2. PLANEACIÓN
Conjunto de acciones y prácticas
organizadas, tendientes hacia la
obtención de objetivos precisos y
definidos, dentro de un ente o
proyecto.
4. Planear es mirar fondo y forma
Obligación
sustancial
Obligaciones
formales
J. ORLANDO CORREDOR ALEJO 4
5. OBJETIVOS BÁSICOS DE LA
PLANEACIÓN TRIBUTARIA
• Cumplir -puntual y cabalmente- con las
obligaciones formales y sustanciales,
vigentes.
• Minimizar - legalmente - el impacto
financiero. Mejorar utilidad después de
impuestos. Mejorar flujos de caja (cash trap).
• Evitar sobrecostos por pago de sanciones
e/o intereses.
J. ORLANDO CORREDOR ALEJO 5
6. OBJETIVOS BÁSICOS DE LA
PLANEACIÓN TRIBUTARIA
• Reflejar los valores fiscales en las
declaraciones tributarias de manera tal que
no se constituyan en una invitación directa
a investigaciones de fiscalización:
– Retención versus ingresos
– IVA generado versus ingresos
– Abundantes y permanentes saldos a favor
– Aumento de ingresos con reducción de tributación
– No conciliación de ingresos entre declaraciones
– Cruce de compras vs declaraciones de IVA y juego de
inventarios costo de ventas
J. ORLANDO CORREDOR ALEJO 6
7. Por ende…
• PLANEAR IMPLICA:
– Cuidar el bolsillo (aspecto sustancial)
– Cuidar y cumplir las formalidades
• Cumplir adecuada y oportunamente obligaciones
formales tributarias
J. ORLANDO CORREDOR ALEJO 7
8. Evasión versus Elusión
• Evasión: mecanismos ilícitos
– por acción
– Por omisión
– Ocultamiento
– Fraude (intención de evadir. Conducta deliberada)
• Elusión: búsqueda de mecanismos legales
– Ahorro fiscal: abstención (de consumo, de
trabajo…)
J. ORLANDO CORREDOR ALEJO 8
9. Evasión versus Elusión
• Sentencia C-015 de 1993
– “Dada la vocación general del ordenamiento y la
conveniente exigencia de preservar la seguridad
jurídica, el contribuyente tiene el derecho de
hacer uso del mismo y de sus formas, con el
objeto de encauzar sus asuntos de la manera más
apropiada a su naturaleza e intereses y de modo
tal que le signifique la menor responsabilidad
fiscal.” (Subrayamos)
J. ORLANDO CORREDOR ALEJO 9
10. Cierre anual – cortes intermedios
• Artículo 8 decreto 1189 de 1988
– Efectos en flujos de caja
– Cruces contra terceros: retenciones
– Demostración de cortes
• ¿Cierre en diciembre 12 ó 31?
– ¡Avisos pre-cierre!
11. Oficio DIAN 048202 de 2004
“(…) En esta forma es evidente que deben
registrarse y facturarse los ingresos
correspondientes dentro del período gravable
respectivo, por lo que el proveedor o
prestador de servicios y los beneficiarios de
los mismos deben registrar, facturar, retener,
declarar y pagar los valores correspondientes
a impuestos o retenciones causados, que se
originaron en las operaciones realizadas.”
12. Oficio DIAN 048202 de 2004
“En este orden de ideas, si bien una empresa
puede informar a sus proveedores una fecha
límite para la recepción de facturas, ello no la
exime de registrar todas las operaciones
registradas en el momento de su causación, lo
cual implica que las facturas expedidas en
diciembre del respectivo año pueden
entregarse en enero del año siguiente sin que
la empresa pueda negarse a recibirlas.”
13. Pasivos estimados y provisiones
• No deduciblidad es la nota característica
• La deducción opera por uso de la provisión
• Alternativas contables
– Revierte (ingreso no gravado) y genera deducción
– Solicita deducción contra débito a la provisión
• El problema del corte, del soporte y de los
antecedentes (sentencias 15992 de 2008, 17177 y 18324 ambas
de 2011)
J. ORLANDO CORREDOR ALEJO 13
14. Oficio DIAN 048202 de 2004
“Finalmente debe tenerse en cuenta que los ajustes contables
que se deban efectuar originados en operaciones que se
conocen después del cierre sea que se trate de disminuciones
o incremento de ingresos, costos y/o gastos, se deben
registrar el día en que se conoce su existencia dentro del
rubro resultado de ejercicios anteriores. No obstante, para
efectos fiscales, debe incluirse el valor de los respectivos
registros en las declaraciones de ventas, de retención o de
renta de los períodos respectivos en cuanto afecten las cifras
que debieron registrarse originalmente y que no se incluyeron
por no conocerse.” (Subraya no textual)
15. Entorno…
• Publicación oficial ley 1430, 1429 y Decr. 4825
– Certificación DO: junio 8 de 2011
– Demanda Corte
– Petición imprenta nacional: septiembre 13
– Recurso gubernativo: noviembre 10
16. Entorno…
Oficio Imprenta septiembre 13:
“…el artículo 52 de la ley 4 de 1913 establece que la
promulgación consiste en insertar la ley en el periódico
oficial y se entiende consumada en la fecha del número
en que termine la inserción (…)
Como se observa, la misma disposición referida indica
desde qué momento la promulgación se entiende
consumada, estableciendo que será en la fecha del
número en que termine la inserción en el periódico
oficial, esto es, en número del Diario Oficial en el cual
se haya insertado.
