Introducción a los medios de pago internacionales (I): la compraventa internacional, las condiciones de entrega y las condiciones de pago.
Contenido perteneciente al Máster en Comercio Internacional de IMF.
2. Contenido del módulo
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En el desarrollo del módulo se desarrollaran los
diferentes medios de pago internacionales
tanto de tipología simple como documentaria
así como sus diversas modalidades:
Cheque personal y Cheque bancario.
Orden de pago simple y orden de pago
documentaria.
Remesa simple y remesa documentaria.
Crédito documentario.
Se procederá a un Análisis comparativo de los
diferentes instrumentos de pago.
4. ESQUEMA
1. La compraventa internacional
– 1.1. Diferencias entre compraventa internacional y nacional
– 1.2. Condiciones de entrega
– 1.3. Condiciones de pago
1.3.1. Plazo de pago
1.3.2. Forma de pago
1.3.3. Moneda de pago
1.3.4. Medio de pago
5. Introducción
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La utilización de los diferentes medios de pago en el comercio
internacional presenta una serie de características que los hace
peculiares, debido a la mayor complejidad de las transacciones
comerciales internacionales respecto a las domésticas.
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El medio de pago utilizado en una operación de comercio
exterior será el resultado de una negociación previa entre
comprador y vendedor dónde la parte que tenga una mayor
posición de fuerza en el mercado será la que imponga sus
condiciones.
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¿De qué depende la elección de un medio de pago u otro?
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El grado de confianza entre las partes,
El coste de emisión de cada medio de pago,
El riesgo país,
Los usos y costumbres ,
El poder de negociación de cada una de las partes que
intervienen.
7. 1. Compraventa internacional
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“Aquella operación mercantil internacional por la que una de
las partes que intervienen (vendedor) se obliga a transmitir
una cosa o derecho a la otra parte (comprador) a cambio de
que ésta se obligue a pagarle una cantidad de dinero o título
que la represente (letra de cambio, pagaré…) llamada precio”.
Obligaciones:
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Vendedor, que debe entregar la mercancía en el lugar, tiempo
y forma adecuada, corriendo con los riesgos y gastos que se
produzcan hasta ese momento.
Comprador, debe abonar su importe y hacerse cargo de la
mercancía a partir del momento que hayan pactado.
8. 1.1. Diferencias entre compraventa
internacional y nacional
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La existencia de idiomas diferentes que pueden plantear
interpretaciones diversas de una misma cláusula o texto del
contrato.
Diferentes marcos legislativos, tanto en la pura contratación
como en la regulación de otros elementos que intervienen en la
operación comercial (seguro, transporte, embalaje,
homologación de productos…)
Distintos usos y costumbres que los países suelen tener en la
cancelación de sus transacciones internacionales.
Monedas diferentes, que influyen directamente en el valor real
del precio pactado debido a su mayor o menor volatilidad.
Mayor distancia geográfica entre comprador y vendedor.
La existencia de aduanas, que pueden condicionar de una
forma directa la entrega efectiva de la mercancía.
¿Qué hay que tener en cuenta antes de iniciar una
relación comercial internacional?
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Que la redacción de los documentos debe ser en un idioma
conocido o contar con una traducción garantizada.
Considerar los aranceles, derechos aduaneros, impuestos
especiales, coste del transporte y cualquier otra carga fiscal y
económica que pudiera aparecer.
Conocer que el precio real del bien está sujeto a variaciones,
en caso de cobro o pago en una moneda diferente como
consecuencia de las diferentes fluctuaciones que pudieran
producirse en el tiempo de cancelación de la operación
internacional.
Asegurarse de poder obtener los documentos precisos
(licencias, certificados, autorizaciones…) y de homologar o
certificar sus productos a normativas técnicas diferentes. Así
como, de obtener los documentos comerciales, de transporte,
administrativos, etc.
10. 1.2. Condiciones de entrega
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En el contrato de compraventa, se indicará como debe hacer
frente el vendedor a su obligación de poner a disposición del
comprador las mercancías solicitadas, en cuanto a forma, lugar
y tiempo, expresándose de la forma más precisa y clara
posible, evitando interpretaciones equivocadas que puedan
ocasionar futuras disputas comerciales.
