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Universidad de Chile
          Facultad de Odontología
          Integral del Adulto




                           Seminario Nº 5
            ETICA PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD
                           LEGAL
Integrantes
Josefa Castro
Isabel Celhay
Leonardo Cisternas
Francisca Contreras
Paula Contreras

Docente
Dr. Matías San Martin H.
Regulación de la Profesión
                           Odontológica
    República de                                                           Cuerpo legal del estatuto
                                                                         administrativo del Servicio al
       Chile
                                    Estatuto para médicos                     que se pertenece*
                                      cirujanos, químico
                                 farmacéuticos, Bioquímicos
                                    y Cirujanos Dentistas                 Código del Trabajo*
    Ministerios de
        Salud
                                                               Aplicable sobre:
                                                  -Servicio Nacional de Salud
                               Ley N°             -Servicios de la administración Pública
   Departamento                15.076             - Empresas Fiscales
    de Asesoría                                   -Instituciones semifiscales o autónomas
      Jurídica                                    -Personas naturales o jurídicas

                                                                Excepciones:
                                                     -Trabajadores de Universidades estatales
                                                   -Empleadores particulares y Municipalidades
                                                     - Funcionarios a contrata en Carabineros
*No aplicables al ejercicio de la profesión
libre
Inicio de Actividades
  La declaración de iniciación de actividades es una
  declaración jurada formalizada ante el Servicio de
    Impuestos Internos (SII) que todas las personas
 naturales deben efectuar, para realizar y/o iniciar sus
operaciones económicas o comerciales susceptibles de
  producir rentas gravadas en la primera o segunda
            categoría de la Ley de la Renta.
Inicio de Actividades
•   En Internet, vaya al sitio www.sii.cl , en la opción Inicio de Actividades. opciones todo tipo de
    actividades o régimen de honorarios, según corresponda.
•   Si no tiene acceso a Internet:
•   Baje desde Internet el Formulario 4415 (PDF), o bien solicítelo en la Unidad del SII
    correspondiente a su domicilio.
•   Llene cuidadosamente el Formulario 4415. Consulte el listado de Códigos de Actividad
    Económica.
     851221 SERVICIOS DE ODONTÓLOGOS EN FORMA INDEPENDIENTE (No afectos a
    IVA, segunda categoría tributaria)
•   Diríjase a la Unidad del SII correspondiente a su domicilio comercial y presente el formulario
    y los documentos requeridos de identificación y acreditación de domicilio si corresponde.
•   Debe acreditar domicilio conforme las modalidades que se distinguen en la Circular N° 31 del
    2007.
•   Las personas que emprendan actividades en la 1ª categoría requieren ser verificados en su
    actividad y domicilio, para posteriormente ser autorizados al timbraje de facturas y otros
    documentos que den derecho a crédito fiscal del IVA. Será visitado en su domicilio comercial
    por un funcionario del SII dentro de 10 días hábiles siguientes a la presentación del inicio.
•   Las actividades de 2° Categoría no son verificadas en su actividad y domicilio, puede pasar
    directamente a Timbrar Documentos
Ficha Clínica
Es uno de los documentos más importantes en el ámbito de la
   salud, tanto para el profesional como para el paciente. Cobra
   relevancia en gestión en
   salud, docencia, epidemiología, estadísticas, justicia, entre
   otros.
La ficha clínica nos permite la recolección, transmisión y
   conservación de la información relativa al estado de salud o
   enfermedad de toda persona que se atiende en un recinto de
   salud.
Un adecuado manejo de este documento requiere de:

                                                                              Registro, ma
     Confidencialidad         Fiabilidad             Accesibilidad             ntención y
                                                                                archivo



Nunca se debe omitir ningún dato que sea de relevancia en la historia clínica del
paciente, nuestra actitud debe ser respetuosa y comprometida con su motivo de
consulta y utilizar la ficha clínica como un medio para poder ordenar la información y
así obtener un diagnóstico certero, pronóstico adecuado y plan de tratamiento que en
el mejor de los casos sea acorde al motivo de consulta y expectativas del paciente.

                                           Recordar que la historia clínica del
                                             paciente sirve como respaldo de
                                             todas las medidas que nosotros
                                            tomamos con nuestro paciente y
                                           las acciones que realizamos con él.
Carácter Legal
La ficha clínica es considerada un documento
privado, reconocida solamente al ser declarada su
autenticidad por resolución judicial. Es decir, inicialmente sólo
cumple su función como instrumento privado y medio
facilitador de la función del profesional de la salud y adquiere
validez legal solamente cuando es requerida y validada por
una entidad judicial.
A quién pertenece la ficha
           clínica, ¿dentista o paciente?
Al tratarse de un documento privado, elaborado por el odontólogo para el
    estudio de un determinado caso clínico, pasa a ser del odontólogo o del
    servicio de salud al cual asiste el paciente. Sin embargo, la información
    contenida en la ficha debe ser entregada libremente al paciente o a su
    representante legal.
Los principios clásicos que guían el quehacer del personal de la salud son:
• Beneficencia.
• Justicia.
• No maleficencia.
• Autonomía.
De ellos, la beneficencia es la justificación de la existencia de la ficha clínica:
    llevar un registro certero de los datos del paciente para así poder elaborar
    un diagnóstico, pronóstico y plan de tratamiento adecuados es buscar el
    bien de nuestro paciente (principio básico).
Licencia Médica
• Un documento donde el profesional certifica que un
  trabajador se encuentra incapacitado temporalmente
 para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por
      un lapso determinado, con el fin de atender el
              restablecimiento de su salud.
   Médicos           Extendidas SOLO por
                         Dentistas         Matronas
Tipos de licencia
   Tipo 1: Enfermedad o        • Enfermedad común o algún accidente originado por situaciones
     accidente común             ajenas al trabajo

 Tipo 2: Prórroga medicina     • Exclusiva de COMPIN
         Preventiva
                               • Descanso de maternidad de 6 semanas antes del parto y 12
  Tipo 3: Pre y post Natal       semanas después de el.

 Tipo 4: Enfermedad grave      • Cuando la salud de un niño menor de un año requiere
   de hijo menor a 1 año.        atención en el hogar con motivo de enfermedad grave
Tipo 5: Accidente de trabajo
        o del trayecto
    Tipo 6 :enfermedad
        profesional
   Tipo 7: Patologías del
         embarazo
¿Cuándo dar licencia en odontología?

