AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
Infografia
1. L O G O
Oriana Godoy
C.I 20.891.179
Sección: N-623
2. Es la Aptitud que deviene del contenido patrimonial en que versa la
obligación, permitiendo la transmisión de la misma a otros sujetos distintos
a los que la han creado, haciendo posible la continuidad en la obligación
Modos de trasmisión
Mortis causa:
Comprenden todas
aquellas situaciones
en que una
obligación o un
derecho de crédito,
pasa de un deudor o
de un acreedor que
han fallecido a sus
respectivos
herederos
Transmisiones activas: Comprende la transmisión de los
derechos de crédito, bien sea por los actos mortis causa o
por actos entre vivos. Sólo puede ocurrir entre acreedores.
• Debe recaer sobre activos de derechos
primordiales del cedente.
• Debe tratarse de créditos nominativos.
• Debe versar sobre derechos personales
individualizados.
La cesión no produce efectos
contra el deudor ni contra
terceros, mientras no ha sido
notificada por el cesionario al
deudor o aceptada por este
:
Por actos entre vivos:
Comprenden todas aquellas
situaciones en que la
obligación o un derecho de
crédito, pasa a otros sujetos
pasivos o activos mediante
actos efectuados por los
primitivos sujetos de la
relación obligatoria (deudor o
acreedor).
Se habla de cesión de créditos
cuando en una relación
obligacional el acreedor realiza
una transmisión de los
derechos que posee sobre un
deudor, hacia un tercero
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Transmisiones pasivas:
Comprenden la transmisión de
las obligaciones por actos
mortis causa o por actos entre
vivos. Sólo pueden ocurrir
entre deudores
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