2. Un pagaré es un documento que contiene la promesa
incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que
pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-,
una suma determinada de dinero en un determinado plazo de
tiempo.
3. REQUISITOS DEL PAGARÉ
• Mención de ser pagaré
Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra
forma- deberá contener este término dentro del texto del
documento
4. La promesa incondicional de pagar una
suma determinada de dinero y sus
intereses
• El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa
incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos
intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La
suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también
el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en
moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o
equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a
su vencimiento.
5. • Nombre del
beneficiario
Es imprescindible identificar
a la persona a quien debe
hacerse efectivo el pagaré.
Puede ser a favor de una
persona física o persona
jurídica. En este último caso
se trataría de una
denominada razón social o
sociedad comercial.
• Fecha y lugar del
pago
La fecha de vencimiento
corresponde al día en que el
título deberá ser pagado. El
vencimiento debe ser una
fecha posterior a la fecha en
que se suscribe.
6. • Firma del
suscriptor
No se exige el nombre del
suscriptor, sino solamente su
firma, y no admite otro
medio para sustituirla, sino la
firma de otra persona, que
suscriba a ruego o en nombre
del girador. No se admitirá el
uso de marcas o huellas
digitales.
• Transmisibilidad
El pagaré será transmisible
por endoso, que será total,
puro y simple, es decir, no
será transmisible el endoso
por una parte del pagaré ni
aquel que incluya condiciones.
7. Aval
• En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago
del pagaré. La persona que se obliga a garantizar el pago
se llama avalista; aquella por quien se presta el aval
recibirá el nombre de avalado (suscriptor).
El avalista se convierte en deudor solidario junto con el
avalado (suscriptor) y su obligación es válida, aun cuando
la obligación garantizada sea nula.
8. El pago
El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es
independiente del acto de comercio de que deriva, basta su
presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se
haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera
recogido el pagaré; En este caso, la persona que tratara de
hacer el cobro del pagaré dos veces estaría incurriendo en delito
penal, pero habría que poder demostrarlo ante las autoridades
judiciales de lo penal que tuvieran competencia,
independientemente de lo cual el tenedor del pagaré podrá
procurar su cobro por la vía mercantil.
Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago
dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de
suscripción.
9. • Pago parcial
El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré;
pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra
íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales
que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso.
Conservando los derechos contra los demás obligados.
• Protesto
El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de
manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente
para su pago.
Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga
fe pública y se levantará la correspondiente acta de protesto
contra el suscriptor o sus avalistas.
La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción
cambiaria de regreso. El protesto tiene que cumplir
obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a cambiar
de regreso.
10. La acción cambiaria Es el derecho que tiene el sujeto activo
de la obligación contenida en un título de crédito (tomador, beneficiario o último
tenedor) para pretender el pago en la vía judicial, por medio de un proceso ejecutivo.
• Es la acción ejecutiva
derivada del pagaré. La
acción cambiaria es directa o
de regreso. Será directa Si
la acción se ejercita en
contra del deudor principal
obligado, el que promete el
pago y de regreso Llamada
también Acción de Regreso,
es la que procede en contra
del librador, el endosante o
el avalista que no lo sea del
obligado principal.
• Prescripción: la acción
cambiaria directa prescribe
en Colombia en tres años
contados desde la fecha de
vencimiento. La acción
cambiaria de regreso
prescribe en tres meses de
la fecha de protesto. Aunque
existen otras causas que
ocasionan la caducidad de la
acción cambiaria de regreso,
como la falta de protesto.
11. •Contenido de la acción cambiaria: el tomador puede reclamar:
El importe del pagaré; los intereses moratorios al tipo legal,
desde el día del vencimiento; los gastos de protesto y de los
demás gastos legítimos y; el premio de cambio entre la plaza en
que debería haberse pagado el documento y la plaza en que se lo
haga efectivo, más los gastos de situación.
•Ejercicio de la acción cambiaria: el tomador del pagaré puede
exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez.
12. DIFERENCIAS ENTRE EL PAGARÉ Y LA LETRA DE CAMBIO
Letra de cambio pagare
• Elementos personales:los
elementos personales son el
girador, el girado y el
tomador o beneficiario
• Contenido: la letra de cambio
es concretamente una orden
de pago
• Elementos personales: en el
pagaré son dos: el suscriptor
y el tomador o tenedor. El
suscriptor equivale al
aceptante en una letra de
cambio.
