Tuberculosis y Sarcoidosis. Enfermedades que al diagnóstico pueden darnos fal...
Seminario 5 ética
1. Nombre: Iván Soto Bustos
Docente: Dra. Macarena Rivera
ÉTICA PROFESIONAL:
PRESCRIPCIÓN DE
MEDICAMENTOS EN
ODONTOLOGÍA
Universidad de Chile
Facultad de Odontología
Clínica Integral del Adulto 1
2. Prescripción de medicamentos
• La prescripción de medicamentos es una de las capacidades que la
posesión del título da a los profesionales de la salud humana
(médicos, dentistas y matronas) y animal (médicos veterinarios).
Esta capacidad se expresa en un documento privado, la Receta
Médica.
3. Receta médica
• Es una importante transacción
terapéutica entre el médico y su
paciente. Resume en un trozo
de papel la capacidad
diagnóstica y la experiencia
terapéutica del médico (o
dentista), con instrucciones de
aliviar o restablecer la salud del
enfermo.
4. Partes de una receta médica
• 1.- Datos del prescriptor
• 2.- Datos del paciente: Nombre, edad y RUT
en caso de control legal
• 3.- Nombre del medicamento: Comercial o
genérico
• 4.- Concentración del principio activo
• 5.- Forma farmacéutica y cantidad total: En
medicamentos con control especial es
obligatorio escribir la cantidad total en
palabras y números
• 6.- Fecha de emisión: Duración 30 días a
excepción de aquellos de uso crónico
• 7.- Firma
• 8.- Indicaciones
5. Tipos de receta médica en Chile
Receta simple
Receta magistral
Receta retenida
Receta cheque
6. Tipos de receta médica en Chile
•Receta simple:
Es una orden suscrita por un
médico cirujano, cirujano
dentista, médico veterinario,
matrona o cualquier otro
profesional legalmente
habilitado para hacerlo, con
el fin de que una cantidad de
cualquier medicamento o
mezcla de ellos sea
dispensada conforme a lo
señalado por el profesional
que la extiende
· Receta magistral
Es aquella en la que se
prescribe una fórmula
especial para un
determinado paciente,
la que debe elaborarse
en el momento de su
presentación
7. Tipos de receta médica en Chile
•Receta retenida:
• Es aquella en la que se
prescriben los
medicamentos sujetos a
control de venta y ella
deberá archivarse en el
establecimiento. (Lista de
medicamentos 1).
• Tiene un formato similar a la
receta simple, salvo que
según la resolución exenta
Nº708 del Ministerio de
Salud 10/06/1995, debe
tener impreso:
1.- Identificación del profesional:
Nombre, RUT, dirección y
colegiatura (si está inscrito)
2.- Identificación del paciente:
Nombre, edad, RUT y dirección
3.- Fecha: La receta no puede
despacharse después de un mes de
la fecha de emisión. Tampoco puede
renovarse.
4.- Pie de imprenta: Identificación de
la imprenta que confecciona los
recetarios con nombre, RUT,
dirección y teléfono
8. Tipos de receta médica en Chile
•Receta cheque:
• Se entiende por receta cheque a los formularios
oficiales que forman parte de talonarios de los
Servicios de Salud proporcionados a los médico-
cirujanos (color café), farmacias (Color amarillo) e
instituciones como hospitales y clínicas (color
rojo) para la prescripción de estupefacientes y
productos psicotrópicos
9. Normativa legal para odontólogos
• Artículo 34 del Reglamento de Farmacias, droguerías, etc. Sobre
receta médica.
• Art 115 Código sanitario: «Los cirujano dentistas sólo podrán prestar
atenciones odonto-estomatológicas. Podrán asimismo, adquirir o
prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines, de
acuerdo al reglamento que dicte el Director General de Salud.»
• Art 35 DS Nº 466 y art 32 DS Nº 405 modificación publicada el
16/10/2013 sobre el control de medicamentos psicotrópicos.
10. Normativa legal para odontólogos
• Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 466, de 1984, del
Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de
marzo de 1985, que aprueba el Reglamento de Farmacias,
Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos
Autorizados, en la forma que a continuación se indica:
- Reemplázase la frase final de su artículo 35 "o preparados
hipnóticos mediante receta cheque de emergencia que
proporcionará la farmacia" por la siguiente: "o productos de la lista
IV, del Reglamento de Productos Psicotrópicos, en la forma y
condiciones en él indicadas.".
La modificación de este artículo obliga a modificar el
primer inciso del DS Nº 405 art 32, quedando de la
siguiente manera: (ver siguiente diapositiva).
11. Normativa legal para odontólogos
"Los cirujanos dentistas sólo podrán prescribir y adquirir preparados
psicotrópicos de la lista IV, para administrarlos directamente a sus
pacientes y en una cantidad no superior a 30 unidades posológicas. El
expendio de estos productos deberá efectuarse en las farmacias
personalmente a estos profesionales, mediante el uso de recetas de
su propiedad, las cuales deberán indicar que el expendio se solicita
para el uso no personal sino que para el ejercicio de su profesión en
terceros a los que presta servicios, quedando dichas recetas
retenidas, previa individualización del profesional, y registradas en el
libro al que alude el artículo 18º de este reglamento, registro que se
dispondrá en una sección especialmente destinada a estas
inscripciones.".
Esta nueva modificación obliga al cirujano dentista a adquirir los
medicamentos psicotrópicos necesarios para su terapéutica
personalmente en las farmacias y en una cantidad limitada.
12. Bibliografía
• Ciocca L. «Odontología médico-legal» Ediciones Jurídicas de
Santiago, 2010. Págs. 383 y 384
• Temas de medicina ambulatoria. La receta médica. Dr. Franco Utili
disponible en
http://escuela.med.puc.cl/publ/medamb/recetamedica.html
• Decreto 46 MINSAL. Reglamento de productos psicotrópicos,
publicada el 16/10/2013 disponible en
http://www.colegiodentistas.cl/portal/images/stories/2013/pdf/DTO-
46_16-OCT-2013.pdf
• Código Sanitario, Libro V, del ejercicio de la medicina y profesiones
afines págs. 19 y 20 consultado en
http://www.supersalud.gob.cl/normativa/571/articles-
4825_recurso_1.pdf