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Iuspositivismo o Derecho Positivo

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Iuspositivismo o Derecho Positivo

  1. 1. IUSPOSITIVISMO O DERECHO POSITIVO Tema: Catedrático: ABG. FEDERICO ESTRELLA
  2. 2. CÉSAR MORÁN NOBOA REYNALDO VERA QUINTO DAMARY DELGADO HENRIQUEZ SUEANNY MACÍAS ORDOÑEZ XAVIER VALENCIA VERA EVELYN AVENDAÑO MORA VALERIA BARRIONUEVO INTRIAGO SARA HUARACA USCHA KAREN VALENCIA VERA MARLÓN CAMPI ROMERO Grupo #2 Integrantes:
  3. 3. IUSPOSITIVISMO El iuspositivismo, positivismo jurídico o Derecho Positivo es una corriente de pensamiento jurídico, su juicio consiste en la separación conceptual de la moral y el derecho. El iuspositivismo define las instituciones jurídicas como instituciones sociales. Es un conjunto de normas validas, evitando así la interpretación moral o de valores Lo que esto propone es que Jurista se limite a acatar lo dictado por ella mismo (norma) MORAN
  4. 4. POSITIVISMO JURIDICO Es un conjunto de normas dictadas por el ser humano “Soberano” a través del Estado con la intención o voluntad de someter la conducta del hombre (mediante la disciplina por normas). DERECHO POSITIVO Basado en el Iuspositivismo, ya que considera que el único derecho valido es el que ha sido creado por el ser humano. El Hombre a creado el Estado, constituyendo Poderes donde se manifiesta la soberanía, El Poder Legislativo crea el derecho a través de las leyes. MORAN
  5. 5. El iuspositivismo entiende que derecho y moral son distintos. Dado que el derecho existe con independencia de su correspondencia o no con una u otra concepción moral. Una ley puede ser justa o injusta, aunque lo deseable sea lo primero. Pero una ley inmoral no deja por ello de ser ley. El iuspositivismo es tan antiguo como el derecho, alcanzó su mayor desarrollo teórico a partir de los escritos del filósofo inglés Thomas Hobbes Para algunos iusnaturalistas (la postura opuesta al iuspositivismo) los iuspositivistas son "malos" o "inmorales" porque avalan el derecho injusto; sin embargo existen varias clases de iuspositivismo. INTRODUCCIÓN REYNALDO
  6. 6. ANTECEDENTES DEL POSITIVISMO JURIDICO Históricamente existen distintas variaciones, entre los cuales se encuentran: a) Los alemanes en el siglo XIX que lo denominaban derecho positivo por posición (por los legisladores) en oposición al derecho natural; b) En el sentido de la Filosofía positiva por el francés Augusto Comte (la actitud científica es incompatible con los actividades metafísicas y aprioristas concretándose a la experiencia sensible). DELGADO
  7. 7. MACIAS
  8. 8. XAVIER - AVENDAÑO
  9. 9. DIFERENCIAS ENTRE MORAL Y DERECHO SEGÚN EL IUSPOSITIVISMO  Existe la separación conceptual entre el derecho y la moral consideran que mientras el derecho es bilateral, la moral concierne a cada individuo (es unilateral);  El derecho se ocupa fundamentalmente de las conductas externas de los individuos, en tanto que a la moral le interesan también las intenciones (exterioridad versus interioridad).  Mientras que no se puede obligar a cumplir con la moral, el Estado puede hacer cumplir el derecho (incoercibilidad contra coercibilidad). Finalmente, la moral suele referirse a la conducta autónoma de los sujetos mientras que el derecho se impone a ellos (autonomía versus heteronomía). BARRIONUEVO – HUARACA- KAREN
  10. 10. CONTRARIEDADES Y VISIONES DEL POSITIVISMO JURÍDICO La visión que cobró más perdurabilidad en el tiempo ha sido la que se denomina como positivismo analítico, o más sencillamente concepción analítica del derecho. se caracteriza por la primacía otorgada al estudio del lenguaje como "lugar" filosófico, por el uso de métodos de carácter analítico-descompositivo en el estudio de ese lenguaje; y por su concentración en las problemáticas lógicas, metaéticas y de la acción humana. Un detractor del positivismo jurídico en la actualidad es el filósofo y físico argentino (Mario Bunge) quien señala al positivismo jurídico como el agente del subdesarrollo de los países latinoamericanos. Destaca en su crítica que esta fue la doctrina jurídica del régimen nacional-socialista alemán y de la Unión Soviética, además de la supuesta amoralidad de la ley. CAMPI
  11. 11. GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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