Derecho administrativo
Concepto:
El concepto de Derecho
Administrativo surge en la Francia
del siglo XIX gracias a los trabajos
de Hauriou. Por lo tanto, es una
disciplina esencialmente moderna
que surge con la Revolución
Francesa. En cualquier caso, es
posible distinguir dos grandes
tradiciones de derecho
administrativo, de la cual los
sistemas nacionales son
tributarios. Por una parte, la
tradición anglosajona y por otra
parte la tradición francesa. A esta
última pertenecen los sistemas
jurídicos latinoamericanos.
Es el conjunto de normas jurídicas que
regula la organización, funcionamiento y
atribuciones de la Administración Pública
en sus relaciones con los particulares y
con otras Administraciones Públicas
(Personificadas en una diversidad de
órganos).
Origen:
Antecedentes
históricos Objeto
Los primeros antecedentes de
Derecho Administrativo se
identifican desde los orígenes de
las primeras civilizaciones. Como
dice el autor Georges Veddel,
“Todo país civilizado poseería un
derecho administrativo, puesto
que necesariamente posee un
conjunto de normas que rigen la
acción de la administración.
Es entonces desde el Imperio Romano, los
Estados monárquicos absolutistas de la Edad
Media y el período de colonización de América,
cuando tienen inicio las primeras instituciones y
normas del poder político público, y que la
doctrina cita ha sido el primer punto de partida de
la creación de leyes que los gobiernos debían
cumplir con cierta rigurosidad y que normaban las
relaciones entre administración y personas
comunes, por lo que desde ese entonces ya
estaba presente la noción del Derecho
Administrativo, aunque las limitaciones eran
amplias e imperaba el “Estado de Policía” ya que
el poder de los monarcas era ilimitado.
Como explica Gordillo: “El derecho administrativo en
cuanto conjunto de normas que regula las relaciones
del Estado con los particulares, puede decirse que ha
existido siempre, desde el nacimiento del Estado. Pero
ello no ha sido suficiente al origen para la creación de
una disciplina. Esta época es la de las monarquías
absolutas, dando origen a principios jurídicos idénticos
en distintos países y momentos históricos: quod regis
placuit legis est, the King can do no wrong, le Roi ne
peut mal faire. En esos momentos el derecho
administrativo se agota en un único precepto: Un
derecho ilimitado para administrar; no se reconocen
derechos del individuo frente al soberano; el particular
es un objeto del poder estatal, no un sujeto que se
relaciona con él.”
El Derecho Administrativo tiene por objeto la Administración Pública,
entendida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos
auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos.
Otro Objeto del Derecho Administrativo, es el examen y análisis
desde la perspectiva jurídica del ordenamiento jurídico- administrativo,
así como de las distintas modalidades de Administraciones Públicas, los
instrumentos jurídicos de su actividad.
Distinción con otras ramas
Constitucional :ya que en un Estado
democrático todos los organismos
públicos, las normas que los
fundamentan y las funciones y
actividades que la administración
pública realiza, tienen su origen
constitucionalmente.
Civil: la relación nace en los asuntos
de las personas naturales , los actos
jurídicos , los contratos , el régimen
legal privado, las obligaciones, la
prescripción, la indemnización. Están
vinculados al Derecho Administrativo.
Penal: en la legislación penal
existen normas expresas, referentes
a los delitos contra los deberes de
función y deberes profesionales y
contra la Administración Pública (
Delitos contra la Administración
Pública). El régimen disciplinario
administrativo tiene sanción y se
vincula a lo penal.
Tributario: tiene cercana vinculación con el Derecho
Administrativo, y se está abriendo paso a paso como
especialidad en materia tributaria con incidencia en la
vida económica del país, los presupuestos y la
Administración Pública
Registral y notarial: forma parte de los entes
públicos que constituyen la organización jurídica del
Estado al servicio de la colectividad y de la
administración pública.
El registro de Propiedad Inmueble, garantiza el
derecho inmobiliario , registrando los derechos reales
sobre inmuebles y dando publicidad a los mismos, los
cuales tienen uso y finalidad en la administración
pública.
Teoría de la separación de los poderes
Poder Público
“Artículo 136: El Poder Público se
distribuye entre el Poder Municipal,
el Poder Estadal y el Poder
Nacional. El Poder Público Nacional
se divide en Legislativo, Ejecutivo,
Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder
Público tiene sus funciones propias,
pero los órganos a los que incumbe
su ejercicio colaborarán entre sí en
la realización de los fines del
Estado.”
A partir de la promulgación de
la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela del
año 1999, surgen nuevos
paradigmas con relación a los
Poderes Públicos que integran
el país. El Título IV de la
referida norma está dedicado a
los principios fundamentales
que son base del Poder
Público; la función pública y los
funcionarios que la sirven;
contratos de interés público y
las relaciones internacionales,
en este orden de ideas, la referida
norma dispone en su artículo 136
lo siguiente: Cada uno de esos Poderes tiene atribuida sus funciones, que algunas veces pueden
actuar o tener competencias residuales, así como concurrentes. Cuando se habla
de las competencias residuales, es porque no están definidas en la Ley si es Estadal
o Municipal. Las exclusivas, se refieren a las atribuciones que le competen
indiferentemente a cada Poder, por gozar de autonomía técnica, en su especialidad
y conocimientos; funcional, ya que depende de sí misma en su desempeño y
financiera, porque administra su patrimonio. Sin embargo, también existen las
competencias concurrentes, que vienen a ser aquellas que son ejecutadas de
manera conjunta entre el Poder Nacional, Estadal o Municipal, y que
necesariamente deben estar previstas como tal en la norma. No hay que olvidar
que entre los Poderes existe un principio de cooperación y corresponsabilidad, ya
que a pesar de que cada uno tiene sus funciones propias, colaborarán entre sí para
la consecución de los fines del Estado. Del artículo anteriormente transcrito, se
infiere que el Poder Público en Venezuela se encuentra distribuido de la siguiente
manera