Demandas y Denuncias por Mala Praxis en la Odontología del Siglo XXI (Unidad de Posgrado y Especialización - Universidad Peruana Cayetano Heredia - 2024)
17. 1. Descuido, falta de cuidado.
2. Falta de aplicación.
negligencia
Del lat. negligentia. 1. Falta de cuidado, aplicación y diligencia de una persona en
lo que hace, en especial en el cumplimiento de una obligación.
2. Error o fallo involuntario causado por esta falta de atención,
aplicación o diligencia.
negligencia
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18. P R A X I S
EN ODONTOLOGÍA SE DENOMINA PRAXIS A
LA CAPACIDAD DE REALIZAR MOVIMIENTOS
HÁBILES (ACCIÓN) BASADOS EN PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES (TEORÍA) CON LA ACTITUD
ESPERADA POR LA SOCIEDAD (REFLEXIÓN),
CASO CONTRARIO ES MALA PRAXIS.
21. Ley N ° 26842 - Ley General de Salud
Artículo 36°
Los profesionales, técnicos y auxiliares médicos son
RESPONSABLES por los DAÑOS y PERJUICIOS que
ocasionen al paciente por el ejercicio NEGLIGENTE,
IMPRUDENTE e IMPERITO de sus actividades.
RESPONSABILIDAD
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22. EFECTO
(Evento Adverso)
SENTENCIA
REPARACIÓN
DEL DAÑO
PENA
PRIVATIVA
ACTUACIÓN PROFESIONAL
(ACTO MÉDICO
ESTOMATOLÓGICO)
CAUSAS:
• Error médico
• Negligencia
• Imprudencia
• Impericia
• Inobservancia
• Fuerza mayor
• Caso fortuito
DAÑO
RESPONSABILIDAD
DEMANDA / DENUNCIA
RESPONSABILIDAD
daño emergente, lucro
cesante y daño moral LESIÓN
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24. Denuncias por Vía Ética-Disciplinaria
• Los Comités de Medidas Disciplinarias (CMD) de cada uno de los Colegios
Regionales que integran el Colegio Odontológico del Perú (COP), en primera
instancia, y el Comité de Ética, Deontología y Medidas Disciplinarias del COP, en
segunda instancia, son los encargados de los procesos administrativos disciplinarios
correspondientes en su ámbito geográfico de acción. Se enfocan en el
procesamiento de las supuestas comisiones de actos violatorios a las disposiciones
contenidas en el Código de Ética y Deontología Profesional, o a cualquiera de las
otras normas que el COP promulgue en el ejercicio de sus funciones.
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25. Reclamos y Denuncias por Vía Administrativa
• La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) es un organismo que ha
adquirido un rol importante en la gestión de reclamaciones por vía administrativa.
Permite a los pacientes presentar reclamos ante las IPRESS, IAFAS o UGIPRESS y
denuncias ante SUSALUD sobre la calidad de la atención recibida en servicios de
salud, tanto públicos como privados. Esta vía ofrece una resolución más rápida y
accesible para los pacientes, enfocándose en la conciliación o el arbitraje, a través
de su Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR), aunque sus resoluciones no
excluyen la posibilidad de acudir posteriormente a la vía civil o penal.
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26. Demandas por Vía Civil
• El CÓDIGO CIVIL contempla las demandas por negligencia médica, las cuales
requieren que el demandante demuestre la negligencia, el daño causado y la
relación causal entre ambos, de modo tal que dicha condición sea imputable sobre
el profesional por la inejecución de obligaciones, lo cual implicaría reparar el daño
causado sobre el paciente (indemnización por daños y perjuicios). Las reformas
legales y la creación de instancias especializadas en algunos tribunales han buscado
agilizar los procesos civiles y hacerlos más accesibles para los usuarios, incluyendo
a los mecanismos de conciliación extrajudicial para la resolución de conflictos.
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27. Denuncias por Vía Penal
• El CÓDIGO PENAL contempla la figura del delito de lesiones y homicidio por
negligencia, incluyendo la mala praxis médica. La persecución de estos delitos
requiere que la fiscalía demuestre no solo la relación causal y el daño, sino
también el dolo eventual o la culpa grave. Incluye la presunta comisión de delitos
contra la vida, el cuerpo y la salud como comisión de un hecho antijurídico y
punible. Estas denuncias pueden llevar a penas significativas, incluyendo la prisión
para los profesionales involucrados, sin embargo, enfrentan desafíos en términos
de la complejidad de la evidencia y los largos tiempos de resolución.
