UNIVERSIDAD FERMÍNTORO VENEZUELA
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:LIYEIRA TORTOLANIPARRA
C.I V-22.308.420
Abg.Emily Ramírez
SAIA C
Barquisimeto. Lara, Mayo 2016
POTESTAD TRIBUTARIA:
El ser humano siempre ha tenido que vivir bajo ciertas normas desde sus inicios,lo cual facilita el
desarrollode actividadesrespetando normasque levanapermitirvivirenarmonía;enun principio
estasnormaseran impuestasporél,peroamedidaque lapoblaciónfue creciendoyse dioformaa
la sociedad como se conoce actualmente, surge la necesidad de regular a todos bajo una misma
primicia o ley de carácter obligatorio y es el Poder Legislativo, el órgano encargado de dictar las
normasadaptándolasalanecesidadysituaciónsocial reinanteparael momento.Lasleyesaplicadas
son inspiradas para beneficio de la sociedad en igualdad de condiciones y a ellas deben estar
apegados los ciudadanos y el Estado, sin embargo, basados en la Ley muchas veces de forma
unilateral se decretan gestionesque el ciudadano debe cumplir por decisión unilateral del Estado,
como es el caso del pago de tributos,estose conoce como PotestadTributaria.En este sentido,la
potestadtributariase tratade lafacultadquetieneel Estadodecrearunilateralmentetributos,cuyo
pagoseráexigidoalaspersonassometidasasucompetenciatributariaespacial,porlotanto,implica
el sometimiento de las personas a las normas tributarias del Estado. El Estado, es quien establece
las obligaciones pecuniarias a sus contribuyentes, esto incluye la nación, los estados y los
municipios. Además, la potestad tributaria envuelve el poder coactivo estatal de constreñir a las
personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo fin es cubrir las
erogacionesque implicael cumplimientode sufinalidadde atenderalasnecesidadescolectivas,en
biende la sociedad,aunque muchasvecesesletra muerta,pero ese esel finesencial. La Potestad
Tributariahace cumplirunaobligacióndirectamentedirigidaalosparticulares.Le confiereal Estado
la libertad de manejar la deuda tributaria y su pago. Una vez definida la potestad tributaria,
debemos establecer la clasificación de la misma, señalando que existen dos tipos: Originaria o
Derivada.La Potestad Tributaria Originaria, emana de la naturalezay esenciamismadel Estado, y
en forma inmediata y directa de la Constitución. Mientras,que la Potestad Tributaria Derivada o
delegada, es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos
mediante derivación,en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la
Constitución de la República. Es importante resaltar los caracteres de la Potestad Tributaria: es
Abstracta, ya que para que exista poder tributario, es menester que el mandato del Estado se
materialice en un sujetoy se haga efectivo mediante un acto de la administración, la Potestad, al
igual que las leyes,esabstracta,perosedebenaplicarenconcreto. EsPermanente,porqueperdura
con el transcurso del tiempo y no se extingue, sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Es
Irrenunciable, el Estado no puede desprenderse de ella. Es Indelegable, el Estado no puede
renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria. Hay un aspecto de
gran importancia a considerar de la potestad tributaria, es que la misma está limitada por la
Constitución, quienmediante susnormaslimitael poderdel Estadopara establecerlostributos,lo
que significa verdaderasgarantías para los ciudadanos frente a la actividad del estado.Este límite
garantiza el respeto a los principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, tales
principios son: Principio de Legalidad o Reserva Legal; Principio de Capacidad Contributiva;
Principiode Generalidad;Principiode IgualdadyPrincipiodeNoConfiscatoriedad.Si bienescierto
que lapotestadtributarianoesilimitada,suejercicionopuede desarrollarse fuerade losprincipios
y límites que la propia Constitución y las leyes señalan, por ello, la necesidad de determinados
límites permite que el ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado sea legítimo,
enmarcado en nuestra Carta Magna y así garantizar que dicha potestad no sea ejercida
arbitrariamente y en menoscabo de los derechosfundamentales de las personas. La ley otorga al
Estado la competencia y atribuciones para ejercer la potestad tributaria, es decir le confiere LA
COMPETENCIA TRIBUTARIA, que es la facultadque la leyotorga a losórganos del estado;esdecir,
es la facultadque el estadotiene de ejecutarlosmandatoslegalesyobligara los contribuyentesa
pagar. Ahora bien,lacompetencia esla facultadde derechoque tiene el sujetoactivode ejecutar
