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CONCEPTO Y FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOSJOHN FREDY TORO GONZÁLEZ
Derechos Fundamentales La Corte Constitucional Colombiana, considera que debe reunir tres requisitos:
Requisitos estructurales
Derechos Fundamentales
CONCEPTO Conjunto de condiciones materiales e inmateriales que  resultan indispensables para el mantenimiento o  conservación de la individualidad  biológica y  psicológica de la persona humana.
Individualidad Biológica  Posibilidad de mantener el  juego de los órganos que  garantiza la existencia física  del sujeto.  Biología: zigoto o embrión unicelular. una nueva individualidad biológica.  ruptura entre la existencia de los gametos  y la formación del nuevo individuo humano  “Características físicas de cada persona”
Individualidad psicológica Posibilidad de contar con la autonomía  necesaria del desarrollo del psiquismo, para estar en condiciones de poner  en duda y  someter a crítica todos los  patrones comportamentales impuestos  y llegar por su propio esfuerzos a elaborar  una concepción del mundo  que será la que a partir de entonces le guiará  en la toma de sus decisiones.
¿Que son los Derechos Humanos?
Según Gregorio Peces Barba:Son facultades que el derecho atribuye a las persona y a los grupos sociales, expresión de sus necesidades en lo referente a la vida, la libertad, la igualdad, la participación política o social, exigiendo el respeto de los grupos sociales y del Estado.
Para el profesor español Antonio Pérez Luño: “Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas.
Las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”
Según el profesor Jorge enrique Benavides López, la noción de derechos humanos remite esencialmente a la responsabilidad estatal, sin excluir la individual, solo que la amplía al obligar también a éste por cualquier violación.
Según este autor, “Los derechos humanos hacen alusión en sí mismos al Estado como potencial violador”
Pero tan grave es la violación al derecho a la vida cometida por un individuo como por el Estado.
El derecho objetivamente definido es el mismo, pero en virtud del sujeto violador, se habla en el segundo caso de violación de los derechos humanos y en el primero de violación de derechos fundamentales”
Fundamento histórico filosófico de los Derechos Humanos
I- FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA
Esta fundamentación implica abordar dos tipos de problemas:  1. La Discusión de si se pueden considerar algunos derechos como fundamentales y por lo tanto, cualitativamente  diferentes de otros que tendrían igual calificativo.
Esto nos conduce a una nueva distinción de problemáticas: A) Son estos derechos fundamentales en comparación con otros que se pueden considerar comunes y corrientes, como cobrar una deuda, disfrutar de una servidumbre, demandar a alguien.
Una parte de la doctrina lo afirma de manera categórica y se sustenta en la claridad y perfil que les atribuye el derecho constitucional, además de su propia vocación de ser derechos de la dignidad humana.
Otros no aceptan su categoría como derechos fundamentales solo a partir de consideraciones doctrinarias o preestablecidas, pues consideran que la importancia de estos derechos deriva de las necesidades histórico políticas y jurídicas de la sociedad en un momento dado.
Por ejemplo, después de la revolución francesa la propiedad privada era un derecho fundamental, pero hoy este carácter es relativo por la noción de función social.
B. Dentro de los mismos derechos humanos, ¿podrían considerarse fundamentales unos de ellos y otros no?
Para algunos así es, lo que se ratifica con el tratamiento de algunos como el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad física, con lo que se privilegian los derechos civiles y políticos frente a los sociales, económicos y culturales.
Para otros esto va contra la naturaleza de estos derechos, cuya fortaleza radica en aparecer como correlativos e interdependientes, reconociendo en los sistemas de protección y promoción factores de indivisibilidad y unidad que se pierden al establecer entre ellos jerarquías y distinciones.
No obstante hay una evolución en la protección ius -humanista, materializadas en un tratamiento especial y privilegiado para algunos derechos dentro de ciertas condiciones especiales, por ejemplo, aun en estados de emergencia hay derechos civiles y políticos que no se pueden derogar.
2. Las posiciones de las corrientes filosóficas más difundidas, en torno a la idea de, ¿Qué son los derechos humanos?
A. Corrientes con Influencia Sociológica o Histórica
La evolución y transformación de los derechos humanos, ha estado condicionada y caracterizada por su relación con la historia y la sociología como elementos caracterizantes de la misma sociedad.
Es decir, que la fundamentación filosófica de estos derechos no descansa solo en VALORES  o EXPRESIONES NORMATIVAS,  referentes que marcan el enfrentamiento  entre las corrientes de pensamiento que se disputan la fundamentación de los derechos humanos.
B. El Derecho Natural o el Iusnaturalismo
El derecho está constituido por un conjunto de valores y principios de naturaleza universal, inmutable, irrenunciable  e imprescriptible, de vigencia superior e inderogable, que prevalece ante las normas jurídicas.
El derecho positivo, será legítimo en la medida en que respete las prescripciones del derecho natural, de lo contrario se consumaría la injusticia y tales regulaciones no serían legítimas, cuyo único respaldo es la fuerza que las impone.
Desde Grecia Platón, Aristóteles, Sócrates y los estoicos plantearon sus tesis desde la libertad, la justicia, la equidad, el buen gobierno y la razón.
En Roma después Cicerón, planteó la igualdad de los hombres partiendo de su naturaleza propiamente humana.
Después con el derecho natural cristiano se entendió el derecho de una manera absoluta por emanar de la voluntad divina.
Posteriormente en los siglos XVII y XVII fuentes inagotables de culto a la razón, Locke, Rousseau, Voltaire y Montesquieu, reivindicaron el iusnaturalismo.
Esto explica porque la fundamentación filosófica de los derechos humanos se entiende a favor o en contra del iusnaturalismo.
Según J. Thompson  para el derecho natural “los derechos humanos son aquellas garantías que requiere un individuo para poder desarrollarse en la vida social como personas.
Se sostiene por tanto que ningún hombre puede vivir sin libertad, si n propiedad y sin condiciones económicas mínimas y a cada una de estas necesidades puede corresponder uno o varios derechos humanos.
Por lo que se ha afirmado que los derechos del hombre son anteriores y superiores a cualquier actuación gubernamental, es decir que no requieren de una normativa propia para su vigencia, ni pueden ser derogados válidamente por los gobernantes.
C- El Positivismo Jurídico
Del desarrollo de las ciencias sociales se pasó a las ciencias jurídicas donde se impuso el principio positivista de que ”solo será derecho lo que el legislador establezca como tal” Formulismo  Norma jurídica: promulgada y sancionada.
Los valores y principios, fundamentos de la elaboración teórica iusnaturalista, son sustituidos la supremacía del FORMULISMO y de la NORMA JURÍDICA debidamente   promulgada y sancionada.
Solo serán derechos humanos, los que la legislación positiva contemple como tales, saliendo del interés del derecho todos los factores valorativos o sociales que rodearon la norma.
II- FUNDAMENTACION HISTÓRICA
La fundamentación histórica de los derechos humanos tiene su primer escollo doctrinario en la identificación de la época o período en el que se sitúa su origen.
Si privilegiamos la concepción de éstos como valores, deberíamos buscar la raíz en la antigüedad.
Si privilegiamos lo normativo y lo específico, debemos buscar el origen en las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII (Francia y EE.UU).
Es decir que para algunos los derechos humanos tienen su origen en la antigüedad y otros lo conciben como un producto típico de la edad moderna.
