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1
CONTENIDO
2
 Aspectos Generales
 Operaciones afectas
 Costo computable
 Gastos Deducibles
ESQUEMA DE LA DETERMINACIÓN DE RENTA
EMPRESARIAL
INGRESOS BRUTOS
- COSTO COMPUTABLE
RENTA BRUTA
- GASTOS
+ OTROS INGRESOS
RENTA NETA
+ ADICIONES
- DEDUCCIONES
- PERDIDAS COMPENSABLES
RENTA IMPONIBLE / PERDIDA TRIBUTARIA
IMPUESTO RESULTANTE
- CREDITOS
IMPORTE POR REGULARIZAR / SALDO A FAVOR
3
4
Principio de Causalidad
Artículo 37° de la LIR
“A fin de establecer la renta neta de tercera
categoría se deducirá de al renta bruta los
gastos necesarios para producirla y
mantener su fuente, así como los vinculados
con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente
prohibida por la Ley”.
Sistema de deducciones
financieras o amplio
5
RTF Nº 9013-3-2007
 El principio de causalidad es la relación de
necesidad que debe establecerse entre los gastos
y la generación de renta o el mantenimiento de la
fuente.
 Esta noción es, en nuestra legislación, de carácter
amplio pues permite las sustracciones de
erogaciones que no guardan dicha relación de
manera directa.
Principio de Causalidad
6
RTF Nº 9013-3-2007
 Por eso, corresponde aplicar criterios adicionales
como que los gastos sean normales de acuerdo al
giro del negocio o que éstos mantengan cierta
proporción con el volumen de las operaciones.
Principio de Causalidad
7
DECIMO OCTAVA DTF DE LA LIR
 Precísase que para efecto de determinar que los
gastos sean necesarios para producir y mantener
la fuente, a que se refiere el Artículo 37ªde la Ley,
estos deberán ser normales para la actividad que
genera la renta gravada, así como cumplir con
criterios tales como razonabilidad en relación con
los ingresos del contribuyente, generalidad para
los gastos a que se refiere en inciso l) de dicho
artículo; entre otros.
Principio de Causalidad
8
Art. 37 LIR
Principio de Causalidad
Deducible
Necesidad /
normalidad
Generalidad
Razonabilidad/
Proporcionalidad
9
NECESIDAD / NORMALIDAD
 RTF N° 06767-3-2010
 Que si bien es cierto, en diversas resoluciones tales
como las N° 00556-2-2008, 00692-5-2005 y 07707-
4-2004, este Tribunal ha dejado establecido que la
necesidad del gasto debe ser analizada en cada
caso particular; considerando criterios de
razonabilidad y proporcionalidad , tales como que
los gastos sean normales al giro del negocio o que
mantengan cierta proporción con el volumen de las
operaciones , (….)
Principio de Causalidad
10
NECESIDAD / NORMALIDAD
 RTF N° 06767-3-2010
 (…) también lo es que no existía norma legal que
fijara los parámetros empleados por la
Administración para efecto de reconocer (como
gasto deducible)unas parte de los importes pagados
por los servicios recibidos de terceros; Debiendo
acotarse adicionalmente que la Administración no se
encuentra facultada a presumir que las erogaciones
pagadas por encima de la remuneración pagada a
uno de sus empleados, contraviene el principio de
razonabilidad y proporcionalidad que deben cumplir
los gastos.
Principio de Causalidad
11
NECESIDAD / NORMALIDAD
 RTF N° 5732-5-2003
 Es necesario determinar si los gastos realizados
en la rehabilitación y reparación de carreteras eran
indispensables y extraordinarios para poder
trasladar los minerales desde el yacimiento
minero, caso en el que sí se considerarán como
gasto necesario para efectos del IR.
Principio de Causalidad
12
GENERALIDAD
 RTF N° 898-4-2008
 No son deducibles loas gratificaciones
extraordinarias para incentivo de producción
otorgada sólo a la mayoría de los gerentes, a
menos que se presenten evidencias que acrediten
los motivos que originaron tal proceder, pues no
se estaría cumpliendo con el principio de
generalidad.
Principio de Causalidad
13
GENERALIDAD
 RTF N° 1752-1-2006
› La generalidad a la que hace alusión las normas
sobre el IR no necesariamente implica
comprender a la totalidad de los trabajadores de
la empresa pues esta debe evaluarse en función
al beneficio obtenido por empleados que se
encuentren en igual situación dentro de la
empresa, tan es así que el citado beneficio
puede corresponder a una sola persona sin que
por ello se incumpla con el requisito de
generalidad.
Principio de Causalidad
14
GENERALIDAD
 Seguro de vida privado sólo para los gerentes.
 Asignación de pasajes al extranjero.
 Bonificación por cumpleaños.
 Seguro médico.
 Asignación de acciones.
 Material de seguridad.
 Gastos de representación.
Principio de Causalidad
15
RAZONABILIDAD
 RTF N° 846-2-2008
 A efectos de evaluar la razonabilidad del pago de
gratificaciones extraordinarias, no procede la
comparación de los importes pagados a personas
que desempeñan cargos distintos, o que guarden
diferencias en cuento a los años de servicios
prestados en la empresa.
Principio de Causalidad
16
RAZONABILIDAD
 RTF N° 846-2-2008
 Puesto que el IR es un tributo de determinación
anual, la razonabilidad debe establecerse en base
a la relación existente entre las gratificaciones
extraordinarias y los ingresos correspondientes a
un determinado ejercicio.
Principio de Causalidad
17
DIRECTIVA 009-2000/SUNAT
 El principio de Causalidad debe sustentarse, entre
otras consideraciones, en base a los siguientes
criterios:
 Comprobantes de Pago debidamente emitidos.
 Otros documentos que acrediten fehacientemente
el destino del gasto.
 Proporcionalidad de los gastos, es decir, su
correspondencia con el volumen de las
operaciones del negocio.
Principio de Causalidad
18
REGLA GENERAL
CAUSALIDAD
Generación de Renta
Mantenimiento de la
Fuente
Ante Rentas
Exoneradas O
ó Inafectas
GASTO NO
DEDUCIBLE
Principio de Causalidad
19
20
Artículo 28 LIR
Operaciones afectas
21
RENTAS QUE
GRAVA
Compra o producción y venta,
permuta o disposición de bienes
con terceros
Ganancias
de Capital
Rentas
Imputadas
Otras actividades
expresamente señaladas
Operaciones afectas
22
 Son rentas de Tercera Categoría
 Las derivadas del comercio, la industria o minería;
de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera
o de otros recursos naturales; de la prestación de
servicios comerciales, industriales o de índole
similar, como transportes, comunicaciones,
sanatorios, hoteles, depósitos, garajes,
reparaciones, construcciones, bancos, financieras,
seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de
cualquier otra actividad que constituya negocio
habitual de compra o producción y venta, permuta
o disposición de bienes.
