Este documento discute la litigiosidad contra médicos por presunta mala praxis y cómo prevenir reclamaciones. Explica que el 46% de demandas son condenatorias y están en aumento. Resalta la importancia de seguir la Lex Artis (pautas de actuación exigibles) y tratar a los pacientes como uno quisiera ser tratado. También enfatiza revisar la cobertura de seguros de responsabilidad profesional para los ámbitos civil, administrativo y penal, y buscar asesoramiento legal especializado en caso de dudas médico-
2. Introducción
Todos los médicos estamos expuestos a litigios judiciales por
una presunta mala praxis.
El ejercicio de la medicina incide sobre los bienes mas
apreciados de la persona, la salud y la vida. Por tanto, es
comprensible que los ciudadanos presenten reclamaciones
cuando se producen situaciones que afectan negativamente
a su salud y que, con o sin razón, atribuyan culpabilidad al
médico.
Más que a una negligencia médica, la mayor parte de las
reclamaciones son debidas a un mal resultado o a una
complicación imprevisible y/o inevitable de la enfermedad,
del procedimiento diagnóstico utilizado o del tratamiento.
3. Introducción
Existe actualmente una tendencia al aumento de la litigiosidad contra
médicos por las siguientes razones:
Expectativas desmesuradas de los pacientes derivadas de los avances
técnicos que hacen pensar que se pueda resolver todo.
Los pacientes están más informados, a través de internet o por los
medios de comunicación.
Más conciencia de sus derechos, que justifica que los pacientes exijan
relaciones más igualitarias con sus médicos y mayor respeto a su
derecho a la autonomía.
Insuficiente información de los riesgos inherentes a la exploración o
procedimiento terapéutico que se propone al paciente.
Excesiva presión asistencial que le limitan el tiempo disponible para
cada paciente.
4. Introducción
Los médicos hemos recibido pocas enseñanzas sobre los
aspectos legales de nuestra práctica profesional y,
seguramente, menos aún sobre los aspectos jurídicos
relacionados con una reclamación.
No conocemos las disposiciones legales que regulan el
ejercicio de la profesión médica, ni los derechos y
obligaciones del médico para ejercer su actividad profesional
en las máximas condiciones de seguridad jurídica,
particularmente el respeto estricto a la autonomía del
paciente para consentir acciones sobre su cuerpo.
5. Números
Perea-Pérez B, et al. El médico ante los tribunales: análisis de las sentencias judiciales relacionadas con la responsabilidad
profesional médica en España. Rev Esp Med Legal. 2013.
6. Números
En el año 2012 se recibieron un total de 13.782 quejas por
malas actuaciones médicas, lo que supone un incremento
del 6% con respecto al 2011.
La memoria anual de la Asociación del Defensor del Paciente
arroja unos datos duros para el sector médico:
692 fallecimientos por negligencias médicas durante el
2012.
7. Números
Perea-Pérez B, et al. El médico ante los tribunales: análisis de las sentencias judiciales relacionadas con la responsabilidad
profesional médica en España. Rev Esp Med Legal. 2013.
8. Números
Respecto al resultado de las sentencias:
Un 54% fueron absolutorias
1294, el 46% fueron condenatorias o con estimación
parcial o total de la demanda.
9. Lex Artis Ad Hoc
Definición
Se puede definir como las pautas de actuación exigibles
respecto del acto concreto en que se produce la intervención
profesional y las circunstancias en que las mismas se desarrollan
y tienen lugar; así como respecto de las incidencias inseparables
en el normal actuar profesional.
10. Lex Artis Ad Hoc
La Lex Artis la marcan pueblos, profesionales,
legisladores y también las circunstancias que casi
siempre propician un especial modo de actuar y
entender las reglas.
La Lex Artis debe de estar por encima de normas y
reglamentos, situaciones y circunstancias, incluso por
encima de códigos deontológicos y profesionales, pues
de enmarcarla demasiado, estaríamos deteriorando e
incluso excluyendo de la ciencia médica precisamente lo
que de arte debe de tener.
11. Lex Artis Ad Hoc
El médico, debe ser un profesional que constantemente debe
renovar y actualizar sus conocimientos, debe ser ante todo
un una persona de sólida formación y constante estudio.
El médico debe utilizar todos los medios de diagnóstico a
su alcance que crea adecuados sabiéndolos interpretar y
utilizar en beneficio del enfermo, sin caer en la llamada
medicina defensiva, aunque prevaleciendo siempre el
criterio científico sobre el economicista.
el médico el tratamiento indicado y en cualquier
caso nunca el contraindicado, con conocimiento de los
efectos del mismo y vigilando al enfermo durante su
n.
