Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
La Enmienda, La Reforma, Asamblea Constituyente
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Derecho
La Enmienda, La Reforma
Constitucional, Asamblea Constituyente
Integrante:
Víctor Asuaje Soto
2. Las
Enmiendas.
La Enmienda se encuentra reflejada en los Art. 340 y
341, su finalidad es la modificación o adición de uno o
varias artículos sin alterar su estructura Fundamental.
Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la
forma siguiente:
La Iniciativa.
Cuando la Iniciativa parta de La Asamblea Nacional.
Poder Electoral.
Se Consideraran Aprobadas.
Las Enmiendas Serán Numeradas.
Víctor Asuaje.
3. Para la toma de la iniciativa se tiene que ser a partir del quince por
ciento de los ciudadanos inscritos en el Registro Civil y Electoral; o de
un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional,
Presidente de la República en Consejo de Ministro para proceder con
la misma.
Cuando la iniciativa sea de la Asamblea Nacional, se necesitara la
aprobación de la mayoría de sus integrantes y se discute según lo
establecido por Constitución para la formar las leyes que regirán el
orden Nacional
Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días
siguientes a su recepción formal.
Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo
establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo
aprobatorio.
Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a
continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero
anotando al pie del artículo o artículos ya enmendados la referencia
Las
Enmiendas.
4. La Reforma
Constitucional
La Reforma se encuentra desde el Art. 342 al Art. 346, la reforma
tiene la revisión de la constitución para la sustitución de una o
varias normal que no afecten a la estructura principal de la misma.
La Iniciativa de Reforma Se tramitara por la Asamblea
Nacional:
1 La primera discusión se basa en el período de sesiones
correspondientes a la presentación del mismo.
2 La segunda discusión se basa al Título o Capítulo, según sea
el caso.
3 La Tercera discusión u última de artículo por artículo.
4 La Asamblea Nacional aprobará la reforma constitucional en un
plazo máximo de 2 años, empezando desde la fecha de la
aprobación de reforma.
5 El proyecto de reforma se considerará aprobado cuando en la
votación las dos tercera partes de los integrantes de la Asamblea
5. Se declara aprobada La Reforma Constitucional cuando
el numero de votos a favor de ella sea menor a los votos
negativos. La Iniciativa de Reforma que no sea
aprobada, no podrá de nuevo en un mismo período de
constitucional. El presidente o presidenta es quien se
encarga de promulgar las Enmiendas o Reformas en un
periodo de los diez días siguientes a su aprobación. Si
el presidente o presidenta no lo hiciera en el periodo
máximo se aplicara lo previsto en esta Constitución.
La Reforma
Constitucional
6. Asamblea Nacional
Constituyente
Se encuentra en los Art. 347 al 350. El pueblo venezolano es el
originario del poder constituyente, y al conformar una nueva
Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de modificar el
estado llegamos a un nuevo ordenamiento jurídico y llegarme a
una nueva constitución.
Como conformamos una Asamblea Nacional Constituyente
podrán tomarla el Presiden o Presidenta de la República en
Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, cuando las dos
terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales
mediante el voto de los dos terceras partes de los mismos; o
con el quince porciento de los electores inscritos en el registro
civil y electoral.
7. Luego de conformada la Asamblea Nacional
Constituyente el Presidente o Presidenta no podrá
objetar la nueva constitución y los poderes
constituidos no pueden impedir decisiones tomadas
por la misma, una vez promulgada la nueva
constitución, tiene que ser publicada en Gaceta Oficial
de la Asamblea Nacional Constituyente y luego de su
publicación sin excepción alguna todos los
ciudadanos que se encuentren en territorio
venezolano deberán cumplirla.
El Pueblo venezolano será fiel a su tradición y a su
lucha por la independencia, la paz y la libertad, de
desconocer a cualquier régimen, legislación o
autoridad que contraríe los valores, principios y
garantías de los derechos humanos.
Asamblea Nacional
Constituyente