1. Universidad de Chile
Facultad de Odontología
Integral del Adulto
Seminario Nº 5
ETICA PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD
LEGAL
Integrantes
Josefa Castro
Isabel Celhay
Leonardo Cisternas
Francisca Contreras
Paula Contreras
Docente
Dr. Matías San Martin H.
2. Regulación de la Profesión
Odontológica
República de Cuerpo legal del estatuto
administrativo del Servicio al
Chile
Estatuto para médicos que se pertenece*
cirujanos, químico
farmacéuticos, Bioquímicos
y Cirujanos Dentistas Código del Trabajo*
Ministerios de
Salud
Aplicable sobre:
-Servicio Nacional de Salud
Ley N° -Servicios de la administración Pública
Departamento 15.076 - Empresas Fiscales
de Asesoría -Instituciones semifiscales o autónomas
Jurídica -Personas naturales o jurídicas
Excepciones:
-Trabajadores de Universidades estatales
-Empleadores particulares y Municipalidades
- Funcionarios a contrata en Carabineros
*No aplicables al ejercicio de la profesión
libre
3. Inicio de Actividades
La declaración de iniciación de actividades es una
declaración jurada formalizada ante el Servicio de
Impuestos Internos (SII) que todas las personas
naturales deben efectuar, para realizar y/o iniciar sus
operaciones económicas o comerciales susceptibles de
producir rentas gravadas en la primera o segunda
categoría de la Ley de la Renta.
4. Inicio de Actividades
• En Internet, vaya al sitio www.sii.cl , en la opción Inicio de Actividades. opciones todo tipo de
actividades o régimen de honorarios, según corresponda.
• Si no tiene acceso a Internet:
• Baje desde Internet el Formulario 4415 (PDF), o bien solicítelo en la Unidad del SII
correspondiente a su domicilio.
• Llene cuidadosamente el Formulario 4415. Consulte el listado de Códigos de Actividad
Económica.
851221 SERVICIOS DE ODONTÓLOGOS EN FORMA INDEPENDIENTE (No afectos a
IVA, segunda categoría tributaria)
• Diríjase a la Unidad del SII correspondiente a su domicilio comercial y presente el formulario
y los documentos requeridos de identificación y acreditación de domicilio si corresponde.
• Debe acreditar domicilio conforme las modalidades que se distinguen en la Circular N° 31 del
2007.
• Las personas que emprendan actividades en la 1ª categoría requieren ser verificados en su
actividad y domicilio, para posteriormente ser autorizados al timbraje de facturas y otros
documentos que den derecho a crédito fiscal del IVA. Será visitado en su domicilio comercial
por un funcionario del SII dentro de 10 días hábiles siguientes a la presentación del inicio.
• Las actividades de 2° Categoría no son verificadas en su actividad y domicilio, puede pasar
directamente a Timbrar Documentos
5. Ficha Clínica
Es uno de los documentos más importantes en el ámbito de la
salud, tanto para el profesional como para el paciente. Cobra
relevancia en gestión en
salud, docencia, epidemiología, estadísticas, justicia, entre
otros.
La ficha clínica nos permite la recolección, transmisión y
conservación de la información relativa al estado de salud o
enfermedad de toda persona que se atiende en un recinto de
salud.
6. Un adecuado manejo de este documento requiere de:
Registro, ma
Confidencialidad Fiabilidad Accesibilidad ntención y
archivo
Nunca se debe omitir ningún dato que sea de relevancia en la historia clínica del
paciente, nuestra actitud debe ser respetuosa y comprometida con su motivo de
consulta y utilizar la ficha clínica como un medio para poder ordenar la información y
así obtener un diagnóstico certero, pronóstico adecuado y plan de tratamiento que en
el mejor de los casos sea acorde al motivo de consulta y expectativas del paciente.
Recordar que la historia clínica del
paciente sirve como respaldo de
todas las medidas que nosotros
tomamos con nuestro paciente y
las acciones que realizamos con él.