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31. RESPONSABILIDAD
IMPERICIA IMPRUDENCIA
NEGLIGENCIA INOBSERVANCIA
Ausencia de preocupación en lo
que se hace. Incumplimiento de
un deber, falta de atención con
el debido cuidado, ausencia de
preocupaciones o indiferencia
por el acto que se realiza.
Incumplimiento de aspectos
normativos (normas),
reglamentarios (leyes) o de las
normas del lugar en el que está
actuando el profesional.
Falta de precaución por acto
impulsivo. Ausencia de
precauciones básicas. Acto
impulsivo que lleva implícito el
concepto de irreflexión, ligereza.
Falta de conocimientos y
capacitación para ejecutar una
acción específica. Falta de
capacitación para la ejecución
de una labor determinada.
FORMAS DE CULPA MÉDICA
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32. RESPONSABILIDAD PENAL es la consecuencia
jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una
ley penal por un sujeto, y siempre que dicho hecho sea
antijurídico y punible (delito o falta). Generan responsabilidad
penal todas aquellas acciones humanas (entendidas como
voluntarias) que lesionen o generen un riesgo de lesión a un
bien protegido por el ordenamiento jurídico.
RESPONSABILIDAD CIVIL es la obligación de resarcir
que surge como consecuencia del daño provocado por un
incumplimiento contractual o de reparar el daño que ha
causado a otro con el que no existía un vínculo previo
(responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien
por un equivalente monetario, habitualmente mediante el
pago de una indemnización por daños y perjuicios.
RESPONSABILIDAD
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33. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
EN EL FUERO CIVIL (CÓDIGO CIVIL)
RESPONSABILIDAD CIVIL:
❖ Consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el
daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un
equivalente monetario (mediante el pago de una indemnización por
daños y perjuicios).
❖ La responsabilidad civil puede ser:
▪ Responsabilidad civil contractual: Derivada de la inejecución de
obligaciones asumidas voluntariamente.
▪ Responsabilidad civil extracontractual: Derivada del daño producto
de una conducta que no surgió del contrato.
TÍTULO IX
Inejecución de Obligaciones
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
(Del artículo 1314° al 1332°)
RESPONSABILIDAD
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34. RESPONSABILIDAD PENAL:
❖ Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho
tipificado en una ley penal por un sujeto, y siempre que dicho hecho
sea contrario al orden jurídico, es decir, sea ANTIJURÍDICO;
además de PUNIBLE.
❖ Implica todas aquellas acciones humanas (entendidas como
voluntarias) que LESIONEN o GENEREN UN RIESGO DE LESIÓN a
un bien protegido por el ordenamiento jurídico (por ejemplo: vida,
integridad física, libertad, honor, orden público). La comisión de un
delito o falta genera responsabilidad penal.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
EN EL FUERO PENAL (CÓDIGO PENAL)
LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL: DELITOS
TÍTULO I: Delitos Contra la
Vida, el Cuerpo y la Salud
(Del artículo 106 al 129)
RESPONSABILIDAD
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35. MEDIO CRITERIO
Examen del paciente Defectuoso o insuficiente
Diagnóstico y tratamiento Errores groseros.
Medicación, equipos o instrumental Daño por uso indebido.
Pautas, técnicas y métodos Omisión o incumplimiento.
Diagnóstico y tratamiento establecidos Sin procedimientos establecidos
Evaluación prequirúrgica | pre-intervención Intervención sin planeación
Vigilancia y control del post-operatorio Descuido, falta de cuidado.
Control a personal auxiliar o técnico Daño por falta de control o supervisión
RESPONSABILIDAD
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36. ÉTICA
Todo aquello que
orienta las acciones y
normas de conducta
honesta, digna y de
respeto; es el modo de
SER, propiciando
relaciones apropiadas
y correctas para el
desempeño personal.
CIRUJANO
DENTISTA
DEONTOLOGÍA
Aquella rama principal
de la Ética que agrupa
de manera ordenada
derechos, deberes y
obligaciones
morales. Es el modo
de HACER o de
proceder
adecuadamente.
