c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
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1. UNIVERSIDAD DE SAN PEDRO SULA
ASPECTOS LEGALES
WILLIAN OMAR PEREZ BRIZUELA
Abogado. Álvaro Paz.
SAN PEDRO SULA, CORTES, 27 DE NOVIEMBRE DEL 2020
2. 1. ¿El Cheque,que es el cheque? Tiposde cheques,
vigencia,prescripciónde la acción cambiaria.
Un cheque es una orden de pago puesta por escrito que permite a
la persona que lo recibe cobrar una cierta cantidad de dinero que está estipulada
en el documento y que debe estar disponible en la cuenta bancaria de quién lo
emite.
El cheque es, por lo tanto, un título a través del cual se autoriza a un tercero a
retirar dinero de una cuenta, sin necesidad de que este sujeto sea el titular de
dicha cuenta. Por esto, el cheque se utiliza como medio de pago, de forma
suplementaria al efectivo o tarjetas.
Tipos de cheques:
Cheque conformado: El banco garantiza la autenticidad de la
firma del librador y la existencia de fondos en la cuantía indicada
en el cheque.
Cheque cruzado: Mediante este sistema el cheque sólo puede ser
abonado mediante ingreso en la cuenta del beneficiario. Se
formaliza cruzando dos barras paralelas en el anverso. La
finalidad del cheque cruzado o para abonar en cuenta es evitar
que en caso de pérdida un tercero pueda cobrar el cheque.
Nominativos o emitidos a favor de una persona determinada,
donde se identifica a la misma con su nombre y apellidos.
Emitidos al portador, no se designa persona alguna por lo que
cualquiera podrá proceder a su cobro.
Los cheques de viaje: Se emiten por un banco o entidad de
crédito figurando en el mismo como librado, cualquier oficina de la
misma entidad bancaria o de cualquier corresponsal suya. Suelen
llevar estampadas cantidades fijas e invariables. Para que tenga
validez. El comprador de los cheques ha de firmarlas dos veces,
cuando los recibe y cuando los pretende hacer efectivos.
Un cheque puede ser presentado al cobro hasta 13 meses después de la fecha
de giro.
El término de prescripción del cheque está señalado en el artículo 730 del código
de comercio y contempla dos situaciones:
Las del último tenedor, en seis meses, contados desde la
presentación.
Las de los endosantes y avalistas, en el mismo término, contado
desde el día siguiente a aquel en que paguen el cheque.
3. 2. ¿Puede avalarse un cheque?
El pago de un cheque puede garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad
o parte de su importe. Dicho aval puede ser prestado por cualquier persona o
por quien haya firmado el cheque, salvo por el librado.
La forma de avalar un cheque sería la siguiente:
Hacer constar el aval en el cheque mediante la palabra “por aval” o
equivalente.
Indicar quién es el avalado (a falta de indicación, se entenderá que
es el librador).
3. ¿Qué tiempo tenemos para cobrarun cheque?
El plazo máximo para presentar un cheque para su pago es de 30 días
contados desde su emisión y en el caso del Cheque de Pago Diferido
desde que sea exigible su pago. Una vez pasada la fecha límite, si no
depositamos nuestro cheque, este prescribe.
4. ¿Cómo reclamar judicialmente el pago de un cheque?
Las acciones judiciales que pueden interponerse contra el deudor por el
impago de un cheque bancario, deben ejercitarse en el plazo de 6
meses contados desde el momento en que se intentó su cobro y se tramitan
a través del juicio cambiario. Si necesita entablar acciones judiciales, puede
contratar online ahora mismo nuestros servicios de ayuda legal.
La emisión de cheques bancarios falsos también puede ser constitutiva
de delito.
Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la
conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como
de las particularidades que puede presentar el caso concreto.
5. ¿Qué es el endoso?
Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a
otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra
de cambio.
4. 6. ¿En qué consiste el Protesto? explique.
Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido
la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial
puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que
conste su negativa a aceptar o pagar la letra.
En el protesto, el Notario levantará acta en la que se reproducirá la letra de
cambio comunicando al librado que la letra ha sido protestada.
El librado dispondrá de 2 días hábiles para pagar la letra ante el Notario, en
cuyo caso le será entregada, o para formular las alegaciones que estime
convenientes.
Transcurrido el plazo sin que se haya pagado la letra, el Notario devolverá al
tenedor la letra y el acta de protesto, con las manifestaciones del librado, en
el caso de que las haya realizado, para que ejercite las acciones
legales oportunas contra el librado.
La necesidad de protesto para reclamar el pago de la letra de cambio, puede
eliminarse mediante la introducción de la cláusula «sin gastos» o «sin
protesto» en la letra de cambio.
El protesto debe realizarse en los 5 días siguientes a la fecha del vencimiento
de la letra.
7. Consecuenciasde aceptar una letra de Cambio Sin
protesto.
La aceptación de una letra de cambio implica que la persona reconoce la
deuda y se obliga a cancelar la obligación contenida en ella, es decir, a pagar
la suma determinada de dinero establecida, en la fecha estipulada, es decir,
el aceptante de una letra de cambio se convierte en el principal obligado.