Operaciones afectas
23
 Son rentas de Tercera Categoría
 Las derivadas de la actividad de los agentes
mediadores de comercio, rematadores y
martilleros y de cualquier otra actividad similar.
 Las que obtengan los Notarios.
 Las ganancias de capital y los ingresos por
operaciones habituales a que se refieren
los Artículos 2º y 4° de esta Ley,
respectivamente.
Operaciones afectas
24
 Son rentas de Tercera Categoría
 Las demás rentas que obtengan las personas
jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de esta
Ley y las empresas domiciliadas en el país,
comprendidas en los incisos a) y b) de este
artículo o en su último párrafo, cualquiera sea la
categoría a la que debiera atribuirse.
 Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación
o en sociedad civil de cualquier profesión, arte,
ciencia u oficio.
 Cualquier otra renta no incluida en las demás
categorías.
25
Renta Bruta
26
 La renta bruta está constituida por
el conjunto de ingresos afectos al
impuesto que se obtenga en el
ejercicio gravable.
Regla
General
Reglas
Especial
es
 Enajenación de bienes
 Bienes depreciables o
amortizables,
RB = Ingreso Neto – Costo computable
Renta Bruta
27
 Enajenación de bienes
 La diferencia existente entre el ingreso neto total
proveniente de dichas operaciones y el costo
computable de los bienes enajenados.
 NOVEDAD: Costo debe sustentarse con
comprobantes de Pago.
 CdP de no habidos no permite sustentar el costo
computable.
Renta Bruta
28
 Enajenación de bienes
 Sin embargo, jurisprudencialmente la obligación
de sustentar el costo computable con
comprobantes de pago no es nueva.
• El Tribunal Fiscal también ha señalado que
el costo si requiere sustentarse con
comprobantes de pago, pero sólo cuando
existe la obligación de emitir tales
comprobantes de pago y cuando se está
ante un perceptor de rentas de tercera.
• RTF: 9049-5-2004 y 2919-1-2004
Renta Bruta
29
 Enajenación de bienes
RB = Ingreso Neto – Costo computable
¿Cómo se calcula el
costo computable? Es el costo de adquisición
, producción o, en su caso,
el valor de ingreso al
patrimonio o valor en el
último inventario
Renta Bruta
30
 Enajenación de bienes
 COSTO DE ADQUISICIÓN
 La contraprestación pagada por el bien
adquirido, incrementada con:
 Las mejoras, y
 Los gastos incurridos por la compra, y
 En general todo lo que resulte necesario para
colocar los bienes en condiciones de ser usados
o explotados económicamente, excluyendo los
intereses.
Renta Bruta
31
 Enajenación de bienes
 COSTO DE ADQUISICIÓN
 Fletes, seguros, gastos de despacho, derechos
aduaneros, instalación, montaje, comisiones
normales, incluyendo las pagadas por el
enajenante con motivo de la adquisición de
bienes, gastos notariales, impuestos y derechos
pagados por el enajenante y otros gastos que
resulten necesarios para colocar a los bienes en
condiciones de ser usados, enajenados o
aprovechados económicamente.
Renta Bruta
32
 Enajenación de bienes
 COSTO DE ADQUISICIÓN
 Reglamento
 Sólo hay costo de adquisición en caso de
transferencias onerosas.
 Adquisiciones a través de leasing o leaseback es
el costo de adquisición menos la depreciación.
Renta Bruta
33
 Enajenación de bienes
 COSTO DE PRODUCCIÓN O CONSTRUCCION
 El costo incurrido en la producción o
construcción del bien, el cual comprende los
materiales directos, la mano de obra directa y los
costos indirectos de fabricación o construcción.
 La Primera Disposición Final establece que el
concepto “costos indirectos de fabricación o
construcción” debe ser entendido en función a la
NIC “Existencias”
Renta Bruta
34
 Enajenación de bienes
 COSTO DE PRODUCCIÓN O CONSTRUCCION
 Reglamento
 Cuando el bien que se transfiere ha sido
producido, construido o creado por el
contribuyente.
Renta Bruta
35
 Enajenación de bienes
 COSTO DE INGRESO AL PATRIMONIO
 El valor que corresponda al valor de mercado
de acuerdo a lo establecido en la Ley, salvo
lo dispuesto por las reglas específicas
referidas a inmuebles, acciones,
participaciones e intangibles Artículo 21 de la
Ley.
Renta Bruta
36
 Enajenación de bienes
 COSTO DE INGRESO AL PATRIMONIO
 Reglamento
Se aplica el valor de ingreso al patrimonio
cuando el bien ha sido adquirido por el
contribuyente de terceros, a título gratuito o a
precio no determinado.
También cuando el bien ha sido adquirido con
motivo de una reorganización de empresas.
Renta Bruta
37
 Enajenación de bienes
 COSTO DE INGRESO AL PATRIMONIO
 Reglamento
Autoavalúo del año en que se adquiere el
inmueble.
Documento público, documento privado de
fecha cierta o cualquier otro documento
fehaciente, a criterio de la Administración
Tributaria
Renta Bruta
38
 Enajenación de bienes
 VALOR DEL ULTIMO INVENTARIO
 Cuando el costo del bien se determine por
alguno de los métodos de valuación previstos en
los incisos a), b), d) y e) del artículo 62 de la Ley
(esto es, PEPS, ponderado o móvil, al detalle o
menor, existencias básicas).
Renta Bruta
39
 Enajenación de bienes
 Caso práctico.
 Inmobiliare SAC vende una oficina que compró
en 2007 en S/. 230,000 nuevos soles.
 La empresa pagó S/. 110,000 por la oficina,
además de 2,800 por gastos notariales y
registrales, 500 por cambio de chapas, 400 por
cablear nuevamente la oficina, 2,300 por
alcabala y 800 por una nueva carpeta asfáltica
del estacionamiento.
Renta Bruta
40
 Enajenación de bienes
 Caso práctico.
 Inmobiliare SAC recibe en dación en pago una
casa avaluada de mutuo acuerdo en S/. 450,000
nuevos soles.
 ¿Qué tipo de costo computable es?
Renta Bruta
41
 Enajenación de bienes
 Caso práctico.
 Cain SA revaluó sus terrenos que posee en
Ancón.
 Dichos terrenos pasaron de S/. 235,000 a S/.
790,000 nuevos soles.
