El documento resume los aportes filosóficos de Juan Bodino, Hugo Grocio y Jean-Jacques Rousseau al derecho penal durante el Renacimiento. Bodino propuso que las leyes dependen del clima y defendió el poder absoluto del estado con límites morales. Grocio estableció los fundamentos del derecho natural e internacional y analizó las penas. Rousseau influyó con su idea de que el poder emana del pueblo y debe legislar a través de una voluntad general.
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
Fundamentos Filosoficos del Derecho Penal en el Renacimiento
1. FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DEL
DERECHO PENAL EN EL RENACIMIENTO
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Yacambú
Investigación y postgrado
Integrantes:
Calcopietro Josmary
Leon Andres
2. JUAN BODINO
(ANGERS 1530 - 1596)
Profesor de Derecho, Magistrado, Consejero de Estado, Procurador general y
Diputado
Su mayor interés; La Política y sus
leyes
Aspectos de la época en que vivió
Reformador Social animado de un poderoso humanismo greco-latino en medio de un mundo de
guerras y fanatismo religioso
Defensor encarnizado de la Paz y la Tolerancia; enemigo de la tiranía y del cinismo de
Maquiavelo
Plano Social
Plano Filosófico y
Espiritual
Plano Geopolítico
3. APORTES MAS SIGNIFICATIVOS DE BODINO
TEORIA DE LOS CLIMAS
Afirmo la existencia de leyes
naturales, la cual ejerce una
influencia muy importante
sobre los individuos y la
sociedad.
Cada pueblo tiene sus normas
de vida así como instituciones
que dependen del clima
considerado bajo su triple
aspecto latitud, altitud y
vientos.
Obra Sociológica Obra de Derecho
Público
Obra Económica
El propósito del estado
Unión de la política y la ley
moral
Los medios del estado
Poder absoluto e indivisible
¿existe el riesgo de caer en la
tiranía?
Limite Moral: Legitimidad del
principio del respeto a los
tratados
Limite Social: la familia y la
propiedad
Limite Político: Organismos
intermediarios
TEORIA DE LA
MONEDA
“Respuesta a las
paradojas de Mallestroit”
Encarecimiento real
El alza es proporcional a
la desigualdad de las
capacidad de adquisición
La fantasía haría
evaluar la producción en
un sentido desfavorable
a la economía del país
4. Primero
(10 cap.)
LA REPÚBLICA
Desarrolla los fines de la
República
Diferentes clases de República
Funciones del senado y
magistrado
Tercero
(7 cap.)
Cuarto
(7 cap.)
Sexto
(6 cap.)
Segundo
(7 cap.)
Aspectos para la conservación
y los cambios de la república
Causas de los
cambios de la
república
Aspectos de la hacienda
pública
Cap 8 (La Soberanía) recomienda el
Derecho de gracia
Admite las denuncias secretas
Examina la política interior del
estado y alaba la censura
Quinto
(6 cap.)
5. HUGO GROCIO
(DELFT 1583 - 1645)
Padre del Iusnaturalismo moderno y padre accidental del Derecho
Internacional
Estudios Humanísticos, Jurídicos y Teológicos
Del Derecho de la Prenda; Referente al botín de guerra y las formas validas de apoderarse de
el.
Del Máximo Poder referente a la Religión: en la cual distingue el poder político del poder
religioso.
Participante activo de la vida política holandesa, fue condenado a la cárcel de por
vida, refugiado en Francia y luego diplomático empleado al servicio del rey de
Suecia
Autor de numerosas obras literarias, filosóficas, históricas, políticas y jurídicas
6. EL DERECHO DE LA GUERRA Y LA PAZ
Derecho Natural
La existencia de principios universalmente validos de justicia y de
naturaleza inmutable. “Ni Dios lo puede cambiar, de la misma
forma que no puede cambiar el que dos mas dos hagan 4”
Derecho Internacional Público
La Propiedad en función del derecho natural, en donde concluye que
existen cosas que deben pertenecer por naturaleza a toda la humanidad;
como seria el caso de las bestias de cacería, los mares ya que son
bienes que no serian susceptibles de apropiación por parte de un hombre
o nación
Derecho de Gentes
Aplicado a muchas o varias naciones sea o no de naturaleza escrita
Derecho Divino
Dado por Dios a todos los hombres de todas las naciones o de un pueblo en
especifico
7. EL DERECHO DE LA GUERRA Y LA PAZ
ANÁLISIS DE LAS PENAS
Todas aquellas conductas delictivas que infrinjan disposiciones del derecho
natural pueden ser castigadas por aquellos que no han cometido
semejante conducta
Prevé que durante el ejercicio de la guerra exista una interrupción de la
vigencia de las leyes civiles, y por ello, según el derecho natural, establece
reglas precisas para que la guerra no sea una contienda barbárica, si no para
que pueda cumplir con su noble fin, reparar la ofensa hacia la humanidad.
