1. Una ley entra en vigencia, a partir del momento
en que ella lo establece, y en caso de no
haberse establecido lo hará a partir del octavo
día de la fecha de su publicación.
2. La presentación del proyecto de LEY se hace
ante la SECRETARIA GENERAL DE LA
CAMARA
De la siguiente manera…
3. Presentación de proyecto ante
la secretaria general de la
cámara
Pueden presentar proyectos de
ley:
Altas cortes y funcionarios.
Presentan también proyectos de ley
Ciudadanos superior a un 5% del censo electoral
Un 30% de los Concejales del país.
Un 30% de los Diputados del país.
Los proyectos de ley relativos a:
Tributo
Presupuesto
Rentas
Gastos
Lo presentan la secretaria de la
cámara de representantes.
GOBIERNO
Los proyectos de ley relativos a:
Relaciones internacionales
En el senado
Cámaras de origen
4. En la presentación de todo
proyecto debe incluirse: título,
encabezamiento, parte
dispositiva y exposición de
motivos. Sin este orden el
Presidente devolverá el
proyecto para su corrección.
5. Haber sido publicado
oficialmente por el Congreso,
antes de darle curso en la
comisión respectiva.
Haber sido aprobado en primer
debate en la correspondiente
comisión permanente de cada
Cámara, o en sesión conjunta de las
respectivas comisiones de ambas
Cámaras, según lo dispuesto en el
presente Reglamento.
Haber sido aprobado en
cada Cámara en
segundo debate.
Haber obtenido la sanción del Gobierno.
La Constitución Política y este Reglamento
contienen procedimientos especiales y
trámites indicados para la expedición y
vigencia de una ley.
NINGÚN PROYECTO SERÁ LEY SIN EL LLENO DE LOS REQUISITOS O
CONDICIONES SIGUIENTES:
6. La designación de los ponentes
será facultad de la Mesa
Directiva de la respectiva
Comisión.
Habrá un ponente coordinador
quien además de organizar el
trabajo de la ponencia ayudará
al Presidente en el trámite del
proyecto respectivo.
Cuando un proyecto de Acto
legislativo o de ley sea presentado
por una bancada, esta tendrá derecho
a designar el ponente, o por lo menos
uno de los ponentes cuando la
ponencia sea colectiva.
.
7. El ponente rendirá su informe dentro
del plazo inicial que le hubiere
señalado el Presidente, o en su
prórroga, teniendo en cuenta la
urgencia del proyecto y el volumen de
trabajo de las Comisiones.
8. El ponente, en la correspondiente
sesión, absolverá las preguntas y
dudas que sobre aquélla se le
formulen, luego de lo cual
comenzará el debate.
No será necesario dar
lectura a la ponencia, salvo
que así lo disponga, por
razones de conveniencia, la
Comisión.
.
La iniciación del primer
debate no tendrá lugar
antes de la publicación
del informe respectivo.
9. En estos debates se fijaran las
respectivas
Enmiendas a totalidad o
modificaciones.
10. Aprobado un proyecto por ambas
Cámaras, pasará al Gobierno para ser
declarada como: