Análisis jurisprudencial y normativo de carácter cronológico en el marco de la interpretación de la responsabilidad penal adolescente en menores de edad, adicionando programas de acción en instituciones educativas de Bogotá para la accion-sanción pedagógica.
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Restaurando la Convivencia: Un Enfoque Completo desde la Jurisprudencia, Normativa y Realidades Sociales en los Colegios de Bogotá
1. Restaurando la Convivencia: Un Enfoque Completo desde la Jurisprudencia,
Normativa y Realidades Sociales en los Colegios de Bogotá
Análisis Jurisprudencial de la Responsabilidad en Menores
Con la llegada de la Constitución Política de Colombia de 1886 en medio de las ganas de
encontrar un equilibrio en el poder del Estado y las libertades individuales, nos encontramos frente a
una legislación en la que el Estado solo tenía la facultad de proteger y no de garantizar, y esto se debía
entre muchas cosas, a la carencia de humanización de la constitución, en la que no se contemplaba
principios fundamentales como la dignidad humana o la solidaridad.
Desde el surgimiento del código penal en 1936 hasta la actualidad, el menor nunca ha sido
tratado como un sujeto responsable plenamente en materia penal, su idea ha ido variando desde ser
inimputable hasta ser responsable en menor medida.
La Ley 95 de 1936 sobre el Código Penal, establece que las actuaciones del menor de edad no
son inimputables, ya que dentro de las excepciones que da en su artículo 29 no están incluidos las
personas que actúan sin entendimiento pleno, es decir que lo establecido en el Código de 1936 no tiene
como fin una presunción de inimputabilidad, sino que al contrario afirma que los menores de edad
pueden cometer conductas punibles de manera intencional.
El decreto 100 de 1980 establece que la persona que al momento de cometer la conducta no
tuviere capacidad de comprender la ilicitud por inmadurez psicológica es inimputable, adiciona que
para todos los efectos se considera penalmente inimputable al menor de 18 años, con esto no es
necesario entrar a analizar la capacidad mental que tenga un menor al cometer un delito, sino que lo
afirma dentro de la normatividad que serán inimputables todas aquellas personas que cometan un acto
ilícito y sean menores de 18 años.
El tratamiento de los menores de edad se reguló en el decreto 2737 de 1898 mediante el
Código del Menor, en la que se parte de la idea de la inimputabilidad legal de los menores de edad, y
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se destina un acompañamiento especial por parte de la Defensoría del Pueblo por medio de esta se
busca un proceso de rehabilitación de las conductas ilícitas que haya cometido el menor de edad, con
esto solo se incurre en la responsabilidad civil y por esto el juez civil también debe conocer la
infracción penal. Con este decreto se buscó ser muy proteccionista y garantizar los derechos
fundamentales del menor de edad con el fin de que no se cause ningún daño tanto físico como mental.
El Decreto-Ley 2737 de 1989 regulaba la situación del menor respecto a posibles infracciones
penales que los menores cometieron, en el artículo 165 se dispuso que para todos los efectos se
considera inimputables los menores de 18 años, este decreto no contenía un sistema de responsabilidad
penal, ya que el menor recibía el tratamiento de un inimputable a través de medidas y no de sanciones.
La Constitución de 1991, crea como un instrumento fundamentalmente para la paz, la
tolerancia, la convivencia y la solidaridad, los cuales son valores esenciales para vivir en sociedad, la
consolidación de un Estado Social de Derecho estableció un cambio estructural de la anterior
constitución, esta se enfoca por un Estado en el que la Dignidad Humana desempeña un papel
fundamental para la creación y la construcción de un sistema legal jurídico y normativo, opera bajo
una teoría garantista en la que priman los valores y los principios fundamentales.
Mediante la ley 12 de 1991 se aprueba la convención internacional sobre los derechos del
niño, este modifica la perspectiva de infancia y adolescencia en Colombia, introduciendo una filosofía
garantista y proteccionista que tiene como fin el interés superior del menor, en su artículo tercero
establece que en todas las medidas concernientes a los infantes que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos,
será primordial atender el interés superior de estos. El Estado vio la necesidad de armonizar su
legislación con esta convención por lo cual en su artículo 44 de la Constitución Política estableció los
derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, además una protección reforzada para estos, en
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este mismo sentido el código de infancia y adolescencia, consolida la protección integral para niños,
niñas y adolescentes también se establecieron principios rectores como son la naturaleza e
interpretación de las normas, el interés superior de ellos, la corresponsabilidad de la familia, la
sociedad y el Estado y la prevalencia y exigibilidad de derechos de los niños, niñas y adolescentes,
bajo esta misma idea de protección se constituye el sistema de responsabilidad penal para adolescentes
como un conjunto de principios, normas. Procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes
administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por
personas que tengan entre 14 y 18 años al momento de cometer el hecho punible.
La Ley 599 de 2000, con esta se retiró la presunción de inimputabilidad del menor de edad se
retiró del ordenamiento jurídico y se le da paso a un tratamiento especial, en su artículo 33 regula la
inimputabilidad en el que establece que será inimputable el que no tuviera capacidad de comprender su
ilicitud como el inmaduro psicológico, o si sufre de trastornos mentales, entre otros; además dice que
los menores de 18 años estarán sometidos a la responsabilidad penal juvenil. Es decir, que estos son
sometidos a una jurisdicción penal especial.
En el proyecto del Código Penal del 2000, sí contenía la presunción del menor de edad como
inimputable, pero en los debates llevados al Congreso de la República esta fue eliminada, para recurrir
al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, actualmente regulado por el Código de Infancia y
Adolescencia.
La Corte en la sentencia C- 839 de 2001, en la que se demandó la inconstitucionalidad el
inciso 3 del artículo 33 del Código Penal, porque según el accionante este inciso viola los derechos de
los niños en cuanto los pone en igualdad con los adultos en cuanto a la responsabilidad penal de sus
actos, la Corte se pronunció en favor de la constitucionalidad de esta norma, dijo que un sistema de
responsabilidad penal para los menores no vulnera sus derechos, ya que es un sistema basado en la
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educación del menor que al contrario lo que hace es protegerlos y lo que se busca es que se conserve la
seguridad pública.
La responsabilidad en los menores entre 14 y 17 años ha ido evolucionando y aunque antes se
consideraban inimputables y no existían leyes que reglamentan estas acciones contrarias a la ley de los
adolescentes, ahora se les da un proceso diferente por medio del Sistema de Responsabilidad Penal
para Adolescentes con el que se busca mediante la rehabilitación y la educación, que se hagan
responsables de las acciones, corrigiendo sus errores, a fin de encontrar el cambio en su manera de
pensar, sentir y actuar, todo esto se ha dado con el desarrollo de normativas que se han enfocado en la
sanción del menor teniendo en cuanta garantizar su especial protección, el concepto de inimputabilidad
también se fue desarrollando y ampliando con la evolución del derecho, trayendo así varios conceptos
de la concepción de inimputable e imputable, asimismo es evidente que no se pueden sancionar de la
misma manera que los adultos en el sistema penal, teniendo en cuenta su inmadurez psicológica y su
desarrollo esto hace necesario un enfoque especial de sus casos específicos.