7. Carácter Legal
La ficha clínica es considerada un documento
privado, reconocida solamente al ser declarada su
autenticidad por resolución judicial. Es decir, inicialmente sólo
cumple su función como instrumento privado y medio
facilitador de la función del profesional de la salud y adquiere
validez legal solamente cuando es requerida y validada por
una entidad judicial.
8. A quién pertenece la ficha
clínica, ¿dentista o paciente?
Al tratarse de un documento privado, elaborado por el odontólogo para el
estudio de un determinado caso clínico, pasa a ser del odontólogo o del
servicio de salud al cual asiste el paciente. Sin embargo, la información
contenida en la ficha debe ser entregada libremente al paciente o a su
representante legal.
Los principios clásicos que guían el quehacer del personal de la salud son:
• Beneficencia.
• Justicia.
• No maleficencia.
• Autonomía.
De ellos, la beneficencia es la justificación de la existencia de la ficha clínica:
llevar un registro certero de los datos del paciente para así poder elaborar
un diagnóstico, pronóstico y plan de tratamiento adecuados es buscar el
bien de nuestro paciente (principio básico).
9. Licencia Médica
• Un documento donde el profesional certifica que un
trabajador se encuentra incapacitado temporalmente
para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por
un lapso determinado, con el fin de atender el
restablecimiento de su salud.
Médicos Extendidas SOLO por
Dentistas Matronas
10. Tipos de licencia
Tipo 1: Enfermedad o • Enfermedad común o algún accidente originado por situaciones
accidente común ajenas al trabajo
Tipo 2: Prórroga medicina • Exclusiva de COMPIN
Preventiva
• Descanso de maternidad de 6 semanas antes del parto y 12
Tipo 3: Pre y post Natal semanas después de el.
Tipo 4: Enfermedad grave • Cuando la salud de un niño menor de un año requiere
de hijo menor a 1 año. atención en el hogar con motivo de enfermedad grave
Tipo 5: Accidente de trabajo
o del trayecto
Tipo 6 :enfermedad
profesional
Tipo 7: Patologías del
embarazo
11. ¿Cuándo dar licencia en odontología?
Solo Tipo 1 Cirugías
Maxilofaciales
Infecciones Difusas
Cirugías
Ortognaticas
Extracción 3eros Infecciones Flegmon
Molares
12. Trabajador Trabajador
Público Privado
3 días 2 días
Hábiles Hábiles
Paciente Profesional Entidad
FIRMA Certifica Empleadora
Entregar
Licencia
Médica 3 días
Hábiles
COMPIN, C.C.A.F. o
ISAPRE
Aceptada
Rechazada
Modificar
13. Prescripción de Medicamentos
Decreto Supremo Nº 466 de 1985
Artículo 34
Es la orden suscrita por médico-cirujano, cirujano-
dentista, médico-veterinario, matrona o
cualquier otro profesional legalmente habilitado
para hacerlo, con el fin de que cualquier
medicamento o mezcla de ellos sea dispensado
conforme a lo señalado por el profesional que la
extiende
14. ¿Qué podemos prescribir como
dentistas?
Decreto Supremo Nº 466 de 1984
Artículo 35
Los cirujano-dentistas sólo podrán prescribir
aquellos medicamentos necesarios para la
atención odontoestomatológica sean estos de
venta directa, venta bajo receta médica, de venta
bajo receta médica retenida o preparados
hipnóticos mediante receta cheque de
emergencia que proporcionará la farmacia.
15. Expendio de fármacos
• Venta Directa Sin receta
• Venta bajo receta simple
• Venta bajo receta médica Magistral
• Venta bajo receta retenida
• Venta bajo receta cheque
16. Receta Simple
Datos Paciente (Nombre y RUT)
Francisca Contreras L.