 3 meses después Cain SA, fue absorbida por
Inmobiliare SAC, quien decide vender los
terrenos en 1.2 millones de soles.
 ¿Cuál es el costo computable?
Renta Bruta
42
 Enajenación de bienes
 Caso práctico.
 Durante el año 2011, Prego SAC revaluó sus
terrenos que posee en Ancón.
 Dichos terrenos pasaron de S/. 235,000 a S/.
790,000 nuevos soles.
 3 meses después Prego SAC, fue absorbida por
Inmobiliare SAC, quien decide vender los
terrenos en 1.2 millones de soles.
 ¿Cuál es el costo computable?
Renta Bruta
43
 Enajenación de bienes
RB = Ingreso Neto – Costo computable
Se deducirán las
devoluciones,
bonificaciones, descuentos
y conceptos similares que
respondan a las
costumbres de la plaza
Se deducirán el importe de
las depreciaciones o
amortizaciones que
hubiera correspondido
aplicar
Renta Bruta
44
 Enajenación de bienes
 Para que los descuentos y bonificaciones sean
aceptados se requiere:
 Que sean generales.
 Que sean usuales.
 Que se sustenten con las notas de crédito
respectivo.
Descuento por
volumen, compras
acumuladas, pronto
pago, cliente
preferente, etc.
Deben usarse criterios
objetivos.
Renta Bruta
45
 RTF Nº 7015-1-2005.
 Para determinar la renta bruta se toma en cuenta
los ingresos devengados del período en el
ejercicio, a los que se les deduce el costo
computable de los bienes enajenados, en
consecuencia no puede deducirse el costo
computable de los ingresos relacionados a otros
ejercicios.
Renta Bruta
46
 RTF Nº 2919-1- 2004.
 De conformidad con el artículo 44º, el costo de los
insumos que forman parte del costo de ventas, no
acreditados con comprobantes de pago se repara,
porque el costo de ventas no se encuentra
acreditado.
Renta Bruta
47
 COSTOS POSTERIORES
 La NIC 16, referida a inmuebles, maquinaria y
equipo ya no hace mención alguna al concepto de
mejoras, sino que actualmente hace referencia a
los costos posteriores, estableciendo que éstos se
reconocerán como parte del costo de los bienes
de inmuebles, maquinaria y equipos, siempre que
cumplan los criterios dispuestos por la misma NIC
Renta Bruta
48
 COSTOS POSTERIORES – PROBLEMÁTICA
 Son numerosas las normas del Impuesto a la
Renta que se refieren a mejoras de carácter
permanente.
 El artículo 41°, no contempla reglas para aquellos
casos en los que los costos posteriores (mejoras):
 Se incorporan cuando el bien está totalmente
depreciado.
 Prolongan la vida útil del bien.
 Generan diferencias en los importes
depreciables
Artículo 41°: Ajustes necesarios
 (i) Costos iniciales: A los costos de adquisición,
producción o construcción, o al valor de ingreso al
patrimonio, incurridos con anterioridad al inicio de la
afectación del bien a la generación de rentas
gravadas.
 (ii) Costos posteriores: A los costos incurridos respecto
de un bien que ha sido afectado a la generación de
rentas gravadas y que, de conformidad con lo
dispuesto en las normas contables, se deban
reconocer como costo.
Renta Bruta
49
Artículo 41°: Ajustes necesarios
Renta Bruta
50
Renta Bruta
51
 Enajenación de bienes
 Caso práctico.
 Tuneladora SAC importó en junio de 2009 una
motoniveladora Caterpilar en US$ 65,000, más
un total 13,000 nuevos soles hasta la puesta en
operatividad para generar rentas
 En junio de 2011 hubo la necesidad de
repotenciar el motor invirtiendo 45,000 nuevos
soles.
 La maquinaria se deprecia a razón de 20%
anual.
 Decide vender la maquinaria hoy.
52
Tipos de Gastos
Gastos
Deducibles
Gastos NO
deducibles
53
DEDUCIBLES
 ILIMITADOS
 ILIMITADOS PERO
CONDICIONADOS
 LIMITADOS
NO DEDUCIBLES
 PROHIBIDOS
 NO CAUSALES
 No necesario
 Anormal
 No general
 No razonable
 No proporcional
Tipos de Gastos
54
Ilimitados
ILIMITADOS PUROS
 No se regulan en la Ley del Impuesto a la Renta.
 Varían en atención de la particularidad de cada
entidad o empresa.
 Son aquellos que responden al criterio:
 …los gastos necesarios para producirla y
mantener su fuente…
55
Ilimitados
ILIMITADOS PUROS
 Empresas de TAXI. Consumo de gasolina
 Fábrica de Muebles. Consumo de madera
 Contrata de Personal. Remuneraciones
 Panadería. Consumo de harina.
 Fábrica. Consumo de gas o electricidad
 Comercio. Preventas.
56
 Mermas, desmedros.
 Remuneraciones de
accionistas y parientes
 2da, 4ta y 5ta.
 Provisiones y Castigos
 Pérdidas
 Actos delictivos
 Gastos de Movilidad
 Gastos de Ejercicios
Ant.
 Informe técnico / Notario
 Demostrar trabajo
efectuado / v. de mercado
 Pago o retención
 Cobranza Dudosa / SBS
 No basta denuncia policial
 Proceso Judicial
 C/Pago o Planilla
 Provisión y pago
Ilimitados condicionados
ILIMITADOS PERO CONDICIONADOS
57
Limitados
 Intereses.
 Gastos de Represent.
 Gastos Recreativos.
 Depreciación.
 Vehículos
Automotores.
 Rem. de Directores.
 Viajes y Viáticos.
 Donaciones.
 B/Venta del Nuevo
RUS.
 Int exonerados/ vincula
 0.5% Ingr. Brutos / 40UIT
 0.5% Ingr. Brutos / 40UIT
 3% / Otros según tabla
 Requisitos / límite
ingresos
 6% Utilidad Comercial
 Indispensable / gobierno
 10% Renta Neta
Imponible
 6% Reg. Compras / 200
LIMITADOS
58
Prohibidos
 Impuesto a la Renta
 Multas y Sanciones.
 Gastos sin C/Pago
 No habidos y Baja de
RUC
 Paraísos fiscales
 Revaluaciones
voluntarias
 Gastos personales
 El propio y de terceros
 Del Sector Público
Nacional
 No hay acreditación
 Publicación de SUNAT
 Todo gasto con
excepciones
 Depreciación del mayor
valor atribuido.
 No causales.
PROHIBIDOS
59
¿cumple con la causalidad?
¿es fehaciente?
¿se empleó medios de pago?
¿es valor de mercado?
