El documento resume los criterios jurisprudenciales de la deducción de gastos en Colombia. Explica que el Consejo de Estado, y no la ley, determina los requisitos para la deducibilidad de gastos. Revisa varias sentencias clave que establecieron diferentes criterios, como considerar la necesidad y relación de causalidad en relación al ingreso obtenido o a la actividad económica. La más reciente sentencia de 2011 vuelve a considerar que los gastos deben evaluarse en relación a la actividad económica de acuerdo con prácticas
3. Es el Consejo de Estado y no la ley la que determina el cumplimiento de los presupuestos para que la expensa sea deducible en el impuesto sobre la renta.
4. Ley 1395 de 2010: precedentes jurisprudenciales en materia contenciosa administrativa.
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6. Problemática ¿De acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario, cómo han de acreditarse los requisitos de necesidad y relación de causalidad de las deducciones? En consideración a los ingresos En consideración a la actividad económica
7. Contribuciones Afiliaciones a clubes, suscripciones a libros, revistas, periódicos Gastos de viajes a convención, gastos conmemorativos de aniversario Cuotas o gastos sociales para atención a clientes, incentivos, bonificaciones a clientes Patrónfáctico
10. La renta no es lo mismo que ingreso - artículo 26 E.T:
11. Los ingresos se obtienen por el solo ejercicio o desarrollo de la actividad empresarial,
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13. Erogaciones requeridas para comercializar o prestar un servicio: sin ellas los bienes o servicios no hubieran quedado listos para su enajenación o prestación del servicio, o, no se habrían conservado en condiciones de ser comercializadas.
14. No son deducibles los gastos suntuarios, innecesarios o superfluos, esto es, que no coadyuven a producir, comercializar o mantener el bien o el servicio.
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16. Sentencia 13631-14122 de 2005 Normalmente Acostumbradas El concepto tiene que ver con aquellos gastos que ordinariamente tienen que efectuar las sociedades para el normal funcionamiento o comercialización y no para su producción o fabricación. “Es lo acostumbrado en la correspondiente actividad empresarial.”
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18. La relación de causalidad debe establecerse entre el gasto y la actividad que desarrolla el objeto social (principal o secundario) del ente económico, y que la necesidad está referida al gasto normal para generar o facilitar la producción de renta, en el desarrollo de su actividad económica.
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24. La relación de causalidad y la necesidad se tratan como sinónimos, como quiera que al analizar la erogación de manera particular, considera que no se presentó la relación de causalidad porque el gasto no era necesario para producir ingreso.
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27. La necesidad debe establecerse en relación con el ingreso y no con la actividad que lo genera, basta con que sea susceptible de generarlo o de ayudar a generarlo.
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29. El gasto tiene que ser obligatorio y tener el carácter de indispensable para obtener la renta.
30. De acuerdo con el análisis realizado en la sentencia 13631 de 2005 (dominante), se aceptó la deducción de la contribución a la Superintendencia por “su relación directa con el ingreso obtenido y por tanto dándole carácter de expensa necesaria deducible”.
36. En principio podría considerarse que infringe el principio de igualdad, sin embargo, en esta sentencia es claro que el soporte probatorio fue fundamental para el reconocimiento de las deducciones frente al objeto social de la compañía.
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38. Relación de causalidad: es el vínculo que debe establecerse entre la expensa (costo o gasto) y la actividad que desarrolla el objeto social (principal o secundario) pero que en todo caso le produce renta, de manera que sin aquella no es posible obtenerla.
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41. La erogación debe ser indispensable para obtener renta: solo los gastos que de manera directa generen renta podrán ser reconocidos fiscalmente.
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44. La conexidad que se mide por la injerencia (nexo) que tiene el gasto en dicha actividad y, por ende, en dicha productividad (efecto).
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46. Secontraponerse a lo meramente útil o provechoso, “de no ser así, no habría costo ni gasto innecesario puesto que cualquier partida puede ser útil para el empresario.”
48. Que la expensa sea de las normalmente acostumbradas en cada actividad: la actividad que desarrolla la empresa y las expensas que realicen empresas que desarrollen la misma actividad.
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53. Sentencia 16800 de mayo de 2010: Se rechazó la deducción por pagos de afiliaciones a gremios como la ANDI, ACRIP y otras instituciones.
54. Se rechaza porque “no hay prueba de la injerencia que este gasto tuvo en la productividad de la empresa, directa o indirectamente”.
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57. El consejo de estado es enfático en exigir la prueba de la costumbre comercial, aunque en determinados eventos exime de esta prueba cuando considera que es plenamente conocida.
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60. La Ley no limita el alcance de la necesidad a lo indispensable o imprescindible sino que autoriza que este requisito se califique con un criterio comercial.
61. La necesidad de un gasto no está determinada por su habitualidad
63. La necesidad y la relación causa – efecto es con la actividad que desarrolla el objeto social de la compañía y que en todo caso le produce renta.
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65. En las actuales discusiones judiciales se debe seguir insistiendo en interpretación sobre requisitos del Artículo 107 E.T., con criterio comercial y que la relación de casualidad es con la actividad y no con el ingreso.