplista que en la actualidad
ha ido desapareciendo; ahora, las legislaturas locales han creado solucio-
nes innovadoras en la materia, como el estado de Morelos que intentó
ajustar su sistema a la teoría garantista sin perder el aspecto tutelar que
corresponde al estatus jurídico del menor de edad.
La propuesta de este estudio se hace con el fin de entender los procedi-
mientos así como las normas que han estado vigentes en el pasado, enten-
diendo sus razones y motivos, buscando su contraste con las vigentes,
analizando su aplicabilidad en el mundo fáctico y entendiendo la realidad
social del problema de los menores infractores en el presente. Con esto
tendremos la posibilidad de crear un sistema de administración y procura-
ción de justicia para menores infractores, que atendiendo los principios de
legalidad e integración social establezca la prevención fundamentalmen-
te, así como la procuración de justicia para menores tanto víctimas como
infractores, en la que deban incluirse las infracciones administrativas y la
situación de riesgo, comprendiendo la obligación que al Estado impone el
artículo 4o. constitucional para apoyar a los que ejercen patria potestad o
tutela.
Por lo que hace a la administración de justicia para menores infracto-
res, ésta debe ser distinta de la que se aplica a los imputables penales,
pues a pesar de que ambos sistemas necesitan una modernización, el rela-
262 ANDRÉS LINARES CARRANZA
tivo a los menores implica factores extensos de integración social, como
el desarrollo familiar, la educación permanente y de calidad personaliza-
da, la buena alimentación, el tratamiento psicológico y todos aquellos
factores necesarios para un adecuado desarrollo del individuo en la etapa
más importante de su crecimiento; lo que lo diferencia, del estudio del
derecho penal relativo a los imputables cuya esencia es la pena con el fin
de rehabilitar al individuo del cual la ley presume que ya estuvo habilita-
do para entrar en la sociedad a la que pertenece.
Las anteriores consideraciones permiten plantear un programa integral
de atención en la que coincidan los profesionales de las diversas ramas
del derecho y de otras disciplinas como la sociología la pedagogía, la me-
dicina, la antropología, la psicología, etcétera, constituyendo así el princi-
pio de una necesaria revisión del actual sistema de normas reguladoras de
las conductas antisociales de menores infractores, y los procedimientos
existentes, para culminar con un planteamiento pluridisciplinario e inte-
rinstitucional con todos los ángulos referenciales posibles.
Con este planteamiento evitaremos en lo posible lo que hemos visto en
reiterados casos, cuando las medidas de orientación y de seguridad que se
decretan para un menor infractor quedan fuera del alcance del Consejo
o de la Unidad de Tratamiento.
¿Cómo es posible que un acto administrativo jurisdiccional alcance un
sujeto que no fue parte del procedimiento? Esta pregunta encuentra una
respuesta más adecuada que en el derecho penal o de menores infracto-
res, en el derecho familiar, en el que se regulan las relaciones paterno
filiales en las que los adultos responsables de los menores, ya sea por que
ejercen patria potestad o tutela, válidamente deben de ser alcanzados por
la norma de menores infractores porque su corresponsabilidad no es en
cuanto a la conducta que se trató en el procedimiento del menor infractor,
sino que se funda esa responsabilidad que se tiene con motivo de las rela-
ciones familiares o de tutela.
Este planteamiento encuentra sustento jurídico en las normas de dere-
cho familiar y además en el artículo 4o. constitucional, que señala: ‘‘Es
deber de los padres, (no del Estado) darle un sano desarrollo y educación
a los menores de edad’’, sin embargo un fenómeno que debemos entender
es que con la política paternalista del gobierno ha provocado que quienes
ejercen la patria potestad o tutela de menores de edad dejen de participar
en la formación de los menores sujetos a ella, y responsabilicen a los cen-
tros escolares.
ATENCIÓN INTEGRAL DEL MENOR INFRACTOR 263
Para una verdadera solución, tenemos que hacer coincidir los esfuerzos
de las autoridades administrativa, de procuración y administración de jus-
ticia, quienes deben consolidar un programa que incluya políticas de pre-
vención, cubriendo la necesidad imperante de que además de evitar conduc-
tas antisociales, se establezcan sistemas de procuración y administración
de justicia coordinados, incluyendo los casos en que las conductas antiso-
ciales de menores no alcanzan el rango tipificado en el Código Penal; en
especial debemos establecer reglas que respondan acertadamente a la re-
paración del daño para no generar un ánimo de impunidad en la víctima,
ya que esto provoca un gran resentimiento para la población.
En este planteamiento, cuando tratamos a un menor infractor, aparte de
tenerlo presente como un sujeto de derecho que tiene disminuida su capa-
cidad de ejercicio o que no puede hacerlo valer porque carece de ella, es-
peramos que cumpla con sus deberes, pero conforme a su rango de edad y
condiciones personales tanto culturales como sociales y sin satanizarlo,
como ha sucedido en diversos casos de homicidios o violaciones cometi-
das por menores de edad. Lo lamentable no debe ser que se presenten es-
tos eventos, sino que lo hayamos permitido como sociedad porque no he-
mos atendido al núcleo familiar en forma integral.
En la experiencia que me dejó el servicio público he visto que la ma-
yoría de códigos civiles permiten el llamado castigo moderado o derecho
de corrección. Si bien es cierto que los códigos civiles otorgan esta facul-
tad a los que ejercen patria potestad, también les imponen un deber: el
observar una conducta que sirva de buen ejemplo. Sin embargo no hemos
ejercitado los mecanismos para hacer valer este derecho de los menores.
Para alcanzar esta atención integral debemos de retomar la figura del
Ministerio Público, que en nuestro país no sólo es persecutor investigador
de delitos, sino un representante social, así como la titularidad del ejerci-
cio de la acción pública tanto en materia penal como civil (familiar), y
por lo tanto tiene que velar por ciertos grupos de la sociedad, una colecti-
vidad a la que corresponde la protección del Estado, cuando cualquiera de
sus miembros lo requiera, como los menores de edad. Así lo prevén la
Ley Orgánica de La Procuraduría General de Justicia, y el artículo 422
del Código Civil para el Distrito Federal. Un ejemplo claro de esta acción
pública en materia civil es la prevista en el artículo 315 del mismo orde-
namiento legal, que legitima al Ministerio Público para reclamar ali-
mentos, no como representante del menor, sino como representante del
Estado.
264 ANDRÉS LINARES CARRANZA
De lo anterior se infiere que también como Estado, el Ministerio Públi-
co está obligado a proteger al núcleo familiar, al que debemos definir en
una forma más adecuada a nuestra idiosincrasia, y no como lo ha hecho la
doctrina. Para ello propongo como concepto el siguiente: ‘‘Es el conglo-
merado humano, sin importar el número de individuos que lo conforman,
que habita bajo un mismo techo o se encuentra unido por una actividad
común. Sus integrantes son los progenitores o ascendientes (padres y
abuelos), los descendientes (hijos, nietos, bisnietos, etcétera) así como los
asimilados o agregados. (Es decir todo aquel ser humano que se agrega al
círculo familiar y que va a interactuar con él, como los tíos, primos, ahija-
dos, amigos y todos aquellos que se incluyeron por afinidad)’’. Así, debe-
mos tomar en cuenta que todas las relaciones que en él suceden, entre los
menores y los mayores de edad, entre padres e hijos, hermanos y asimila-
dos, son relaciones familiares, y con esto nos alejaremos de la idea de que
los padres tienen poder sobre los hijos, pero no deber. Asimismo, tratán-
dose de la procuración o administración de justicia para menores infracto-
res, tomaremos en cuenta no sólo para efectos de diagnóstico, sino tam-
bién para efecto de procedimiento, a los que son representantes legales
del menor y los que también, conforme al derecho familiar, son corres-
ponsales con sus hijos o pupilos. La habilitación del menor infractor no
serviría sin el núcleo familiar, sin olvidar que, aun cuando la integración
de la familia es de carácter privado, cuando los miembros que la integran
no cumplen con sus deberes, esta situación empieza a afectar el conglo-
merado social, por lo que el efecto se torna de carácter público y con ello
se autoriza la intervención del Estado para lograr su estabilización y con
ello corregir las disfunciones sociales.
Con esta visión integral en el tratamiento de los menores infractores
evitaremos que los tratamientos en internación se rompan cuando el me-
nor sujeto a él se incorpora a su núcleo familiar. Esto sin dejar de consi-
derar la situación penal de los menores (que sí ha sido bien estudiada), en
el sentido de que el Ministerio Público puede seguir participando en el
procedimiento, cualquiera que sea su figura, cualquiera que sea su clasifi-
cación para poder saber si un menor ha cometido o no una infracción,
pero no solo en el aspecto punitivo o de corrección o bien, eufemística-
mente hablando, en su tratamiento, que es verdaderamente el ángulo pe-
nal persecutor del delito, investigador o representante social, sino que
además participa como un órgano protector del menor infractor, lo que sí
es posible a pesar de estar imbuidos en la globalización del derecho.
ATENCIÓN INTEGRAL DEL MENOR INFRACTOR 265
Debemos romper estas disfunciones tradicionales para restablecer las
estructuras que nosotros hemos venido manejando en todo triángulo pro-
cedimental o procesal: actor, demandado, juzgador; accionante, reaccio-
nante, juzgador; acusado, defensor, juzgador. Pero, cuando se habla de
menores infractores no debemos pensar en un trinomio estrictamente for-
mal, ya que se necesita incluir el aspecto tutelar del Estado en la situación
de minoría de edad; con lo que incluiríamos figuras adyacentes como ya
se hizo en algunas unidades de diagnóstico, como ya se ha hecho con la
unidad de defensa.
No deja de ser curioso que se haya establecido en la Ley para el Trata-
miento de Menores Infractores la unidad de defensa, que tiene por obliga-
ción representar al menor o defender sus legítimos derechos ante el comi-
sionado, el Consejo y otras autoridades que tengan que ver con el menor
infractor; sin embargo, nunca se ha visto que alguno de sus servidores o
defensores intente alguna acción colateral con esa representación que por
ley tiene y que no se opone a la prevista en el artículo 425 del Código
Civil para el Distrito Federal. Alguna acción como reclamar el depósito
judicial o el nombramiento de un tutor especial, o bien que se requiera a
los que ejerzan la patria potestad para que colaboren en el desarrollo del
tratamiento, ya sea en internación o en externación; la verdad es que val-
dría la pena considerarlo.
También debemos considerar la situación jurídico-administrativa del
menor infractor, pues con frecuencia se olvida que todos los órganos de
administración de justicia para menores infractores dependen del Poder
Ejecutivo, que por naturaleza realiza actos administrativos pero también
de carácter jurisdiccional, de impartición o administración de justicia, y
con lo que el estatus jurídico del menor puede ser alterado, por ejemplo con
el inicio o trámite del procedimiento, obviamente lícito, pero que afecta
su domicilio, sus posesiones y su libertad. Aunque lo llamemos trata-
miento, cuando se realiza su internación, ésta constituye una restricción a