17.375.839-1
Encabezamiento RP
RP Inscripción:
•Nombre
Amoxicilina, comp, 500mg 1 •Forma farmacéutica
caja •Cantidad unitaria
•Cantidad total
Tomar 1 comprimido cada 8 Instrucción (vía de
horas por 7 días administración, posol
ogía y duración tto
Firma y Fecha
17. Receta retenida
•Escrita de puño y letra del profesional
•Impreso Membrete del profesional
Debe tener escrito:
– Nombre del paciente
– Dirección
– Edad
– RUN
•Solo 1 fármaco por receta
•Validez de 30 días desde su extensión
18. Receta cheque
Talonarios Solo
Médicos-cirujanos
Farmacias
Cirujano - Dentista
SOLO en caso de urgencias, la farmacia puede proporcionar el preparado.
19. Secreto Profesional
Es un deber inherente a nuestra profesión. Se establece para la seguridad del
paciente, el honor y responsabilidad del odontólogo y la dignidad de la
ciencia.
Profesional de la odontología y el personal auxiliar deben conservar como
secreto todo lo lícito que vean, oigan o descubran en el ejercicio de la
profesión. El secreto puede ser explícito o textualmente confiado por el
paciente, y también implícito como consecuencia de las relaciones con
pacientes. En ambos casos debe ser inviolable, salvo en casos señalados
por la Ley.
Artículo n°51.-
20. Causas de Ruptura del secreto
profesional:
• Averiguación indiscreta: El médico puede y debe informarse, por todos los
conductos lícitos y con gran prudencia, de los antecedentes de sus enfermos y
especialmente de los que considera importantes.
• Revelación indirecta:Cuando el médico, aun sin tener intención
de perjudicar sino solamente la de revelar el caso, da a conocer voluntariamente
un hecho de carácter médico cuya revelación puede ser nociva, puede causar
perjuicio moral, material o una
justificada molestia a los interesados.
• Revelación directa: Cuando no se menciona explícitamente el nombre del
enfermo, pero se le expone a ser identificado, con gran perjuicio o disgusto de su
parte, es decir, cuando la descripción contiene ciertos detalles que permiten
reconocerlo.
• Utilización injustificada del conocimiento adquirido: Sin manifestar el hecho de
carácter médico o personal del enfermo, se sirve indebidamente del conocimiento
para ir contra los intereses de su paciente, con buena o mala fe.
Secreto profesional, Juan Manuel Fernández Vázquez*
Historia y filosofía de la medicina
Vol. 44, Núm. 1 Ene. - Mar. 1999 pp. 45 - 48
21. No se incurre en violación del secreto profesional
cuando se revela en los casos siguientes:
• Cuando la revelación se hace por mandato de Ley.
• Cuando el paciente autoriza al odontólogo para que lo revele.
• Cuando en calidad de experto y actuando como profesional de la
odontología, el profesional rinda informe sobre las personas que le
sean enviadas para examen.
• Cuando en su calidad de profesional de odontología hace declaración
de enfermedades infecto-contagiosas a las autoridades sanitarias.
Artículo n°52.-
22. Responsabilidad legal y profesional
Imprudencia
Culpa Negligencia
Responsabilidad
Impericia
Profesional
Intención de
Dolo
Causar Daño
Universidad de Los Andes, Responsabilidad Legal Profesional. Patricio Carrasco Tapia, 2005
23. Responsabilidad legal y profesional
• La ley exige ciertos requisitos para que haya responsabilidad profesional:
A.- Debe existir una norma legal regulatoria:
Código Civil: “Por regla general, todo daño que pueda imputarse a malicia o
negligencia a otra persona debe ser reparado por ésta”.
Código Penal, Art. 491: “El médico cirujano, farmacéutico, flebotómiano
(Odontólogo), matrona, que causare mal a las personas con negligencia culpable
en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del
artículo anterior”.
B.- El siguiente requisito es que, el profesional debe haber transgredido la norma
establecida, en forma involuntaria, por que de no ser así, se estaría frente a un
delito.
C.- Debe existir daño efectivo en el paciente a causa del actuar profesional, es decir
relación de causalidad. El mal producido debe ser real, un daño físico que ocasiona
un deterioro de la vida, la integridad física del paciente, ya sea en el presente o en
el futuro.
