El documento describe los aspectos generales del esquema de determinación de la renta empresarial, incluyendo la renta bruta, los costos computables, los gastos deducibles y la renta neta. Define las operaciones afectas como aquellas que generan rentas gravadas, como la compraventa de bienes. Explica que la renta bruta se calcula restando el costo computable de los bienes vendidos de los ingresos netos por su enajenación. Además, detalla los diferentes métodos para calcular el costo computable, como el costo de ad
5. Principio de Causalidad
Artículo 37° de la LIR
“A fin de establecer la renta neta de tercera
categoría se deducirá de al renta bruta los
gastos necesarios para producirla y
mantener su fuente, así como los vinculados
con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente
prohibida por la Ley”.
Sistema de deducciones
financieras o amplio
5
6. RTF Nº 9013-3-2007
El principio de causalidad es la relación de
necesidad que debe establecerse entre los gastos
y la generación de renta o el mantenimiento de la
fuente.
Esta noción es, en nuestra legislación, de carácter
amplio pues permite las sustracciones de
erogaciones que no guardan dicha relación de
manera directa.
Principio de Causalidad
6
7. RTF Nº 9013-3-2007
Por eso, corresponde aplicar criterios adicionales
como que los gastos sean normales de acuerdo al
giro del negocio o que éstos mantengan cierta
proporción con el volumen de las operaciones.
Principio de Causalidad
7
8. DECIMO OCTAVA DTF DE LA LIR
Precísase que para efecto de determinar que los
gastos sean necesarios para producir y mantener
la fuente, a que se refiere el Artículo 37ªde la Ley,
estos deberán ser normales para la actividad que
genera la renta gravada, así como cumplir con
criterios tales como razonabilidad en relación con
los ingresos del contribuyente, generalidad para
los gastos a que se refiere en inciso l) de dicho
artículo; entre otros.
Principio de Causalidad
8
10. NECESIDAD / NORMALIDAD
RTF N° 06767-3-2010
Que si bien es cierto, en diversas resoluciones tales
como las N° 00556-2-2008, 00692-5-2005 y 07707-
4-2004, este Tribunal ha dejado establecido que la
necesidad del gasto debe ser analizada en cada
caso particular; considerando criterios de
razonabilidad y proporcionalidad , tales como que
los gastos sean normales al giro del negocio o que
mantengan cierta proporción con el volumen de las
operaciones , (….)
Principio de Causalidad
10
11. NECESIDAD / NORMALIDAD
RTF N° 06767-3-2010
(…) también lo es que no existía norma legal que
fijara los parámetros empleados por la
Administración para efecto de reconocer (como
gasto deducible)unas parte de los importes pagados
por los servicios recibidos de terceros; Debiendo
acotarse adicionalmente que la Administración no se
encuentra facultada a presumir que las erogaciones
pagadas por encima de la remuneración pagada a
uno de sus empleados, contraviene el principio de
razonabilidad y proporcionalidad que deben cumplir
los gastos.
Principio de Causalidad
11
12. NECESIDAD / NORMALIDAD
RTF N° 5732-5-2003
Es necesario determinar si los gastos realizados
en la rehabilitación y reparación de carreteras eran
indispensables y extraordinarios para poder
trasladar los minerales desde el yacimiento
minero, caso en el que sí se considerarán como
gasto necesario para efectos del IR.
Principio de Causalidad
12
13. GENERALIDAD
RTF N° 898-4-2008
No son deducibles loas gratificaciones
extraordinarias para incentivo de producción
otorgada sólo a la mayoría de los gerentes, a
menos que se presenten evidencias que acrediten
los motivos que originaron tal proceder, pues no
se estaría cumpliendo con el principio de
generalidad.
Principio de Causalidad
13
14. GENERALIDAD
RTF N° 1752-1-2006
› La generalidad a la que hace alusión las normas
sobre el IR no necesariamente implica
comprender a la totalidad de los trabajadores de
la empresa pues esta debe evaluarse en función
al beneficio obtenido por empleados que se
encuentren en igual situación dentro de la
empresa, tan es así que el citado beneficio
puede corresponder a una sola persona sin que
por ello se incumpla con el requisito de
generalidad.
