La reforma constitucional implica la revisión parcial de la constitución y la sustitución de una o más normas sin modificar la estructura o principios constitucionales. La iniciativa de reforma la puede ejercer la Asamblea Nacional, el Presidente de la República en consejo de ministros o los ciudadanos electores equivalentes al 15% del padrón electoral. La enmienda constitucional permite agregar o modificar uno o más artículos sin alterar la estructura fundamental, y puede ser iniciada por electores, el Presidente o la Asamblea Nacional
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
MARIA JOSE ARANDIA
C.I 26.904.472
SAIA A
FUNDAMENTO AL DERECHO CONSTITUCIONAL
2. LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Es la revisión parcial de la constitución y la
sustitución de una o varias normas, sin que estas
modifiquen la estructura o principios
constitucionales
Art 342 Se encuentra la iniciativa y
esta la ejerce la Asamblea nacional
Acuerdo por los votos de la
mayoría de los integrantes
Por el presidente de la republica
en consejo de ministros
O por solicitud de los
ciudadanos electores no
menor de 15%
3. La reforma será tramitada de la siguiente manera:
Por la Asamblea Nacional
1era discusión en
periodo de secciones
a la presentación de
dicho proyecto de
reforma
constitucional
2da discusión
por titulo o
capitulo
3era
discusión
articulo por
articulo
La asamblea deberá
aprobar el proyecto en un
plazo no mayor de 2 años
Sera aprobado por las 2
terceras partes de los
integrantes de la
asamblea nacional
4. Deberá ser sometido a referendo una vez aprobado por la
asamblea nacional el proyecto de reforma constitucional
Dentro de los 30 días
siguientes a su sanción
Sera aprobada, si el numero de
votos es mayor que los votos
en contra
El presidente de la Republica, esta obligado a
promulgar las reformas dentro de los 10 días
siguientes a su aprobación
5. LA ENMIENDA
ART 340 La enmienda Constitucional, tiene por objeto la
adición o modificación de uno o varios artículos de la
Constitución, sin alterar su estructura fundamental.
Se tramitaran de la siguiente manera:
Iniciativa:
- por los electores
-Por el presidente de la
republica en consejo
de ministros
-Integrantes de la
asamblea nacional 30%
Si la iniciativa es por la asamblea n, requiere el voto
de la mayoría y se discutirá
Someterán a referendo las enmiendas a los 30 días
siguientes a la recepción
Las enmiendas será numeradas consecutivamente y se
publicaran a continuación de la constitución sin alterar el
texto de esta, anotando al pie del articulo enmendados la
referencia de numero y fecha de enmienda que modificó
6. ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE
EL PUEBLO DE VENEZUELA, TIENE PODER SOBRE EL
PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, PUEDEN
CONVOCAR A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CREAR UN
NUEVO ORDENAMIENTO JURIDICO Y REDACTAR UNA
NUEVA CONSTITUCION
INICIATIVA DE ASAMBLEA CONSTITUYENTE:
- Presidente de la republica en consejo de ministros.
- Asamblea nacional
- Consejos municipales
- Electores inscritos en el cne
El presidente de la republica
no podrá oponerse a la
nueva constitución y los
poderes no pueden impedir
las decisiones de la
asamblea constituyente
El pueblo de Venezuela fiel a sus
raíces, puede desconocer cualquier
régimen que sea contrario a sus
principios y valores