¿es gasto o costo?
No es deducible
X
No es deducible
X
No es deducible
X
Se reduce al V/M
X
Vía depreciación
X
Tipos de Gastos
PREGUNTAS INELUDIBLES
60
61
Gastos Condicionados
62
 Son gastos de deducción ilimitada, si y solo si se
cumple con la deducción impuesta por ley.
 Deducción siempre debe cumplir con causalidad.
 Deducción siempre debe esta sustentada con
comprobantes de pago, medios de pago.
Rem. Titular EIRL, socios y accionistas
 Las remuneraciones del Titular de una EIRL, socios
y accionistas será deducible en tanto:
 Se acredita que efectivamente trabajan en la
empresa.
 La remuneración está dentro del valor de
mercado.
 El exceso sobre el valor de mercado se imputará
como dividendo a la persona con quien guarde
relación.
63
Remuneraciones de parientes
 Las remuneraciones familiares hasta el 4to grado de
consanguineidad o 2do de afinidad serán deducibles
si:
 Se acredita que efectivamente trabajan en la
empresa.
 La remuneración está dentro del valor de
mercado.
 El exceso sobre el valor de mercado se imputará
como dividendo a la persona con quien guarde
relación.
64
Remuneraciones de parientes
YO
PAPÁ MAMÁ
ABUELO ABUELA ABUELA
HNO
SOBRINO
CUÑADA
SOBRINA
S. NIETA
HIJO
NIETO
BISNIETO
CONYUGE
SUEGRO
CUÑADA
SOBRINO
CONCUÑADO
65
 5 remuneraciones de referencia:
› Trabajador mejor remunerado de iguales
funciones.
› Trabajador mejor remunerado de nivel jerárquico
equivalente.
› Doble remuneración del trabajador mejor
remunerado del nivel jerárquico inferior.
› Remuneración del trabajador con menor
remuneración del nivel jerárquico superior.
› El mayor valor entre: La remuneración convenida
(Tope 95 UIT anuales) y la del trabajador mejor
remunerado (no vinculado) por 1.5
Remuneraciones de parientes
66
 RPM EIRL tiene a los siguientes trabajadores:
 Claudia es hija de Miguel.
 Julio es yerno de Miguel y está casado con Luisa
Perez
 No existe vinculo con Raúl.
Trabajador Cargo Remuneración
Mensual
Miguel Perez Titular Gerente 25,000
Claudia Perez Gerente Comercial 13,000
Julio Diaz Gerente Producción 8,000
Raúl Perteggo Jefe RRHH 7500
Remuneraciones de parientes
67
 Remuneración de Miguel Pérez
Remuneración Observaciones
Iguales funciones No existe función similar. N.A.
Nivel jerárquico
equivalente
No existe nivel equivalente.
N.A.
Mejor remunerado nivel
inferior x 2
N.A. por vinculación (hija)
Menor remuneración
nivel superior
No existe nivel superior. N.A.
Mayor valor SI APLICA
Remuneraciones de parientes
68
 Remuneración de Miguel Pérez
Remuneraciones de parientes
Determinación Montos
Remuneración anual: 25,000 x 14 350,000
Límite Anual 95 UIT (S/. 3650) 346,750
Mejor pagado por 1.5 (anual) 157,500
Exceso no deducible 3,250
Paga 4.1%
69
 Remuneración de Claudia Pérez
Remuneración Observaciones
Iguales funciones No existe función similar.
N.A.
Nivel jerárquico equivalente No existe nivel equivalente.
N.A.
Mejor remunerado nivel
inferior x 2
¿? Grado de afinidad
Menor remuneración nivel
superior
No aplica por vinculación
Mayor valor Si aplica
Remuneraciones de parientes
70
 Remuneración de Claudia Pérez
Determinación Montos
Remuneración anual: 13,000 x 14 182,000
Inferior mejor pagado x 14 x 2 224,000
¿Adición? No
Determinación Montos
Remuneración anual: 13,000 x 14 182,000
Límite Anual 95 UIT (S/. 3650) 346,750
Mejor pagado por 1.5 (anual) 157,500
¿Adición? No
Remuneraciones de parientes
71
 Remuneración de Julio Diaz
Remuneración Observaciones
Iguales funciones No existe función similar. N.A.
Nivel jerárquico equivalente No existe nivel equivalente. N.A.
Mejor remunerado nivel inferior x
2
Si aplica
Determinación Montos
Remuneración anual: 8,000 x 14 112,000
Inferior mejor pagado x 14 x 2 210,000
¿Adición? No
Remuneraciones de parientes
72
2DA, 4TA Y 5TA
 Los gastos o costos que
constituyan para su perceptor
rentas de segunda, cuarta o
quinta categoría podrán
deducirse cuando hayan sido
pagados dentro del plazo
establecido por el reglamento
para la presentación de la
DDJJA del ejercicio.
Art. 37,
inciso v)
de la LIR
73
2DA, 4TA Y 5TA
 La condición del inciso v) del Artículo 37º no será
de aplicación cuando la empresa hubiera
cumplido con efectuar la retención y pago a que
se refiere el segundo párrafo del Artículo 71º de
la ley, dentro de los plazos que dicho artículo
establece.
Artículo 21, inciso q) del Reglamento.
NORMA CON DESFASE
74
2DA, 4TA Y 5TA
 ¿Cuándo se puede deducir el gasto?
!PAGO¡
 Cheques emitidos no
entregados.
 Provisión contable.
 Canje por letras.
 Cartas compromiso de
pago.
 Cheque sin fondos.
 Puesta a disposición no
cobrados.
75
Gastos de Movilidad
 D.Leg N° 970 => Desde el 01-01-2007
 Gastos sustentados con C/P o planilla suscrita por
el trabajador usuario, según Reglamento.
 TOPE diario: 4% de la RMV del trabajador de la
actividad privada.
 Ejercicio 2012: 750 x 4% = 30 soles
 No se aceptan gastos para trabajadores que
tienen a su disponibilidad movilidad asignada por
el contribuyente.
76
 D.S. 159-2007-EF => publicado el 16-10-2007
 C/P o planilla, por cada día y por cada trabajador
 ¿Ambos? Sólo se aceptan los comprobantes.
 Planilla debe contener:
 Numeración
 Nombre o razón social del contribuyente
 Nombre del trabajador.
 Fecha o periodo que comprende.
 Fecha de emisión de la planilla
 Datos del desplazamiento
Gastos de Movilidad
77
PLANILLA DE
MOVILIDAD
NO es un libro contable.