Nosotros asumiremos que la abstracción, generalización y universalidad del tema de los derechos humanos como temática autónoma y efectivamente aplicable en la realidad se ubica en la edad moderna.
Antecedentes Remotos
Las fuentes más antiguas de reflexión sobre los DD.HH se encuentran en tanto en la tradición occidental o grecoromana, como en las versiones del humanismo oriental (hindú, chino e islámico).
Y en otras experiencias en sociedades como la babilónica y la hebrea antigua, donde encontramos regulaciones que confirman lo dicho, en textos como los diez mandamientos, el código de Hamurabi y los códigos de Manú y Buda.
 Manu y Buda, propusieron el código de las cinco Libertades humanas esenciales y las cinco virtudes para la Vida buena.
Cinco libertades 1. La liberación de la violencia. 2. Liberación de la miseria. 3. Liberación de la explotación. 4. Liberación de la violación o deshonra. 5. Liberación de la muerte o enfermedad temprana.
CINCO VIRTUDES 1. Ausencia de intolerancia. 2. Compasión o sentimiento por el prójimo. 3. Sabiduría. 4Libertad de pensamiento o conciencia. 5. Liberación del miedo o la insatisfacción o desesperación.
Es en Grecia donde se ubican las primeras reivindicaciones de la dignidad humana y la superioridad de estas leyes ante las regulaciones de los hombres.
GRIEGOS SOFOCLES: los derechos del hombre los tomo como normas superiores. ARISTOTELES: Estudio al hombre en relación con la sociedad “Hay una ciencia que estudia el ser en tanto que ser y los atributos que le pertenecen esencialmente”  En ética a Nicómaco, plantea tres virtudes: prudencia, templanza y justicia. Sofistas: distinguen entre ley divina, ley natural y ley positiva.
En Roma el reconocimiento a Cicerón en su proclama del respeto a la libertad de todos los hombres se complementa con la aparición de regulaciones como el principio de la libertad, la propiedad y otros derechos del ciudadano en textos de gran trascendencia jurídica como la ley de las doce tablas.
Luego de la caída del Imperio Romano de occidente, vemos manifestaciones de protección de ciertos derechos y garantías individuales, tanto en el Derecho Canónico, como en las reivindicaciones de algunos grupos o sectores sociales frente al soberano y a la nobleza.
DERECHOS HUMANOS EN EL CRISTIANISMO EDAD MEDIA: Se trazó el camino del respeto a los derechos humanos,  al proclamar el igualdad de los hombres ante DIOS. SAN AGUSTIN: tres clases de leyes: 1. ley eterna: razón divina, que manda conservar el orden natural. 2. ley natural: interiorización de la ley eterna. 3. ley positiva: obra de los hombres.
CLASIFICACION DE LAS LEYES SANTO TOMAS: 1. LEY ETERNA: dirige Dios y se la impone a los hombres. 2. LEY NATURAL: participación de la ley eterna en la criatura. 3. LEY POSITIVA: hace el hombre para regular la sociedad.
DERECHOS HUMANOS EN EL RACIONALISMO En el período del siglo VII hasta el siglo XIII se destaca la etapa de las “Cartas Inglesas” inaugurada con la Carta Magna de 1215, mediante la cual el clero y la nobleza de Inglaterra le imponen al soberano Juan Sin Tierra una serie de reivindicaciones.
 Reivindicaciones que tienen que ver con el derecho de  propiedad, el rompimiento del principio incondicional de fidelidad de los vasallos y el principio de la legalidad en cuanto a la fijación de impuestos.
1215: CARTA MAGNA:  Carta de los barones. Producto de confrontación entre reyes y nobleza. JUAN SIN TIERRA: vio menguado su poder por las derrotas consecutivas en las que participo Inglaterra.
Fue excomulgado por Para Inocencio III. Reconoció la Carta magna. En una revuelta con EDUARDO I se logro un acuerdo en dos puntos:    1. la creación del parlamento.    2. la llegada a él de designados por los condados, ciudades y burgos.
No se puede cobrar impuestos sin consentimiento del parlamento. Tenia privilegios la nobleza y el clero, no el pueblo en general.
Luego se da la Petition of Rights (Petición de Derechos) de 1628, que obligó a Carlos I de Inglaterra a ampliar los principios de la Carta Magna de 1215.
PETITION OF RIGHT La nobleza inglesa obliga al rey Carlos I a suscribir el documento. Carlos I, autoritario, solo responde ante Dios. La petición de derechos le impone mas limitaciones al ejercicio del poder soberano.
No se puede pagar impuestos, hacer donativos, prestamos, benevolencia sin consentimiento del parlamento. Nadie puede ser aprisionado por este motivo. Nadie puede ser detenido sin saber la causa de la detención.
Posteriormente en 1679 el Habeas Corpus crea el  primer recurso de libertad personal contra las detenciones arbitrarias.
Después en 1689 el Bill of Rights (Carta de derechos) fortaleció al parlamento frente a la Corona y consagró algunas garantías individuales.
BILL OF RIGHT 13 DE FEBRERO DE 1688. Es ilegal suspender las leyes y su ejecución por el rey, sin el consentimiento del parlamento. Es ilegal recaudar dinero por la corona sin autorización del parlamento.
Los súbditos tienen derecho a elevar peticiones al rey. La elección de miembros del parlamento es libre. Que no se impongan multas exageradas.
LA EDAD MODERNA Y LOS DERECHOS HUMANOS
Para los derechos humanos el paso de la edad media a la edad moderna representa un avance importante.
El ius-naturalismo entra en una etapa de Secularización* y replanteamiento que se adapta a la perfección con el rescate del humanismo, el renacimiento del arte y la ubicación de la RAZÓN como elemento clave para reconocer al SER HUMANO como el centro de todas las cosas.
     * La secularización es el proceso que experimentan las sociedades a partir del momento en que la religión y sus instituciones pierden influencia sobre ellas, de modo que otras esferas del saber van ocupando su lugar. Con la secularización, lo sagrado cede el paso a lo profano y lo religioso se convierte en secular. Un ejemplo claro de secularización es, en el caso del cristianismo, la Ilustración.
La burguesía, afianzada en su poder económico y perfilada como poder emergente en lo político, hace suyos los postulados de Hugo Grocio (Figura de la secularización del derecho natural y de la teorización sobre la guerra y la paz), de Thomas Hobbes (ideólogo del estado de naturaleza y de los alcances del poder).
De John Locke (padre de la democracia liberal), de Montesquieu, quien hizo popular la teoría de la separación de los poderes y su necesario equilibrio y de Jean Jaques Rousseau, famoso por su tesis del contrato social y el derecho a la rebelión en caso de que el gobernante incumpla los términos de dicho contrato.
En esta Edad Moderna la teoría de los derechos humanos adquieren un grado tal de sistematización, abstracción y universalización, que  llegan al punto de alimentar el movimiento independentista de los EE.UU. Y los postulados y acciones de la Revolución Francesa.
Antes no había sido posible vincular las ideas ius-naturalistas con una posibilidad efectiva  de aplicación el mundo de la realidad.
La COLONIZACION DE EE.UU. se llevó a cabo durante el siglo XVII, las personas educadas llevaron las ideas liberales que se ambientaban en Europa. Allí los derechos humanos se establecieron por reflejo de situaciones externas.