A fin de evitar problemas debidos a un conocimiento impreciso
de las distintas prácticas comerciales, la Cámara de Comercio
Internacional publicó por primera vez en 1936 una serie de
reglas internacionales para interpretación de los términos
comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el nombre de
INCOTERMS 1936. “Internacional Comercial Terms”. A ellas
les han ido introduciendo enmiendas y adiciones en los años
1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y la última revisión en
2010.
¿Cuál es la finalidad de los Incoterms?
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Establecer un conjunto de reglas internacionales para la
interpretación de los términos
utilizados en el comercio
internacional, con el objeto de evitar incertidumbres derivadas
de las distintas interpretaciones de tales términos en
diferentes países.
Indican dónde se inicia y donde termina la responsabilidad del
que vende y donde empieza la responsabilidad del que
compra.
Determinan el punto de transferencia de la responsabilidad de
las mercancías en tránsito.
No determinan la propiedad de una mercancía, este punto
debe ser previsto en otra cláusula en el contrato de venta.
Determinan el punto exacto de la transferencia del riesgo, del
cuidado y la responsabilidad de la entrega de la mercancía
entre vendedor y comprador.
12. 1.3. Condiciones de pago
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¿Cuál es la principal obligación del comprador en el acto de la
compraventa?
Pagar la mercancía que ha adquirido.
“El contrato de compraventa debe contener las “condiciones de
pago pactadas, especificando el momento, lugar y forma en
que el comprador cumplirá con su obligación de pago”.
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¿Sobre qué requieren acuerdo las condiciones de pago?
13. •
Plazo de pago. Es el tiempo que el vendedor concede al
comprador para que abone el importe de la mercancía que ha
adquirido. Durante este período de aplazamiento de pago el
vendedor estará financiando al comprador.
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Forma de pago. Se utiliza para expresar si, cronológicamente,
el pago se producirá antes o después de la entrega de las
mercancías, o si serán simultáneos.
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Moneda de pago. Es la divisa de facturación y en la que habrá
que saldar la deuda.
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Medio de pago. Es el instrumento mercantil utilizado para
realizar el pago.
14. 1.3.1. Plazo de pago dependerá de:
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El historial de relaciones comerciales previas, esto es, del
conocimiento mutuo que exista entre comprador y vendedor.
La confianza del vendedor en la solvencia económica y
honestidad comercial del comprador, y en la situación de
estabilidad política y económica del país del importador.
El tipo de bien objeto del intercambio. Para los bienes de
equipo o materias primas se suele conceder un aplazamiento
mayor que para los de consumo.
El tipo de mercado en el que se opere. En mercados de oferta
los compradores gozaran de una posición de fuerza y, por lo
tanto, podrán imponer sus condiciones al vendedor. En
mercados de demanda ocurrirá lo contrario.
El período de aplazamiento de pago se reflejará en el contrato
de compraventa señalando la fecha exacta para el pago (día,
mes y año), o bien expresando ese plazo como número de
días o meses que se contarán a partir de un determinado
suceso que se producirá en una fecha futura (ejemplo, pago a
los 60 días de la fecha de emisión de la factura).
15. 1.3.2. Forma de pago
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Pago anterior a la entrega de la mercancía.
El importador paga la totalidad o una parte del importe de las
mercancías solicitadas antes de recibirlas. Los motivos para
utilizar esta forma de pago suelen ser:
La desconfianza del vendedor en la solvencia económica y/o
moral del comprador.
Cuando se trata de un producto fabricado sobre pedido
conforme a unas determinadas características indicadas por el
comprador que no existe en el mercado. El vendedor para
tener garantías de la no anulación del pedido una vez
empezado a fabricar, puede condicionar el inicio de la
fabricación al pago total o parcial del pedido.
Cuando se trata de mercancías cuya producción es costosa y
se extiende durante un largo periodo de tiempo, el fabricante,
con el objetivo de minimizar el riesgo de resolución del
contrato y financiar parte del coste de producción de la
mercancía solicitada, puede requerir al comprador la
realización de un pago anticipado.