12. Responsabilidad Profesional
Para que exista Responsabilidad Médica hace falta la concurrencia de tres
circunstancias muy claras y definidas:
1.
Que el médico incurra en una conducta negligente, imprudente y/ó
imperita.
2.
El paciente debe de sufrir un daño.
3.
Debe de darse una relación causal entre la conducta medica y el daño
sufrido, y esta relación causal debe de ser clara, directa e inmediata.
Con independencia de la responsabilidad deontológica y la colegial, los
médicos somos responsables en el ejercicio de nuestra actividad en las
esferas:
Penal
Civil
Contencioso- administrativa.
Medallo-Mun iz J, Pujol-Robinat A, Arimany-Manso J. Aspectos médico-legales de la responsabilidad profesional médica. Med Clin
(Barc). 2006;126:152-6.
13. Responsabilidad Penal
La responsabilidad penal surge cuando una acción o una
omisión en la práctica del profesional ha causado perjuicios,
lesiones o la muerte de un paciente por dolo o imprudencia.
Se entiende que se actúa dolosamente cuando se realiza una
conducta ilícita con conocimiento y voluntad, es decir,
sabiendo que es contraria a derecho.
La responsabilidad penal profesional es exigible
exclusivamente al médico responsable de la asistencia. Se
puede castigar con una pena de privación de libertad y/o
inhabilitación, además de con una sanción económica.
14. Responsabilidad Civil
La responsabilidad civil nace de la vulneración de las normas del
Código civil, que es el derecho privado que regula las relaciones de
las personas con los demás.
Hay hechos en los que la perturbación social ocasionada no es
maliciosa, el médico no tenia intención de producirla, no manifiesta
su conducta una perversidad de ánimo que requiera una sanción
social, una pena como ocurre con el delito. Sin embargo el derecho
no puede dejar desatendida esta esfera de hechos,
culpa.
La obligación consiste en reparar el daño e indemnizar por los
perjuicios causados en el acto médico cuando se demuestra una
vinculación causal del daño con la conducta culposa del profesional.
Benítez Ortúzar IF, Cruz Blanca MJ. La imprudencia punible en el ámbito de la actividad médico-quirúrgica. En: Estudios jurídicos
sobre responsabilidad penal, civil y administrativa del médico y otros agentes sanitarios. Madrid: Ed. Dykinson; 2009. p. 155-99.
15. Responsabilidad ContenciosaAdministrativa
La responsabilidad contenciosa-administrativa es exigible
exclusivamente a la Administración sanitaria.
Cuando el paciente que reclama la hace responsable de una
atención sanitaria deficiente que ha sido la causa de un daño
o perjuicio, consecuencia de un funcionamiento defectuoso
de los servicios públicos.
En este caso, la responsabilidad civil obliga a la
Administración a reparar económicamente el daño causado.
16. Cobertura de Riesgo
La gran mayoría de las reclamaciones no causarán al médico
una pérdida económica, si
adecuadamente cubierto por
un seguro de responsabilidad profesional, ya sea del propio
médico o del centro en el que el facultativo presta sus
servicios.
El médico debe conocer las condiciones del seguro que le
protege, antes de dar por sentado que éste va a asumir
todos los gastos derivados del procedimiento judicial, que
generalmente tienen un límite económico.
17. Cobertura de Riesgo
Conviene tener en cuenta, que estas pólizas de
aseguramiento solo cubren la responsabilidad civil , pero no
cuando el asegurado ha de responder por un acto doloso, ya
que incurre en responsabilidad penal.
Los médicos en ejercicio privado están obligados a suscribir
una póliza de responsabilidad tal y como establece el artículo
46 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
44/2003 de 21 de noviembre.
18. Cobertura de Riesgo
Los médicos que solo ejercen en el ámbito de la medicina pública
están cubiertos por el seguro de responsabilidad civil que suscribe
la Administración y, legalmente, no están obligados a contratar una
particularmente.
No obstante, en el caso de que se condene a la Administración por
actos propios del médico y esta puede ejercer la denominada
«acción de repetición», es decir, la Administración reclama al
médico el reembolso de la cantidad pagada en concepto de
indemnización.
En caso de no disponer de una cobertura individual privada, el
médico tendría que asumir todos los gastos de este
procedimiento y sus posibles consecuencias. Lo mismo puede
suceder cuando se trabaja para terceros: empresa privada,
compañía de seguros médicos cooperativa, etc.