En nuestro país a partir de las edades de 14 a 17 años existe un límite cronológico esto hace
referencia a que entre estas edades existe una capacidad de discernimiento, Aristóteles decía que “El
discernimiento es una cuestión de percepción” con base a esto podemos entender el discernimiento
como la capacidad de elegir entre dos opciones, esto le permite al Estado comprobar la concurrencia y
el dolo con el que actuó el joven.
“La capacidad psíquica de culpabilidad, el requerimiento o exigencia de comprensión de la
antijuridicidad, no se agota en ella, puesto que también es necesario que el autor tenga la capacidad
psíquica necesaria para adecuar su conducta a esta comprensión, añadiendo que la incapacidad de
adecuar la comprensión a la antijuridicidad se verifica en supuestos en que el agente sufre un
estrechamiento, en el ámbito de la autodeterminación es decir de tomar sus propias decisiones lo que
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hace imposible el requerimiento razonable de un comportamiento conforme a derecho” (Zaffaroni,
Eugenio, 1999). Este jurista hace énfasis en la importancia de la capacidad psíquica en la comprensión
de la antijuricidad en la responsabilidad penal de una persona, así mismo también hace referencia a
otras circunstancias o condiciones que se pueden ver involucradas en esta capacidad de los individuos.
La capacidad psicológica, el ambiente social en el que se desarrolla, el ámbito de
autodeterminación y las edades del adolescente, todas estas son herramientas que permiten construir
un patrón de comportamiento para instituir criterios en los cuales se supone que se desarrolla en el
joven la capacidad de comprender la antijuridicidad de sus propias decisiones tomadas.
Según el código penal colombiano en su artículo 9 dispone qué será responsable aquella
persona que realice una conducta punible esta se entiende como aquella que esté tipificada como
delito, que produzca un resultado delictivo, que sea contraria al derecho y que haya actuado en
conocimiento y voluntad ya sea de manera intencional (dolosa), sin intención por negligencia o
descuido (culposa), o que cause un resultado más grave de lo que pretendía inicialmente
(preterintencional). Así mismo las conductas cometidas por sujetos inimputables serán punibles
cuando está sea típica, es decir que su comportamiento se ajuste a la descripción de un delito
establecido por la ley, antijurídica que vaya en contra de la ley o el ordenamiento jurídico, y no haya
causal de ausencia de responsabilidad.
En la sentencia C- 077 de 2006 de la Corte Constitucional Colombiana establece una
distinción entre dos enfoques principales en derecho penal: el derecho penal de autor y el derecho
penal de acto, en el primero se considera que el sujeto es responsable no solo por sus acciones
específicas, sino por su personalidad, características psicofísicas, que se creen peligrosas para la
sociedad, se aplica un criterio determinista en el cual se cree que el individuo está destinado o
predestinado a cometer delitos debido a su naturaleza o condiciones personales, se le considera
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intrínsecamente peligroso; el segundo se centra en responsabilizar al sujeto únicamente por sus actos
conscientes y voluntarios, el sujeto es considerado responsable únicamente por las conductas que
realizó de forma conocida y que quiso cometer, la sanción penal se justifica en función de las acciones
específicas realizadas por el individuo y el impacto que estas traigan a la sociedad, más que en sus
características personales o predisposición.
Bajo esto podemos evidenciar que en nuestro país se sanciona por medio del principio de
culpabilidad, entendiendo que ningún hecho o comportamiento se valora como una acción, sino como
el resultado de una decisión, por lo que se debe tener en cuenta que fue intencional, que se comprende,
se realizó con conciencia y voluntad, lo que refleja una persona imputable.
La Corte Constitucional a través de la sentencia C-297 de 2002, amplió este concepto al
definir que:
“Los imputables, son las personas que al momento de realizar el hecho punible tienen la
capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y de orientar su comportamiento conforme
a esa comprensión. En estos casos, el Código Penal impone penas y exige que el comportamiento sea
no solo típico y antijurídico, sino además culpable, pues la Carta excluye la responsabilidad objetiva
en materia punitiva (C.P. art. 29).
A los inimputables los definió como “Los individuos que al momento del delito, y por
factores como inmadurez sicológica o trastorno mental, no pueden comprender la ilicitud de su
conducta, o no pueden determinarse de acuerdo con esa comprensión, y por ello no pueden actuar
culpablemente. En esos eventos, el Código Penal no establece penas, sino medidas de seguridad, que
no tienen una vocación sancionadora, sino de protección, curaduría, tutela y rehabilitación”.
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En el último inciso del art 33 del Código Penal establece que los menores de 18 años estarán
sometidos al sistema de Responsabilidad Penal Juvenil que está instituido bajo la Ley 1098 de 2006,
en su artículo 139.
El concepto Jurídico 000014 de 2014 del ICBF menciona que “no puede interpretarse en el
sentido de que los menores de 18 años y mayores de 14 son imputables ante la ley penal y que las otras
poblaciones especiales menores de edad solo son las inimputables, por cuanto, se trata de un sistema
penal especial para personas inimputables como lo es todo menor de 18 años”.
Así mismo, la Corte Constitucional con la entrada en vigencia del Código de Infancia y
Adolescencia, en la sentencia C-578 de 2002, se refirió al artículo 26 del Estatuto de la Corte Penal
Internacional, afirmando que: “los menores de edad son INIMPUTABLES, a partir de un criterio
cronológico, como lo es la estipulación de una edad determinada, de un derecho penal de autor bajo
el entendido de la baja peligrosidad del sujeto, por lo tanto, no pueden ser responsables penalmente
ni acreedores a una pena bajo el Sistema de Responsabilidad del adolescente determinado por ley
1098 de 2006. Ello sin tener en cuenta la madurez psicológica del menor para tener conciencia de la
ilicitud de sus actos e imputarse responsabilidad alguna en el Sistema Penal de adultos. Todo ello con
base a la existencia de una “política- criminal” que se fundamenta en; la necesidad de una
intervención diferenciada para los menores, adoptando una interpretación favorable al sujeto, por
cuanto se presume que hasta ese momento este no ha alcanzado la madurez suficiente para hacerle
responsable como si fuera adulto”.
