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“TÍTULOS DE
VALORES”
Integrantes:
- Martínez, Franca.
- Valero, Meider.
- Hernao, Diego.
- Olivares, Angimar.
- González,Yeison.
- Vásquez, Ronibely.
- Pirela, Nolvin.
Los Títulos Valores.
El título valor es un documento que contiene un derecho (derecho de pago, cobro…) esencialmente transmisible, ya que pasa de unas
personas a otras.
Para ejercitar el derecho que el título valor contiene, es esencialmente obligatorio la posesión del título valor. No se puede ir a cobrar
1.000 euros si tú no eres el poseedor del título. Utilizarlos es muy sencillo. Por ello, tienen una especial protección en la ley. Son
considerados como bienes muebles y se le aplican las normas del régimen de la trasmisión de cosas muebles y no las propias de la cesión
de los derechos de crédito.
Letra de cambio
Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona
(deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento.
En el caso de transmisión de la letra de cambio, mediante la fórmula del endoso, el pago deberá realizarse al endosatario (acreedor
actual). Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia
económica de la persona obligada al pago (deudor).
La letra de cambio es un documento que incorpora una orden para pagar una suma de dinero en una fecha determinada a un
beneficiario. Aunque la esencia del documento es la misma existen diferentes tipos de letras de cambio según el vencimiento de la misma.
La fecha de vencimiento es uno de los datos obligatorios que debe contener este documento y que componen el formato de la letra de
cambio.
Características:
-Ser un documento al alcance de todos.
-Su valor causa obligación.
-Forma un compromiso.
-Puede formar historial crediticio.
Tipos de letra de cambio según el vencimiento:
Existen principalmente 4 tipos de letras de cambio según la fecha en la que sea exigible
-Letra de cambio a fecha fija: (es decir, el vencimiento de la misma será el día señalado).
-Letra de cambio a plazo contado desde la fecha: en la que fue librada. Un ejemplo de este tipo de letra de cambio es cuando se puede
leer "páguese por esta letra de la suma de x euros a los "x" días de la fecha"
-Letra de cambio a la vista ( también conocida como pagadera a la vista): en el caso de que no quede establecido una fecha de
vencimiento, la letra se considerará pagadera. Sin embargo, el pago de la misma deberá hacerse al año siguiente de su libramiento salvo
que se especifique lo contrario o un endosante lo acorte.
-Letra de cambio a un plazo desde la vista: Estas letras de cambio vencen cuando se haya cumplido el plazo desde que ha sido
aceptada por el librado.
Los elementos que debe contenerla letra de cambio son:
1. Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).
2. Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
3. Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.
4. Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.
5. Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
6. Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
El pagaré
Es un título valor que contiene una promesa de pago de una cantidad determinada por una persona (firmante) a favor de una persona
determinada (tenedor).
El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.
Es el título valor menos conocido, guardando grandes similitudes con la letra de cambio.
Tipos:
1. Tipos de pagaré según la forma de pago
-Pagarés para abonar en cuenta: Sólo se pueden ingresar en cuenta para así cobrarlos.
-Pagaré cruzado: El pagaré sólo se podrá realizarlo el emisor mediante abono en cuenta y sólo podrá percibir su importe si se es cliente
de la entidad librada o por abono en cuenta. Si es un pagaré cruzado, hallaremos en el frente dos líneas paralelas que atraviesan todo el
pagaré que lo indican. Hay dos tipos de pagarés cruzados:
-Cruzado general: Entre las dos líneas no se establece el nombre de ninguna entidad financiera por lo que podrá ser cobrado mediante
abono en cualquier entidad financiera.
-Cruzado especial: En este caso sí que se identifica la entidad financiera entre las dos líneas. De este modo, el pagaré deberá ser
cobrado mediante abono en una cuenta de la referida entidad.
2. Tipos de pagaré según el momento de pago
-Pagaré a la vista: Se pagan en el momento que se presentan para cobrar.
-Pagaré a día fijo y determinado: Se determina exactamente la fecha de vencimiento a la que prescribe el pagaré.
-Pagaré a plazo variable de la fecha de emisión: Es necesario añadir una fecha de vencimiento para calcular el vencimiento.
-Pagaré sin vencimiento: Se especifica la fecha de vencimiento en el día que se cobra.
-Pagaré nominativo: No contienen la cláusula ‘a la orden’. Son similares a los pagaré a la orden.
3. Tipos de pagaré según la inclusión de la cláusula “a la orden”
-Pagarés a la orden: El beneficiario puede transmitir el pagaré por endoso a un tercero y de esta manera, este podrá cobrar el pagaré de
forma anticipada si decide adelantar su cobro en una entidad de financiación o un banco sin ningún problema. Siempre realizan una función
de giro.
-Pagarés no a la orden: El beneficiario no puede transmitir el pagaré a una tercero, sólo se podrá transmitir con una cesión ordinaria. En
este sentido, el pagaré sólo se podrá descontar si el emisor le concede el derecho de cesión del crédito al beneficiario. La voluntad se
comunicará por vía notarial y el emisor podrá negarse si así lo desea. Si no se opone, el pago se hará efectivo al tercero una vez llegada la
fecha de vencimiento. Eso sí, el emisor tiene que estar avisado en todo momento de la cesión para no encontrarnos ningún problema legal
en el futuro.
4. Tipos de pagaré según el emisor
- Pagaré bancario: Los pagarés bancarios son aquellos concedidos por un banco y entregados al beneficiario en un talonario. Estos
talonarios de pagarés son impresos por la entidad y entregados al solicitante del mismo. Los beneficiarios han de atender al acuerdo antes
del vencimiento si no quieren incurrir en impagos. El pago se hace contra una de las cuentas del banco.
- Pagaré no bancario / de empresa: Pagarés emitidos por una empresa e imponen a los beneficiarios unos requisitos necesarios para
beneficiarse del pagaré. Pueden llevar o no domiciliación. Cada vez se usan menos.
