LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
Infografia pdf
1. Transmision de las obligaciones
Estudiante:
Stefany Andreina Montes Flores
Año: 2016/AI
Sección: SAIA A
Prof.: Dailyn Colmenares
Cátedra: Derecho Civil Obligaciones
2. Transmisión de las
obligaciones
Desde este punto de vista, la obligación no es considerada un
vínculo jurídico entre las partes, sino de naturaleza patrimonial
y este es el motivo por el cual es posible transmitirla a otros sin
que sufra alguna modificación.
También es posible transmitir los créditos y las deudas, con el
fin de dar continuidad a la relación jurídica existente aún y
cuando sea entre personas distintas a las que la contrajeron
inicialmente, y sin necesidad de que dicha relación sufra
alguna modificación.
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A
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Mortis causa: denominadas también
transmisiones hereditarias. Comprenden
todas aquellas situaciones en que una
obligación o un derecho de crédito, pasa de
un deudor o de un acreedor que han
fallecido a sus respectivos herederos.
Actos entre vivos: Comprenden todas
aquellas situaciones en que la obligación o
un derecho de crédito, pasa a otros sujetos
pasivos o activos mediante actos efectuados
por los primitivos sujetos de la relación
obligatoria (deudor o acreedor).
Transmisiones activas: También llamada Cesión
de crédito y consiste en la transmisión del derecho
de crédito efectuada por el acreedor a un tercero. En la
transmisión del crédito no existe ninguna limitante, ya
que no implica ningún perjuicio ni para la figura del
acreedor ni mucho menos para el deudor.
Formal: No es necesario el cumplimiento de ninguna formalidad para
que la cesión de crédito surta efectos jurídicos, ya que se perfecciona
con el solo consentimiento de las partes recaído sobre el crédito.
Subjetivo: Constituido por el acreedor originario (cedente), el nuevo
acreedor (cesionario) y el deudor (cedido).
Objetivo: Constituido por el derecho de crédito cedido; y como objeto
de un contrato que es al fin y al cabo, para ser valido debe reunir todas
las condiciones relativas al objeto de los contratos, es decir, debe ser
posible, lícito, determinado o determinable.
Elementos
Efectos de la cesión de crédito
Frente a terceros: Para esta produzca
efectos a terceros, es necesario la
notificación al deudor de la cesión
Frente a las partes: cesionario-cedente
El crédito se transmite al cesionario con todo aquello que lo
conforma como las cauciones, privilegios o hipotecas.
La transferencia instantánea del crédito, el cesionario ocupa el lugar
del cedente con iguales derechos y obligaciones.
El cesionario desde el momento de la cesión, tiene derecho a
tomar medidas conservatorias del crédito, que tiendan a segura el
ejercicio de sus derechos futuros
El cedente responde al cesionario de la existencia del crédito, a
menos que lo hubiese cedido como dudoso o sin garantía
Transmisiones Pasivas:
Comprenden la transmisión
de las obligaciones por
actos mortis causa o por
actos entre vivos. Sólo
pueden ocurrir entre
deudores.
Cesión de crédito: Aquel contrato en virtud del cual
el acreedor (cedente) transmite a un tercero
(cesionario), ya sea a título oneroso o gratuito, el
crédito que tiene contra el deudor (cedido).