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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
ARAURE - PORTUGUESA
PODER PÚBLICO
DIVISIÓN, PODER NACIONAL, ORIGEN, ESTRUCTURA
Josmiry Maria Rivero T.
Julio 2015
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) y la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009), definen al Municipio como,
la unidad política primaria de la organización nacional, especificando que
gozan de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera
autónoma dentro de los límites de la ley. Es por ello que al gozar de
personalidad jurídica y ser autónomo tiene la facultad de crear, recaudar e
invertir sus ingresos, por lo tanto este posee un sistema tributario propio.
Es allí donde se expone el principio de legalidad, ya que, la ley es la
que establece la obligación tributaria; así lo expresa Evans (1997), “…solo la
ley puede establecer la obligación tributaria y, por lo tanto, solo la ley debe
definir cuáles son los supuestos y los elementos de la relación tributaria.”
Este principio está consagrado en la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela, en su articulo 317; según el cual no podrán
cobrarse impuestos, tasa y contribuciones que no estén establecidas en la
ley, ni concederse exoneraciones ni rebajas que no se encuentren
expresadas en la ley, es por ello que los municipios a través de les
ordenanzas y basado en la principal ley, establece las tributos que dentro de
su territorio deban cancelar los contribuyentes.
En consideración a lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (2000), para conocer la distribución del Poder
Público, organización del Poder Público Nacional, Poder Público Estadal y
Poder Público Municipal.
Asimismo, podemos explicar al poder estatal o público como la
capacidad del Estado para imponer su voluntad con, sin y aún contra la
voluntad concurrente de sus destinatarios (toda la población estatal), para
lograr sus fines y objetivos, lo que significa que cuando se da la oposición del
destinatario del poder se habrá de vencer, de ser necesario, mediante el
empleo de la fuerza, elemento subyacente en el cimiento de la eficacia del
poder público que, como señala Andrés Serra Rojas (citado en Fernández
2011): "es un poder tal, que dispone del monopolio de la coacción y se
impone a todos". (p.02), de allí la esencia del poder y orden jurídico.
Y es que, de acuerdo al autor y catedrático Prieto, A. (2012), manifiesta
en referencia a las normas fundamentales, que es lo que hace posible la
experiencia del derecho como un conjunto gradualmente ordenado de reglas
coherentes y lógicamente ordenadas entre sí. “El ordenamiento jurídico vale
en su totalidad como una exigencia de la razón en función de la experiencia
histórica” (p.02)
Y es que, el poder público se distribuye entre; el Poder Municipal,
Estadal y Nacional; la composición del poder público en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV) expone que efectivamente a
partir de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, surgen nuevos paradigmas con relación a los Poderes que
integran el país, así como la integración de derechos de los cuales gozan los
ciudadanos. Es importante destacar, que esa norma viene a ser de carácter
general, por cuanto es aplicada a toda la colectividad venezolana sin
distinción, por la igualdad de condiciones.
De modo que, la Constitución de 1961, presentaba una estructura del
Poder Público, concentrada en tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Sin
embargo, hay que significar, que una de las innovaciones que trajo consigo
nuestra Carta Magna fue la incorporación de dos Poderes, lo cual quedó
estructurada en: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder
Ciudadano, Poder Electoral.
De modo que, cada uno de esos Poderes tiene atribuida sus funciones,
que algunas veces pueden actuar o tener competencias residuales, así
como concurrentes. Cuando se habla de las competencias residuales, es
porque no están definidas en la Ley si es Estadal o Municipal. Las exclusivas,
se refieren a las atribuciones que le competen indiferentemente a cada
Poder, por gozar de autonomía técnica, en su especialidad y conocimientos;
funcional, ya que depende de sí misma en su desempeño y financiera,
porque administra su patrimonio.
De allí que, el objetivo fundamental de la administración de los
gobiernos municipales, es contar con la capacidad de establecer recursos
adecuados para financiar el mejoramiento del nivel de vida de las
comunidades.