la libertad del menor infractor, una privación de libertad aun cuando sea
lícita. Esto cambia la esfera jurídica del menor.
Esta modificación jurídica del menor infractor no se compara con la de
un mayor de edad a quien, en el caso de ser procesado y sentenciado, so-
lamente le restringimos sus derechos ciudadanos; en cambio, al menor in-
fractor ¿qué se le restringe? Su libertad, sus relaciones familiares, sus es-
pacios físicos, su derecho a la educación. Cuesta trabajo definir estas
restricciones, aunque la realidad jurídica indica que no debemos restringir
266 ANDRÉS LINARES CARRANZA
nada porque aun cuando por su minoría de edad todavía no goza de dere-
chos ciudadanos, sí goza de todos sus derechos civiles: tiene derecho a
ser alimentado por los padres; ¿pero quién lo alimenta en realidad? El Es-
tado. Tiene el derecho a recibir una educación, a tener contacto con sus
padres, garantía consagrada en la Convención Internacional de los Dere-
chos del Niño, ¿pero como ejerce esos derechos, quién lo visita? A veces
el padrino, a veces el padrastro, algunas veces o casi siempre la madre,
¿y el resto de la familia dónde está? Por tanto ¿qué debemos hacer al res-
pecto? Lo que debemos hacer es atender al menor infractor como lo que
es: un menor de edad, y darle un tratamiento integral.
Se hace necesario revisar, primero, la naturaleza de los procedimientos
jurídico-administrativo o jurídico-penal según deban denominarse, ya que
cuentan con una estructura variable y un tanto híbrida, pero que siempre
ha existido y que ademá resultan indispensables para que el órgano de
autoridad conozca realmente si existen o no elementos de prueba que
acrediten la existencia de la infracción o situación de riesgo, así como la
plena participación en ella del menor, para establecer en cualquiera de sus
modalidades la determinación de que un menor infractor es plenamente
responsable de la infracción que se le atribuye, y en su caso determinar la
medida de tratamiento o seguridad correspondiente. A este procedimiento
debemos definirlo adecuadamente y ajustarlo a nuestra carta magna, ya
que el artículo 1o. de la misma no distingue en cuanto a los individuos que
deben ser tutelados en sus garantías individuales, entre los que obviamen-
te se encuentran los menores de edad.
Una vez resuelta la existencia de la infracción y la plena participación
del menor en su comisión, se hace necesario unificar los procedimientos
para la aplicación de las medidas de seguridad o de tratamiento que se
lleguen a determinar por la autoridad correspondiente, en las que necesa-
riamente contemos con los modelos de atención para el adecuado trata-
miento de los menores infractores, tanto en internación como en externa-
ción, tomando en cuenta no sólo los elementos que ya contempla la ley,
sino también las medidas de protección y orientación, con el propósito de
adaptar al menor infractor para que conviva con su medio social, una so-
ciedad que hasta el momento le ha sido adversa en la mayoría de los ca-
sos, una sociedad que no le ha enseñado a vivir, a convivir con ella y a
veces ni consigo mismo.
ATENCIÓN INTEGRAL DEL MENOR INFRACTOR 267
Estos elementos ya se contienen, por lo menos, la Ley para el Trata-
miento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común
y para toda la República en el materia federal.
Me refiero al artículo 111:
El tratamiento deberá ser integral, secuencial, interdisciplinario y dirigido
al menor con el apoyo de su familia y tendrá por objeto:
Primero.- Lograr su autoestima a través del desarrollo de sus potencia-
lidades y autodisciplina necesaria para propiciar en el futuro el equilibrio
entre sus condiciones de vida individual, familiar y colectiva.
Segundo.- Modificar los factores negativos de su estructura bio-psico-
social para propiciar un desarrollo armónico útil y sano.
Tercero.- Promover y propiciar la estructuración de valores y la forma-
ción de hábitos que contribuyan al adecuado desarrollo de su personalidad.
Cuarto.- Reforzar el reconocimiento y respeto a las normas morales,
sociales, legales y de los valores que éstas tutelan, así como llevarlo al co-
nocimiento de los posibles daños y perjuicios que pueda producirle su
inobservancia.
Quinto.- Fomentar los sentimientos de solidaridad familiar, social, na-
cional y humana.
Como se aprecia, el texto resulta emotivo, pero ¿qué sucede cuando
queremos llevarlo a la práctica? No siempre podemos lograr la integra-
ción al núcleo familiar, porque primero tendría que fomentarse la unión
de la familia. El primer obstáculo se presenta ante la ausencia de ésta para
participar en los tratamientos. ¿Cómo podríamos coaccionar para que el
núcleo familiar sea participativo y no un mero espectador? Una vez más
me refiero al derecho familiar, en especial lo previsto en los artículos 940 y
942 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que le
permite al abogado de la unidad de la defensa acudir directamente al juez
de lo familiar, o bien con base en los artículos 413 y 422 del Código Civil
del Distrito Federal, solicitar al Ministerio Público, que ejercite la acción
correspondiente para que, mediante una sentencia, se obligue a los fami-
liares a participar en las medidas de tratamiento o bien que se les restrin-
jan sus derechos.
Como se puede apreciar, la atención integral del menor infractor es po-
sible, aun cuando esta implique que hay que tenerlo conectado al núcleo
familiar, en cualquiera de las modalidades, ya sea en tratamiento, en ob-
servación o en internamiento. Ahora bien, sólo en los casos netamente in-
dispensables, debemos segregarlo del núcleo familiar.
268 ANDRÉS LINARES CARRANZA
Para alcanzar esta eficacia en las medidas, debemos complementar la
determinación de la autoridad que conozca los procedimientos de meno-
res infractores con las normas del derecho familiar, destacando que ade-
más de los preceptos ya referidos, en el Código Civil para el Distrito Fe-
deral (en su artículo 492) se previene que en el caso de menores
abandonados, o de menores expósitos, la tutela se puede ejercer por las
personas o instituciones que los acogen. En consecuencia, si existe un
menor infractor que no puede adaptarse a la familia se está en presencia
de un menor abandonado y, por lo tanto, es posible acudir al juez de lo
familiar para que se le nombre un tutor dativo quien puede ser incluso
una persona ajena al núcleo familiar, tal como lo previenen los artículos
500 y 501 del Código Civil.
En cuanto a la participación de derecho asistencial, el artículo 4o. de la
Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social dice: ‘‘Son sujetos de
asistencia social los menores infractores’’, lo que hace necesaria una nor-
ma oficial mexicana para los centros de internamiento. Sin embargo se
generó una nueva para los menores infractores menores de 11 años, que
no son sujetos de tratamiento, sin que ello implique que dejen de ser in-
fractores. Para este caso la Ley para el Tratamiento de Menores Infracto-
res para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en
el materia federal establece que éstos sólo serán sujetos de asistencia so-
cial para su adaptación, sin establecer el procedimiento o las reglas que se
deben seguir, pero se infiere la necesidad de fomentar la adaptación den-
tro del núcleo familiar o incluso, de ser necesario, protegerlo de éste.
Sin embargo, nos enfrentamos a otra laguna en materia de menores in-
fractores, pues tampoco contamos con una institución que se dedique ex
profeso a la atención de estos menores infractores como un trabajo coti-
diano; y por otro lado, la Escuela Normal Especial que depende de la Se-
cretaría de Educación Pública ha dejado de preparar a los maestros que se
necesitan para esta materia ante la falta de apoyo oficial. Por lo tanto, es
necesario, que se cuente con el modelo de atención asistencial para meno-
res infractores de menos de 11 años, para evitar que cuando éstos crezcan
se conviertan menores infractores reincidentes.
Estas propuestas implican, como ya lo señalé, la necesidad de contar
con modelos de atención uniformes, pero adecuados a cada región del
país para la aplicación de las medidas de orientación, de protección, y asi-
mismo debemos contar con modelos de atención para los centros de trata-
miento en internación; además de una norma oficial mexicana que rija los
ATENCIÓN INTEGRAL DEL MENOR INFRACTOR 269
quehaceres de las instituciones, de los centros de atención, rehabilitación,
internamiento, independientemente de su denominación. También debe-
mos contar con un modelo de atención para todos aquellos menores in-
fractores que no son sujetos de tratamiento; aunque son muy pocas las
leyes que no tienen edad mínima en nuestra República, ésta varía en cada
estado.
Por último, valdría la pena que pensáramos en una ley nacional, que
regule todas las situaciones jurídicas de los menores de edad, en la que se
incluya todo lo relacionado con este estatus jurídico, y me permito recor-
dar que existen diversos ejemplos de leyes nacionales en nuestro país
como el Código de Comercio que incluso data del siglo XIX y que se
aplica en todo el territorio nacional; en asuntos locales y federales tene-
mos al igual leyes generales como las mercantiles, que tienen la misma
característica y nadie las objeta en la actualidad; tenemos leyes de conte-
nido social con las mismas características como la Ley Federal del Traba-
jo que se aplica en los ámbitos local y federal; y además contamos con un
precioso ensayo de ley concurrente: la Ley para el Tratamiento de Meno-
res Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la
República en materia federal, que por primera vez regula una competen-
cia concurrente, (criticada por mí, pero cuya benevolencia es conocida).
Ante todos estos ejemplos legislativos ¿por qué no contar con un código
nacional del menor? Un código que se pueda aplicar en todo el territorio na-
cional en forma uniforme, y digo nacional porque no sería federal ni lo-
cal, sino que debe de regular los dos fueros.
Tratándose de las infracciones federales que se llegan a cometer en los
estados, por no contar con la infraestructura correspondiente para que
existan Consejeros Unitarios en todo el Territorio Nacional, se encontró
una salida fácil, y en forma ilícita estamos sometiendo a un procedimien-
to local ante el Consejo Tutelar de Menores o Consejo de Menores de
cada estado a los menores infractores de carácter federal, aplicando leyes
locales a supuestos previstos en una ley federal, y así se viene funcionan-
do desde 1992.
Para mejorar este sistema y aprovechando este foro, me permito propo-
ner nuevamente la creación un ‘‘Código Nacional para el Menor’’ y no
sólo para el menor infractor, sino, que contenga los aspectos civil, fami-
liar, penal y administrativo; en el cual se establezcan los lineamientos
sustantivos y procesales generales y una jurisdicción estatal (tal como ya
se ha puesto en practica tratándose de asuntos mercantiles). Para esta ley
270 ANDRÉS LINARES CARRANZA
no se propone una jurisdicción concurrente sino que se fije una jurisdic-
ción de menores para cada Estado, que particularmente administre su jus-
ticia, y un aparato jurisdiccional federal para las infracciones federales.
Con ello podríamos intentar una nueva solución; no podemos seguir con
un sistema y procedimiento obsoletos, tenemos que aprovechar todas las
ideas que se han vertido en este y en otros foros de igual importancia para
servirnos de la victimología, el avance del tratamiento de menores infrac-
tores, la justicia garantizadora y la conjugación armónica de los sistemas
tutelar con el garantizador.
ATENCIÓN INTEGRAL DEL MENOR INFRACTOR 271