losmandatos legalesycompeleral contribuyente apagar y realizartodoslos actos instrumentales
tendientes al cobro. Esa competencia,tiene dos tipos,así tenemos que la competencia puede ser
residual o concurrente;la competenciaresidual es exclusivade losmunicipios,todoloque nosea
competenciadel podernacional propiamente dicho,serácompetenciade losmunicipios.Mientras
que la competencia concurrente, se trata de las competencias que el municipio comparte con el
podernacional oestadal,conducidasporlasleyesdebase ylasleyesde desarrollo.Ademásde estas
competenciastributarias,laConstituciónotorgaal PoderNacional competenciaparainterveniren
el ejerciciodelascompetenciastributariasde EstadosyMunicipios,al establecer,en elartículo156,
la competencia del Poder Nacional para dictar: La legislación para garantizar la coordinación y
armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones,
especialmenteparaladeterminaciónde lostiposimpositivosoalícuotasde lostributosestadalesy
municipales,asícomopara crear fondosespecíficosque asegurenlasolidaridadinterterritorial.Por
ello,se declarancomoingresosestadaleselproductodelorecaudadoporventade especiesfiscales,
estode conformidadconla fallodictadoypublicadoenfecha 13-12-2000, por laSalaConstitucional
del Tribunal Supremode Justicia,sobre larecaudaciónfiscal de laventade especiesfiscalesessólo
“una forma de pago de lostributos”que puede serexplotadoporcualquierente públicoterritorial
para pagar los servicios que presta, caso contrario, los Estados no tienen otras competencias
tributarias que se le puedan asignar ley nacional. Se recalca, que la asignación de competencia
residual a favor del Poder Nacional, en toda materia tributaria restringió aún más la competencia
tributaria estadal. En relación a la competencia concurrente, en ninguna norma constitucional se
atribuye a los Estados competencias en materia de servicios públicos específicos, por lo que se
configura como una materia de la competencia concurrente con otros niveles del Poder Público,
como las referidas a los servicios de salud, educativos o de deportes.
La potestad tributaria estadal se encuentra limitada por determinados
principios constitucionales que de forma indirecta limitan la tributación; son también llamadas
limitaciones implícitas que se resultan de los artículos 316, 317 y 133 constitucionales. Su
acatamiento es obligatorio, tanto por el Poder Público Nacional, como por los poderes públicos
estadal y municipal. Resulta necesario hacer referencia al Municipio, así como a la autonomía
municipal, Potestad tributaria municipal, limitaciones a la potestad tributaria municipal, los
ingresos municipales. Formas de determinación de la obligación tributaria municipal, El poder
tributario. Ahorabienenrelaciónaeste puntoesnecesarioseñalar laPotestadtributariaMunicipal
Es delegadaal municipioporunente originariocomoloesel podernacional,quiennoestablece un
tributo sino que otorga la potestad al municipio como ente político-territorial para la creación,
recaudacióny fiscalizaciónde sustributos.Laleydel podermunicipal,establece diferenciaentreel
podertributarioylapotestadtributariadel municipio,yaque el poderse refierealafacultadde los
poderes públicos de crear tributos. Los ingresos estadales: Potestad tributaria Municipal Es
delegada al municipio por un ente originario como lo es el poder nacional, quienno establece un
tributo sino que otorga la potestad al municipio como ente político-territorial para la creación,
recaudacióny fiscalizaciónde sustributos.Laleydel podermunicipal,establece diferenciaentreel
podertributarioylapotestadtributariadel municipio,yaque el poderse refierealafacultadde los
poderes públicos de crear tributos.
Y evidentemente que también tiene Limitaciones A La Potestad Tributaria. La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela es sus artículos 156 y 183 establece las prohibiciones y
limitacionesalapotestadmunicipal,conel objetode evitarqueotroentedelpoderpúbliconacional
incurra encuanto a la tomade decisionestributariasdelmunicipio,aceptandoasíque el municipio
goza de autonomía tributaria.
Articulo183 Los estadosy los municipiosnopodrán: - Crear aduanas ni impuestosde importación,
de exportación o de transito sobre bienes nacionales o extranjeros o sobre las demás materias
rentistasde lacompetencianacional. - Gravarel consumode bienesantesque entrenencirculación
dentrode su territorio. - Prohibirel consumode bienesfuerade suterritorio,ni gravarlosenforma
diferente a los producidos en él.