A la hora de emitir un pagaré hay que tener en cuenta todos los aspectos legales, sobre todo porque es una de las formas de cobro más
común y utilizada por empresas, entidades de crédito y particulares. También se deben cumplir los requisitos acerca del pagaré, no sólo a la
hora de emitirlos sino para saber todo lo relacionado con su cobro y si se tiene la intención del endoso del pagaré. Es de mencionar que
también existen pagarés que no están amparados por la legalidad como el pagaré al portador y el ya evidente pagaré sin fondos.
Características:
- La exigencia del pago estipulado en el pagaré se limita en el propio documento. Se debe pagar la cantidad especificada en una fecha de
vencimiento. En caso de no realizarse en esa fecha, se deberán abonar adicionalmente los intereses moratorios.
- El resto de arreglos, convenios, prórrogas o “tratos” que se celebren entre las partes, no surtirán efectos, si no son incorporados al pagaré.
- Tanto los derechos, como las obligaciones que consigan el pagaré se encuentran incorporados en el documento, adheridos al mismo.
- Para ejercerlos es necesario que el documento exista y se exhiba.
- En el momento en que un pagaré pasa de una mano a otra, nace un nuevo derecho para el nuevo tenedor o beneficiario.
- El pagaré siempre subsistirá y será exigible por el tenedor o beneficiarios, sea cual sea la causa de su generación.
Elementos:
- Nombre del beneficiario
Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona
jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad comercial.
- Fecha de vencimiento
La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en
que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.
- Fecha y lugar en que se suscribe
El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando el
plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente. Hay
varios tiempos de vencimiento los cuales son:
a la vista: aquí el pagaré vencerá en el momento de su presentación al pago que debe realizarse dentro del año siguiente a la fecha de su
emisión.
A cierto tiempo vista: en este tipo de vencimiento el plazo indicado debe de contarse desde la fecha del visto.
A cierto tiempo fecha: indica que el pagaré vence el día que se cumpla el plazo que se señaló, contando desde el día de la emisión del
pagaré.
A día fijo: este nos indica que vence el día que está señalado.
- Firma del suscriptor
No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que
suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna
nulo al título su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.
-Satisfacción de los requisitos de eficacia
La ley y la jurisprudencia mexicana le conceden al legítimo tenedor de un título de crédito, como lo es el pagaré, el derecho a llenar los
requisitos de eficacia que habían sido omitidos o dejados en blanco al momento de haberse suscrito el referido documento. No obstante, la
jurisprudencia no ha sido muy clara respecto a que se debe entender por requisitos de eficacia, toda vez que hay tesis que señalan que estos
son todos los anteriormente enumerados​ mientras que otras tesis más recientes hacen distinción de requisitos de existencia y de eficacia, sin
embargo no se aclara qué se debe entender por cada una.
-Transmisibilidad
El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni
aquel que incluya condiciones.
Factura:
La factura es el documento más importante en la compraventa, ya que justifica legalmente la operación, donde figuran el detalle y el precio de
las mercancías vendidas o de los servicios prestados y que se entrega a quien paga dicho precio.
Características:
- Es un documento y, por lo tanto, ha de ser escrito.
- Acredita jurídicamente que se ha realizado una operación de compraventa de bienes o prestaciones de servicios.
- Es un documento que expide el vendedor para entregárselo al comprador.
- El contenido de la factura se define en RD 1619/2012, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Requisitos:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
Protesto:
El protesto deviene como consecuencia del impago de la letra de cambio. Es la acción de reclamar el pago de la letra y se consigna en un
documento escrito, preferentemente un protesto notarial.
Características:
1. El protesto es un acto solemne. La ley exige el protesto cuando el título es presentado para el pago a su vencimiento y el girado u obligado
rehusa cancelar el valor indicado en la letra. Sólo entonces podrá practicar sea el protesto, el cual guarda formas solemnes en la medida que es
extendido ante notario público, en documento adherido a la letra de cambio o en el cuerpo de ésta. Si el protesto no se efectúa, las acciones de
regreso tienden a caducar.
2. Es un acto público. El protesto se dirige a comprobar aspectos importantes inherentes a los derechos cambiarios, acto al cual tienen acceso
las partes vinculadas a la letra y con intervención de la autoridad notarial. Al ser un acto solemne y público no puede sustituirse por otras formas
probatorias.
3. Es un acto auténtico. En la medida en que el notario certifica la falta de pago del título por parte del obligado.
4. No siempre obliga. El protesto sólo es necesario cuando el acreedor de la letra o algún tenedor inserta la cláusula "con protesto" en el
anverso y con caracteres visibles. Contrario sensu, si la letra aparece "sin protesto", el procedimiento no es necesario.
5. Se efectúa en notarías. El protesto se practica con intervención de notario público, funcionario encargado por ley para certificarlo. En
algunos países el protesto es una función estrictamente judicial.
Tipos:
1. Protesto por falta de aceptación. El protesto por falta de aceptación es igualmente un acto solemne dirigido a dar fe de ciertas
declaraciones y actitudes relativas a la presentación del título para su aceptación, o sea, es el acto propuesto por el tenedor de la letra con
miras a probar la mora del girado o librado respecto de la aceptación; o para ser más exactos, consiste en el procedimiento ante notario
público para que emita una certificación en relación con la negativa del girado para aceptar la letra de cambio, previamente presentada por
el tenedor.
El protesto por falta de aceptación debe hacerse antes de la fecha del vencimiento de la letra de cambio. Empero, este tipo de protesto no
es aplicable a letras giradas a la vista y aquéllas letras en donde es potestativa la presentación para la aceptación.
Otro aspecto para advertir en esta clase de protesto consiste en saber si la letra protestada por falta de aceptación necesita protesto por
falta de pago. Obviamente sería un contrasentido admitir tal posibilidad, porque desde ningún punto de vista se justifica el protesto ya
efectuado para un evento con miras a repetir otro. Se entiende que el girado al no aceptar la letra tiene como objetivo no pagarla.
2. Protesto por falta de pago. Es la modalidad a la cual nos venimos refiriendo. Sólo pretendíamos establecer alguna diferenciación con el
protesto por falta de aceptación; por lo tanto, lo dicho y lo siguiente tiene relación con la variedad del protesto por falta de pago.