16. 1.3.2. Forma de pago
2.
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Pago posterior a la entrega.
Implica un alto grado de confianza del exportador en el
importador. Se utilizará esta forma cuando el exportador
concede aplazamiento de pago o financiación al comprador
extranjero.
3.
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Pago simultaneo a la entrega de las mercancías
Supone que el comprador no paga la mercancía si no es
contra recepción de la misma y el vendedor no la entrega si
no es contra pago.
En la práctica, el comprador no pagará contra la mercancía,
sino contra la documentación que la representa, ya que es
complicado reunir al comprador y vendedor en el lugar de
entrega. Esta forma de pago requerirá la utilización de
medios de pago documentarios.
¿Se da el pago simultáneo en la práctica?
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17. 1.3.3. Moneda de pago
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El importador y el exportador tendrán que ponerse
acuerdo en la moneda que se utilizará para saldar la deuda
transacción.
Como norma general, cada uno intentará que la operación
liquide en su moneda nacional para así no correr riesgo
cambio, aunque puede haber excepciones.
¿Cuáles pueden ser esas excepciones?
de
de
se
de
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Hay diferentes mercancías cuyo valor siempre se fija en una
determinada moneda extranjera, por ejemplo (petróleo,
metales y otras materias primas)
En función de la expectativas de la evolución del tipo de
cambio puede ser más ventajoso utilizar una divisa u otra.
Considerando
posibles
futuras
necesidades
de
aprovisionamiento de mercancías a importar por parte del
vendedor, se puede cifrar la exportación en esa misma divisa
extranjera para limitar el riesgo de tipo de cambio.
19. 1.3.4. Medios de pago
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Para cerrar la negociación de las condiciones de pago, el
exportador y el importador deberán decidir el medio de pago
para liquidar la operación comercial.
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“Son instrumentos mercantiles denominados en una moneda
convertible , que se utilizan para saldar las deudas que tienen
su origen en transacciones comerciales internacionales”.
Medios de pago simples.
Medios de pago documentarios.
20. Medio de pago simple:
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Cuando el pago no se condiciona a ninguna entrega de
documentos, por lo que el flujo de documentos irá por una vía
y el pago se realizará por otra. Podrán emplearse medios de
pago simple cuando se haya pactado realizar el pago con
anterioridad o posterioridad a la entrega de las mercancías.
Cheque personal.
Cheque bancario.
Orden de pago simple.
Remesa simple.
21. Medio de pago documentario:
•
Son aquellos en los que el pago esta sujeto a la entrega al
importador de una serie de documentos representativos de la
propiedad de las mercancías adquiridas. Se usa cuando la
modalidad de pago pactada entre exportador e importador
requiera simultanear el pago y la entrega de la mercancía.
Orden de pago documentaria.
Remesa documentaria.
Crédito documentario.
22. • Elección del medio de pago
• En la elección del medio de pago influyen:
• El grado de confianza mutua existente entre exportador e
importador.
– Confianza del exportador en la honestidad y solvencia
económica del importador, así como, en la situación política y
económica del país importador.
– Confianza del importador en la seriedad comercial del
exportador y en su capacidad para atender los compromisos
contraídos. Si el grado de confianza mutuo es elevado, no
existirán inconvenientes para emplear medios de pago
simples.
• El coste de emisión del medio de pago. Entre aquellos medios
de pago que ofrezcan las mismas garantías a las partes será
preferido aquel cuyo coste de emisión sea más bajo.
• La necesidad por parte del vendedor de financiarse durante
el período de aplazamiento de cobro, si es que lo hubiera.
• La agilidad y rapidez en la ejecución del pago no es la misma
para todos los medios de pago. El exportador, si puede elegir,
optará por aquellos más ágiles y rápidos. En el momento en que
el comprador tenga en su poder determinados documentos
comerciales
entrará
en
posesión
de
la
mercancía,
independientemente de si ha efectuado o no el pago. Los medios
de pago documentarios condicionan la entrega al comprador de
estos documentos comerciales a que previamente los pague o
adquiera con el vendedor un compromiso firme de pago.