Entonces, el municipio es caracterizado por la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela, como un ente político que goza de
personalidad jurídica y autonomía dentro de los parámetros de la ley, este
es participe del poder público en el sistema de distribución vertical del poder
que posee la constitución. Un ente autónomo es aquel que tiene la potestad
de crear normas y de actuar con forme a derecho generado por este. Por
otra parte Evans (1997), menciona que;
“Nuestra Constitución establece el alcance de esta autonomía
municipal, la cual abarca el poder municipal de elegir sus propias
autoridades, gerenciar y disponer de los asuntos que componen su
competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. De
manera que podemos referirnos a la existencia de una autonomía
exteriorizada en facetas diversas, a saber: autonomía política, autonomía
administrativa, autonomía financiera.” (p.56)
Finalmente, también existen las competencias concurrentes, que vienen
a ser aquellas que son ejecutadas de manera conjunta entre el Poder
Nacional, Estadal o Municipal, y que necesariamente deben estar previstas
como tal en la norma. No hay que olvidar que entre los Poderes existe un
principio de cooperación y corresponsabilidad, ya que a pesar de que cada
uno tiene sus funciones propias, deben colaborarán entre sí para la
consecución de los fines del Estado
Así pues, se tiene que los Poderes Públicos, según lo contemplado en
el artículo 136 de la Carta Magna, el Poder Público Nacional está dividido en
Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral. El Poder Ejecutivo,
representado por el Presidente de la República, quién según lo establecido
en el artículo 236, tiene la facultad de realizar las actividades o funciones
como jefe de Estado o jefe de Gobierno. Actúa como jefe de Estado, cuando
representa a la República a nivel internacional, es decir, en otros países, a
través de la suscripción de convenios, tratados, entre otros. Mientras que
cuando efectúa las funciones internas del país, se dice que está actuando
como jefe de gobierno. Las competencias se encuentran tipificadas en el
artículo 156 de la Constitución Nacional.
Sin embargo, en otro orden de ideas, la carta magna en su artículo 180,
consagra las bases del sistema de autogobierno municipal, autonomía
política, tributaria y administrativa; donde los tributos municipales, son
establecidos en ordenanzas, no pudiendo el Poder Nacional intervenir en
estas regulaciones tributarias locales. Y así lo expresa este artículo en los
términos siguientes:
Artículo 180. La Potestad Tributaria que corresponde a los municipios
es distinta y autónoma a las potestades reguladoras que esta constitución o
las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias
o actividades. Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los
municipios, a favor de los demás entes políticos-territoriales se extienden
solo a las personas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a
concesionarios ni a otros contratistas de la Administración Nacional o de los
Estados.
De acuerdo a la autonomía la financiera, el municipio tiene la potestad
de regirse por sus propias normas a través de ordenanzas contenidas con
rango de ley local y la autonomía financiera, establece la capacidad que
tienen los municipios de crear, recaudar, administrar e invertir sus recursos,
entre los que se destaca la asignación que reciben por medio del situado
constitucional, la ley de asignación especial y la recaudación de tributos
propios de la entidad. Es por eso que todos los municipios tienen la potestad
de invertir sus recursos para la satisfacción del ente colectivo
La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que
ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que
realicen. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por
abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución o de la ley. La
función de gobierno o política implica la adopción de decisiones ante
situaciones nuevas y supone una mayor discrecionalidad.
Además, la función administrativa, en cambio, tiene por objeto la
ejecución de la norma legal. La función gubernativa contiene la
administración, pero también a la “política”; no es sólo ejecutiva en un plano
mediato del aspecto original de la actividad legislativa, porque hay también
un plano incondicionado donde se mueve la función política, en la que no
puede omitirse la moción a los llamados “actos de gobierno”.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Carrillo, A. (2001). La composición del poder público en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Publicado en el Libro Homenaje a
Enrique Tejera Paris, Temas sobre la Constitución de 1999. Centro de
Investigaciones Jurídicas.
