Este documento discute los conceptos de transmisión de obligaciones, cesión de créditos y transmisión pasiva. Brevemente, explica que la transmisión de obligaciones implica el cambio de titulares de una obligación sin alterar su esencia. La cesión de créditos implica que el acreedor transfiere su derecho de crédito a un cesionario. La transmisión pasiva ocurre cuando el deudor transfiere su débito a un tercero, requiriendo el consentimiento del acreedor. Finalmente, analiza diferentes tipos de títu
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Transmisión de obligaciones y cesión de créditos
1. Universidad Fermín Toro
Vice- Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Liliana Moreno
C.I.V-16.541.035
Prof. María Duran
SAIA E
Barquisimeto, abril de 2016
2. Por ser la
obligación un
elemento
patrimonial es
susceptible de
ser transmitido
entre los
sujetos de
derecho
La transmisión
de las
obligaciones
“es la aptitud
para cambiar de
titulares activos
o pasivos sin
alterar su
esencia
3. Relación Obligatoria
Genera
Debito para
el Deudor
El deudor
debe cumplir
con el
acreedor por
la prestación
Crédito en
contra del
deudor
Derecho a que
el deudor
cumpla con la
prestación
4. Transmisión por
Actos Mortis
Causa
Aquel acto, en virtud del
cual el testador hace
donación en su
testamento, de una cosa
determinada a favor de
una o varias personas.
Legado
Puede consistir en un
derecho de crédito o en la
liberación de una deuda.
(art. 909 CC)
5. Transmisión
por Actos entre
Vivos
Aquellos casos en que una
persona adquiere un bien o
un derecho de otra,
mediante un acto jurídico
válido, que implique la
enajenación de un derecho
Transmisión
Activa
Transmisión
Pasiva
6. Consisten en las transmisiones de los
derechos de crédito efectuadas por el
acreedor, titular de ese derecho, a un tercero.
El transmitente es el sujeto activo de la
relación obligatoria
Cesión de
Créditos
Acto en virtud del cual el acreedor
“cedente”, transfiere a una persona
denominada “cesionario”, el derecho de
crédito que tiene contra su deudor cedido
Artículo 1549 CC
Cesión de crédito como un contrato
Por causa de muerte , subrogación de pago
7. Elementos
SUBJETIVOS
Elementos
OBJETIVOS
Constituido por las
personas que
integran la cesión
Acreedor
Primitivo
(Cedente)
Deudor
(Cedido)
Nuevo
Acreedor
(Cesionario)
Constituido por el
derecho de crédito
objeto de la cesión
Artículo 1.549 CC; se deduce
que el objeto no solo lo constituye
el crédito, sino también un
derecho o una acción.
Debe reunir las condiciones al objeto
de los contratos
8. Elementos
FORMALES
Es un negocio jurídico de
naturaleza consensual,
Art. 1549 CC.
Es necesario notificar al deudor
que este lo haya aceptado y frente
a terceros para que la cesión de
créditos surta efecto, Art. 1.550 CC.
La notificación al deudor no requiere
Solemnidad alguna
9. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO QUE TODOS
LOS CRÉDITOS PUEDEN SER CEDIDOS.
Los créditos
personalísimos,
los cuales se
extinguen con la
muerte de su
titular.
Ejemplo la
pensión de
alimentos
Los créditos
cuya
cesión prohíba
expresamente la
Ley, por que se
extinguen por
causa
de muerte,
Ejemplo. Art.
619 CC
Los créditos
que
no puedan
transmitirse por
voluntad expresa
de
las partes,
denominados
créditos
intransmisibles.
10. Transferencia instantánea del crédito del
cedente al cesionario.
EFECTOS
ENTRE
LAS
PARTES
CEDENTE
Y
CESIONARIO
El cedente responde ante el cesionario de la
existencia del crédito, a menos que haya sido
cedido como dudoso o sin garantía (art.1.553 CC)
Los accesorios del crédito se transmiten al
cesionario (art. 1.552 CC)
El cesionario, desde el momento de la
cesión, tiene derecho a tomar medidas
conservatorias del crédito.
Casos de responsabilidad de la solvencia o no del
deudor (art. 1.554 /1.555 CC)
11. EFECTOS
FRENTE AL
DEUDOR
EFECTOS
FRENTE A
TERCEROS
El deudor queda obligado para con el cesionario
del mismo modo y en las mismas condiciones en
que lo estaba para con el cedente.
El deudor puede oponer al cesionario las
excepciones y defensas que tenía contra el
cedente.Es necesaria la
notificación al
deudor y
aceptada
El cesionario que notifica primero la cesión al
deudor, tiene prioridad sobre los demás
cesionarios.
El cesionario cuya cesión no ha sido
notificada al deudor, no puede oponerla a los
embargantes del crédito.
12. Consiste en la transmisión de la
obligación, donde el deudor es quien
transmite su obligación a un tercero
El deudor requiere del
consentimiento del
acreedor , para transmitir
su débito válidamente a un
tercero
Limitante en la
Transmisión
pasiva
Excepción
a ésta
Limitante
cuando el deudor fallece, y en
virtud de ello los débitos de éste
se transmiten a sus herederos
(con sus excepciones); por lo cual
sale favorecido el acreedor
13. La transmisión
de títulos
negociables
constituye uno
de los casos
más frecuentes
de transmisión
de créditos por
actos entre vivos
y
causahabientes
a título particular
Títulos Nominativos
Títulos al Portador
Títulos a la Orden
Art.297 del CC.
Art. 419,487 y
491 CC.
Art. 296 Cód..
Comercio
14. Títulos Nominativos Títulos al Portador
Títulos a la OrdenDeben
constar por
el cedente y
el cesionario
en los libros
de la
sociedad
que los
emite
Se
transfieren
mediante la
simple
tradición del
documentos
que los
representa
Se
transmiten
mediante
endoso
como letra
de cambio,
cheque,
pagaré