Principio de Causalidad
14
15. GENERALIDAD
Seguro de vida privado sólo para los gerentes.
Asignación de pasajes al extranjero.
Bonificación por cumpleaños.
Seguro médico.
Asignación de acciones.
Material de seguridad.
Gastos de representación.
Principio de Causalidad
15
16. RAZONABILIDAD
RTF N° 846-2-2008
A efectos de evaluar la razonabilidad del pago de
gratificaciones extraordinarias, no procede la
comparación de los importes pagados a personas
que desempeñan cargos distintos, o que guarden
diferencias en cuento a los años de servicios
prestados en la empresa.
Principio de Causalidad
16
17. RAZONABILIDAD
RTF N° 846-2-2008
Puesto que el IR es un tributo de determinación
anual, la razonabilidad debe establecerse en base
a la relación existente entre las gratificaciones
extraordinarias y los ingresos correspondientes a
un determinado ejercicio.
Principio de Causalidad
17
18. DIRECTIVA 009-2000/SUNAT
El principio de Causalidad debe sustentarse, entre
otras consideraciones, en base a los siguientes
criterios:
Comprobantes de Pago debidamente emitidos.
Otros documentos que acrediten fehacientemente
el destino del gasto.
Proporcionalidad de los gastos, es decir, su
correspondencia con el volumen de las
operaciones del negocio.
Principio de Causalidad
18
19. REGLA GENERAL
CAUSALIDAD
Generación de Renta
Mantenimiento de la
Fuente
Ante Rentas
Exoneradas O
ó Inafectas
GASTO NO
DEDUCIBLE
Principio de Causalidad
19
21. Operaciones afectas
21
RENTAS QUE
GRAVA
Compra o producción y venta,
permuta o disposición de bienes
con terceros
Ganancias
de Capital
Rentas
Imputadas
Otras actividades
expresamente señaladas
22. Operaciones afectas
22
Son rentas de Tercera Categoría
Las derivadas del comercio, la industria o minería;
de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera
o de otros recursos naturales; de la prestación de
servicios comerciales, industriales o de índole
similar, como transportes, comunicaciones,
sanatorios, hoteles, depósitos, garajes,
reparaciones, construcciones, bancos, financieras,
seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de
cualquier otra actividad que constituya negocio
habitual de compra o producción y venta, permuta
o disposición de bienes.
23. Operaciones afectas
23
Son rentas de Tercera Categoría
Las derivadas de la actividad de los agentes
mediadores de comercio, rematadores y
martilleros y de cualquier otra actividad similar.
Las que obtengan los Notarios.
Las ganancias de capital y los ingresos por
operaciones habituales a que se refieren
los Artículos 2º y 4° de esta Ley,
respectivamente.
24. Operaciones afectas
24
Son rentas de Tercera Categoría
Las demás rentas que obtengan las personas
jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de esta
Ley y las empresas domiciliadas en el país,
comprendidas en los incisos a) y b) de este
artículo o en su último párrafo, cualquiera sea la
categoría a la que debiera atribuirse.
Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación
o en sociedad civil de cualquier profesión, arte,
ciencia u oficio.
Cualquier otra renta no incluida en las demás
categorías.
26. Renta Bruta
26
La renta bruta está constituida por
el conjunto de ingresos afectos al
impuesto que se obtenga en el
ejercicio gravable.
Regla
General
Reglas
Especial
es
Enajenación de bienes
Bienes depreciables o
amortizables,
RB = Ingreso Neto – Costo computable
27. Renta Bruta
27
Enajenación de bienes
La diferencia existente entre el ingreso neto total
proveniente de dichas operaciones y el costo
computable de los bienes enajenados.
NOVEDAD: Costo debe sustentarse con
comprobantes de Pago.