Elementos:
- Reproducción literal de la Letra de Cambio (anverso y reverso).
- Requerimiento al obligado.
- Motivos de la negativa.
- Firma de la persona con quien se atiende le diligencia o el motivo de la negativa.
- Lugar y fecha en la que se practica la diligencia del protesto.
- La firma del fedatario (notario, corredor, etc.).
Minuta:
Es una palabra que etimológicamente proviene del latín, en el cual su definición seria borrador. Tiene sin embargo múltiples usos,
dependiendo del contexto o actividad en la que se esté usando, que ambas partes resuelven el estar de acuerdo con lo esencial se pasa el
documento a limpio, se le integran las partes formales y estaría listo para ser firmado y ser procesado en legalidad funcional.
Es también usado el término, en conferencias, discursos, declaraciones públicas o privadas, entrevistas, en donde se toma nota de
cualquier información de carácter principal o en escala de importancia, para dejar constancia por escrito del acontecer audiovisual de las ya
antes mencionadas actividades.
Cheque:
Es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular),
extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, la cual se expresa en el documento,
prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena
incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada
beneficiario.
Tipos:
- Cheque posdatado. La fecha de emisión real es anterior a la del propio cheque. Este tipo de cheque no está regulado por la Ley Cambiaria,
donde se dice que un cheque es un documento a la vista, por lo que desde el momento en el que nosotros poseemos el cheque podremos
hacerlo efectivo.
- Cheque cruzado. Se trata de un cheque con dos líneas paralelas que cruzan su anverso. Se emiten así para asegurarse de quién es la
persona que lo cobra, ya que se deberá hacer efectivo en la sucursal librada (si el tenedor es cliente de la entidad), o bien ingresarlo en cuenta
si se trata de un no cliente de la entidad librada.
- Cheque para abonar en cuenta. Se cruzan dos líneas paralelas como en el cheque cruzado, pero dentro se escribe "para abonar en
cuenta", así, sea quien sea el tenedor e independientemente de la relación con la entidad librada, este cheque deberá ingresarse en cuenta.
- Cheque conformado. Es aquel que en el momento de su emisión, la entidad librada certifica que existen fondos en cuenta para
atenderlo. La entidad deberá establecer una retención en la cuenta de su cliente por el importe del cheque. El plazo de la conformidad
prescribe en el mismo plazo que el periodo de cobro de un cheque. En el anverso aparecerá "conformado", y en el reverso la entidad
estampará su sello y detallará cuantía y momento de prescripción de la conformidad.
- Cheque bancario. Lo emite la propia entidad y se trata de un cheque prepagado, quedando la entidad obligada al pago. Normalmente
se emiten nominativos.
- Cheque continuo. Vienen impresos en papel continuo.
Formas de emisión de un cheque:
Al portador. Se incluirá la leyenda "al portador", con esta modalidad, no se quiere especificar el cobrador del cheque.
A una persona determinada o nominativo. Escribiremos el nombre del tenedor legítimo, y salvo que esta persona lo quiera
transmitir a un tercero, será quien cobre el cheque.
A la orden de una persona determinada. Pondremos el nombre de la persona tenedora del cheque, el hecho de que se especifique
"a la orden", es para dar legitimidad al tenedor para endosar el cheque ( que podrá hacerlo cuando no aparezca esta leyenda).
A una persona determinada con cláusula "no a la orden". Con esto, queremos indicar que el tenedor no puede transmitir su
derecho de cobro a un tercero y por tanto utilizar el cheque como medio de cobro.
Tarjeta de crédito
Una tarjeta de crédito es una tarjeta de plástico emitida por una compañía financiera y permite a su propietario la opción de pedir
prestado dinero al banco.
Las tarjetas de crédito son tarjetas de plástico (en tamaño cartera estándar) que contienen una cinta corta magnética. Esta cita incluye
los datos del titular de la tarjeta de crédito, su número de cuenta, etc.
Esto permite a los titulares de tarjetas de crédito pagar por productos o servicios sin tener dinero en efectivo o un cheque.
Tipos de tarjetas de crédito
- Gratuitas. Por lo general, las tarjetas de crédito obligaban al usuario a abonar una serie de conceptos vinculados a su emisión,
renovación y mantenimiento. La llegada de la banca online cambió este panorama y comenzó a ofrecer opciones gratuitas, sin ningún
tipo de comisión.
- Clásica. La tarjeta más habitual, dedicada a la gestión y la difusión del pago electrónico. Las ofrecen las llamadas “emisoras de las
tarjetas de crédito” aunque las condiciones vienen impuestas por las entidades bancarias, que imponen un máximo en el límite del
crédito dependiendo de los ingresos, independientemente del saldo disponible en la cuenta asociada. Nos referimos aquí a las
conocidas Visa, MasterCard o AmericanExpress.
- Platinum/Oro. Son ofrecidas por las mismas emisoras de las tarjetas clásicas pero solo para sus clientes con mayor poder adquisitivo.
Tienen un límite de crédito más alto o incluso sin ningún tipo de restricción. Otras ventajas están relacionadas con la seguridad de las
operaciones, descuentos y ofertas y una atención al cliente exclusiva. Como contrapartida, las comisiones son más altas e imponen una
mayor restricción en su acceso.
- Jóvenes. En este epígrafe incluimos tarjetas especialmente diseñadas para estudiantes o con una edad determinada. Presentan un
límite de crédito bastante bajo, pero ofrecen otro tipo de ventajas a este colectivo vinculados a descuentos en el consumo y ciertos
beneficios sociales relacionados con los gastos educativos.
- Mayores de 60: Muy parecidas a las anteriores, pero exclusivos para las personas mayores de sesenta años. Ofrecen promociones y
descuentos ajustados a las actividades de este sector de la población, principalmente vinculados al ocio y los adelantos de las
pensiones.
Tarjetas de debito
Son las tarjetas más comunes cuando se abre una cuenta bancaria y permiten el pago inmediato descontando la cantidad de ésta,
por lo tanto no existe financiación como tal, ya que se opera con el propio dinero. Sólo se puede efectuar el pago mientras haya
suficiente saldo en la cuenta, en caso contrario esta pasará a estar en descubierto.
