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ANOTACIONES SOBRE EL
  CIERRE FISCAL 2011
PLANEACIÓN
Conjunto de acciones y prácticas
organizadas, tendientes hacia la
obtención de objetivos precisos y
definidos, dentro de un ente o
proyecto.
Planear es mirar la carga tributaria




            J. ORLANDO CORREDOR ALEJO   3
Planear es mirar fondo y forma

          Obligación
          sustancial



          Obligaciones
          formales


         J. ORLANDO CORREDOR ALEJO   4
OBJETIVOS BÁSICOS DE LA
 PLANEACIÓN TRIBUTARIA
• Cumplir -puntual y cabalmente- con las
  obligaciones formales y sustanciales,
  vigentes.
• Minimizar - legalmente - el impacto
  financiero. Mejorar utilidad después de
  impuestos. Mejorar flujos de caja (cash trap).
• Evitar sobrecostos por pago de sanciones
  e/o intereses.

               J. ORLANDO CORREDOR ALEJO      5
OBJETIVOS BÁSICOS DE LA
 PLANEACIÓN TRIBUTARIA
 • Reflejar los valores fiscales en las
   declaraciones tributarias de manera tal que
   no se constituyan en una invitación directa
   a investigaciones de fiscalización:
   –   Retención versus ingresos
   –   IVA generado versus ingresos
   –   Abundantes y permanentes saldos a favor
   –   Aumento de ingresos con reducción de tributación
   –   No conciliación de ingresos entre declaraciones
   –   Cruce de compras vs declaraciones de IVA y juego de
       inventarios  costo de ventas
                  J. ORLANDO CORREDOR ALEJO                  6
Por ende…
• PLANEAR IMPLICA:
  – Cuidar el bolsillo (aspecto sustancial)

  – Cuidar y cumplir las formalidades
     • Cumplir adecuada y oportunamente obligaciones
       formales tributarias




                   J. ORLANDO CORREDOR ALEJO           7
Evasión versus Elusión
• Evasión: mecanismos ilícitos
  – por acción
  – Por omisión
  – Ocultamiento
  – Fraude (intención de evadir. Conducta deliberada)
• Elusión: búsqueda de mecanismos legales
  – Ahorro fiscal: abstención (de consumo, de
    trabajo…)

                  J. ORLANDO CORREDOR ALEJO             8
Evasión versus Elusión
• Sentencia C-015 de 1993
  – “Dada la vocación general del ordenamiento y la
    conveniente exigencia de preservar la seguridad
    jurídica, el contribuyente tiene el derecho de
    hacer uso del mismo y de sus formas, con el
    objeto de encauzar sus asuntos de la manera más
    apropiada a su naturaleza e intereses y de modo
    tal que le signifique la menor responsabilidad
    fiscal.” (Subrayamos)