CdP de no habidos no permite sustentar el costo
computable.
28. Renta Bruta
28
Enajenación de bienes
Sin embargo, jurisprudencialmente la obligación
de sustentar el costo computable con
comprobantes de pago no es nueva.
• El Tribunal Fiscal también ha señalado que
el costo si requiere sustentarse con
comprobantes de pago, pero sólo cuando
existe la obligación de emitir tales
comprobantes de pago y cuando se está
ante un perceptor de rentas de tercera.
• RTF: 9049-5-2004 y 2919-1-2004
29. Renta Bruta
29
Enajenación de bienes
RB = Ingreso Neto – Costo computable
¿Cómo se calcula el
costo computable? Es el costo de adquisición
, producción o, en su caso,
el valor de ingreso al
patrimonio o valor en el
último inventario
30. Renta Bruta
30
Enajenación de bienes
COSTO DE ADQUISICIÓN
La contraprestación pagada por el bien
adquirido, incrementada con:
Las mejoras, y
Los gastos incurridos por la compra, y
En general todo lo que resulte necesario para
colocar los bienes en condiciones de ser usados
o explotados económicamente, excluyendo los
intereses.
31. Renta Bruta
31
Enajenación de bienes
COSTO DE ADQUISICIÓN
Fletes, seguros, gastos de despacho, derechos
aduaneros, instalación, montaje, comisiones
normales, incluyendo las pagadas por el
enajenante con motivo de la adquisición de
bienes, gastos notariales, impuestos y derechos
pagados por el enajenante y otros gastos que
resulten necesarios para colocar a los bienes en
condiciones de ser usados, enajenados o
aprovechados económicamente.
32. Renta Bruta
32
Enajenación de bienes
COSTO DE ADQUISICIÓN
Reglamento
Sólo hay costo de adquisición en caso de
transferencias onerosas.
Adquisiciones a través de leasing o leaseback es
el costo de adquisición menos la depreciación.
33. Renta Bruta
33
Enajenación de bienes
COSTO DE PRODUCCIÓN O CONSTRUCCION
El costo incurrido en la producción o
construcción del bien, el cual comprende los
materiales directos, la mano de obra directa y los
costos indirectos de fabricación o construcción.
La Primera Disposición Final establece que el
concepto “costos indirectos de fabricación o
construcción” debe ser entendido en función a la
NIC “Existencias”
34. Renta Bruta
34
Enajenación de bienes
COSTO DE PRODUCCIÓN O CONSTRUCCION
Reglamento
Cuando el bien que se transfiere ha sido
producido, construido o creado por el
contribuyente.
35. Renta Bruta
35
Enajenación de bienes
COSTO DE INGRESO AL PATRIMONIO
El valor que corresponda al valor de mercado
de acuerdo a lo establecido en la Ley, salvo
lo dispuesto por las reglas específicas
referidas a inmuebles, acciones,
participaciones e intangibles Artículo 21 de la
Ley.
36. Renta Bruta
36
Enajenación de bienes
COSTO DE INGRESO AL PATRIMONIO
Reglamento
Se aplica el valor de ingreso al patrimonio
cuando el bien ha sido adquirido por el
contribuyente de terceros, a título gratuito o a
precio no determinado.
También cuando el bien ha sido adquirido con
motivo de una reorganización de empresas.
37. Renta Bruta
37
Enajenación de bienes
COSTO DE INGRESO AL PATRIMONIO
Reglamento
Autoavalúo del año en que se adquiere el
inmueble.
Documento público, documento privado de
fecha cierta o cualquier otro documento
fehaciente, a criterio de la Administración
Tributaria
38. Renta Bruta
38
Enajenación de bienes
VALOR DEL ULTIMO INVENTARIO
Cuando el costo del bien se determine por
alguno de los métodos de valuación previstos en
los incisos a), b), d) y e) del artículo 62 de la Ley
(esto es, PEPS, ponderado o móvil, al detalle o
menor, existencias básicas).