En contra de crímenes graves, la guerra se muestra como un medio para
infligir el castigo y obtener la reparación del daño causado
En caso de violación a los derechos de naturaleza, los estados como
entes soberanos tienen el derecho a castigar inclusive mediante el
ejercicio del derecho a la guerra
8. EL DERECHO DE LA GUERRA Y LA PAZ
ANÁLISIS DE LAS PENAS
Cap. 20
Para castigar se necesita tener derecho y este nace del daño causado por el
culpable
Tres Efectos en las Penas
Corrección del culpable
Párrafo 13
Cap. 21
Reparación del Mal Ejemplo
Represión, Castigo y
Advertencia
Como defensa del individuo
para que no vuelva a recibir
daño del ofensor
Desempeño de los fines que
demanda el interés de la
persona
De la comunicación de las Penas: Las penas son personales, la confiscación no es pena de los
hijos.
PENA: Un mal que se padece en razón de un mal que se ha
hecho
Iinfluencia sobre la medida de la pena; Causa inductiva del crimen, Propensión al delito y el
Móvil
Generación del Delito: El delito ha de ser un hecho o una omisión, los actos internos no son
punibles
Numero y Clases de las Penas; Afirma que la ley de gracia no reprueba los castigos
públicos
9. Las causas de eco.
Las glándulas renal
La causa del peso del cuerpo
La condenación eterna de los gentiles (1711)
Sistema de las Ideas (1716)
ella paganos (1711)
Sistema de las Ideas (1716)
Cartas persas (1721)
El templo de Cnido (novela de 1724)
Arsaces y Isménie (novela de 1730)
Consideraciones sobrio las Causas de los romanos la grandeza y
Su Decadencia (1734)
El Espíritu de las Leyes (1748)
La defensa "El Espíritu de las Leyes" (1750)
OBRAS LITERARIAS
10. CONSTITUCION DE 1830
Venezuela nació como País independiente, cimentado de democracia, a partir de la
constitución de 1830, gracias a la teoría de la división de poderes de Montesquieu, con una
perfectible constitución donde se le otorgaba el derecho al voto, solo a aquellos hombres
libres que supiesen leer y escribir excluyendo a las mujeres, a los esclavos y a los pobres. Así
como también, permitiendo el surgimiento progresivo de todos los partidos políticos
democráticos. Para la época la estructura de los poderes quedó conformada de la forma
siguiente:
Ejecutivo.
Legislativo.
Judicial:
Representado por la corte suprema, corte superior y demás Tribunales. Juzga, sentencia aplica la
pena y aplica cualquier ley contra un delincuente.
CONSTITUCION DE 1.999
En la actualidad este principio de separación de poderes lo ha variado el sistema de
Gobierno, de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), ahora son cinco (Ejecutivo,
Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano). Los poderes constituidos en nuestro País
pasan de una independencia y autonomía funcional Constitucional, a una intensa
interrelación de dependencia poderes de hecho, dificultando el normal funcionamiento de
éstas Instituciones, con un poder judicial evidentemente afectado por la llamada politización
de la justicia.
VIGENCIA DEL PENSAMIENTO DE MONTESQUIEU
12. Sus obras que más influyeron en su época fueron:
Julia, o la Nueva Eloisa(1761)
Emilio, o De la educación (1762), ya que transformaron las
ideas sobre la familia.
Otras obras muy importantes son:
El contrato social y el Discurso sobre el origen de la
desigualdad entre los hombres.
OBRAS LITERARIAS
13. El contrato social: «El hombre nace libre, pero en todos lados está encadenado»; la otra,
contenida en su Emilio, o De la educación.
Emilio, o De la educación: «El hombre es bueno por naturaleza», de ahí su idea de la
posibilidad de una educación.
Expone que la única forma de gobierno legal será aquella de un Estado republicano, donde
todo el pueblo legisle.
mientras mayor sea el Estado, su gobierno debe ser más eficaz para evitar la
desobediencia a esa voluntad general.
Rousseau desarrolló un esquema social, en el cual el poder recae sobre el pueblo,
argumentando que es posible vivir y sobrevivir como conjunto sin necesidad de un último
líder que fuese la autoridad.
En El Contrato Social, Rousseau argumenta que el poder que rige a la sociedad es la
voluntad general que mira por el bien común de todos los ciudadanos.
En fin, Rousseau plantea que la asociación asumida por los ciudadanos debe ser “capaz de
defender y proteger, con toda la fuerza común, la persona y los bienes de cada uno de los
asociados, pero de modo tal que cada uno de éstos, en unión con todos, sólo obedezca a sí
mismo, y quede tan libre como antes Mediante
Rousseau, El Contrato Social le abre paso a la democracia, concebida como un gobierno
directo del pueblo
VIGENCIA DEL PENSAMIENTO DE
RUOSSEAU
14. En El contrato social diría que «toda ley que el pueblo no ratifica, es
nula y no es ley
Estas leyes son divididas entre las Fundamentales, Civiles y
Criminales:
Leyes Fundamentales o Leyes Políticas: establecen las relaciones
entre el gobierno y el soberano.
Leyes Civiles: establecen la relación de miembro a miembro, o del
miembro a las masas.
Leyes Criminales: establece la relación entre cada individuo con las
leyes y las penalidades por desobedecerlas.
En un estado bien administrado hay pocos castigos, no porque se
perdone mucho, sino porque hay pocos delincuentes.
La multitud de los delitos, asegura su impunidad cuando el estado
llega a corromperse.
VIGENCIA DEL
PENSAMIENTO DE RUOSSEAU