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ley de menores de andrea
Ley de menores de andreaLey de menores de andrea
Ley de menores de andreaandreacool12
 
Nuevos paradigmas y enfoques teóricos del problema criminal y del control soc...
Nuevos paradigmas y enfoques teóricos del problema criminal y del control soc...Nuevos paradigmas y enfoques teóricos del problema criminal y del control soc...
Nuevos paradigmas y enfoques teóricos del problema criminal y del control soc...Maria Paradas
 
Ensayo delincuencia organizada lopna jesus villalba
Ensayo delincuencia organizada lopna jesus villalbaEnsayo delincuencia organizada lopna jesus villalba
Ensayo delincuencia organizada lopna jesus villalbajesusignaciovillalba
 
Alcance de las acciones populares contratación estatal
Alcance de las acciones populares  contratación estatalAlcance de las acciones populares  contratación estatal
Alcance de las acciones populares contratación estatalManuel Bedoya D
 
¿Es justo el trato que se le da a los menores infractores?
¿Es justo el trato que se le da a los menores infractores?¿Es justo el trato que se le da a los menores infractores?
¿Es justo el trato que se le da a los menores infractores?cuamanycm
 
Aspectos generales de la lnsijpa
Aspectos generales de la lnsijpaAspectos generales de la lnsijpa
Aspectos generales de la lnsijpaCesar Cabello
 
Posicionamiento de UNICEF Argentina sobre Justicia Penal Juvenil basado en la...
Posicionamiento de UNICEF Argentina sobre Justicia Penal Juvenil basado en la...Posicionamiento de UNICEF Argentina sobre Justicia Penal Juvenil basado en la...
Posicionamiento de UNICEF Argentina sobre Justicia Penal Juvenil basado en la...teleSUR TV
 
Clase derecho penal i ii periodo 2020
Clase derecho penal i    ii periodo 2020Clase derecho penal i    ii periodo 2020
Clase derecho penal i ii periodo 2020Cynthia Maldonado
 
Pena Corporea. DHTIC 2013
Pena Corporea. DHTIC 2013Pena Corporea. DHTIC 2013
Pena Corporea. DHTIC 2013Aracelyi
 
Unidad 1. marco conceptual y aspectos generales
Unidad 1. marco conceptual y aspectos generalesUnidad 1. marco conceptual y aspectos generales
Unidad 1. marco conceptual y aspectos generalesLinda De la Barrera
 
Lo1 1996 menortextoconsolidado(29julio2015)
Lo1 1996 menortextoconsolidado(29julio2015)Lo1 1996 menortextoconsolidado(29julio2015)
Lo1 1996 menortextoconsolidado(29julio2015)MaryJ18
 
Aidet flores informe
Aidet flores informeAidet flores informe
Aidet flores informePATO2010
 
Que reforma los artículos 21, 115 y 123
Que reforma los artículos 21, 115 y 123Que reforma los artículos 21, 115 y 123
Que reforma los artículos 21, 115 y 123UNAM
 
ENJ-2-301: Presentación Módulo I Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo I Curso Teoría del Delito AJPENJ-2-301: Presentación Módulo I Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo I Curso Teoría del Delito AJPENJ
 
Resumen de codigo
Resumen de codigoResumen de codigo
Resumen de codigosandralagua
 

La actualidad más candente (19)

Albany Virguez
Albany VirguezAlbany Virguez
Albany Virguez
 
Ley de menores de andrea
Ley de menores de andreaLey de menores de andrea
Ley de menores de andrea
 
Ley del menor
Ley del menorLey del menor
Ley del menor
 
Nuevos paradigmas y enfoques teóricos del problema criminal y del control soc...
Nuevos paradigmas y enfoques teóricos del problema criminal y del control soc...Nuevos paradigmas y enfoques teóricos del problema criminal y del control soc...
Nuevos paradigmas y enfoques teóricos del problema criminal y del control soc...
 
Ensayo delincuencia organizada lopna jesus villalba
Ensayo delincuencia organizada lopna jesus villalbaEnsayo delincuencia organizada lopna jesus villalba
Ensayo delincuencia organizada lopna jesus villalba
 
los adolescentes
los adolescenteslos adolescentes
los adolescentes
 
Alcance de las acciones populares contratación estatal
Alcance de las acciones populares  contratación estatalAlcance de las acciones populares  contratación estatal
Alcance de las acciones populares contratación estatal
 
¿Es justo el trato que se le da a los menores infractores?
¿Es justo el trato que se le da a los menores infractores?¿Es justo el trato que se le da a los menores infractores?
¿Es justo el trato que se le da a los menores infractores?
 
Aspectos generales de la lnsijpa
Aspectos generales de la lnsijpaAspectos generales de la lnsijpa
Aspectos generales de la lnsijpa
 
Posicionamiento de UNICEF Argentina sobre Justicia Penal Juvenil basado en la...
Posicionamiento de UNICEF Argentina sobre Justicia Penal Juvenil basado en la...Posicionamiento de UNICEF Argentina sobre Justicia Penal Juvenil basado en la...
Posicionamiento de UNICEF Argentina sobre Justicia Penal Juvenil basado en la...
 
Clase derecho penal i ii periodo 2020
Clase derecho penal i    ii periodo 2020Clase derecho penal i    ii periodo 2020
Clase derecho penal i ii periodo 2020
 
Pena Corporea. DHTIC 2013
Pena Corporea. DHTIC 2013Pena Corporea. DHTIC 2013
Pena Corporea. DHTIC 2013
 
Unidad 1. marco conceptual y aspectos generales
Unidad 1. marco conceptual y aspectos generalesUnidad 1. marco conceptual y aspectos generales
Unidad 1. marco conceptual y aspectos generales
 
Lo1 1996 menortextoconsolidado(29julio2015)
Lo1 1996 menortextoconsolidado(29julio2015)Lo1 1996 menortextoconsolidado(29julio2015)
Lo1 1996 menortextoconsolidado(29julio2015)
 
Aidet flores informe
Aidet flores informeAidet flores informe
Aidet flores informe
 
Que reforma los artículos 21, 115 y 123
Que reforma los artículos 21, 115 y 123Que reforma los artículos 21, 115 y 123
Que reforma los artículos 21, 115 y 123
 
ENJ-2-301: Presentación Módulo I Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo I Curso Teoría del Delito AJPENJ-2-301: Presentación Módulo I Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo I Curso Teoría del Delito AJP
 
Resumen de codigo
Resumen de codigoResumen de codigo
Resumen de codigo
 
Seguridad ciudadana
Seguridad ciudadanaSeguridad ciudadana
Seguridad ciudadana
 

Destacado

Titulo red de computadoras
Titulo red de computadorasTitulo red de computadoras
Titulo red de computadorasesthercabrerec
 
Herramientas de colaboracion
Herramientas de colaboracionHerramientas de colaboracion
Herramientas de colaboracionPROFESORAHE
 
ใบงานที่ 9 แบบพิมพ์ 9.1
ใบงานที่ 9 แบบพิมพ์ 9.1ใบงานที่ 9 แบบพิมพ์ 9.1
ใบงานที่ 9 แบบพิมพ์ 9.121032538
 
120118 fiche présentation projet ievp
120118 fiche présentation projet ievp120118 fiche présentation projet ievp
120118 fiche présentation projet ievpLaCantinebyTVT
 
Sales interview tips
Sales interview tipsSales interview tips
Sales interview tipsyoungnoah136
 
Carreras Universitarias
Carreras UniversitariasCarreras Universitarias
Carreras Universitariasvircaballero
 
Compu aplicada a los negocios
Compu aplicada a los negociosCompu aplicada a los negocios
Compu aplicada a los negociosKarinaMS2012
 
Treball alex, marin i albert
Treball alex, marin i albertTreball alex, marin i albert
Treball alex, marin i albertMarin Lilov
 
Libros de arte
Libros de arteLibros de arte
Libros de artedasilva10
 

Destacado (17)

Noticias107
Noticias107Noticias107
Noticias107
 
Titulo red de computadoras
Titulo red de computadorasTitulo red de computadoras
Titulo red de computadoras
 
Herramientas de colaboracion
Herramientas de colaboracionHerramientas de colaboracion
Herramientas de colaboracion
 
17 unidade-2-ficha12345
17 unidade-2-ficha1234517 unidade-2-ficha12345
17 unidade-2-ficha12345
 
Redes sociales
Redes socialesRedes sociales
Redes sociales
 
Bedroom setting
Bedroom settingBedroom setting
Bedroom setting
 
Autism News
Autism NewsAutism News
Autism News
 
ใบงานที่ 9 แบบพิมพ์ 9.1
ใบงานที่ 9 แบบพิมพ์ 9.1ใบงานที่ 9 แบบพิมพ์ 9.1
ใบงานที่ 9 แบบพิมพ์ 9.1
 
120118 fiche présentation projet ievp
120118 fiche présentation projet ievp120118 fiche présentation projet ievp
120118 fiche présentation projet ievp
 
Sales interview tips
Sales interview tipsSales interview tips
Sales interview tips
 
RocNext cover
RocNext coverRocNext cover
RocNext cover
 
Carreras Universitarias
Carreras UniversitariasCarreras Universitarias
Carreras Universitarias
 
уголовное дело 1-23=11 обложка-
 уголовное дело 1-23=11 обложка- уголовное дело 1-23=11 обложка-
уголовное дело 1-23=11 обложка-
 
Compu aplicada a los negocios
Compu aplicada a los negociosCompu aplicada a los negocios
Compu aplicada a los negocios
 
Apresentação1
Apresentação1Apresentação1
Apresentação1
 
Treball alex, marin i albert
Treball alex, marin i albertTreball alex, marin i albert
Treball alex, marin i albert
 
Libros de arte
Libros de arteLibros de arte
Libros de arte
 

Similar a 24

Responsabilidad Penal de Adolescentes y Justicia Restaurativa - Gerardo Jack ...
Responsabilidad Penal de Adolescentes y Justicia Restaurativa - Gerardo Jack ...Responsabilidad Penal de Adolescentes y Justicia Restaurativa - Gerardo Jack ...
Responsabilidad Penal de Adolescentes y Justicia Restaurativa - Gerardo Jack ...GerSanGal
 
Carta de la la Comisión Estatal de Derechos Humanos
Carta de la la Comisión Estatal de Derechos Humanos Carta de la la Comisión Estatal de Derechos Humanos
Carta de la la Comisión Estatal de Derechos Humanos Abraham Gonzalez Uyeda
 
El nuevo Sist-Just-Adol.pdf
El nuevo Sist-Just-Adol.pdfEl nuevo Sist-Just-Adol.pdf
El nuevo Sist-Just-Adol.pdfrobbie1219
 
El nuevo sistema de justicia para adolecentes
El nuevo sistema de justicia para adolecentesEl nuevo sistema de justicia para adolecentes
El nuevo sistema de justicia para adolecentesEdwin Santos
 
El nuevo sistema de justicia para adolesccentes
El nuevo sistema de justicia para adolesccentesEl nuevo sistema de justicia para adolesccentes
El nuevo sistema de justicia para adolesccentesProfessor
 
Red ong chilejusticiajuvenilchilees
Red ong chilejusticiajuvenilchileesRed ong chilejusticiajuvenilchilees
Red ong chilejusticiajuvenilchileesXimena Torres
 
Informatica pis
Informatica pisInformatica pis
Informatica pisalexfredy
 
Ensayo dhtic
Ensayo dhticEnsayo dhtic
Ensayo dhtic92Jaqe04
 
Ensayo aplicacion de la justicia penal adolescente en nicaragua
Ensayo aplicacion de la justicia penal adolescente en nicaraguaEnsayo aplicacion de la justicia penal adolescente en nicaragua
Ensayo aplicacion de la justicia penal adolescente en nicaraguaNicolás García
 
Restaurando la Convivencia: Un Enfoque Completo desde la Jurisprudencia, Norm...
Restaurando la Convivencia: Un Enfoque Completo desde la Jurisprudencia, Norm...Restaurando la Convivencia: Un Enfoque Completo desde la Jurisprudencia, Norm...
Restaurando la Convivencia: Un Enfoque Completo desde la Jurisprudencia, Norm...JaiderLeonardo
 
Alternativa seducativas responsabilidadpenalmenores7
Alternativa seducativas responsabilidadpenalmenores7Alternativa seducativas responsabilidadpenalmenores7
Alternativa seducativas responsabilidadpenalmenores7Julio Ríos
 
Menores infractores
Menores infractoresMenores infractores
Menores infractoresana ponce
 
ENSAYO SOBRE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LA LEY ORGÀN...
ENSAYO SOBRE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA,  LA LEY ORGÀN...ENSAYO SOBRE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA,  LA LEY ORGÀN...
ENSAYO SOBRE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LA LEY ORGÀN...durvis11
 
Justicia alternativa para adolescentes
Justicia alternativa para adolescentesJusticia alternativa para adolescentes
Justicia alternativa para adolescentesMiryam Becerra
 
Posicionamiento De UNICEF Justicia Penal Juvenil 2017
Posicionamiento De UNICEF Justicia Penal Juvenil 2017Posicionamiento De UNICEF Justicia Penal Juvenil 2017
Posicionamiento De UNICEF Justicia Penal Juvenil 2017EscuelaDeFiscales
 
Adolescentes en conflicto con la ley. Armine Cantero
Adolescentes en conflicto con la ley. Armine CanteroAdolescentes en conflicto con la ley. Armine Cantero
Adolescentes en conflicto con la ley. Armine CanteroSilvia Profesora
 

Similar a 24 (20)

Responsabilidad Penal de Adolescentes y Justicia Restaurativa - Gerardo Jack ...
Responsabilidad Penal de Adolescentes y Justicia Restaurativa - Gerardo Jack ...Responsabilidad Penal de Adolescentes y Justicia Restaurativa - Gerardo Jack ...
Responsabilidad Penal de Adolescentes y Justicia Restaurativa - Gerardo Jack ...
 
Codvig006penal
Codvig006penalCodvig006penal
Codvig006penal
 
Carta de la la Comisión Estatal de Derechos Humanos
Carta de la la Comisión Estatal de Derechos Humanos Carta de la la Comisión Estatal de Derechos Humanos
Carta de la la Comisión Estatal de Derechos Humanos
 
El nuevo Sist-Just-Adol.pdf
El nuevo Sist-Just-Adol.pdfEl nuevo Sist-Just-Adol.pdf
El nuevo Sist-Just-Adol.pdf
 
El nuevo sistema de justicia para adolecentes
El nuevo sistema de justicia para adolecentesEl nuevo sistema de justicia para adolecentes
El nuevo sistema de justicia para adolecentes
 
El nuevo sistema de justicia para adolesccentes
El nuevo sistema de justicia para adolesccentesEl nuevo sistema de justicia para adolesccentes
El nuevo sistema de justicia para adolesccentes
 
Red ong chilejusticiajuvenilchilees
Red ong chilejusticiajuvenilchileesRed ong chilejusticiajuvenilchilees
Red ong chilejusticiajuvenilchilees
 
Informatica pis
Informatica pisInformatica pis
Informatica pis
 
Ensayo dhtic
Ensayo dhticEnsayo dhtic
Ensayo dhtic
 
Ensayo aplicacion de la justicia penal adolescente en nicaragua
Ensayo aplicacion de la justicia penal adolescente en nicaraguaEnsayo aplicacion de la justicia penal adolescente en nicaragua
Ensayo aplicacion de la justicia penal adolescente en nicaragua
 
Restaurando la Convivencia: Un Enfoque Completo desde la Jurisprudencia, Norm...
Restaurando la Convivencia: Un Enfoque Completo desde la Jurisprudencia, Norm...Restaurando la Convivencia: Un Enfoque Completo desde la Jurisprudencia, Norm...
Restaurando la Convivencia: Un Enfoque Completo desde la Jurisprudencia, Norm...
 
Alternativa seducativas responsabilidadpenalmenores7
Alternativa seducativas responsabilidadpenalmenores7Alternativa seducativas responsabilidadpenalmenores7
Alternativa seducativas responsabilidadpenalmenores7
 
Monografia
MonografiaMonografia
Monografia
 
Menores infractores
Menores infractoresMenores infractores
Menores infractores
 
Ley protección menor 1996
Ley protección menor 1996Ley protección menor 1996
Ley protección menor 1996
 
ENSAYO SOBRE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LA LEY ORGÀN...
ENSAYO SOBRE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA,  LA LEY ORGÀN...ENSAYO SOBRE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA,  LA LEY ORGÀN...
ENSAYO SOBRE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LA LEY ORGÀN...
 
Justicia alternativa para adolescentes
Justicia alternativa para adolescentesJusticia alternativa para adolescentes
Justicia alternativa para adolescentes
 
Mi tesis
Mi tesisMi tesis
Mi tesis
 
Posicionamiento De UNICEF Justicia Penal Juvenil 2017
Posicionamiento De UNICEF Justicia Penal Juvenil 2017Posicionamiento De UNICEF Justicia Penal Juvenil 2017
Posicionamiento De UNICEF Justicia Penal Juvenil 2017
 
Adolescentes en conflicto con la ley. Armine Cantero
Adolescentes en conflicto con la ley. Armine CanteroAdolescentes en conflicto con la ley. Armine Cantero
Adolescentes en conflicto con la ley. Armine Cantero
 