39. Renta Bruta
39
Enajenación de bienes
Caso práctico.
Inmobiliare SAC vende una oficina que compró
en 2007 en S/. 230,000 nuevos soles.
La empresa pagó S/. 110,000 por la oficina,
además de 2,800 por gastos notariales y
registrales, 500 por cambio de chapas, 400 por
cablear nuevamente la oficina, 2,300 por
alcabala y 800 por una nueva carpeta asfáltica
del estacionamiento.
40. Renta Bruta
40
Enajenación de bienes
Caso práctico.
Inmobiliare SAC recibe en dación en pago una
casa avaluada de mutuo acuerdo en S/. 450,000
nuevos soles.
¿Qué tipo de costo computable es?
41. Renta Bruta
41
Enajenación de bienes
Caso práctico.
Cain SA revaluó sus terrenos que posee en
Ancón.
Dichos terrenos pasaron de S/. 235,000 a S/.
790,000 nuevos soles.
3 meses después Cain SA, fue absorbida por
Inmobiliare SAC, quien decide vender los
terrenos en 1.2 millones de soles.
¿Cuál es el costo computable?
42. Renta Bruta
42
Enajenación de bienes
Caso práctico.
Durante el año 2011, Prego SAC revaluó sus
terrenos que posee en Ancón.
Dichos terrenos pasaron de S/. 235,000 a S/.
790,000 nuevos soles.
3 meses después Prego SAC, fue absorbida por
Inmobiliare SAC, quien decide vender los
terrenos en 1.2 millones de soles.
¿Cuál es el costo computable?
43. Renta Bruta
43
Enajenación de bienes
RB = Ingreso Neto – Costo computable
Se deducirán las
devoluciones,
bonificaciones, descuentos
y conceptos similares que
respondan a las
costumbres de la plaza
Se deducirán el importe de
las depreciaciones o
amortizaciones que
hubiera correspondido
aplicar
44. Renta Bruta
44
Enajenación de bienes
Para que los descuentos y bonificaciones sean
aceptados se requiere:
Que sean generales.
Que sean usuales.
Que se sustenten con las notas de crédito
respectivo.
Descuento por
volumen, compras
acumuladas, pronto
pago, cliente
preferente, etc.
Deben usarse criterios
objetivos.
45. Renta Bruta
45
RTF Nº 7015-1-2005.
Para determinar la renta bruta se toma en cuenta
los ingresos devengados del período en el
ejercicio, a los que se les deduce el costo
computable de los bienes enajenados, en
consecuencia no puede deducirse el costo
computable de los ingresos relacionados a otros
ejercicios.
46. Renta Bruta
46
RTF Nº 2919-1- 2004.
De conformidad con el artículo 44º, el costo de los
insumos que forman parte del costo de ventas, no
acreditados con comprobantes de pago se repara,
porque el costo de ventas no se encuentra
acreditado.
47. Renta Bruta
47
COSTOS POSTERIORES
La NIC 16, referida a inmuebles, maquinaria y
equipo ya no hace mención alguna al concepto de
mejoras, sino que actualmente hace referencia a
los costos posteriores, estableciendo que éstos se
reconocerán como parte del costo de los bienes
de inmuebles, maquinaria y equipos, siempre que
cumplan los criterios dispuestos por la misma NIC
48. Renta Bruta
48
COSTOS POSTERIORES – PROBLEMÁTICA
Son numerosas las normas del Impuesto a la
Renta que se refieren a mejoras de carácter
permanente.
El artículo 41°, no contempla reglas para aquellos
casos en los que los costos posteriores (mejoras):
Se incorporan cuando el bien está totalmente
depreciado.
Prolongan la vida útil del bien.
Generan diferencias en los importes
depreciables
49. Artículo 41°: Ajustes necesarios
(i) Costos iniciales: A los costos de adquisición,
producción o construcción, o al valor de ingreso al
patrimonio, incurridos con anterioridad al inicio de la
afectación del bien a la generación de rentas
gravadas.
