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INTEGRANTES
José Manuel Hernández
Rommel Johnson
Catherine Klein
Ekaterina Karamanoff
Fabiana Llanos
Dra. Milena Moya Munjin
Clínica Integral del Adulto
Lex artis
 Apreciación que se tiene
sobre las decisiones y
ejecuciones de las
mismas, dentro del
ejercicio profesional
médico en la atención de
pacientes.
 Concepto dinámico en
función del desarrollo del
conocimiento y la
técnica, por lo que hace
imperativo en el profesional
médico la actualización
constante para mantenerse
en coherencia con este
principio.
Busca entregar una pauta
general sobre el juicio de la
actividad médica
Expresión jurídica del concepto de Lex Artis
Querellas contra los odontólogos
 Dentro de las profesiones del ámbito de la salud, después
de los médicos con un 80%, los odontólogos son los mas
querellados con un 10%
10%
10%
80%
Querellas
Otros: kinesiologia, fonoaudiologia, obtericia Odontologos Medicos
Carrasco, P. Responsabilidad Legal y Profesional. 2005. Universidad de los Andes. Facultad de Odontología
Desacuerdo entre
Paciente y Odontólogo
Acuerdo
extrajudicial
entre las partes.
Mediación de
la justicia.
Querella
Criminal
Demanda
Civil
Iniciadas por
2 alternativas
Ámbito
Penal
Ámbito
Civil
Pena
aflictiva
Pérdida
de libertad
Indemnizaciones
pecuniarias
Sanciones
*Generalmente va a comenzar por
una querella y después continuar
con una demanda, en busca de
resarcimiento económico por el
daño moral sufrido.
Querellas vs demanda
QUERELLA
◦ Acusación ante la justicia en la una
persona le imputa a alguien la comisión
de un delito, constituyéndose como
parte del procedimiento
◦ Acto por el que el fiscal o un particular
ejercen ante un juez o un tribunal la
acción penal contra quienes se estiman
responsables de un delito.
 DEMANDA:
 Petición o reclamación judicial que se emprende contra
alguien.
 Petición que el litigante que inicia un proceso formula y
justifica en el juicio.
Delito:
Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley.(RAE)
Toda omisión o acción voluntaria que causa daño y es penada por la ley
(Art. 1 Código Penal)
Principales causas de querellas
contra los odontólogos
 Para que se configure el
elemento subjetivo de la Culpa
debe ocurrir:
 Imprudencia
 Negligencia
 Impericia
 Inobservancia de deberes y
reglamentos
Principales causas de querellas
contra los odontólogos
 Imprudencia:
◦ Acto impulsivo y temerario que se efectúa a pesar de haber
previsto resultados adversos que ocasionarán daño al paciente.
Implícitamente lleva el concepto de irreflexión o ausencia de las
debidas precauciones.
◦ Debe existir un nexo de causalidad entre el acto con culpa y el
daño.
Ejemplo:
Fractura mandibular por aplicación
excesiva de fuerza en extracción
dentaria, más aún cuando las
condiciones óseas no son óptimas
(osteoporosis, reabsorción alveolar
importante, etc).
Principales causas de querellas
contra los odontólogos
Negligencia:
 Incumplimiento de un deber, indiferencia o ausencia de
preocupación en el acto que se está realizando. Resultado de
omisiones y no de acciones.
 Se tiene conocimiento pero no se aplica
Ejemplo:
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clínica
Encargar una acción especifica a un
subalterno sin las competencias
necesarias: Instalación de una
prótesis a un asistente dental.
Principales causas de querellas
contra los odontólogos
Impericia:
 Falta de capacidad, habilidad, experiencia y conocimiento del
profesional que emprende una asistencia.
Ejemplo:
Tratamiento fallido de
Ortodoncia, aplicado por un
Odontólogo sin la
especialidad
Principales causas de querellas
contra los odontólogos
Inobservancia de deberes y reglamentos:
 Cuando no hay cumplimiento de las obligaciones propias del
cargo que se está ejerciendo en ese momento.
Ejemplo:
Odontólogo de guardia no
controla a sus practicantes.