Con lo anteriormente mencionado se destaca que en la responsabilidad penal de los adolescentes, la ley
busca no solo aplicar sanciones, sino también atender cuidadosamente el nivel de desarrollo físico y
mental de cada menor acusado, cabe destacar que también se debe tener presente los tratados
internacionales y los principios constitucionales para respaldar la perspectiva que se tiene en Colombia
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del Estado proteccionista destacando las reglas de Beijing, la convención sobre los derechos del niño y las
reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad, también se debe
hacer énfasis en que los menores de 18 años son inimputables para los efectos penales dentro del sistema
de responsabilidad penal para adultos, pero, sin embargo, la inimputabilidad no implica necesariamente la
exclusión de la sanción sino de lo contrario los menores de entre 14 y 18 años pueden ser sometidos a
otras sanciones penales distintas de las penas previstas para los adultos, por lo cual se les asigna otro
sistema penal que aunque es punitivo no está limitado tal cual por las formalidades del derecho penal
ordinario como el principio de legalidad y el principio de proporcionalidad este sistema se basa más en la
noción de peligrosidad que en la culpabilidad individual de cada menor, por esto la intervención penal se
justifica más en la idea de prevenir el riesgo que representa el joven que en su culpabilidad específica por
el delito que haya cometido, para eso se tiene que tener en cuenta tanto la madurez psicológica como la
capacidad de discernimiento entendemos la madurez psicológica como aquella capacidad de una persona
para comprender la naturaleza y las consecuencias de sus acciones así mismo para tomar decisiones de
manera consciente y racional, para que la persona sea considerada madura psicológicamente se debe tener
la capacidad de adecuar su conducta y comprender lo que está bien y lo que está mal además de esto
valorar sus acciones como aquel resultado de las propias decisiones tomadas, también se debe tener en
cuenta la inimputabilidad por criterios cronológicos, esto se basa en la fijación de una edad específica
generalmente menor de los 18 años, a partir de la cual se considera que los individuos no tienen la
madurez suficiente para ser responsables penalmente por sus conductas ni por sus acciones, eso quiere
decir que aunque un menor de edad puede tener capacidad psicológica para comprender la ilicitud de sus
acciones no se le puede imputar la responsabilidad penal en el sistema de adultos debido a su edad, el
SRPA reconoce que los menores de edad pueden carecer de esta madurez psicológica necesaria para ser
responsables penalmente, teniendo como base la idea de que los menores de edad aún están en proceso de
desarrollo mental y emocional, por lo tanto, esto afecta su capacidad de tomar decisiones y de discernir, a
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pesar de ser inimputables en el sistema penal de los adultos, los adolescentes pueden ser sujetos a otras
sanciones penales en las que se busca abordar sus acciones de manera educativa rehabilitadora y
protectora sin desconocer la especial protección que merecen como personas en desarrollo.
Justicia Restaurativa y Conflictos en Colegios: Diagnóstico de la Jurisprudencia y
Doctrina en Responsabilidad Penal en Menores de 11 a 14 Años en Bogotá
Damos inicio a la teoría de la estratificación social, este es un concepto sociológico que
estudia la forma en que las sociedades se dividen en diferentes grupos sociales, según su posición
económica, social y política. Durante el año 2003 a 2013, se han desarrollado diferentes teorías sobre
la estratificación social, siendo las más relevantes las de Talcott Parsons y Max Weber, La teoría de la
estratificación social de Talcott Parsons se desarrolló principalmente en la década de 1940 Por otro
lado, Max Weber, un sociólogo alemán, desarrolló su teoría de la estratificación social a principios del
siglo XX, especialmente en las primeras décadas del siglo, antes de su muerte en 1920. La teoría de la
estratificación social de Talcott Parsons se basa en la conformidad de la acción respecto de los valores
colectivos como criterio decisivo de la diferenciación social. Parsons identifica una jerarquía
individual de sanciones y recompensas, y establece una proporcionalidad entre mérito y recompensa.
Además, Parsons introduce el problema del poder a la hora de explicar las estratificaciones empíricas,
y analiza los argumentos parsonianos destinados a desdibujar la existencia de las clases y del conflicto
en las sociedades industrializadas. Por otro lado, la teoría de la estratificación social de Max Weber se
basa en la diferencia social determinada por la clase, el solo y el poder.
La clase se define como la posición económica de una persona, basada en el nacimiento y el
logro individual. El estatus se refiere al prestigio u honor social de uno, que puede o no estar
influenciado por la clase. El poder es la capacidad de uno para salirse con uno a pesar de la resistencia
de los demás. Weber autonomiza las esferas económica, social y política y rechaza la posibilidad de
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adjudicar a una de ellas la determinación en última instancia, relativizando así la importancia
primordial otorgada por la teoría marxista a la división de la sociedad en clases. Esto lo podemos
relacionar con (la teoría o contra teoría de las etiquetas) la cual consiste en estas señalizaciones de la
sociedad o estigmatización donde el concepto capitalista en el cual tiene poder la persona de bien en
este caso, por ejemplo estratos altos y los colegios que se ubican en estos sectores no deben presentar
problemas , (Usaquén) por el contrario, la zona sur de Bogotá y los colegios ubicados en esta,
enfrentan varias problemáticas sociales por ser de estratos más bajos y se generan brechas
significativas a partir de esta estratificación con base en los conflictos que presentan estas instituciones
en Colombia. La responsabilidad penal de menores entre los 11 y 14 años está regulada por el Código
de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), el cual establece que estos niños, niñas y adolescentes
solo pueden ser responsabilizados por la comisión de delitos graves y bajo un procedimiento especial.
La jurisprudencia y doctrina en esta materia han evolucionado hacia una visión más protectora
y restaurativa de los derechos de los menores, buscan reparar el daño causado y favorecer su
reintegración social. En cuanto a esto. La Corte Constitucional ha señalado que la responsabilidad
penal de los menores de 11 a 14 años debe ser excepcional y estar debidamente justificada, ya que en
esta etapa de la vida se presume la inmadurez y falta de discernimiento de los menores, por otra parte,
entes como la Corte Suprema de Justicia ha establecido que los menores de 11 a 14 años solo pueden
ser responsabilizados por delitos graves, como homicidio, lesiones personales, violación, entre otros, y
que se debe evaluar la capacidad de comprensión y control de las consecuencias de sus actos (es decir,
mostrar que sus actos no son buenos a través una reflexión o resocialización). En cuanto a la
jurisprudencia, desde el 2006 al 2013 se ha enfatizado la necesidad de aplicar medidas restaurativas
antes que sancionatorias, buscando reparar el daño causado y favorecer la reintegración social de los
menores. Los académicos han destacado la importancia de la justicia escolar restaurativa como una
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herramienta para prevenir y resolver conflictos en el ámbito escolar, promoviendo la participación
activa de las víctimas, los agresores y la comunidad educativa.
