El matrimonio se define como una institución social que permite la unión entre dos miembros o cónyuges, reconocida socialmente y regulada por normas jurídicas. Para que un matrimonio sea válido, se requiere que sea celebrado ante una autoridad competente como un alcalde o registrador civil, y que cumpla con las formalidades del acto. Un matrimonio puede ser nulo si existe un defecto esencial como la ausencia de consentimiento o la violación de impedimentos como el vínculo o parentesco anterior entre los contray
2. EL MATRIMONIO
Definimos al Matrimonio como una Institución
Social que permite la creación de un vínculo
entre dos miembros, que son conyuges, siendo
una unión de reconocimiento social y contando
con el sustento de Normas Jurídicas para su
ejecución, sus Derechos y Obligaciones, además
de ello contar con otra fuente como lo son las
Costumbres y Usos de una sociedad
determinada, variando en torno a la misma.
Etimológicamente podemos encontrar que la
palabra Matrimonio se deriva de la expresión
latina Matris Munium, que contiene por un lado a
la palabra Matris que en español significaría
Madre, mientras que por otro lado el vocablo
Munium está relacionado al Cuidado, por lo que su
significado podría estar encaminado a los Cuidados
de la Madre, considerándose como tal a la
encargada de la Protección, Crianza y Crecimiento
de los hijos de una familia.
3. REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL
MATRIMONIO.
Es sumamente importante que los matrimonios que se contraen sean
válidos, puesto que ésta es la institución fundamental de la sociedad,
además la nulidad de un matrimonio suele traer consigo graves
perjuicios para los supuestos cónyuges, sus hijos y sus parientes
afines, es por ello que el Código Civil ha sido muy celoso al
establecer los requisitos del matrimonio.
Art. 99 Autoridad Competente (LORC)
• El matrimonio podrá celebrarse antes los funcionarios o las
funcionarias siguientes:
- El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario (a) que ellos autoricen.
- El Registrador (a) Civil.
- Los capitanes (as) de buques de bandera venezolana dentro o
fuera del territorio de la ´República Bolivariana de Venezuela.
- Formalidades del Acto y Celebración.
4. NULIDAD MATRIMONIAL
Es una causa de ineficacia de un matrimonio, supone la invalidación del
matrimonio por la existencia de un vicio o defecto esencial en su celebración.
Clasificación de las nulidades del matrimonio:
1. Nulidad absoluta: cuando la norma violada en su celebración y que
determina la ineficacia del vinculo y que ha sido consagrada por la ley con el
único y exclusivo propósito de salvaguardar el orden público.
Casos de nulidad absoluta:
a) Violación de supuestos matrimoniales:
Contrayentes del mismo sexo.
Ausencia de consentimiento.
Ausencia del Funcionario autorizado legal.
b) Violación de impedimentos dirimentes:
De vínculo anterior, De orden, De rapto,De consanguineidad, De afinidad, De
adopción, De crimen.
c) Violación de formalidades en matrimonio “in mortis”:
Numero insuficientes de testigos.
Testigos inhábiles.
2. Nulidad relativa: es cuando la norma legal violada en su celebración que
determina la ineficacia del vínculo y protege intereses de orden público y a la
vez fue consagrado por el legislador como protección al interés particular de
algunos de los contrayentes o de ambos.
5. Causas de la nulidad
Se haya celebrado sin consentimiento.
Entre personas menores no emancipadas.
Por personas que están casadas.
Entre parientes.
Por contrayentes que han sido condenados como autores o
cómplices de la muerte del cónyuge anterior.
Contraído por coacción o miedo grave o lesiones.
6. Uniones Estables de Hecho
Es la unión estable de hecho, la cohabitación o vida en común, elemento
que puede ser sustituido por:
La convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica
reiterada, vida social conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, sin
impedimentos para contraer matrimonio, tal unión será con carácter de
permanencia.
Que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o
con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el
matrimonio
ELEMENTOS:
Unidad: Implica que solo se puede establecerse entre un solo hombre y
una sola mujer.
Consentimiento: Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir
juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin ningún impedimento para
contraer nupcias
Perpetuidad: Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años
Formalidad: No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los
concubinos en permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que
ninguno tenga impedimentos para el matrimonio,
Disolubilidad: Puede quedar disuelto por la voluntad de las partes en
cualquier momento. Toda vez que interrumpan la cohabitación y por
ende la permanencia.