    Solo Tipo 1                          Cirugías
                                       Maxilofaciales

                                     Infecciones Difusas
Cirugías
Ortognaticas




                  Extracción 3eros       Infecciones Flegmon
                  Molares
Trabajador               Trabajador
                                           Público                  Privado
                                       3 días                            2 días
                                      Hábiles                           Hábiles
Paciente              Profesional                       Entidad
FIRMA                 Certifica                       Empleadora
                                    Entregar
           Licencia
           Médica                                                 3 días
                                                                  Hábiles


                                                COMPIN, C.C.A.F. o
                                                    ISAPRE


                                                      Aceptada
                                                      Rechazada
                                                      Modificar
Prescripción de Medicamentos
        Decreto Supremo Nº 466 de 1985

                     Artículo 34
Es la orden suscrita por médico-cirujano, cirujano-
       dentista, médico-veterinario, matrona o
  cualquier otro profesional legalmente habilitado
       para hacerlo, con el fin de que cualquier
   medicamento o mezcla de ellos sea dispensado
  conforme a lo señalado por el profesional que la
                       extiende
¿Qué podemos prescribir como
           dentistas?
       Decreto Supremo Nº 466 de 1984
                  Artículo 35
 Los cirujano-dentistas sólo podrán prescribir
   aquellos medicamentos necesarios para la
 atención odontoestomatológica sean estos de
venta directa, venta bajo receta médica, de venta
   bajo receta médica retenida o preparados
     hipnóticos mediante receta cheque de
  emergencia que proporcionará la farmacia.
Expendio de fármacos
• Venta Directa  Sin receta




•   Venta bajo receta simple
•   Venta bajo receta médica Magistral
•   Venta bajo receta retenida
•   Venta bajo receta cheque
Receta Simple

                               Datos Paciente (Nombre y RUT)
     Francisca Contreras L.
         17.375.839-1
                                Encabezamiento RP
RP                              Inscripción:
                                •Nombre
Amoxicilina, comp, 500mg 1      •Forma farmacéutica
caja                            •Cantidad unitaria
                                •Cantidad total
Tomar 1 comprimido cada 8      Instrucción (vía de
horas por 7 días               administración, posol
                               ogía y duración tto



                               Firma y Fecha
Receta retenida

      •Escrita de puño y letra del profesional
      •Impreso Membrete del profesional
       Debe tener escrito:
      – Nombre del paciente
      – Dirección
      – Edad
      – RUN
      •Solo 1 fármaco por receta
      •Validez de 30 días desde su extensión
Receta cheque
Talonarios  Solo
 Médicos-cirujanos
 Farmacias

Cirujano - Dentista
SOLO en caso de urgencias, la farmacia puede proporcionar el preparado.
Secreto Profesional
Es un deber inherente a nuestra profesión. Se establece para la seguridad del
   paciente, el honor y responsabilidad del odontólogo y la dignidad de la
   ciencia.
Profesional de la odontología y el personal auxiliar deben conservar como
   secreto todo lo lícito que vean, oigan o descubran en el ejercicio de la
   profesión. El secreto puede ser explícito o textualmente confiado por el
   paciente, y también implícito como consecuencia de las relaciones con
   pacientes. En ambos casos debe ser inviolable, salvo en casos señalados
   por la Ley.




                                                                    Artículo n°51.-
Causas de Ruptura del secreto
                  profesional:
•   Averiguación indiscreta: El médico puede y debe informarse, por todos los
    conductos lícitos y con gran prudencia, de los antecedentes de sus enfermos y
    especialmente de los que considera importantes.

•    Revelación indirecta:Cuando el médico, aun sin tener intención
    de perjudicar sino solamente la de revelar el caso, da a conocer voluntariamente
     un hecho de carácter médico cuya revelación puede ser nociva, puede causar
     perjuicio moral, material o una
    justificada molestia a los interesados.

•   Revelación directa: Cuando no se menciona explícitamente el nombre del
    enfermo, pero se le expone a ser identificado, con gran perjuicio o disgusto de su
    parte, es decir, cuando la descripción contiene ciertos detalles que permiten
    reconocerlo.

•   Utilización injustificada del conocimiento adquirido: Sin manifestar el hecho de
    carácter médico o personal del enfermo, se sirve indebidamente del conocimiento
    para ir contra los intereses de su paciente, con buena o mala fe.
                                                Secreto profesional, Juan Manuel Fernández Vázquez*
                                                Historia y filosofía de la medicina
                                                Vol. 44, Núm. 1 Ene. - Mar. 1999 pp. 45 - 48
No se incurre en violación del secreto profesional
        cuando se revela en los casos siguientes:

• Cuando la revelación se hace por mandato de Ley.
• Cuando el paciente autoriza al odontólogo para que lo revele.
• Cuando en calidad de experto y actuando como profesional de la
  odontología, el profesional rinda informe sobre las personas que le
  sean enviadas para examen.
• Cuando en su calidad de profesional de odontología hace declaración
  de enfermedades infecto-contagiosas a las autoridades sanitarias.




                                                          Artículo n°52.-
Responsabilidad legal y profesional
                                                                      Imprudencia



                                             Culpa                     Negligencia


          Responsabilidad
                                                                        Impericia
            Profesional

                                                                      Intención de
                                              Dolo
                                                                      Causar Daño




Universidad de Los Andes, Responsabilidad Legal Profesional. Patricio Carrasco Tapia, 2005
Responsabilidad legal y profesional
•     La ley exige ciertos requisitos para que haya responsabilidad profesional:

      A.- Debe existir una norma legal regulatoria:
      Código Civil: “Por regla general, todo daño que pueda imputarse a malicia o
      negligencia a otra persona debe ser reparado por ésta”.
      Código Penal, Art. 491: “El médico cirujano, farmacéutico, flebotómiano
      (Odontólogo), matrona, que causare mal a las personas con negligencia culpable
      en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del
      artículo anterior”.

      B.- El siguiente requisito es que, el profesional debe haber transgredido la norma
      establecida, en forma involuntaria, por que de no ser así, se estaría frente a un
      delito.

      C.- Debe existir daño efectivo en el paciente a causa del actuar profesional, es decir
      relación de causalidad. El mal producido debe ser real, un daño físico que ocasiona
      un deterioro de la vida, la integridad física del paciente, ya sea en el presente o en
      el futuro.
    Universidad de Los Andes, Responsabilidad Legal Profesional. Patricio Carrasco Tapia, 2005
CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA DE
             CHILE
• Título X: DE LOS CUASIDELITOS
  Art. 490 El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho
  que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito
  contra las personas, será penado:
  1 Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a
  medios, cuando el hecho importare crimen.
  2 Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o
  multa de once a veinte sueldos vitales, cuando importare simple
  delito.
  Art. 491 El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona
  que causare mal a las personas por negligencia culpable en el
  desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas
  del artículo anterior.
  Iguales penas se aplicarán al dueño de animales feroces que, por
  descuido culpable de su parte, causaren daño a las personas.
Reforma Procesal Penal (RPP)
• La RPP trata de cumplir con aspiraciones largamente
  esperadas, en el sentido de desencadenar una
  modernización de los procedimientos de una justicia
  excesivamente
  lenta, misteriosa, omnímoda, inquisitiva, en la cual se
  presume la culpabilidad hasta que el acusado
  demuestre su inocencia. En esencia se trata, de una
  modernización con separación de la parte
  acusadora, defensora y del juez que dicta la
  sentencia, lo que garantiza una mayor
  agilización, rapidez, inde-pendencia, una mejor
  investigación y evaluación de los hechos y acciones
  investigados, con un amplio abanico de posibilidades
  de solución de conflictos y con un cambio
  fundamental: se presume la inocencia del acusado
  hasta que se pruebe suRadiología Vol. 11 N°.3, año 2005, págs: 142-149
           (1) Revista Chilena de culpabilidad (1)
                VER AQUÍ
Actores de la RPP