Universidad de Los Andes, Responsabilidad Legal Profesional. Patricio Carrasco Tapia, 2005
24. CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA DE
CHILE
• Título X: DE LOS CUASIDELITOS
Art. 490 El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho
que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito
contra las personas, será penado:
1 Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a
medios, cuando el hecho importare crimen.
2 Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o
multa de once a veinte sueldos vitales, cuando importare simple
delito.
Art. 491 El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona
que causare mal a las personas por negligencia culpable en el
desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas
del artículo anterior.
Iguales penas se aplicarán al dueño de animales feroces que, por
descuido culpable de su parte, causaren daño a las personas.
25. Reforma Procesal Penal (RPP)
• La RPP trata de cumplir con aspiraciones largamente
esperadas, en el sentido de desencadenar una
modernización de los procedimientos de una justicia
excesivamente
lenta, misteriosa, omnímoda, inquisitiva, en la cual se
presume la culpabilidad hasta que el acusado
demuestre su inocencia. En esencia se trata, de una
modernización con separación de la parte
acusadora, defensora y del juez que dicta la
sentencia, lo que garantiza una mayor
agilización, rapidez, inde-pendencia, una mejor
investigación y evaluación de los hechos y acciones
investigados, con un amplio abanico de posibilidades
de solución de conflictos y con un cambio
fundamental: se presume la inocencia del acusado
hasta que se pruebe suRadiología Vol. 11 N°.3, año 2005, págs: 142-149
(1) Revista Chilena de culpabilidad (1)
VER AQUÍ
26. Actores de la RPP
Fiscales
Defensores
Jueces
RPP Víctimas
Imputados
Testigos
27. RPP y Salud
• Tienen la obligación de denunciar (están obligados los jefes
de hospitales, clínicas
particulares, médicos, odontólogos, químicos, farmacéutico
s y cualquier otro profesional relacionado con el
restablecimiento de la salud o que ejerzan prestaciones
auxiliares. (2)
• Efectuar informes y peritajes (al fiscal le corresponde la
función de dirigir la investigación de forma exclusiva, los
peritos deben evacuar sus informes por escrito, a solicitud
de cualquier fiscal de la República o Tribunal, conforme a su
especialidad. Así, tanto el Ministerio Público como los
demás intervinientes pueden presentar informes
elaborados por peritos de su confianza, acreditando la
idoneidad profesional del perito).(2)
(2) Reforma procesal penal y salud. Facultad de
medicina Universidad de Chile. VER AQUÍ
28. RPP y Salud
• Comparecer a declarar en juicios (una vez
elaborado el informe pericial, en ciertas causas el
perito puede ser citado por el tribunal a petición
del fiscal u otro interviniente a exponer su pericia
en un juicio oral.(2)
(2) Reforma procesal penal y salud. Facultad de
medicina Universidad de Chile. VER AQUÍ
29. RPP y Odontología
Odontólogo como Odontólogo como Odontólogo como
perito (3) ciudadano (3) clínico ( profesional )
• Odontología Legal • Ciudadano común y (3)
• El odontólogo puede ser corriente que puede ser • Malapraxis o negligencia
llamado como experto afectado o puede cometer que genere un daño a un
para ayudar a resolver cualquier delito. tercero y que éste
algún caso. Para tal caso interponga una querella
el profesional no tendrá por daños contra el
que tener relación previa profesional.
alguna con el imputado o
la víctima.
(3) Luis Ciocca Gómez. Odontología Médico-Legal. Anexo Nº 23. La Reforma
Procesal Penal y su influencia en la práctica odontológica. P. 527.
30. RPP y Odontología
• Para el caso en que el
clínico se vea
comprometido con
una querella impuesta
contra él existen
salidas alternativas
para así hacer mas
expedito el proceso y
evitar las
repercusiones
negativas que traería
llegar a un juicio oral.