No requiere ser legalizado
Gastos de Movilidad
78
 INFORME 046-2007-SUNAT/2B0000
 Gastos de Transporte: Traslado del trabajador a
un lugar distinto al de su residencia habitual, por
asuntos del servicio que presta.
 Gastos por movilidad: Gastos que se incurre
cuando, el servicio se presta en un lugar distinto
al de su residencia habitual, el trabajador
requiere trasladarse o movilizarse de un lugar a
otro.
Gastos de Movilidad
79
 INFORME 046-2008-SUNAT/2B0000
 Los gastos de movilidad son aquellos en los que
se incurre a efecto que el trabajador pueda
trasladarse o desplazarse de un lugar a otro, con
la finalidad de poder cumplir las labores vinculadas
con la actividad del contribuyente, esto es, son
gastos necesarios para el cabal desempeño de las
funciones asignadas al trabajador y, por ende,
coadyuvan a la generación de rentas para el
contribuyente
Gastos de Movilidad
80
 INFORME 046-2008-SUNAT/2B0000
 los gastos por concepto de movilidad comprenden
los importes entregados a los trabajadores para su
traslado o desplazamiento, sea utilizando sus
propias unidades de transporte o no, siempre que
sean necesarios para realizar sus funciones
propias y no constituyan beneficio o ventaja
patrimonial directa de tales trabajadores
Gastos de Movilidad
81
Gastos de Ejercicios Anteriores
 ART. 57° de la LIR: 3 condiciones:
 Primera condición: Casos en los que por razones
ajenas al contribuyente no hubiera sido posible
conocer un gasto de la tercera categoría
oportunamente.
 Segunda condición: La SUNAT corrobora que la
imputación del gasto en el ejercicio en que se
conozca no implica la obtención de algún beneficio
fiscal.
82
Gastos de Ejercicios Anteriores
 ART. 57° de la LIR: 3 condiciones:
 Tercera condición: Debe efectuarse la provisión
contable y además que el gasto sea pagado de
manera íntegra antes del cierre.
83

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Principio de causalidad en la determinación de la renta empresarial

  • 1. 1
  • 2. CONTENIDO 2  Aspectos Generales  Operaciones afectas  Costo computable  Gastos Deducibles
  • 3. ESQUEMA DE LA DETERMINACIÓN DE RENTA EMPRESARIAL INGRESOS BRUTOS - COSTO COMPUTABLE RENTA BRUTA - GASTOS + OTROS INGRESOS RENTA NETA + ADICIONES - DEDUCCIONES - PERDIDAS COMPENSABLES RENTA IMPONIBLE / PERDIDA TRIBUTARIA IMPUESTO RESULTANTE - CREDITOS IMPORTE POR REGULARIZAR / SALDO A FAVOR 3
  • 4. 4
  • 5. Principio de Causalidad Artículo 37° de la LIR “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de al renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley”. Sistema de deducciones financieras o amplio 5
  • 6. RTF Nº 9013-3-2007  El principio de causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente.  Esta noción es, en nuestra legislación, de carácter amplio pues permite las sustracciones de erogaciones que no guardan dicha relación de manera directa. Principio de Causalidad 6
  • 7. RTF Nº 9013-3-2007  Por eso, corresponde aplicar criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al giro del negocio o que éstos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones. Principio de Causalidad 7
  • 8. DECIMO OCTAVA DTF DE LA LIR  Precísase que para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, a que se refiere el Artículo 37ªde la Ley, estos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refiere en inciso l) de dicho artículo; entre otros. Principio de Causalidad 8
  • 9. Art. 37 LIR Principio de Causalidad Deducible Necesidad / normalidad Generalidad Razonabilidad/ Proporcionalidad 9
  • 10. NECESIDAD / NORMALIDAD  RTF N° 06767-3-2010  Que si bien es cierto, en diversas resoluciones tales como las N° 00556-2-2008, 00692-5-2005 y 07707- 4-2004, este Tribunal ha dejado establecido que la necesidad del gasto debe ser analizada en cada caso particular; considerando criterios de razonabilidad y proporcionalidad , tales como que los gastos sean normales al giro del negocio o que mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones , (….) Principio de Causalidad 10
  • 11. NECESIDAD / NORMALIDAD  RTF N° 06767-3-2010  (…) también lo es que no existía norma legal que fijara los parámetros empleados por la Administración para efecto de reconocer (como gasto deducible)unas parte de los importes pagados por los servicios recibidos de terceros; Debiendo acotarse adicionalmente que la Administración no se encuentra facultada a presumir que las erogaciones pagadas por encima de la remuneración pagada a uno de sus empleados, contraviene el principio de razonabilidad y proporcionalidad que deben cumplir los gastos. Principio de Causalidad 11
  • 12. NECESIDAD / NORMALIDAD  RTF N° 5732-5-2003  Es necesario determinar si los gastos realizados en la rehabilitación y reparación de carreteras eran indispensables y extraordinarios para poder trasladar los minerales desde el yacimiento minero, caso en el que sí se considerarán como gasto necesario para efectos del IR. Principio de Causalidad 12
  • 13. GENERALIDAD  RTF N° 898-4-2008  No son deducibles loas gratificaciones extraordinarias para incentivo de producción otorgada sólo a la mayoría de los gerentes, a menos que se presenten evidencias que acrediten los motivos que originaron tal proceder, pues no se estaría cumpliendo con el principio de generalidad. Principio de Causalidad 13
  • 14. GENERALIDAD  RTF N° 1752-1-2006 › La generalidad a la que hace alusión las normas sobre el IR no necesariamente implica comprender a la totalidad de los trabajadores de la empresa pues esta debe evaluarse en función al beneficio obtenido por empleados que se encuentren en igual situación dentro de la empresa, tan es así que el citado beneficio puede corresponder a una sola persona sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad. Principio de Causalidad 14
  • 15. GENERALIDAD  Seguro de vida privado sólo para los gerentes.  Asignación de pasajes al extranjero.  Bonificación por cumpleaños.  Seguro médico.  Asignación de acciones.  Material de seguridad.  Gastos de representación. Principio de Causalidad 15
  • 16. RAZONABILIDAD  RTF N° 846-2-2008  A efectos de evaluar la razonabilidad del pago de gratificaciones extraordinarias, no procede la comparación de los importes pagados a personas que desempeñan cargos distintos, o que guarden diferencias en cuento a los años de servicios prestados en la empresa. Principio de Causalidad 16
  • 17. RAZONABILIDAD  RTF N° 846-2-2008  Puesto que el IR es un tributo de determinación anual, la razonabilidad debe establecerse en base a la relación existente entre las gratificaciones extraordinarias y los ingresos correspondientes a un determinado ejercicio. Principio de Causalidad 17
  • 18. DIRECTIVA 009-2000/SUNAT  El principio de Causalidad debe sustentarse, entre otras consideraciones, en base a los siguientes criterios:  Comprobantes de Pago debidamente emitidos.  Otros documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto.  Proporcionalidad de los gastos, es decir, su correspondencia con el volumen de las operaciones del negocio. Principio de Causalidad 18
  • 19. REGLA GENERAL CAUSALIDAD Generación de Renta Mantenimiento de la Fuente Ante Rentas Exoneradas O ó Inafectas GASTO NO DEDUCIBLE Principio de Causalidad 19
  • 21. Operaciones afectas 21 RENTAS QUE GRAVA Compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes con terceros Ganancias de Capital Rentas Imputadas Otras actividades expresamente señaladas
  • 22. Operaciones afectas 22  Son rentas de Tercera Categoría  Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
  • 23. Operaciones afectas 23  Son rentas de Tercera Categoría  Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.  Las que obtengan los Notarios.  Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los Artículos 2º y 4° de esta Ley, respectivamente.