Código Civil Venezolano (1982) Gaceta Oficial de la República de
Venezuela, 2990 (Extraordinaria), Julio 26, 1982.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela.
Caracas, viernes 24 de marzo de 2000
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. G.O. 2000.
El origen de la trilogía de la llamada División de los Poderes http://estado-ley-
democracia.blogspot.com/2009/12/sobre-la-separacion-de-poderes-
en.html.
Fernández, J. (2011) Apuntes para una teoría jurídica de las actividades del
estado.
GARAY, Juan. (2004). Código de Comercio. Anotado. 5ta Edición. Ediciones
Juan Garay.
GARAY, Juan. (2006) Código Orgánico Tributario Comentado. Gaceta
Oficial Nº 37.305 del 17/10/2001. Edición Actualizada a Octubre de
2006.
GULIANI, Carlos (1993). Derecho Financiero. Ediciones de Desalma. 5ta
Edición. Buenos Aires, Argentina.
HERNÁNDEZ, Santiago (2004). Derecho Constitucional. Guía Práctica.
Editorial Distribuidora Barrieron. Caracas-Venezuela.
http://noticias.juridicas.com/articulos/05-Derecho%20Constitucional/200901-
02145632748596.html
http://noticias.juridicas.com/articulos/05-Derecho%20Constitucional/200901-
15687565423157.html
Kelsen, Hans, Teoría general del Estado, trad. de Luis Legaz Lacambra,
México, Editora Nacional, 1979, p. 309.
LARES, Eloy (2001). Manual de Derecho Administrativo. Décima Segunda
Edición actualizada a la Constitución de 1999. Editorial Exlibris
Caracas-Venezuela.
Ley Orgánica de la Administración Publica.
Osorio, M. (1981) Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.
Argentina. Buenos Aires: Editorial Heliasta S.R.L
Prieto, A. (2012). La división de poderes en las transformaciones del estado
de derecho (I). http://www.egov.ufsc.br/portal/conteudo/la-
divisi%C3%B3n-de-poderes-en-las-transformaciones-del-estado-de-
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RIVAS, Quintero (2004). Derecho Constitucional. Segunda Edición.
Clemente Editores C.A. Valencia-Venezuela.

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD YACAMBÚ ARAURE - PORTUGUESA PODER PÚBLICO DIVISIÓN, PODER NACIONAL, ORIGEN, ESTRUCTURA Josmiry Maria Rivero T. Julio 2015
  • 2. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009), definen al Municipio como, la unidad política primaria de la organización nacional, especificando que gozan de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma dentro de los límites de la ley. Es por ello que al gozar de personalidad jurídica y ser autónomo tiene la facultad de crear, recaudar e invertir sus ingresos, por lo tanto este posee un sistema tributario propio. Es allí donde se expone el principio de legalidad, ya que, la ley es la que establece la obligación tributaria; así lo expresa Evans (1997), “…solo la ley puede establecer la obligación tributaria y, por lo tanto, solo la ley debe definir cuáles son los supuestos y los elementos de la relación tributaria.” Este principio está consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su articulo 317; según el cual no podrán cobrarse impuestos, tasa y contribuciones que no estén establecidas en la ley, ni concederse exoneraciones ni rebajas que no se encuentren expresadas en la ley, es por ello que los municipios a través de les ordenanzas y basado en la principal ley, establece las tributos que dentro de su territorio deban cancelar los contribuyentes. En consideración a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), para conocer la distribución del Poder Público, organización del Poder Público Nacional, Poder Público Estadal y Poder Público Municipal. Asimismo, podemos explicar al poder estatal o público como la capacidad del Estado para imponer su voluntad con, sin y aún contra la voluntad concurrente de sus destinatarios (toda la población estatal), para lograr sus fines y objetivos, lo que significa que cuando se da la oposición del destinatario del poder se habrá de vencer, de ser necesario, mediante el empleo de la fuerza, elemento subyacente en el cimiento de la eficacia del poder público que, como señala Andrés Serra Rojas (citado en Fernández