31. Salidas Alternativas
• A. Solución destribunalizada de conflictos
En el marco de las leyes de RS, la ley 19.937 de
Autoridad Sanitaria, que modifica el DL 2.763 de
1979, introduce la mediación y el arbitraje como
soluciones previas a los tribunales. La mediación
es una instancia previa a los tribunales de
justicia, dado que es una etapa prejudicial
obligatoria. En caso de no haber acuerdo, el
afectado puede recurrir a los tribunales.(1)
32. Salidas Alternativas
• B. Solución judicial de conflictos: el nuevo
proceso penal.
B1. La RPP permite la posibilidad de Acuerdos
Reparatorios entre las partes, en los casos en que
el Fiscal considere que el hecho no compromete
gravemente el interés público, con la anuencia
del Juez de Garantía y el proceso termina. Se
estima que alrededor de un 70% a un 75% de los
casos deberían resolverse a través de Soluciones
Judiciales Alternativas.(1)
33. Salidas Alternativas
• B2. El Juicio oral, la segunda manera de resolver
conflictos en Tribunales, se lleva a cabo en el
Tribunal Oral colegiado, ante los cuales se
rendirán las pruebas reunidas por el fiscal y son
quienes dictarán la sentencia definitiva. Esta
audiencia se desarrollará en su totalidad en
forma oral, de manera continua, y puede
prolongarse sucesivamente hasta su conclusión.
La ausencia del querellante o de su apoderado da
lugar a la declaración de abandono de la
querella.(1)
34. RPP y Odontología
Procedimientos
Salidas mas expeditos
alternativas
Transparente
y público
RPP
35. ¿Considera la reforma procesal una amenaza para el
gremio odontólogo o no?
La RPP no representa en sí una amenaza para el gremio
médico ni odontológico sino que representa
oportunidades de nuevos campos en los que el
odontólogo se puede desenvolver (odontología legal).
Al mismo tiempo esta reforma representa nuevos
desafíos a la hora de la atención de nuestros pacientes.
Desde ese punto de vista las acciones clínicas deberán
estar bien protocolizadas y la información que se le
entrega al paciente debe ser verídica y certera (tanto
de las ventajas como los riesgos de cada tratamiento
que recibirá así como también de su diagnóstico).
36. Situación epidemiológica VIH/SIDA en Chile
Tasa acumulada VIH/SIDA
Tasa de notificación de casos de infección
según región entre 1984-
por VIH y SIDA. Chile, 1984-2004
2004
37. Responsabilidad del odontólogo en la
atención de pacientes VIH/SIDA
• ningún establecimiento de
salud, público o privado, podrá negar el
Ley 19779 CAPITULO ingreso o atención a personas
III, De la no portadoras o enfermas con el virus de
discriminación, Artículo
7º inmunodeficiencia humana o
condicionar lo anterior a la realización
o presentación de resultados del
referido examen
• igualdad de acceso a la atención
bucodental para todos los
pacientes infectados con el VIH.
• todos estos pacientes deben recibir
FDI
un tratamiento adecuado y seguro
• La infección cruzada en el
tratamiento dental puede ser
evitada mediante el empleo de
protocolos de control de la
infección correcto
• Todos los trabajadores de la salud
bucodental deben adoptar
precauciones estándar, como
lavarse las manos, usar dispositivos
Precauciones estándar de protección, tener mucho
cuidado al manipular y desechar
agujas e instrumentos cortantes, y
utilizar mascarillas y gafas de
protección.
38. ¿ Es legal colocar alguna distinción especial en
documentos que indiquen que la persona presenta
VIH/SIDA?
Legislación •No discriminación en la atención de pacientes VIH, Ley 19779
•Secreto medico: respeto a la intimidad del paciente, art. 29, Código de Ética
•Código de Ética del Colegio Médico de Chile, artículos 30 a 37.
•Dilema ético: negativa o rechazo de algunos profesionales a proveer servicio odontológico
•No se debe negar atención dental a los pacientes con VIH y otras infecciones transmitidas
Ética por vía sanguínea, simplemente a causa de su infección
•Discriminación por causa del VIH es injustificable y contraria a la lucha contra el SIDA
•No prestar o condicionar la atención es ilegal
•Difundir la información del paciente es ilegal
•Todo el equipo que participa en la atención de un paciente debe cautelar la confidencialidad de la
información que le es proporcionada.