            Fiscales

                                  Defensores


Jueces



            RPP                         Víctimas



Imputados

                       Testigos
RPP y Salud
• Tienen la obligación de denunciar (están obligados los jefes
  de hospitales, clínicas
  particulares, médicos, odontólogos, químicos, farmacéutico
  s y cualquier otro profesional relacionado con el
  restablecimiento de la salud o que ejerzan prestaciones
  auxiliares. (2)

• Efectuar informes y peritajes (al fiscal le corresponde la
  función de dirigir la investigación de forma exclusiva, los
  peritos deben evacuar sus informes por escrito, a solicitud
  de cualquier fiscal de la República o Tribunal, conforme a su
  especialidad. Así, tanto el Ministerio Público como los
  demás intervinientes pueden presentar informes
  elaborados por peritos de su confianza, acreditando la
  idoneidad profesional del perito).(2)
                                (2) Reforma procesal penal y salud. Facultad de
                                medicina Universidad de Chile. VER AQUÍ
RPP y Salud
• Comparecer a declarar en juicios (una vez
  elaborado el informe pericial, en ciertas causas el
  perito puede ser citado por el tribunal a petición
  del fiscal u otro interviniente a exponer su pericia
  en un juicio oral.(2)




                        (2) Reforma procesal penal y salud. Facultad de
                        medicina Universidad de Chile. VER AQUÍ
RPP y Odontología


Odontólogo como               Odontólogo como              Odontólogo como
perito (3)                    ciudadano (3)                clínico ( profesional )
• Odontología Legal           • Ciudadano común y          (3)
• El odontólogo puede ser       corriente que puede ser    • Malapraxis o negligencia
  llamado como experto          afectado o puede cometer     que genere un daño a un
  para ayudar a resolver        cualquier delito.            tercero y que éste
  algún caso. Para tal caso                                  interponga una querella
  el profesional no tendrá                                   por daños contra el
  que tener relación previa                                  profesional.
  alguna con el imputado o
  la víctima.




            (3) Luis Ciocca Gómez. Odontología Médico-Legal. Anexo Nº 23. La Reforma
            Procesal Penal y su influencia en la práctica odontológica. P. 527.
RPP y Odontología
• Para el caso en que el
  clínico      se      vea
  comprometido         con
  una querella impuesta
  contra él existen
  salidas     alternativas
  para así hacer mas
  expedito el proceso y
  evitar                las
  repercusiones
  negativas que traería
  llegar a un juicio oral.
Salidas Alternativas
• A. Solución destribunalizada de conflictos
  En el marco de las leyes de RS, la ley 19.937 de
  Autoridad Sanitaria, que modifica el DL 2.763 de
  1979, introduce la mediación y el arbitraje como
  soluciones previas a los tribunales. La mediación
  es una instancia previa a los tribunales de
  justicia, dado que es una etapa prejudicial
  obligatoria. En caso de no haber acuerdo, el
  afectado puede recurrir a los tribunales.(1)
Salidas Alternativas
• B. Solución judicial de conflictos: el nuevo
  proceso penal.
  B1. La RPP permite la posibilidad de Acuerdos
  Reparatorios entre las partes, en los casos en que
  el Fiscal considere que el hecho no compromete
  gravemente el interés público, con la anuencia
  del Juez de Garantía y el proceso termina. Se
  estima que alrededor de un 70% a un 75% de los
  casos deberían resolverse a través de Soluciones
  Judiciales Alternativas.(1)
Salidas Alternativas
• B2. El Juicio oral, la segunda manera de resolver
  conflictos en Tribunales, se lleva a cabo en el
  Tribunal Oral colegiado, ante los cuales se
  rendirán las pruebas reunidas por el fiscal y son
  quienes dictarán la sentencia definitiva. Esta
  audiencia se desarrollará en su totalidad en
  forma oral, de manera continua, y puede
  prolongarse sucesivamente hasta su conclusión.
  La ausencia del querellante o de su apoderado da
  lugar a la declaración de abandono de la
  querella.(1)
RPP y Odontología

                   Procedimientos
   Salidas         mas expeditos
alternativas




               Transparente
                 y público




               RPP
¿Considera la reforma procesal una amenaza para el
  gremio odontólogo o no?

La RPP no representa en sí una amenaza para el gremio
  médico ni odontológico sino que representa
  oportunidades de nuevos campos en los que el
  odontólogo se puede desenvolver (odontología legal).
  Al mismo tiempo esta reforma representa nuevos
  desafíos a la hora de la atención de nuestros pacientes.
  Desde ese punto de vista las acciones clínicas deberán
  estar bien protocolizadas y la información que se le
  entrega al paciente debe ser verídica y certera (tanto
  de las ventajas como los riesgos de cada tratamiento
  que recibirá así como también de su diagnóstico).
Situación epidemiológica VIH/SIDA en Chile
Tasa acumulada VIH/SIDA
                           Tasa de notificación de casos de infección
según región entre 1984-
                           por VIH y SIDA. Chile, 1984-2004
2004
Responsabilidad del odontólogo en la
  atención de pacientes VIH/SIDA
                                           • ningún establecimiento de
                                             salud, público o privado, podrá negar el
                 Ley 19779 CAPITULO          ingreso o atención a personas
                      III, De la no          portadoras o enfermas con el virus de
                discriminación, Artículo
                            7º               inmunodeficiencia humana o
                                             condicionar lo anterior a la realización
                                             o presentación de resultados del
                                             referido examen


                                              • igualdad de acceso a la atención
                                                bucodental para todos los
                                                pacientes infectados con el VIH.
                                              • todos estos pacientes deben recibir
                            FDI
                                                un tratamiento adecuado y seguro
                                              • La infección cruzada en el
                                                tratamiento dental puede ser
                                                evitada mediante el empleo de
                                                protocolos de control de la
                                                infección correcto

                                             • Todos los trabajadores de la salud
                                               bucodental deben adoptar
                                               precauciones estándar, como
                                               lavarse las manos, usar dispositivos
                Precauciones estándar          de protección, tener mucho
                                               cuidado al manipular y desechar
                                               agujas e instrumentos cortantes, y
                                               utilizar mascarillas y gafas de
                                               protección.
¿ Es legal colocar alguna distinción especial en
documentos que indiquen que la persona presenta
                     VIH/SIDA?

      Legislación         •No discriminación en la atención de pacientes VIH, Ley 19779
                          •Secreto medico: respeto a la intimidad del paciente, art. 29, Código de Ética
                          •Código de Ética del Colegio Médico de Chile, artículos 30 a 37.




