La obligación es un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor, donde el deudor debe cumplir con una prestación como dar, hacer o no hacer algo. Las obligaciones evolucionaron de los intercambios en las sociedades antiguas al derecho romano, donde se tutelaron jurídicamente las relaciones de crédito. Hoy en día, una obligación civil confiere el derecho al acreedor de exigir el cumplimiento de la prestación al deudor.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Origen y evolución de la obligación civil
1. ES
Un vínculo legal mediante el
cual dos partes una acreedora y
otra deudora quedan ligadas,
debiendo la parte deudora
cumplir con una prestación
objeto de la obligación, la
misma puede consistir en dar,
hacer o no hacer.
Origen y Evolución
Todo parte desde los criterios antiguos donde debido
al tipo de sociedad se veían en la necesidad de
trabajar bajo el trueque o cambio entre los miembros
de su comunidad y comunidades adyacentes, luego le
sigue la época clásica en esta el progreso es notable
en el ámbito de los derechos de crédito y
obligaciones, ya que incorporan nuevos negocios,
compromisos y convenios que brotan al amparo de
nuevas circunstancias, los cuales no existían en el
antiguo derecho de roma; esas relaciones de crédito
se encuentran dignas de tutelas jurídica y pasan a
formar parte del mundo normativo del derecho, es así
como aparece el delito y obligatorio, en la era
republicana; esta evolución tuvo en verdad sus
propios caminos, uno de ellos fue el delito privado,
esto es, aquel cuya sanción depende de la iniciativa
del ofendido, era objeto, en sus orígenes, de una
venganza ejecutada en la persona del ofensor. Y así
fue transcurriendo la pulitura y especialización a
fondo de lo que es el derecho y las obligaciones.
La obligación civil.Relación obligatoria
Es un tipo de obligación que tiene la
virtud de conferir acción para exigir su
cumplimiento esta se opone a la
obligación natural, que es aquella que
no confiere derecho para exigir su
cumplimiento, pero que cumplida,
autoriza para retener lo que se ha dado o
pagado en razón de ella.
La que el poder que nace de ella y que
detenta un sujeto, consiste en poder exigir
de otro u otros, el hacer o no hacer algo,
en esta al sujeto activo se le denomina
acreedor y al titular del deber de le
denomina deudor, por lo tanto el poder del
acreedor va a recaer sobre la conducta de
unas personas individualizadas y puede
exigir de ellas una determinada prestación,
de allí, nacen obligaciones.
ESTRUCTURA DE LA
RELACIÓN OBLIGATORIA.
Esta también se divide por una
estructura, las partes acreedora y
deudora pueden asumir al mismo
tiempo la posición acreedora y
deudora, también puede existir una
pluralidad de sujetos tanto en la parte
deudora como acreedora. Cualquier
persona con capacidad jurídica
puede ser sujeto acreedor o deudor
de la relación obligatoria.
SOLIDARIDAD ACTIVA Y PASIVA
Solidaridad activa: Se da cuando dos o más
acreedores tienen derecho de exigir, cada uno
por sí, el cumplimiento total de la obligación, a
uno o varios deudores.
Solidaridad pasiva: En caso de pluralidad de
deudores, todos quedan obligados a cumplir
íntegramente la obligación cuando el acreedor le
obligue a ello.
LA PRESTACIÓN:
Lo que debe el deudor de una obligación..
Crédito, Deuda, Obligación. Constituye el
objeto de la obligación lo que debe realizar
el deudor para satisfacer los derechos del
acreedor. Puede consistir en dar o entregar
alguna cosa, en hacer algo o en abstenerse
de alguna conducta. Además, debe ser
susceptible de valoración económica.
Clases de prestaciones
DE DAR: es una conducta
positiva que consiste en
transmitir la propiedad.
DE HACER: es una
conducta positiva que no
consiste en la transmisión
del bien sino que se
transmite por el
consentimiento.
DE NO HACER: es una
conducta de abstención
que trae como
consecuencia la
indemnización de los
daños.
Requisitos: 1.- Determinación 2.- Posibilidad 3.- Licitud
Elemento jurídico.
Es la obligación, siendo
el vínculo jurídico
mediante el cual dos
partes una acreedora y
otra deudora quedan
ligadas, debiendo la parte
deudora cumplir con una
prestación
Fuentes de las obligaciones.
Son todos aquellos hechos o actos de la vida real que, enfocados desde el punto de vista
jurídico, son susceptibles de producir obligaciones.
El CONTRATO, LA GESTIÓN DE NEGOCIOS, EL PAGO DE LO INDEBIDO,
EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, EL HECHO ILICITO.
STEPHANIE VASQUEZ, CJP-133-01219