Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Poder o potestad y competencia tributaria en venezuela
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
PODER O POTESTAD Y COMPETENCIA TRIBUTARIA EN VENEZUELA
AUTOR: DURAN RONAL
C.I. N° V-24.394.736
DOCENTE: ABG. EMILY RAMIREZ
AÑO: 2016
ENSAYO SOBRE LA POTESTAD Y LA COMPETENCIA TRIBUTARIA EN
VENEZUELA
Cuando se refiere a la potestad se hace alusión de la autoridad práctica y
abstracta como poder para exigir el cumplimiento de un hecho o norma. Se le
atribuye el término Potestad Tributaria a la fuerza que emana de la propia soberanía
del Estado. En los tiempos de guerra, los impuestos eran exacciones destinadas a
cubrir los gastos demandados por los soberanos, con el tiempo se transformaron en
contribuciones regulares que ingresan a la Hacienda Pública. En nuestra Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela está establecido que quien tiene la
capacidad para ejercer la potestad tributaria es únicamente el Estado, el cual
igualmente es quien establece las obligaciones pecuniarias a sus contribuyentes, esto
incluye la nación, los estados y los municipios.
2. Esta facultad permite que se ejecuten los mandatos legales y se ejerza la fuerza
coercitiva para el acto de pagar la deuda tributaria, obligación establecida en nuestra
Carta Magna en el artículo 133, que permite también a dicha institución el poder de
crear, modificar o suprimir unilateralmente los tributos y de esta forma lograr que se
cubra el gasto público del país y las necesidades del colectivo. La Potestad Tributaria
es entonces, la fuerza que obliga al pago por las personas sometidas a su competencia
y permite que se generen las normas que determinen el deber de las personas de
entregar el porcentaje respectivo de las rentas o patrimonios a fin de cumplir con el
pago del hecho imponible y así el Estado logre satisfacer necesidades internas de su
sociedad.
Tenemos que la Potestad Tributaria puede expresarse de dos formas, de allí
deriva su clasificación como Potestad Tributaria Originaria y Potestad Tributaria
Derivada. Originaria, la cual se refiere a que en su origen, que es la Constitución de la
República, la Potestad Tributaria emana natural y directamente del Estado, y de
forma inminente es obligación de cumplirla por encontrarse establecida en la norma
escrita.
Por otro lado, la derivada, es expresada como la facultad de imposición que tiene
el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, por una ley que
no es directamente la Constitución sino que son dictadas por entes regionales según
su aplicación y poder de imposición, aunque las mismas se encuentren bajo el
mandamiento primordial y principal de la Carta Magna.
Para entender mejor la definición de la Potestad Tributaria, se facilitan los
principales caracteres de esta, como los indica Moya, como síntesis del concepto
planteado anteriormente, La Potestad Tributaria hace cumplir una obligación
directamente dirigida a los particulares. Le confiere al Estado la libertad de manejar
la deuda tributaria y su pago. Además satisface las necesidades sociales y del bien
colectivo. Es abstracta, si se ejerce o no la facultad de aplicar los tributos y su cobro,
3. el poder tributario existe radicado en el Estado aún antes de que se materialice su
ejercicio. Es permanente, o también llamado connatural, por la existencia del Estado
y no desaparece por caducidad, prescripción u otro motivo. Es irrenunciable, porque
el poder de imponer tributos se utiliza para fines del bien común, como lo es cumplir
con las necesidades de la población. Es indelegable, lo que quiere decir que solo por
ley se pueden establecer tributos.
La Potestad Tributaria se encuentra bajo las únicas limitaciones de la
Constitución por ello no debe extra ponerse a los principios constitucionales que la
misma establece, como por ejemplo, lo son: el principio de legalidad o reserva legal,
el principio de capacidad contributiva, el principio de generalidad, el principio de
igualdad y otro es el principio de no confiscatoriedad.
Aun así podemos destacar que las limitaciones de la potestad tributaria pueden
dividirse en dos, por una parte explícitas o directas, las cuales vienen a ser aquellas
derivadas de la propia Constitución y de las leyes que le sirven de ejecución, y por
otra, las limitaciones implícitas o indirectas, las cuales constituyen tal como lo
asevera Romero-Muci (1997) como los principios constitucionales que regulan la
Hacienda pública, aplicables a la tributación municipal, representadas
fundamentalmente en las garantías de legalidad, no confiscación y proporcionalidad
del tributo y la prohibición de retroactividad de la ley tributaria.
Una vez que entendemos lo que involucra la Potestad Tributaria, pasamos a
conceptualizar la Competencia Tributaria como elemento que complementa a la
autoridad del Estado en cuanto al cumplimiento de los Tributos. Anteriormente, los
gobiernos disponían de mayor libertad para asignar los valores de los impuestos,
puesto que el mayor obstáculo era la inversión en la mano de obra y la competitividad
de la nación, dejando a la transferencia en materia económica y personal como una
preocupación secundaria.