La declaración de independencia de EEUU es el primer paso de positivización de los derechos humanos, se fundamentó en la proclamación de independencia en el Congreso de Filadelfia de 1776, y la constitución de los EEUU.
CON LA CONSTITUCIÓN DE EEUU Se protegen los derechos: La vida. La libertad. Igualdad.
Soberanía del pueblo. Supremacía del derecho. División de poderes. Debido proceso.
Y éstas, junto a otras consagraciones de los Derechos Humanos como la seguridad, la propiedad, la resistencia a la opresión, el principio de legalidad, entre otras, son recogidas en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que cuenta con la gran cualidad de: La UNIVERSALIDAD.
El hombre de la declaración francesa, no es solo el ciudadano francés, sino cualquier ciudadano del mundo y la influencia de la Ilustración y del enciclopedismo plantean la naturaleza de “Fundamental” de estos derechos, en términos universales y no como una conquista nacional contra los privilegios de algunos franceses.
En general en la época del RACIONALISMO: los derechos no se asumían como inherentes al hombre, sino como producto de la lucha social. LOCKE: indico que: “todo el gobierno requiere el consentimiento de los gobernados y que aquel gobernante que ha perdido la confianza del pueblo pierde el derecho a gobernarlo”
SIGLO XIX
Es un período de consolidación y desarrollo, signado por acontecimientos históricos como la independencia de la mayoría de los países latinoamericanos, la estabilidad europea después de la derrota de Napoleón y el congreso de Viena de 1815*.
*El Congreso de Viena fue un encuentro internacional celebrado en la ciudad austriaca de Viena, convocado con el objetivo de restablecer las fronteras de Europa tras la derrota de Napoleón I y reorganizar la forma e ideologías políticas del Antiguo Régimen. Así pues, su intención era volver a la situación anterior a la Revolución Francesa de 1789.
*La reunión se llevó a cabo del 1 de octubre de 1814 al 9 de junio de 1815. Los acuerdos tuvieron vigencia en los territorios de Europa Central y del Este hasta el final de la Primera Guerra Mundial. Sin embargo, la paz se consiguió mediante el establecimiento del absolutismo.
*Fue convocado por el emperador de AustriaFrancisco I, diciendo éste al final del congreso que la nueva Europa era la Europa de la Restauración. Pese a las medidas que se concertaron para mantener a raya a los enemigos del Antiguo Régimen, no se pudo evitar la difusión de las ideas liberales que provocaron las revoluciones de 1830 y 1848.
Se dio además la Revolución Industrial, la expansión de las ideas socialistas y de la doctrina social de la iglesia.
Se caracterizó además por una progresiva constitucionalización de los Derechos Civiles y Políticos y un avance hacia su internacionalización.
Internacionalización que no se dio de manera sistemática pero que abarcó el interés de temas como los derechos de las minorías religiosas y nacionales, la esclavitud, el derecho humanitario y la regulación de la guerra.
Es decir que de este período histórico resaltamos: Revolución industrial. Unificación de Alemania e Italia.
Expansión de ideas socialistas. Doctrina social de la iglesia. Se constitucionalizaron los derechos civiles y políticos.
PRIMERA MITAD DEL SIGLO XX
En este Período:  Se constitucionalizaron los derechos sociales, económicos y culturales, siendo las pioneras las constituciones mexicana y rusa en 1917.
Se multiplicaron las Convenciones Internacionales sobre temas como la esclavitud, el asilo político y la guerra y la paz, por el trauma generado por la primera guerra mundial.
Precisamente como resultado directo del Tratado de Versalles, con el cual se puso fin a este conflicto bélico, y para armonizar y organizar a la comunidad internacional de posguerra, se estableció la Sociedad de Naciones*.
  *La Sociedad de Naciones (SDN) fue un organismo internacional creado por el Tratado de Versalles, el 28 de junio de 1919. Se proponía establecer las bases para la paz y la reorganización de las relaciones internacionales una vez finalizada la Primera Guerra Mundial.
  *La SDN se basó en los principios de la cooperación internacional, arbitraje de los conflictos y la seguridad colectiva. El Pacto de la SDN (los 26 primeros artículos del Tratado de Versalles) fue redactado en las primeras sesiones de la Conferencia de París por iniciativa del Presidente de los Estados Unidos, Woodrow Wilson.
  *El 15 de noviembre de 1920 se celebró en Ginebra la primera asamblea de la sociedad, con la participación de 42 países[  Tras el final de la Segunda Guerra Mundial a mediados del siglo XX, la SDN fue disuelta el 18 de abril de 1946, siendo sucedida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).[2]
Las características de este período son: ,[object Object]
Desarrollo del derecho Laboral y Creación de la OIT en 1919.
Desarrollo de los sistemas de Mandatos  como reflejo del colonialismo. ,[object Object],[object Object]
LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XX
Marca la aparición de un Derecho Internacional Moderno, en el que el Estado no es el único sujeto de derechos pues se le reconocen a sujetos como los grupos beligerantes, la Sana Sede, las Organizaciones Internacionales y los Individuos.
Vinieron cambios en temas como la responsabilidad internacional, las fuentes del derecho internacional, la prohibición de la guerra como mecanismo de solución de controversias y se creo la ONU.
La ONU surge como una entidad internacional con vocación universal, cuyos pilares fundamentales son mantener la paz en el mundo, promover el respeto por los Derechos Humanos y generar la cooperación entre los pueblos del mundo para asegurar el desarrollo de los mas débiles y necesitados
A la par de la internacionalización de los Derechos Humanos, los distintos continentes y regiones del mundo comienzan a constituir organizaciones especificas como la OEA, la Unión Europea, la Organización de la Unidad Africana y la Liga de Estados Árabes.
Como veremos en el curso, tanto en el ámbito universal (Naciones Unidas) como en los regionales (OEA), se multiplican las Declaraciones, Convenciones y Tratados Internacionales que cada vez van especializando y ampliando más la protección y promoción de todos los Derechos Humanos.
CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Por ser la clasificación más difundida, concebida en el marco de la ONU y retomada por parte de los sistemas de protección y promoción de los Derechos Humanos, que operan en Europa y América, tomaremos la que distingue tres tipos de Derechos Humanos: ,[object Object]
Derechos Económicos, sociales y Culturales.
Derechos de la solidaridad.,[object Object]
Si esta división nos conduce a perder de vista la globalidad y la integridad de los Derechos Humanos, se corre el riesgo de jerarquizarlos, privilegiando aquellos que por razón de su aparición histórica más lejana han podido concretarse mejor en su formulación jurídica.
Es claro que todos los Derechos Humanos, son correlativos e interdependientes, para que puedan ser eficaces en su misión de tutelar todas las manifestaciones de la dignidad humana.
Toda clasificación es teórica, por lo que no es recomendable sobrevalorar lo dogmático en detrimento de la realidad.
Complementemos la clasificación hecha atrás de los derechos con los siguientes criterios de clasificación:
CLASIFICACIÓN POR GENERACIONES U ORDEN DE APARICION HISTORICA
LOS DE PRIMERA GENERACION: Son producto de las transformaciones ideológicas del siglo XVIII y experimentaron un proceso de constitucionalización  a lo largo del siglo XIX. Son los Derechos  civiles y políticos.