                       •Dilema ético: negativa o rechazo de algunos profesionales a proveer servicio odontológico
                       •No se debe negar atención dental a los pacientes con VIH y otras infecciones transmitidas

       Ética            por vía sanguínea, simplemente a causa de su infección
                       •Discriminación por causa del VIH es injustificable y contraria a la lucha contra el SIDA




                    •No prestar o condicionar la atención es ilegal
                    •Difundir la información del paciente es ilegal
                    •Todo el equipo que participa en la atención de un paciente debe cautelar la confidencialidad de la
                     información que le es proporcionada.
       ¿Legal?      • Solo en situaciones de extrema y ponderada gravedad se justifica la revelación de un dato
                     confidencial de un paciente.
                    •La acción médica debe ser siempre eficiente, confidencial y respetuosa de la dignidad del paciente
                    •La salvaguarda del secreto médico cobra especial relevancia respecto de terceros, interesados en
                     acceder a información de pacientes, pero por razones distintas a la prevención y tratamiento de
                     enfermedades
Definición
                               La Lex Artis Medica o “estado del arte medico” no es sino el conjunto de normas
                               o criterios valorativos que el medico en posesión de
                               conocimientos, habilidades y destrezas debe aplicarlos diligentemente en la
                               situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptadas por
                               sus pares.


 Gran variabilidad y complejidad : condiciones dependientes del
  profesional, particulares del paciente y circunstancias que la rodean. No es
  posible aplicar la misma normativa en todos los casos, sino que estas deben
  adecuarse al caso concreto.

 Buen medico (profesional de la salud) debe: aplicar sus
  conocimientos, habilidades y destrezas con diligencia, compasión, compartiendo
  con el paciente autónomo la información pertinente, haciéndole presente sus
  dudas y certezas, tomando en cuenta los valores y creencias del paciente en la
  toma de decisiones y actuando con responsabilidad y prudencia.

 Malpraxis medica: conductas impropias del profesional frente a un
  paciente, donde no se siguen las normas que señala la Lex Artis Medica. No hay
  aquí un error de juicio, sino que, o la actuación del medico que esta en posesión
  de conocimientos y habilidades no ha sido diligente, o este ha actuado con
  impericia e imprudencia frente a una situación clínica para la cual no esta
  capacitado. Este tipo de conducta medica constituye un error medico
  inexcusable, y el medico debe responder por esta conducta inapropiada.

   Fuente: Colegio Médico de Chile
Prevención de problemas para el
      odontólogo en el ámbito legal:
La regulación del ejercicio de la medicina y otras profesiones de
   la salud está sujeta a un marco legal: el derecho médico.
Es el conjunto de normas que dirigen y gobiernan las relaciones
   de los hombres en sociedad, limitando las facultades de
   acción de cada uno, para mantener el orden y realizar sus
   fines naturales.


             Cualquier acción que se aleje de esto caerá en la
                   ilegalidad, constituyendo un delito.
Formas de prevención de problemas
             legales:
                                            Tener título
                                            profesional

      Conocer nuestras
           propias                                                    No mentir
       limitaciones y                                                 al paciente
        saber derivar




          Cobrar                                                          Documentación
     adecuadamente                                                         médica: ficha
      los honorarios                                                          clínica




                          Ser diligente y                       Ser
                         tener pericia y
                         manejo del plan
                                                            prudente
                         de tratamiento                    (criterioso)
Querellas
• La querella es una acción judicial intentada en
  contra de una persona natural, por que se le
  estima responsable de la omisión de algún
  hecho delictual, sea de acción pública o de
  acción privada.
Medios de
                                          comunicación: mayor
                                         información paciente y
                                          mayores expectativas
                                           Fuente de noticias             Despersonalización de la
                                               relevante                   atención asistencial y el
                                                                           deterioro de la relación
           Error efectivo:                                                  profesional paciente:
        Negligencia medica u                                                  trabajo medico en
            odontológica                                                  equipo, rapidez de la vida
                                                                              actual, la atención
                                                                           asistencial en servicios
                                                                          públicos de alta demanda




                                               Querellas
                                               en salud:                                Desarrollo
                                                                                      tecnológico de
Equipos de abogados                             causas                                  medicina y
 especialistas en el                                                                subespecialidades:
     área de la                                                                        aumento de
  Responsabilidad                                                                     expectativas de
      Médica                                                                           tratamiento


                              Cambio de
                           mentalidad de la
                         población, paciente
                          al mismo nivel del                   Mundo político:
                            profesional, la                 crecimiento electoral
                           relación ya no es                     al mostrar
                          vertical. Paciente                  preocupación por
                          consciente de sus                       querellas
                         derechos, mayores
                              exigencias.
Estadísticas Colegio Médico




         Solo en el 21% de las
         denuncias se hace
         publicidad de la
         situación y el 79%
         restante de ellas, no
         es conocida por la
         opinión pública.
Negligencia en Odontología (algunos casos)
•    Falta o ausencia de diagnostico
• Falta de exámenes
• Abandono del paciente
• Falla en la asepsia
• Inadvertencia de situaciones riesgosas
• Olvidos
• No informar al paciente de los riesgos que puede involucrar el tratamiento
• Dosificación farmacológica insuficiente




Fractura mandibular durante la           Sección del nervio dentario            Material de relleno
extracción del tercer molar              inferior izquierdo durante la         endodóntico ubicado en
inferior derecho.                        colocación de Implantes               gran cantidad al interior
                                         Oseointegrados                        del seno maxilar
                                                                               izquierdo.
Bibliografía Licencias médicas y
      prescripción de medicamentos
• Libro Dr.Ciocca “Odontología Legal y Forense”
• Información sobre licencias disponible en
  http://www.fonasa.cl/wps/wcm/connect/Internet/SA-
  General/Asegurados/Licencias+Medicas/
• Clase Magistral “Prescripción y reglamentación”año 2010
  Farmacología dictada por Dra. Teresa Pelissier.
Bibliografía VIH/SIDA
•   Martinez G. Paulina, Olea N. Andrea, Chiu A. Monica. Situación epidemiológica de la infección por VIH y el
    síndrome de inmunodeficiencia adquirida en Chile. Rev Chil Infect 2006; 23 (4): 321-32
    http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0716-10182006000400005&script=sci_arttext
•   Tovar V, Guerra ME, Araujo A. Asistencia Odontologica a personas VIH/SIDA. Acta Odontologica Venezolna
    2008; 46 (1)
    http://www.actaodontologica.com/ediciones/2008/1/asistencia_odontologica_personas_vih_sida.asp
•   Textos FDI:
•   1. La FDI promueve prácticas dentales seguras para impedir la propagación del
    VIH/SIDA, 01/12/2006, ginebra
    http://www.fdiworldental.org/c/document_library/get_file?uuid=1ba8a1c5-bdb9-4ba3-876c-
    5ff7af19d931&groupId=10157
•   2. Declaracion de principios de la FDI: Profilaxis de postexposición al VHB, VHC y VIH
    http://www.fdiworldental.org/c/document_library/get_file?uuid=ede73451-9025-4cbe-a1c7-
    462ea3214156&groupId=10157
•   Biblioteca del congreso nacional de chile:
-   ley19779: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=192511
-   Decreto 350 EXENTO http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1032009
•   Colegio Medico de Chile. Documento de Confidencialidad medica y protección social.
    https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:9BVe9SSy4-
    MJ:www.colegiomedico.cl/Portals/0/files/etica/art_interes/081218confidencialidad_medica.doc+&hl=es&
    gl=cl&pid=bl&srcid=ADGEESjvr8_uilbMe1rv5ijzYSX9TaJHNyuG7zLD24eJhA2pVE_LmxWbeF6PQu_wxlThBbf
    0Ca8q2yK6tPZiNRBIgvkJCaq0XY2wo4LhOFW2R5Hfix9UkbGfg7_kimdSRuS81fC_1Clk&sig=AHIEtbSCRTmvTm
    JWNf_pikgL2z8ak6S7iQ&pli=1
Bibliografía Lex Artis y Querellas
• Colegio Medico de Chile, documento “consideraciones lex
  artis, error y negligencias medicas”
  https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:tVUUas0fsT
  sJ:www.colegiomedico.cl/Portals/0/files/etica/art_interes/
  081112lex_artis_medica.doc+&hl=es&gl=cl&pid=bl&srcid=
  ADGEESi1WLArlBboSRh10t1B-
  0UIGqud19gBtuK8B823y6Q4qK9F18X-
  06BslurPv0vUYn0Roi3B_NjEOf5ybKV24NBg66f1re1j6kKKGYf
  pOJcdHRdOVfNswJrUQLQLnrY0WXkHKF03&sig=AHIEtbR0V
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• Carrasco, P. Responsabilidad Legal y Profesional (2005).
  Universidad de Los Andes. Facultad de Odontología.
  http://biblioteca.uandes.cl/documentos/DesplegarTesis.asp
  ?nombre=C:/www/biblioteca/documentos/Pcarrasco.xml