Elementos de la responsabilidad
profesional
Elemento
subjetivo
Acto
profesionalAutor
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al
titulado, c
on
diploma y
título
habilitado.
Acción
efectuada
en su
carácter de
profesional
de la salud.
Demostración de la
“culpa” por parte del
profesional. Esta se
distingue por la falta de
previsión de las
consecuencias
(previamente conocidas)
En caso contrario sería un
accidente excusable.
Responsabilidad Legal
Responsabilidad Legal Profesional:
Falta cometida en el ejercicio de la
profesión que produce un daño en la
persona afectada. Las profesiones
más expuestas son las Profesiones
de la Salud.
El daño se puede producir de forma
involuntaria, aunque “el riesgo
permitido” es reconocido jurídica y
médicamente (Cpítulo
II, pag.N°12), es cuestionado si es
que no se ha actuado apegado a la
Lex Artis, y podría considerarse que
existe responsabilidad legal
profesional, y más específicamente
Responsabilidad Médica.
Responsabilidad Médica:
Obligación para los médicos de sufrir las
consecuencias de ciertas faltas cometidas
por ellos en el ejercicio de su arte, faltas
que pueden conllevar una doble
acción, civil o penal. Esta definición incluye
a médicos, Odontólogos, químicos
farmacéuticos, enfermeras, kinesiólogos, e
tc.
Requisitos para que haya Responsabilidad Profesional:
A.- Debe existir una norma legal regulatoria:
 Código Civil: Por regla general, todo daño que pueda imputarse a
malicia o negligencia a otra persona debe ser reparado por ésta.
 Código Penal, Art. 491: El médico
cirujano, farmacéutico, flebotomiano (Odontólogo), matrona, que
causare mal a las personas con negligencia culpable en el desempeño
de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo
anterior.
B.- El profesional debe haber transgredido la norma establecida, en
forma involuntaria, de no ser así, se estaría frente a un delito.
C.- Daño efectivo en el paciente a causa del actuar
profesional, (relación de causalidad). El mal producido debe ser
real, un daño físico que ocasiona un deterioro de la vida, la
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Obligatoriedad de dar atención a
los pacientes con VIH/SIDA y la
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familiares del pacientes
Es deber del paciente por su
parte informar su condición
de salud de manera oportuna
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¿Puede un Odontólogo General dar licencia médica?
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Licencias
• Decreto Supremo Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, que
contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias
Médicas, se faculta al cirujano dentista para otorgar licencias
médicas en caso de autorizar al trabajador a ausentarse o
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• Certificar la dolencia y el reposo necesario considerando
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• Se disponen de determinados días hábiles (1-3) para hacer llegar
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  • 1. INTEGRANTES José Manuel Hernández Rommel Johnson Catherine Klein Ekaterina Karamanoff Fabiana Llanos Dra. Milena Moya Munjin Clínica Integral del Adulto
  • 2. Lex artis  Apreciación que se tiene sobre las decisiones y ejecuciones de las mismas, dentro del ejercicio profesional médico en la atención de pacientes.  Concepto dinámico en función del desarrollo del conocimiento y la técnica, por lo que hace imperativo en el profesional médico la actualización constante para mantenerse en coherencia con este principio. Busca entregar una pauta general sobre el juicio de la actividad médica
  • 3. Expresión jurídica del concepto de Lex Artis
  • 4. Querellas contra los odontólogos  Dentro de las profesiones del ámbito de la salud, después de los médicos con un 80%, los odontólogos son los mas querellados con un 10% 10% 10% 80% Querellas Otros: kinesiologia, fonoaudiologia, obtericia Odontologos Medicos Carrasco, P. Responsabilidad Legal y Profesional. 2005. Universidad de los Andes. Facultad de Odontología
  • 5. Desacuerdo entre Paciente y Odontólogo Acuerdo extrajudicial entre las partes. Mediación de la justicia. Querella Criminal Demanda Civil Iniciadas por 2 alternativas Ámbito Penal Ámbito Civil Pena aflictiva Pérdida de libertad Indemnizaciones pecuniarias Sanciones *Generalmente va a comenzar por una querella y después continuar con una demanda, en busca de resarcimiento económico por el daño moral sufrido.
