SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
LINK
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/legis/lgs/index-t16.htm
TITULO DECIMOSEXTO
Autorizaciones y Certificados
CAPITULO I
Autorizaciones
ARTICULO 368. La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual la autoridad
sanitaria competente permite a una persona pública o privada, la realización de actividades
relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine
esta Ley y demás disposiciones generales aplicables.
Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos, registros o tarjetas de
control sanitario.
ARTICULO 369. Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por la Secretaría de Salud o por
los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los
términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
1 32 ARTICULO 370. Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por tiempo indeterminado, con
las excepciones que establezca esta Ley. En caso de incumplimiento de lo establecido en esta
ley, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, las demás disposiciones generales que emita
la Secretaría de Salud, o de las aplicables de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos
las autorizaciones serán revocadas.
ARTICULO 371. Las autoridades sanitarias competentes expedirán las autorizaciones respectivas
cuando el solicitante hubiera satisfecho los requisitos que señalen las normas aplicables y
cubierto, en su caso, los derechos que establezca la legislación fiscal.
1 ARTICULO 372. Las autorizaciones sanitarias expedidas por la Secretaría por tiempo
determinado, podrán prorrogarse de conformidad con las disposiciones generales aplicables.
.La solicitud correspondiente deberá presentarse a las autoridades sanitarias con antelación al
vencimiento de la autorización.
Sólo procederá la prórroga cuando se sigan cumpliendo los requisitos que señalen esta Ley y
demás disposiciones aplicables y previo pago de los derechos correspondientes.
5 ARTICULO 373. Requieren de licencia sanitaria los establecimientos a que se refieren los
artículos 198, 319, 329 y 330 de esta Ley; cuando cambien de ubicación, requerirán de nueva
licencia sanitaria.
1 ARTICULO 374. Los obligados a tener licencia sanitaria deberán exhibirla en lugar visible del
establecimiento.
ARTICULO 375. Requieren de permiso:
7 l. DEROGADO.
5 Il. Los responsables de la operación y funcionamiento de fuentes de radiación de uso médico,
sus auxiliares técnicos y los .asesores especializados en seguridad radiológica, sin perjuicio de los
requisitos que exijan otras autoridades competentes;
1 III. La posesión, comercio, importación, distribución, transporte y utilización de fuentes de
radiación y materiales radiactivos, de uso módico, así como la eliminación, desmantelamiento de
los mismos y la disposición de sus desechos;
IV. Los libros de control de estupefacientes o substancias psicotrópicas, así como los actos a que
se refiere el artículo 241 de esta Ley;
8 V. La internación de cadáveres de seres humanos en el territorio nacional y su traslado al
extranjero, y el embalsamamiento;
8 VI. La internación en el territorio nacional o la salida de él, de tejidos de seres humanos,
incluyendo la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas y
hemoderivados;
VII. La publicidad relativa a los productos y servicios comprendidos en esta Ley;
VIII. La importación de los productos y materias primas comprendidos en el Título Décimosegundo
de esta Ley, en los casos que se establezcan en la misma y otras disposiciones aplicables y en
los que determine la Secretaría de Salud;
IX. La importación y exportación de estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos o
preparados que las contengan, y
5 X. Las modificaciones a las instalaciones de establecimientos que manejan substancias tóxicas
o peligrosas determinadas como de alto riesgo para la salud, cuando impliquen nuevos sistemas
de seguridad.
Los permisos a que se refiere este artículo sólo podrán ser expedidos por la Secretaría de Salud,
con excepción de los casos previstos en las fracciones II y V, en lo relativo al embalsamamiento.
25 5 ARTICULO 376. Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias
psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas
funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de
curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de
esta Ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.
El registro sólo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud, éste tendrá una vigencia de 5 años,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378 de esta Ley, dicho registro podrá prorrogarse por
plazos iguales, a solicitud del interesado, en los términos que establezcan las disposiciones