  • 24. Operaciones afectas 24  Son rentas de Tercera Categoría  Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de esta Ley y las empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) de este artículo o en su último párrafo, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse.  Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.  Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.
  • 25. 25
  • 26. Renta Bruta 26  La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Regla General Reglas Especial es  Enajenación de bienes  Bienes depreciables o amortizables, RB = Ingreso Neto – Costo computable
  • 27. Renta Bruta 27  Enajenación de bienes  La diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados.  NOVEDAD: Costo debe sustentarse con comprobantes de Pago.  CdP de no habidos no permite sustentar el costo computable.
  • 28. Renta Bruta 28  Enajenación de bienes  Sin embargo, jurisprudencialmente la obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago no es nueva. • El Tribunal Fiscal también ha señalado que el costo si requiere sustentarse con comprobantes de pago, pero sólo cuando existe la obligación de emitir tales comprobantes de pago y cuando se está ante un perceptor de rentas de tercera. • RTF: 9049-5-2004 y 2919-1-2004
  • 29. Renta Bruta 29  Enajenación de bienes RB = Ingreso Neto – Costo computable ¿Cómo se calcula el costo computable? Es el costo de adquisición , producción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario
  • 30. Renta Bruta 30  Enajenación de bienes  COSTO DE ADQUISICIÓN  La contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementada con:  Las mejoras, y  Los gastos incurridos por la compra, y  En general todo lo que resulte necesario para colocar los bienes en condiciones de ser usados o explotados económicamente, excluyendo los intereses.
  • 31. Renta Bruta 31  Enajenación de bienes  COSTO DE ADQUISICIÓN  Fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente.
  • 32. Renta Bruta 32  Enajenación de bienes  COSTO DE ADQUISICIÓN  Reglamento  Sólo hay costo de adquisición en caso de transferencias onerosas.  Adquisiciones a través de leasing o leaseback es el costo de adquisición menos la depreciación.
  • 33. Renta Bruta 33  Enajenación de bienes  COSTO DE PRODUCCIÓN O CONSTRUCCION  El costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende los materiales directos, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción.  La Primera Disposición Final establece que el concepto “costos indirectos de fabricación o construcción” debe ser entendido en función a la NIC “Existencias”
  • 34. Renta Bruta 34  Enajenación de bienes  COSTO DE PRODUCCIÓN O CONSTRUCCION  Reglamento  Cuando el bien que se transfiere ha sido producido, construido o creado por el contribuyente.
  • 35. Renta Bruta 35  Enajenación de bienes  COSTO DE INGRESO AL PATRIMONIO  El valor que corresponda al valor de mercado de acuerdo a lo establecido en la Ley, salvo lo dispuesto por las reglas específicas referidas a inmuebles, acciones, participaciones e intangibles Artículo 21 de la Ley.
  • 36. Renta Bruta 36  Enajenación de bienes  COSTO DE INGRESO AL PATRIMONIO  Reglamento Se aplica el valor de ingreso al patrimonio cuando el bien ha sido adquirido por el contribuyente de terceros, a título gratuito o a precio no determinado. También cuando el bien ha sido adquirido con motivo de una reorganización de empresas.
  • 37. Renta Bruta 37  Enajenación de bienes  COSTO DE INGRESO AL PATRIMONIO  Reglamento Autoavalúo del año en que se adquiere el inmueble. Documento público, documento privado de fecha cierta o cualquier otro documento fehaciente, a criterio de la Administración Tributaria
  • 38. Renta Bruta 38  Enajenación de bienes  VALOR DEL ULTIMO INVENTARIO  Cuando el costo del bien se determine por alguno de los métodos de valuación previstos en los incisos a), b), d) y e) del artículo 62 de la Ley (esto es, PEPS, ponderado o móvil, al detalle o menor, existencias básicas).
  • 39. Renta Bruta 39  Enajenación de bienes  Caso práctico.  Inmobiliare SAC vende una oficina que compró en 2007 en S/. 230,000 nuevos soles.  La empresa pagó S/. 110,000 por la oficina, además de 2,800 por gastos notariales y registrales, 500 por cambio de chapas, 400 por cablear nuevamente la oficina, 2,300 por alcabala y 800 por una nueva carpeta asfáltica del estacionamiento.
  • 40. Renta Bruta 40  Enajenación de bienes  Caso práctico.  Inmobiliare SAC recibe en dación en pago una casa avaluada de mutuo acuerdo en S/. 450,000 nuevos soles.  ¿Qué tipo de costo computable es?
  • 41. Renta Bruta 41  Enajenación de bienes  Caso práctico.  Cain SA revaluó sus terrenos que posee en Ancón.  Dichos terrenos pasaron de S/. 235,000 a S/. 790,000 nuevos soles.  3 meses después Cain SA, fue absorbida por Inmobiliare SAC, quien decide vender los terrenos en 1.2 millones de soles.  ¿Cuál es el costo computable?
  • 42. Renta Bruta 42  Enajenación de bienes  Caso práctico.  Durante el año 2011, Prego SAC revaluó sus terrenos que posee en Ancón.  Dichos terrenos pasaron de S/. 235,000 a S/. 790,000 nuevos soles.  3 meses después Prego SAC, fue absorbida por Inmobiliare SAC, quien decide vender los terrenos en 1.2 millones de soles.  ¿Cuál es el costo computable?