                 J. ORLANDO CORREDOR ALEJO            9
Cierre anual – cortes intermedios
• Artículo 8 decreto 1189 de 1988
  – Efectos en flujos de caja
  – Cruces contra terceros: retenciones
  – Demostración de cortes
• ¿Cierre en diciembre 12 ó 31?
  – ¡Avisos pre-cierre!
Oficio DIAN 048202 de 2004
“(…) En esta forma es evidente que deben
registrarse y facturarse los ingresos
correspondientes dentro del período gravable
respectivo, por lo que el proveedor o
prestador de servicios y los beneficiarios de
los mismos deben registrar, facturar, retener,
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Oficio DIAN 048202 de 2004
“En este orden de ideas, si bien una empresa
puede informar a sus proveedores una fecha
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• El problema del corte, del soporte y de los
  antecedentes (sentencias 15992 de 2008, 17177 y 18324 ambas
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                      J. ORLANDO CORREDOR ALEJO                 13
Oficio DIAN 048202 de 2004
“Finalmente debe tenerse en cuenta que los ajustes contables
que se deban efectuar originados en operaciones que se
conocen después del cierre sea que se trate de disminuciones
o incremento de ingresos, costos y/o gastos, se deben
registrar el día en que se conoce su existencia dentro del
rubro resultado de ejercicios anteriores. No obstante, para
efectos fiscales, debe incluirse el valor de los respectivos
registros en las declaraciones de ventas, de retención o de
renta de los períodos respectivos en cuanto afecten las cifras
que debieron registrarse originalmente y que no se incluyeron
por no conocerse.” (Subraya no textual)
Entorno…
• Publicación oficial ley 1430, 1429 y Decr. 4825
  – Certificación DO: junio 8 de 2011
  – Demanda Corte
  – Petición imprenta nacional: septiembre 13
  – Recurso gubernativo: noviembre 10
Entorno…
Oficio Imprenta septiembre 13:
“…el artículo 52 de la ley 4 de 1913 establece que la
 promulgación consiste en insertar la ley en el periódico
 oficial y se entiende consumada en la fecha del número
 en que termine la inserción (…)
 Como se observa, la misma disposición referida indica
 desde qué momento la promulgación se entiende
 consumada, estableciendo que será en la fecha del
 número en que termine la inserción en el periódico
 oficial, esto es, en número del Diario Oficial en el cual
 se haya insertado.
Entorno…
Oficio Imprenta septiembre 13:
“En este orden de ideas, tenemos que la promulgación de
  los actos administrativos insertados en el Diario Oficial
  No. 47937, ocurrió en la fecha del número de dicho
  Diario que se observa fue el 29 de Diciembre de 2010,
  sin que haya existido un error por el cual deba ser
  modificada y/o aclarada dicha fecha de publicación…”
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Oficio Imprenta noviembre 10:
“Como se manifestó en respuesta anterior, por mandato
  del artículo 52 de la ley 4 de 1913, la promulgación
  consiste en insertar la Ley en el periódico oficial y se
  entiende consumada en la fecha del número en que
  termine la inserción, esto es en el número del Diario
  Oficial en el cual se haya insertado.
  Para el caso particular… se reitera… su promulgación o
  publicación se entiende consumada en la fecha del
  número de dicho Diario que se observa fue el 29 de
  Diciembre de 2010…”
Entorno…
Oficio Imprenta noviembre 10:
“… nuevamente se informa que en concepto de esta
 entidad, no es procedente acceder a su petición… y que
 mientras no exista un pronunciamiento legal o
 jurisprudencial que tenga la capacidad de establecer lo
 contrario, el artículo 52 de la ley 4 de 1913 debe
 aplicarse en estricto sentido”
Cábalas…
• Deducción activos reales productivos para el
  2011
• No descuento tributario contribución de
  energía 2011
• Tarifas impuesto al patrimonio
• Base gravable ICA servicios temporales y
  sector financiero
• Beneficio de auditoría
• Tax credit
Cábalas…
• Tax credit
• Contribución de obra
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  – Aportes vacaciones en dinero (concepto 2013 de
    febrero de 2011 Sala de Consulta)
Recordemos…
• Firma digital: Res. DIAN 1336 de 2010
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• Debida presentación de declaraciones
  – Retención en la fuente - pago - saldos a favor
     • Declaración RF sin pago no produce efecto alguno (no
       auto declarativo)
     • No obligación de presentar en ceros
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Deducción de indemnizaciones
• Sentencia CE 16877 de 2009: no son
  deducibles las indemnizaciones por despido.
• Concepto DIAN 094762 de 2000: si son
  deducibles las indemnizaciones
• Ley 223 de 1995, art. 264 amparo en la
  doctrina oficial.



                J. ORLANDO CORREDOR ALEJO       24
Pagos laborales indirectos
• Sentencia 16942 de 2010: caso leasing como
  pago laboral
• Artículo 87-1 ET
Deducción bonificaciones
• Sentencia CE 16750 de agosto 19 de 2010
  – Bonificaciones por retiro definitivo: no deducibles
    por no acreditar pago de aportes... Moraleja:
     • Efectos tributarios dependen de cómo se hagan las
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     • Maniobras a partir de la misma fiscalización




                    J. ORLANDO CORREDOR ALEJO              26
Amortización inversiones
• Sentencia 17010 de agosto de 2010:
  – Son inversiones amortizables las que acorde con la
    técnica contable sean diferidos
  – La remisión es únicamente para la definición y no
    para el método
  – El contribuyente puede determinar la
    amortización a un lapso mínimo de 5 años
    cuantificando a su conveniencia.


