La obligación civil es una relación jurídica entre dos o más partes donde una parte llamada deudor tiene la obligación de dar, hacer o no hacer algo a favor de la otra parte llamada acreedor. Las obligaciones civiles surgen de fuentes como contratos, cuasi-contratos, hechos ilícitos y pueden ser exigidas a través de la vía legal. La estructura básica de una obligación incluye los elementos subjetivos - el acreedor y el deudor - y el elemento objetivo que es la prestación a ser cumplida por el deudor
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
Obligaciones
1. Derecho de
obligaciones
La obligación
civil
Relación
obligatoria
Fuentes de las
obligaciones
El vínculo de Derecho en cuya
virtud hemos de dar, hacer o no
hacer alguna cosa. Es una relación
jurídica entre dos o más personas
físicas o jurídicas.
Es
La
Origen y evolución
Obligación romana nació en
tiempos arcaicos dentro del terreno
de los delitos. La obligación sufrió
transformaciones a lo largo de su
vida jurídica manteniendo su
esencia que es constreñir a otro
para que nos dé, haga o indemnice
algo.
Son
Esta
Que es
Obligaciones civiles, las que
dan derecho a exigir su
cumplimiento por la vía legal.
Por ejemplo el cumplimiento
de un contrato.
Representa una situación
bipolar que liga a dos partes,
llamadas acreedora y deudora,
a las que se asignan derechos y
deberes.
Estructura de la
relación obligatoria
Sujeto activo:
Legitimada para
exigir una conducta
de forma activa.
Sujeto pasivo:
Persona obligada a
dar, hacer o no hacer.
También el deudor.
OBLIGACIONES
Elemento subjetivo
La prestación
Es el elemento subjetivo
de la relación obligatoria.
• Civiles y Naturales
• Principales y Accesorias
• De dar, hacer y no hacer
• Alternativas, facultativas y
conjuntivas
• Divisibles e indivisibles
• Simplemente mancomunadas
y solidarias
Clases:
Requisitos
• Posibilidad
• Licitud
• Determinación.
Elemento jurídico
Es el vínculo que
se establece entre
los sujetos que
intervienen en la
obligación, es
decir, el acreedor
está facultado
para acudir al juez
con el objeto de
hacer cumplir por
parte del deudor
la prestación.
Ley: Es toda norma Jurídica emanada de autoridad competente.
Contrato: Cunado varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de
voluntad común destinada a reglar sus derechos. Art. 1137 del Código Civil.
Cuasi-contrato: Es el hecho lícito, voluntario, que sin mediar convención o pacto,
produce obligaciones.
Delito: Es un hecho ilícito, causante de daño, efectuado intencionalmente.
Cuasi-delito: Es un acción ilícita que causa daño a alguien, pero que se ha
ejecutado sin ánimo de perjudicar, por descuido, imprudencia, incapacidad o
impericia.
Clasificación de las fuentes
Bipartita:
Contratos:
Acuerdo de
voluntades
Delitos: Actos
contrarios a la ley
Tripartita
Contratos: Acuerdo
de voluntades
Delitos: Actos
contrarios a la ley
Varias especies de
causas: allí incluye
todo lo que faltaba
Cuatripartita
Contratos:
Cuasi-
Contratos
Delitos:
Cuasi- Delitos
Tratadistas Romanos:
Contratos (1.133 C.C.V)
De la voluntad .
Promesas Unilaterales de
recompensa (1.139
C.C.V).
Activo o acreedor (creditor), que
tiene derecho a la conducta del sujeto
pasivo o deudor (debitor), quien tiene
el deber jurídico de cumplir con ella.
Elemento objetivo
Está constituido por la conducta o
comportamiento que el deudor debe
observar en favor del acreedor y puede
consistir en un dare, facere, praestare, non
facere o pati.
Clasificación Clásica
En el derecho romano las
fuentes de las obligaciones
también eran taxativas, todo
tenía que ser escrito,
positivo, por tanto, lo que
no estaba en la Ley no era
reconocido; lo cual no daba
lugar a la especulación ni al
razonamiento; al contrario
de nuestro Derecho actual,
que nos permite hacer todo
lo que la Ley no nos
prohíba
Clasificación Moderna
Fundamentalmente reducen
el número de las fuentes de
las obligaciones a dos: El
contrato, como producto
del principio de la
autonomía de la voluntad,
que es la fuerza generadora
de la obligación; y en
segundo lugar, la ley, de
donde nacen las demás
obligaciones conocidas
no derivadas del contrato.
Clasificación en el Código Civil
Venezolano
Fuentes de las
obligaciones
Contractuales (1.139
C.C.V):
Nacen de la voluntad
Fuentes de las
obligaciones
Extracontractuales:
No Nacen de la
voluntad
Contratos (1.133 C.C.V):
Promesas Unilaterales con
recompensa
Oferta con Plazo (1.137 C.C.V)
Enriquecimiento sin causa (1.184
C.C.V)
Pago de lo indebido (1.178
C.C.V)
Gestión de Negocio (1.1173
C.C.V)
Hecho Ilícito (1.185 C.C.V)
Se divide en
Que es Que es la
Se divide en dos grupos:
Son
Referencia
Monografías. (S/f) Obligaciones del Derecho. [Documento en línea] disponible en: http://www.monografias.com/trabajos89/obligaciones-del-derecho-
romano/obligaciones-del-derecho-romano.shtml (Consultado: 11 de junio de 2018)