1. En este tríptico se encuentra la información más
relevante sobre el tratamiento fiscal de las Empresas
Integradoras.
Antecedentes
Con el fin de propiciar un desarrollo industrial más
equilibrado, promoviendo la utilización regional de los
recursos y la creación de empleos productivos, era
necesario establecer programas de organización
interempresarial para la formación de empresas
integradoras de industrias micro, pequeñas y
medianas en ramas y regiones con potencial
exportador, para fortalecer su crecimiento mediante
cambios cualitativos en la forma de comprar, producir
y comercializar, a efecto de consolidar su presencia
en el mercado interno e incrementar su concurrencia
en los mercados de exportación.
Para ellos se consideró conveniente la creación de
una figura denominada “Empresa Integradora”,
encargada de prestar servicios calificados a sus
asociados y de realizar gestiones y promociones
orientadas a modernizar y ampliar la participación de
sus integradas, entre otras actividades.
Marco Legal
Decreto que promueve la organización de empresas
integradoras, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de mayo de 1993 y modificado el 30
de mayo de 1995, el cual en su articulo 5° establece
que dichas empresas podrán tributar en el Régimen
Simplificado
¿Cuáles son sus objetivos?
Lograr mayor capacidad de negociación en los
mercados de materias primas, insumos, tecnología,
productos terminados y financieros.
Consolidar su presencia en el mercado interno e
incrementar su participación en el de exportación.
Fomentar la especialización de las empresas en
productos y procesos que cuenten con ventajas
comparativas.
Generar economías de escala.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Régimen en el que deben tributar
Las empresa integradoras se encuentran obligadas a
tributar en el régimen simplificado establecido en el
título II, Capítulo VII, de la ley del Impuesto sobre la
Renta, debiendo determinar su utilidad o su perdidas
a través del esquema establecido en la Sección I,
Capitulo II, Titulo IV de la LISR (flujo de efectivo).
En qué consiste el flujo de efectivo
Consiste en determinar el impuesto sobre la renta
considerando los ingresos cuando el contribuyente
efectivamente los cobre, y los gastos o deducciones
cuando efectivamente los pague. De los ingresos se
restan las deducciones y el resultado será la utilidad o
la perdida, que en su caso se podrá disminuir en años
posteriores. Para estos efectos se aplicara la tasa del
34% .
Opción para tributar en el Régimen
Intermedio
Las empresas integradoras cuyos ingresos en el
ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $
10’000,000.00 podrán aplicar el Régimen Intermedio
establecido en la Sección II, Capítulo II, Título IV de la
Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso, la
utilidad gravable que determine se aplicara la tasa del
34%.
Obligaciones fiscales que deben
cumplir
Inscribirse en el Registro Federal de
Contribuyentes a través del formulario R-1 y su
Anexo 2.
Llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de
la Federación.
Elaborar un estado de posición financiera y
levantar inventarios de existencias al 31 de
diciembre.
Celebrar un convenio con sus empresas
integradas a través del cual acepten que sea la
empresa integradora la que facture las
operaciones que realicen a través de esta última,
comprometiéndose a no expedir no expedir
ningún otro comprobante por dichas
operaciones.
Expedir a cada empresa integrada una relación
de operaciones que por su cuenta facture,
debiendo conservar copia de la misma y de los
comprobantes con requisitos fiscales que
expidan, los que deberán coincidir con dicha
relación.
Presentar declaraciones informativas, a mas
tardar el 15 de febrero de cada año, ante la
administración local de Asistencia al
contribuyente que corresponda a su domicilio
fiscal.
Expedir y conservar comprobantes de sus
ventas de acuerdo con el código fiscal de la
Federación y su Reglamento.
Solicitar y conservar comprobantes de sus
compras.
Realizar pagos provisionales mensuales y
presentar declaración anual.
Facilidad para deducir las materias
primas, gastos e inversiones.
Las compras de materias primas, los gastos e
inversiones que efectúen las empresas integradas a
través de la empresa integradora, podrán ser
deducibles para las integradas en el porciento que les
corresponda, aun cuando los comprobantes fiscales
no se encuentren a nombre de las integradas,
siempre que la empresa integradora le entregue a
cada integrada una relación de las ventas que por su
cuenta realice, debiendo conservar los comprobantes
que reúnan los requisitos fiscales y copia de dicha
relación.
La empresa integradora deberá elaborar esta
relación, en la que se considere en su conjunto todas
las operaciones realizadas por cuenta de las
empresas integradas así como el ingreso que por
concepto de cuotas, comisiones y prestación de
servicios perciba la integradora por dichas
2. operaciones. La relación se deberá proporcionar alas
integradas dentro de los 10 días siguientes al mes al
que correspondan esas operaciones, y deberán
contener los requisitos de los comprobantes fiscales,
por lo que éstos deberán estar impresos en
establecimientos autorizados por el SAT.
IMPUESTO AL ACTIVO
Calcularan el impuesto al activo conforme a lo
dispuesto en la Ley de la materia, aplicando la tasa
del 1.8%.
Si durante el ejercicio fiscal del 2002 obtuvieron
ingresos de hasta 14’700,000.00 (catorce millones
setecientos mil pesos) no pagarán el impuesto al
activo.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El impuesto al valor agregado se calculará aplicando
el esquema de flujo de efectivo, que opera en forma
similar al impuesto sobre la renta, ya que el impuesto
se causa cuando el contribuyente cobra
efectivamente el ingreso. Se determina aplicando la
tasa que corresponde al total de sus ingresos
obtenidos en el mes (traslado) restando el impuesto
que le hayan cobrado (acreditable) en sus compras
inversiones y gastos del mismo periodo.
Los pagos serán mensuales y se realizaran
conjuntamente con los del impuesto sobre la renta .
NOTA: Para efectos de este régimen no se aplicará
el esquema de tributación por cuenta de sus
integrantes.
Si requiere mayor información
Para mayor información ponemos a sus órdenes los
siguientes servicios:
Atención personal:
Centro Nacional de Consulta, Avenida Hidalgo No.
77, Col. Guerrero, México, D.F. módulos en centros
comerciales y en las Administraciones Locales de
Asistencia al Contribuyente en todo el país.
Atención telefónica:
Del interior llame sin costo 01-800-904-5000. En el
Distrito Federal marque al 52-27-02-97.
Unidad móvil:
En el interior de la República llame a la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente
que le corresponda.
Audio respuesta:
Servicio automatizado continuo de consulta fiscal las
24 horas de los 365 días del año.
En el Distrito Federal marque al 91-57-67-40;
En Guadalajara al 678-71-40;
En Monterrey al 329-66-60 y
En Puebla al 46-45-14.
INTERNET:
http//www.shcp.gob.mx
http//www.sat.gob.mx
Correo Electrónico:
Asisnet@shcp.gob.mx
asisnet@sat.gob.mx
Empresas
integradoras
Régimen Simplificado
2003