• Cantenido: es una promesa de
pago.
13. • Modelo de pagare
PAGARE No. ______________________
Lugar y Fecha de Firma: Bogotá, 1 de Mayo de 2011
Valor: $10.000.000 (Diez millones de pesos mcte.)
Plazo: 24 meses
Intereses corrientes durante el plazo: 2% (dos por ciento)
Intereses de mora: 2% mensual sobre saldo vencido
Acreedor: Laureano Urrea, identificado con cc,16.793.999
Lugar donde se efectuará el pago: Bogotá.
Deudor: Camilo Espinosa c.c. 890.000.000
______________________________________________
____________
Declaro:
PRIMERA.-OBJETO : Que por virtud del presente título valor
pagaré incondicionalmente a la orden de: Camilo Espinosa.,
identificado con c.c.890.000.000 o a quien represente sus derechos,
en la ciudad y dirección indicados, y en las fechas de amortización
por cuotas señaladas en la cláusula tercera de este pagaré, la suma
de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), más los intereses
señalados en la cláusula segunda de este documento.
14. • SEGUNDA.- INTERESES: Que sobre la suma debida se reconocerán
intereses corrientes a una tasa nominal mensual del 2% (dos por
ciento). Sin embargo, en caso de mora en el cumplimiento de las cuotas
señaladas en la cláusula tercera de este pagaré, cancelaré intereses de
mora a un tasa nominal mensual del 2% (dos por ciento) mensual sobre
el saldo de capital que llegue a estar en mora.
•
TERCERA.-PLAZO. Que pagaré el capital indicado en la cláusula
primera de este pagaré mediante veinticuatro (24) cuotas iguales,
mensuales y sucesivas (en este punto, se pueden hacer variaciones sobre
la forma de pago; se puede hablar de cuotas bimestrales o semestrales o
anuales, como se prefiera), cada una de ellas por un monto de
quinienteos veintiocho mil setecientos once pesos ($528.711). La
primera de estas cuotas se cancelará el día 30 de mayo de 2011 y de allí
en adelante en forma mensual el último día de cada mes.
•
CUARTA.-CLAUSULA ACELERATORIA: El tenedor del presente
pagaré podrá declarar vencidos la totalidad de los plazos de esta
obligación o de las cuotas que constituyan el saldo de lo debido y exigir
su pago inmediato ya sea judicial o extrajudicialmente, cuando el
deudor entre en mora o incumpla una cualquiera de las obligaciones
derivadas del presente documento.
15. • QUINTA.-GARANTIA PRENDARIA: (esta cláusula no es obligatoria en los pagarés, y
puede variar entre constituir hipotecas sobre bienes inmuebles o pignorar vehículos o
cualquier otra forma de garantía que se quiera otorgar) Para respaldar el
cumplimiento de la deuda aquí contraída, el deudor efectuará, a favor del acreedor, la
constitución de una hipoteca de primer grado sobre el inmueble ubicado en la Calle
15 20-45 de Bogotá, identificado con matricula inmobiliaria No.370-145678,
diligencia que se llevará a cabo mediante escritura pública que ha de otorgarse en
cualquier notaría de Bogotá dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del
presente pagaré.
• SEXTA – IMPUESTO DE TIMBRE: Los gastos originados por concepto de impuesto
de timbre correrán a cargo de EL DEUDOR (para definir si el pagaré origina o no el
impuesto de timbre, y la tarifa con que se liquidaría, se deben examinar los valores y
las calidades de los otorgantes del pagare, tal como lo mencionan en el art.519 del ET.
Además, se debe tomar en cuenta que según el art.530 del ET, algunos documentos
no generan el impuesto de timbre y que según el art.532 del ET, si en el documento
interviene una entidad de derecho público, la tarifa del impuesto de timbre se puede
reducir a la mitad)
•
En Constancia de lo anterior, se suscribe este documento en la ciudad de Bogota el
día 1 (primero) de mayo de 2011 (dos mil once)
____________________________
Camilo Espinosa
c.c.890.000.000 de Cali
Nit.890.000.000
DEUDOR