19. Cobertura de Riesgo
Por otra parte, cualquier acto médico realizado fuera del ámbito del
centro sanitario público en el que trabaja el profesional, aún y
siendo altruista, no está cubierto por el seguro de la institución.
En este supuesto, el médico que no contara con un aseguramiento
particular, tendría que afrontar las consecuencias de una eventual
reclamación por presunta mal praxis médica.
El coste económico asociado al sistema de reparación de daños, y
que se deriva de las reclamaciones por mala praxis, comporta unos
costos judiciales, no solo en lo que se refiere a las indemnizaciones
si no, también, a los gastos relativos a los honorarios profesionales
correspondientes a la parte reclamante y a la defensa, incluyendo
abogados, peritos y procuradores.
20. Reclamaciones por Mala Praxis
Falta de Información y Consentimiento
Desproporción
Voluntad de evitar daño a otros en el futuro
Insatisfacción
Falta de Empatía
21. Consecuencias de las reclamaciones
La notificación judicial por una presunta negligencia médica o por
un error, causa habitualmente un gran impacto emocional al
médico.
Sentimientos de rabia, ansiedad, preocupación y vergüenza
además de síntomas de insomnio, irritabilidad, dificultades de
concentración y pérdida de la autoestima.
Inseguridad profesional, por el miedo a tener otro incidente o a
cometer un error.
La medicina defensiva. Por ejemplo con la la solicitud de más
pruebas de las que son necesarias,
a fondo al enfermo
22. ¿Cómo prevenir las reclamaciones?
Adecuarnos a la Lex Artis
¿Quién define las pautas de actuación exigibles respecto de un acto
médico concreto?
¿Están los jueces y tribunales capacitados para poder emitir su juicio
sobre la actuación profesional del médico?
Por esto los tribunales se auxilian de la propia medicina a través de
peritos, que emitan su cualificado punto de vista sobre la cuestión
planteada y sirvan de gran ayuda a los representantes de la justicia
para poder emitir con conocimiento de causa su más justa resolución
posible.
Según unos profesionales las pautas de actuación pueden ser unas,
según otros pueden ser otras y los tribunales forzosamente tienen que
acudir para dirimir estas cuestiones a la prueba pericial.
23. ¿Cómo prevenir las reclamaciones?
Adecuarnos a la Lex Artis
-
El médico debe ser un profesional que constantemente debe
renovar y actualizar sus conocimientos, debe ser ante todo
un una persona de sólida formación y constante estudio.
-
Las guías clínicas, protocolos y documentos de consenso
constituyen una magnífica ayuda para saber cómo se debe
actuar en un caso concreto. Con el inconveniente de que no
se define cómo proceder, por ejemplo, en relación con la
legislación vigente o las circunstancias de cada proceso.
24. ¿Cómo prevenir las reclamaciones?
Historia clínica completa.
-
Se debe ser riguroso en anotar en la historia clínica todo lo
que se hace, propone o explica a un enfermo.
“Lo que no se escribe no se ha hecho”
-
no se ha hecho lo que habitualmente
se hubiera realizado o el motivo por el cual no se ha seguido
estrictamente aquello que recomienda una guía clínica.
25. ¿Cómo prevenir las reclamaciones?
Información al paciente
Los médicos que se comunican bien con sus pacientes son los que
menos reclamaciones tienen.
Una gran parte de las reclamaciones atribuyen al médico una falta de
información que no permitió que el paciente pudiera negarse al
procedimiento diagnóstico o terapéutico
el daño o conocer los riesgos el mismo.
Los litigios por presunta negligencia médica, cuando no se puede
acreditar y documentar que esa información fue facilitada -por
ejemplo, si no existe un Documento de Consentimiento Informado
suficiente, personalizado y explícito- la sentencia suele ser condenatoria
para el médico.
26. Resumen
Somos la tercera especialidad mas demandada. El el 46% de
las demandas son condenatorias. Y en aumento….
El
dico
seguir la máxima hipocrática donde se
resume la Lex Artis, es decir deberá tratar al enfermo como
quisiera ser tratado de ser el propio enfermo.
Revisar la calidad y cobertura de nuestros seguros de
Responsabilidad Profesional para el ámbito Civil,
Administrativo y Penal.
Cualquier duda medico-legal buscar un buen asesoramiento
en especialistas en Derecho Sanitario.