2. Lex artis
Apreciación que se tiene
sobre las decisiones y
ejecuciones de las
mismas, dentro del
ejercicio profesional
médico en la atención de
pacientes.
Concepto dinámico en
función del desarrollo del
conocimiento y la
técnica, por lo que hace
imperativo en el profesional
médico la actualización
constante para mantenerse
en coherencia con este
principio.
Busca entregar una pauta
general sobre el juicio de la
actividad médica
4. Querellas contra los odontólogos
Dentro de las profesiones del ámbito de la salud, después
de los médicos con un 80%, los odontólogos son los mas
querellados con un 10%
10%
10%
80%
Querellas
Otros: kinesiologia, fonoaudiologia, obtericia Odontologos Medicos
Carrasco, P. Responsabilidad Legal y Profesional. 2005. Universidad de los Andes. Facultad de Odontología
5. Desacuerdo entre
Paciente y Odontólogo
Acuerdo
extrajudicial
entre las partes.
Mediación de
la justicia.
Querella
Criminal
Demanda
Civil
Iniciadas por
2 alternativas
Ámbito
Penal
Ámbito
Civil
Pena
aflictiva
Pérdida
de libertad
Indemnizaciones
pecuniarias
Sanciones
*Generalmente va a comenzar por
una querella y después continuar
con una demanda, en busca de
resarcimiento económico por el
daño moral sufrido.
6. Querellas vs demanda
QUERELLA
◦ Acusación ante la justicia en la una
persona le imputa a alguien la comisión
de un delito, constituyéndose como
parte del procedimiento
◦ Acto por el que el fiscal o un particular
ejercen ante un juez o un tribunal la
acción penal contra quienes se estiman
responsables de un delito.
DEMANDA:
Petición o reclamación judicial que se emprende contra
alguien.
Petición que el litigante que inicia un proceso formula y
justifica en el juicio.
Delito:
Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley.(RAE)
Toda omisión o acción voluntaria que causa daño y es penada por la ley
(Art. 1 Código Penal)
7. Principales causas de querellas
contra los odontólogos
Para que se configure el
elemento subjetivo de la Culpa
debe ocurrir:
Imprudencia
Negligencia
Impericia
Inobservancia de deberes y
reglamentos
8. Principales causas de querellas
contra los odontólogos
Imprudencia:
◦ Acto impulsivo y temerario que se efectúa a pesar de haber
previsto resultados adversos que ocasionarán daño al paciente.
Implícitamente lleva el concepto de irreflexión o ausencia de las
debidas precauciones.
◦ Debe existir un nexo de causalidad entre el acto con culpa y el
daño.
Ejemplo:
Fractura mandibular por aplicación
excesiva de fuerza en extracción
dentaria, más aún cuando las
condiciones óseas no son óptimas
(osteoporosis, reabsorción alveolar
importante, etc).
9. Principales causas de querellas
contra los odontólogos
Negligencia:
Incumplimiento de un deber, indiferencia o ausencia de
preocupación en el acto que se está realizando. Resultado de
omisiones y no de acciones.
Se tiene conocimiento pero no se aplica
Ejemplo:
Registro defectuoso de historia
clínica
Encargar una acción especifica a un
subalterno sin las competencias
necesarias: Instalación de una
prótesis a un asistente dental.
10. Principales causas de querellas
contra los odontólogos
Impericia:
Falta de capacidad, habilidad, experiencia y conocimiento del
profesional que emprende una asistencia.
Ejemplo:
Tratamiento fallido de
Ortodoncia, aplicado por un
Odontólogo sin la
especialidad
11. Principales causas de querellas
contra los odontólogos
Inobservancia de deberes y reglamentos:
Cuando no hay cumplimiento de las obligaciones propias del
cargo que se está ejerciendo en ese momento.
Ejemplo:
Odontólogo de guardia no
controla a sus practicantes.
12. Elementos de la responsabilidad
profesional
Elemento
subjetivo
Acto
profesionalAutor
Profesion
al
titulado, c
on
diploma y
título
habilitado.
Acción
efectuada
en su
carácter de
profesional
de la salud.
Demostración de la
“culpa” por parte del
profesional. Esta se
distingue por la falta de
previsión de las
consecuencias
(previamente conocidas)
En caso contrario sería un
accidente excusable.
13. Responsabilidad Legal
Responsabilidad Legal Profesional:
Falta cometida en el ejercicio de la
profesión que produce un daño en la
persona afectada. Las profesiones
más expuestas son las Profesiones
de la Salud.
El daño se puede producir de forma
involuntaria, aunque “el riesgo
permitido” es reconocido jurídica y
médicamente (Cpítulo
II, pag.N°12), es cuestionado si es
que no se ha actuado apegado a la
Lex Artis, y podría considerarse que
existe responsabilidad legal
profesional, y más específicamente
Responsabilidad Médica.
