2. Según la naturaleza de la causa
que provoque la transmisión
Transmisiones mortis
causa. denominadas también
transmisiones hereditarias.
Comprenden todas aquellas
situaciones en que una obligación
o un derecho de crédito, pasa de
un deudor o de un acreedor que
han fallecido a sus respectivos
herederos.
Transmisiones por actos entre
vivos. Comprenden todas aquellas
situaciones en que la obligación o un
derecho de crédito, pasa a otros
su-jetos pasivos o activos mediante
actos efectuados por los primitivos
sujetos de la relación obligatoria
(deudor o acreedor).
Según que la
transmisión comprenda
un derecho de crédito o
una obligación
Transmisiones
activas. Comprende la
transmisión de los
derechos de crédito, bien
sea por los actos mortis
causa o por actos entre
vivos. Sólo puede ocurrir
entre acreedores.
Transmisiones
pasivas. Comprenden la
transmisión de las
obliga-ciones por actos
mortis causa o por actos
entre vivos. Sólo pueden
ocurrir entre deudores.
Según la naturaleza de la persona o personas que suceden a los
primitivos sujetos de la relación obligatoria.
a) Transmisión a causahabientes universales o a título
universal. Comprende la transmisión de obligaciones o derechos
de crédito a personas que suceden al primitivo titular de la relación
obligatoria en la totalidad de su patrimonio o en una parte alícuota,
indiferenciada del mismo. Puede efectuarse dicha transmisión por
actos mortis causa o entre vivos.
b) Transmisiones a causahabientes a título particular. Comprenden
la transmisión de obligaciones o derechos de créditos a personas que
suceden al primitivo titular de la relación obligatoria en un determinado
bien, o en una parte diferenciada de su patrimonio. Puede efectuarse
dicha trans-misión por actos mortis causa (legatarios) o por actos entre
vivos (por ejemplo, contratos).