reglamentarias. Si el interesado no solicitara la prórroga dentro del plazo establecido para ello o
bien, cambiara o modificara el producto o fabricante de materia prima, sin previa autorización de la
autoridad sanitaria; ésta procederá a cancelar o revocar el registro correspondiente.
Para los efectos a que se refieren los párrafos anteriores, el Ejecutivo a través de la Secretaría,
mediante disposiciones de carácter general, establecerá los requisitos, pruebas y demás
requerimientos que deberán cumplir los medicamentos, insumos para la salud y demás productos
y substancias que se mencionan en dichos párrafos.
2 ARTICULO 376 BIS.- El registro sanitario a que se refiere el artículo anterior se sujetará a los
siguientes requisitos:
5 I. En el caso de medicamentos, estupefacientes y psicotrópicos, la clave de registro será única,
no pudiendo aplicarse la misma a dos productos que se diferencien ya sea en su denominación
genérica o distintiva o en su formulación. Por otra parte, el titular de un registro, no podrá serlo de
dos registros que ostenten el mismo principio activo, forma farmacéutica o formulación, salvo
cuando uno de éstos se destine al mercado de genéricos. En los casos de fusión de
establecimientos se podrán mantener, en forma temporal, dos registros, y
II. En el caso de los productos que cita la fracción II del artículo 194, podrá aceptarse un mismo
número de registro para líneas de producción del mismo fabricante, a juicio de la Secretaría.
ARTICULO 377. La autoridad sanitaria competente podrá requerir tarjeta de control sanitario a las
personas que realicen actividades mediante las cuales se pueda propagar alguna enfermedad
transmisible, en los casos y bajo las condiciones que establezcan las disposiciones aplicables.
ARTICULO 378. Las autorizaciones a que se refiere esta Ley podrán ser revisadas por la
autoridad sanitaria competente en los términos de las disposiciones generales aplicables.
ARTICULO 379. Los derechos a que se refiere esta Ley se regirán por lo que disponga la
legislación fiscal y los convenios de coordinación que celebren en la materia el Ejecutivo Federal y
los gobiernos de las entidades federativas.
CAPITULO II
Revocación de Autorizaciones Sanitarias
ARTICULO 380. La autoridad sanitaria competente podrá revocar las autorizaciones que haya
otorgado, en los siguientes casos:
I. Cuando, por causas supervenientes, se compruebe que los productos o el ejercicio de las
actividades que se hubieren autorizado, constituyan riesgo o daño para la salud humana;
II. Cuando el ejercicio de la actividad que se hubiere autorizado, exceda los límites fijados en la
autorización respectiva;
III. Porque se dé un uso distinto a la autorización;
IV. Por incumplimiento grave a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y demás
disposiciones generales aplicables;
V. Por reiterada renuncia a acatar las órdenes que dicte la autoridad sanitaria, en los términos de
esta Ley y demás disposiciones generales aplicables;
VI. Porque el producto objeto de la autorización no se ajuste o deje de reunir las especificaciones
o requisitos que fijen esta Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones generales
aplicables;
VII. Cuando resulten falsos los datos o documentos proporcionados por el interesado, que
hubieren servido de base a la autoridad sanitaria, para otorgar la autorización;
6 VII bis. Cuando resulten falsos los dictámenes proporcionados por terceros autorizados;
VIII. Cuando los productos ya no posean los atributos o características conforme a los cuales
fueron autorizados o pierdan sus propiedades preventivas, terapéuticas o rehabilitatorias;
IX. Cuando el interesado no se ajuste a los términos, condiciones y requisitos en que se le haya
otorgado la autorización o haga uso indebido a ésta;
1 X. Cuando las personas, objetos o productos dejen de reunir las condiciones o requisitos bajo los
cuales se hayan otorgado las autorizaciones;
XI. Cuando lo solicite el interesado, y
XII. En los demás casos que determine la autoridad sanitaria, sujetándose a lo que establece el
artículo 428 de esta Ley.
ARTICULO 381. Cuando la revocación de una autorización se funde en los riesgos o daños que
pueda causar o cause un producto o servicio, la autoridad sanitaria dará conocimiento de tales
revocaciones a las dependencias y entidades públicas que tengan atribuciones de orientación al
consumidor.
ARTICULO 382. En los casos a que se refiere el artículo 380 de esta Ley, con excepción del
previsto en la fracción XI, la autoridad sanitaria citará al interesado a una audiencia para que éste
ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga.
En el citatorio, que se entregará personalmente al interesado, se le hará saber la causa que
motive el procedimiento, el lugar, día y hora de celebración de la audiencia, el derecho que tiene