                  J. ORLANDO CORREDOR ALEJO         27
Ley 1393 de 2010
• Contratos de prestación de servicios 
  verificación de afiliación y pago de aportes
   – Nuevas normas de salud (ley 1438 de 2011)
      • Presunción de capacidad de pago
      • Sistema de retenciones
• Deducción pagos a trabajadores independientes
   verificación de afiliación y pago de aportes
   retención en la fuente (concepto 077233 de octubre
  4 de 2011)


                    J. ORLANDO CORREDOR ALEJO        28
Aplicación desalarización
• Aportes salud, pensión y ARP:
                                      Ordi na ri o    Integra l
      Suel do                              10.000        13.000
      Ba s e s a l a ri a l                               9.100
      Boni fi ca ci ón                     20.000        20.000
      Tota l pa go l a bora l              30.000        29.100
      Mi ni mo s a l a ri o                18.000        17.460




                          J. ORLANDO CORREDOR ALEJO               29
Otros aspectos
• UVT de referencia procedimiento 2 de
  retención de salarios: (concepto 081582 de 2011,
  decreto 1809 de 1989)
• Impuesto de timbre: (concepto 081013 de
  octubre 14 de 2011)
• Deducción de impuestos
  – GFM (concepto 025808 de 2011)
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FINALMENTE...

