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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela de Derecho
AUTOR:
GOTOPO RICHARD
CI: V-21.297.332
SAIA C
EMILY RAMIREZ
Potestad Tributaria
Cuando nos referimos a potestad tributaria hacemos alusión a una autoridad que será
practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece
la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la creación de la
ley en la cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir,
vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria. Al
principio los impuestos eran exacciones destinadas a un fin determinado, pero con el tiempo
se han convertido en contribuciones ajustadas para satisfacer la Hacienda Pública; de manera
general, la voluntad del Estado para atribuir las contribuciones a los particulares y determinar
las cargas de los contribuyentes.
Hemos Dicho que el Estado es quien impone las contribuciones con las que debe cumplir el
contribuyente, ya que tiene el poder de exigir los tributos correspondientes a los actos
realizados dentro de su territorio. Pero cuando la soberanía tiende a reformar el Estado,
reflejan en la máxima ley la existencia, organización y funcionamiento del Poder Legislativo,
quedando sujetos a un orden jurídico que lo transforma en un Poder Público, es decir el Poder
Ejecutivo, con las aplicaciones necesarias para su desempeño, pero cumpliendo con el marco
jurídico señalados por la máxima ley.
Se debe tener en cuenta que el Estado tiene como objetivo satisfacer sus necesidades y cuidar
de los intereses de la soberanía, necesarios para el desarrollo de la libertad en sociedad; para
ellos, se requiere de una serie de elementos y recursos que deberá obtener de su patrimonio
o por medio de las contribuciones del particular, por medio de las normas establecidas que
fijan las funciones para la obtención de los objetivos propuestos.
Queda claro que la Constitución es la máxima ley, de donde procede la potestad tributaria
que los órganos ejercen bajo el dominio de un orden jurídico que fue atribuido o
preestablecido, encontrando al Estado como una organización jurídica y política de la
sociedad.
Por ende, cuando hablamos de potestad tributaria, hacemos referencia a la fuerza que nace
de la soberanía nacional, enfocados en la autoridad que la ley cede a los órganos del estado.
Son inherentes en razón a su poder de imperio y se ejerce cuando el órgano correspondiente
establece funciones.
Características de la Potestad Tributaria
Indica Moya, que los caracteres esenciales de la potestad tributaria son las siguientes:
1. Abstracto: Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el
mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la
administración. Alessi (citado en Moya) considera que puede hablarse de poder tributario
abstracto y poder tributario concreto, siendo este, complementario del abstracto.
La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es abstracta, pero se deben aplicar en
concreto.
2. Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se
extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre que exista, ineludiblemente
habrá poder de gravar.
3. Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El
Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos. No puede renunciar
a su poder de imposición.
4. Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede
renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de
imposición tributaria.
La potestad Tributaria en el derecho venezolano.
En Venezuela, la doctrina define como potestad tributaria, la facultad que tiene el Estado de
crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su
competencia tributaria espacial. Implica el sometimiento de las personas a las normas
tributarias del Estado.
La potestad tributaria implica el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que
le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las
erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender a las necesidades
públicas.
Es la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los
individuos y requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal
obtención. La potestad tributaria, no es todavía un derecho de crédito contra un deudor
determinado, ni un derecho de exigir prestaciones formales. Por el contrario no existe deberes
concretos correlativos a la potestad tributaria.
El poder tributario no convierte al Estado en el titular de un crédito tributario, es decir frente
a él, no tendrá todavía obligados a dar, hacer o no hacer.
Límites a la potestad tributaria
La Constitución, a través de sus normas limita el poder del Estado para establecer tributos.
Lo que se traduce en verdaderas garantías ciudadanos frente a la actividad del estado.
La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la
República. Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y
ellos son:
a) Principio de Legalidad o Reserva Legal;
b) Principio de Capacidad Contributiva;
e) Principio de Generalidad;
d) Principio de Igualdad;
e) Principio de No Confiscatoriedad
Poder y potestad tributaria
Poder Tributario”, poder del Estado en ejercicio del cual aquél crea tributos, esto es,
prestaciones obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya
recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado.
Moya (2009) señala que la potestad tributaria o poder tributario es la facultad que tiene el
Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a
su competencia tributaria espacial. Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal
de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios,
cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de
atender las necesidades públicas.
Clasificación de las potestades tributarias
Potestad Tributaria puede ser Originaria o Derivada, llamada también Delegada.
La Potestad Tributaria Originaria: Se dice que la potestad tributaria es originaria cuando
emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la
Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista
constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.
La Potestad Tributaria Derivada O Delegada: Es la facultad de imposición que tiene el ente
Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no
emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de leyes
dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición.
Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales.
Competencias
La competencia residual, esto es, todo lo que no corresponde, de conformidad con la
Constitución, a la competencia nacional o municipal.
Competencias concurrentes
Atribuciones sobre una materia por las que tanto el Estado como las Comunidades
Autónomas ejercen plenas potestades legislativas y ejecutivas en virtud de diversos títulos
competenciales, siendo necesario a tal efecto coordinar las actividades de las
distintas Administraciones públicas.
Municipio
Constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de
personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la CRBV
(1999) y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación ciudadana de manera efectiva,
suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y
evaluación de sus resultados. (Articulo 2 de la Ley Organica del Poder Publico Municipal)
Autonomía Municipal
Es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su
competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico
municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y
económico sustentable de las comunidades locales, y los fines del Estado. (Art. 3) El ejercicio
de esta autonomía se establece en el Art. 4 LOPPM (2006)
Potestad tributaria municipal
Es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la Constitución a los
municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito local, desarrollados
sobre la base de principios tributarios fundamentales.