para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés convenga, así como el apercibimiento de que si
no comparece sin justa causa, la resolución se dictará tomando en cuenta sólo las constancias del
expediente.
La audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor de cinco días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la notificación.
1 En los casos en que las autoridades sanitarias fundadamente no puedan realizar la notificación
en forma personal, ésta se practicará tratándose de la Secretaría de Salud, a través del Diario
Oficial de la Federación, y tratándose de las Entidades Federativas, a través de las gacetas o
periódicos oficiales.
ARTICULO 383. En la substanciación del procedimiento de la revocación de autorizaciones, se
observará lo dispuesto por los artículos 442 y 450 de esta Ley.
1 ARTICULO 384. La audiencia se celebrará el día y hora señalados, con o sin la asistencia del
interesado. En este último caso, se deberá dar cuenta con la copia del citatorio que se hubiere
girado al interesado y con la constancia que acredite que le fue efectivamente entregado o con el
ejemplar, en su caso, del Diario Oficial de la Federación o de las gacetas o periódicos oficiales en
que hubiere aparecido publicado el citatorio.
ARTICULO 385. La celebración de la audiencia podrá diferirse por una sola vez, cuando lo solicite
el interesado por una causa debidamente justificada.
ARTICULO 386. La autoridad sanitaria competente emitirá la resolución que corresponda, al
concluir la audiencia o dentro de los cinco días hábiles siguientes, la cual se notificará de manera
personal al interesado.
ARTICULO 387. La resolución de revocación surtirá efectos, en su caso, de clausura definitiva,
prohibición de venta, prohibición de uso o de ejercicio de las actividades a que se refiera la
autorización revocada.
CAPITULO III
Certificados
ARTICULO 388. Para los efectos de esta Ley, se entiende por certificado la constancia expedida
en los términos que establezcan las autoridades sanitarias competentes, para la comprobación o
información de determinados hechos.
ARTICULO 389. Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados:
I. Prenupciales;
II. De defunción;
III. De muerte fetal;
5 IV. De exportación a que se refieren los artículos 287 y 288 de esta Ley, y
2 V. Los demás que se determinen en esta Ley y sus reglamentos.
ARTICULO 390. El certificado médico prenupcial será requerido por las autoridades del Registro
Civil a quienes pretendan contraer matrimonio, con las excepciones que establezcan las
disposiciones generales aplicables.
ARTICULO 391. Los certificados de defunción y de muerte fetal serán expedidos, una vez
comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por profesionales de la medicina o
personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.
6 ARTICULO 391 bis. La Secretaría de Salud podrá expedir certificados, autorizaciones o
cualquier otro documento, con base en la información, comprobación de hechos o
recomendaciones técnicas que proporcionen terceros autorizados, de conformidad con lo
siguiente:
I. El procedimiento para la autorización de terceros tendrá por objeto el aseguramiento de la
capacidad técnica y la probidad de estos agentes;
II. Las autorizaciones de los terceros se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y
señalarán expresamente las materias para las que se otorgan;
III. Los dictámenes de los terceros tendrán el carácter de documentos auxiliares deI control
sanitario, pero además tendrán validez general en los casos y con los requisitos establecidos en la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización; .
IV. Los terceros autorizados serán responsables solidarios con los titulares de las autorizaciones o
certificados que se expidan con base en sus dictámenes y recomendaciones, deI cumplimiento de
las disposiciones sanitarias, durante el tiempo y con las modalidades que establezcan las
disposiciones reglamentarias de esta Ley, y
V. La Secretaría de Salud podrá reconocer centros de investigación y organizaciones nacionales e
internacionales deI área de la salud, que podrán fungir como terceros autorizados para los efectos
de este artículo.
1 ARTICULO 392. Los certificados a que se refiere este Título, se extenderán en los modelos
aprobados por la Secretaría de Salud y de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que
la misma emita. Dichos modelos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Las autoridades judiciales o administrativas sólo admitirán como válidos los certificados que se
ajusten a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Seminario 5 etica y responsabilidad legal
Seminario 5 etica y responsabilidad legalSeminario 5 etica y responsabilidad legal
Seminario 5 etica y responsabilidad legalnico27guererro
 