24

  • 1. ATENCIÓN INTEGRAL DEL MENOR INFRACTOR: ASPECTOS JURÍDICOS Andrés LINARES CARRANZA* Siempre que se habla menores infractores se piensa en un sujeto denomi- nado menor de edad que ha delinquido, que tiene una conducta antisocial que se debe reprender, corregir y a quien hay que castigar con todo el peso de la ley, ya que para su víctima, los daños no son diferentes, de los que hubiera realizado una persona sujeta al derecho penal. El daño que se le genera a la víctima es idéntico que el que se genera en los delitos, por eso para ella lo más lógico es que el Estado se haga presente con su ma- quinaria represiva y pueda contender estas conductas lesivas para la so- ciedad. La situación que actualmente vive la sociedad mexicana, sumada a la corriente internacional que se viene desarrollando para la atención de los menores infractores nos ha impulsado a crear todo un teorema acerca de las políticas para su atención. Sin embargo estos teoremas, están alejados de la realidad y sólo se han sembrado de aforismos y eufemismos, creán- dose frente a la teoría imperante denominada como tutelar una nueva teo- ría ahora denominada garantizadora o garantista. Estos cambios son sólo de carácter legislativo y no operativo, contrastan con el trabajo que ya se venía realizando, y sólo se manifiestan en diferencias en las denominacio- nes. Así, podemos apreciar que actualmente hablamos de infracción en lugar de delito, consejo de menores en lugar de tribunal para menores, consejeros en lugar de jueces, procedimiento en lugar de proceso, medida de tratamiento en lugar de pena, centros de tratamiento en lugar de cen- tros de rehabilitación, etcétera. Con la teoría garantista, nuestro sistema de justicia para menores se ha visto modificado en gran parte de los estados de la República y en el Dis- 259 * Miembro del Instituto Nacional de Desarrollo Jurídico A.C. y asesor jurídico de diversos or- ganismos e instituciones públicas y privadas en materias de derecho civil, familiar y asistencia social.
  • 2. trito Federal, transformándose en un sistema más complejo, que al ir en contra de nuestras tradiciones y del sistema jurídico mexicano ha impedi- do que se cumpla con el propósito social de proteger a los menores de edad, restando con ello eficacia a las facultades de quienes imparten justi- cia en este ámbito, evitando además la intervención que en forma integral debe tener el Ministerio Público como representante social. Este fenómeno ha impactado de tal manera la ciencia del derecho pe- nal que, actualmente, de todo estudio moderno de esta materia así como de sus teorías (ley penal, delito, pena y procedimiento) se ha excluido sis- temáticamente lo referente a la realización de conductas por parte de los menores de edad, con base en que actualmente éstos no cometen delitos, a pesar de que todo estudio del derecho penal que se estime completo ne- cesariamente debe referirse al problema de la inimputabilidad, en la que debe de ubicarse a los menores infractores, con la salvedad de que hoy el tema se trata exclusivamente con referencia al problema de la administra- ción de justicia para menores infractores. Sin embargo. para combatir esta omisión, debemos considerar los principios del derecho penal, así como los de otras ramas como la del derecho familiar que constituye el verda- dero complemento en este fenómeno socio-jurídico, rama que ha sido ex- cluida del análisis no obstante que tiene una intima relación con las nor- mas de menores infractores, ya que a ésta le corresponde la regulación el ejercicio de la patria potestad y la tutela. Como un ejemplo de la coordinación que existía entre ellas tenemos el texto que originalmente se encontraba en el artículo 413 del Código Civil para la República en materia federal y para el Distrito Federal en materia local, en el que se establecía: ‘‘La patria potestad se ejerce sobre la perso- na y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto, en cuanto a la guar- da y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten de acuerdo con la ley sobre previsión social de la delincuencia infantil en el Distrito Federal’’. Sin embargo a pesar de que este precepto estuvo vigente hasta el 2000, la ley a la que se refería, cono- cida como Ley Michelle, quedó derogada en 1929, sin que se hubiera he- cho el ajuste correspondiente. Sin embargo, con el tiempo la desvinculación se hizo mayor y en la ac- tualidad, con total desconocimiento de la situación que prevalece en la realidad, el legislador reformo el artículo antes indicado, que ahora dice ‘‘...de acuerdo con la ley para el tratamiento de menores infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia 260 ANDRÉS LINARES CARRANZA
  • 3. federal...’’ Como se aprecia de esta reforma, sólo se sustituye la denomi- nación de la ley, sin considerar que esta última ya no contempla a los menores en situación de riesgo y sólo regula el aspecto penal de los me- nores infractores, de ahí lo inadecuado de la reforma, que sólo cambia la referencia de la ley. Aun cuando puedo presentar varios ejemplos más, es esta situación la que sirve de ejemplo para ilustrar la idea de la desintegra- ción a la que me refiero, y por ende, la necesidad de recapitular en una estrategia y metodología para desarrollar una atención integral para aten- der a los menores infractores. A lo anterior también se suma el hecho de que en México, a raíz de la influencia de las reformas de los años noventa, se crearon situaciones prácticas en la participación de menores de edad en conductas de caracte- rísticas plurisubjetivas previstas en el Código Penal Federal y local para el Distrito Federal, ya que las reformas de 1993, por ser posteriores a su promulgación no alcanzaron a la Ley para el Tratamiento de Menores In- fractores, en la cual se suprimieron los procedimientos para menores que infringen los reglamentos de policía y buen gobierno y para aquéllos en si- tuación de riesgo, y en ella solo se realiza una separación de la adminis- tración de justicia de acuerdo con la edad del responsable, desapareciendo el procedimiento tutelar y retrocediendo con ello a la época del Tribunal par Menores en algunos aspectos. Como un elemento agravante debemos agregar que, en una solución por demás simplista y motivada por algunos medios de comunicación, se ha intentado resolver en el problema con la reducción de la mal llamada edad penal, y así, aplicar el poder represivo y punitivo del Estado (cuya crítica es cada vez mayor) a seres humanos en plena etapa de desarrollo físico, cognoscitivo y moral. El planteamiento del problema no puede ser sencillo; la solución para una debida atención se torna, por su propia naturaleza, verdaderamente compleja, pues atañe tanto al derecho penal, como al derecho familiar, con una gran participación del derecho administrativo, al que debemos agregar necesariamente las aportaciones del reciente derecho asistencial derivado de las normas constitucionales de protección y solidaridad, con principios que deben partir del derecho social; cualquiera que sea la pro- puesta, deberá realizarse sobre planteamientos de respuestas integrales y no en conceptos particulares, es decir, se deberán conocer y entender las causas de desintegración social entre los menores y su entorno socio fa- miliar, lo que implica la plena participación de un menor en una conducta ATENCIÓN INTEGRAL DEL MENOR INFRACTOR 261
  • 4. antisocial tipificada por ley penal, y no únicamente, como en la actuali- dad, establecer métodos sancionadores. Para alcanzar la meta de una atención integral para los menores infrac- tores, se establece como una premisa importante la necesidad de conocer las fuentes históricas del derecho regulador para los menores infractores, en lo relativo a las conductas ilícitas cometidas por menores de edad, pero no sólo en el ámbito del derecho penal, sino con todas las especialidades ya indicadas, incluyendo las normas positivas vigentes, lo que nos permi- tirá entender cómo la sociedad mexicana ha intentado combatir este pro- blema, porque ni en el pasado ni el presente hemos quedado satisfechos. Consciente de que no es posible alcanzar la propuesta en este pequeño análisis, sólo haré una retrospectiva, que abarque la normatividad aplica- ble a todo el territorio por disposición de las normas federales, y sin refe- rirme a las regulaciones que establecen las diversas entidades federativas autónomas. Lo anterior debe ser así en virtud de que, hasta hace apenas pocos años, las legislaciones locales se basaban en los textos federales para establecer sus propias normas, método simplista que en la actualidad ha ido desapareciendo; ahora, las legislaturas locales han creado solucio- nes innovadoras en la materia, como el estado de Morelos que intentó ajustar su sistema a la teoría garantista sin perder el aspecto tutelar que corresponde al estatus jurídico del menor de edad. La propuesta de este estudio se hace con el fin de entender los procedi- mientos así como las normas que han estado vigentes en el pasado, enten- diendo sus razones y motivos, buscando su contraste con las vigentes, analizando su aplicabilidad en el mundo fáctico y entendiendo la realidad social del problema de los menores infractores en el presente. Con esto tendremos la posibilidad de crear un sistema de administración y procura- ción de justicia para menores infractores, que atendiendo los principios de legalidad e integración social establezca la prevención fundamentalmen- te, así como la procuración de justicia para menores tanto víctimas como infractores, en la que deban incluirse las infracciones administrativas y la situación de riesgo, comprendiendo la obligación que al Estado impone el artículo 4o. constitucional para apoyar a los que ejercen patria potestad o tutela. Por lo que hace a la administración de justicia para menores infracto- res, ésta debe ser distinta de la que se aplica a los imputables penales, pues a pesar de que ambos sistemas necesitan una modernización, el rela- 262 ANDRÉS LINARES CARRANZA