LOS DE SEGUNDA GENERACION:  Surgen como reacción de las corrientes socialistas y la doctrina social de la Iglesia, contra efectos negativos socioeconómicos de la revolución industrial del siglo XIX. Son los Derechos  Económicos, Sociales y Culturales.
LOS DE TERCERA GENERACION: son los derechos “nuevos”, de gran impulso en las últimas dos décadas, al amparo del sistema de protección y promoción de los Derechos Humanos de la ONU, son los llamados derechos de la solidaridad.
CLASIFICACIÓN SEGÚN EL TIPO DE VALORES QUE ENCARNAN(Libertad, Igualdad y Solidaridad)
DERECHOS DE LA LIBERTAD:
Son los de la primera generación o civiles y políticos entre los cuales están:  ,[object Object]
El derecho a la igualdad y a la no discriminación.,[object Object]
La abolición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes. ,[object Object]
La abolición de medidas arbitrarias de arresto, detención y exilio.
Derecho a un recurso efectivo ante las instancias judiciales.,[object Object]
Principio de legalidad en materia penal e irretroactividad de la ley.
La abolición de prisión por deudas.,[object Object]
Libertad de expresión.
La igualdad ante la ley.
Limitación para la aplicación de la pena de muerte.,[object Object]
Elecciones libres y derechos de participación en los cargos públicos.
Protección de las minorías, entre otros.,[object Object]
Obviamente este concepto corresponde a la tradición y la herencia liberal, que para la doctrina más moderna, no se ajusta a lo que es hoy la realidad y vigencia de estos derechos.
Por razones de su aparición histórica, estos derechos tienen la ventaja de tener un mayor desarrollo jurídico y normativo, que explica porque los sistemas normativos de protección de derechos sean diseñados a su medida.
DERECHOS DE LA IGUALDAD
Son los de la segunda generación o económicos sociales y culturales entre los que tenemos: Derecho al trabajo y derechos sobre las condiciones del trabajo como pago igual por trabajo igual, derecho a la seguridad, higiene y promoción.
Derecho al descanso. Derecho al ocio. Derecho a las vacaciones y limitación de la jornada laboral. Derecho de sindicalización. Derecho a la huelga. Derecho a la seguridad social.
Derecho a un nivel de vida digno y a liberarse del hambre. Derecho a la salud y a las asistencia medica. Derecho a la educación. Derecho a participar en la vida cultural. Derecho a la protección de la familia, a las madres, a la infancia. Protección contra el desempleo. Igualdad en el disfrute de los derechos.
Para la doctrina tradicional, frente a estos derechos el Estado tiene un DEBER-HACER, de prestaciones positivas y materiales, para que puedan tener vigencia, por lo que se les conoce también como derechos prestacionales.
Son derechos de cumplimiento progresivo por parte del Estado, quien debe tratar de alcanzarlos en la medida de sus posibilidades económicas e institucionales, es decir que no pueden ser reclamados como derechos subjetivos por los individuos  afectados como  sucede con los civiles y políticos.
DERECHOS DE LA SOLIDARIDAD
Son los derechos de la tercera generación o de síntesis, pues pueden tener protección tanto individual como colectiva, para su realización se establece como factor fundamental la noción de paz mundial en un sentido positivo, es decir no solo como ausencia de guerra sino también vinculada al desarrollo y al bienestar del ser humano.
Entre estos derechos tenemos:  Derecho a la libre determinación de los pueblos. Derecho al desarrollo. Derecho a la paz. Derecho a un medio ambiente sano.
Derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad. Derecho a la moralidad administrativa. Derecho al patrimonio económico.
CLASIFICACIÓN SEGÚN LA CONVENCION AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS
La Convención Americana de los Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica y aprobada en Colombia por la Ley 16 de 1972, tiene una particularidad y es que no solo enumera los Derechos, sino que impone Deberes a los estados que se suman a ella.
DERECHOS CIVILES  Y POLÍTICOS (Capítulo II) Derechos civiles: ,[object Object],Toda Persona tiene derecho a que se respete su vida, por lo que la ley la protegerá “a partir del momento de la concepción”.  Nadie podrá ser privado de su vida arbitrariamente. Es el derecho mas importante, pero no es absoluto. Es inviolable.
PENA DE MUERTE: El literal 2º del articulo 4º plantea la Excepción del derecho a la vida:  Se puede aplicar la pena de muerte en los países que no la han abolido, pero siguiendo el debido proceso. No se puede extender a delitos a los cuales no se aplique en la actualidad y no se restablecerá en los países que la hayan abolido.
La persona condenada puede pedir amnistía, indulto o conmutación de la pena. No se aplicara para delitos políticos, ni comunes conexos con los políticos, ni personas menores de 18, mayores de 70 y mujeres embarazadas.
[object Object],Es un delito de lesa humanidad: definido por la Corte Penal Internacional.
Privación de la libertad de una o mas personas, cualquiera que fuere su forma, cometidas por agentes del estado, o por persona o grupos de personas que actúen con la autorización, apoyo, o la aquiescencia del Estado, seguido de la negativa de informar sobre el paradero de la persona, lo que impide el ejercicio de recursos legales.
La carga probatoria la tiene el Estado, para demostrar que no desapareció, y la Corte tiene en cuenta la prueba testimonial. El delito es de ejecución continuada, se consuma cuando el cadáver es encontrado.
[object Object],Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, síquica o moral.  - Nadie será sometido a torturas ni apenas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Toda persona retenida tiene derecho a ser tratado con respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. - La pena no puede trascender a la persona del delincuente.
[object Object], - Nadie puede ser sometido a la esclavitud o la servidumbre, y tanto éstas como la trata de esclavos o trata de mujeres está prohibida en todas sus formas.
- Nadie será sometido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. Donde esté autorizado como parte de la condena privativa de libertad, no debe afectar la dignidad ni la capacidad física o intelectual del recluido.
[object Object],Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales. ,[object Object],[object Object]
Todo detenido, debe ser informado de las causas de su detención y notificada sin demora de los cargos que se le imputan.  ,[object Object]
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por el tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley.
Todo inculpado de un delito, tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.,[object Object]
	c. Derecho de ser asistido por un defensor a su elección y de comunicarse libre y privadamente con él.  	d. Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y hacer comparecer los que requiera.
[object Object],(Artículo 9)  ,[object Object],[object Object]
Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.,[object Object]
Nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio, o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación.,[object Object]
Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias.
Los padres o tutores, tienen derecho a que sus hijos reciban la educación religiosa  o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. ,[object Object]
[object Object],(Artículo 19). ,[object Object]
Derecho a la Propiedad Privada: (Artículo 21).- Derecho a la nacionalidad: (Artículo 20).
[object Object]
Derecho a participar en asuntos públicos (Artículo 23)
Derecho de votar; elegir y ser elegido en elecciones autenticas, realizada por sufragio universal e igual por voto secreto.
Tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del país.,[object Object]

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  • 1. CONCEPTO Y FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOSJOHN FREDY TORO GONZÁLEZ
  • 2. Derechos Fundamentales La Corte Constitucional Colombiana, considera que debe reunir tres requisitos:
  • 5. CONCEPTO Conjunto de condiciones materiales e inmateriales que resultan indispensables para el mantenimiento o conservación de la individualidad biológica y psicológica de la persona humana.