17. Entorno…
Oficio Imprenta septiembre 13:
“En este orden de ideas, tenemos que la promulgación de
los actos administrativos insertados en el Diario Oficial
No. 47937, ocurrió en la fecha del número de dicho
Diario que se observa fue el 29 de Diciembre de 2010,
sin que haya existido un error por el cual deba ser
modificada y/o aclarada dicha fecha de publicación…”
18. Entorno…
Oficio Imprenta noviembre 10:
“Como se manifestó en respuesta anterior, por mandato
del artículo 52 de la ley 4 de 1913, la promulgación
consiste en insertar la Ley en el periódico oficial y se
entiende consumada en la fecha del número en que
termine la inserción, esto es en el número del Diario
Oficial en el cual se haya insertado.
Para el caso particular… se reitera… su promulgación o
publicación se entiende consumada en la fecha del
número de dicho Diario que se observa fue el 29 de
Diciembre de 2010…”
19. Entorno…
Oficio Imprenta noviembre 10:
“… nuevamente se informa que en concepto de esta
entidad, no es procedente acceder a su petición… y que
mientras no exista un pronunciamiento legal o
jurisprudencial que tenga la capacidad de establecer lo
contrario, el artículo 52 de la ley 4 de 1913 debe
aplicarse en estricto sentido”
20. Cábalas…
• Deducción activos reales productivos para el
2011
• No descuento tributario contribución de
energía 2011
• Tarifas impuesto al patrimonio
• Base gravable ICA servicios temporales y
sector financiero
• Beneficio de auditoría
• Tax credit
21. Cábalas…
• Tax credit
• Contribución de obra
• Sujetos pasivos impuestos territoriales
• Títulos y bonos emisores colombianos
transados en el exterior
• Cuotas de afiliación deducibles
• Progresividad formalización
• Descuento por generación de empleo
22. Recordemos…
• Control cuantitativo de operaciones
• Control y seguimiento RUT proveedores
• Control seguridad social
– Aportes empleados
• Regla 60/40
– Aportes independientes
– Aportes vacaciones en dinero (concepto 2013 de
febrero de 2011 Sala de Consulta)
23. Recordemos…
• Firma digital: Res. DIAN 1336 de 2010
– Sujetos obligados…
• Debida presentación de declaraciones
– Retención en la fuente - pago - saldos a favor
• Declaración RF sin pago no produce efecto alguno (no
auto declarativo)
• No obligación de presentar en ceros
– Beneficio de auditoría - saldos a favor - pérdidas
fiscales - correcciones
24. Deducción de indemnizaciones
• Sentencia CE 16877 de 2009: no son
deducibles las indemnizaciones por despido.
• Concepto DIAN 094762 de 2000: si son
deducibles las indemnizaciones
• Ley 223 de 1995, art. 264 amparo en la
doctrina oficial.
J. ORLANDO CORREDOR ALEJO 24
26. Deducción bonificaciones
• Sentencia CE 16750 de agosto 19 de 2010
– Bonificaciones por retiro definitivo: no deducibles
por no acreditar pago de aportes... Moraleja:
• Efectos tributarios dependen de cómo se hagan las
cosas
• Tesis del ocultamiento transversal…
• Maniobras a partir de la misma fiscalización
J. ORLANDO CORREDOR ALEJO 26
27. Amortización inversiones
• Sentencia 17010 de agosto de 2010:
– Son inversiones amortizables las que acorde con la
técnica contable sean diferidos
– La remisión es únicamente para la definición y no
para el método
– El contribuyente puede determinar la
amortización a un lapso mínimo de 5 años
cuantificando a su conveniencia.
J. ORLANDO CORREDOR ALEJO 27
28. Ley 1393 de 2010
• Contratos de prestación de servicios
verificación de afiliación y pago de aportes
– Nuevas normas de salud (ley 1438 de 2011)
• Presunción de capacidad de pago
• Sistema de retenciones
• Deducción pagos a trabajadores independientes
verificación de afiliación y pago de aportes
retención en la fuente (concepto 077233 de octubre
4 de 2011)
J. ORLANDO CORREDOR ALEJO 28
29. Aplicación desalarización
• Aportes salud, pensión y ARP:
Ordi na ri o Integra l
Suel do 10.000 13.000
Ba s e s a l a ri a l 9.100
Boni fi ca ci ón 20.000 20.000
Tota l pa go l a bora l 30.000 29.100
Mi ni mo s a l a ri o 18.000 17.460
J. ORLANDO CORREDOR ALEJO 29
30. Otros aspectos
• UVT de referencia procedimiento 2 de
retención de salarios: (concepto 081582 de 2011,
decreto 1809 de 1989)
• Impuesto de timbre: (concepto 081013 de
octubre 14 de 2011)
• Deducción de impuestos
– GFM (concepto 025808 de 2011)
– Otros (avances jurisprudenciales)…