(ii) Costos posteriores: A los costos incurridos respecto
de un bien que ha sido afectado a la generación de
rentas gravadas y que, de conformidad con lo
dispuesto en las normas contables, se deban
reconocer como costo.
Renta Bruta
49
51. Renta Bruta
51
Enajenación de bienes
Caso práctico.
Tuneladora SAC importó en junio de 2009 una
motoniveladora Caterpilar en US$ 65,000, más
un total 13,000 nuevos soles hasta la puesta en
operatividad para generar rentas
En junio de 2011 hubo la necesidad de
repotenciar el motor invirtiendo 45,000 nuevos
soles.
La maquinaria se deprecia a razón de 20%
anual.
Decide vender la maquinaria hoy.
54. DEDUCIBLES
ILIMITADOS
ILIMITADOS PERO
CONDICIONADOS
LIMITADOS
NO DEDUCIBLES
PROHIBIDOS
NO CAUSALES
No necesario
Anormal
No general
No razonable
No proporcional
Tipos de Gastos
54
55. Ilimitados
ILIMITADOS PUROS
No se regulan en la Ley del Impuesto a la Renta.
Varían en atención de la particularidad de cada
entidad o empresa.
Son aquellos que responden al criterio:
…los gastos necesarios para producirla y
mantener su fuente…
55
56. Ilimitados
ILIMITADOS PUROS
Empresas de TAXI. Consumo de gasolina
Fábrica de Muebles. Consumo de madera
Contrata de Personal. Remuneraciones
Panadería. Consumo de harina.
Fábrica. Consumo de gas o electricidad
Comercio. Preventas.
56
57. Mermas, desmedros.
Remuneraciones de
accionistas y parientes
2da, 4ta y 5ta.
Provisiones y Castigos
Pérdidas
Actos delictivos
Gastos de Movilidad
Gastos de Ejercicios
Ant.
Informe técnico / Notario
Demostrar trabajo
efectuado / v. de mercado
Pago o retención
Cobranza Dudosa / SBS
No basta denuncia policial
Proceso Judicial
C/Pago o Planilla
Provisión y pago
Ilimitados condicionados
ILIMITADOS PERO CONDICIONADOS
57
58. Limitados
Intereses.
Gastos de Represent.
Gastos Recreativos.
Depreciación.
Vehículos
Automotores.
Rem. de Directores.
Viajes y Viáticos.
Donaciones.
B/Venta del Nuevo
RUS.
Int exonerados/ vincula
0.5% Ingr. Brutos / 40UIT
0.5% Ingr. Brutos / 40UIT
3% / Otros según tabla
Requisitos / límite
ingresos
6% Utilidad Comercial
Indispensable / gobierno
10% Renta Neta
Imponible
6% Reg. Compras / 200
LIMITADOS
58
59. Prohibidos
Impuesto a la Renta
Multas y Sanciones.
Gastos sin C/Pago
No habidos y Baja de
RUC
Paraísos fiscales
Revaluaciones
voluntarias
Gastos personales
El propio y de terceros
Del Sector Público
Nacional
No hay acreditación
Publicación de SUNAT
Todo gasto con
excepciones
Depreciación del mayor
valor atribuido.
No causales.
PROHIBIDOS
59
60. ¿cumple con la causalidad?
¿es fehaciente?
¿se empleó medios de pago?
¿es valor de mercado?
¿es gasto o costo?
No es deducible
X
No es deducible
X
No es deducible
X
Se reduce al V/M
X
Vía depreciación
X
Tipos de Gastos
PREGUNTAS INELUDIBLES
60
62. Gastos Condicionados
62
Son gastos de deducción ilimitada, si y solo si se
cumple con la deducción impuesta por ley.
Deducción siempre debe cumplir con causalidad.
Deducción siempre debe esta sustentada con
comprobantes de pago, medios de pago.
