UFT - BARQUISIMETO
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-Navegador de Internet (GOOGLE)
-Manual de Derecho Civil Venezolano Calvo Emilio.
Responsabilidad Civil Extracontractual por Hecho Ilicito
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE – RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE:
Génesis A. Singer P.
V-23.836.254
“SAIA C”
PROF. ABG. DAYLIN COLMENAREZ
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2015.
POR HECHO ILICITO
2. RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL POR
HECHO ILICITO
Es la obligación que un individuo tiene
frente a a un hecho que requiere del
reparo de un daño producido,
generalmente a través de una
indemnización económica.
¿QUÉ ES RESPONSABILIDAD CIVIL?
Se refiere al daño producido sin
presentar un vínculo obligatorio
anterior y una persona afecta a otra ya
sea a su integridad o a algo de su
propiedad.
Lee todo en: Concepto de Responsabilidad
Civil » Sobre
Conceptos http://sobreconceptos.com/resp
onsabilidad-civil#ixzz3mb53BNXK
¿QUÉ ES RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL?
BASE CONSTITUCIONAL
Artículo 1185 del C.C.V.: “El que con
intención, o por negligencia, o por
imprudencia, ha causado un daño a otro, está
obligado a repararlo”
Se puede determinar que los elementos
necesarios para que haya lugar a la
responsabilidad civil extracontractual son:
el daño, la culpa y la relación de causalidad.
Dicho de otra manera que se haya
producido un daño, que la persona
responsable haya incurrido en una
conducta culposa y que esta haya sido la
causa jurídica del daño.
ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE
EXISTA UNA RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL POR HECHO ILICITO
1.- La conducta humana culpable, por
intención o negligencia, que pugna
con lo que determina un deber jurídico
en estricto sentido, plasmado en una
ley de orden público o sancionado
como buena costumbre.
2.-La conducta humana culpable, por
intención o negligencia, que pugna
con una declaración unilateral de
voluntad.
3.-La conducta humana culpable, por
intención o negligencia, El que pugna
con lo acordado por las partes en un
convenio.
CONDUCTAS DELICTUALES DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL POR HECHO ILICITO
Como ya se ha explicado en los elementos, la condición básica
para que exista responsabilidad civilextracontractual es que se
genere un daño. Pues tanto como la Contractual y la
Extracontractual pertenecen al Derecho de Daños, sin embargo
la responsabilidad civil contractual se encarga del espacio del
daño que se ocasiona por el incumplimiento de una obligación
derivada de un contrato mientras que la responsabilidad civil
extracontractual solo se ocupa de dar lugar al daño o perjuicio
que se ocasiona por eventos distintos al incumplimiento de una
obligación.
DIFERENCIAS ENTRE
CONTRACTUAL - EXTRACONTRACTU AL
TIPOS
ORDINARIA POR HECHO PROPIO
Es Personal en el sentido de que el propio agente
material del daño es civilmente responsable y el
obligado a repararlo. Y La victima tiene la carga de la
prueba del hecho ilícito; en consecuencia, debe
demostrar la existencia de los cinco elementos del
hecho ilícito; particularmente la culpa del civilmente
responsable.
ESPECIAL POR HECHO AJENO
El daño no es causado directamente a la víctima por la
persona del civilmente responsable; sino por personas o
cosas que están sometidas a su guarda, control,
vigilancia, custodia, etc. La culpa del civilmente
responsable es presumida por el legislador; en
consecuencia la victima queda exonerada de demostrar
dicha culpa.
ESPECIAL DEL PADRE MADRE Y TUTOR
Artículo 1.190 CC: “Que el padre, la madre, y a falta de estos, el
tutor, son responsablesdel daño ocasionado por el hecho ilícito de
los menores que habiten con ellos…”
ESPECIAL DELPRECEPTOR Y EL ARTESANO
Artículo 1190 C.C. “Las condiciones de la responsabilidad y las
excepciones o defensas del demandado; pero aplicadas en sus
modalidades propias se revisarán de acuerdo a lo referente a
quien es la persona civilmente responsable y alcance de esa
responsabilidad”
ESPECIAL DELOS DUEÑOS Y PRINCIPALES
Artículo 1191 C.C: “Los dueños y los principales o directoresson
responsablesdel daño causado por el hecho ilícito de sus
sirvientes ydependientes..”
ESPECIAL POR GUARDE DE COSAS
Artículo 1193 C.C. “Toda persona es responsable del daño
causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que…”
La norma habla de la persona que tiene una cosa bajo su guarda,
en consecuencia no existe lugar a dudas de que el civilmente
responsable lo es el guardián y al respecto existe una tendencia
natural a equiparar al guardián con el propietario.