  • 6. Individualidad Biológica Posibilidad de mantener el juego de los órganos que garantiza la existencia física del sujeto. Biología: zigoto o embrión unicelular. una nueva individualidad biológica. ruptura entre la existencia de los gametos y la formación del nuevo individuo humano “Características físicas de cada persona”
  • 7. Individualidad psicológica Posibilidad de contar con la autonomía necesaria del desarrollo del psiquismo, para estar en condiciones de poner en duda y someter a crítica todos los patrones comportamentales impuestos y llegar por su propio esfuerzos a elaborar una concepción del mundo que será la que a partir de entonces le guiará en la toma de sus decisiones.
  • 8. ¿Que son los Derechos Humanos?
  • 9. Según Gregorio Peces Barba:Son facultades que el derecho atribuye a las persona y a los grupos sociales, expresión de sus necesidades en lo referente a la vida, la libertad, la igualdad, la participación política o social, exigiendo el respeto de los grupos sociales y del Estado.
  • 10. Para el profesor español Antonio Pérez Luño: “Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas.
  • 11. Las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”
  • 12. Según el profesor Jorge enrique Benavides López, la noción de derechos humanos remite esencialmente a la responsabilidad estatal, sin excluir la individual, solo que la amplía al obligar también a éste por cualquier violación.
  • 13. Según este autor, “Los derechos humanos hacen alusión en sí mismos al Estado como potencial violador”
  • 14. Pero tan grave es la violación al derecho a la vida cometida por un individuo como por el Estado.
  • 15. El derecho objetivamente definido es el mismo, pero en virtud del sujeto violador, se habla en el segundo caso de violación de los derechos humanos y en el primero de violación de derechos fundamentales”
  • 16. Fundamento histórico filosófico de los Derechos Humanos
  • 18. Esta fundamentación implica abordar dos tipos de problemas: 1. La Discusión de si se pueden considerar algunos derechos como fundamentales y por lo tanto, cualitativamente diferentes de otros que tendrían igual calificativo.
  • 19. Esto nos conduce a una nueva distinción de problemáticas: A) Son estos derechos fundamentales en comparación con otros que se pueden considerar comunes y corrientes, como cobrar una deuda, disfrutar de una servidumbre, demandar a alguien.
  • 20. Una parte de la doctrina lo afirma de manera categórica y se sustenta en la claridad y perfil que les atribuye el derecho constitucional, además de su propia vocación de ser derechos de la dignidad humana.
  • 21. Otros no aceptan su categoría como derechos fundamentales solo a partir de consideraciones doctrinarias o preestablecidas, pues consideran que la importancia de estos derechos deriva de las necesidades histórico políticas y jurídicas de la sociedad en un momento dado.
  • 22. Por ejemplo, después de la revolución francesa la propiedad privada era un derecho fundamental, pero hoy este carácter es relativo por la noción de función social.
  • 23. B. Dentro de los mismos derechos humanos, ¿podrían considerarse fundamentales unos de ellos y otros no?
  • 24. Para algunos así es, lo que se ratifica con el tratamiento de algunos como el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad física, con lo que se privilegian los derechos civiles y políticos frente a los sociales, económicos y culturales.
  • 25. Para otros esto va contra la naturaleza de estos derechos, cuya fortaleza radica en aparecer como correlativos e interdependientes, reconociendo en los sistemas de protección y promoción factores de indivisibilidad y unidad que se pierden al establecer entre ellos jerarquías y distinciones.
  • 26. No obstante hay una evolución en la protección ius -humanista, materializadas en un tratamiento especial y privilegiado para algunos derechos dentro de ciertas condiciones especiales, por ejemplo, aun en estados de emergencia hay derechos civiles y políticos que no se pueden derogar.
  • 27. 2. Las posiciones de las corrientes filosóficas más difundidas, en torno a la idea de, ¿Qué son los derechos humanos?
  • 28. A. Corrientes con Influencia Sociológica o Histórica
  • 29. La evolución y transformación de los derechos humanos, ha estado condicionada y caracterizada por su relación con la historia y la sociología como elementos caracterizantes de la misma sociedad.
  • 30. Es decir, que la fundamentación filosófica de estos derechos no descansa solo en VALORES o EXPRESIONES NORMATIVAS, referentes que marcan el enfrentamiento entre las corrientes de pensamiento que se disputan la fundamentación de los derechos humanos.
  • 31. B. El Derecho Natural o el Iusnaturalismo
  • 32. El derecho está constituido por un conjunto de valores y principios de naturaleza universal, inmutable, irrenunciable e imprescriptible, de vigencia superior e inderogable, que prevalece ante las normas jurídicas.
  • 33. El derecho positivo, será legítimo en la medida en que respete las prescripciones del derecho natural, de lo contrario se consumaría la injusticia y tales regulaciones no serían legítimas, cuyo único respaldo es la fuerza que las impone.
  • 34. Desde Grecia Platón, Aristóteles, Sócrates y los estoicos plantearon sus tesis desde la libertad, la justicia, la equidad, el buen gobierno y la razón.
  • 35. En Roma después Cicerón, planteó la igualdad de los hombres partiendo de su naturaleza propiamente humana.
  • 36. Después con el derecho natural cristiano se entendió el derecho de una manera absoluta por emanar de la voluntad divina.
  • 37. Posteriormente en los siglos XVII y XVII fuentes inagotables de culto a la razón, Locke, Rousseau, Voltaire y Montesquieu, reivindicaron el iusnaturalismo.
  • 38. Esto explica porque la fundamentación filosófica de los derechos humanos se entiende a favor o en contra del iusnaturalismo.
  • 39. Según J. Thompson para el derecho natural “los derechos humanos son aquellas garantías que requiere un individuo para poder desarrollarse en la vida social como personas.
  • 40. Se sostiene por tanto que ningún hombre puede vivir sin libertad, si n propiedad y sin condiciones económicas mínimas y a cada una de estas necesidades puede corresponder uno o varios derechos humanos.
  • 41. Por lo que se ha afirmado que los derechos del hombre son anteriores y superiores a cualquier actuación gubernamental, es decir que no requieren de una normativa propia para su vigencia, ni pueden ser derogados válidamente por los gobernantes.
  • 42. C- El Positivismo Jurídico
  • 43. Del desarrollo de las ciencias sociales se pasó a las ciencias jurídicas donde se impuso el principio positivista de que ”solo será derecho lo que el legislador establezca como tal” Formulismo Norma jurídica: promulgada y sancionada.
  • 44. Los valores y principios, fundamentos de la elaboración teórica iusnaturalista, son sustituidos la supremacía del FORMULISMO y de la NORMA JURÍDICA debidamente promulgada y sancionada.
  • 45. Solo serán derechos humanos, los que la legislación positiva contemple como tales, saliendo del interés del derecho todos los factores valorativos o sociales que rodearon la norma.
  • 47. La fundamentación histórica de los derechos humanos tiene su primer escollo doctrinario en la identificación de la época o período en el que se sitúa su origen.
  • 48. Si privilegiamos la concepción de éstos como valores, deberíamos buscar la raíz en la antigüedad.
  • 49. Si privilegiamos lo normativo y lo específico, debemos buscar el origen en las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII (Francia y EE.UU).
  • 50. Es decir que para algunos los derechos humanos tienen su origen en la antigüedad y otros lo conciben como un producto típico de la edad moderna.
  • 51. Nosotros asumiremos que la abstracción, generalización y universalidad del tema de los derechos humanos como temática autónoma y efectivamente aplicable en la realidad se ubica en la edad moderna.