Tipos de tarjetas de debito
- Tarjetas de débito para jóvenes: este tipo de tarjetas tienen ventajas asociadas a la edad de sus titulares o estatus estudiantil, entre
otros factores. La estrategia de la banca al ofrecer este servicio es captar a futuros clientes y fomentar en ahorro en los jóvenes.
- Tarjetas de débito para adultos: estas están asociadas a una cuenta corriente y no se paga comisión si se saca dinero de los
cajeros vinculados con el banco o caja emisor de la tarjeta. Las comisiones que se pagan en las tarjetas de débito suelen menores que
las que se pagan en las tarjetas de débito.
Endoso:
La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces
como se quiera.
En caso de endoso el pago deberá realizarse por el librado (deudor) al endosatario (acreedor actual). Debiendo responder el
endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario de la solvencia económica del librado.
La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.
Tipos:
- Endoso en Propiedad. Transmite la propiedad del título y todos los derechos que el documento representa. Para que la operación se
complemente. Es necesaria la entrega material del título o documento.
- Endoso en procuración o al cobro. No transfiere la propiedad del título, únicamente otorga facultades al endosatario para presentar
el documento para su aceptación , o para gestionar su cobro extrajudicialmente o por la vía judicial si fuera necesario.
- Endoso en garantía o en prenda. No transmite la propiedad del título, sólo atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones
de un acreedor prendario respecto del título endosado y de todos los derechos que representa el mismo documento.
Endoso en blanco.
Recibe este nombre porque sólo firma el beneficiario y según el número de firmas o rúbricas que aparezcan en el reverso, es el número
de endosos que tuvo ese documento.
Características:
Es unilateral. El endoso es una manifestación de voluntad unilateral del endosante que no requiere el concurso de otras voluntades
ni una comunicación a terceros, pero se podría alegar que la causa se encuentra en el negocio subyacente, que es bilateral, pero el
terreno cambiario se prescinde del acuerdo entre endosante y endosario, primero exclusivamente la voluntad del endosante.
Es accesorio. Supone la existencia de un título en regla, y el titulo puede existir sin que sea endosado
necesariamente. “Es un negocio accesorio: Se encuentra vinculado al orden establecido entre el librador y el girado, que, a todos sus
efectos, constituye un punto de apoyo indispensable. Esta relación con el negocio de fondo es simplemente forma, manteniéndose
siempre endoso con su típica autonomía.
Es incondicionado. El endoso es una operación simple que no debe complicarse y entorpecerse mediante estipulaciones
particulares, cualquier condición genera una situación precaria, vacilante, al depender de un hecho incierto afectando la seguridad y rigor
cambiario.
Integral o invisible. El endoso es un acto invisible, el sentido que no se puede transmitir parte de la Letra a una persona, quebrando
el endosante como acreedor del resto. El endoso viene a ser un requisito necesario para la trasmisión de la presión del título, que deriva
de la forma de
circulación de los títulos de orden. De donde resulta que el endoso no puede ser parcial”.
Es formal. El endoso es eminentemente formal, como lo es la emisión del título. Se trata de un acto escriturario que se ha de
extender en el mismo título valor o en hoja adherida. Es inconcebible el endoso “oral” o en documento distinto. La formalidad determina
la eficacia legal de la circulación cambiara de los títulos a la orden. De donde resulta que el endoso sea parcial.
Elementos
1. Tipo de Endoso.
2. Lugar y fecha.
3. Nombre de a quien se endosa.
4. Firma del endosante.
Aval:
El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo
comprender la totalidad de la deuda o parte de ella.
El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio.
Elementos:
El avalista es quien realiza la declaración cambiaria. Es el sujeto que presta la garantía, el aval.
El avalado es el obligado cambiario cuya posición jurídica u obligación se avala. La ley exige que se especifique el sujeto avalado y
esa indicación puede hacerse bien identificándolo personalmente.
Tipos:
Tipos de avales según la obligación que se garantice:
- Aval económico: Se garantiza que se va a pagar una cantidad en un plazo determinado.
- Aval técnico: la entidad bancaria garantiza las obligaciones contraídas por su cliente como consecuencia de la adjudicación de un
concurso público, de un contrato, etc.
Tipos de avales según quién los emita:
- Aval personal: es el emitido por una persona física/jurídica, quien se compromete al pago de la deuda en caso de incumplimiento del
deudor principal. Los avales personales son muy habituales en créditos al consumo y financiación de empresas. Se ofrecen como
garantía adicional a la patrimonial del deudor.
- Aval bancario: en el que quien se compromete a hacer frente a la deuda es una entidad financiera.
Prescripción.
Es la figura con la cual se pueden extinguir o adquirir derechos según el paso del tiempo.
Características:
- La existencia de un derecho o una acción que se pueda ejercitar;
- El transcurso del plazo fijado por la ley para ejercer el derecho a la acción;
- El no ejercicio (inacción) del derecho, o la acción por parte del titular, al omitir los actos que caracterizan tal ejercicio.
Tipos:
- La prescripción extintiva no es más que la presunción de que un derecho se ha extinguido por el abandono del mismo, por ejemplo,
supóngase que usted obtiene el beneficio de una pensión alimenticia, si usted no reclama esa pensión alimenticia en determinado
periodo de tiempo entonces pierde el derecho a reclamar dicha pensión.
La prescripción adquisitiva por otro lado se da cuando el individuo, según el plazo de tiempo y las condiciones determinadas por la ley,
adquiere la propiedad sobre una cosa.
Caducidad.
Se refiere a la finalización de un plazo de tiempo estipulado en el que se tenía el derecho a acudir a las jurisdicciones competentes a
establecer una acción legal. Si la acción se lleva a cabo en fechas previas a la caducidad, los individuos sólo tendrán el resto del plazo
de tiempo provisto por la ley para solucionar el problema que los concilia. En otras palabras, el tiempo de caducidad es paralizado en
vez de interrumpido.
Diferencias entre prescripción y caducidad
Prescripción
Consta de periodos de largo tiempo.