  • 6. Querellas vs demanda QUERELLA ◦ Acusación ante la justicia en la una persona le imputa a alguien la comisión de un delito, constituyéndose como parte del procedimiento ◦ Acto por el que el fiscal o un particular ejercen ante un juez o un tribunal la acción penal contra quienes se estiman responsables de un delito.  DEMANDA:  Petición o reclamación judicial que se emprende contra alguien.  Petición que el litigante que inicia un proceso formula y justifica en el juicio. Delito: Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley.(RAE) Toda omisión o acción voluntaria que causa daño y es penada por la ley (Art. 1 Código Penal)
  • 7. Principales causas de querellas contra los odontólogos  Para que se configure el elemento subjetivo de la Culpa debe ocurrir:  Imprudencia  Negligencia  Impericia  Inobservancia de deberes y reglamentos
  • 8. Principales causas de querellas contra los odontólogos  Imprudencia: ◦ Acto impulsivo y temerario que se efectúa a pesar de haber previsto resultados adversos que ocasionarán daño al paciente. Implícitamente lleva el concepto de irreflexión o ausencia de las debidas precauciones. ◦ Debe existir un nexo de causalidad entre el acto con culpa y el daño. Ejemplo: Fractura mandibular por aplicación excesiva de fuerza en extracción dentaria, más aún cuando las condiciones óseas no son óptimas (osteoporosis, reabsorción alveolar importante, etc).
  • 9. Principales causas de querellas contra los odontólogos Negligencia:  Incumplimiento de un deber, indiferencia o ausencia de preocupación en el acto que se está realizando. Resultado de omisiones y no de acciones.  Se tiene conocimiento pero no se aplica Ejemplo: Registro defectuoso de historia clínica Encargar una acción especifica a un subalterno sin las competencias necesarias: Instalación de una prótesis a un asistente dental.
  • 10. Principales causas de querellas contra los odontólogos Impericia:  Falta de capacidad, habilidad, experiencia y conocimiento del profesional que emprende una asistencia. Ejemplo: Tratamiento fallido de Ortodoncia, aplicado por un Odontólogo sin la especialidad
  • 11. Principales causas de querellas contra los odontólogos Inobservancia de deberes y reglamentos:  Cuando no hay cumplimiento de las obligaciones propias del cargo que se está ejerciendo en ese momento. Ejemplo: Odontólogo de guardia no controla a sus practicantes.
  • 12. Elementos de la responsabilidad profesional Elemento subjetivo Acto profesionalAutor Profesion al titulado, c on diploma y título habilitado. Acción efectuada en su carácter de profesional de la salud. Demostración de la “culpa” por parte del profesional. Esta se distingue por la falta de previsión de las consecuencias (previamente conocidas) En caso contrario sería un accidente excusable.
  • 13. Responsabilidad Legal Responsabilidad Legal Profesional: Falta cometida en el ejercicio de la profesión que produce un daño en la persona afectada. Las profesiones más expuestas son las Profesiones de la Salud. El daño se puede producir de forma involuntaria, aunque “el riesgo permitido” es reconocido jurídica y médicamente (Cpítulo II, pag.N°12), es cuestionado si es que no se ha actuado apegado a la Lex Artis, y podría considerarse que existe responsabilidad legal profesional, y más específicamente Responsabilidad Médica. Responsabilidad Médica: Obligación para los médicos de sufrir las consecuencias de ciertas faltas cometidas por ellos en el ejercicio de su arte, faltas que pueden conllevar una doble acción, civil o penal. Esta definición incluye a médicos, Odontólogos, químicos farmacéuticos, enfermeras, kinesiólogos, e tc.
  • 14. Requisitos para que haya Responsabilidad Profesional: A.- Debe existir una norma legal regulatoria:  Código Civil: Por regla general, todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia a otra persona debe ser reparado por ésta.  Código Penal, Art. 491: El médico cirujano, farmacéutico, flebotomiano (Odontólogo), matrona, que causare mal a las personas con negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior. B.- El profesional debe haber transgredido la norma establecida, en forma involuntaria, de no ser así, se estaría frente a un delito. C.- Daño efectivo en el paciente a causa del actuar profesional, (relación de causalidad). El mal producido debe ser real, un daño físico que ocasiona un deterioro de la vida, la integridad física del paciente, ya sea en el presente o en el futuro.
