2. La prescripción de fármacos es el acto de indicar
el o los medicamentos que debe recibir el paciente,
su dosificación directa y duración del tratamiento. La
prescripción es un proceso clínico individualizado y
dinámico. A pesar de su carácter individual y único,
los patrones de prescripción pueden ser fuertemente
influenciados por determinantes sociales, culturales,
económicas y/o promocionales
3. Requisitos para prescripción
Entre los criterios médicos que deben considerarse
para la prescripción se encuentran:
Aproximación diagnóstico o sintomática
Conocer la indicación oficial de los medicamentos
Conocer la farmacología de medicamentos
Seleccionar fármaco y dosis óptima
Conocer la toxicidad y posibles efectos adversos
Modificar el tratamiento si no da respuesta a este, o
aparecen efectos secundarios.
4. En general, los criterios de elección de un fármaco, en
orden descendiente de importancia, son los siguientes:
- Mayor eficacia, en otras palabras, aquel que sea capaz
de eliminar la enfermedad con más certeza y en el menor
tiempo posible.
- Mayor Seguridad: Es decir, que se asocia a
menos Reacciones Adversas Medicamentosas.
- Fácil administración: En cierta forma, este punto se
refiere a la “comodidad” para el paciente, incluyendo, de
ser posible, agentes que se usen una sola vez al día.
- Menor costo: Siempre que se consideren
como bioequivalentes los distintos preparados.
5. QUE ES UNA RECETA MEDICA
La Receta médica o prescripción es una orden escrita
por un profesional médico para que un medicamento
sea dispensado a un paciente.
6. REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD
TÍTULO SEGUNDO
Insumos Capítulo 1 Disposiciones comunes Sección 3ª prescripción
Artículo 28
La receta médica es el documento que contiene entre otros elementos
la prescripción de entre uno o varios medicamentos y podrá ser
emitida por:
Médicos
Homeópatas
Cirujanos dentistas
Médicos veterinarios, en el área de su competencia
Pasantes en servicio social, de las carreras anteriores y
Enfermeras y parteras
Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar
con cédula profesional expedida por las autoridades educativas
competentes
Los pasantes, enfermeras y parteras podrán prescribir ajustándose a
las especificaciones que determine la secretaría
7. REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD
TÍTULO SEGUNDO
Insumos Capítulo 1 Disposiciones comunes Sección 3ª prescripción
Artículo 29
La receta médica deberá contener impreso el nombre y el
domicilio completo y el número de cédula profesional de
quien prescribe, así como llevar la fecha y la firma
autógrafa del emisor
Artículo 30
El emisor de la receta al prescribir, indicará la dosis,
presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo
de duración del tratamiento
8. Aspectos Generales de la Receta
Decreto 178 del 12 de junio de 2001
Art. 304.
Toda receta deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:
a. Nombre de la institución de salud pública o privada o del médico que prescribe
b. Nombre completo del paciente, edad y fecha de prescripción.
c. Número de seguro social (opcional sí lo tiene).
d. Nombre genérico y comercial del producto (este último es opcional).
e. Concentración o potencia, forma farmacéutica, vía de administración, cantidad
dosis del producto y días de tratamiento. La cantidad y dosis recetada debe
coincidir con los días de tratamiento.
f. Nombre completo, número de registro profesional, especialidad y teléfono de
médico prescriptor. Estos datos deben estar escritos en letra imprenta legible o
través de un sello litografiado.
g. Instrucciones de uso.
h. Firma por puño y letra y con tinta del médico prescriptor.
i. La receta institucional deberá llevar el sello de la unidad ejecutora donde se
expide.
9. Partes de la Receta
1-Institución de Salud donde se Prescribe
2-Información del Paciente y Fecha
3- Rx (Superinscripción)
4- Inscripción (Medicamento, Concentración o
Potencia, Forma Farmacéutica, Vía de
Administración)
5-Subscripción (instrucciones para el
Farmacéutico)
6-Signatura (indicaciones para el Paciente)
7-Información del Médico(Nombre, registro,
especialidad, etc)
10. Características de la receta
Escrita en el idioma del
paciente
Tinta indeleble
Legible
Clara y precisa para paciente y
farmacéutico (tomar, inyectar,
aplicar, colocar)
Magnitud, intervalo y
duración de la administración
No usar abreviaturas (PRN) ni
latinismos (per os)
11.