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  • 1. Universidad de Chile Facultad de Odontología Integral del Adulto Seminario Nº 5 ETICA PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD LEGAL Integrantes Josefa Castro Isabel Celhay Leonardo Cisternas Francisca Contreras Paula Contreras Docente Dr. Matías San Martin H.
  • 2. Regulación de la Profesión Odontológica República de Cuerpo legal del estatuto administrativo del Servicio al Chile Estatuto para médicos que se pertenece* cirujanos, químico farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujanos Dentistas Código del Trabajo* Ministerios de Salud Aplicable sobre: -Servicio Nacional de Salud Ley N° -Servicios de la administración Pública Departamento 15.076 - Empresas Fiscales de Asesoría -Instituciones semifiscales o autónomas Jurídica -Personas naturales o jurídicas Excepciones: -Trabajadores de Universidades estatales -Empleadores particulares y Municipalidades - Funcionarios a contrata en Carabineros *No aplicables al ejercicio de la profesión libre
  • 3. Inicio de Actividades La declaración de iniciación de actividades es una declaración jurada formalizada ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) que todas las personas naturales deben efectuar, para realizar y/o iniciar sus operaciones económicas o comerciales susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda categoría de la Ley de la Renta.
  • 4. Inicio de Actividades • En Internet, vaya al sitio www.sii.cl , en la opción Inicio de Actividades. opciones todo tipo de actividades o régimen de honorarios, según corresponda. • Si no tiene acceso a Internet: • Baje desde Internet el Formulario 4415 (PDF), o bien solicítelo en la Unidad del SII correspondiente a su domicilio. • Llene cuidadosamente el Formulario 4415. Consulte el listado de Códigos de Actividad Económica. 851221 SERVICIOS DE ODONTÓLOGOS EN FORMA INDEPENDIENTE (No afectos a IVA, segunda categoría tributaria) • Diríjase a la Unidad del SII correspondiente a su domicilio comercial y presente el formulario y los documentos requeridos de identificación y acreditación de domicilio si corresponde. • Debe acreditar domicilio conforme las modalidades que se distinguen en la Circular N° 31 del 2007. • Las personas que emprendan actividades en la 1ª categoría requieren ser verificados en su actividad y domicilio, para posteriormente ser autorizados al timbraje de facturas y otros documentos que den derecho a crédito fiscal del IVA. Será visitado en su domicilio comercial por un funcionario del SII dentro de 10 días hábiles siguientes a la presentación del inicio. • Las actividades de 2° Categoría no son verificadas en su actividad y domicilio, puede pasar directamente a Timbrar Documentos
  • 5. Ficha Clínica Es uno de los documentos más importantes en el ámbito de la salud, tanto para el profesional como para el paciente. Cobra relevancia en gestión en salud, docencia, epidemiología, estadísticas, justicia, entre otros. La ficha clínica nos permite la recolección, transmisión y conservación de la información relativa al estado de salud o enfermedad de toda persona que se atiende en un recinto de salud.
  • 6. Un adecuado manejo de este documento requiere de: Registro, ma Confidencialidad Fiabilidad Accesibilidad ntención y archivo Nunca se debe omitir ningún dato que sea de relevancia en la historia clínica del paciente, nuestra actitud debe ser respetuosa y comprometida con su motivo de consulta y utilizar la ficha clínica como un medio para poder ordenar la información y así obtener un diagnóstico certero, pronóstico adecuado y plan de tratamiento que en el mejor de los casos sea acorde al motivo de consulta y expectativas del paciente. Recordar que la historia clínica del paciente sirve como respaldo de todas las medidas que nosotros tomamos con nuestro paciente y las acciones que realizamos con él.
  • 7. Carácter Legal La ficha clínica es considerada un documento privado, reconocida solamente al ser declarada su autenticidad por resolución judicial. Es decir, inicialmente sólo cumple su función como instrumento privado y medio facilitador de la función del profesional de la salud y adquiere validez legal solamente cuando es requerida y validada por una entidad judicial.
  • 8. A quién pertenece la ficha clínica, ¿dentista o paciente? Al tratarse de un documento privado, elaborado por el odontólogo para el estudio de un determinado caso clínico, pasa a ser del odontólogo o del servicio de salud al cual asiste el paciente. Sin embargo, la información contenida en la ficha debe ser entregada libremente al paciente o a su representante legal. Los principios clásicos que guían el quehacer del personal de la salud son: • Beneficencia. • Justicia. • No maleficencia. • Autonomía. De ellos, la beneficencia es la justificación de la existencia de la ficha clínica: llevar un registro certero de los datos del paciente para así poder elaborar un diagnóstico, pronóstico y plan de tratamiento adecuados es buscar el bien de nuestro paciente (principio básico).
  • 9. Licencia Médica • Un documento donde el profesional certifica que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por un lapso determinado, con el fin de atender el restablecimiento de su salud. Médicos Extendidas SOLO por Dentistas Matronas
  • 10. Tipos de licencia Tipo 1: Enfermedad o • Enfermedad común o algún accidente originado por situaciones accidente común ajenas al trabajo Tipo 2: Prórroga medicina • Exclusiva de COMPIN Preventiva • Descanso de maternidad de 6 semanas antes del parto y 12 Tipo 3: Pre y post Natal semanas después de el. Tipo 4: Enfermedad grave • Cuando la salud de un niño menor de un año requiere de hijo menor a 1 año. atención en el hogar con motivo de enfermedad grave Tipo 5: Accidente de trabajo o del trayecto Tipo 6 :enfermedad profesional Tipo 7: Patologías del embarazo
  • 11. ¿Cuándo dar licencia en odontología? Solo Tipo 1 Cirugías Maxilofaciales Infecciones Difusas Cirugías Ortognaticas Extracción 3eros Infecciones Flegmon Molares
  • 12. Trabajador Trabajador Público Privado 3 días 2 días Hábiles Hábiles Paciente Profesional Entidad FIRMA Certifica Empleadora Entregar Licencia Médica 3 días Hábiles COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRE Aceptada Rechazada Modificar
  • 13. Prescripción de Medicamentos Decreto Supremo Nº 466 de 1985 Artículo 34 Es la orden suscrita por médico-cirujano, cirujano- dentista, médico-veterinario, matrona o cualquier otro profesional legalmente habilitado para hacerlo, con el fin de que cualquier medicamento o mezcla de ellos sea dispensado conforme a lo señalado por el profesional que la extiende