RESPONSABILIDAD ÉTICA
64. RECLAMO
• MANIFESTACIÓN VERBAL O ESCRITA, efectuada a la IPRESS, IAFAS o UGIPRESS por un usuario o tercero legitimado,
ante INSATISFACCIÓN respecto de los servicios, prestaciones o coberturas solicitadas o recibidas de estas,
relacionadas a su atención en salud.
LA INTERPOSICIÓN DEL RECLAMO NO CONSTITUYE VÍA PREVIA PARA PRESENTAR UNA DEMANDA ANTE SUSALUD.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: RECLAMO
65. RECLAMO
• Plazo máximo de atención de los reclamos NO debe exceder de los 30 días hábiles, contados desde el día siguiente
de su recepción por la IPRESS. El proceso de atención de reclamos debe reflejar las siguientes etapas:
1. Admisión y Registro.
2. Evaluación e Investigación.
3. Resultado y Notificación.
4. Archivo y Custodia del Expediente.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: RECLAMO
66. PACIENTE | USUARIO
TERCERO LEGITIMADO
RESPONSABLE DE LA
ATENCIÓN DE RECLAMOS
ÁREAS RESPONSABLES O
INVOLUCRADAS EN
RECLAMO
INICIO
FIN
FORMULA RECLAMO
CANALIZADO POR LIBRO DE
RECLAMACIONES EN SALUD
RECIBE HOJA DE
RECLAMACIÓN ORIGINAL
(“USUARIO”) DEL LIBRO
RECIBE RESPUESTA
MEDIANTE INFORME DE
RESULTADO DE RECLAMO
REALIZA CLASIFICACIÓN E
INVESTIGACIÓN DEL
RECLAMO (1-8 DÍAS)
ELABORA RESPUESTA:
INFORME DE RESULTADO DE
RECLAMO (1-2 DÍAS)
NOTIFICA EL RESULTADO
DEL RECLAMO MEDIANTE
CARTA O CORREO (1-2 DÍAS)
REALIZAANÁLISIS E
INVESTIGACIÓN DEL
RECLAMO (1-10 DÍAS)
ELABORA INFORME(S) QUE
SUSTENTAN RESPUESTA DE
RECLAMO (1-3 DÍAS)
Plazo máximo de atención de los reclamos NO debe
exceder de los 30 días hábiles, contados desde el día
siguiente de su recepción por la IPRESS. El proceso de
atención de reclamos debe reflejar las siguientes etapas:
1) Admisión y Registro.
2) Evaluación e Investigación.
3) Resultado y Notificación.
4) Archivo y Custodia del Expediente.
70. DENUNCIA
• MANIFESTACIÓN expresa presentada ante SUSALUD sobre acciones u omisiones de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS
respecto a los hechos o actos que pudieran constituir presunta vulneración de los derechos de los usuarios de los
servicios de salud, ante la INSATISFACCIÓN respecto de los servicios, prestaciones o coberturas; o FRENTE LA
NEGATIVA DE ATENCIÓN DE SU RECLAMO; o DISCONFORMIDAD con el resultado del mismo; o irregularidad en su
tramitación por parte de estas.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: DENUNCIA
74. MANTÉN LA CONFIDENCIALIDAD Y CALMA:
• Es importante proteger la privacidad y confidencialidad del paciente en todo momento. Evita discutir públicamente los
detalles del caso o compartir información confidencial con personas no autorizadas. Mantén la reserva del caso y evita
comentar los hechos con terceros. Mantén la calma, no te desesperes, no te angusties: Una demanda/denuncia no es
sinónimo de sentencia o dictamen judicial, es un proceso que toma tiempo para su resolución.
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¿Qué debo hacer si un paciente me denuncia/demanda?
75. RECOPILA Y PRESERVA EVIDENCIA ASISTENCIAL:
• Reúne todos los registros médicos y documentación relacionada con el paciente en cuestión. Esto incluye historiales
médicos, consentimientos informados, registros de tratamientos, fotografías, modelos de estudios, radiografías y cualquier
otra información relevante. Asegúrate de preservar adecuadamente la evidencia para respaldar tu caso.
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¿Qué debo hacer si un paciente me denuncia/demanda?
