2. Concepto de sucesión
Es la sustitución de la persona que muere (de cujus, autor de la herencia)
por otra u otras personas (herederos o legatarios), en sus bienes, derechos
y obligaciones que no se extinguen por su muerte.
3. La sucesión puede ser:
1. A título particular, respecto de un derecho individual como el de
propiedad de una cosa.
A su vez esta sucesión puede ser:
a) En vida del primer titular; sucesión inter vivos: como la compraventa y la
donación.
b) Por la muerte del primer titular: como el legado.
c) A título oneroso: como la compraventa.
d) A título gratuito: como la donación y el legado.
4. La sucesión puede ser:
2. A título universal, respecto de la totalidad de un patrimonio, la cual se
caracteriza por:
a) Efectuarse solo por causa de muerte del titular o sucesión mortis causa,
también llamada herencia.
b) Ser gratuita (toda transmisión mortis causa no implica costos).
5. La sucesión puede ser:
1. Inter vivos o mortis causa.
2. A título oneroso o a título gratuito.
3. A título universal o a título particular.
Cuando es por causa de muerte o mortis causa, la sucesión puede ser:
a) A título universal, y recibe el nombre de herencia.
b) A título particular, y recibe el nombre de legado.
Tarea 2
6. Definición de herencia
La herencia es una consecuencia del derecho de propiedad privada debido
a su carácter de perpetuidad: de ahí que, al dejar de existir el titular, deba
ser sustituido por sus sucesores.
Consiste en la sucesión a título universal o particular por causa de muerte
del de cujus o autor de la sucesión.
7. Tipos de sucesión hereditaria
1. A título universal; es decir, la transmisión de todos los bienes, derechos y
obligaciones, o de una parte alícuota.
2. A título particular; esto es, la transmisión de bienes concretos.
Cuando la sucesión es universal, el sucesor recibe el nombre de heredero,
pero cuando la sucesión es a título particular, el sucesor recibe el nombre de
legatario.
8. ¿A qué tipo de sucesor nos referimos en los siguientes casos?
a) El hijo que recibe bienes concretos.
b) Los sobrinos que reciben una parte alícuota de los bienes.
c) La esposa que recibe determinados derechos y obligaciones de su difunto
cónyuge.
10. Sistemas y tipos de testamentificación
En nuestro derecho, tratándose de la sucesión mortis causa, la herencia o
disposición de los bienes para después de la muerte debe ser conforme a
la voluntad del propietario, y a falta de la manifestación expresa de ésta,
conforme a la disposición de la ley.
De aquí que la transmisión hereditaria pueda ser:
1. A consecuencia dela voluntad expresa del de cujus en un documento
llamado testamento, que genera la llamada sucesión testamentaria.
2. A consecuencia de la presunta voluntad del de cujus, que origina la
llamada sucesión ab intestato, intestada o legítima.
11. Sistemas de testamentificación
1. De libre testamentificación.
2. De testamentificación legítima.
3. De testamentificación mixta, en el que junto con la voluntad expresa del
testador se encuentra la voluntad presunta o de la ley.
12. Por lo anterior se desprende que en nuestro derecho sucesorio admite tres
tipos de sucesiones: la testamentaria, la legítima y la mixta.
La sucesión testamentaria o de libre testamentificación, es aquella en que
toda persona, por testamento, tiene derecho a disponer libremente de
todos sus bienes.
Ésta tiene como única limitante la de garantizar alimentos a aquellos
parientes a quienes debería dárseles en vida del testador: descendientes,
cónyuge supérstite y ascendientes, de acuerdo con las reglas que el
Código señala.
13. La sucesión legítima o ab intestato –sucesión hereditaria que se da sin
testamento- es la que se conoce como un sistema necesario o forzoso,
puesto que la ley es la que establece de qué forma se dispondrá de los
bienes a ser heredados, ya sea porque no existe testamento eficaz o
válido, o de existir, éste no comprende todos los bienes o el heredero no
cumple la condición impuesta o muere antes que el testador, repudia la
herencia, es incapaz o no se nombró sustituto.
En estos casos, es la ley la que señala, a partir del interés familiar, a los
herederos (cónyuges, concubinos), e iniciando con los parientes más
próximos a los descendientes y ascendientes; de no existir éstos dentro de
determinado grado (cuarto), designa como heredero al Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia.
14. Indique quién designa a los herederos en :
1. La sucesión intestada.
2. La sucesión mixta.
3. La sucesión legítima.
4. La sucesión testamentaria.
15. 1. La ley.
2. La ley y el testador
3. La ley
4. El testador
16. Artículo 1283 del Código Civil para el Distrito Federal.
El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de
que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.
“Principio de la libre testamentificación”