Decreto 1313 de 2010
Decreto 1313 de 2010Decreto 1313 de 2010
Decreto 1313 de 2010David Diosa
 
Presentacion draces 19 de julio 2013
Presentacion draces 19 de julio 2013Presentacion draces 19 de julio 2013
Presentacion draces 19 de julio 2013AG Clínica
 
Ppt La Ficha Clínica y su Reglamentación
Ppt La Ficha Clínica y su ReglamentaciónPpt La Ficha Clínica y su Reglamentación
Ppt La Ficha Clínica y su ReglamentaciónMiguel Dibán Araya
 
DIRECTIVA “VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE...
DIRECTIVA “VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE...DIRECTIVA “VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE...
DIRECTIVA “VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE...miguelserrano5851127
 
Los ficheros de internos de especial seguimiento. análisis de la normativa re...
Los ficheros de internos de especial seguimiento. análisis de la normativa re...Los ficheros de internos de especial seguimiento. análisis de la normativa re...
Los ficheros de internos de especial seguimiento. análisis de la normativa re...Asociación Lazos Pro Solidariedade
 
Decreto N° 304: REGLAMENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO PARA EL PERSONAL PENITEN...
Decreto N° 304: REGLAMENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO PARA EL PERSONAL PENITEN...Decreto N° 304: REGLAMENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO PARA EL PERSONAL PENITEN...
Decreto N° 304: REGLAMENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO PARA EL PERSONAL PENITEN...Servicio Penitenciario Provincial
 

La actualidad más candente (11)

Seminario 5 etica y responsabilidad legal
Seminario 5 etica y responsabilidad legalSeminario 5 etica y responsabilidad legal
Seminario 5 etica y responsabilidad legal
 
Decreto 1313 de 2010
Decreto 1313 de 2010Decreto 1313 de 2010
Decreto 1313 de 2010
 
Presentacion draces 19 de julio 2013
Presentacion draces 19 de julio 2013Presentacion draces 19 de julio 2013
Presentacion draces 19 de julio 2013
 
Ppt La Ficha Clínica y su Reglamentación
Ppt La Ficha Clínica y su ReglamentaciónPpt La Ficha Clínica y su Reglamentación
Ppt La Ficha Clínica y su Reglamentación
 
Aspectos legales practica cirujano
Aspectos legales practica cirujanoAspectos legales practica cirujano
Aspectos legales practica cirujano
 
Contrato Saludcorp
Contrato SaludcorpContrato Saludcorp
Contrato Saludcorp
 
DIRECTIVA “VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE...
DIRECTIVA “VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE...DIRECTIVA “VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE...
DIRECTIVA “VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE...
 