Precedentes legales:
● La Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, regula la responsabilidad penal
de los menores entre los 11 y 14 años, estableciendo un procedimiento especial y medidas
restaurativas.
● La Ley 1616 de 2013, Ley de Justicia Restaurativa, establece los principios y
procedimientos para la aplicación de la justicia restaurativa en Colombia, incluyendo la justicia
escolar.
● La Ley 1622 de 2013, Ley de Prevención y Atención de la Violencia Escolar, regula las
medidas para prevenir y atender la violencia en las instituciones educativas, promoviendo una cultura
de paz y respeto a los derechos humanos.
Durante el período 2003-2013 se midieron los índices de violencia en las escuelas de Bogotá a
través de diversos indicadores y metodologías. Uno de los indicadores más comunes fue el número de
peleas físicas o disturbios en las escuelas, que, según los medios de comunicación, se informó, había
aumentado significativamente en los últimos años. Según un informe de la Secretaría de Educación, en
el periodo comprendido entre 2019 y 2022, las localidades con mayor número de denuncias de abuso y
violencia fueron Kennedy con 5.176 casos sospechosos, Bosa con 4.596 y Ciudad Bolívar con 4.326.
Además de la violencia física, otros indicadores de violencia en las escuelas incluyen la
violencia sexual, económica, psicológica y negligente o abandonada, así como la intimidación y el
acoso. La Secretaría de Educación informó que en el período comprendido entre 2019 y 2022 hubo
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13.100 denuncias de abuso y violencia en las escuelas de Bogotá, con 7.388 casos de violencia sexual
y 3.124 casos de bullying.
La Corte Constitucional de Colombia también ha desempeñado un papel clave en la medición
y tratamiento de la violencia en las escuelas. En un fallo de 2013, la Corte reconoció la importancia del
acceso a la educación y la necesidad de garantizar que las escuelas cuenten con recursos y personal
adecuados para brindar una educación de calidad, también destacó la necesidad de abordar la brecha
rural-urbana en educación y los desafíos que enfrentan las escuelas rurales en términos de acceso,
recursos y calidad. Para reducir los índices de violencia en los colegios de Bogotá durante la línea
cronológica de 2003 a 2013, se implementaron diversas medidas y acciones. Algunas de las medidas
tomadas incluyen la promoción de la convivencia escolar positiva, la implementación de programas de
prevención del acoso escolar, la capacitación de docentes y personal educativo en la detección y
manejo de situaciones de violencia
La actuación de la alcaldía mayor de Bogotá radica en los programas y reglamentos utilizados
para la ruta de resolución de estos conflictos con normas como:
● La Ley 1620 de 2013 – Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para
el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de la Violencia Escolar La Ley de Convivencia Escolar:
A través de su artículo 29 presenta la RAICE Ruta de Atención Integral para la Convivencia
Escolar como una de las herramientas del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación
para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar, a través de la cual se definen los procesos y protocolos que seguirán las
entidades e instituciones que hacen parte del Sistema Nacional de Convivencia Escolar en todos
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los casos en los que se afecte la convivencia escolar y los DHSR de los NNA, articulando una
oferta de servicios ágil, integral y complementaria.
● Decreto 1965 de 2013, reglamentario de la Ley 1620 de 2013:
El Decreto 1965 de 2013, reglamenta el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, en su Artículo 20 establece que los comités
municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar serán los encargados de armonizar,
articular, implementar y evaluar en sus correspondientes jurisdicciones, las políticas, estrategias y
programas relacionados con la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía, el
ejercicio de los DHSR, y la prevención y mitigación de la violencia escolar
● Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia:
La finalidad del Código es garantizar a los NNA su pleno desarrollo para que crezcan en
familias y comunidades que les brinden ambientes de felicidad, amor y comprensión, en los que
prevalezca el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin ningún tipo de discriminación.
Mientras que en lo que respecta a su objeto, el Código tiene como propósito el establecimiento de
normas sustantivas y procesales que contribuyan a la protección integral de los NNA, a partir de la
garantía del ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento.
● Código Nacional de Policía Ley 1801 de 2016:
El código Nacional de Policía (CNP) brinda orientaciones de carácter preventivo por medio de
las cuales se busca establecer las condiciones óptimas para la convivencia en el territorio nacional, al
proporcionar un marco para el cumplimiento de los deberes de las personas naturales y jurídicas, por
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otro lado, determina el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la
Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.
● Guías pedagógicas para la convivencia escolar Ley 1620 de 2013 -
Decreto 1965 de 2013 La Guía No. 49 del Ministerio de Educación Nacional es un
documento que brinda, a través de una serie de materiales, orientaciones para la implementación de la
Ley de Convivencia Escolar y su decreto reglamentario
Normatividad complementaria que sustenta el Portafolio de programas de
Promoción y prevención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia escolar.
● La Ley 115 de 1994, Ley General de Educación en el Artículo 5.: Fines de la
educación plantea la importancia que tiene en el proceso enseñanza-aprendizaje del estudiante a través
de la formación en el respeto a la vida, la paz, a los principios democráticos, de convivencia,
pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia, la libertad y demás
derechos humanos.
Relación de normatividad complementaria:
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15. Restaurando la Convivencia: Un Enfoque Completo desde la Jurisprudencia,
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Tabla 2 extraída de:Secretaría de Educación del Distrito, Subsecretaría de Integración
Interinstitucional. (2018, septiembre). Portafolio de programas de promoción y prevención de la Ruta
de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Educación Bogotá. Consultado, abril 17, 2024.
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16. Restaurando la Convivencia: Un Enfoque Completo desde la Jurisprudencia,
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Tabla 2 extraída de:Secretaría de Educación del Distrito, Subsecretaría de Integración
Interinstitucional. (2018, septiembre). Portafolio de programas de promoción y prevención de la Ruta
de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Educación Bogotá. Consultado, abril 17, 2024.
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17. Restaurando la Convivencia: Un Enfoque Completo desde la Jurisprudencia,
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A continuación se relacionan las siguientes sentencias relevantes para identificar la
responsabilidad del Estado para atender conflicto en entornos escolares:
● Sentencia T-743/13:
Educación como derecho y servicio público en función social.
● La Sentencia T-500 de 2018
La Corte Constitucional Colombiana concluyó que la justicia escolar restaurativa es una
forma efectiva de resolución de conflictos en el ámbito escolar, y que el Estado tiene la obligación de
garantizar su implementación y acceso.
● La Sentencia SU-113 de 2017
Estableció que la justicia restaurativa debe ser considerada como una alternativa a la justicia
penal en casos de menores infractores, y que el Estado debe garantizar su implementación y acceso en
todos los niveles educativos. Se creó el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA),
que tiene como objetivo promover la reinserción social de adolescentes en conflicto con la ley, a través
de mecanismos de justicia restaurativa que permitan la reparación del daño causado a las víctimas y a
la comunidad.