Responsabilidad Médica:
Obligación para los médicos de sufrir las
consecuencias de ciertas faltas cometidas
por ellos en el ejercicio de su arte, faltas
que pueden conllevar una doble
acción, civil o penal. Esta definición incluye
a médicos, Odontólogos, químicos
farmacéuticos, enfermeras, kinesiólogos, e
tc.
14. Requisitos para que haya Responsabilidad Profesional:
A.- Debe existir una norma legal regulatoria:
Código Civil: Por regla general, todo daño que pueda imputarse a
malicia o negligencia a otra persona debe ser reparado por ésta.
Código Penal, Art. 491: El médico
cirujano, farmacéutico, flebotomiano (Odontólogo), matrona, que
causare mal a las personas con negligencia culpable en el desempeño
de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo
anterior.
B.- El profesional debe haber transgredido la norma establecida, en
forma involuntaria, de no ser así, se estaría frente a un delito.
C.- Daño efectivo en el paciente a causa del actuar
profesional, (relación de causalidad). El mal producido debe ser
real, un daño físico que ocasiona un deterioro de la vida, la
integridad física del paciente, ya sea en el presente o en el futuro.
15. Ficha Clínica
“Relación ordenada, detallada y
cronológica de todos los datos y
conocimientos, anteriores y
actuales, relativos a un enfermo
que sirven de juicio acabado de
la enfermedad”
El documento
es propiedad de
la institución
donde se
realiza, y es su
responsabilidad
resguardar el
secreto médico
La
INFORMACIÓN
es propiedad del
paciente, quien
tiene derecho a
exigir una copia si
lo requiere.
Documento legal
Prueba material principal para
establecer responsabilidad
profesional
16. ¿Cuáles son los elementos jurídicos de la ficha clínica?
El Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, en su artículo
17, sostiene que toda ficha clínica debe cumplir estos requisitos:
1. Registro de ingresos y egresos
2. Fichas individuales
3. Epicrisis
4. Carnet o Informe de alta
5. Denuncia de enfermedades de
notificación obligatoria
6. Plazo mínimo de conservación de 10
años, a contar de la última atención
Es un elemento de PROTECCIÓN LEGAL tanto para los intereses del profesional
como del paciente. Es válido ante la ley sólo lo que está consignado en ella.
La Norma vigente establece que:
Debe estar completa y actualizada
Clara, con datos inequívocos y precisos
Es confidencial, regida por el secreto médico
Contar con consentimiento informado
Elemento básico para defensa profesional en caso de querella
17. documentos (ficha clínica, consentimiento
informado, exámenes. Etc.) que la persona presenta
VIH/SIDA?
Artículo 7 del
Capítulo III de la
No Discriminación
de la Ley N° 19.779
en prevención del
virus de
inmunodeficiencia
humana
Prohibido negar el ingreso o
atención a personas
portadoras o enfermas , o
condicionar lo anterior a la
realización o presentación de
resultados del referido
examen.
Cualquier paciente que uno
atienda es un paciente
potencial de tener alguna
enfermedad infecto-
contagiosa por lo tanto en
todos los pacientes, tengan o no
dicha enfermedad, se deben
tratar con todas las medidas de
bioseguridad existentes.
Obligatoriedad de dar atención a
los pacientes con VIH/SIDA y la
prohibición de solicitar pruebas de
VIH para que el paciente acceda
al servicio dental, nuestro deber
de impartir promoción, prevención
y educación a pacientes y
familiares del pacientes
Es deber del paciente por su
parte informar su condición
de salud de manera oportuna
para dejarlo registrado en los
antecedentes mórbidos del
paciente
En cualquier
establecimiento
Público o Privado
Ley
Universalidad
18. ¿Puede un Odontólogo General dar licencia médica?
¿Cuáles son las condiciones y cómo se realiza el trámite?
Licencias
• Decreto Supremo Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, que
contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias
Médicas, se faculta al cirujano dentista para otorgar licencias
médicas en caso de autorizar al trabajador a ausentarse o
reducir su jornada de trabajo.
Licencias
• Certificar la dolencia y el reposo necesario considerando
naturaleza y gravedad de afección el tipo de incapacidad que
ésta produzca y la duración de la jornada de trabajo del
trabajador, podrán prescribir reposo total o parcial.
• Firmar la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora
Licencias
• Se disponen de determinados días hábiles (1-3) para hacer llegar
la licencia al empleador.
• La licencia puede ser rechazada por diversas razones, se puede
apelar a la Superintendencia de Seguridad Social
19. Reforma Procesal Penal y el
gremio odontológico
Mayor rapidez en los
procesos
Rol del odontólogo como
perito, forense, etc
No sólo como acusado
Considera inocente
al acusado hasta
demostrar lo
contrario
1. Investigación
2. Preparación del
caso
3. Juicio Oral
No constituye
una amenaza
para el
Odontólogo
El poder no se
concentra en una
persona
Ministerio público: A cargo del
juicio
Abogado/Defensor público
Juez en garantía: Vela por
derechos de ambas partes
Fiscal: Inicia y desarrolla el juicio
oral
Jueces: Son 3 quienes deliberan