63. Rem. Titular EIRL, socios y accionistas
Las remuneraciones del Titular de una EIRL, socios
y accionistas será deducible en tanto:
Se acredita que efectivamente trabajan en la
empresa.
La remuneración está dentro del valor de
mercado.
El exceso sobre el valor de mercado se imputará
como dividendo a la persona con quien guarde
relación.
63
64. Remuneraciones de parientes
Las remuneraciones familiares hasta el 4to grado de
consanguineidad o 2do de afinidad serán deducibles
si:
Se acredita que efectivamente trabajan en la
empresa.
La remuneración está dentro del valor de
mercado.
El exceso sobre el valor de mercado se imputará
como dividendo a la persona con quien guarde
relación.
64
65. Remuneraciones de parientes
YO
PAPÁ MAMÁ
ABUELO ABUELA ABUELA
HNO
SOBRINO
CUÑADA
SOBRINA
S. NIETA
HIJO
NIETO
BISNIETO
CONYUGE
SUEGRO
CUÑADA
SOBRINO
CONCUÑADO
65
66. 5 remuneraciones de referencia:
› Trabajador mejor remunerado de iguales
funciones.
› Trabajador mejor remunerado de nivel jerárquico
equivalente.
› Doble remuneración del trabajador mejor
remunerado del nivel jerárquico inferior.
› Remuneración del trabajador con menor
remuneración del nivel jerárquico superior.
› El mayor valor entre: La remuneración convenida
(Tope 95 UIT anuales) y la del trabajador mejor
remunerado (no vinculado) por 1.5
Remuneraciones de parientes
66
67. RPM EIRL tiene a los siguientes trabajadores:
Claudia es hija de Miguel.
Julio es yerno de Miguel y está casado con Luisa
Perez
No existe vinculo con Raúl.
Trabajador Cargo Remuneración
Mensual
Miguel Perez Titular Gerente 25,000
Claudia Perez Gerente Comercial 13,000
Julio Diaz Gerente Producción 8,000
Raúl Perteggo Jefe RRHH 7500
Remuneraciones de parientes
67
68. Remuneración de Miguel Pérez
Remuneración Observaciones
Iguales funciones No existe función similar. N.A.
Nivel jerárquico
equivalente
No existe nivel equivalente.
N.A.
Mejor remunerado nivel
inferior x 2
N.A. por vinculación (hija)
Menor remuneración
nivel superior
No existe nivel superior. N.A.
Mayor valor SI APLICA
Remuneraciones de parientes
68
69. Remuneración de Miguel Pérez
Remuneraciones de parientes
Determinación Montos
Remuneración anual: 25,000 x 14 350,000
Límite Anual 95 UIT (S/. 3650) 346,750
Mejor pagado por 1.5 (anual) 157,500
Exceso no deducible 3,250
Paga 4.1%
69
70. Remuneración de Claudia Pérez
Remuneración Observaciones
Iguales funciones No existe función similar.
N.A.
Nivel jerárquico equivalente No existe nivel equivalente.
N.A.
Mejor remunerado nivel
inferior x 2
¿? Grado de afinidad
Menor remuneración nivel
superior
No aplica por vinculación
Mayor valor Si aplica
Remuneraciones de parientes
70
71. Remuneración de Claudia Pérez
Determinación Montos
Remuneración anual: 13,000 x 14 182,000
Inferior mejor pagado x 14 x 2 224,000
¿Adición? No
Determinación Montos
Remuneración anual: 13,000 x 14 182,000
Límite Anual 95 UIT (S/. 3650) 346,750
Mejor pagado por 1.5 (anual) 157,500
¿Adición? No
Remuneraciones de parientes
71
72. Remuneración de Julio Diaz
Remuneración Observaciones
Iguales funciones No existe función similar. N.A.
Nivel jerárquico equivalente No existe nivel equivalente. N.A.