¿Legal? • Solo en situaciones de extrema y ponderada gravedad se justifica la revelación de un dato
confidencial de un paciente.
•La acción médica debe ser siempre eficiente, confidencial y respetuosa de la dignidad del paciente
•La salvaguarda del secreto médico cobra especial relevancia respecto de terceros, interesados en
acceder a información de pacientes, pero por razones distintas a la prevención y tratamiento de
enfermedades
39. Definición
La Lex Artis Medica o “estado del arte medico” no es sino el conjunto de normas
o criterios valorativos que el medico en posesión de
conocimientos, habilidades y destrezas debe aplicarlos diligentemente en la
situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptadas por
sus pares.
Gran variabilidad y complejidad : condiciones dependientes del
profesional, particulares del paciente y circunstancias que la rodean. No es
posible aplicar la misma normativa en todos los casos, sino que estas deben
adecuarse al caso concreto.
Buen medico (profesional de la salud) debe: aplicar sus
conocimientos, habilidades y destrezas con diligencia, compasión, compartiendo
con el paciente autónomo la información pertinente, haciéndole presente sus
dudas y certezas, tomando en cuenta los valores y creencias del paciente en la
toma de decisiones y actuando con responsabilidad y prudencia.
Malpraxis medica: conductas impropias del profesional frente a un
paciente, donde no se siguen las normas que señala la Lex Artis Medica. No hay
aquí un error de juicio, sino que, o la actuación del medico que esta en posesión
de conocimientos y habilidades no ha sido diligente, o este ha actuado con
impericia e imprudencia frente a una situación clínica para la cual no esta
capacitado. Este tipo de conducta medica constituye un error medico
inexcusable, y el medico debe responder por esta conducta inapropiada.
Fuente: Colegio Médico de Chile
40. Prevención de problemas para el
odontólogo en el ámbito legal:
La regulación del ejercicio de la medicina y otras profesiones de
la salud está sujeta a un marco legal: el derecho médico.
Es el conjunto de normas que dirigen y gobiernan las relaciones
de los hombres en sociedad, limitando las facultades de
acción de cada uno, para mantener el orden y realizar sus
fines naturales.
Cualquier acción que se aleje de esto caerá en la
ilegalidad, constituyendo un delito.
41. Formas de prevención de problemas
legales:
Tener título
profesional
Conocer nuestras
propias No mentir
limitaciones y al paciente
saber derivar
Cobrar Documentación
adecuadamente médica: ficha
los honorarios clínica
Ser diligente y Ser
tener pericia y
manejo del plan
prudente
de tratamiento (criterioso)
42. Querellas
• La querella es una acción judicial intentada en
contra de una persona natural, por que se le
estima responsable de la omisión de algún
hecho delictual, sea de acción pública o de
acción privada.
43. Medios de
comunicación: mayor
información paciente y
mayores expectativas
Fuente de noticias Despersonalización de la
relevante atención asistencial y el
deterioro de la relación
Error efectivo: profesional paciente:
Negligencia medica u trabajo medico en
odontológica equipo, rapidez de la vida
actual, la atención
asistencial en servicios
públicos de alta demanda
Querellas
en salud: Desarrollo
tecnológico de
Equipos de abogados causas medicina y
especialistas en el subespecialidades:
área de la aumento de
Responsabilidad expectativas de
Médica tratamiento
Cambio de
mentalidad de la
población, paciente
al mismo nivel del Mundo político:
profesional, la crecimiento electoral
relación ya no es al mostrar
vertical. Paciente preocupación por
consciente de sus querellas
derechos, mayores
exigencias.
44. Estadísticas Colegio Médico
Solo en el 21% de las
denuncias se hace
publicidad de la
situación y el 79%
restante de ellas, no
es conocida por la
opinión pública.