  • 14. ¿Qué podemos prescribir como dentistas? Decreto Supremo Nº 466 de 1984 Artículo 35 Los cirujano-dentistas sólo podrán prescribir aquellos medicamentos necesarios para la atención odontoestomatológica sean estos de venta directa, venta bajo receta médica, de venta bajo receta médica retenida o preparados hipnóticos mediante receta cheque de emergencia que proporcionará la farmacia.
  • 15. Expendio de fármacos • Venta Directa  Sin receta • Venta bajo receta simple • Venta bajo receta médica Magistral • Venta bajo receta retenida • Venta bajo receta cheque
  • 16. Receta Simple Datos Paciente (Nombre y RUT) Francisca Contreras L. 17.375.839-1 Encabezamiento RP RP Inscripción: •Nombre Amoxicilina, comp, 500mg 1 •Forma farmacéutica caja •Cantidad unitaria •Cantidad total Tomar 1 comprimido cada 8 Instrucción (vía de horas por 7 días administración, posol ogía y duración tto Firma y Fecha
  • 17. Receta retenida •Escrita de puño y letra del profesional •Impreso Membrete del profesional Debe tener escrito: – Nombre del paciente – Dirección – Edad – RUN •Solo 1 fármaco por receta •Validez de 30 días desde su extensión
  • 18. Receta cheque Talonarios  Solo  Médicos-cirujanos  Farmacias Cirujano - Dentista SOLO en caso de urgencias, la farmacia puede proporcionar el preparado.
  • 19. Secreto Profesional Es un deber inherente a nuestra profesión. Se establece para la seguridad del paciente, el honor y responsabilidad del odontólogo y la dignidad de la ciencia. Profesional de la odontología y el personal auxiliar deben conservar como secreto todo lo lícito que vean, oigan o descubran en el ejercicio de la profesión. El secreto puede ser explícito o textualmente confiado por el paciente, y también implícito como consecuencia de las relaciones con pacientes. En ambos casos debe ser inviolable, salvo en casos señalados por la Ley. Artículo n°51.-
  • 20. Causas de Ruptura del secreto profesional: • Averiguación indiscreta: El médico puede y debe informarse, por todos los conductos lícitos y con gran prudencia, de los antecedentes de sus enfermos y especialmente de los que considera importantes. • Revelación indirecta:Cuando el médico, aun sin tener intención de perjudicar sino solamente la de revelar el caso, da a conocer voluntariamente un hecho de carácter médico cuya revelación puede ser nociva, puede causar perjuicio moral, material o una justificada molestia a los interesados. • Revelación directa: Cuando no se menciona explícitamente el nombre del enfermo, pero se le expone a ser identificado, con gran perjuicio o disgusto de su parte, es decir, cuando la descripción contiene ciertos detalles que permiten reconocerlo. • Utilización injustificada del conocimiento adquirido: Sin manifestar el hecho de carácter médico o personal del enfermo, se sirve indebidamente del conocimiento para ir contra los intereses de su paciente, con buena o mala fe. Secreto profesional, Juan Manuel Fernández Vázquez* Historia y filosofía de la medicina Vol. 44, Núm. 1 Ene. - Mar. 1999 pp. 45 - 48
  • 21. No se incurre en violación del secreto profesional cuando se revela en los casos siguientes: • Cuando la revelación se hace por mandato de Ley. • Cuando el paciente autoriza al odontólogo para que lo revele. • Cuando en calidad de experto y actuando como profesional de la odontología, el profesional rinda informe sobre las personas que le sean enviadas para examen. • Cuando en su calidad de profesional de odontología hace declaración de enfermedades infecto-contagiosas a las autoridades sanitarias. Artículo n°52.-
  • 22. Responsabilidad legal y profesional Imprudencia Culpa Negligencia Responsabilidad Impericia Profesional Intención de Dolo Causar Daño Universidad de Los Andes, Responsabilidad Legal Profesional. Patricio Carrasco Tapia, 2005
  • 23. Responsabilidad legal y profesional • La ley exige ciertos requisitos para que haya responsabilidad profesional: A.- Debe existir una norma legal regulatoria: Código Civil: “Por regla general, todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia a otra persona debe ser reparado por ésta”. Código Penal, Art. 491: “El médico cirujano, farmacéutico, flebotómiano (Odontólogo), matrona, que causare mal a las personas con negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior”. B.- El siguiente requisito es que, el profesional debe haber transgredido la norma establecida, en forma involuntaria, por que de no ser así, se estaría frente a un delito. C.- Debe existir daño efectivo en el paciente a causa del actuar profesional, es decir relación de causalidad. El mal producido debe ser real, un daño físico que ocasiona un deterioro de la vida, la integridad física del paciente, ya sea en el presente o en el futuro. Universidad de Los Andes, Responsabilidad Legal Profesional. Patricio Carrasco Tapia, 2005
  • 24. CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA DE CHILE • Título X: DE LOS CUASIDELITOS Art. 490 El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, será penado: 1 Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importare crimen. 2 Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte sueldos vitales, cuando importare simple delito. Art. 491 El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior. Iguales penas se aplicarán al dueño de animales feroces que, por descuido culpable de su parte, causaren daño a las personas.
  • 25. Reforma Procesal Penal (RPP) • La RPP trata de cumplir con aspiraciones largamente esperadas, en el sentido de desencadenar una modernización de los procedimientos de una justicia excesivamente lenta, misteriosa, omnímoda, inquisitiva, en la cual se presume la culpabilidad hasta que el acusado demuestre su inocencia. En esencia se trata, de una modernización con separación de la parte acusadora, defensora y del juez que dicta la sentencia, lo que garantiza una mayor agilización, rapidez, inde-pendencia, una mejor investigación y evaluación de los hechos y acciones investigados, con un amplio abanico de posibilidades de solución de conflictos y con un cambio fundamental: se presume la inocencia del acusado hasta que se pruebe suRadiología Vol. 11 N°.3, año 2005, págs: 142-149 (1) Revista Chilena de culpabilidad (1) VER AQUÍ
  • 26. Actores de la RPP Fiscales Defensores Jueces RPP Víctimas Imputados Testigos