  • 5. tivo a los menores implica factores extensos de integración social, como el desarrollo familiar, la educación permanente y de calidad personaliza- da, la buena alimentación, el tratamiento psicológico y todos aquellos factores necesarios para un adecuado desarrollo del individuo en la etapa más importante de su crecimiento; lo que lo diferencia, del estudio del derecho penal relativo a los imputables cuya esencia es la pena con el fin de rehabilitar al individuo del cual la ley presume que ya estuvo habilita- do para entrar en la sociedad a la que pertenece. Las anteriores consideraciones permiten plantear un programa integral de atención en la que coincidan los profesionales de las diversas ramas del derecho y de otras disciplinas como la sociología la pedagogía, la me- dicina, la antropología, la psicología, etcétera, constituyendo así el princi- pio de una necesaria revisión del actual sistema de normas reguladoras de las conductas antisociales de menores infractores, y los procedimientos existentes, para culminar con un planteamiento pluridisciplinario e inte- rinstitucional con todos los ángulos referenciales posibles. Con este planteamiento evitaremos en lo posible lo que hemos visto en reiterados casos, cuando las medidas de orientación y de seguridad que se decretan para un menor infractor quedan fuera del alcance del Consejo o de la Unidad de Tratamiento. ¿Cómo es posible que un acto administrativo jurisdiccional alcance un sujeto que no fue parte del procedimiento? Esta pregunta encuentra una respuesta más adecuada que en el derecho penal o de menores infracto- res, en el derecho familiar, en el que se regulan las relaciones paterno filiales en las que los adultos responsables de los menores, ya sea por que ejercen patria potestad o tutela, válidamente deben de ser alcanzados por la norma de menores infractores porque su corresponsabilidad no es en cuanto a la conducta que se trató en el procedimiento del menor infractor, sino que se funda esa responsabilidad que se tiene con motivo de las rela- ciones familiares o de tutela. Este planteamiento encuentra sustento jurídico en las normas de dere- cho familiar y además en el artículo 4o. constitucional, que señala: ‘‘Es deber de los padres, (no del Estado) darle un sano desarrollo y educación a los menores de edad’’, sin embargo un fenómeno que debemos entender es que con la política paternalista del gobierno ha provocado que quienes ejercen la patria potestad o tutela de menores de edad dejen de participar en la formación de los menores sujetos a ella, y responsabilicen a los cen- tros escolares. ATENCIÓN INTEGRAL DEL MENOR INFRACTOR 263
  • 6. Para una verdadera solución, tenemos que hacer coincidir los esfuerzos de las autoridades administrativa, de procuración y administración de jus- ticia, quienes deben consolidar un programa que incluya políticas de pre- vención, cubriendo la necesidad imperante de que además de evitar conduc- tas antisociales, se establezcan sistemas de procuración y administración de justicia coordinados, incluyendo los casos en que las conductas antiso- ciales de menores no alcanzan el rango tipificado en el Código Penal; en especial debemos establecer reglas que respondan acertadamente a la re- paración del daño para no generar un ánimo de impunidad en la víctima, ya que esto provoca un gran resentimiento para la población. En este planteamiento, cuando tratamos a un menor infractor, aparte de tenerlo presente como un sujeto de derecho que tiene disminuida su capa- cidad de ejercicio o que no puede hacerlo valer porque carece de ella, es- peramos que cumpla con sus deberes, pero conforme a su rango de edad y condiciones personales tanto culturales como sociales y sin satanizarlo, como ha sucedido en diversos casos de homicidios o violaciones cometi- das por menores de edad. Lo lamentable no debe ser que se presenten es- tos eventos, sino que lo hayamos permitido como sociedad porque no he- mos atendido al núcleo familiar en forma integral. En la experiencia que me dejó el servicio público he visto que la ma- yoría de códigos civiles permiten el llamado castigo moderado o derecho de corrección. Si bien es cierto que los códigos civiles otorgan esta facul- tad a los que ejercen patria potestad, también les imponen un deber: el observar una conducta que sirva de buen ejemplo. Sin embargo no hemos ejercitado los mecanismos para hacer valer este derecho de los menores. Para alcanzar esta atención integral debemos de retomar la figura del Ministerio Público, que en nuestro país no sólo es persecutor investigador de delitos, sino un representante social, así como la titularidad del ejerci- cio de la acción pública tanto en materia penal como civil (familiar), y por lo tanto tiene que velar por ciertos grupos de la sociedad, una colecti- vidad a la que corresponde la protección del Estado, cuando cualquiera de sus miembros lo requiera, como los menores de edad. Así lo prevén la Ley Orgánica de La Procuraduría General de Justicia, y el artículo 422 del Código Civil para el Distrito Federal. Un ejemplo claro de esta acción pública en materia civil es la prevista en el artículo 315 del mismo orde- namiento legal, que legitima al Ministerio Público para reclamar ali- mentos, no como representante del menor, sino como representante del Estado. 264 ANDRÉS LINARES CARRANZA
  • 7. De lo anterior se infiere que también como Estado, el Ministerio Públi- co está obligado a proteger al núcleo familiar, al que debemos definir en una forma más adecuada a nuestra idiosincrasia, y no como lo ha hecho la doctrina. Para ello propongo como concepto el siguiente: ‘‘Es el conglo- merado humano, sin importar el número de individuos que lo conforman, que habita bajo un mismo techo o se encuentra unido por una actividad común. Sus integrantes son los progenitores o ascendientes (padres y abuelos), los descendientes (hijos, nietos, bisnietos, etcétera) así como los asimilados o agregados. (Es decir todo aquel ser humano que se agrega al círculo familiar y que va a interactuar con él, como los tíos, primos, ahija- dos, amigos y todos aquellos que se incluyeron por afinidad)’’. Así, debe- mos tomar en cuenta que todas las relaciones que en él suceden, entre los menores y los mayores de edad, entre padres e hijos, hermanos y asimila- dos, son relaciones familiares, y con esto nos alejaremos de la idea de que los padres tienen poder sobre los hijos, pero no deber. Asimismo, tratán- dose de la procuración o administración de justicia para menores infracto- res, tomaremos en cuenta no sólo para efectos de diagnóstico, sino tam- bién para efecto de procedimiento, a los que son representantes legales del menor y los que también, conforme al derecho familiar, son corres- ponsales con sus hijos o pupilos. La habilitación del menor infractor no serviría sin el núcleo familiar, sin olvidar que, aun cuando la integración de la familia es de carácter privado, cuando los miembros que la integran no cumplen con sus deberes, esta situación empieza a afectar el conglo- merado social, por lo que el efecto se torna de carácter público y con ello se autoriza la intervención del Estado para lograr su estabilización y con ello corregir las disfunciones sociales. Con esta visión integral en el tratamiento de los menores infractores evitaremos que los tratamientos en internación se rompan cuando el me- nor sujeto a él se incorpora a su núcleo familiar. Esto sin dejar de consi- derar la situación penal de los menores (que sí ha sido bien estudiada), en el sentido de que el Ministerio Público puede seguir participando en el procedimiento, cualquiera que sea su figura, cualquiera que sea su clasifi- cación para poder saber si un menor ha cometido o no una infracción, pero no solo en el aspecto punitivo o de corrección o bien, eufemística- mente hablando, en su tratamiento, que es verdaderamente el ángulo pe- nal persecutor del delito, investigador o representante social, sino que además participa como un órgano protector del menor infractor, lo que sí es posible a pesar de estar imbuidos en la globalización del derecho. ATENCIÓN INTEGRAL DEL MENOR INFRACTOR 265
  • 8. Debemos romper estas disfunciones tradicionales para restablecer las estructuras que nosotros hemos venido manejando en todo triángulo pro- cedimental o procesal: actor, demandado, juzgador; accionante, reaccio- nante, juzgador; acusado, defensor, juzgador. Pero, cuando se habla de menores infractores no debemos pensar en un trinomio estrictamente for- mal, ya que se necesita incluir el aspecto tutelar del Estado en la situación de minoría de edad; con lo que incluiríamos figuras adyacentes como ya se hizo en algunas unidades de diagnóstico, como ya se ha hecho con la unidad de defensa. No deja de ser curioso que se haya establecido en la Ley para el Trata- miento de Menores Infractores la unidad de defensa, que tiene por obliga- ción representar al menor o defender sus legítimos derechos ante el comi- sionado, el Consejo y otras autoridades que tengan que ver con el menor infractor; sin embargo, nunca se ha visto que alguno de sus servidores o defensores intente alguna acción colateral con esa representación que por ley tiene y que no se opone a la prevista en el artículo 425 del Código Civil para el Distrito Federal. Alguna acción como reclamar el depósito judicial o el nombramiento de un tutor especial, o bien que se requiera a los que ejerzan la patria potestad para que colaboren en el desarrollo del tratamiento, ya sea en internación o en externación; la verdad es que val- dría la pena considerarlo. También debemos considerar la situación jurídico-administrativa del menor infractor, pues con frecuencia se olvida que todos los órganos de administración de justicia para menores infractores dependen del Poder Ejecutivo, que por naturaleza realiza actos administrativos pero también de carácter jurisdiccional, de impartición o administración de justicia, y con lo que el estatus jurídico del menor puede ser alterado, por ejemplo con el inicio o trámite del procedimiento, obviamente lícito, pero que afecta su domicilio, sus posesiones y su libertad. Aunque lo llamemos trata- miento, cuando se realiza su internación, ésta constituye una restricción a la libertad del menor infractor, una privación de libertad aun cuando sea lícita. Esto cambia la esfera jurídica del menor. Esta modificación jurídica del menor infractor no se compara con la de un mayor de edad a quien, en el caso de ser procesado y sentenciado, so- lamente le restringimos sus derechos ciudadanos; en cambio, al menor in- fractor ¿qué se le restringe? Su libertad, sus relaciones familiares, sus es- pacios físicos, su derecho a la educación. Cuesta trabajo definir estas restricciones, aunque la realidad jurídica indica que no debemos restringir 266 ANDRÉS LINARES CARRANZA