Reglamento de recompensas regimen de internos
Reglamento de recompensas   regimen de internosReglamento de recompensas   regimen de internos
Reglamento de recompensas regimen de internos
 
Los ficheros de internos de especial seguimiento. análisis de la normativa re...
Los ficheros de internos de especial seguimiento. análisis de la normativa re...Los ficheros de internos de especial seguimiento. análisis de la normativa re...
Los ficheros de internos de especial seguimiento. análisis de la normativa re...
 
Decreto N° 304: REGLAMENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO PARA EL PERSONAL PENITEN...
Decreto N° 304: REGLAMENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO PARA EL PERSONAL PENITEN...Decreto N° 304: REGLAMENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO PARA EL PERSONAL PENITEN...
Decreto N° 304: REGLAMENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO PARA EL PERSONAL PENITEN...
 
Ley 28189
Ley 28189Ley 28189
Ley 28189
 

Destacado

Reforma de la ley de enjuiciamiento criminal
Reforma de la ley de enjuiciamiento criminalReforma de la ley de enjuiciamiento criminal
Reforma de la ley de enjuiciamiento criminalLex Nova
 
Delitos contra la administracion publicaa
Delitos contra la administracion publicaaDelitos contra la administracion publicaa
Delitos contra la administracion publicaaRaul Edgar Choque Taipe
 
El delito de violencia y resistencia contra un policía
El delito de violencia y resistencia contra un policíaEl delito de violencia y resistencia contra un policía
El delito de violencia y resistencia contra un policíaRONAL HANCCO LLOCLLE
 
Expo Peculado
Expo PeculadoExpo Peculado
Expo Peculadoaler21389
 
Criminalidad Organizada
Criminalidad OrganizadaCriminalidad Organizada
Criminalidad Organizadaaler21389
 
Delitos contra la administracion publica
Delitos contra la administracion publicaDelitos contra la administracion publica
Delitos contra la administracion publicavenerice
 
CÓDIGO PENAL PERUANO
CÓDIGO PENAL PERUANOCÓDIGO PENAL PERUANO
CÓDIGO PENAL PERUANOKelly Acd
 
CÓDIGO PENAL II ( I Bimestre Abril Agosto 2011)
CÓDIGO PENAL II ( I Bimestre Abril Agosto 2011)CÓDIGO PENAL II ( I Bimestre Abril Agosto 2011)
CÓDIGO PENAL II ( I Bimestre Abril Agosto 2011)Videoconferencias UTPL
 
delitos contra la administración publica
delitos contra la administración publica delitos contra la administración publica
delitos contra la administración publica DANY Saldivar
 
Delitos Cometidos por Servidores Públicos.
Delitos Cometidos por Servidores Públicos.Delitos Cometidos por Servidores Públicos.
Delitos Cometidos por Servidores Públicos.LopezSala
 
Delitos contra la administración de justicia Perú
Delitos contra la administración de justicia PerúDelitos contra la administración de justicia Perú
Delitos contra la administración de justicia PerúErick Fernando Niño Torres
 
Delitos cometidos por servidores públicos
Delitos cometidos por servidores públicos Delitos cometidos por servidores públicos
Delitos cometidos por servidores públicos apnet
 
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA- Dr. Francisco Vega
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA- Dr. Francisco VegaDELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA- Dr. Francisco Vega
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA- Dr. Francisco Vegacontraloriacasanare
 

Destacado (20)

Modelo 368
Modelo 368Modelo 368
Modelo 368
 
Codigo penal-para-el-estado-de-hidalgo
Codigo penal-para-el-estado-de-hidalgoCodigo penal-para-el-estado-de-hidalgo
Codigo penal-para-el-estado-de-hidalgo
 
12 06-12
12 06-1212 06-12
12 06-12
 
Reforma de la ley de enjuiciamiento criminal
Reforma de la ley de enjuiciamiento criminalReforma de la ley de enjuiciamiento criminal
Reforma de la ley de enjuiciamiento criminal
 
