1. Tehuacán Puebla a 02 de Diciembre del 2013
“PROPIEDAD
INTELECTUAL”
INSTITUTO UNIVERSITARIO
FRANCISCO UGALDE
Gómez Curiel Diana Ingrid
L.S.C AridaI Ramírez
Hernández
ESTOMTOLOGIA 1 A
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INDICE
1.Propiedad intelectual………………………….…………….2
1.1 Derechos de autor…………………………….…………....2
1.1.1Concepto de autor…………………………….…………..2
1.1.2Tipos de autores………………………………….….…...2
1.1.3Protección y exclusión de obras………………….…….4
1.1.4Reglas generales de derechos de autor………….……6
1.1.5Contenidos de derechos de autor tanto moral como
patrimonial…………………………………………………….…7
1.1.6Derechos de autor dentro del ámbito educativo…..…..9
1.1.7Que es Plagio, causas y como evitarlo…………….….10
1.2 Propiedad industrial……………………………….……….13
1.2.1Concepto de patente…………………………….………..13
1.2.2Concepto de marca…………………………….…………13
1.2.3Concepto de secreto industrial ………………………….13
1.2.4Trazado de circuitos integrados………………………….14
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1. PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual se ha convertido en uno de los principales temas de las
relaciones comerciales internacionales. La propiedad intelectual tiene que ver con
las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los
símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el
comercio.(CENTRO DE INFORMACION DE LAS NACIONES UNIDAS, 2013)
1.1DERECHOS DE AUTOR
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo
creador de obras literarias y artísticas. El derecho de autor es un monopolio legal,
de carácter temporal que el Estado otorga a los autores para la exploración de sus
obras. Este derecho tiene contenido moral y patrimonial. La obra intelectual es la
“expresión personal perceptible, original y novedosa de la inteligencia, resultado
de la actividad del espíritu, que tenga individualidad, que sea completa y unitaria;
que represente o signifique algo, que sea una creación integral susceptible de ser
divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento.”(Instituto Nacional
del derecho de Autor, 2008)
El derecho de autor protege un determinado contenido, más no las ideas. El mero
acto de crear ya implica la existencia de estos derechos, sin la necesidad de
proceder a ningún trámite formal. Algunas atribuciones que solo le corresponden
al autor son: reproducción, lucro, exhibir públicamente la obra, etc. (definicionABC)
1.1.1CONCEPTO DE AUTOR
Se llama autor a toda persona que crea una determinada obra sobre la que tendrá
derechos protegidos por la ley. En general el término alude a productores de
material de lectura, aunque puede ser extensible a todo creador de software, de
obras pictóricas, de cine, de música, etc. También es posible de representar ante
la ley la posibilidad de que dos o más personas hayan participado de la realización
de cualquiera de estas actividades. (definicionABC)
1.1.2 TIPOS DE AUTORES
Todas las creaciones poseen un derecho, porque existen (y porque son creativas).
Son las obras de la mente, la creatividad, aunque a veces sean concretas (un
modelo, una escultura, una tarjeta postal, una composición musical…). Es la
propiedad intelectual. Todo depende de este derecho principal.
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Panorama:
1. Soy autor
Mis creaciones: Novelas-Poemas-Cuentos-Ensayos-Letras de CancionesARTÍCULO-s de Prensa-Patrón-Tesis-Editoriales-Pseudónimo-Informe-EslóganesAyudas de Cursos-Traducción-Línea de Base
2. Soy artista del espectáculo
Mis creaciones: Argumento-Guión-Obra de teatro-Sinopsis-Título de EspectáculoDecoración-Coreografía-movimiento escénico
3. Soy científico
Mis creaciones: Documentaciones-Formulaciones-Dosificaciones-FórmulasPlanes-Patentes-Invenciones-Publicaciones-Trabajos-Tesis-AnálisisDemostraciones4. Soy músico
Mis creaciones: Partituras-Bandas sonoras-Archivos de audio-Arreglos-CancionesBancos de sonido-Composiciones-Acordes-Encadenamientos-Melodía-MezclasTablaturas5. Soy informático
Mis creaciones: Guiones-Algoritmos-Base de Datos-Programas-SoftwaresPaquetes de Programas-Fórmulas Matemáticas-Desarrollos-Pliego de
Condiciones6. Trabajo en la Web
Mis creaciones: Sitios Web– Páginas Web-Base de Datos-Imágenes-LogotiposGrafismos-Foro-Blog-Guiones-Tarjeta Gráfica-Contenido-Arquitectura-DiseñoImágenes-Banners-Campañas (anuncios en Yahoo, Google)-Juegos de
Concursos-Palabras Claves-Referenciamiento-Optimizaciones-Textos-ARTÍCULOs-Editoriales
7. Soy grafista, infografista
Mis creaciones: Fotografías-Imágenes Digitales 2D, 3D-Dibujos de CómicsPinturas-Ilustraciones-Esculturas-Guiones gráficos-Logotipos-Planes
arquitectónicos y Paisajísticos-Maquetas-Videojuegos
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8. Soy consejero en comunicación
Mis creaciones: Recomendaciones-planes estratégicos-guiones gráficos
9. Soy estilista
Mis creaciones: Decoración-Colección-tendencias-Temas-Ambientes-DiseñosModelos-Patrones10. Trabajo en Multimedia
Mis creaciones: Videojuegos-Presentaciones-Tonos de Móviles-PelículasCortometraje-Videoclips-Bandas Sonoras-Cine-CD-ROM-DVD-Animaciones11. Soy un hombre de negocios
Mis creaciones: Informes-Marcas-Estrategias-Presentaciones-Folletos-Planes de
Marketing-Documentos Administrativos-Documentos Contables- (COPYRIGHT,
2008)
1.1.3PROTECCIÓN Y EXCLUSIÓN DE OBRAS
¿QUÉ OBRAS SE PROTEGEN?
El artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor cataloga las clases de obras
que son objeto de protección, a continuación el listado:
· Literaria;
· Musical, con o sin letra;
· Dramática;
· Danza;
· Pictórica o de dibujo;
· Escultórica y de carácter plástico;
· Caricatura e historieta;
· Arquitectónica;
· Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
· Programas de radio y televisión;
· Programas de cómputo;
· Fotográfica;
· Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
· De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las
enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de
datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su
contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
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Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o
artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
¿CÓMO PROTEJO MIS OBRAS?
La protección se obtiene en el momento en que las ideas son plasmadas en un
soporte material susceptible de ser reproducido, independientemente del merito o
destino de las mismas, pero a través de nuestra experiencia, recomendamos
ampliamente el registro en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ya que el
certificado de registro, es una documental pública que en caso de litigio se
convierte en la base de la acción para iniciar acción civil o penal.
¿CUÁNTO DURA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR?
La protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras es la
vida del autor y cien años después de su muerte, en caso de coautoría, este
término se computa a partir de la muerte del último autor.
EXCLUSIONES DE LA PROTECCIÓN
Artículo 13.
No gozan de protección por el derecho de autor:
l. Las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos,
métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, los sistemas o el contenido
ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o
comercial.
2. Los textos oficiales de carácter administrativo, legislativo o judicial ni las
traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligación de respetar los
textos y citar la fuente, así como el nombre del autor si éste figura en la fuente.
3. Las noticias del día, ni los sucesos que tengan el carácter de simples
informaciones de prensa.
4. Los simples hechos o datos.
5. Las expresiones del folclore, sin perjuicio de los derechos reconocidos sobre
sus adaptaciones, traducciones, arreglos u otras transformaciones que tengan
originalidad en la forma de expresión, ni de la tutela que se reconozca a tales
expresiones mediante leyes especiales. (Vallejo)
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1.1.4 REGLAS GENERALES DE DERECHOS DE AUTOR
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las
disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor. Su aplicación, para efectos
administrativos, corresponde a la Secretaría de Educación Pública a través del
Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por la Ley, al
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Lo dispuesto en la Ley y en el
presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo establecido en los Tratados
Internacionales celebrados y ratificados por México.
Artículo 2o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Ley: La Ley Federal del Derecho de Autor;
II. Secretaría: La Secretaría de Educación Pública;
III. Secretario: El Secretario de Educación Pública;
IV. Instituto: El Instituto Nacional del Derecho de Autor;
V. Director General: El Director General del Instituto Nacional del Derecho de
Autor;
VI. Registro: El Registro Público del Derecho de Autor;
VII. Diario Oficial: El Diario Oficial de la Federación;
VIII. Código Penal: El Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero
Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal;
IX. Código Civil: El Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para
toda la República en Materia Federal;
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X. Reserva: La Reserva de Derechos al Uso Exclusivo;
XI. Sociedades: Las Sociedades de Gestión Colectiva.
Artículo 3o.- Los trámites y procedimientos que se realicen ante el Instituto, serán
objeto de pago de derechos conforme a las cuotas que para cada caso se señale
en la Ley Federal de Derechos.
Artículo 4o.- Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, todo trámite
contemplado en la Ley o en este Reglamento tendrá un plazo de respuesta oficial
de diez días hábiles.