  • 3. 2011): "es un poder tal, que dispone del monopolio de la coacción y se impone a todos". (p.02), de allí la esencia del poder y orden jurídico. Y es que, de acuerdo al autor y catedrático Prieto, A. (2012), manifiesta en referencia a las normas fundamentales, que es lo que hace posible la experiencia del derecho como un conjunto gradualmente ordenado de reglas coherentes y lógicamente ordenadas entre sí. “El ordenamiento jurídico vale en su totalidad como una exigencia de la razón en función de la experiencia histórica” (p.02) Y es que, el poder público se distribuye entre; el Poder Municipal, Estadal y Nacional; la composición del poder público en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) expone que efectivamente a partir de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, surgen nuevos paradigmas con relación a los Poderes que integran el país, así como la integración de derechos de los cuales gozan los ciudadanos. Es importante destacar, que esa norma viene a ser de carácter general, por cuanto es aplicada a toda la colectividad venezolana sin distinción, por la igualdad de condiciones. De modo que, la Constitución de 1961, presentaba una estructura del Poder Público, concentrada en tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Sin embargo, hay que significar, que una de las innovaciones que trajo consigo nuestra Carta Magna fue la incorporación de dos Poderes, lo cual quedó estructurada en: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano, Poder Electoral. De modo que, cada uno de esos Poderes tiene atribuida sus funciones, que algunas veces pueden actuar o tener competencias residuales, así como concurrentes. Cuando se habla de las competencias residuales, es porque no están definidas en la Ley si es Estadal o Municipal. Las exclusivas, se refieren a las atribuciones que le competen indiferentemente a cada Poder, por gozar de autonomía técnica, en su especialidad y conocimientos;
  • 4. funcional, ya que depende de sí misma en su desempeño y financiera, porque administra su patrimonio. De allí que, el objetivo fundamental de la administración de los gobiernos municipales, es contar con la capacidad de establecer recursos adecuados para financiar el mejoramiento del nivel de vida de las comunidades. Entonces, el municipio es caracterizado por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como un ente político que goza de personalidad jurídica y autonomía dentro de los parámetros de la ley, este es participe del poder público en el sistema de distribución vertical del poder que posee la constitución. Un ente autónomo es aquel que tiene la potestad de crear normas y de actuar con forme a derecho generado por este. Por otra parte Evans (1997), menciona que; “Nuestra Constitución establece el alcance de esta autonomía municipal, la cual abarca el poder municipal de elegir sus propias autoridades, gerenciar y disponer de los asuntos que componen su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. De manera que podemos referirnos a la existencia de una autonomía exteriorizada en facetas diversas, a saber: autonomía política, autonomía administrativa, autonomía financiera.” (p.56) Finalmente, también existen las competencias concurrentes, que vienen a ser aquellas que son ejecutadas de manera conjunta entre el Poder Nacional, Estadal o Municipal, y que necesariamente deben estar previstas como tal en la norma. No hay que olvidar que entre los Poderes existe un principio de cooperación y corresponsabilidad, ya que a pesar de que cada uno tiene sus funciones propias, deben colaborarán entre sí para la consecución de los fines del Estado Así pues, se tiene que los Poderes Públicos, según lo contemplado en el artículo 136 de la Carta Magna, el Poder Público Nacional está dividido en Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral. El Poder Ejecutivo,
