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Derecho administrativo

18 de Sep de 2020
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Derecho administrativo

  1. Derecho administrativo Alumno: Jholmis Hernández C.I 30.689.373 Prof: Emily Ramírez
  2. Derecho administrativo Concepto: El concepto de Derecho Administrativo surge en la Francia del siglo XIX gracias a los trabajos de Hauriou. Por lo tanto, es una disciplina esencialmente moderna que surge con la Revolución Francesa. En cualquier caso, es posible distinguir dos grandes tradiciones de derecho administrativo, de la cual los sistemas nacionales son tributarios. Por una parte, la tradición anglosajona y por otra parte la tradición francesa. A esta última pertenecen los sistemas jurídicos latinoamericanos. Es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración Pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (Personificadas en una diversidad de órganos). Origen:
  3. Antecedentes históricos Objeto Los primeros antecedentes de Derecho Administrativo se identifican desde los orígenes de las primeras civilizaciones. Como dice el autor Georges Veddel, “Todo país civilizado poseería un derecho administrativo, puesto que necesariamente posee un conjunto de normas que rigen la acción de la administración. Es entonces desde el Imperio Romano, los Estados monárquicos absolutistas de la Edad Media y el período de colonización de América, cuando tienen inicio las primeras instituciones y normas del poder político público, y que la doctrina cita ha sido el primer punto de partida de la creación de leyes que los gobiernos debían cumplir con cierta rigurosidad y que normaban las relaciones entre administración y personas comunes, por lo que desde ese entonces ya estaba presente la noción del Derecho Administrativo, aunque las limitaciones eran amplias e imperaba el “Estado de Policía” ya que el poder de los monarcas era ilimitado. Como explica Gordillo: “El derecho administrativo en cuanto conjunto de normas que regula las relaciones del Estado con los particulares, puede decirse que ha existido siempre, desde el nacimiento del Estado. Pero ello no ha sido suficiente al origen para la creación de una disciplina. Esta época es la de las monarquías absolutas, dando origen a principios jurídicos idénticos en distintos países y momentos históricos: quod regis placuit legis est, the King can do no wrong, le Roi ne peut mal faire. En esos momentos el derecho administrativo se agota en un único precepto: Un derecho ilimitado para administrar; no se reconocen derechos del individuo frente al soberano; el particular es un objeto del poder estatal, no un sujeto que se relaciona con él.” El Derecho Administrativo tiene por objeto la Administración Pública, entendida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos. Otro Objeto del Derecho Administrativo, es el examen y análisis desde la perspectiva jurídica del ordenamiento jurídico- administrativo, así como de las distintas modalidades de Administraciones Públicas, los instrumentos jurídicos de su actividad.
  4. Distinción con otras ramas Constitucional :ya que en un Estado democrático todos los organismos públicos, las normas que los fundamentan y las funciones y actividades que la administración pública realiza, tienen su origen constitucionalmente. Civil: la relación nace en los asuntos de las personas naturales , los actos jurídicos , los contratos , el régimen legal privado, las obligaciones, la prescripción, la indemnización. Están vinculados al Derecho Administrativo. Penal: en la legislación penal existen normas expresas, referentes a los delitos contra los deberes de función y deberes profesionales y contra la Administración Pública ( Delitos contra la Administración Pública). El régimen disciplinario administrativo tiene sanción y se vincula a lo penal. Tributario: tiene cercana vinculación con el Derecho Administrativo, y se está abriendo paso a paso como especialidad en materia tributaria con incidencia en la vida económica del país, los presupuestos y la Administración Pública Registral y notarial: forma parte de los entes públicos que constituyen la organización jurídica del Estado al servicio de la colectividad y de la administración pública. El registro de Propiedad Inmueble, garantiza el derecho inmobiliario , registrando los derechos reales sobre inmuebles y dando publicidad a los mismos, los cuales tienen uso y finalidad en la administración pública.
  5. Teoría de la separación de los poderes Poder Público “Artículo 136: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.” A partir de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, surgen nuevos paradigmas con relación a los Poderes Públicos que integran el país. El Título IV de la referida norma está dedicado a los principios fundamentales que son base del Poder Público; la función pública y los funcionarios que la sirven; contratos de interés público y las relaciones internacionales, en este orden de ideas, la referida norma dispone en su artículo 136 lo siguiente: Cada uno de esos Poderes tiene atribuida sus funciones, que algunas veces pueden actuar o tener competencias residuales, así como concurrentes. Cuando se habla de las competencias residuales, es porque no están definidas en la Ley si es Estadal o Municipal. Las exclusivas, se refieren a las atribuciones que le competen indiferentemente a cada Poder, por gozar de autonomía técnica, en su especialidad y conocimientos; funcional, ya que depende de sí misma en su desempeño y financiera, porque administra su patrimonio. Sin embargo, también existen las competencias concurrentes, que vienen a ser aquellas que son ejecutadas de manera conjunta entre el Poder Nacional, Estadal o Municipal, y que necesariamente deben estar previstas como tal en la norma. No hay que olvidar que entre los Poderes existe un principio de cooperación y corresponsabilidad, ya que a pesar de que cada uno tiene sus funciones propias, colaborarán entre sí para la consecución de los fines del Estado. Del artículo anteriormente transcrito, se infiere que el Poder Público en Venezuela se encuentra distribuido de la siguiente manera
  6. Referencias bibliográficas •https://definicionlegal.blogspot.com/2012/11/derecho-administrativo-y-derecho.html •https://www.monografias.com/trabajos97/elderechoadministrativo/elderechoadministrativo.shtml#:~:text=El %20Derecho%20administrativo%2C%20es%20el,en%20una%20diversidad%20de%20%C3%B3rganos). •• AGUSTÍN A. GORDILLO. Tratado de Derecho Administrativo. Última edición. Cap. II, Pág. 1 •BREWER-CARIAS, A. (1999), El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, año 1999, editorial jurídica venezolana •CABANELLAS DE TORRES, G. (1993), Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S.R.L. •CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.908 (Extraordinaria). 15/02/2009. •https://derechovenezolano.wordpress.com/2015/11/09/origen-del-derecho-administrativo/ • http://es.scribd.com/doc/62250950/Introduccion-Al-Derecho-Administrativo
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