Se invoca a instancia de parte.
El plazo del tiempo previo a que el
derecho se adquiera puede ser
interrumpido si se lleva a cabo una acción
legal.
Caducidad
Consta por lo general de periodos mas
cortos.
Se invoca a instancia de oficio.
El plazo del tiempo previo a que el
derecho se adquiera se paraliza.

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  • 1. “TÍTULOS DE VALORES” Integrantes: - Martínez, Franca. - Valero, Meider. - Hernao, Diego. - Olivares, Angimar. - González,Yeison. - Vásquez, Ronibely. - Pirela, Nolvin.
  • 2. Los Títulos Valores. El título valor es un documento que contiene un derecho (derecho de pago, cobro…) esencialmente transmisible, ya que pasa de unas personas a otras. Para ejercitar el derecho que el título valor contiene, es esencialmente obligatorio la posesión del título valor. No se puede ir a cobrar 1.000 euros si tú no eres el poseedor del título. Utilizarlos es muy sencillo. Por ello, tienen una especial protección en la ley. Son considerados como bienes muebles y se le aplican las normas del régimen de la trasmisión de cosas muebles y no las propias de la cesión de los derechos de crédito. Letra de cambio Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento. En el caso de transmisión de la letra de cambio, mediante la fórmula del endoso, el pago deberá realizarse al endosatario (acreedor actual). Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago (deudor). La letra de cambio es un documento que incorpora una orden para pagar una suma de dinero en una fecha determinada a un beneficiario. Aunque la esencia del documento es la misma existen diferentes tipos de letras de cambio según el vencimiento de la misma. La fecha de vencimiento es uno de los datos obligatorios que debe contener este documento y que componen el formato de la letra de cambio. Características: -Ser un documento al alcance de todos. -Su valor causa obligación. -Forma un compromiso. -Puede formar historial crediticio.
  • 3. Tipos de letra de cambio según el vencimiento: Existen principalmente 4 tipos de letras de cambio según la fecha en la que sea exigible -Letra de cambio a fecha fija: (es decir, el vencimiento de la misma será el día señalado). -Letra de cambio a plazo contado desde la fecha: en la que fue librada. Un ejemplo de este tipo de letra de cambio es cuando se puede leer "páguese por esta letra de la suma de x euros a los "x" días de la fecha" -Letra de cambio a la vista ( también conocida como pagadera a la vista): en el caso de que no quede establecido una fecha de vencimiento, la letra se considerará pagadera. Sin embargo, el pago de la misma deberá hacerse al año siguiente de su libramiento salvo que se especifique lo contrario o un endosante lo acorte. -Letra de cambio a un plazo desde la vista: Estas letras de cambio vencen cuando se haya cumplido el plazo desde que ha sido aceptada por el librado. Los elementos que debe contenerla letra de cambio son: 1. Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor). 2. Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor). 3. Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro. 4. Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro. 5. Tenedor: persona poseedora del título en cada momento. 6. Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago. El pagaré Es un título valor que contiene una promesa de pago de una cantidad determinada por una persona (firmante) a favor de una persona determinada (tenedor). El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio. Es el título valor menos conocido, guardando grandes similitudes con la letra de cambio.
  • 4. Tipos: 1. Tipos de pagaré según la forma de pago -Pagarés para abonar en cuenta: Sólo se pueden ingresar en cuenta para así cobrarlos. -Pagaré cruzado: El pagaré sólo se podrá realizarlo el emisor mediante abono en cuenta y sólo podrá percibir su importe si se es cliente de la entidad librada o por abono en cuenta. Si es un pagaré cruzado, hallaremos en el frente dos líneas paralelas que atraviesan todo el pagaré que lo indican. Hay dos tipos de pagarés cruzados: -Cruzado general: Entre las dos líneas no se establece el nombre de ninguna entidad financiera por lo que podrá ser cobrado mediante abono en cualquier entidad financiera. -Cruzado especial: En este caso sí que se identifica la entidad financiera entre las dos líneas. De este modo, el pagaré deberá ser cobrado mediante abono en una cuenta de la referida entidad. 2. Tipos de pagaré según el momento de pago -Pagaré a la vista: Se pagan en el momento que se presentan para cobrar. -Pagaré a día fijo y determinado: Se determina exactamente la fecha de vencimiento a la que prescribe el pagaré. -Pagaré a plazo variable de la fecha de emisión: Es necesario añadir una fecha de vencimiento para calcular el vencimiento. -Pagaré sin vencimiento: Se especifica la fecha de vencimiento en el día que se cobra. -Pagaré nominativo: No contienen la cláusula ‘a la orden’. Son similares a los pagaré a la orden. 3. Tipos de pagaré según la inclusión de la cláusula “a la orden” -Pagarés a la orden: El beneficiario puede transmitir el pagaré por endoso a un tercero y de esta manera, este podrá cobrar el pagaré de forma anticipada si decide adelantar su cobro en una entidad de financiación o un banco sin ningún problema. Siempre realizan una función de giro. -Pagarés no a la orden: El beneficiario no puede transmitir el pagaré a una tercero, sólo se podrá transmitir con una cesión ordinaria. En este sentido, el pagaré sólo se podrá descontar si el emisor le concede el derecho de cesión del crédito al beneficiario. La voluntad se comunicará por vía notarial y el emisor podrá negarse si así lo desea. Si no se opone, el pago se hará efectivo al tercero una vez llegada la fecha de vencimiento. Eso sí, el emisor tiene que estar avisado en todo momento de la cesión para no encontrarnos ningún problema legal en el futuro.