  • 43. Renta Bruta 43  Enajenación de bienes RB = Ingreso Neto – Costo computable Se deducirán las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza Se deducirán el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar
  • 44. Renta Bruta 44  Enajenación de bienes  Para que los descuentos y bonificaciones sean aceptados se requiere:  Que sean generales.  Que sean usuales.  Que se sustenten con las notas de crédito respectivo. Descuento por volumen, compras acumuladas, pronto pago, cliente preferente, etc. Deben usarse criterios objetivos.
  • 45. Renta Bruta 45  RTF Nº 7015-1-2005.  Para determinar la renta bruta se toma en cuenta los ingresos devengados del período en el ejercicio, a los que se les deduce el costo computable de los bienes enajenados, en consecuencia no puede deducirse el costo computable de los ingresos relacionados a otros ejercicios.
  • 46. Renta Bruta 46  RTF Nº 2919-1- 2004.  De conformidad con el artículo 44º, el costo de los insumos que forman parte del costo de ventas, no acreditados con comprobantes de pago se repara, porque el costo de ventas no se encuentra acreditado.
  • 47. Renta Bruta 47  COSTOS POSTERIORES  La NIC 16, referida a inmuebles, maquinaria y equipo ya no hace mención alguna al concepto de mejoras, sino que actualmente hace referencia a los costos posteriores, estableciendo que éstos se reconocerán como parte del costo de los bienes de inmuebles, maquinaria y equipos, siempre que cumplan los criterios dispuestos por la misma NIC
  • 48. Renta Bruta 48  COSTOS POSTERIORES – PROBLEMÁTICA  Son numerosas las normas del Impuesto a la Renta que se refieren a mejoras de carácter permanente.  El artículo 41°, no contempla reglas para aquellos casos en los que los costos posteriores (mejoras):  Se incorporan cuando el bien está totalmente depreciado.  Prolongan la vida útil del bien.  Generan diferencias en los importes depreciables
  • 49. Artículo 41°: Ajustes necesarios  (i) Costos iniciales: A los costos de adquisición, producción o construcción, o al valor de ingreso al patrimonio, incurridos con anterioridad al inicio de la afectación del bien a la generación de rentas gravadas.  (ii) Costos posteriores: A los costos incurridos respecto de un bien que ha sido afectado a la generación de rentas gravadas y que, de conformidad con lo dispuesto en las normas contables, se deban reconocer como costo. Renta Bruta 49
  • 50. Artículo 41°: Ajustes necesarios Renta Bruta 50
  • 51. Renta Bruta 51  Enajenación de bienes  Caso práctico.  Tuneladora SAC importó en junio de 2009 una motoniveladora Caterpilar en US$ 65,000, más un total 13,000 nuevos soles hasta la puesta en operatividad para generar rentas  En junio de 2011 hubo la necesidad de repotenciar el motor invirtiendo 45,000 nuevos soles.  La maquinaria se deprecia a razón de 20% anual.  Decide vender la maquinaria hoy.
  • 52. 52
  • 54. DEDUCIBLES  ILIMITADOS  ILIMITADOS PERO CONDICIONADOS  LIMITADOS NO DEDUCIBLES  PROHIBIDOS  NO CAUSALES  No necesario  Anormal  No general  No razonable  No proporcional Tipos de Gastos 54
  • 55. Ilimitados ILIMITADOS PUROS  No se regulan en la Ley del Impuesto a la Renta.  Varían en atención de la particularidad de cada entidad o empresa.  Son aquellos que responden al criterio:  …los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente… 55
  • 56. Ilimitados ILIMITADOS PUROS  Empresas de TAXI. Consumo de gasolina  Fábrica de Muebles. Consumo de madera  Contrata de Personal. Remuneraciones  Panadería. Consumo de harina.  Fábrica. Consumo de gas o electricidad  Comercio. Preventas. 56
  • 57.  Mermas, desmedros.  Remuneraciones de accionistas y parientes  2da, 4ta y 5ta.  Provisiones y Castigos  Pérdidas  Actos delictivos  Gastos de Movilidad  Gastos de Ejercicios Ant.  Informe técnico / Notario  Demostrar trabajo efectuado / v. de mercado  Pago o retención  Cobranza Dudosa / SBS  No basta denuncia policial  Proceso Judicial  C/Pago o Planilla  Provisión y pago Ilimitados condicionados ILIMITADOS PERO CONDICIONADOS 57
  • 58. Limitados  Intereses.  Gastos de Represent.  Gastos Recreativos.  Depreciación.  Vehículos Automotores.  Rem. de Directores.  Viajes y Viáticos.  Donaciones.  B/Venta del Nuevo RUS.  Int exonerados/ vincula  0.5% Ingr. Brutos / 40UIT  0.5% Ingr. Brutos / 40UIT  3% / Otros según tabla  Requisitos / límite ingresos  6% Utilidad Comercial  Indispensable / gobierno  10% Renta Neta Imponible  6% Reg. Compras / 200 LIMITADOS 58
  • 59. Prohibidos  Impuesto a la Renta  Multas y Sanciones.  Gastos sin C/Pago  No habidos y Baja de RUC  Paraísos fiscales  Revaluaciones voluntarias  Gastos personales  El propio y de terceros  Del Sector Público Nacional  No hay acreditación  Publicación de SUNAT  Todo gasto con excepciones  Depreciación del mayor valor atribuido.  No causales. PROHIBIDOS 59
  • 60. ¿cumple con la causalidad? ¿es fehaciente? ¿se empleó medios de pago? ¿es valor de mercado? ¿es gasto o costo? No es deducible X No es deducible X No es deducible X Se reduce al V/M X Vía depreciación X Tipos de Gastos PREGUNTAS INELUDIBLES 60
  • 61. 61
  • 62. Gastos Condicionados 62  Son gastos de deducción ilimitada, si y solo si se cumple con la deducción impuesta por ley.  Deducción siempre debe cumplir con causalidad.  Deducción siempre debe esta sustentada con comprobantes de pago, medios de pago.