  • 15. Ficha Clínica “Relación ordenada, detallada y cronológica de todos los datos y conocimientos, anteriores y actuales, relativos a un enfermo que sirven de juicio acabado de la enfermedad” El documento es propiedad de la institución donde se realiza, y es su responsabilidad resguardar el secreto médico La INFORMACIÓN es propiedad del paciente, quien tiene derecho a exigir una copia si lo requiere. Documento legal Prueba material principal para establecer responsabilidad profesional
  • 16. ¿Cuáles son los elementos jurídicos de la ficha clínica?  El Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, en su artículo 17, sostiene que toda ficha clínica debe cumplir estos requisitos: 1. Registro de ingresos y egresos 2. Fichas individuales 3. Epicrisis 4. Carnet o Informe de alta 5. Denuncia de enfermedades de notificación obligatoria 6. Plazo mínimo de conservación de 10 años, a contar de la última atención Es un elemento de PROTECCIÓN LEGAL tanto para los intereses del profesional como del paciente. Es válido ante la ley sólo lo que está consignado en ella. La Norma vigente establece que:  Debe estar completa y actualizada  Clara, con datos inequívocos y precisos  Es confidencial, regida por el secreto médico  Contar con consentimiento informado  Elemento básico para defensa profesional en caso de querella
  • 17. documentos (ficha clínica, consentimiento informado, exámenes. Etc.) que la persona presenta VIH/SIDA? Artículo 7 del Capítulo III de la No Discriminación de la Ley N° 19.779 en prevención del virus de inmunodeficiencia humana Prohibido negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas , o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen. Cualquier paciente que uno atienda es un paciente potencial de tener alguna enfermedad infecto- contagiosa por lo tanto en todos los pacientes, tengan o no dicha enfermedad, se deben tratar con todas las medidas de bioseguridad existentes. Obligatoriedad de dar atención a los pacientes con VIH/SIDA y la prohibición de solicitar pruebas de VIH para que el paciente acceda al servicio dental, nuestro deber de impartir promoción, prevención y educación a pacientes y familiares del pacientes Es deber del paciente por su parte informar su condición de salud de manera oportuna para dejarlo registrado en los antecedentes mórbidos del paciente En cualquier establecimiento Público o Privado Ley Universalidad
  • 18. ¿Puede un Odontólogo General dar licencia médica? ¿Cuáles son las condiciones y cómo se realiza el trámite? Licencias • Decreto Supremo Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas, se faculta al cirujano dentista para otorgar licencias médicas en caso de autorizar al trabajador a ausentarse o reducir su jornada de trabajo. Licencias • Certificar la dolencia y el reposo necesario considerando naturaleza y gravedad de afección el tipo de incapacidad que ésta produzca y la duración de la jornada de trabajo del trabajador, podrán prescribir reposo total o parcial. • Firmar la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora Licencias • Se disponen de determinados días hábiles (1-3) para hacer llegar la licencia al empleador. • La licencia puede ser rechazada por diversas razones, se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social
  • 19. Reforma Procesal Penal y el gremio odontológico Mayor rapidez en los procesos Rol del odontólogo como perito, forense, etc No sólo como acusado Considera inocente al acusado hasta demostrar lo contrario 1. Investigación 2. Preparación del caso 3. Juicio Oral No constituye una amenaza para el Odontólogo El poder no se concentra en una persona Ministerio público: A cargo del juicio Abogado/Defensor público Juez en garantía: Vela por derechos de ambas partes Fiscal: Inicia y desarrolla el juicio oral Jueces: Son 3 quienes deliberan
  • 20. Informar al paciente Consentimiento informado Ética Profesional Documentación completa Del estado inicial, evolución de historia, ficha, radiograf ías, modelos, etc Formas de prevención de problemas en el ámbito legal