Cuadro comparativo Enmienda, Reforma y Asamblea Constituyente
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad “Fermín Toro”
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
San Felipe-Edo Yaracuy
Cuadro Comparativo
Integrante: Nayelis Jaimes
CI: 26020831
Saia A
Prof.: Emily Ramírez
Asig.: Derecho Constitucional
2. Cuadro Comparativo
Asignación 8º
Concepto Procedimiento Tramitación Aprobación
Enmienda Es la modificación o corrección
que se le realiza a un documento
que establece una propuesta,
cuya función no es elaborada de
manera beneficiosa, ya que debe
pasar por el proceso de una
reforma para ser ejecutada.
Para lograr activar una
enmienda Constitucional se
debe seguir los siguientes
pasos:
1º Por la iniciativa del 15%
de los ciudadanos inscritos
en el Registro Electoral este
porcentaje es equivalente en
la actualidad a 2.867.972
votantes.
2º Con el 30% de los
integrantes de la Asamblea
Nacional por esta vía la
enmienda requerirá la
aprobación por la mayoría y
se discutirá, según el
procedimiento establecido
en esta Constitución para la
formación de leyes.
3º Que el Presidente de la
República la solicite en
Consejo de Ministros.
Artículo 341.- Las enmiendas
a la Constitución se
tramitarán en la forma
siguiente:
1º La iniciativa podrá partir
del quince por ciento de los
ciudadanos y ciudadanas
inscritas en el Registro Civil
y Electoral; o de un treinta
por ciento de los integrantes
de la Asamblea Nacional o
del Presidente o Presidenta de
la República en Consejo de
Ministros.
2º Cuando la iniciativa parta
de la Asamblea Nacional, la
enmienda requerirá la
aprobación de ésta por la
mayoría de sus integrantes y
se discutirá, según el
procedimiento establecido en
esta Constitución para la
formación de leyes.
3º El Poder Electoral
someterá a referendo las
enmiendas a los treinta días
La enmienda se puede
lograr aprobar si el texto
enmendado logra tener un
rango normativo, basando
en el texto anterior ya que
debe ser un proyecto de ley
o reglamento, donde la
deben aprobar como el
conjunto de nueva norma
jurídica.
3. siguientes a su recepción
formal.
4º Se considerarán aprobadas
las enmiendas de acuerdo con
lo establecido en esta
Constitución y la ley respecto
al referendo aprobatorio.
5º Las enmiendas serán
numeradas consecutivamente
y se publicarán a
continuación de la
Constitución sin alterar el
texto de ésta, pero anotando
al pie del artículo o artículos
enmendados la referencia de
número y fecha de la
enmienda que lo modificó.
Reforma Es la modificación que se le
realiza a la Constitución de un
Estado, lo cual cuyo objetivo es
modificar parcialmente las
normas o textos de la
constitución.
Artículo 345.- El proyecto
de Reforma Constitucional
aprobado por la Asamblea
Nacional se someterá a
referendo dentro de los
treinta días siguientes a su
sanción. El referendo se
pronunciará en conjunto
sobre la Reforma, pero
podrá votarse
separadamente hasta una
tercera parte de ella, si así lo
aprobara un número no
El proceso de tramitación
debe regir los siguientes
pasos:
1º el proyecto tendrá una
primera discusión en el
periodo de sesiones.
2º entra en segunda discusión
por el título o capitulo.
3º tercera y última discusión
de artículo por artículo.
4º la Asamblea Nacional
aprobara el proyecto de
Artículo 346.- Se declarará
aprobada la Reforma
Constitucional si el número
de votos afirmativos es
superior al número de votos
negativos. La iniciativa de
Reforma Constitucional
revisada no podrá
presentarse de nuevo en un
mismo período
constitucional a la
Asamblea Nacional.
4. menor de una tercera parte
de la Asamblea Nacional o
si en la iniciativa de reforma
así lo hubiere solicitado el
Presidente o Presidenta de la
República o un número no
menor del cinco por ciento
de los electores inscritos y
electoras inscritas en el
Registro Civil y Electoral.
reforma Constitucional en un
plazo no mayor de 2 años.
5º el proyecto de reforma se
considerara aprobado con el
voto de las dos terceras partes
de los integrantes de la
Asamblea Nacional.
Asamblea
Constituyente
Se basa en la congregación
nacional de los representantes
que asumen la responsabilidad
de dictar las reglas que los
futuros gobernantes o
gobernados pueden regir, cuya
función es la distribución del
poder y el funcionamiento del
sistema político y social.
Para redactar una nueva
Constituyente se basan en lo
siguiente:
1º recogen las propuestas, es
decir, entrar a un portar
online; registran de entrada
oficial de propuestas
constitucionales con DNI
electrónico.
2º la presentan a la
ciudadanía y expresan las
propuestas (propuestas
individuales y colectivas).
3º ofrecen ayuntamientos:
Registro de Entrada Oficial
para las propuestas
constitucionales.
4º trasladan las respuestas a
la futura Asamblea
Constituyente.
Para llegar a tramitar una
Asamblea Constituyente se
deben seguir lo siguiente:
Si la elección de los
representantes de pueblo para
la Asamblea Nacional
constituyente es aprobada se
debe elaborar la instalación
de la Constituyente basándose
en la Constitución, logrando
una aprobación y un
referendo aprobatorio con el
fin de que sea publicada en
Gaceta Oficial
En la Asamblea Nacional
Constituyente en la
Constitución de 1999, no se
encuentra concebida como
Poder Originario, lo cual
quiere decir que queda
reservado al pueblo de
forma intransferible. Mas
sin embargo el artículo 349
establece los poderes
constituidos ya que no
pueden en forma alguna
impedir las decisiones de la
Asamblea Nacional
Constituyente.