  • 53. Las fuentes más antiguas de reflexión sobre los DD.HH se encuentran en tanto en la tradición occidental o grecoromana, como en las versiones del humanismo oriental (hindú, chino e islámico).
  • 54. Y en otras experiencias en sociedades como la babilónica y la hebrea antigua, donde encontramos regulaciones que confirman lo dicho, en textos como los diez mandamientos, el código de Hamurabi y los códigos de Manú y Buda.
  • 55. Manu y Buda, propusieron el código de las cinco Libertades humanas esenciales y las cinco virtudes para la Vida buena.
  • 56. Cinco libertades 1. La liberación de la violencia. 2. Liberación de la miseria. 3. Liberación de la explotación. 4. Liberación de la violación o deshonra. 5. Liberación de la muerte o enfermedad temprana.
  • 57. CINCO VIRTUDES 1. Ausencia de intolerancia. 2. Compasión o sentimiento por el prójimo. 3. Sabiduría. 4Libertad de pensamiento o conciencia. 5. Liberación del miedo o la insatisfacción o desesperación.
  • 58. Es en Grecia donde se ubican las primeras reivindicaciones de la dignidad humana y la superioridad de estas leyes ante las regulaciones de los hombres.
  • 59. GRIEGOS SOFOCLES: los derechos del hombre los tomo como normas superiores. ARISTOTELES: Estudio al hombre en relación con la sociedad “Hay una ciencia que estudia el ser en tanto que ser y los atributos que le pertenecen esencialmente” En ética a Nicómaco, plantea tres virtudes: prudencia, templanza y justicia. Sofistas: distinguen entre ley divina, ley natural y ley positiva.
  • 60. En Roma el reconocimiento a Cicerón en su proclama del respeto a la libertad de todos los hombres se complementa con la aparición de regulaciones como el principio de la libertad, la propiedad y otros derechos del ciudadano en textos de gran trascendencia jurídica como la ley de las doce tablas.
  • 61. Luego de la caída del Imperio Romano de occidente, vemos manifestaciones de protección de ciertos derechos y garantías individuales, tanto en el Derecho Canónico, como en las reivindicaciones de algunos grupos o sectores sociales frente al soberano y a la nobleza.
  • 62. DERECHOS HUMANOS EN EL CRISTIANISMO EDAD MEDIA: Se trazó el camino del respeto a los derechos humanos, al proclamar el igualdad de los hombres ante DIOS. SAN AGUSTIN: tres clases de leyes: 1. ley eterna: razón divina, que manda conservar el orden natural. 2. ley natural: interiorización de la ley eterna. 3. ley positiva: obra de los hombres.
  • 63. CLASIFICACION DE LAS LEYES SANTO TOMAS: 1. LEY ETERNA: dirige Dios y se la impone a los hombres. 2. LEY NATURAL: participación de la ley eterna en la criatura. 3. LEY POSITIVA: hace el hombre para regular la sociedad.
  • 64. DERECHOS HUMANOS EN EL RACIONALISMO En el período del siglo VII hasta el siglo XIII se destaca la etapa de las “Cartas Inglesas” inaugurada con la Carta Magna de 1215, mediante la cual el clero y la nobleza de Inglaterra le imponen al soberano Juan Sin Tierra una serie de reivindicaciones.
  • 65. Reivindicaciones que tienen que ver con el derecho de propiedad, el rompimiento del principio incondicional de fidelidad de los vasallos y el principio de la legalidad en cuanto a la fijación de impuestos.
  • 66. 1215: CARTA MAGNA: Carta de los barones. Producto de confrontación entre reyes y nobleza. JUAN SIN TIERRA: vio menguado su poder por las derrotas consecutivas en las que participo Inglaterra.
  • 67. Fue excomulgado por Para Inocencio III. Reconoció la Carta magna. En una revuelta con EDUARDO I se logro un acuerdo en dos puntos: 1. la creación del parlamento. 2. la llegada a él de designados por los condados, ciudades y burgos.
  • 68. No se puede cobrar impuestos sin consentimiento del parlamento. Tenia privilegios la nobleza y el clero, no el pueblo en general.
  • 69. Luego se da la Petition of Rights (Petición de Derechos) de 1628, que obligó a Carlos I de Inglaterra a ampliar los principios de la Carta Magna de 1215.
  • 70. PETITION OF RIGHT La nobleza inglesa obliga al rey Carlos I a suscribir el documento. Carlos I, autoritario, solo responde ante Dios. La petición de derechos le impone mas limitaciones al ejercicio del poder soberano.
  • 71. No se puede pagar impuestos, hacer donativos, prestamos, benevolencia sin consentimiento del parlamento. Nadie puede ser aprisionado por este motivo. Nadie puede ser detenido sin saber la causa de la detención.
  • 72. Posteriormente en 1679 el Habeas Corpus crea el primer recurso de libertad personal contra las detenciones arbitrarias.
  • 73. Después en 1689 el Bill of Rights (Carta de derechos) fortaleció al parlamento frente a la Corona y consagró algunas garantías individuales.
  • 74. BILL OF RIGHT 13 DE FEBRERO DE 1688. Es ilegal suspender las leyes y su ejecución por el rey, sin el consentimiento del parlamento. Es ilegal recaudar dinero por la corona sin autorización del parlamento.
  • 75. Los súbditos tienen derecho a elevar peticiones al rey. La elección de miembros del parlamento es libre. Que no se impongan multas exageradas.
  • 76. LA EDAD MODERNA Y LOS DERECHOS HUMANOS
  • 77. Para los derechos humanos el paso de la edad media a la edad moderna representa un avance importante.
  • 78. El ius-naturalismo entra en una etapa de Secularización* y replanteamiento que se adapta a la perfección con el rescate del humanismo, el renacimiento del arte y la ubicación de la RAZÓN como elemento clave para reconocer al SER HUMANO como el centro de todas las cosas.
  • 79. * La secularización es el proceso que experimentan las sociedades a partir del momento en que la religión y sus instituciones pierden influencia sobre ellas, de modo que otras esferas del saber van ocupando su lugar. Con la secularización, lo sagrado cede el paso a lo profano y lo religioso se convierte en secular. Un ejemplo claro de secularización es, en el caso del cristianismo, la Ilustración.
  • 80. La burguesía, afianzada en su poder económico y perfilada como poder emergente en lo político, hace suyos los postulados de Hugo Grocio (Figura de la secularización del derecho natural y de la teorización sobre la guerra y la paz), de Thomas Hobbes (ideólogo del estado de naturaleza y de los alcances del poder).
  • 81. De John Locke (padre de la democracia liberal), de Montesquieu, quien hizo popular la teoría de la separación de los poderes y su necesario equilibrio y de Jean Jaques Rousseau, famoso por su tesis del contrato social y el derecho a la rebelión en caso de que el gobernante incumpla los términos de dicho contrato.
  • 82. En esta Edad Moderna la teoría de los derechos humanos adquieren un grado tal de sistematización, abstracción y universalización, que llegan al punto de alimentar el movimiento independentista de los EE.UU. Y los postulados y acciones de la Revolución Francesa.
  • 83. Antes no había sido posible vincular las ideas ius-naturalistas con una posibilidad efectiva de aplicación el mundo de la realidad.