La Alcaldía de Bogotá ha implementado diversos programas destinados a promover la justicia
restaurativa en las escuelas, como:
● El Programa de Justicia Restaurativa Escolar (JER):
Busca prevenir y resolver conflictos en las escuelas a través de prácticas restaurativas.
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● Programa General “Bogotá, territorio de paz y atención integral a las víctimas del
conflicto armado”:
Este programa se enfoca en promover la paz y la atención integral a las víctimas del conflicto
armado en Bogotá, Estrategia pedagógica y socioemocional “SOY”: Esta estrategia aborda factores de
riesgo y factores protectores en los colegios, promoviendo competencias básicas, ciudadanas, laborales
y fortaleciendo de habilidades socioemocionales en adolescentes en conflicto con la ley penal.
● Programa “Chapi Te Cuida”:
Implementado en la localidad de Chapinero, este programa busca prevenir y resolver
conflictos en colegios a través de estrategias que incluyen yoga y kickboxing.
● El Programa Hermes:
Es otra iniciativa que PRESUNTAMENTE se dice ha tenido éxito en prevenir el acoso
escolar y promover una cultura de paz en las escuelas. Según el Centro de Arbitraje y Conciliación de
la Cámara de Comercio de Bogotá, el programa ha prevenido casi el 80% de los casos de acoso a
través de la mediación y otras prácticas de justicia restaurativa
Entre Normas y Realidades: Perspectivas Legales y Sociales sobre la Convivencia Escolar"
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19. Restaurando la Convivencia: Un Enfoque Completo desde la Jurisprudencia,
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Retomando la idea plasmada al principio de este capítulo sobre el colegio como una
microsociedad que se encargaba de preparar a la vida real a los educandos, podemos reflexionar sobre
la frase de Paulo Freire: “La educación es la práctica de la libertad”, expresada de manera formal en su
libro “Educación como práctica de la libertad”, publicado en 1969 durante su exilio en Chile. En esta
obra fundamental, Freire criticaba los sistemas educativos tradicionales que, según él, perpetuaban la
opresión y la desigualdad. Proponía un cambio basado en una educación liberadora, centrada en el
diálogo y la participación de los estudiantes, para que estos pudieran tomar conciencia de su realidad y
transformarla.
Se puede entender que la escuela secundaria es una institución social esencial para el
desarrollo de las sociedades del mundo, que cambia principalmente basada en el sentir de la
humanidad. Entendiendo el concepto de educación como una institución social, podemos justificar esa
razón cambiante a través de la retórica política, la cual está a cargo de los gobiernos de turno, ya sean
nacionales, departamentales o municipales. Esta declaración de carácter político se acompaña a través
de un plan de gobierno formulado con base en políticas públicas, por el cual se definirá la gestión y
alcance según la duración de su periodo de gobernanza. La proyección de estas políticas de gobierno
se entienden como una Concepción para el mejoramiento en materia de calidad y acceso al sistema
educativo, sin embargo, varios informes de investigación han detectado que si bien ha aumentado la
cobertura al sistema educativo, los índices de egresados presentan un alto porcentaje en condiciones
de inexperiencia, precariedad o desempleo en el área laboral. Según el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística DANE donde a febrero del 2024 los índices de empleabilidad en materia de
jóvenes entre los 15 a 24 años es sumamente bajo a comparación de población entre 25 y 54 años de
edad, reflejado en la siguiente estadística:
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Normativa y Realidades Sociales en los Colegios de Bogotá
Tabla Extraída del DANE, 2024. Principales Resultados Mercado Laboral
Esta situación de desempleo e inexperiencia en el mercado laboral por parte de jóvenes recién
egresados, denominados como “NINIS”, es motivo de preocupación en muchos países. En un informe
de la OCDE se destaca que esta situación puede desencadenar conflictos sociales, lo que plantea
interrogantes sobre cómo está operando el sistema educativo del país.
La pregunta sobre si los modelos educativos deben prepararse para el saber o para el mercado
laboral es compleja y puede abordarse desde diferentes perspectivas. Por un lado, la educación debe
proporcionar a los estudiantes una base sólida de conocimientos y habilidades que les permitan
comprender el mundo que les rodea, desarrollar su pensamiento crítico y creativo, donde puedan
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21. Restaurando la Convivencia: Un Enfoque Completo desde la Jurisprudencia,
Normativa y Realidades Sociales en los Colegios de Bogotá
contribuir al avance de la sociedad en su conjunto. Este enfoque se centra en la formación integral de
los individuos, más allá de su inserción inmediata en el mercado laboral.
Por otro lado, en un contexto donde el empleo es fundamental para el bienestar económico y
social de las personas, es importante que la educación también prepare a los estudiantes para el mundo
laboral. Esto implica proporcionarles habilidades específicas, técnicas y profesionales que sean
demandadas por el mercado, así como fomentar su capacidad de adaptación, innovación y
emprendimiento para enfrentar los desafíos cambiantes del mundo laboral. En ese sentido, la
educación debería buscar un equilibrio entre estos dos enfoques, preparando a los estudiantes tanto
para el saber como para el mercado laboral.
El colegio tiene un papel fundamental en el desarrollo en materia axiológica, social y
emocional de las próximas generaciones de graduandos, quienes enfrentarán una nueva realidad a
nivel nacional y global. Sin embargo, es necesario percibir cómo son esas relaciones ciudadanas que se
enseñan y se practican en lo cotidiano, siendo determinantes para entender cómo se están abordando
los procesos de conflicto en la sociedad colombiana. Los medios de comunicación reportan un
aumento de los índices de violencia en entornos escolares, donde se presentan situaciones como el
empalamiento en niños, el robo, la agresión física, el acoso y la violencia cibernética. Según Núñez
(2015), la educación debe contemplar realidades basadas en:
● Participación política y social.
● Reconocimiento de la contraprestación de la educación como derecho y obligación.
● Reconocimiento de los procesos sexuales y reproductivos.
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22. Restaurando la Convivencia: Un Enfoque Completo desde la Jurisprudencia,
Normativa y Realidades Sociales en los Colegios de Bogotá
Todas estas bases están ligadas a la convivencia. Es importante analizar la concepción de la
ley en los entornos escolares. Podríamos decir que, bajo el concepto de microsociedad como lo es el
colegio, el referente supremo de la norma de normas en esta institución será el manual de convivencia.
Según la reflexión de Núñez, esta norma se percibe como autoritaria, usada metafóricamente como un
escudo para hacer un ejercicio de reflexión sobre el educando en materia de su comportamiento
inadecuado. Identifica al estudiante de manera uniforme y no hace un rastreo individualizado o
comunitario basado en el contexto social y económico que enfrenta cada individuo miembro de la
institución educativa. La tipificación de la conducta entre lo bueno y lo malo hace que la convivencia
sea la regulación de relaciones entre sujetos diferentes, lo cual no implica tener consensos, sino la
resolución de conflictos se realice sobre lo dispuesto en la ley y no sea negociada mediante una
modificación (modificar la norma a beneficio propio). Es importante utilizar mecanismos activos en
materia normativa, donde el papel del legislador en la construcción de estas normas tenga un valor
axiológico y reflexivo. El diálogo no debería integrar únicamente a la víctima, el victimario y el
docente, sino a toda la comunidad educativa.
Dentro de este ejercicio del estudiante en el marco de la participación política, es crucial
examinar cómo perciben el manual de convivencia. Según estudios del autor, en algunas instituciones
educativas de Argentina, el manual de convivencia se percibe como un elemento de:
1. Amenaza
2. Represión
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23. Restaurando la Convivencia: Un Enfoque Completo desde la Jurisprudencia,
Normativa y Realidades Sociales en los Colegios de Bogotá
Dejando de lado la construcción de un acuerdo de comunidad, el cual debe ser garantista entre
el derecho y el deber de todos los integrantes, se menciona que los casos de impunidad en el mundo
adulto pueden influir en el cumplimiento de la norma, al imponerse de manera uniforme y sin
considerar las realidades individuales. Dentro de este ejercicio del derecho y el deber, es importante
destacar el papel del docente en el mantenimiento de manera horizontal el orden, así como la
necesidad de contar con mecanismos de defensa en caso de vulneración, amenazas o irrespeto hacia
ellos. Sin embargo, en este ejercicio de protección también se debe incluir una hoja de ruta de manera
clara en caso de malos tratos por parte del docente. En este contexto, es esencial que los estudiantes
conozcan los mecanismos de acceso a la información y perciban el manual de convivencia como un
instrumento que garantice los derechos y deberes de toda la comunidad educativa.
Dentro del desarrollo jurisprudencial en Colombia se ve reflejado a través de la sentencia
T- 252 del 2023, se evidencia el caso de un menor que fue víctima de violencia en entornos
educativos, lo cual resultó en una vulneración de sus derechos. El menor era objeto de calificativos
recurrentes como “gordo”, “tetón” y con el apodo “toto”, haciendo referencia al aparato reproductor
femenino. Sus comportamientos estaban relacionados con la soledad y fue diagnosticado con ansiedad,
expresando sus crisis emocionales al llegar a casa. Sin embargo, al enfrentarse a la institución,
experimentó revictimización, siendo obligado a escribir sobre situaciones que vulneran su esencia
como ser humano. A pesar de las recomendaciones emitidas por el colegio para que estuviera
acompañado por sus compañeros, continuó siendo objeto de violencia verbal y física, incluso siendo
humillado y difamado en redes sociales. Los comentarios despectivos también provenían de sus
docentes, quienes lo instaban a ser más “Fit” y no abordaban sus crisis emocionales de manera
adecuada.
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Normativa y Realidades Sociales en los Colegios de Bogotá
En la Sentencia T-168 de 2022, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional recalcó
la importancia de que las instituciones educativas cuenten con políticas y protocolos para prevenir y
mitigar el bullying, así como proteger los derechos fundamentales de los estudiantes. Se destacó la
necesidad de crear una ruta de atención integral que respete la intimidad y confidencialidad de los
afectados. En relación con el caso específico, se observó que el colegio no activó oportunamente la
Ruta de Atención Integral, evidenciando una falta de conocimiento y acción por parte del Comité de
Convivencia Escolar. Aunque se activaron los protocolos después de los hechos, no se reconocen
como actos constitutivos de bullying hasta más tarde, lo que plantea dudas sobre las facultades del
Comité de Convivencia ante este tipo de situaciones. Sin embargo, la sentencia T 453-2022 donde
tiene como actores a una aprendiz sena, sus instructores y compañeros donde tuvo como hecho
principal la creación de “stickers” a través de la plataforma de grupo con imágenes de sus instructores,
usados de forma satírica y en burla hacia ellos, los cuales fueron difundidos a través del mismo medio,
lo cual llevó a tomar como medida disciplinaria la cancelación de matrícula para el aprendiz, la Corte
Constitucional resalta la obligación del Estado, las instituciones educativas y los estudiantes en el
marco del derecho-deber en la educación. Se destaca que las instituciones educativas pueden imponer
sanciones por incumplimiento del reglamento, pero si estas afectan la continuidad de la formación
académica, se debe garantizar el debido proceso.
Además, se aborda detalladamente el impacto de las redes sociales en los derechos
fundamentales de las personas. Resaltando que estas plataformas pueden convertirse en centros de
amenaza para derechos como la intimidad, la imagen, el honor y la honra. En el contexto digital, las
amenazas y violaciones a estos derechos deben ser abordadas desde la perspectiva constitucional, no
limitándose a la regulación establecida por las propias redes sociales. La sentencia advierte sobre el
potencial daño causado por las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente en
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Normativa y Realidades Sociales en los Colegios de Bogotá
casos de acoso y maltrato en línea, mencionando que el derecho a la intimidad se ve vulnerado cuando
se divulgan datos personales que no corresponden a la realidad, mientras que el derecho a la imagen se
afecta cuando esta es utilizada sin autorización o alterada de manera injusta. Asimismo, se menciona
que el derecho al buen nombre y a la honra se lesionan cuando se emplean expresiones ofensivas o
falsas en contra de alguien en el entorno digital.
La sentencia también enfatiza que si bien existe el derecho a la libertad de expresión, este
tiene límites, especialmente cuando se trata de denigrar o difamar a otros de manera irrespetuosa o
injusta. Se establece que en el ejercicio de la libertad de expresión, se deben evitar expresiones
descomedidas que vulneren los derechos fundamentales de los demás, y que en caso de difamación, el
responsable está en el deber de rectificar sus juicios de valor. Pero de una u otra forma responsabiliza
al servicio nacional de aprendizaje SENA a recurrir al principio del debido proceso y notificando
previamente los procesos sometidos en comité de convivencia, recordando que bajo el ámbito
educativo las sanciones deben tener un efecto pedagógico, donde los aprendices realizaron videos
destacando la importancia de no hacer este tipo de actos que pueden perjudicar la imagen, la honra y
entre otros elementos fundamentales al respeto de la esencia sobre la persona.
En el marco de la Ley 1620 del 2013 por el cual se establece el manual de convivencia en
nuestro país, se entiende que este representa un ejercicio de la defensa de los derechos humanos de la
comunidad educativa y mediante este mismo se establece la creación del comité Nacional de
convivencia y sus subdivisiones a través de los comités municipales, distritales y departamentales.
Dando inicio al sistema de información y la ruta de atención integral para la convivencia escolar,
destacando la importancia de la articulación del comité entre tres principales actores como lo es: El
comité, la familia y la sociedad. Realizando una búsqueda a través de medios digitales la información
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Normativa y Realidades Sociales en los Colegios de Bogotá
sobre el comité Nacional de convivencia es nula, no se encuentra la información de la actual mesa
directiva en materia sobre quién la está dirigiéndose (nombres) y qué acciones han tomado. Sin
embargo, la falta de claridad en el artículo 26, el cual establece las decisiones y funciones que puede
tomar un comité de convivencia irían de manera contraria a lo explicado en la jurisprudencia de las
anteriores sentencias mencionadas, pues, no se establece una ruta Clara sobre las facultades y los
límites que puede tener un comité de convivencia en el marco de la resolución de conflictos bajo el
efecto inter partes.
En el contexto de la Ley 1620 de 2013, como bien hemos mencionado, establece el manual de
convivencia en nuestro país, se reconoce que representa un ejercicio de defensa de los derechos
humanos de la comunidad educativa. A través de esta ley, se crea el Comité Nacional de Convivencia
y sus subdivisiones, así como los comités municipales, distritales y departamentales. Se establece
también el sistema de información y la ruta de atención integral para la convivencia escolar, resaltando
la importancia de la articulación entre el comité, la familia y la sociedad. Sin embargo, a pesar de la
importancia de estos comités, la información sobre el Comité Nacional de Convivencia es escasa o
nula en medios digitales. No se encuentran detalles sobre la actual mesa directiva, sus miembros o las
acciones que han tomado. Esta falta de claridad genera dudas sobre la efectividad y la transparencia de
las acciones llevadas a cabo por este comité.
Además, se genera una preocupación relacionada con el artículo 26 de la ley, el cual establece
las decisiones y funciones que puede tomar un comité de convivencia. La falta de claridad en este
artículo podría contravenir la jurisprudencia de las sentencias previamente mencionadas. Esto se debe
a que no se establece una ruta clara sobre las facultades y los límites que puede tener un comité de
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Normativa y Realidades Sociales en los Colegios de Bogotá
convivencia en la resolución de conflictos, especialmente en lo que respecta al efecto inter partes. Esta
falta de definición puede dificultar la adecuada gestión de conflictos dentro de las instituciones
educativas y debilitar el cumplimiento de los objetivos de la ley en materia de convivencia escolar. A
través del artículo 40 se establece la tipificación de conductas Enumeradas en tipo 1, 2 y 3,
organizadas de la siguiente forma:
1. Situaciones Tipo I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente
y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso
generan daños al cuerpo o a la salud
2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo de situaciones de agresión escolar, acoso
escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un
delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera
de los involucrados.
3. Situaciones Tipo III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que
sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el
Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en
la Ley penal Colombiana vigente.
En el artículo 41 se establece los protocolos que deben definir los establecimientos educativos
con una finalidad, contenido y aplicación, los cuales deben fijar los procedimientos para asistir de
manera oportuna a la comunidad educativa frente a situaciones que afectan la convivencia escolar y el
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Normativa y Realidades Sociales en los Colegios de Bogotá
ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos, dentro de estas disposiciones se
incluyen mecanismos para recibir quejas, proteger la intimidad y confidencialidad de la información,
salvaguardar a los informantes, implementar estrategias pedagógicas para abordar conflictos, aplicar
consecuencias proporcionales, realizar seguimiento de los casos y proporcionar un directorio de
contacto con entidades relevantes. Estas medidas buscan asegurar un entorno educativo seguro y
propicio para el desarrollo integral de los estudiantes.
Para la Secretaría de Educación del distrito, a través de su programa JER han definido el
colegio como “escenario central de reflexión y transformación”, se apuesta por incluir un papel activo
de las víctimas para atender sus necesidades. Pero también incluye comprender la responsabilidad
colectiva de la comunidad para propiciar su participación en la reconstrucción del tejido social y en la
reparación individual, pero nunca olvidando la responsabilidad de aquellas personas que ofenden o
cometen el daño fortaleciendo la potencia restaurativa. Mediante estos ejercicios se espera él:
1. Fortalecimiento de relaciones de confianza, cooperación y construcción colectiva en la
escuela, las familias, el territorio y la ciudad.
2. Consolidación del enfoque de la justicia restaurativa en las prácticas convivenciales.
3. Construcción de relaciones de cuidado a través de las cuales se supera el paradigma
punitivo y se promuevan acciones de respeto y valorización de la diferencia.
4. Posicionamiento de la Paz como derecho y como proceso pedagógico, político y cultural
fundado en principios de verdad, memoria y garantías de no repetición.
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Normativa y Realidades Sociales en los Colegios de Bogotá
A través del análisis histórico realizado en el anterior capítulo sobre la incidencia de violencia
en las diferentes épocas atravesadas por el país, la Secretaría de Educación del distrito también
justifica que las relaciones familiares, se han caracterizado por el uso permanente del castigo (que de
manera ocasional puede ser desproporcionada) bajo la existencia de faltas o ruptura de acuerdos
interpersonales. Dentro de los procesos internos de crianza de cada familia, muchas palabras suelen ser
comunes para hacer un ejercicio que detiene la conciliación y de manera contraria sigue permitiendo
que la violencia sea la mejor opción a través de expresiones como “No dejarse”, “no ceder”, “el que
las hace las paga”, Incluyendo también expresiones coloquiales mediante el cual se hace referencia a
hechos de violencia, se tienen como ejemplo:
○ El que no llora no mama:
Implica que la violencia es necesaria para obtener lo que se desea, fomentando una actitud
agresiva y dominante.
○ En boca cerrada no entran moscas:
Se utiliza para justificar el silencio ante la violencia, perpetuando la impunidad y la falta de
denuncia.
○ Ojo por ojo y diente por diente:
Promueve la venganza como respuesta a la violencia, perpetuando un ciclo de la misma sin
fin.
○ Cría fama y échate a dormir:
Implica que la reputación, incluso si se basa en la violencia, puede ser más importante que la
justicia o la verdad.
● La letra con sangre entra:
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Normativa y Realidades Sociales en los Colegios de Bogotá
Se utiliza para justificar el castigo físico como método de aprendizaje, perpetuando la
violencia como forma de enseñanza.
Dentro de las dimensiones presentadas por la justicia escolar restaurativa se plantea el
desarrollo de una propuesta bajo tres dimensiones: sistemática, societal e individual, esto lo podemos
comprender que tiene un plan de acción que incluye a toda la sociedad como actores en el desarrollo
de soluciones que beneficien a todos y genere una segunda oportunidad.
Imagen extraída de SED BOGOTÁ. 2024.