  • 5. 4. Tipos de pagaré según el emisor - Pagaré bancario: Los pagarés bancarios son aquellos concedidos por un banco y entregados al beneficiario en un talonario. Estos talonarios de pagarés son impresos por la entidad y entregados al solicitante del mismo. Los beneficiarios han de atender al acuerdo antes del vencimiento si no quieren incurrir en impagos. El pago se hace contra una de las cuentas del banco. - Pagaré no bancario / de empresa: Pagarés emitidos por una empresa e imponen a los beneficiarios unos requisitos necesarios para beneficiarse del pagaré. Pueden llevar o no domiciliación. Cada vez se usan menos. A la hora de emitir un pagaré hay que tener en cuenta todos los aspectos legales, sobre todo porque es una de las formas de cobro más común y utilizada por empresas, entidades de crédito y particulares. También se deben cumplir los requisitos acerca del pagaré, no sólo a la hora de emitirlos sino para saber todo lo relacionado con su cobro y si se tiene la intención del endoso del pagaré. Es de mencionar que también existen pagarés que no están amparados por la legalidad como el pagaré al portador y el ya evidente pagaré sin fondos. Características: - La exigencia del pago estipulado en el pagaré se limita en el propio documento. Se debe pagar la cantidad especificada en una fecha de vencimiento. En caso de no realizarse en esa fecha, se deberán abonar adicionalmente los intereses moratorios. - El resto de arreglos, convenios, prórrogas o “tratos” que se celebren entre las partes, no surtirán efectos, si no son incorporados al pagaré. - Tanto los derechos, como las obligaciones que consigan el pagaré se encuentran incorporados en el documento, adheridos al mismo. - Para ejercerlos es necesario que el documento exista y se exhiba. - En el momento en que un pagaré pasa de una mano a otra, nace un nuevo derecho para el nuevo tenedor o beneficiario. - El pagaré siempre subsistirá y será exigible por el tenedor o beneficiarios, sea cual sea la causa de su generación. Elementos: - Nombre del beneficiario Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad comercial. - Fecha de vencimiento La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.
  • 6. - Fecha y lugar en que se suscribe El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando el plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente. Hay varios tiempos de vencimiento los cuales son: a la vista: aquí el pagaré vencerá en el momento de su presentación al pago que debe realizarse dentro del año siguiente a la fecha de su emisión. A cierto tiempo vista: en este tipo de vencimiento el plazo indicado debe de contarse desde la fecha del visto. A cierto tiempo fecha: indica que el pagaré vence el día que se cumpla el plazo que se señaló, contando desde el día de la emisión del pagaré. A día fijo: este nos indica que vence el día que está señalado. - Firma del suscriptor No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital. -Satisfacción de los requisitos de eficacia La ley y la jurisprudencia mexicana le conceden al legítimo tenedor de un título de crédito, como lo es el pagaré, el derecho a llenar los requisitos de eficacia que habían sido omitidos o dejados en blanco al momento de haberse suscrito el referido documento. No obstante, la jurisprudencia no ha sido muy clara respecto a que se debe entender por requisitos de eficacia, toda vez que hay tesis que señalan que estos son todos los anteriormente enumerados​ mientras que otras tesis más recientes hacen distinción de requisitos de existencia y de eficacia, sin embargo no se aclara qué se debe entender por cada una. -Transmisibilidad El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones. Factura: La factura es el documento más importante en la compraventa, ya que justifica legalmente la operación, donde figuran el detalle y el precio de las mercancías vendidas o de los servicios prestados y que se entrega a quien paga dicho precio.
  • 7. Características: - Es un documento y, por lo tanto, ha de ser escrito. - Acredita jurídicamente que se ha realizado una operación de compraventa de bienes o prestaciones de servicios. - Es un documento que expide el vendedor para entregárselo al comprador. - El contenido de la factura se define en RD 1619/2012, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Requisitos: a. Estar denominada expresamente como factura de venta. b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. e. Fecha de su expedición. f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g. Valor total de la operación. h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. Protesto: El protesto deviene como consecuencia del impago de la letra de cambio. Es la acción de reclamar el pago de la letra y se consigna en un documento escrito, preferentemente un protesto notarial. Características: 1. El protesto es un acto solemne. La ley exige el protesto cuando el título es presentado para el pago a su vencimiento y el girado u obligado rehusa cancelar el valor indicado en la letra. Sólo entonces podrá practicar sea el protesto, el cual guarda formas solemnes en la medida que es extendido ante notario público, en documento adherido a la letra de cambio o en el cuerpo de ésta. Si el protesto no se efectúa, las acciones de regreso tienden a caducar. 2. Es un acto público. El protesto se dirige a comprobar aspectos importantes inherentes a los derechos cambiarios, acto al cual tienen acceso las partes vinculadas a la letra y con intervención de la autoridad notarial. Al ser un acto solemne y público no puede sustituirse por otras formas probatorias.
  • 8. 3. Es un acto auténtico. En la medida en que el notario certifica la falta de pago del título por parte del obligado. 4. No siempre obliga. El protesto sólo es necesario cuando el acreedor de la letra o algún tenedor inserta la cláusula "con protesto" en el anverso y con caracteres visibles. Contrario sensu, si la letra aparece "sin protesto", el procedimiento no es necesario. 5. Se efectúa en notarías. El protesto se practica con intervención de notario público, funcionario encargado por ley para certificarlo. En algunos países el protesto es una función estrictamente judicial. Tipos: 1. Protesto por falta de aceptación. El protesto por falta de aceptación es igualmente un acto solemne dirigido a dar fe de ciertas declaraciones y actitudes relativas a la presentación del título para su aceptación, o sea, es el acto propuesto por el tenedor de la letra con miras a probar la mora del girado o librado respecto de la aceptación; o para ser más exactos, consiste en el procedimiento ante notario público para que emita una certificación en relación con la negativa del girado para aceptar la letra de cambio, previamente presentada por el tenedor. El protesto por falta de aceptación debe hacerse antes de la fecha del vencimiento de la letra de cambio. Empero, este tipo de protesto no es aplicable a letras giradas a la vista y aquéllas letras en donde es potestativa la presentación para la aceptación. Otro aspecto para advertir en esta clase de protesto consiste en saber si la letra protestada por falta de aceptación necesita protesto por falta de pago. Obviamente sería un contrasentido admitir tal posibilidad, porque desde ningún punto de vista se justifica el protesto ya efectuado para un evento con miras a repetir otro. Se entiende que el girado al no aceptar la letra tiene como objetivo no pagarla. 2. Protesto por falta de pago. Es la modalidad a la cual nos venimos refiriendo. Sólo pretendíamos establecer alguna diferenciación con el protesto por falta de aceptación; por lo tanto, lo dicho y lo siguiente tiene relación con la variedad del protesto por falta de pago. Elementos: - Reproducción literal de la Letra de Cambio (anverso y reverso). - Requerimiento al obligado. - Motivos de la negativa. - Firma de la persona con quien se atiende le diligencia o el motivo de la negativa. - Lugar y fecha en la que se practica la diligencia del protesto. - La firma del fedatario (notario, corredor, etc.).