  MUCHAS GRACIAS
J.ORLANDO CORREDOR ALEJO

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  • 1. ANOTACIONES SOBRE EL CIERRE FISCAL 2011
  • 2. PLANEACIÓN Conjunto de acciones y prácticas organizadas, tendientes hacia la obtención de objetivos precisos y definidos, dentro de un ente o proyecto.
  • 3. Planear es mirar la carga tributaria J. ORLANDO CORREDOR ALEJO 3
  • 4. Planear es mirar fondo y forma Obligación sustancial Obligaciones formales J. ORLANDO CORREDOR ALEJO 4
  • 5. OBJETIVOS BÁSICOS DE LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA • Cumplir -puntual y cabalmente- con las obligaciones formales y sustanciales, vigentes. • Minimizar - legalmente - el impacto financiero. Mejorar utilidad después de impuestos. Mejorar flujos de caja (cash trap). • Evitar sobrecostos por pago de sanciones e/o intereses. J. ORLANDO CORREDOR ALEJO 5
  • 6. OBJETIVOS BÁSICOS DE LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA • Reflejar los valores fiscales en las declaraciones tributarias de manera tal que no se constituyan en una invitación directa a investigaciones de fiscalización: – Retención versus ingresos – IVA generado versus ingresos – Abundantes y permanentes saldos a favor – Aumento de ingresos con reducción de tributación – No conciliación de ingresos entre declaraciones – Cruce de compras vs declaraciones de IVA y juego de inventarios  costo de ventas J. ORLANDO CORREDOR ALEJO 6
  • 7. Por ende… • PLANEAR IMPLICA: – Cuidar el bolsillo (aspecto sustancial) – Cuidar y cumplir las formalidades • Cumplir adecuada y oportunamente obligaciones formales tributarias J. ORLANDO CORREDOR ALEJO 7
  • 8. Evasión versus Elusión • Evasión: mecanismos ilícitos – por acción – Por omisión – Ocultamiento – Fraude (intención de evadir. Conducta deliberada) • Elusión: búsqueda de mecanismos legales – Ahorro fiscal: abstención (de consumo, de trabajo…) J. ORLANDO CORREDOR ALEJO 8
  • 9. Evasión versus Elusión • Sentencia C-015 de 1993 – “Dada la vocación general del ordenamiento y la conveniente exigencia de preservar la seguridad jurídica, el contribuyente tiene el derecho de hacer uso del mismo y de sus formas, con el objeto de encauzar sus asuntos de la manera más apropiada a su naturaleza e intereses y de modo tal que le signifique la menor responsabilidad fiscal.” (Subrayamos) J. ORLANDO CORREDOR ALEJO 9
  • 10. Cierre anual – cortes intermedios • Artículo 8 decreto 1189 de 1988 – Efectos en flujos de caja – Cruces contra terceros: retenciones – Demostración de cortes • ¿Cierre en diciembre 12 ó 31? – ¡Avisos pre-cierre!
  • 11. Oficio DIAN 048202 de 2004 “(…) En esta forma es evidente que deben registrarse y facturarse los ingresos correspondientes dentro del período gravable respectivo, por lo que el proveedor o prestador de servicios y los beneficiarios de los mismos deben registrar, facturar, retener, declarar y pagar los valores correspondientes a impuestos o retenciones causados, que se originaron en las operaciones realizadas.”
  • 12. Oficio DIAN 048202 de 2004 “En este orden de ideas, si bien una empresa puede informar a sus proveedores una fecha límite para la recepción de facturas, ello no la exime de registrar todas las operaciones registradas en el momento de su causación, lo cual implica que las facturas expedidas en diciembre del respectivo año pueden entregarse en enero del año siguiente sin que la empresa pueda negarse a recibirlas.”
  • 13. Pasivos estimados y provisiones • No deduciblidad es la nota característica • La deducción opera por uso de la provisión • Alternativas contables – Revierte (ingreso no gravado) y genera deducción – Solicita deducción contra débito a la provisión • El problema del corte, del soporte y de los antecedentes (sentencias 15992 de 2008, 17177 y 18324 ambas de 2011) J. ORLANDO CORREDOR ALEJO 13
  • 14. Oficio DIAN 048202 de 2004 “Finalmente debe tenerse en cuenta que los ajustes contables que se deban efectuar originados en operaciones que se conocen después del cierre sea que se trate de disminuciones o incremento de ingresos, costos y/o gastos, se deben registrar el día en que se conoce su existencia dentro del rubro resultado de ejercicios anteriores. No obstante, para efectos fiscales, debe incluirse el valor de los respectivos registros en las declaraciones de ventas, de retención o de renta de los períodos respectivos en cuanto afecten las cifras que debieron registrarse originalmente y que no se incluyeron por no conocerse.” (Subraya no textual)
  • 15. Entorno… • Publicación oficial ley 1430, 1429 y Decr. 4825 – Certificación DO: junio 8 de 2011 – Demanda Corte – Petición imprenta nacional: septiembre 13 – Recurso gubernativo: noviembre 10