En este plan de acción, la administración distrital en cabeza de la entidad competente para los
asuntos educativos de la ciudad, en este caso la Secretaría de Educación a través de la oficina de
convivencia escolar se realizan trabajos con líderes especializados en esta área, construyendo un plan
de acción que tiene como base:
1. Reconocimiento de las partes y realización de lectura de manera integral de la situación.
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Normativa y Realidades Sociales en los Colegios de Bogotá
2. Apertura de diálogos de manera individual con las partes.
3. Apertura de diálogo de carácter voluntario entre las partes.
4. Preguntar por lo ocurrido sin el ánimo de caer en actos de revictimización, estás preguntas
buscarán recuperar el valor del ser emocionar, restauración material y buscar alternativas de
reparación sin nunca olvidar el valor simbólico.
5. Construcción de un acuerdo restaurativo con efecto para todas las partes, lo cual
involucra acciones restaurativas y desarrollo de acompañamiento pedagógico
6. Desarrollo de espacios de reflexión con terceros.
Los acompañamientos se realizan conforme a las pautas establecidas en lecturas extraídas del
programa JER, a través de facilitadores encargados de guiar a las instituciones. Sin embargo, surgen
interrogantes sobre la naturaleza de este acompañamiento: ¿Se lleva a cabo de forma continua o
programada con cierta periodicidad? ¿Existe un tutor designado para cada institución que brinde
asistencia inmediata?
Estos cuestionamientos forman parte del proceso formal de contratación de un proyecto que
busca otorgar un enfoque reflexivo a las escuelas, denominándose “Territorios de Paz”. Este proyecto
se centra en la memoria histórica y la apertura a la verdad desde la academia, abordando todos los
actos de violencia que han afectado al país. Se destaca la necesidad de diálogo para fomentar una
convivencia saludable en la comunidad, donde todas las partes se comprometen al respeto mutuo. Un
ejemplo notable es el Acuerdo de La Habana, firmado entre el gobierno del presidente Santos y las
extintas FARC.
Tras revisar las disposiciones de la Ley 1620 y el manual operativo del programa JER, se
vuelve al punto de partida: los comités de convivencia, a través de las rutas legales, carecen de
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Normativa y Realidades Sociales en los Colegios de Bogotá
funciones claramente definidas y de un límite claro en su intervención en eventos de conflicto. Se hace
necesario un acompañamiento jurídico permanente para la toma de decisiones en cada situación. Se
encomienda esta tarea a un equipo de docentes que, en muchas ocasiones, deben aprender a poner en
marcha la aplicación de la normativa, ya que no es su área de especialización. Una mala decisión por
parte del mediador puede ser crucial para el docente, lo cual lo responsabilizará en un 100%, dónde
durante los juicios morales de los cuales puede ser víctima, se olvidaría por completo las deficiencias
que cuenta los mecanismos normativos vigentes, lo que a largo plazo resultaría en generalidades que
no ofrecen un acompañamiento claro a las instituciones.
Por último, si bien JER pretende generar procesos a la realidad, en los cuales se logre integrar
a los 3 actores en pro de construir diálogo y restauración, donde se incluyan procesos de reparación,
no puede ser usado de manera simbólica como ejemplo una mesa dañada y hacer un ejercicio de
arreglo para dar un segundo uso, en definitiva, esto se aleja de una realidad social, hablamos de seres
humanos que sienten, no es posible comparar un objeto a un sentimiento para Antonio Damasio (1999)
"Los sentimientos son la base de la moralidad y la empatía, y son esenciales para la construcción de
una sociedad justa.” Por lo cual, podemos llevar a concluir que las emociones humanas son complejas
y multifacéticas, por lo cual, no pueden ser reducidas a la simpleza de un objeto físico.
Cultura de empatía, saber-ser y prácticas socioemocionales. Más allá de las víctimas
Si bien el proyecto busca fomentar una cultura de empatía, comprensión del saber-ser y
profundización de las prácticas socioemocionales, la experiencia del estudiante del Colegio Nueva
Colombia nos invita a una reflexión profunda: ¿Es necesario haber sido víctima de un conflicto para
ser parte de un proyecto de restauración?
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Normativa y Realidades Sociales en los Colegios de Bogotá
El caso del estudiante nos recuerda que la construcción de una cultura de paz y convivencia
positiva no se limita a aquellos que han experimentado directamente la violencia o el conflicto. Todos
los miembros de la comunidad educativa, sin importar su historia personal, tienen el potencial de
contribuir a la construcción de un entorno más empático, comprensivo y respetuoso.
A partir de esta reflexión, proponemos las siguientes rutas para integrar a toda la comunidad
educativa en el proyecto de restauración:
● 1. Escuelas de padres como espacios de construcción:
■ Las escuelas de padres deben convertirse en escenarios activos para la
construcción de rutas de acción pedagógica en beneficio de los hijos.
■ Se pueden organizar talleres, charlas y dinámicas que fomenten la empatía, el
diálogo y la resolución pacífica de conflictos en el hogar.
■ Los padres pueden participar en la creación de normas y acuerdos de
convivencia para la familia.
● 2. Integración de todos los actores:
● Involucrar a toda la comunidad educativa en el diseño, implementación y
evaluación del proyecto de restauración.
● Crear espacios de diálogo y reflexión donde todos puedan expresar sus ideas y
experiencias.
● Promover el trabajo colaborativo entre docentes, estudiantes, padres de familia y
personal administrativo.
● 3. Sensibilización y capacitación:
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Normativa y Realidades Sociales en los Colegios de Bogotá
■ Brindar talleres y capacitaciones con apoyo interinstitucional a toda la
comunidad educativa sobre temas como la empatía, la resolución de conflictos, la
comunicación asertiva y el manejo de las emociones
■ Sensibilizar sobre la importancia de la construcción de una cultura de paz y
convivencia positiva en el ámbito escolar.
■ Promover el respeto a la diversidad y la inclusión.
● 4. Fortalecimiento de los canales de comunicación:
■ Establecer canales de comunicación claros y efectivos entre los diferentes
actores de la comunidad educativa.
■ Fomentar la comunicación abierta y honesta entre docentes, estudiantes y padres
de familia.
■ Crear espacios para la retroalimentación y la mejora continua del proyecto de
restauración.
La construcción de una cultura de empatía, saber-ser y prácticas socioemocionales no es tarea
exclusiva de quienes han sido víctimas de conflictos. Es un compromiso de toda la comunidad
educativa, donde cada miembro tiene un papel fundamental que desempeñar. Al integrar a todos los
actores en el proyecto de restauración y fortalecer los canales de comunicación, podemos crear un
entorno escolar más positivo, pacífico y respetuoso para todos.
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Normativa y Realidades Sociales en los Colegios de Bogotá
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