Transcurrido sin respuesta el plazo aplicable, se entenderá la resolución en
sentido negativo al promovente.
1.1.5 CONTENIDOS DE DERECHOS DE AUTOR TANTO MORAL COMO
PATRIMONIAL
TÍTULO II
Del Derecho de Autor
Capítulo I
Del Derecho Moral
Artículo 5o.- El ejercicio de los derechos morales por parte del Estado Mexicano
corresponde a la Secretaría a través del Instituto.
Artículo 6o.- El propietario del soporte material de una obra literaria y artística no
será responsable, en ningún caso, por el deterioro o destrucción de la obra o de su
soporte material causado por el simple transcurso del tiempo o por efecto de su
uso habitual.
Artículo 7o.- La preservación, restauración o conservación de obras literarias y
artísticas podrá realizarse mediante acuerdo entre el autor y el propietario del
soporte material o del ejemplar único, según el caso.
Capítulo II
Del Derecho Patrimonial
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Artículo 8o.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entiende por
regalías la remuneración económica generada por el uso o explotación de las
obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o
emisiones en cualquier forma o medio.
Artículo 9o.- El pago de regalías al autor, a los titulares de derechos conexos, o a
sus titulares derivados, se hará en forma independiente a cada uno de quienes
tengan derecho, por separado y según la modalidad de explotación de que se
trate, de manera directa, por conducto de apoderado o a través de las sociedades
de gestión colectiva.
Artículo 10o.- Las regalías por comunicación, transmisión pública, puesta a
disposición, ejecución, exhibición o representación pública, de obras literarias o
artísticas, así como de las interpretaciones o ejecuciones, fonogramas,
videogramas, libros o emisiones, realizadas con fines de lucro directo o indirecto,
se generarán a favor de los autores, titulares de derechos conexos o de sus
titulares derivados.
Artículo 11.- Se entiende realizada con fines de lucro directo, la actividad que
tenga por objeto la obtención de un beneficio económico como consecuencia
inmediata del uso o explotación de los derechos de autor, derechos conexos o
reservas de derechos, la utilización de la imagen de una persona o la realización
de cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea
desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de cómputo.
Se reputará realizada con fines de lucro indirecto su utilización cuando resulte en
una ventaja o atractivo adicional a la actividad preponderante desarrollada por el
agente en el establecimiento industrial, comercial o de servicios de que se trate.
No será condición para la calificación de una conducta o actividad el hecho de que
se obtenga o no el lucro esperado.
Artículo 12.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley, se
considera comunicación directa al público de fonogramas:
I. La ejecución pública efectuada de tal manera que una pluralidad de personas
pueda tener acceso a ellos, ya sea mediante reproducción fonomecánica o digital,
recepción de transmisión o emisión, o cualquier otra manera;
II. La comunicación pública mediante radiodifusión, o
III. La transmisión o retransmisión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento
análogo.
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El pago a que se refiere el artículo 133 de la Ley deberá hacerse
independientemente a cada una de las categorías de titulares de derechos de
autor y derechos conexos que concurran en la titularidad de los derechos sobre la
forma de explotación de que se trate.
Las disposiciones de este artículo serán aplicables, en lo conducente, a las obras
cinematográficas y audiovisuales.
Artículo 12 bis.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 131, fracción III, de la
Ley, la autorización o prohibición de la distribución de fonogramas a través de
señales o emisiones, comprende la puesta a disposición del público o
comunicación pública de los fonogramas en cualquier forma, así como su acceso
público por medio de la telecomunicación.
Quedan incluidas dentro de las formas de puesta a disposición del público o
comunicación pública aquellas transmisiones por medios electrónicos, a través del
espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones, alámbricas o
inalámbricas.
Artículo 13.- No se considera comunicación directa al público la reproducción,
directa o indirecta, total o parcial, del fonograma en copias o ejemplares, su
primera distribución mediante venta o de cualquier otra manera o su modificación
o adaptación en otro fonograma.
Artículo 14.- Para los efectos de la Ley, se consideran ilícitas las copias de obras,
libros, fonogramas, videogramas, que han sido fabricadas sin la autorización del
titular de los derechos de autor o de los derechos conexos en México o en el
extranjero, según el caso.
Las facultades a que se refieren los artículos 27, fracción V, 125, fracción II, y 131,
fracción II, de la Ley, sólo podrán ejercitarse cuando se trate de la importación de
copias ilícitas.
