2. Situación psico-socio-sanitaria
Sobrecarga y presión asistencial
Desánimo e insatisfacción.
Estrés y burnout
Medicina defensiva
Problemas de salud y legales
Falta de incentivo No reconocimiento
3. Potestad o derecho del
médico para emplear
remedios, sustancias y
fórmulas magistrales, de su
uso exclusivo, para curar o
aliviar dolencias.
Idea cuestionada ya que hay
otros profesionales que
también prescriben, o lo
pretenden. (Odontología,
podología, enfermería??).
La prescripción: ¿un derecho del
médico?: Concepto clásico
4. El médico es ante todo un
funcionario público.
La Administración Sanitaria
es el “patrón” y es
deficitaria.
Hay que optimizar recursos.
Relación coste-beneficio:
Criterio Económico vs.
La prescripción: ¿un derecho
del médico?: Concepto actual
6. Responsabilidad
Obligación de responder de las consecuencias
de los actos que se realizan.
Responsabilidad de la prescripción = la tiene el
que la efectúa.
Responsabilidad profesional = Obligación que
tienen los médicos de reparar y satisfacer las
consecuencias de sus actos cometidos en el
ejercicio de su profesión.
8. ELEMENTOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA
LA RESPONSABILIDAD SANITARIA
• OBLIGACIÓN PREXISTENTE
• CONTRACTUAL
• EXTRACONTRACTUAL
• FALTA MÉDICA
• Incumplimiento de la “lex artis”
• QUE SE PRODUZCA UN DAÑO
• Para el paciente, familiares o terceras personas.
• El daño puede ser: somático, psíquico y/o económico.
• RELACIÓN CAUSA EFECTO ENTRE LA ACCIÓN
EJECUTADA Y EL DAÑO ORIGINADO (Concausas,
participación de otros profesionales, personal auxiliar, etc.).
9. RESPONSABILIDAD
PENAL SANITARIA
DOLOSA (INTENCIONAL)
Al utilizar sus conocimientos para
delinquir.
IMPRUDENTE
Por inobservancia del cuidado
objetivamente debido.
10. TIPOS DE CONDUCTAS
CULPOSAS
IMPERICIA IMPRUDENCIA NEGLIGENCIA
Ineptitud o falta
de capacidad
Falta de
dedicación
o cuidado
Asumir un riesgo
superior a lo razonable
11. RESPONSABILIDAD
CIVIL
“El que por acción u omisión causa
daño a otro, interviniendo culpa o
negligencia, está obligado a reparar
el daño causado”.
(Art. 1902 del Código Civil)
13. 1. RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL SANITARIO
HACIA LA ADMINISTRACIÓN.
2. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN HACIA EL
USUARIO
a. ES OBJETIVA (Su fundamento es la existencia de un daño que
el paciente no este obligado a soportar).
b. Es siempre posterior a una reclamación.
c. La administración debe repetir contra el profesional siempre
que se demuestre la existencia de culpa grave.
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
14. 1. La mayoría de los actos médicos tienen implicaciones legales.
2. “La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento”.
3. El simple error no es punible penalmente.
4. Lo que se castiga es la actitud (negligente, imprudente).
5. No se exige pericia extraordinaria, si ordinaria.
6. Seguir siempre la LEX ARTIS AD HOC.
7. Ante cualquier requerimiento responder bien asesorado por un
experto.
8. Tener siempre un amplio seguro de responsabilidad civil.
9. Cuidado: “Lo escrito, escrito queda….” para bien y para mal.
10. Medicina defensiva eficaz: saber el oficio y buena comunicación.
Decálogo del médico prudente