Esto significa que, si el deudor o aceptante no paga, puede ser ejecutado por
el girador o tenedor de la letra mediante la acción cambiaria.
5. 8. ¿Qué es una letra de cambio?
La letra de cambio es un documento mercantil por el que una
persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad
de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.
El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero
llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido
o endosado la letra de cambio.
9. ¿Quiénesintervienenen una letra de cambio?
En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes
personas:
El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la
letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga
cargo del pago del importe de la misma.
El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio
cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede
aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de
que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al
librado se le denominará aceptante.
El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que
tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.
También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:
El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un
tercero.
El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que
recibe la letra)
El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.
10. ¿Qué es la aceptaciónde la letra de cambio?
Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por
la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un
tercero llamado tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmitió
o endosó la letra) cuando llegue su vencimiento.
6. Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en
el obligado principal y directo.
Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio,
independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a
firmar la letra.
Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor
podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago.
Así, la aceptación:
Debe realizarse por el librado mediante la firma de la letra de
cambio.
Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la
letra de cambio.
La aceptación no puede estar sujeta a ninguna condición.
11. ¿La forma de la letra de cambio?
La letra se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado, y
su importe estará en proporción a la cuantía que se refleja en la misma.
La insuficiencia del timbre de la letra puede conllevar dificultades para
emprender acciones contra el deudor en el caso de que ésta sea impagada.
Con la compra del impreso estamos abonando el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
12. ¿Requisitos de la letra de cambio?
Son los siguientes:
La denominación de «Letra de Cambio» inserta en el mismo texto del Título
y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
La orden de pagar una suma determinada.Esta orden no puede estar sujeta
a la condición de que suceda un hecho futuro o incierto.Por otra parte, si la
7. cantidad a abonar reflejada en letra no coincide con la expresada en
números, la cantidad indicada en letras prevalecerá sobre la indicada en
cifras.
Nombre, apellido y dirección del que debe pagar o librado.
La fecha de vencimiento.Si el vencimiento no está indicado, se entenderá que
la letra de cambio es «pagadera a la vista», esto es, a su presentación.
Dependiendo de su vencimiento, la letra puede emitirse:
A fecha fija: El día del vencimiento será el que conste en la letra de
cambio.
A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendrá lugar transcurrido un
determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en
su cómputo no se tendrán en cuenta los días inhábiles (domingos y
festivos) Si el plazo se establece por meses éstos se computarán de fecha
a fecha.
A la vista: La letra será pagadera en el momento de su presentación al
cobro.
A un plazo desde la vista: La letra será pagadera cuando transcurra el
plazo establecido desde el momento que se acepta o del levantamiento
del protesto.
Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deberá realizarse en
el domicilio del librado.
Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya
orden debe realizarse, beneficiario o tomador.
Lugar y fecha en la que se emitió la letra.
La firma del que gira o emite la letra.
13. ¿Cláusulas que pueden contenerse en la letra de
cambio?
Entre otras, son las siguientes:
8. Cláusula «devuelta sin gastos» o «sin obligación de protesto»:
Implica que no caducarán las acciones cambiarias en contra de
el librado, los endosantes o avalistas de ambos, en el caso de
que la letra no sea protestada en tiempo y forma.Si esta
cláusula se incluye por un endosante, no caducarán tales
acciones, en el mismo supuesto, respecto de él.
Cláusula «no endosable»: Si el librador ha insertado estas
palabras o una expresión equivalente, la cláusula no podrá
transmitirse por endoso.
Cláusula de «intereses»: En estos casos el librado deberá
abonar el importe de la letra y, además, los intereses que se
devenguen desde la fecha de emisión de la letra hasta su pago.
Sólo puede establecerse esta cláusula en las letras a la vista o
a un plazo desde la vista y deberá indicarse cuál es el interés
aplicable.
Letras giradas «al propio cargo»: El librador y el librado
coinciden.
Letras giradas «a la propia orden»: El librado coincide con el
tomador.
Letras «al portador»: En los casos en los que el endoso se deje
en blanco o la letra sea librada a la propia orden.
14. ¿Qué es el aval?
Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el
pago de la letra de cambio.
15. ¿Qué es un pagaré?
Es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a
pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada
previamente.
Es un título valor muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente
para obtener recursos financieros.
La diferencia con la letra de cambio radica en que quien emite el pagaré es
el propio deudor (y no el acreedor)
Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden
transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos particulares, empresas o
el Estado.
9. 16. ¿Quiénesintervienenen el pagaré?
En el pagaré intervienen:
El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a
la vista o en una fecha futura fija o determinable. La persona del
librado coincide con la del librador que es aquel que emite el
pagaré.
El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el
pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré, si este ha sido
transmitido o endosado por el librador.
El avalista: Es la persona que garantiza el pago del pagaré.
17. Los datos que deben constar en elpagaré
La denominación de pagaré.
El vencimiento o la fecha en la que deberá abonarse.
El importe de la cantidad a abonar.
El lugar en el que debe efectuarse el pago.
El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden se
deba efectuar o tenedor.
El lugar y la fecha de libramiento.
La firma del deudor.