Los impuestos sobre juegos y apuestas lícitas, propagandas y publicidad comercial que le habían
conferidoalosmunicipiosmediante el artículo113 de laLey Orgánicade RégimenMunicipal,enel
textoConstitucional,le sonotorgadoscomotributospropios,al igual que el nuevoimpuestosobre
prediosrurales.El actual sistemaimpositivoconcentrala competenciatributariaenlosmunicipios
y sus entesrecaudadores,y enlos entesnacionalesconcompetenciatributariadejandorelegados
a los Estados en cuanto su capacidad para crear y recaudar tributos. En términos generales, la
competencia tributaria de los entes municipales debe ser entendida como la realización de la
actividad fiscalizadora y recaudadora de los tributos, según la ley fundamental. La distinción y al
mismotiempofusiónentreel poder,lapotestadylacompetenciaque le competenal Estadoensu
actividadfinancieraytributaria,radicaen comprobar la autonomíade losenteslocales,contenido
de lasordenanzasyentenderquesoncomplementariasparahacercumplirlasfacultadesdelEstado
como autoridad soberana. Ahora bien es importante señalar las Formas de determinaciónde la
obligacióntributariamunicipal.Asítenemosunade lasmanerasesla Base Cierta:eslacomprobada
directamente de loslibrosyregistros contables,facturaciones, contratode compra-venta,informes
proporcionados por el deudor tributario, por terceros u obtenidos directamente por la
administracióntributariadurante lafuncióninvestigadora. Yla Base presunta: es cuandono se ha
podido obtener los elementos necesariospara determinar el monto imponible, se presume sobre
algún hecho o circunstancias conocidas el monto imponible por su vinculación o conexión normal
con lo previsto legalmente de una actividad ejercida.
En síntesis, podemosseñalarque lapotestadtributariase manifiestacomolacapacidad permisible
de lograr forzadamente prestaciones pecuniarias de los sujetos y exigir el cumplimiento de los
deberes mediante los mecanismos necesarios para la efectiva materialización. La potestad
tributaria, no es un derecho de crédito contra un deudor determinado, ni un derecho de exigir
prestacionesformales. Esprecisamente mediantelaatribución que le permite laCartaMagna que
el EstadoylosMunicipiosvanadesarrollarel ingresomediante lasdiferentesformasde recaudación
de dinero, tomando en consideración que en base a esa misma Constitución se debe regir por el
Código Orgánico Tributario.

Potestad tributari2.docx ensayo

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    UNIVERSIDAD FERMÍNTORO VENEZUELA VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Integrante:LIYEIRA TORTOLANIPARRA C.I V-22.308.420 Abg.Emily Ramírez SAIA C Barquisimeto. Lara, Mayo 2016
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    POTESTAD TRIBUTARIA: El serhumano siempre ha tenido que vivir bajo ciertas normas desde sus inicios,lo cual facilita el desarrollode actividadesrespetando normasque levanapermitirvivirenarmonía;enun principio estasnormaseran impuestasporél,peroamedidaque lapoblaciónfue creciendoyse dioformaa la sociedad como se conoce actualmente, surge la necesidad de regular a todos bajo una misma primicia o ley de carácter obligatorio y es el Poder Legislativo, el órgano encargado de dictar las normasadaptándolasalanecesidadysituaciónsocial reinanteparael momento.Lasleyesaplicadas son inspiradas para beneficio de la sociedad en igualdad de condiciones y a ellas deben estar apegados los ciudadanos y el Estado, sin embargo, basados en la Ley muchas veces de forma unilateral se decretan gestionesque el ciudadano debe cumplir por decisión unilateral del Estado, como es el caso del pago de tributos,estose conoce como PotestadTributaria.En este sentido,la potestadtributariase tratade lafacultadquetieneel Estadodecrearunilateralmentetributos,cuyo pagoseráexigidoalaspersonassometidasasucompetenciatributariaespacial,porlotanto,implica el sometimiento de las personas a las normas tributarias del Estado. El Estado, es quien establece las obligaciones pecuniarias a sus contribuyentes, esto incluye la nación, los estados y los municipios. Además, la potestad tributaria envuelve el poder coactivo estatal de constreñir a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo fin es cubrir las erogacionesque implicael cumplimientode sufinalidadde atenderalasnecesidadescolectivas,en biende la sociedad,aunque muchasvecesesletra muerta,pero ese esel finesencial. La Potestad Tributariahace cumplirunaobligacióndirectamentedirigidaalosparticulares.Le confiereal Estado la libertad de manejar la deuda tributaria y su pago. Una vez definida la potestad tributaria, debemos establecer la clasificación de la misma, señalando que existen dos tipos: Originaria o Derivada.La Potestad Tributaria Originaria, emana de la naturalezay esenciamismadel Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución. Mientras,que la Potestad Tributaria Derivada o delegada, es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación,en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Es importante resaltar los caracteres de la Potestad Tributaria: es