  • 84. La COLONIZACION DE EE.UU. se llevó a cabo durante el siglo XVII, las personas educadas llevaron las ideas liberales que se ambientaban en Europa. Allí los derechos humanos se establecieron por reflejo de situaciones externas.
  • 85. La declaración de independencia de EEUU es el primer paso de positivización de los derechos humanos, se fundamentó en la proclamación de independencia en el Congreso de Filadelfia de 1776, y la constitución de los EEUU.
  • 86. CON LA CONSTITUCIÓN DE EEUU Se protegen los derechos: La vida. La libertad. Igualdad.
  • 87. Soberanía del pueblo. Supremacía del derecho. División de poderes. Debido proceso.
  • 88. Y éstas, junto a otras consagraciones de los Derechos Humanos como la seguridad, la propiedad, la resistencia a la opresión, el principio de legalidad, entre otras, son recogidas en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que cuenta con la gran cualidad de: La UNIVERSALIDAD.
  • 89. El hombre de la declaración francesa, no es solo el ciudadano francés, sino cualquier ciudadano del mundo y la influencia de la Ilustración y del enciclopedismo plantean la naturaleza de “Fundamental” de estos derechos, en términos universales y no como una conquista nacional contra los privilegios de algunos franceses.
  • 90. En general en la época del RACIONALISMO: los derechos no se asumían como inherentes al hombre, sino como producto de la lucha social. LOCKE: indico que: “todo el gobierno requiere el consentimiento de los gobernados y que aquel gobernante que ha perdido la confianza del pueblo pierde el derecho a gobernarlo”
  • 92. Es un período de consolidación y desarrollo, signado por acontecimientos históricos como la independencia de la mayoría de los países latinoamericanos, la estabilidad europea después de la derrota de Napoleón y el congreso de Viena de 1815*.
  • 93. *El Congreso de Viena fue un encuentro internacional celebrado en la ciudad austriaca de Viena, convocado con el objetivo de restablecer las fronteras de Europa tras la derrota de Napoleón I y reorganizar la forma e ideologías políticas del Antiguo Régimen. Así pues, su intención era volver a la situación anterior a la Revolución Francesa de 1789.
  • 94. *La reunión se llevó a cabo del 1 de octubre de 1814 al 9 de junio de 1815. Los acuerdos tuvieron vigencia en los territorios de Europa Central y del Este hasta el final de la Primera Guerra Mundial. Sin embargo, la paz se consiguió mediante el establecimiento del absolutismo.
  • 95. *Fue convocado por el emperador de AustriaFrancisco I, diciendo éste al final del congreso que la nueva Europa era la Europa de la Restauración. Pese a las medidas que se concertaron para mantener a raya a los enemigos del Antiguo Régimen, no se pudo evitar la difusión de las ideas liberales que provocaron las revoluciones de 1830 y 1848.
  • 96. Se dio además la Revolución Industrial, la expansión de las ideas socialistas y de la doctrina social de la iglesia.
  • 97. Se caracterizó además por una progresiva constitucionalización de los Derechos Civiles y Políticos y un avance hacia su internacionalización.
  • 98. Internacionalización que no se dio de manera sistemática pero que abarcó el interés de temas como los derechos de las minorías religiosas y nacionales, la esclavitud, el derecho humanitario y la regulación de la guerra.
  • 99. Es decir que de este período histórico resaltamos: Revolución industrial. Unificación de Alemania e Italia.
  • 100. Expansión de ideas socialistas. Doctrina social de la iglesia. Se constitucionalizaron los derechos civiles y políticos.
  • 101. PRIMERA MITAD DEL SIGLO XX
  • 102. En este Período: Se constitucionalizaron los derechos sociales, económicos y culturales, siendo las pioneras las constituciones mexicana y rusa en 1917.
  • 103. Se multiplicaron las Convenciones Internacionales sobre temas como la esclavitud, el asilo político y la guerra y la paz, por el trauma generado por la primera guerra mundial.
  • 104. Precisamente como resultado directo del Tratado de Versalles, con el cual se puso fin a este conflicto bélico, y para armonizar y organizar a la comunidad internacional de posguerra, se estableció la Sociedad de Naciones*.
  • 105. *La Sociedad de Naciones (SDN) fue un organismo internacional creado por el Tratado de Versalles, el 28 de junio de 1919. Se proponía establecer las bases para la paz y la reorganización de las relaciones internacionales una vez finalizada la Primera Guerra Mundial.
  • 106. *La SDN se basó en los principios de la cooperación internacional, arbitraje de los conflictos y la seguridad colectiva. El Pacto de la SDN (los 26 primeros artículos del Tratado de Versalles) fue redactado en las primeras sesiones de la Conferencia de París por iniciativa del Presidente de los Estados Unidos, Woodrow Wilson.
  • 107. *El 15 de noviembre de 1920 se celebró en Ginebra la primera asamblea de la sociedad, con la participación de 42 países[ Tras el final de la Segunda Guerra Mundial a mediados del siglo XX, la SDN fue disuelta el 18 de abril de 1946, siendo sucedida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).[2]
  • 108.
  • 109. Desarrollo del derecho Laboral y Creación de la OIT en 1919.
  • 110.
  • 111. LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XX
  • 112. Marca la aparición de un Derecho Internacional Moderno, en el que el Estado no es el único sujeto de derechos pues se le reconocen a sujetos como los grupos beligerantes, la Sana Sede, las Organizaciones Internacionales y los Individuos.
  • 113. Vinieron cambios en temas como la responsabilidad internacional, las fuentes del derecho internacional, la prohibición de la guerra como mecanismo de solución de controversias y se creo la ONU.
  • 114. La ONU surge como una entidad internacional con vocación universal, cuyos pilares fundamentales son mantener la paz en el mundo, promover el respeto por los Derechos Humanos y generar la cooperación entre los pueblos del mundo para asegurar el desarrollo de los mas débiles y necesitados
  • 115. A la par de la internacionalización de los Derechos Humanos, los distintos continentes y regiones del mundo comienzan a constituir organizaciones especificas como la OEA, la Unión Europea, la Organización de la Unidad Africana y la Liga de Estados Árabes.
  • 116. Como veremos en el curso, tanto en el ámbito universal (Naciones Unidas) como en los regionales (OEA), se multiplican las Declaraciones, Convenciones y Tratados Internacionales que cada vez van especializando y ampliando más la protección y promoción de todos los Derechos Humanos.
  • 117. CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • 118.
  • 120.
  • 121. Si esta división nos conduce a perder de vista la globalidad y la integridad de los Derechos Humanos, se corre el riesgo de jerarquizarlos, privilegiando aquellos que por razón de su aparición histórica más lejana han podido concretarse mejor en su formulación jurídica.
  • 122. Es claro que todos los Derechos Humanos, son correlativos e interdependientes, para que puedan ser eficaces en su misión de tutelar todas las manifestaciones de la dignidad humana.
  • 123. Toda clasificación es teórica, por lo que no es recomendable sobrevalorar lo dogmático en detrimento de la realidad.
  • 124. Complementemos la clasificación hecha atrás de los derechos con los siguientes criterios de clasificación:
  • 125. CLASIFICACIÓN POR GENERACIONES U ORDEN DE APARICION HISTORICA
  • 126. LOS DE PRIMERA GENERACION: Son producto de las transformaciones ideológicas del siglo XVIII y experimentaron un proceso de constitucionalización a lo largo del siglo XIX. Son los Derechos civiles y políticos.