Artículo 15.- El usuario final de buena fe no estará obligado al pago de daños y
perjuicios por la utilización de señales de satélite codificadas portadoras de
programas conforme al artículo 145, fracción I, de la Ley, siempre que no persiga
fines de lucro. (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, 2012)
1.1.6 DERECHOS DE AUTOR DENTRO DEL ÁMBITO EDUCATIVO
Artículo 32.2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación
reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública
de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o
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fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios,
cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades
educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial
perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en
que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.
Queda claro que podemos reproducir fragmentos de obras escritas o imágenes
aisladas, como una pintura o una fotografía, para usarlos en clase sin pagar
derechos de autor, pero no un libro ni una película entera. Este artículo nos exime
no sólo de pagar a los autores, sino también a los “intérpretes y ejecutantes” que
han grabado recientemente una obra musical antigua que está en dominio público.
Este artículo resuelve la mayoría de nuestras necesidades en materia educativa,
pero tal vez queramos escribir un artículo, una página web o un libro de carácter
educativo, e incluir en él una obra ajena.
1.1.7 ¿QUE ES PLAGIO?, CAUSAS Y COMO EVITARLO
¿QUÉ ES PLAGIO?
El plagio es usar el trabajo, las ideas, o las palabras de otra persona como si
fueran propias, sin acreditar de manera explícita de donde proviene la
información.La información ajena es propiedad de otra persona (como lo es un
coche o cualquier otra cosa que poseemos), independientemente de que sea
gratis o no, o de la forma en que hayamos accedido a ella (en Internet, una revista,
un libro). Nuestras palabras nos pertenecen y no pueden utilizarse sin nuestro
permiso.Por eso, el plagio es una infracción del derecho de autor sobre una obra
de cualquier tipo, que se produce mediante la copia de la misma, sin autorización
de la persona que la creó o que es dueña o que posee los derechos de dicha obra,
y su presentación como obra original.
El plagio posee dos características:
- La copia total o parcial no autorizada de una obra ajena
- La presentación de la copia como obra original propia, suplantando al autor verdadero
Es decir, se comete plagio cuando se divulga, publica y reproduce una obra a
nombre de un autor distinto del verdadero, atentando a sus derechos morales y
patrimoniales, ya que se usurpa su autoría y se defraudan sus intereses
económicos. (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA)
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CAUSAS
Encontrar una respuesta tentativa a esta pregunta puede conducirnos hacia
soluciones diferentes de acuerdo a las causas encontradas. Varias son las causas
que originan esta falta. La pobreza intelectual o de creación ante la exigencia de
producir un trabajo conduce a la copia de un trabajo semejante producido por otro.
La pereza intelectual conduce al mismo resultado. Una razón moral (o inmoral)
que es la simple falta de respeto por el otro es otra de las causas que encaminan
hacia al plagio. ( Instituto Tecnológico de Massachussets, 2012)
¿CÓMO EVITARLO?
"DANDO CRÉDITO A TODO EL MATERIAL UTILIZADO EN UN TRABAJO"
Hay varios procedimientos para evitar el plagio:
1. Tomar siempre los datos de la fuente de la que se obtiene la información
El plagio se debe muchas veces a una mala organización de la bibliografía que
hemos recogido para un trabajo; siempre debemos tomar los datos de la fuente de
manera clara y con cuidado de transcribirlos bien.
2. Citar la frase o el párrafo directamente del original y acreditar la autoridad y
fuente mediante una cita o referencia bibliográfica. Se trata de utilizar las palabras
del autor. Pero las citas:
a)
b)
c)
d)
tienen que estar justificadas
de una extensión razonable, más bien cortas
siempre entre comillas
deben distinguirse perfectamente del resto del texto (cursiva, párrafos
independientes, tabulación...)
e) deben ir acompañadas por una explicación o interpretación propia de dicha
cita
f) se debe acreditar al autor mediante una referencia bibliográfica
Ejemplos:
“La política medioambiental es el documento quía para la mejora
medioambiental corporativa, y su cumplimiento es fundamental para la
integridad y el éxito de todo el sistema de gestión medioambiental” (Roberts
y Robinson, 1999)
"...las fuerzas irracionales de la naturalez humana son tan fuertes que las
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fuerzas racionales tienen escasas posibilidades de éxtio. La mayoría de los
hombres se sientes cómodos viciendo con sus engaños y supersticiones en
lugar de la verdad" Freud, S.: El porvenir de una ilusión (1927)
3. Parafrasear las palabras originales del autor y acreditar la autoridad mediante
una cita o referencia bibliográfica.