45. Negligencia en Odontología (algunos casos)
• Falta o ausencia de diagnostico
• Falta de exámenes
• Abandono del paciente
• Falla en la asepsia
• Inadvertencia de situaciones riesgosas
• Olvidos
• No informar al paciente de los riesgos que puede involucrar el tratamiento
• Dosificación farmacológica insuficiente
Fractura mandibular durante la Sección del nervio dentario Material de relleno
extracción del tercer molar inferior izquierdo durante la endodóntico ubicado en
inferior derecho. colocación de Implantes gran cantidad al interior
Oseointegrados del seno maxilar
izquierdo.
46. Bibliografía Licencias médicas y
prescripción de medicamentos
• Libro Dr.Ciocca “Odontología Legal y Forense”
• Información sobre licencias disponible en
http://www.fonasa.cl/wps/wcm/connect/Internet/SA-
General/Asegurados/Licencias+Medicas/
• Clase Magistral “Prescripción y reglamentación”año 2010
Farmacología dictada por Dra. Teresa Pelissier.
47. Bibliografía VIH/SIDA
• Martinez G. Paulina, Olea N. Andrea, Chiu A. Monica. Situación epidemiológica de la infección por VIH y el
síndrome de inmunodeficiencia adquirida en Chile. Rev Chil Infect 2006; 23 (4): 321-32
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0716-10182006000400005&script=sci_arttext
• Tovar V, Guerra ME, Araujo A. Asistencia Odontologica a personas VIH/SIDA. Acta Odontologica Venezolna
2008; 46 (1)
http://www.actaodontologica.com/ediciones/2008/1/asistencia_odontologica_personas_vih_sida.asp
• Textos FDI:
• 1. La FDI promueve prácticas dentales seguras para impedir la propagación del
VIH/SIDA, 01/12/2006, ginebra
http://www.fdiworldental.org/c/document_library/get_file?uuid=1ba8a1c5-bdb9-4ba3-876c-
5ff7af19d931&groupId=10157
• 2. Declaracion de principios de la FDI: Profilaxis de postexposición al VHB, VHC y VIH
http://www.fdiworldental.org/c/document_library/get_file?uuid=ede73451-9025-4cbe-a1c7-
462ea3214156&groupId=10157
• Biblioteca del congreso nacional de chile:
- ley19779: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=192511
- Decreto 350 EXENTO http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1032009
• Colegio Medico de Chile. Documento de Confidencialidad medica y protección social.
https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:9BVe9SSy4-
MJ:www.colegiomedico.cl/Portals/0/files/etica/art_interes/081218confidencialidad_medica.doc+&hl=es&
gl=cl&pid=bl&srcid=ADGEESjvr8_uilbMe1rv5ijzYSX9TaJHNyuG7zLD24eJhA2pVE_LmxWbeF6PQu_wxlThBbf
0Ca8q2yK6tPZiNRBIgvkJCaq0XY2wo4LhOFW2R5Hfix9UkbGfg7_kimdSRuS81fC_1Clk&sig=AHIEtbSCRTmvTm
JWNf_pikgL2z8ak6S7iQ&pli=1
48. Bibliografía Lex Artis y Querellas
• Colegio Medico de Chile, documento “consideraciones lex
artis, error y negligencias medicas”
https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:tVUUas0fsT
sJ:www.colegiomedico.cl/Portals/0/files/etica/art_interes/
081112lex_artis_medica.doc+&hl=es&gl=cl&pid=bl&srcid=
ADGEESi1WLArlBboSRh10t1B-
0UIGqud19gBtuK8B823y6Q4qK9F18X-
06BslurPv0vUYn0Roi3B_NjEOf5ybKV24NBg66f1re1j6kKKGYf
pOJcdHRdOVfNswJrUQLQLnrY0WXkHKF03&sig=AHIEtbR0V
3XRBBbl-GqB1Z8T9DrycUQ_1Q
• Carrasco, P. Responsabilidad Legal y Profesional (2005).
Universidad de Los Andes. Facultad de Odontología.
http://biblioteca.uandes.cl/documentos/DesplegarTesis.asp
?nombre=C:/www/biblioteca/documentos/Pcarrasco.xml