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tarea n° 4
1. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y
LA CONTROVERSIA DOCTRINAL SOBRE SU
PERTENENCIA AL ÁMBITO DE LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
TAREA N° 4
VANIA CCALLA NAVARRO
2. EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL PERÚ DEL AÑO 1993
ARTÍCULO 2 INCS 8
Hace mención a este derecho, estableciendo a la libertad de creación intelectual,
artística, técnica y científica como un derecho fundamental protegido por la
Constitución, por lo cual los autores no tienen limitación o restricción para desarrollar
su libertad de creación. Asimismo se establece que el autor (el artículo establece
derechos para toda persona, por lo que no diferencia entre persona natural o jurídica)
tiene derecho a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto, por lo cual
determina un derecho patrimonial que puede permitirle al autor la explotación de su
creación, y los demás derechos sobre esa propiedad. Los 2 artículos que mencionaban
sobre la propiedad intelectual en la constitución de 1979 han sido integrados en este
único artículo de la constitución de 1993.
3. EN EL DERECHO CIVIL
ARTICULO 18.- PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR E
INVENTOR
El código civil prescribe de manera genérica que los derechos del autor o
del inventor gozan de protección jurídica de conformidad con la ley de la
materia siendo una norma que por una parte reconoce los derechos de
autor e inventor, remite su tratamiento a una norma especial, que se trata
para el caso de autor, al decreto legislativo Nº 822, Ley de Derechos de
Autor.
4. EN EL DECRETO LEGISLATIVO 822
(LEY SOBRE EL DERECHO DE
AUTOR)
ARTÍCULO 2 DEL TÍTULO PRELIMINAR.
Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos,
planes o en cualquier otra forma, que al ser incorporadas en un dispositivo de
lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una
tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador
comprende también la documentación técnica y los manuales de uso. Este
mismo artículo en su incs 34 (Programa de ordenador software) nos dice que:
5. EN EL DECRETO LEGISLATIVO 823
(LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL)
articulo 1, 2 ,4
La Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), es competente para conocer y
resolver en primera instancia todo lo relativo a marcas, nombres y lemas comerciales y
denominaciones de origen, incluyendo los procesos contenciosos en la vía
administrativa sobre la materia.
La Sala de la Propiedad Intelectual del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), conocerá y
resolverá los recursos de apelación en segunda y última instancia administrativa.
6. SOFTWARE
Se denomina así al equipo lógico o soporte lógico de un sistema
informático, que comprende el conjunto de los componentes lógicos
necesarios que hacen posible la realización de tareas específicas, en
contraposición a los componentes físicos que son llamados hardware.
7. CARACTERÍSTICAS DEL SOFTWARE
Podemos reconocer al software a través de las siguientes tres
características:
El software se desarrolla, no se fabrica, no se construye pues no es un
bien tangible.
No se estropea, no se malogra, sólo se desactualiza.
La mayoría de softwares se desarrollan a medida, pues depende de los
problemas o situaciones específicas que el usuario quiere solucionar a
través de ellos.
8. PROPIEDAD INTELECTUAL
La legislación de propiedad industrial forma parte del cuerpo más amplio
del Derecho conocido con el nombre de Derecho de la propiedad
intelectual. Por "propiedad intelectual" se entiende, en términos
generales, toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad
intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles privilegios
en relación con sus creaciones.
9. DERECHOS DEL AUTOR
Existen dos tipos de derechos que se le reconocen al autor: los derechos
morales o personales y los derechos patrimoniales o económicos.
Los derechos morales, son aquellos derechos del autor que tienen que
ver con su personalidad, es decir, con el hecho de que la obra es una
prolongación de la personalidad del autor y por eso, son inalienables,
inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.
10. COPYLEFT
Es una forma de licencia y puede ser usado para modificar el derecho de
autor de obras o trabajos, tales como software de computadoras,
documentos, música, y obras de arte.
Bajo tales licencias pueden protegerse una gran diversidad de obras, tales
como programas informáticos, arte, cultura y ciencia, es decir
prácticamente casi cualquier tipo de producción creativa.
12. Bueno analizando tanto el decreto legislativo 822 y 823,
llego a la conclusión que en el Perú la protección jurídica
del software es en base al derecho de patentes, ya que
el decreto legislativo 823 nos habla prácticamente de
elementos de producción industrial como inventos,
nombres comerciales, secretos, algo que al ser expuesto
pierda de alguna u otra manera su validez pero sea de
gran aporte para el avance ya sea tecnológico o cual sea
el modo. Entonces el software es protegido por el
derecho de patentes ya que es un avance tecnológico
para la eficacia y desarrollo de muchos proyectos, pues
es un apoyo de superación para la sociedad, es de
mucha gran utilidad.