  • 27. RPP y Salud • Tienen la obligación de denunciar (están obligados los jefes de hospitales, clínicas particulares, médicos, odontólogos, químicos, farmacéutico s y cualquier otro profesional relacionado con el restablecimiento de la salud o que ejerzan prestaciones auxiliares. (2) • Efectuar informes y peritajes (al fiscal le corresponde la función de dirigir la investigación de forma exclusiva, los peritos deben evacuar sus informes por escrito, a solicitud de cualquier fiscal de la República o Tribunal, conforme a su especialidad. Así, tanto el Ministerio Público como los demás intervinientes pueden presentar informes elaborados por peritos de su confianza, acreditando la idoneidad profesional del perito).(2) (2) Reforma procesal penal y salud. Facultad de medicina Universidad de Chile. VER AQUÍ
  • 28. RPP y Salud • Comparecer a declarar en juicios (una vez elaborado el informe pericial, en ciertas causas el perito puede ser citado por el tribunal a petición del fiscal u otro interviniente a exponer su pericia en un juicio oral.(2) (2) Reforma procesal penal y salud. Facultad de medicina Universidad de Chile. VER AQUÍ
  • 29. RPP y Odontología Odontólogo como Odontólogo como Odontólogo como perito (3) ciudadano (3) clínico ( profesional ) • Odontología Legal • Ciudadano común y (3) • El odontólogo puede ser corriente que puede ser • Malapraxis o negligencia llamado como experto afectado o puede cometer que genere un daño a un para ayudar a resolver cualquier delito. tercero y que éste algún caso. Para tal caso interponga una querella el profesional no tendrá por daños contra el que tener relación previa profesional. alguna con el imputado o la víctima. (3) Luis Ciocca Gómez. Odontología Médico-Legal. Anexo Nº 23. La Reforma Procesal Penal y su influencia en la práctica odontológica. P. 527.
  • 30. RPP y Odontología • Para el caso en que el clínico se vea comprometido con una querella impuesta contra él existen salidas alternativas para así hacer mas expedito el proceso y evitar las repercusiones negativas que traería llegar a un juicio oral.
  • 31. Salidas Alternativas • A. Solución destribunalizada de conflictos En el marco de las leyes de RS, la ley 19.937 de Autoridad Sanitaria, que modifica el DL 2.763 de 1979, introduce la mediación y el arbitraje como soluciones previas a los tribunales. La mediación es una instancia previa a los tribunales de justicia, dado que es una etapa prejudicial obligatoria. En caso de no haber acuerdo, el afectado puede recurrir a los tribunales.(1)
  • 32. Salidas Alternativas • B. Solución judicial de conflictos: el nuevo proceso penal. B1. La RPP permite la posibilidad de Acuerdos Reparatorios entre las partes, en los casos en que el Fiscal considere que el hecho no compromete gravemente el interés público, con la anuencia del Juez de Garantía y el proceso termina. Se estima que alrededor de un 70% a un 75% de los casos deberían resolverse a través de Soluciones Judiciales Alternativas.(1)
  • 33. Salidas Alternativas • B2. El Juicio oral, la segunda manera de resolver conflictos en Tribunales, se lleva a cabo en el Tribunal Oral colegiado, ante los cuales se rendirán las pruebas reunidas por el fiscal y son quienes dictarán la sentencia definitiva. Esta audiencia se desarrollará en su totalidad en forma oral, de manera continua, y puede prolongarse sucesivamente hasta su conclusión. La ausencia del querellante o de su apoderado da lugar a la declaración de abandono de la querella.(1)
  • 34. RPP y Odontología Procedimientos Salidas mas expeditos alternativas Transparente y público RPP
  • 35. ¿Considera la reforma procesal una amenaza para el gremio odontólogo o no? La RPP no representa en sí una amenaza para el gremio médico ni odontológico sino que representa oportunidades de nuevos campos en los que el odontólogo se puede desenvolver (odontología legal). Al mismo tiempo esta reforma representa nuevos desafíos a la hora de la atención de nuestros pacientes. Desde ese punto de vista las acciones clínicas deberán estar bien protocolizadas y la información que se le entrega al paciente debe ser verídica y certera (tanto de las ventajas como los riesgos de cada tratamiento que recibirá así como también de su diagnóstico).
  • 36. Situación epidemiológica VIH/SIDA en Chile Tasa acumulada VIH/SIDA Tasa de notificación de casos de infección según región entre 1984- por VIH y SIDA. Chile, 1984-2004 2004
  • 37. Responsabilidad del odontólogo en la atención de pacientes VIH/SIDA • ningún establecimiento de salud, público o privado, podrá negar el Ley 19779 CAPITULO ingreso o atención a personas III, De la no portadoras o enfermas con el virus de discriminación, Artículo 7º inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen • igualdad de acceso a la atención bucodental para todos los pacientes infectados con el VIH. • todos estos pacientes deben recibir FDI un tratamiento adecuado y seguro • La infección cruzada en el tratamiento dental puede ser evitada mediante el empleo de protocolos de control de la infección correcto • Todos los trabajadores de la salud bucodental deben adoptar precauciones estándar, como lavarse las manos, usar dispositivos Precauciones estándar de protección, tener mucho cuidado al manipular y desechar agujas e instrumentos cortantes, y utilizar mascarillas y gafas de protección.
  • 38. ¿ Es legal colocar alguna distinción especial en documentos que indiquen que la persona presenta VIH/SIDA? Legislación •No discriminación en la atención de pacientes VIH, Ley 19779 •Secreto medico: respeto a la intimidad del paciente, art. 29, Código de Ética •Código de Ética del Colegio Médico de Chile, artículos 30 a 37. •Dilema ético: negativa o rechazo de algunos profesionales a proveer servicio odontológico •No se debe negar atención dental a los pacientes con VIH y otras infecciones transmitidas Ética por vía sanguínea, simplemente a causa de su infección •Discriminación por causa del VIH es injustificable y contraria a la lucha contra el SIDA •No prestar o condicionar la atención es ilegal •Difundir la información del paciente es ilegal •Todo el equipo que participa en la atención de un paciente debe cautelar la confidencialidad de la información que le es proporcionada. ¿Legal? • Solo en situaciones de extrema y ponderada gravedad se justifica la revelación de un dato confidencial de un paciente. •La acción médica debe ser siempre eficiente, confidencial y respetuosa de la dignidad del paciente •La salvaguarda del secreto médico cobra especial relevancia respecto de terceros, interesados en acceder a información de pacientes, pero por razones distintas a la prevención y tratamiento de enfermedades