  • 9. nada porque aun cuando por su minoría de edad todavía no goza de dere- chos ciudadanos, sí goza de todos sus derechos civiles: tiene derecho a ser alimentado por los padres; ¿pero quién lo alimenta en realidad? El Es- tado. Tiene el derecho a recibir una educación, a tener contacto con sus padres, garantía consagrada en la Convención Internacional de los Dere- chos del Niño, ¿pero como ejerce esos derechos, quién lo visita? A veces el padrino, a veces el padrastro, algunas veces o casi siempre la madre, ¿y el resto de la familia dónde está? Por tanto ¿qué debemos hacer al res- pecto? Lo que debemos hacer es atender al menor infractor como lo que es: un menor de edad, y darle un tratamiento integral. Se hace necesario revisar, primero, la naturaleza de los procedimientos jurídico-administrativo o jurídico-penal según deban denominarse, ya que cuentan con una estructura variable y un tanto híbrida, pero que siempre ha existido y que ademá resultan indispensables para que el órgano de autoridad conozca realmente si existen o no elementos de prueba que acrediten la existencia de la infracción o situación de riesgo, así como la plena participación en ella del menor, para establecer en cualquiera de sus modalidades la determinación de que un menor infractor es plenamente responsable de la infracción que se le atribuye, y en su caso determinar la medida de tratamiento o seguridad correspondiente. A este procedimiento debemos definirlo adecuadamente y ajustarlo a nuestra carta magna, ya que el artículo 1o. de la misma no distingue en cuanto a los individuos que deben ser tutelados en sus garantías individuales, entre los que obviamen- te se encuentran los menores de edad. Una vez resuelta la existencia de la infracción y la plena participación del menor en su comisión, se hace necesario unificar los procedimientos para la aplicación de las medidas de seguridad o de tratamiento que se lleguen a determinar por la autoridad correspondiente, en las que necesa- riamente contemos con los modelos de atención para el adecuado trata- miento de los menores infractores, tanto en internación como en externa- ción, tomando en cuenta no sólo los elementos que ya contempla la ley, sino también las medidas de protección y orientación, con el propósito de adaptar al menor infractor para que conviva con su medio social, una so- ciedad que hasta el momento le ha sido adversa en la mayoría de los ca- sos, una sociedad que no le ha enseñado a vivir, a convivir con ella y a veces ni consigo mismo. ATENCIÓN INTEGRAL DEL MENOR INFRACTOR 267
  • 10. Estos elementos ya se contienen, por lo menos, la Ley para el Trata- miento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en el materia federal. Me refiero al artículo 111: El tratamiento deberá ser integral, secuencial, interdisciplinario y dirigido al menor con el apoyo de su familia y tendrá por objeto: Primero.- Lograr su autoestima a través del desarrollo de sus potencia- lidades y autodisciplina necesaria para propiciar en el futuro el equilibrio entre sus condiciones de vida individual, familiar y colectiva. Segundo.- Modificar los factores negativos de su estructura bio-psico- social para propiciar un desarrollo armónico útil y sano. Tercero.- Promover y propiciar la estructuración de valores y la forma- ción de hábitos que contribuyan al adecuado desarrollo de su personalidad. Cuarto.- Reforzar el reconocimiento y respeto a las normas morales, sociales, legales y de los valores que éstas tutelan, así como llevarlo al co- nocimiento de los posibles daños y perjuicios que pueda producirle su inobservancia. Quinto.- Fomentar los sentimientos de solidaridad familiar, social, na- cional y humana. Como se aprecia, el texto resulta emotivo, pero ¿qué sucede cuando queremos llevarlo a la práctica? No siempre podemos lograr la integra- ción al núcleo familiar, porque primero tendría que fomentarse la unión de la familia. El primer obstáculo se presenta ante la ausencia de ésta para participar en los tratamientos. ¿Cómo podríamos coaccionar para que el núcleo familiar sea participativo y no un mero espectador? Una vez más me refiero al derecho familiar, en especial lo previsto en los artículos 940 y 942 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que le permite al abogado de la unidad de la defensa acudir directamente al juez de lo familiar, o bien con base en los artículos 413 y 422 del Código Civil del Distrito Federal, solicitar al Ministerio Público, que ejercite la acción correspondiente para que, mediante una sentencia, se obligue a los fami- liares a participar en las medidas de tratamiento o bien que se les restrin- jan sus derechos. Como se puede apreciar, la atención integral del menor infractor es po- sible, aun cuando esta implique que hay que tenerlo conectado al núcleo familiar, en cualquiera de las modalidades, ya sea en tratamiento, en ob- servación o en internamiento. Ahora bien, sólo en los casos netamente in- dispensables, debemos segregarlo del núcleo familiar. 268 ANDRÉS LINARES CARRANZA
  • 11. Para alcanzar esta eficacia en las medidas, debemos complementar la determinación de la autoridad que conozca los procedimientos de meno- res infractores con las normas del derecho familiar, destacando que ade- más de los preceptos ya referidos, en el Código Civil para el Distrito Fe- deral (en su artículo 492) se previene que en el caso de menores abandonados, o de menores expósitos, la tutela se puede ejercer por las personas o instituciones que los acogen. En consecuencia, si existe un menor infractor que no puede adaptarse a la familia se está en presencia de un menor abandonado y, por lo tanto, es posible acudir al juez de lo familiar para que se le nombre un tutor dativo quien puede ser incluso una persona ajena al núcleo familiar, tal como lo previenen los artículos 500 y 501 del Código Civil. En cuanto a la participación de derecho asistencial, el artículo 4o. de la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social dice: ‘‘Son sujetos de asistencia social los menores infractores’’, lo que hace necesaria una nor- ma oficial mexicana para los centros de internamiento. Sin embargo se generó una nueva para los menores infractores menores de 11 años, que no son sujetos de tratamiento, sin que ello implique que dejen de ser in- fractores. Para este caso la Ley para el Tratamiento de Menores Infracto- res para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en el materia federal establece que éstos sólo serán sujetos de asistencia so- cial para su adaptación, sin establecer el procedimiento o las reglas que se deben seguir, pero se infiere la necesidad de fomentar la adaptación den- tro del núcleo familiar o incluso, de ser necesario, protegerlo de éste. Sin embargo, nos enfrentamos a otra laguna en materia de menores in- fractores, pues tampoco contamos con una institución que se dedique ex profeso a la atención de estos menores infractores como un trabajo coti- diano; y por otro lado, la Escuela Normal Especial que depende de la Se- cretaría de Educación Pública ha dejado de preparar a los maestros que se necesitan para esta materia ante la falta de apoyo oficial. Por lo tanto, es necesario, que se cuente con el modelo de atención asistencial para meno- res infractores de menos de 11 años, para evitar que cuando éstos crezcan se conviertan menores infractores reincidentes. Estas propuestas implican, como ya lo señalé, la necesidad de contar con modelos de atención uniformes, pero adecuados a cada región del país para la aplicación de las medidas de orientación, de protección, y asi- mismo debemos contar con modelos de atención para los centros de trata- miento en internación; además de una norma oficial mexicana que rija los ATENCIÓN INTEGRAL DEL MENOR INFRACTOR 269
  • 12. quehaceres de las instituciones, de los centros de atención, rehabilitación, internamiento, independientemente de su denominación. También debe- mos contar con un modelo de atención para todos aquellos menores in- fractores que no son sujetos de tratamiento; aunque son muy pocas las leyes que no tienen edad mínima en nuestra República, ésta varía en cada estado. Por último, valdría la pena que pensáramos en una ley nacional, que regule todas las situaciones jurídicas de los menores de edad, en la que se incluya todo lo relacionado con este estatus jurídico, y me permito recor- dar que existen diversos ejemplos de leyes nacionales en nuestro país como el Código de Comercio que incluso data del siglo XIX y que se aplica en todo el territorio nacional; en asuntos locales y federales tene- mos al igual leyes generales como las mercantiles, que tienen la misma característica y nadie las objeta en la actualidad; tenemos leyes de conte- nido social con las mismas características como la Ley Federal del Traba- jo que se aplica en los ámbitos local y federal; y además contamos con un precioso ensayo de ley concurrente: la Ley para el Tratamiento de Meno- res Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, que por primera vez regula una competen- cia concurrente, (criticada por mí, pero cuya benevolencia es conocida). Ante todos estos ejemplos legislativos ¿por qué no contar con un código nacional del menor? Un código que se pueda aplicar en todo el territorio na- cional en forma uniforme, y digo nacional porque no sería federal ni lo- cal, sino que debe de regular los dos fueros. Tratándose de las infracciones federales que se llegan a cometer en los estados, por no contar con la infraestructura correspondiente para que existan Consejeros Unitarios en todo el Territorio Nacional, se encontró una salida fácil, y en forma ilícita estamos sometiendo a un procedimien- to local ante el Consejo Tutelar de Menores o Consejo de Menores de cada estado a los menores infractores de carácter federal, aplicando leyes locales a supuestos previstos en una ley federal, y así se viene funcionan- do desde 1992. Para mejorar este sistema y aprovechando este foro, me permito propo- ner nuevamente la creación un ‘‘Código Nacional para el Menor’’ y no sólo para el menor infractor, sino, que contenga los aspectos civil, fami- liar, penal y administrativo; en el cual se establezcan los lineamientos sustantivos y procesales generales y una jurisdicción estatal (tal como ya se ha puesto en practica tratándose de asuntos mercantiles). Para esta ley 270 ANDRÉS LINARES CARRANZA
  • 13. no se propone una jurisdicción concurrente sino que se fije una jurisdic- ción de menores para cada Estado, que particularmente administre su jus- ticia, y un aparato jurisdiccional federal para las infracciones federales. Con ello podríamos intentar una nueva solución; no podemos seguir con un sistema y procedimiento obsoletos, tenemos que aprovechar todas las ideas que se han vertido en este y en otros foros de igual importancia para servirnos de la victimología, el avance del tratamiento de menores infrac- tores, la justicia garantizadora y la conjugación armónica de los sistemas tutelar con el garantizador. ATENCIÓN INTEGRAL DEL MENOR INFRACTOR 271