  • 16. Entorno… Oficio Imprenta septiembre 13: “…el artículo 52 de la ley 4 de 1913 establece que la promulgación consiste en insertar la ley en el periódico oficial y se entiende consumada en la fecha del número en que termine la inserción (…) Como se observa, la misma disposición referida indica desde qué momento la promulgación se entiende consumada, estableciendo que será en la fecha del número en que termine la inserción en el periódico oficial, esto es, en número del Diario Oficial en el cual se haya insertado.
  • 17. Entorno… Oficio Imprenta septiembre 13: “En este orden de ideas, tenemos que la promulgación de los actos administrativos insertados en el Diario Oficial No. 47937, ocurrió en la fecha del número de dicho Diario que se observa fue el 29 de Diciembre de 2010, sin que haya existido un error por el cual deba ser modificada y/o aclarada dicha fecha de publicación…”
  • 18. Entorno… Oficio Imprenta noviembre 10: “Como se manifestó en respuesta anterior, por mandato del artículo 52 de la ley 4 de 1913, la promulgación consiste en insertar la Ley en el periódico oficial y se entiende consumada en la fecha del número en que termine la inserción, esto es en el número del Diario Oficial en el cual se haya insertado. Para el caso particular… se reitera… su promulgación o publicación se entiende consumada en la fecha del número de dicho Diario que se observa fue el 29 de Diciembre de 2010…”
  • 19. Entorno… Oficio Imprenta noviembre 10: “… nuevamente se informa que en concepto de esta entidad, no es procedente acceder a su petición… y que mientras no exista un pronunciamiento legal o jurisprudencial que tenga la capacidad de establecer lo contrario, el artículo 52 de la ley 4 de 1913 debe aplicarse en estricto sentido”
  • 20. Cábalas… • Deducción activos reales productivos para el 2011 • No descuento tributario contribución de energía 2011 • Tarifas impuesto al patrimonio • Base gravable ICA servicios temporales y sector financiero • Beneficio de auditoría • Tax credit
  • 21. Cábalas… • Tax credit • Contribución de obra • Sujetos pasivos impuestos territoriales • Títulos y bonos emisores colombianos transados en el exterior • Cuotas de afiliación deducibles • Progresividad formalización • Descuento por generación de empleo
  • 22. Recordemos… • Control cuantitativo de operaciones • Control y seguimiento RUT proveedores • Control seguridad social – Aportes empleados • Regla 60/40 – Aportes independientes – Aportes vacaciones en dinero (concepto 2013 de febrero de 2011 Sala de Consulta)
  • 23. Recordemos… • Firma digital: Res. DIAN 1336 de 2010 – Sujetos obligados… • Debida presentación de declaraciones – Retención en la fuente - pago - saldos a favor • Declaración RF sin pago no produce efecto alguno (no auto declarativo) • No obligación de presentar en ceros – Beneficio de auditoría - saldos a favor - pérdidas fiscales - correcciones
  • 24. Deducción de indemnizaciones • Sentencia CE 16877 de 2009: no son deducibles las indemnizaciones por despido. • Concepto DIAN 094762 de 2000: si son deducibles las indemnizaciones • Ley 223 de 1995, art. 264 amparo en la doctrina oficial. J. ORLANDO CORREDOR ALEJO 24
  • 25. Pagos laborales indirectos • Sentencia 16942 de 2010: caso leasing como pago laboral • Artículo 87-1 ET
  • 26. Deducción bonificaciones • Sentencia CE 16750 de agosto 19 de 2010 – Bonificaciones por retiro definitivo: no deducibles por no acreditar pago de aportes... Moraleja: • Efectos tributarios dependen de cómo se hagan las cosas • Tesis del ocultamiento transversal… • Maniobras a partir de la misma fiscalización J. ORLANDO CORREDOR ALEJO 26
  • 27. Amortización inversiones • Sentencia 17010 de agosto de 2010: – Son inversiones amortizables las que acorde con la técnica contable sean diferidos – La remisión es únicamente para la definición y no para el método – El contribuyente puede determinar la amortización a un lapso mínimo de 5 años cuantificando a su conveniencia. J. ORLANDO CORREDOR ALEJO 27
  • 28. Ley 1393 de 2010 • Contratos de prestación de servicios  verificación de afiliación y pago de aportes – Nuevas normas de salud (ley 1438 de 2011) • Presunción de capacidad de pago • Sistema de retenciones • Deducción pagos a trabajadores independientes  verificación de afiliación y pago de aportes  retención en la fuente (concepto 077233 de octubre 4 de 2011) J. ORLANDO CORREDOR ALEJO 28
  • 29. Aplicación desalarización • Aportes salud, pensión y ARP: Ordi na ri o Integra l Suel do 10.000 13.000 Ba s e s a l a ri a l 9.100 Boni fi ca ci ón 20.000 20.000 Tota l pa go l a bora l 30.000 29.100 Mi ni mo s a l a ri o 18.000 17.460 J. ORLANDO CORREDOR ALEJO 29
  • 30. Otros aspectos • UVT de referencia procedimiento 2 de retención de salarios: (concepto 081582 de 2011, decreto 1809 de 1989) • Impuesto de timbre: (concepto 081013 de octubre 14 de 2011) • Deducción de impuestos – GFM (concepto 025808 de 2011) – Otros (avances jurisprudenciales)…
  • 31. FINALMENTE... MUCHAS GRACIAS J.ORLANDO CORREDOR ALEJO