  • 5. representado por el Presidente de la República, quién según lo establecido en el artículo 236, tiene la facultad de realizar las actividades o funciones como jefe de Estado o jefe de Gobierno. Actúa como jefe de Estado, cuando representa a la República a nivel internacional, es decir, en otros países, a través de la suscripción de convenios, tratados, entre otros. Mientras que cuando efectúa las funciones internas del país, se dice que está actuando como jefe de gobierno. Las competencias se encuentran tipificadas en el artículo 156 de la Constitución Nacional. Sin embargo, en otro orden de ideas, la carta magna en su artículo 180, consagra las bases del sistema de autogobierno municipal, autonomía política, tributaria y administrativa; donde los tributos municipales, son establecidos en ordenanzas, no pudiendo el Poder Nacional intervenir en estas regulaciones tributarias locales. Y así lo expresa este artículo en los términos siguientes: Artículo 180. La Potestad Tributaria que corresponde a los municipios es distinta y autónoma a las potestades reguladoras que esta constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades. Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los municipios, a favor de los demás entes políticos-territoriales se extienden solo a las personas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la Administración Nacional o de los Estados. De acuerdo a la autonomía la financiera, el municipio tiene la potestad de regirse por sus propias normas a través de ordenanzas contenidas con rango de ley local y la autonomía financiera, establece la capacidad que tienen los municipios de crear, recaudar, administrar e invertir sus recursos, entre los que se destaca la asignación que reciben por medio del situado constitucional, la ley de asignación especial y la recaudación de tributos propios de la entidad. Es por eso que todos los municipios tienen la potestad de invertir sus recursos para la satisfacción del ente colectivo
  • 6. La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución o de la ley. La función de gobierno o política implica la adopción de decisiones ante situaciones nuevas y supone una mayor discrecionalidad. Además, la función administrativa, en cambio, tiene por objeto la ejecución de la norma legal. La función gubernativa contiene la administración, pero también a la “política”; no es sólo ejecutiva en un plano mediato del aspecto original de la actividad legislativa, porque hay también un plano incondicionado donde se mueve la función política, en la que no puede omitirse la moción a los llamados “actos de gobierno”. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Carrillo, A. (2001). La composición del poder público en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicado en el Libro Homenaje a Enrique Tejera Paris, Temas sobre la Constitución de 1999. Centro de Investigaciones Jurídicas. Código Civil Venezolano (1982) Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 2990 (Extraordinaria), Julio 26, 1982. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. G.O. 2000. El origen de la trilogía de la llamada División de los Poderes http://estado-ley- democracia.blogspot.com/2009/12/sobre-la-separacion-de-poderes- en.html.
  • 7. Fernández, J. (2011) Apuntes para una teoría jurídica de las actividades del estado. GARAY, Juan. (2004). Código de Comercio. Anotado. 5ta Edición. Ediciones Juan Garay. GARAY, Juan. (2006) Código Orgánico Tributario Comentado. Gaceta Oficial Nº 37.305 del 17/10/2001. Edición Actualizada a Octubre de 2006. GULIANI, Carlos (1993). Derecho Financiero. Ediciones de Desalma. 5ta Edición. Buenos Aires, Argentina. HERNÁNDEZ, Santiago (2004). Derecho Constitucional. Guía Práctica. Editorial Distribuidora Barrieron. Caracas-Venezuela. http://noticias.juridicas.com/articulos/05-Derecho%20Constitucional/200901- 02145632748596.html http://noticias.juridicas.com/articulos/05-Derecho%20Constitucional/200901- 15687565423157.html Kelsen, Hans, Teoría general del Estado, trad. de Luis Legaz Lacambra, México, Editora Nacional, 1979, p. 309. LARES, Eloy (2001). Manual de Derecho Administrativo. Décima Segunda Edición actualizada a la Constitución de 1999. Editorial Exlibris Caracas-Venezuela. Ley Orgánica de la Administración Publica. Osorio, M. (1981) Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Argentina. Buenos Aires: Editorial Heliasta S.R.L Prieto, A. (2012). La división de poderes en las transformaciones del estado de derecho (I). http://www.egov.ufsc.br/portal/conteudo/la- divisi%C3%B3n-de-poderes-en-las-transformaciones-del-estado-de- derecho-i RIVAS, Quintero (2004). Derecho Constitucional. Segunda Edición. Clemente Editores C.A. Valencia-Venezuela.