  • 127. LOS DE SEGUNDA GENERACION: Surgen como reacción de las corrientes socialistas y la doctrina social de la Iglesia, contra efectos negativos socioeconómicos de la revolución industrial del siglo XIX. Son los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • 128. LOS DE TERCERA GENERACION: son los derechos “nuevos”, de gran impulso en las últimas dos décadas, al amparo del sistema de protección y promoción de los Derechos Humanos de la ONU, son los llamados derechos de la solidaridad.
  • 129. CLASIFICACIÓN SEGÚN EL TIPO DE VALORES QUE ENCARNAN(Libertad, Igualdad y Solidaridad)
  • 130. DERECHOS DE LA LIBERTAD:
  • 131.
  • 132.
  • 133.
  • 134. La abolición de medidas arbitrarias de arresto, detención y exilio.
  • 135.
  • 136. Principio de legalidad en materia penal e irretroactividad de la ley.
  • 137.
  • 139. La igualdad ante la ley.
  • 140.
  • 141. Elecciones libres y derechos de participación en los cargos públicos.
  • 142.
  • 143. Obviamente este concepto corresponde a la tradición y la herencia liberal, que para la doctrina más moderna, no se ajusta a lo que es hoy la realidad y vigencia de estos derechos.
  • 144. Por razones de su aparición histórica, estos derechos tienen la ventaja de tener un mayor desarrollo jurídico y normativo, que explica porque los sistemas normativos de protección de derechos sean diseñados a su medida.
  • 145. DERECHOS DE LA IGUALDAD
  • 146. Son los de la segunda generación o económicos sociales y culturales entre los que tenemos: Derecho al trabajo y derechos sobre las condiciones del trabajo como pago igual por trabajo igual, derecho a la seguridad, higiene y promoción.
  • 147. Derecho al descanso. Derecho al ocio. Derecho a las vacaciones y limitación de la jornada laboral. Derecho de sindicalización. Derecho a la huelga. Derecho a la seguridad social.
  • 148. Derecho a un nivel de vida digno y a liberarse del hambre. Derecho a la salud y a las asistencia medica. Derecho a la educación. Derecho a participar en la vida cultural. Derecho a la protección de la familia, a las madres, a la infancia. Protección contra el desempleo. Igualdad en el disfrute de los derechos.
  • 149. Para la doctrina tradicional, frente a estos derechos el Estado tiene un DEBER-HACER, de prestaciones positivas y materiales, para que puedan tener vigencia, por lo que se les conoce también como derechos prestacionales.
  • 150. Son derechos de cumplimiento progresivo por parte del Estado, quien debe tratar de alcanzarlos en la medida de sus posibilidades económicas e institucionales, es decir que no pueden ser reclamados como derechos subjetivos por los individuos afectados como sucede con los civiles y políticos.
  • 151. DERECHOS DE LA SOLIDARIDAD
  • 152. Son los derechos de la tercera generación o de síntesis, pues pueden tener protección tanto individual como colectiva, para su realización se establece como factor fundamental la noción de paz mundial en un sentido positivo, es decir no solo como ausencia de guerra sino también vinculada al desarrollo y al bienestar del ser humano.
  • 153. Entre estos derechos tenemos: Derecho a la libre determinación de los pueblos. Derecho al desarrollo. Derecho a la paz. Derecho a un medio ambiente sano.
  • 154. Derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad. Derecho a la moralidad administrativa. Derecho al patrimonio económico.
  • 155. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA CONVENCION AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • 156. La Convención Americana de los Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica y aprobada en Colombia por la Ley 16 de 1972, tiene una particularidad y es que no solo enumera los Derechos, sino que impone Deberes a los estados que se suman a ella.
  • 157.
  • 158. PENA DE MUERTE: El literal 2º del articulo 4º plantea la Excepción del derecho a la vida: Se puede aplicar la pena de muerte en los países que no la han abolido, pero siguiendo el debido proceso. No se puede extender a delitos a los cuales no se aplique en la actualidad y no se restablecerá en los países que la hayan abolido.
  • 159. La persona condenada puede pedir amnistía, indulto o conmutación de la pena. No se aplicara para delitos políticos, ni comunes conexos con los políticos, ni personas menores de 18, mayores de 70 y mujeres embarazadas.
  • 160.
  • 161. Privación de la libertad de una o mas personas, cualquiera que fuere su forma, cometidas por agentes del estado, o por persona o grupos de personas que actúen con la autorización, apoyo, o la aquiescencia del Estado, seguido de la negativa de informar sobre el paradero de la persona, lo que impide el ejercicio de recursos legales.
  • 162. La carga probatoria la tiene el Estado, para demostrar que no desapareció, y la Corte tiene en cuenta la prueba testimonial. El delito es de ejecución continuada, se consuma cuando el cadáver es encontrado.
  • 163.
  • 164. - Toda persona retenida tiene derecho a ser tratado con respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. - La pena no puede trascender a la persona del delincuente.
  • 165.
  • 166. - Nadie será sometido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. Donde esté autorizado como parte de la condena privativa de libertad, no debe afectar la dignidad ni la capacidad física o intelectual del recluido.
  • 167.
  • 168.
  • 169. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por el tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley.
  • 170.
  • 171. c. Derecho de ser asistido por un defensor a su elección y de comunicarse libre y privadamente con él. d. Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y hacer comparecer los que requiera.
  • 172.
  • 173.
  • 174.
  • 175. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias.
  • 176.
  • 177.
  • 178. Derecho a la Propiedad Privada: (Artículo 21).- Derecho a la nacionalidad: (Artículo 20).
  • 179.
  • 180. Derecho a participar en asuntos públicos (Artículo 23)
  • 181. Derecho de votar; elegir y ser elegido en elecciones autenticas, realizada por sufragio universal e igual por voto secreto.
  • 182.
  • 183. para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos…
  • 184.
  • 185. Derechos sindicales y de huelga.
  • 186. Derechos a la seguridad social.
  • 187. Derecho a un nivel de vida adecuado.
  • 188. Derecho a la salud.
  • 189.
  • 190. Derecho al medio ambiente sano.
  • 191. Protección a los ancianos.
  • 192.
  • 193. SON UNIVERSALES: Reconocimiento de los derechos a todas las personas, de todos los países, hombres y mujeres de todas las edades. Las normas superan el campo normativo nacional y se proyectan al campo internacional, ejemplo Augusto Pinochet, acusado en España de violar derechos en Chile. Jurisdicción universal.
  • 194. SON INTERDEPENDIENTES: NO existen derechos superiores a otros, todos tienen mismo Status. SU INTERRELACION: Se entrecruzan formando un todo armónico. SON INTEGRALES: No se puede respetar unos e irrespetar otros, se deben respetar los civiles y políticos, pero también los sociales y económicos y culturales.
  • 195. SON INTRANSFERIBLES E IRENUNCIABLES: Ni podemos porque lo deseemos, ni porque alguien nos obligue a hacerlo, pasar nuestros derechos a otras personas, o renunciar a ellos.
  • 196. NO TERMINAN: Existen hasta que dejemos de existir. GENERAN DEBERES: Implican para nosotros responsabilidades y deberes de conducta ante los demás. SU PROTECCION ES NACIONAL E INTERNACIONAL: Se pueden hacer efectivos tanto en nuestro pías como a nivel internacional.