  • 9. Minuta: Es una palabra que etimológicamente proviene del latín, en el cual su definición seria borrador. Tiene sin embargo múltiples usos, dependiendo del contexto o actividad en la que se esté usando, que ambas partes resuelven el estar de acuerdo con lo esencial se pasa el documento a limpio, se le integran las partes formales y estaría listo para ser firmado y ser procesado en legalidad funcional. Es también usado el término, en conferencias, discursos, declaraciones públicas o privadas, entrevistas, en donde se toma nota de cualquier información de carácter principal o en escala de importancia, para dejar constancia por escrito del acontecer audiovisual de las ya antes mencionadas actividades. Cheque: Es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria. El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario. Tipos: - Cheque posdatado. La fecha de emisión real es anterior a la del propio cheque. Este tipo de cheque no está regulado por la Ley Cambiaria, donde se dice que un cheque es un documento a la vista, por lo que desde el momento en el que nosotros poseemos el cheque podremos hacerlo efectivo. - Cheque cruzado. Se trata de un cheque con dos líneas paralelas que cruzan su anverso. Se emiten así para asegurarse de quién es la persona que lo cobra, ya que se deberá hacer efectivo en la sucursal librada (si el tenedor es cliente de la entidad), o bien ingresarlo en cuenta si se trata de un no cliente de la entidad librada. - Cheque para abonar en cuenta. Se cruzan dos líneas paralelas como en el cheque cruzado, pero dentro se escribe "para abonar en cuenta", así, sea quien sea el tenedor e independientemente de la relación con la entidad librada, este cheque deberá ingresarse en cuenta.
  • 10. - Cheque conformado. Es aquel que en el momento de su emisión, la entidad librada certifica que existen fondos en cuenta para atenderlo. La entidad deberá establecer una retención en la cuenta de su cliente por el importe del cheque. El plazo de la conformidad prescribe en el mismo plazo que el periodo de cobro de un cheque. En el anverso aparecerá "conformado", y en el reverso la entidad estampará su sello y detallará cuantía y momento de prescripción de la conformidad. - Cheque bancario. Lo emite la propia entidad y se trata de un cheque prepagado, quedando la entidad obligada al pago. Normalmente se emiten nominativos. - Cheque continuo. Vienen impresos en papel continuo. Formas de emisión de un cheque: Al portador. Se incluirá la leyenda "al portador", con esta modalidad, no se quiere especificar el cobrador del cheque. A una persona determinada o nominativo. Escribiremos el nombre del tenedor legítimo, y salvo que esta persona lo quiera transmitir a un tercero, será quien cobre el cheque. A la orden de una persona determinada. Pondremos el nombre de la persona tenedora del cheque, el hecho de que se especifique "a la orden", es para dar legitimidad al tenedor para endosar el cheque ( que podrá hacerlo cuando no aparezca esta leyenda). A una persona determinada con cláusula "no a la orden". Con esto, queremos indicar que el tenedor no puede transmitir su derecho de cobro a un tercero y por tanto utilizar el cheque como medio de cobro. Tarjeta de crédito Una tarjeta de crédito es una tarjeta de plástico emitida por una compañía financiera y permite a su propietario la opción de pedir prestado dinero al banco. Las tarjetas de crédito son tarjetas de plástico (en tamaño cartera estándar) que contienen una cinta corta magnética. Esta cita incluye los datos del titular de la tarjeta de crédito, su número de cuenta, etc. Esto permite a los titulares de tarjetas de crédito pagar por productos o servicios sin tener dinero en efectivo o un cheque.
  • 11. Tipos de tarjetas de crédito - Gratuitas. Por lo general, las tarjetas de crédito obligaban al usuario a abonar una serie de conceptos vinculados a su emisión, renovación y mantenimiento. La llegada de la banca online cambió este panorama y comenzó a ofrecer opciones gratuitas, sin ningún tipo de comisión. - Clásica. La tarjeta más habitual, dedicada a la gestión y la difusión del pago electrónico. Las ofrecen las llamadas “emisoras de las tarjetas de crédito” aunque las condiciones vienen impuestas por las entidades bancarias, que imponen un máximo en el límite del crédito dependiendo de los ingresos, independientemente del saldo disponible en la cuenta asociada. Nos referimos aquí a las conocidas Visa, MasterCard o AmericanExpress. - Platinum/Oro. Son ofrecidas por las mismas emisoras de las tarjetas clásicas pero solo para sus clientes con mayor poder adquisitivo. Tienen un límite de crédito más alto o incluso sin ningún tipo de restricción. Otras ventajas están relacionadas con la seguridad de las operaciones, descuentos y ofertas y una atención al cliente exclusiva. Como contrapartida, las comisiones son más altas e imponen una mayor restricción en su acceso. - Jóvenes. En este epígrafe incluimos tarjetas especialmente diseñadas para estudiantes o con una edad determinada. Presentan un límite de crédito bastante bajo, pero ofrecen otro tipo de ventajas a este colectivo vinculados a descuentos en el consumo y ciertos beneficios sociales relacionados con los gastos educativos. - Mayores de 60: Muy parecidas a las anteriores, pero exclusivos para las personas mayores de sesenta años. Ofrecen promociones y descuentos ajustados a las actividades de este sector de la población, principalmente vinculados al ocio y los adelantos de las pensiones. Tarjetas de debito Son las tarjetas más comunes cuando se abre una cuenta bancaria y permiten el pago inmediato descontando la cantidad de ésta, por lo tanto no existe financiación como tal, ya que se opera con el propio dinero. Sólo se puede efectuar el pago mientras haya suficiente saldo en la cuenta, en caso contrario esta pasará a estar en descubierto.
  • 12. Tipos de tarjetas de debito - Tarjetas de débito para jóvenes: este tipo de tarjetas tienen ventajas asociadas a la edad de sus titulares o estatus estudiantil, entre otros factores. La estrategia de la banca al ofrecer este servicio es captar a futuros clientes y fomentar en ahorro en los jóvenes. - Tarjetas de débito para adultos: estas están asociadas a una cuenta corriente y no se paga comisión si se saca dinero de los cajeros vinculados con el banco o caja emisor de la tarjeta. Las comisiones que se pagan en las tarjetas de débito suelen menores que las que se pagan en las tarjetas de débito. Endoso: La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera. En caso de endoso el pago deberá realizarse por el librado (deudor) al endosatario (acreedor actual). Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario de la solvencia económica del librado. La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso. Tipos: - Endoso en Propiedad. Transmite la propiedad del título y todos los derechos que el documento representa. Para que la operación se complemente. Es necesaria la entrega material del título o documento. - Endoso en procuración o al cobro. No transfiere la propiedad del título, únicamente otorga facultades al endosatario para presentar el documento para su aceptación , o para gestionar su cobro extrajudicialmente o por la vía judicial si fuera necesario. - Endoso en garantía o en prenda. No transmite la propiedad del título, sólo atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y de todos los derechos que representa el mismo documento. Endoso en blanco. Recibe este nombre porque sólo firma el beneficiario y según el número de firmas o rúbricas que aparezcan en el reverso, es el número de endosos que tuvo ese documento.
  • 13. Características: Es unilateral. El endoso es una manifestación de voluntad unilateral del endosante que no requiere el concurso de otras voluntades ni una comunicación a terceros, pero se podría alegar que la causa se encuentra en el negocio subyacente, que es bilateral, pero el terreno cambiario se prescinde del acuerdo entre endosante y endosario, primero exclusivamente la voluntad del endosante. Es accesorio. Supone la existencia de un título en regla, y el titulo puede existir sin que sea endosado necesariamente. “Es un negocio accesorio: Se encuentra vinculado al orden establecido entre el librador y el girado, que, a todos sus efectos, constituye un punto de apoyo indispensable. Esta relación con el negocio de fondo es simplemente forma, manteniéndose siempre endoso con su típica autonomía. Es incondicionado. El endoso es una operación simple que no debe complicarse y entorpecerse mediante estipulaciones particulares, cualquier condición genera una situación precaria, vacilante, al depender de un hecho incierto afectando la seguridad y rigor cambiario. Integral o invisible. El endoso es un acto invisible, el sentido que no se puede transmitir parte de la Letra a una persona, quebrando el endosante como acreedor del resto. El endoso viene a ser un requisito necesario para la trasmisión de la presión del título, que deriva de la forma de circulación de los títulos de orden. De donde resulta que el endoso no puede ser parcial”. Es formal. El endoso es eminentemente formal, como lo es la emisión del título. Se trata de un acto escriturario que se ha de extender en el mismo título valor o en hoja adherida. Es inconcebible el endoso “oral” o en documento distinto. La formalidad determina la eficacia legal de la circulación cambiara de los títulos a la orden. De donde resulta que el endoso sea parcial. Elementos 1. Tipo de Endoso. 2. Lugar y fecha. 3. Nombre de a quien se endosa. 4. Firma del endosante.
  • 14. Aval: El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella. El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio. Elementos: El avalista es quien realiza la declaración cambiaria. Es el sujeto que presta la garantía, el aval. El avalado es el obligado cambiario cuya posición jurídica u obligación se avala. La ley exige que se especifique el sujeto avalado y esa indicación puede hacerse bien identificándolo personalmente. Tipos: Tipos de avales según la obligación que se garantice: - Aval económico: Se garantiza que se va a pagar una cantidad en un plazo determinado. - Aval técnico: la entidad bancaria garantiza las obligaciones contraídas por su cliente como consecuencia de la adjudicación de un concurso público, de un contrato, etc. Tipos de avales según quién los emita: - Aval personal: es el emitido por una persona física/jurídica, quien se compromete al pago de la deuda en caso de incumplimiento del deudor principal. Los avales personales son muy habituales en créditos al consumo y financiación de empresas. Se ofrecen como garantía adicional a la patrimonial del deudor. - Aval bancario: en el que quien se compromete a hacer frente a la deuda es una entidad financiera.
  • 15. Prescripción. Es la figura con la cual se pueden extinguir o adquirir derechos según el paso del tiempo. Características: - La existencia de un derecho o una acción que se pueda ejercitar; - El transcurso del plazo fijado por la ley para ejercer el derecho a la acción; - El no ejercicio (inacción) del derecho, o la acción por parte del titular, al omitir los actos que caracterizan tal ejercicio. Tipos: - La prescripción extintiva no es más que la presunción de que un derecho se ha extinguido por el abandono del mismo, por ejemplo, supóngase que usted obtiene el beneficio de una pensión alimenticia, si usted no reclama esa pensión alimenticia en determinado periodo de tiempo entonces pierde el derecho a reclamar dicha pensión. La prescripción adquisitiva por otro lado se da cuando el individuo, según el plazo de tiempo y las condiciones determinadas por la ley, adquiere la propiedad sobre una cosa. Caducidad. Se refiere a la finalización de un plazo de tiempo estipulado en el que se tenía el derecho a acudir a las jurisdicciones competentes a establecer una acción legal. Si la acción se lleva a cabo en fechas previas a la caducidad, los individuos sólo tendrán el resto del plazo de tiempo provisto por la ley para solucionar el problema que los concilia. En otras palabras, el tiempo de caducidad es paralizado en vez de interrumpido.
  • 16. Diferencias entre prescripción y caducidad Prescripción Consta de periodos de largo tiempo. Se invoca a instancia de parte. El plazo del tiempo previo a que el derecho se adquiera puede ser interrumpido si se lleva a cabo una acción legal. Caducidad Consta por lo general de periodos mas cortos. Se invoca a instancia de oficio. El plazo del tiempo previo a que el derecho se adquiera se paraliza.