Mejor remunerado nivel inferior x
2
Si aplica
Determinación Montos
Remuneración anual: 8,000 x 14 112,000
Inferior mejor pagado x 14 x 2 210,000
¿Adición? No
Remuneraciones de parientes
72
73. 2DA, 4TA Y 5TA
Los gastos o costos que
constituyan para su perceptor
rentas de segunda, cuarta o
quinta categoría podrán
deducirse cuando hayan sido
pagados dentro del plazo
establecido por el reglamento
para la presentación de la
DDJJA del ejercicio.
Art. 37,
inciso v)
de la LIR
73
74. 2DA, 4TA Y 5TA
La condición del inciso v) del Artículo 37º no será
de aplicación cuando la empresa hubiera
cumplido con efectuar la retención y pago a que
se refiere el segundo párrafo del Artículo 71º de
la ley, dentro de los plazos que dicho artículo
establece.
Artículo 21, inciso q) del Reglamento.
NORMA CON DESFASE
74
75. 2DA, 4TA Y 5TA
¿Cuándo se puede deducir el gasto?
!PAGO¡
Cheques emitidos no
entregados.
Provisión contable.
Canje por letras.
Cartas compromiso de
pago.
Cheque sin fondos.
Puesta a disposición no
cobrados.
75
76. Gastos de Movilidad
D.Leg N° 970 => Desde el 01-01-2007
Gastos sustentados con C/P o planilla suscrita por
el trabajador usuario, según Reglamento.
TOPE diario: 4% de la RMV del trabajador de la
actividad privada.
Ejercicio 2012: 750 x 4% = 30 soles
No se aceptan gastos para trabajadores que
tienen a su disponibilidad movilidad asignada por
el contribuyente.
76
77. D.S. 159-2007-EF => publicado el 16-10-2007
C/P o planilla, por cada día y por cada trabajador
¿Ambos? Sólo se aceptan los comprobantes.
Planilla debe contener:
Numeración
Nombre o razón social del contribuyente
Nombre del trabajador.
Fecha o periodo que comprende.
Fecha de emisión de la planilla
Datos del desplazamiento
Gastos de Movilidad
77
79. INFORME 046-2007-SUNAT/2B0000
Gastos de Transporte: Traslado del trabajador a
un lugar distinto al de su residencia habitual, por
asuntos del servicio que presta.
Gastos por movilidad: Gastos que se incurre
cuando, el servicio se presta en un lugar distinto
al de su residencia habitual, el trabajador
requiere trasladarse o movilizarse de un lugar a
otro.
Gastos de Movilidad
79
80. INFORME 046-2008-SUNAT/2B0000
Los gastos de movilidad son aquellos en los que
se incurre a efecto que el trabajador pueda
trasladarse o desplazarse de un lugar a otro, con
la finalidad de poder cumplir las labores vinculadas
con la actividad del contribuyente, esto es, son
gastos necesarios para el cabal desempeño de las
funciones asignadas al trabajador y, por ende,
coadyuvan a la generación de rentas para el
contribuyente
Gastos de Movilidad
80
81. INFORME 046-2008-SUNAT/2B0000
los gastos por concepto de movilidad comprenden
los importes entregados a los trabajadores para su
traslado o desplazamiento, sea utilizando sus
propias unidades de transporte o no, siempre que
sean necesarios para realizar sus funciones
propias y no constituyan beneficio o ventaja
patrimonial directa de tales trabajadores
Gastos de Movilidad
81
82. Gastos de Ejercicios Anteriores
ART. 57° de la LIR: 3 condiciones:
Primera condición: Casos en los que por razones
ajenas al contribuyente no hubiera sido posible
conocer un gasto de la tercera categoría
oportunamente.
Segunda condición: La SUNAT corrobora que la
imputación del gasto en el ejercicio en que se
conozca no implica la obtención de algún beneficio
fiscal.
82
83. Gastos de Ejercicios Anteriores
ART. 57° de la LIR: 3 condiciones:
Tercera condición: Debe efectuarse la provisión
contable y además que el gasto sea pagado de
manera íntegra antes del cierre.
83