Parafrasear es utilizar las ideas de otra persona, pero poniéndolas con tus propias
palabras. No es simplemente cambiar superficialmente el texto, ni redisponer o
reemplazar unas cuantas palabras; es leer el original, comprender lo que el autor
dice, sintetizar la información y escribirla con nuestras propias palabras. El texto
resultante tiene la participación activa del estudiante, evidenciando que tiene
conocimiento del tema. ( Instituto Tecnológico de Massachussets, 2012)
Miremos esta frase original:
“A medida que los Estados Unidos se ha movido de una economía basada
en la industria a una que tiene como base los servicios y la información, se
hapresentado una caída en el nivel de los salarios de los trabajadores
industriales”
(Crandall, Joann,Maryanne Kearny Datesman y Edward N. Kearny, The
American Ways. Upper Saddle River: Prentice Hall Regents, 1997).
Formas aceptables de parafrasear:
El número de trabajos bien remunerados en las fabricas ha disminuido
desde que la economía americana se ha desplazado de la industria hacia el
suministro de servicios e información. (se cambió la estructura de la frase y
se usaron sinónimos)
Con la economía americana basada más información y servicios, existen
cada vez menos trabajos industriales bien pagados. (Párrafo reducido a
frase, uso de sinónimos)
(Ejemplo tomado del documento “Plagiarism: What it Is and How to avoid
it" INSTITUTO TECNOLÓGICO DE MASSACHUSSETS.Biblioteca)
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1.2 PROPIEDAD INDUSTRIAL
La propiedad industrial se refiere al derecho sobre las patentes de invención, los
modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de
comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de
procedencia o denominaciones de origen (Seretaria de Economia , 2010)
1.2.1 CONCEPTO DE PATENTE
Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir,
un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de
hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable,
la invención debe satisfacer determinados requisitos. (Organizacion Mundial de la
Propiedad Intelectual)
1.2.2CONCEPTO DE MARCA
Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido
producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen
se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o
"marcas" en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas
marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y
protección de marcas. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar
un producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su marca
única, se adecua a sus necesidades. (Organizacion Mundial de la Propiedad
Intelectual). Una patente es, por otra parte, un conjunto de derechos exclusivos
que el Estado concede a un inventor por un cierto periodo de tiempo para la
divulgación y explotación de su invención. Si alguien desea hacer uso de la
tecnología patentada, deberá contar con la autorización de su titular; esta
información, así como la fecha de registro y vencimiento de la patente suele estar
a disposición de cualquier persona. (Definicion de, 2013)
1.2.3 CONCEPTO DE SECRETO INDUSTRIAL
ARTICULO 82.- Se considera secreto industrial a toda información de aplicación
industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter
confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o
económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y
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respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para
preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.Ley de la
Propiedad Industrial (Sistema de Informacion sobre Comercio Exterior, 2013)
1.2.4 TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS
Patentes, registros de modelos de utilidad, registros de diseño industrial y registros
de esquemas de trazado de circuitos integrados se hacen cumplir a través de
medidas de infracción administrativas ante el IMPI.La Ley de la Propiedad
Industrial establece que es una infracción administrativa: La fabricación o
desarrollo de bienes protegidos por una patente, modelo de utilidad o por el
registro de diseño industrial sin el consentimiento del dueño y sin la licencia
apropiada.Ofrecer a la venta o poner bienes en circulación protegidos por una
patente, modelo de utilidad, registro de diseño industrial, sabiendo que han sido
fabricados o desarrollados sin el consentimiento del dueño de la patente, registro y
sin la licencia apropiada.
El uso de procesos patentados sin el consentimiento del titular de la patente o sin
la licencia apropiada.
Ofrecer a la venta o poner bienes en circulación; que son el resultado del uso de
un proceso patentado, sabiendo que han sido usados sin el consentimiento del
dueño de la patente o de la persona que sostiene una licencia de explotación.
Reproducir o imitar diseños industriales protegidos por el registro sin el
consentimiento del dueño o sin la licencia apropiada. Reproducir en su totalidad un
esquema de trazado de circuito integrado registrado sin la autorización del dueño
del registro, o cualquier parte del diseño que sea considerada original por sí
misma.
La importación, venta o distribución para fines comerciales de lo siguiente, sin la
autorización del dueño del registro:
-Un diseño protegido;
-Un circuito integrado que incorpore un diseño protegido
-Un producto que incorpore un circuito integrado de un diseño reproducido
protegido.
Usar leyendas de patentes en productos no patentados.(Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, 2012)
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Bibliografía
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Arce Gómez, C. (2009). Plagio y derechos de autor. Recuperado el 30 de Noviembre de 2013, de
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Gómez Curiel Diana Ingrid
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