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    Abstracta, ya quepara que exista poder tributario, es menester que el mandato del Estado se materialice en un sujetoy se haga efectivo mediante un acto de la administración, la Potestad, al igual que las leyes,esabstracta,perosedebenaplicarenconcreto. EsPermanente,porqueperdura con el transcurso del tiempo y no se extingue, sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Es Irrenunciable, el Estado no puede desprenderse de ella. Es Indelegable, el Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria. Hay un aspecto de gran importancia a considerar de la potestad tributaria, es que la misma está limitada por la Constitución, quienmediante susnormaslimitael poderdel Estadopara establecerlostributos,lo que significa verdaderasgarantías para los ciudadanos frente a la actividad del estado.Este límite garantiza el respeto a los principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, tales principios son: Principio de Legalidad o Reserva Legal; Principio de Capacidad Contributiva; Principiode Generalidad;Principiode IgualdadyPrincipiodeNoConfiscatoriedad.Si bienescierto que lapotestadtributarianoesilimitada,suejercicionopuede desarrollarse fuerade losprincipios y límites que la propia Constitución y las leyes señalan, por ello, la necesidad de determinados límites permite que el ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado sea legítimo, enmarcado en nuestra Carta Magna y así garantizar que dicha potestad no sea ejercida arbitrariamente y en menoscabo de los derechosfundamentales de las personas. La ley otorga al Estado la competencia y atribuciones para ejercer la potestad tributaria, es decir le confiere LA COMPETENCIA TRIBUTARIA, que es la facultadque la leyotorga a losórganos del estado;esdecir, es la facultadque el estadotiene de ejecutarlosmandatoslegalesyobligara los contribuyentesa pagar. Ahora bien,lacompetencia esla facultadde derechoque tiene el sujetoactivode ejecutar losmandatos legalesycompeleral contribuyente apagar y realizartodoslos actos instrumentales tendientes al cobro. Esa competencia,tiene dos tipos,así tenemos que la competencia puede ser residual o concurrente;la competenciaresidual es exclusivade losmunicipios,todoloque nosea competenciadel podernacional propiamente dicho,serácompetenciade losmunicipios.Mientras que la competencia concurrente, se trata de las competencias que el municipio comparte con el podernacional oestadal,conducidasporlasleyesdebase ylasleyesde desarrollo.Ademásde estas competenciastributarias,laConstituciónotorgaal PoderNacional competenciaparainterveniren el ejerciciodelascompetenciastributariasde EstadosyMunicipios,al establecer,en elartículo156, la competencia del Poder Nacional para dictar: La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmenteparaladeterminaciónde lostiposimpositivosoalícuotasde lostributosestadalesy
  • 4.
    municipales,asícomopara crear fondosespecíficosqueasegurenlasolidaridadinterterritorial.Por ello,se declarancomoingresosestadaleselproductodelorecaudadoporventade especiesfiscales, estode conformidadconla fallodictadoypublicadoenfecha 13-12-2000, por laSalaConstitucional del Tribunal Supremode Justicia,sobre larecaudaciónfiscal de laventade especiesfiscalesessólo “una forma de pago de lostributos”que puede serexplotadoporcualquierente públicoterritorial para pagar los servicios que presta, caso contrario, los Estados no tienen otras competencias tributarias que se le puedan asignar ley nacional. Se recalca, que la asignación de competencia residual a favor del Poder Nacional, en toda materia tributaria restringió aún más la competencia tributaria estadal. En relación a la competencia concurrente, en ninguna norma constitucional se atribuye a los Estados competencias en materia de servicios públicos específicos, por lo que se configura como una materia de la competencia concurrente con otros niveles del Poder Público, como las referidas a los servicios de salud, educativos o de deportes. La potestad tributaria estadal se encuentra limitada por determinados principios constitucionales que de forma indirecta limitan la tributación; son también llamadas limitaciones implícitas que se resultan de los artículos 316, 317 y 133 constitucionales. Su acatamiento es obligatorio, tanto por el Poder Público Nacional, como por los poderes públicos estadal y municipal. Resulta necesario hacer referencia al Municipio, así como a la autonomía municipal, Potestad tributaria municipal, limitaciones a la potestad tributaria municipal, los ingresos municipales. Formas de determinación de la obligación tributaria municipal, El poder tributario. Ahorabienenrelaciónaeste puntoesnecesarioseñalar laPotestadtributariaMunicipal Es delegadaal municipioporunente originariocomoloesel podernacional,quiennoestablece un tributo sino que otorga la potestad al municipio como ente político-territorial para la creación, recaudacióny fiscalizaciónde sustributos.Laleydel podermunicipal,establece diferenciaentreel podertributarioylapotestadtributariadel municipio,yaque el poderse refierealafacultadde los poderes públicos de crear tributos. Los ingresos estadales: Potestad tributaria Municipal Es delegada al municipio por un ente originario como lo es el poder nacional, quienno establece un tributo sino que otorga la potestad al municipio como ente político-territorial para la creación,
  • 5.