4. La Competencia Tributaria es también conocida como Competencia Fiscal y
tiene la capacidad legal de crear estrategias en el Estado para gestionar y repartir la
autoridad en diferentes poderes, en el caso de Venezuela, en los diferentes poderes
públicos. De esta manera puede lograrse que los países extranjeros inviertan en
nuestra economía y se reducen las limitaciones de la circulación de los niveles
impositivos fiscales. Su evolución se debe a la globalización, esto permite que exista
mayor movimiento del capital y mayor flujo de producción, generando empleos en el
país y bienestar económico. El autor Torres (2005), la define a la Competencia
Tributaria como la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los
mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos
instrumentales tendientes al cobro.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla un sistema
de distribución de competencias tributaria basado en un concepto anómalo de Estado
Federal. A consecuencia de esto se generan contradicciones y dificultades al
momento de establecer una relación entre el modelo de competencia tributaria y el
concepto de descentralización y federalismo que desarrolla la Ley fundamental. La
Constitución de 1999 trajo consigo un mayor deslinde de las competencias de los
entes territoriales menores en diferentes ámbitos.
Así mismo amplió el conjunto de potestades tributarias para los municipios, a
los que atribuyó aquellos impuestos que por autorización de la ley, ya le había
asignado. De esta forma los impuestos sobre juegos y apuestas lícitas, propagandas y
publicidad comercial que le habían conferido a los municipios mediante el artículo
113 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en el texto Constitucionales, le son
otorgados como tributos propios, al igual que el nuevo impuesto sobre predios
rurales.
El actual sistema impositivo concentra la competencia tributaria en los
municipios y sus entes recaudadores, y en los entes nacionales con competencia
5. tributaria dejando relegados a los Estados en cuanto su capacidad para crear y
recaudar tributos. En términos generales, la competencia tributaria de los entes
municipales debe ser entendida como la realización de la actividad fiscalizadora y
recaudadora de los tributos, según la ley fundamental.
La distinción y al mismo tiempo fusión entre el poder, la potestad y la
competencia que le competen al Estado en su actividad financiera y tributaria, radica
en comprobar la autonomía de los entes locales, contenido de las ordenanzas y
entender que son complementarias para hacer cumplir las facultades del Estado como
autoridad soberana.
Las competencias concurrentes pueden resultar de que dos poderes, el Municipal
y el Estadal, concurran en una misma función porque corresponda realmente a ambas
y haya que delimitar la competencia de cada una, o bien porque se trate de que ambas
potestades pretendan tener competencia exclusiva sobre alguna materia.
En cuanto a los Municipios, este artículo trae dos disposiciones, la primera que
los estados deben transferir a los municipios los servicios que estos estén en
capacidad de prestar. Y la segunda, es la estas transferencias estarán reguladas por el
propio estado.
Según el artículo 165 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas
mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo
aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la
interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.
Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y
competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la
administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias
6. concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencia
estarán regulados por el ordenamiento jurídico estadal.
Como opinión personal podrá agregar que la potestad tributaria del Estado debe
necesariamente analizarse a la luz del marco conceptual y valórico en la cual se
encuentra consagrada. Constituye así un error, considerar que la potestad tributaria
pueda ser similar, si el orden público económico en la cual está inserta, se caracteriza
por la subsidiariedad del Estado o por un Estado benefactor.
El marco de legitimidad del Estado para ejercer su potestad tributaria está
circunscrito a que recursos sean necesarios para cumplir la misión que
constitucionalmente se le ha atribuido. De esta manera, la potestad tributaria tiene una
limitación implícita: restringirse a dar satisfacción la misión del Estado.
Nuestro sistema constitucional ha consagrado un Estado subsidiario, que tiene
un carácter servicial, tal es, debe crear condiciones sociales que permitan a todos y a
cada uno su mayor realización espiritual y material posible, pero no le compete
imponer una forma determinada a los habitantes. Creadas estas condiciones sociales,
la búsqueda de la felicidad es un asunto individual o grupal, más no un cometido
estatal.
Además de este marco de legitimidad, la Constitución ha establecido una serie
de derechos y garantías que limitan la potestad tributaria del Estado. Si bien no existe
un límite matemático o porcentual de cuando un tributo incurre en la infracción
constitucional, por ser manifiestamente desproporcionado o injusto, dicha atribución
ha sido confiada al Tribunal Constitucional. Su jurisprudencia sobre el particular ha
permitido clarificar conceptos, pero sobre la base de los precedentes históricos, la
justificación que los impuestos indirectos pueden traspasarse al consumo,
especialmente si la demanda es inelástica.
7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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