12. Que se debe Vender con Receta?
Psicotrópicos
Estupefacientes
Barbitúricos
Antibióticos no tópicos
Productos que se le tenga que dar uso racional
Productos que presenten la leyenda "venta bajo
receta médica"
13. Vigencia de las Recetas
Las recetas tendrán una vigencia máxima de treinta
[30] días calendarios
Las recetas de productos farmacéuticos clasificados
como antibióticos no tópicos tendrán una vigencia de
tres [3] días
14. Cantidad de Medicamentos Controlados en una
Receta
En las recetas de medicamentos con contenido de
psicotrópicos y estupefacientes sólo se podrá
prescribir un [1] medicamento.
15. Firma al Reverso
Todas las recetas dispensadas deben ser firmadas al
reverso por el farmacéutico que la dispensó o en su
defecto por el dispensador, hasta tanto las farmacias
cuenten con un farmacéutico durante el total del
horario declarado de atención al público.
16. Tiempo que debe reposar la Receta en la
Farmacia
Las recetas dispensadas en las farmacias deberán
reposar en dicho establecimiento y deben ser
enumeradas y archivadas cronológicamente, por el
término de un [1] año como mínimo.
17. Las Recetas de Uso Prolongado
Para padecimientos crónicos el médico prescriptor
utilizará la receta de uso prolongado, la cual es válida
para tres [3] prescripciones de un mismo
medicamento correspondiente a tres [3] meses de
tratamiento.
Las recetas de uso prolongado no aplican para
medicamentos con contenido de psicotrópicos,
estupefacientes, antibióticos, ni para los productos
sujetos a control nacional.
18. Las Recetas de Sustancias
Controladas
El farmacéutico que dispense el producto, está en la
obligación de indicar en la parte de atrás de la receta
el nombre comercial del producto que dispensó, su
firma, y número de registro.
En el revés de todas las recetas dispensadas debe
aparece el nombre y el número de cédula de la
persona que retira el producto.
20. Aspectos del Marbete
Todo producto farmacéutico que requiera de receta médica para su dispensación
o venta y que sea dispensado en un envase diferente al original, así como los
dispensados en envases originales, debe ser identificado con un marbete o
etiqueta que señale lo siguiente:
a. Nombre y dirección de la farmacia.
b. Nombre del paciente.
c. Nombre y concentración del producto, la concentración solo aplica para
monofármacos; no aplica para los dispensados en envases originales.
d. Instrucciones del médico para su uso.
e. Fecha de vencimiento del producto, no aplica para los dispensados en envases
originales.
f. Nombre del médico prescriptor.
g. Firma o iniciales del farmacéutico que dispensa.
21. Productos Vendidos Sin Receta Medica
Los productos que se venden sin receta médica, que
sean dispensados en las farmacias en un envase
diferente al original deben ser identificado con un
marbete o etiqueta que señale lo siguiente:
a. Nombre y dirección de la farmacia.
b. Nombre y concentración del producto (la
concentración solo aplica para monofármacos).
c. Fecha de vencimiento del producto.
d. Será responsabilidad del farmacéutico informar al
paciente sobre el uso correcto del medicamento.
22. ERRORES DE PRESCRIPCIÓN
Atribuidos al médico: Falta de información sobre
propósito, eficacia y seguridad del tratamiento.
Letra legible. Omisión de datos (vía, dosis, etc)
Atribuidos al paciente. Edad (niños, ancianos)
múltiples medicamentos, limitación lingüística
Atribuidos a la relación médico – paciente.
Cultura, ideología, religión, trato, etc
Consecuencias: Falta de adherencia (supresión de
tomas, acortar el tratamiento) Fracaso terapéutico
23. Desde el punto de vista internacional, los problemas
más comunes de prescripción (“prescripción
irracional”) son los siguientes:
La polifarmacia.
El uso de fármacos no relacionados con el
diagnóstico.
El uso de fármacos innecesariamente costosos.
El uso inapropiado de antibióticos.
La auto-medicación irracional.