  • 39. Definición La Lex Artis Medica o “estado del arte medico” no es sino el conjunto de normas o criterios valorativos que el medico en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas debe aplicarlos diligentemente en la situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptadas por sus pares.  Gran variabilidad y complejidad : condiciones dependientes del profesional, particulares del paciente y circunstancias que la rodean. No es posible aplicar la misma normativa en todos los casos, sino que estas deben adecuarse al caso concreto.  Buen medico (profesional de la salud) debe: aplicar sus conocimientos, habilidades y destrezas con diligencia, compasión, compartiendo con el paciente autónomo la información pertinente, haciéndole presente sus dudas y certezas, tomando en cuenta los valores y creencias del paciente en la toma de decisiones y actuando con responsabilidad y prudencia.  Malpraxis medica: conductas impropias del profesional frente a un paciente, donde no se siguen las normas que señala la Lex Artis Medica. No hay aquí un error de juicio, sino que, o la actuación del medico que esta en posesión de conocimientos y habilidades no ha sido diligente, o este ha actuado con impericia e imprudencia frente a una situación clínica para la cual no esta capacitado. Este tipo de conducta medica constituye un error medico inexcusable, y el medico debe responder por esta conducta inapropiada.  Fuente: Colegio Médico de Chile
  • 40. Prevención de problemas para el odontólogo en el ámbito legal: La regulación del ejercicio de la medicina y otras profesiones de la salud está sujeta a un marco legal: el derecho médico. Es el conjunto de normas que dirigen y gobiernan las relaciones de los hombres en sociedad, limitando las facultades de acción de cada uno, para mantener el orden y realizar sus fines naturales. Cualquier acción que se aleje de esto caerá en la ilegalidad, constituyendo un delito.
  • 41. Formas de prevención de problemas legales: Tener título profesional Conocer nuestras propias No mentir limitaciones y al paciente saber derivar Cobrar Documentación adecuadamente médica: ficha los honorarios clínica Ser diligente y Ser tener pericia y manejo del plan prudente de tratamiento (criterioso)
  • 42. Querellas • La querella es una acción judicial intentada en contra de una persona natural, por que se le estima responsable de la omisión de algún hecho delictual, sea de acción pública o de acción privada.
  • 43. Medios de comunicación: mayor información paciente y mayores expectativas Fuente de noticias Despersonalización de la relevante atención asistencial y el deterioro de la relación Error efectivo: profesional paciente: Negligencia medica u trabajo medico en odontológica equipo, rapidez de la vida actual, la atención asistencial en servicios públicos de alta demanda Querellas en salud: Desarrollo tecnológico de Equipos de abogados causas medicina y especialistas en el subespecialidades: área de la aumento de Responsabilidad expectativas de Médica tratamiento Cambio de mentalidad de la población, paciente al mismo nivel del Mundo político: profesional, la crecimiento electoral relación ya no es al mostrar vertical. Paciente preocupación por consciente de sus querellas derechos, mayores exigencias.
  • 44. Estadísticas Colegio Médico Solo en el 21% de las denuncias se hace publicidad de la situación y el 79% restante de ellas, no es conocida por la opinión pública.
  • 45. Negligencia en Odontología (algunos casos) • Falta o ausencia de diagnostico • Falta de exámenes • Abandono del paciente • Falla en la asepsia • Inadvertencia de situaciones riesgosas • Olvidos • No informar al paciente de los riesgos que puede involucrar el tratamiento • Dosificación farmacológica insuficiente Fractura mandibular durante la Sección del nervio dentario Material de relleno extracción del tercer molar inferior izquierdo durante la endodóntico ubicado en inferior derecho. colocación de Implantes gran cantidad al interior Oseointegrados del seno maxilar izquierdo.
  • 46. Bibliografía Licencias médicas y prescripción de medicamentos • Libro Dr.Ciocca “Odontología Legal y Forense” • Información sobre licencias disponible en http://www.fonasa.cl/wps/wcm/connect/Internet/SA- General/Asegurados/Licencias+Medicas/ • Clase Magistral “Prescripción y reglamentación”año 2010 Farmacología dictada por Dra. Teresa Pelissier.
  • 47. Bibliografía VIH/SIDA • Martinez G. Paulina, Olea N. Andrea, Chiu A. Monica. Situación epidemiológica de la infección por VIH y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida en Chile. Rev Chil Infect 2006; 23 (4): 321-32 http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0716-10182006000400005&script=sci_arttext • Tovar V, Guerra ME, Araujo A. Asistencia Odontologica a personas VIH/SIDA. Acta Odontologica Venezolna 2008; 46 (1) http://www.actaodontologica.com/ediciones/2008/1/asistencia_odontologica_personas_vih_sida.asp • Textos FDI: • 1. La FDI promueve prácticas dentales seguras para impedir la propagación del VIH/SIDA, 01/12/2006, ginebra http://www.fdiworldental.org/c/document_library/get_file?uuid=1ba8a1c5-bdb9-4ba3-876c- 5ff7af19d931&groupId=10157 • 2. Declaracion de principios de la FDI: Profilaxis de postexposición al VHB, VHC y VIH http://www.fdiworldental.org/c/document_library/get_file?uuid=ede73451-9025-4cbe-a1c7- 462ea3214156&groupId=10157 • Biblioteca del congreso nacional de chile: - ley19779: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=192511 - Decreto 350 EXENTO http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1032009 • Colegio Medico de Chile. Documento de Confidencialidad medica y protección social. https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:9BVe9SSy4- MJ:www.colegiomedico.cl/Portals/0/files/etica/art_interes/081218confidencialidad_medica.doc+&hl=es& gl=cl&pid=bl&srcid=ADGEESjvr8_uilbMe1rv5ijzYSX9TaJHNyuG7zLD24eJhA2pVE_LmxWbeF6PQu_wxlThBbf 0Ca8q2yK6tPZiNRBIgvkJCaq0XY2wo4LhOFW2R5Hfix9UkbGfg7_kimdSRuS81fC_1Clk&sig=AHIEtbSCRTmvTm JWNf_pikgL2z8ak6S7iQ&pli=1
  • 48. Bibliografía Lex Artis y Querellas • Colegio Medico de Chile, documento “consideraciones lex artis, error y negligencias medicas” https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:tVUUas0fsT sJ:www.colegiomedico.cl/Portals/0/files/etica/art_interes/ 081112lex_artis_medica.doc+&hl=es&gl=cl&pid=bl&srcid= ADGEESi1WLArlBboSRh10t1B- 0UIGqud19gBtuK8B823y6Q4qK9F18X- 06BslurPv0vUYn0Roi3B_NjEOf5ybKV24NBg66f1re1j6kKKGYf pOJcdHRdOVfNswJrUQLQLnrY0WXkHKF03&sig=AHIEtbR0V 3XRBBbl-GqB1Z8T9DrycUQ_1Q • Carrasco, P. Responsabilidad Legal y Profesional (2005). Universidad de Los Andes. Facultad de Odontología. http://biblioteca.uandes.cl/documentos/DesplegarTesis.asp ?nombre=C:/www/biblioteca/documentos/Pcarrasco.xml