2. CÉSAR MORÁN NOBOA
REYNALDO VERA QUINTO
DAMARY DELGADO HENRIQUEZ
SUEANNY MACÍAS ORDOÑEZ
XAVIER VALENCIA VERA
EVELYN AVENDAÑO MORA
VALERIA BARRIONUEVO INTRIAGO
SARA HUARACA USCHA
KAREN VALENCIA VERA
MARLÓN CAMPI ROMERO
Grupo #2
Integrantes:
3. IUSPOSITIVISMO
El iuspositivismo, positivismo jurídico o Derecho Positivo
es una corriente de pensamiento jurídico, su juicio
consiste en la separación conceptual de la moral y el
derecho.
El iuspositivismo define las instituciones jurídicas como
instituciones sociales.
Es un conjunto de normas validas, evitando así la
interpretación moral o de valores
Lo que esto propone es que Jurista se limite a acatar lo
dictado por ella mismo (norma)
MORAN
4. POSITIVISMO JURIDICO
Es un conjunto de normas dictadas por el ser
humano “Soberano” a través del Estado con la
intención o voluntad de someter la conducta del
hombre (mediante la disciplina por normas).
DERECHO POSITIVO
Basado en el Iuspositivismo, ya que considera que el
único derecho valido es el que ha sido creado por el ser
humano.
El Hombre a creado el Estado, constituyendo Poderes
donde se manifiesta la soberanía, El Poder Legislativo
crea el derecho a través de las leyes.
MORAN
5. El iuspositivismo entiende que derecho y moral son distintos. Dado que el
derecho existe con independencia de su correspondencia o no con una u otra
concepción moral.
Una ley puede ser justa o injusta, aunque lo deseable sea lo primero. Pero
una ley inmoral no deja por ello de ser ley.
El iuspositivismo es tan antiguo como el derecho, alcanzó su mayor
desarrollo teórico a partir de los escritos del filósofo inglés Thomas
Hobbes
Para algunos iusnaturalistas (la postura opuesta al iuspositivismo) los
iuspositivistas son "malos" o "inmorales" porque avalan el derecho injusto; sin
embargo existen varias clases de iuspositivismo.
INTRODUCCIÓN
REYNALDO
6. ANTECEDENTES DEL POSITIVISMO
JURIDICO
Históricamente existen distintas variaciones, entre
los cuales se encuentran:
a) Los alemanes en el siglo XIX que lo denominaban
derecho positivo por posición (por los legisladores) en
oposición al derecho natural;
b) En el sentido de la Filosofía positiva por el francés
Augusto Comte (la actitud científica es incompatible con
los actividades metafísicas y aprioristas concretándose a
la experiencia sensible).
DELGADO
9. DIFERENCIAS ENTRE MORAL Y
DERECHO SEGÚN EL IUSPOSITIVISMO
Existe la separación conceptual entre el derecho y la moral consideran
que mientras el derecho es bilateral, la moral concierne a cada individuo
(es unilateral);
El derecho se ocupa fundamentalmente de las conductas externas de
los individuos, en tanto que a la moral le interesan también las
intenciones (exterioridad versus interioridad).
Mientras que no se puede obligar a cumplir con la moral, el Estado
puede hacer cumplir el derecho (incoercibilidad contra coercibilidad).
Finalmente, la moral suele referirse a la conducta autónoma de los
sujetos mientras que el derecho se impone a ellos (autonomía versus
heteronomía).
BARRIONUEVO – HUARACA- KAREN
10. CONTRARIEDADES Y VISIONES DEL
POSITIVISMO JURÍDICO
La visión que cobró más perdurabilidad en el tiempo ha sido la que se denomina
como positivismo analítico, o más sencillamente concepción analítica del derecho.
se caracteriza por la primacía otorgada al estudio del lenguaje como "lugar"
filosófico, por el uso de métodos de carácter analítico-descompositivo en el
estudio de ese lenguaje; y por su concentración en las problemáticas lógicas,
metaéticas y de la acción humana.
Un detractor del positivismo jurídico en la actualidad es el filósofo y físico
argentino (Mario Bunge) quien señala al positivismo jurídico como el agente del
subdesarrollo de los países latinoamericanos. Destaca en su crítica que esta fue
la doctrina jurídica del régimen nacional-socialista alemán y de la Unión Soviética,
además de la supuesta amoralidad de la ley.
CAMPI