76. CONSULTA CON UN EXPERTO EN LA MATERIA:
• Busca asesoramiento legal de un abogado con experiencia en derecho médico o un especialista en la material odontológico-
legal. Ellos podrán guiarte a través del proceso legal, evaluar la denuncia/demanda y brindarte orientación personalizada. Si
estás habilitado (certificado de habilitación), puedes acudir a tu colegio odontológico regional para solicitar orientación o
asesoramiento. Puedes acceder a los registros nacionales de peritos y auditores.
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¿Qué debo hacer si un paciente me denuncia/demanda?
77. COOPERA CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES:
• Si se inicia una investigación oficial, coopera plenamente con las autoridades competentes. Proporciona la información
solicitada y cumple con los plazos establecidos. Presenta la información según los requerimientos judiciales o
administrativos (mesa de partes) y, de ser necesario, presenta notificaciones o respuestas por vía notarial.
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¿Qué debo hacer si un paciente me denuncia/demanda?
78. APUESTA POR LOS MARC:
• Los medios alternativos de resolución de conflictos (MARC) son una alternativa que debes considerar antes de llegar a un
proceso judicial. Mantén siempre la comunicación con el paciente, desde el primer momento que dio indicio de
inconformidad o posibilidad de reclamo. Acude a la negociación directa o mediación indirecta para llegar a un acuerdo de
partes interesadas. Explora otros medios para solución de conflictos como la conciliación extrajudicial.
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¿Qué debo hacer si un paciente me denuncia/demanda?
79. REALIZA UNA EVALUACIÓN INTERNA:
• Examina tus propias prácticas y procedimientos para identificar posibles áreas de mejora. Si hay lecciones que aprender de
la denuncia/demanda, asegúrate de implementar cambios para evitar problemas similares en el futuro. Identifica las
posibles fallas de tus capas de protección y despliega tu sistema de defensa odontológico con veracidad y ética profesional.
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¿Qué debo hacer si un paciente me denuncia/demanda?
84. PERITAJE
“Es la operación del ESPECIALISTA, traducido
en puntos concretos, en inducciones razonadas
y operaciones emitidas de acuerdo a su LEAL
SABER Y ENTENDER. Es el resultado
metódico y estructural que nos conduce a la
elaboración de un DICTAMEN previo examen de
una persona, una conducta o un hecho por
parte del PERITO.”
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86. Evaluación de caso, objeto de
pericia y parámetros de
responsabilidad profesional
Selección de
métodos,
técnicas y
base legal y
científica
Informe o
dictamen
pericial Ejecución y
desarrollo de
peritación
Planificación
del proceso
de peritación
PERITAJE
Casos / Demandas
Tratamientos
Registros → HC
Servicios | Gestión
Presentación
en instancia
respectiva
PERITO
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87. “Proceso sistemático, crítico, objetivo e independiente
realizado por un Cirujano Dentista para asistir e ilustrar a la
justicia y a la sociedad en la resolución de conflictos, bajo
un enfoque de derechos, a través de la aplicación de
principios, fundamentos, técnicas y procedimientos
enmarcados en la responsabilidad profesional del
odontólogo en los fueros judiciales, administrativos y éticos.
Implica la evaluación del acto estomatológico en contraste
a las fuentes del derecho y a la mejor evidencia científica
disponible, así como valorar los daños en el sistema
estomatognático y aplicar métodos odontológico-legales.”
PERITAJE en Odontología…
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88. PERITO Odontológico
Un PERITO ODONTOLÓGICO es un experto en el campo estomatológico
con conocimiento de todas sus áreas, especialidades y disciplinas
complementarias. Su actividad profesional, desde un punto de vista
odontológico-legal, es vital en la resolución de conflictos en el
campo de la Justicia y el Derecho. Aplica su conocimiento teórico
y práctico en el análisis y evaluación detallada de casuística de
diversos FUEROS (ético, civil, penal, administrativo, laboral y/o
tributario) e informa bajo juramento a la autoridad judicial sobre
puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o
experiencia. El odontólogo perito realiza PERITAJES (judiciales
de oficio u odontológicos de parte) a través del examen y estudio
sobre el problema encomendado para emitir un informe o
dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.
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89. La pericia, expresada en la peritación y su conclusión mediante el peritaje, es un
medio de prueba que procede siempre que, para la explicación y mejor
comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de
naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada; y como tal debe
respetar ciertos estándares de calidad.
INFORME O
DICTAMEN PERICIAL
LA PRUEBA PERICIAL…
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