  • 63. Rem. Titular EIRL, socios y accionistas  Las remuneraciones del Titular de una EIRL, socios y accionistas será deducible en tanto:  Se acredita que efectivamente trabajan en la empresa.  La remuneración está dentro del valor de mercado.  El exceso sobre el valor de mercado se imputará como dividendo a la persona con quien guarde relación. 63
  • 64. Remuneraciones de parientes  Las remuneraciones familiares hasta el 4to grado de consanguineidad o 2do de afinidad serán deducibles si:  Se acredita que efectivamente trabajan en la empresa.  La remuneración está dentro del valor de mercado.  El exceso sobre el valor de mercado se imputará como dividendo a la persona con quien guarde relación. 64
  • 65. Remuneraciones de parientes YO PAPÁ MAMÁ ABUELO ABUELA ABUELA HNO SOBRINO CUÑADA SOBRINA S. NIETA HIJO NIETO BISNIETO CONYUGE SUEGRO CUÑADA SOBRINO CONCUÑADO 65
  • 66.  5 remuneraciones de referencia: › Trabajador mejor remunerado de iguales funciones. › Trabajador mejor remunerado de nivel jerárquico equivalente. › Doble remuneración del trabajador mejor remunerado del nivel jerárquico inferior. › Remuneración del trabajador con menor remuneración del nivel jerárquico superior. › El mayor valor entre: La remuneración convenida (Tope 95 UIT anuales) y la del trabajador mejor remunerado (no vinculado) por 1.5 Remuneraciones de parientes 66
  • 67.  RPM EIRL tiene a los siguientes trabajadores:  Claudia es hija de Miguel.  Julio es yerno de Miguel y está casado con Luisa Perez  No existe vinculo con Raúl. Trabajador Cargo Remuneración Mensual Miguel Perez Titular Gerente 25,000 Claudia Perez Gerente Comercial 13,000 Julio Diaz Gerente Producción 8,000 Raúl Perteggo Jefe RRHH 7500 Remuneraciones de parientes 67
  • 68.  Remuneración de Miguel Pérez Remuneración Observaciones Iguales funciones No existe función similar. N.A. Nivel jerárquico equivalente No existe nivel equivalente. N.A. Mejor remunerado nivel inferior x 2 N.A. por vinculación (hija) Menor remuneración nivel superior No existe nivel superior. N.A. Mayor valor SI APLICA Remuneraciones de parientes 68
  • 69.  Remuneración de Miguel Pérez Remuneraciones de parientes Determinación Montos Remuneración anual: 25,000 x 14 350,000 Límite Anual 95 UIT (S/. 3650) 346,750 Mejor pagado por 1.5 (anual) 157,500 Exceso no deducible 3,250 Paga 4.1% 69
  • 70.  Remuneración de Claudia Pérez Remuneración Observaciones Iguales funciones No existe función similar. N.A. Nivel jerárquico equivalente No existe nivel equivalente. N.A. Mejor remunerado nivel inferior x 2 ¿? Grado de afinidad Menor remuneración nivel superior No aplica por vinculación Mayor valor Si aplica Remuneraciones de parientes 70
  • 71.  Remuneración de Claudia Pérez Determinación Montos Remuneración anual: 13,000 x 14 182,000 Inferior mejor pagado x 14 x 2 224,000 ¿Adición? No Determinación Montos Remuneración anual: 13,000 x 14 182,000 Límite Anual 95 UIT (S/. 3650) 346,750 Mejor pagado por 1.5 (anual) 157,500 ¿Adición? No Remuneraciones de parientes 71
  • 72.  Remuneración de Julio Diaz Remuneración Observaciones Iguales funciones No existe función similar. N.A. Nivel jerárquico equivalente No existe nivel equivalente. N.A. Mejor remunerado nivel inferior x 2 Si aplica Determinación Montos Remuneración anual: 8,000 x 14 112,000 Inferior mejor pagado x 14 x 2 210,000 ¿Adición? No Remuneraciones de parientes 72
  • 73. 2DA, 4TA Y 5TA  Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el reglamento para la presentación de la DDJJA del ejercicio. Art. 37, inciso v) de la LIR 73
  • 74. 2DA, 4TA Y 5TA  La condición del inciso v) del Artículo 37º no será de aplicación cuando la empresa hubiera cumplido con efectuar la retención y pago a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 71º de la ley, dentro de los plazos que dicho artículo establece. Artículo 21, inciso q) del Reglamento. NORMA CON DESFASE 74
  • 75. 2DA, 4TA Y 5TA  ¿Cuándo se puede deducir el gasto? !PAGO¡  Cheques emitidos no entregados.  Provisión contable.  Canje por letras.  Cartas compromiso de pago.  Cheque sin fondos.  Puesta a disposición no cobrados. 75
  • 76. Gastos de Movilidad  D.Leg N° 970 => Desde el 01-01-2007  Gastos sustentados con C/P o planilla suscrita por el trabajador usuario, según Reglamento.  TOPE diario: 4% de la RMV del trabajador de la actividad privada.  Ejercicio 2012: 750 x 4% = 30 soles  No se aceptan gastos para trabajadores que tienen a su disponibilidad movilidad asignada por el contribuyente. 76
  • 77.  D.S. 159-2007-EF => publicado el 16-10-2007  C/P o planilla, por cada día y por cada trabajador  ¿Ambos? Sólo se aceptan los comprobantes.  Planilla debe contener:  Numeración  Nombre o razón social del contribuyente  Nombre del trabajador.  Fecha o periodo que comprende.  Fecha de emisión de la planilla  Datos del desplazamiento Gastos de Movilidad 77
  • 78. PLANILLA DE MOVILIDAD NO es un libro contable. No requiere ser legalizado Gastos de Movilidad 78
  • 79.  INFORME 046-2007-SUNAT/2B0000  Gastos de Transporte: Traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del servicio que presta.  Gastos por movilidad: Gastos que se incurre cuando, el servicio se presta en un lugar distinto al de su residencia habitual, el trabajador requiere trasladarse o movilizarse de un lugar a otro. Gastos de Movilidad 79
  • 80.  INFORME 046-2008-SUNAT/2B0000  Los gastos de movilidad son aquellos en los que se incurre a efecto que el trabajador pueda trasladarse o desplazarse de un lugar a otro, con la finalidad de poder cumplir las labores vinculadas con la actividad del contribuyente, esto es, son gastos necesarios para el cabal desempeño de las funciones asignadas al trabajador y, por ende, coadyuvan a la generación de rentas para el contribuyente Gastos de Movilidad 80
  • 81.  INFORME 046-2008-SUNAT/2B0000  los gastos por concepto de movilidad comprenden los importes entregados a los trabajadores para su traslado o desplazamiento, sea utilizando sus propias unidades de transporte o no, siempre que sean necesarios para realizar sus funciones propias y no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de tales trabajadores Gastos de Movilidad 81
  • 82. Gastos de Ejercicios Anteriores  ART. 57° de la LIR: 3 condiciones:  Primera condición: Casos en los que por razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible conocer un gasto de la tercera categoría oportunamente.  Segunda condición: La SUNAT corrobora que la imputación del gasto en el ejercicio en que se conozca no implica la obtención de algún beneficio fiscal. 82
  • 83. Gastos de Ejercicios Anteriores  ART. 57° de la LIR: 3 condiciones:  Tercera condición: Debe efectuarse la provisión contable y además que el gasto sea pagado de manera íntegra antes del cierre. 83