BIBLIOGRAFIA
Garay, J. (2006). La Constitución Bolivariana. Caracas – Venezuela: Corporación AGR, S.
C.
Moya Millán, E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas:
Mobilibros.
Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires:
Heliasta.
Torres B., R. (2005). Principios de Derecho Tributario e Impuesto sobre la
Renta venezolanos. Caracas: Universidad Nacional Abierta.
Villegas, H. B. (2002). Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario. Buenos Aires:
Editorial Astrea.

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela de Derecho AUTOR: GOTOPO RICHARD CI: V-21.297.332 SAIA C EMILY RAMIREZ
  • 2. Potestad Tributaria Cuando nos referimos a potestad tributaria hacemos alusión a una autoridad que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria. Al principio los impuestos eran exacciones destinadas a un fin determinado, pero con el tiempo se han convertido en contribuciones ajustadas para satisfacer la Hacienda Pública; de manera general, la voluntad del Estado para atribuir las contribuciones a los particulares y determinar las cargas de los contribuyentes. Hemos Dicho que el Estado es quien impone las contribuciones con las que debe cumplir el contribuyente, ya que tiene el poder de exigir los tributos correspondientes a los actos realizados dentro de su territorio. Pero cuando la soberanía tiende a reformar el Estado, reflejan en la máxima ley la existencia, organización y funcionamiento del Poder Legislativo, quedando sujetos a un orden jurídico que lo transforma en un Poder Público, es decir el Poder Ejecutivo, con las aplicaciones necesarias para su desempeño, pero cumpliendo con el marco jurídico señalados por la máxima ley. Se debe tener en cuenta que el Estado tiene como objetivo satisfacer sus necesidades y cuidar de los intereses de la soberanía, necesarios para el desarrollo de la libertad en sociedad; para ellos, se requiere de una serie de elementos y recursos que deberá obtener de su patrimonio o por medio de las contribuciones del particular, por medio de las normas establecidas que fijan las funciones para la obtención de los objetivos propuestos. Queda claro que la Constitución es la máxima ley, de donde procede la potestad tributaria que los órganos ejercen bajo el dominio de un orden jurídico que fue atribuido o preestablecido, encontrando al Estado como una organización jurídica y política de la sociedad. Por ende, cuando hablamos de potestad tributaria, hacemos referencia a la fuerza que nace de la soberanía nacional, enfocados en la autoridad que la ley cede a los órganos del estado.
  • 3. Son inherentes en razón a su poder de imperio y se ejerce cuando el órgano correspondiente establece funciones. Características de la Potestad Tributaria Indica Moya, que los caracteres esenciales de la potestad tributaria son las siguientes: 1. Abstracto: Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la administración. Alessi (citado en Moya) considera que puede hablarse de poder tributario abstracto y poder tributario concreto, siendo este, complementario del abstracto. La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es abstracta, pero se deben aplicar en concreto. 2. Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre que exista, ineludiblemente habrá poder de gravar. 3. Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos. No puede renunciar a su poder de imposición. 4. Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria. La potestad Tributaria en el derecho venezolano. En Venezuela, la doctrina define como potestad tributaria, la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Implica el sometimiento de las personas a las normas tributarias del Estado. La potestad tributaria implica el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender a las necesidades públicas.
  • 4. Es la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención. La potestad tributaria, no es todavía un derecho de crédito contra un deudor determinado, ni un derecho de exigir prestaciones formales. Por el contrario no existe deberes concretos correlativos a la potestad tributaria. El poder tributario no convierte al Estado en el titular de un crédito tributario, es decir frente a él, no tendrá todavía obligados a dar, hacer o no hacer. Límites a la potestad tributaria La Constitución, a través de sus normas limita el poder del Estado para establecer tributos. Lo que se traduce en verdaderas garantías ciudadanos frente a la actividad del estado. La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de Capacidad Contributiva; e) Principio de Generalidad; d) Principio de Igualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad Poder y potestad tributaria Poder Tributario”, poder del Estado en ejercicio del cual aquél crea tributos, esto es, prestaciones obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado. Moya (2009) señala que la potestad tributaria o poder tributario es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios,
  • 5. cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades públicas. Clasificación de las potestades tributarias Potestad Tributaria puede ser Originaria o Derivada, llamada también Delegada. La Potestad Tributaria Originaria: Se dice que la potestad tributaria es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma. La Potestad Tributaria Derivada O Delegada: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales. Competencias La competencia residual, esto es, todo lo que no corresponde, de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o municipal. Competencias concurrentes Atribuciones sobre una materia por las que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas ejercen plenas potestades legislativas y ejecutivas en virtud de diversos títulos competenciales, siendo necesario a tal efecto coordinar las actividades de las distintas Administraciones públicas. Municipio Constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la CRBV (1999) y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación ciudadana de manera efectiva,
  • 6. suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados. (Articulo 2 de la Ley Organica del Poder Publico Municipal) Autonomía Municipal Es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales, y los fines del Estado. (Art. 3) El ejercicio de esta autonomía se establece en el Art. 4 LOPPM (2006) Potestad tributaria municipal Es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la Constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito local, desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales.
  • 7. BIBLIOGRAFIA Garay, J. (2006). La Constitución Bolivariana. Caracas – Venezuela: Corporación AGR, S. C. Moya Millán, E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros. Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires: Heliasta. Torres B., R. (2005). Principios de Derecho Tributario e Impuesto sobre la Renta venezolanos. Caracas: Universidad Nacional Abierta. Villegas, H. B. (2002). Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario. Buenos Aires: Editorial Astrea.