    recaudacióny fiscalizaciónde sustributos.Laleydelpodermunicipal,establece diferenciaentreel podertributarioylapotestadtributariadel municipio,yaque el poderse refierealafacultadde los poderes públicos de crear tributos. Y evidentemente que también tiene Limitaciones A La Potestad Tributaria. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es sus artículos 156 y 183 establece las prohibiciones y limitacionesalapotestadmunicipal,conel objetode evitarqueotroentedelpoderpúbliconacional incurra encuanto a la tomade decisionestributariasdelmunicipio,aceptandoasíque el municipio goza de autonomía tributaria. Articulo183 Los estadosy los municipiosnopodrán: - Crear aduanas ni impuestosde importación, de exportación o de transito sobre bienes nacionales o extranjeros o sobre las demás materias rentistasde lacompetencianacional. - Gravarel consumode bienesantesque entrenencirculación dentrode su territorio. - Prohibirel consumode bienesfuerade suterritorio,ni gravarlosenforma diferente a los producidos en él. Los impuestos sobre juegos y apuestas lícitas, propagandas y publicidad comercial que le habían conferidoalosmunicipiosmediante el artículo113 de laLey Orgánicade RégimenMunicipal,enel textoConstitucional,le sonotorgadoscomotributospropios,al igual que el nuevoimpuestosobre prediosrurales.El actual sistemaimpositivoconcentrala competenciatributariaenlosmunicipios y sus entesrecaudadores,y enlos entesnacionalesconcompetenciatributariadejandorelegados a los Estados en cuanto su capacidad para crear y recaudar tributos. En términos generales, la competencia tributaria de los entes municipales debe ser entendida como la realización de la actividad fiscalizadora y recaudadora de los tributos, según la ley fundamental. La distinción y al mismotiempofusiónentreel poder,lapotestadylacompetenciaque le competenal Estadoensu actividadfinancieraytributaria,radicaen comprobar la autonomíade losenteslocales,contenido de lasordenanzasyentenderquesoncomplementariasparahacercumplirlasfacultadesdelEstado como autoridad soberana. Ahora bien es importante señalar las Formas de determinaciónde la obligacióntributariamunicipal.Asítenemosunade lasmanerasesla Base Cierta:eslacomprobada directamente de loslibrosyregistros contables,facturaciones, contratode compra-venta,informes proporcionados por el deudor tributario, por terceros u obtenidos directamente por la administracióntributariadurante lafuncióninvestigadora. Yla Base presunta: es cuandono se ha podido obtener los elementos necesariospara determinar el monto imponible, se presume sobre
  • 6.
    algún hecho ocircunstancias conocidas el monto imponible por su vinculación o conexión normal con lo previsto legalmente de una actividad ejercida. En síntesis, podemosseñalarque lapotestadtributariase manifiestacomolacapacidad permisible de lograr forzadamente prestaciones pecuniarias de los sujetos y exigir el cumplimiento de los deberes mediante los mecanismos necesarios para la efectiva materialización. La potestad tributaria, no es un derecho de crédito contra un deudor determinado, ni un derecho de exigir prestacionesformales. Esprecisamente mediantelaatribución que le permite laCartaMagna que el EstadoylosMunicipiosvanadesarrollarel ingresomediante lasdiferentesformasde recaudación de dinero, tomando en consideración que en base a esa misma Constitución se debe regir por el Código Orgánico Tributario.