Decreto n° 368
Decreto n° 368Decreto n° 368
Decreto n° 368
 
Peculado
PeculadoPeculado
Peculado
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
Delitos contra la administracion publicaa
Delitos contra la administracion publicaaDelitos contra la administracion publicaa
Delitos contra la administracion publicaa
 
El delito de violencia y resistencia contra un policía
El delito de violencia y resistencia contra un policíaEl delito de violencia y resistencia contra un policía
El delito de violencia y resistencia contra un policía
 
Expo Peculado
Expo PeculadoExpo Peculado
Expo Peculado
 
Criminalidad Organizada
Criminalidad OrganizadaCriminalidad Organizada
Criminalidad Organizada
 
Delitos contra la administracion publica
Delitos contra la administracion publicaDelitos contra la administracion publica
Delitos contra la administracion publica
 
CÓDIGO PENAL PERUANO
CÓDIGO PENAL PERUANOCÓDIGO PENAL PERUANO
CÓDIGO PENAL PERUANO
 
CÓDIGO PENAL II ( I Bimestre Abril Agosto 2011)
CÓDIGO PENAL II ( I Bimestre Abril Agosto 2011)CÓDIGO PENAL II ( I Bimestre Abril Agosto 2011)
CÓDIGO PENAL II ( I Bimestre Abril Agosto 2011)
 
delitos contra la administración publica
delitos contra la administración publica delitos contra la administración publica
delitos contra la administración publica
 
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas sicchaRamiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
 
Delitos Cometidos por Servidores Públicos.
Delitos Cometidos por Servidores Públicos.Delitos Cometidos por Servidores Públicos.
Delitos Cometidos por Servidores Públicos.
 
Delitos contra la administración de justicia Perú
Delitos contra la administración de justicia PerúDelitos contra la administración de justicia Perú
Delitos contra la administración de justicia Perú
 
Delitos cometidos por servidores públicos
Delitos cometidos por servidores públicos Delitos cometidos por servidores públicos
Delitos cometidos por servidores públicos
 
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA- Dr. Francisco Vega
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA- Dr. Francisco VegaDELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA- Dr. Francisco Vega
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA- Dr. Francisco Vega
 

Similar a Autoridades

Reglamento permisocontrolsanitario
Reglamento permisocontrolsanitarioReglamento permisocontrolsanitario
Reglamento permisocontrolsanitarioMercy Montanero
 
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTAB...
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA  OTORGAR PERMISOS DE  FUNCIONAMIENTO A LOS  ESTAB...REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA  OTORGAR PERMISOS DE  FUNCIONAMIENTO A LOS  ESTAB...
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTAB...Conaudisa
 
Ley general de salud2
Ley general de salud2Ley general de salud2
Ley general de salud2alan.raes
 
Ds18 proteccion personal
Ds18 proteccion personalDs18 proteccion personal
Ds18 proteccion personalRodrigo Flores
 
MINSA - REGISTRO SANITARIO.pdf
MINSA - REGISTRO SANITARIO.pdfMINSA - REGISTRO SANITARIO.pdf
MINSA - REGISTRO SANITARIO.pdfKeniGuerraHuaman
 
Codigo sanitario
Codigo sanitarioCodigo sanitario
Codigo sanitarioNoroimush4
 
Uso de Ficha Clinica
Uso de Ficha ClinicaUso de Ficha Clinica
Uso de Ficha Clinicacristian120
 
Reglamento de insumos para la salud
Reglamento de insumos para la saludReglamento de insumos para la salud
Reglamento de insumos para la saludGrisitz001
 
NOM-007-SSA3-2011.pdf
NOM-007-SSA3-2011.pdfNOM-007-SSA3-2011.pdf
NOM-007-SSA3-2011.pdfschool
 
Ética profesional y responsabilidad legal
Ética profesional y responsabilidad legalÉtica profesional y responsabilidad legal
Ética profesional y responsabilidad legalpdrocastillo
 
Petitorio 466_de_1984.doc
Petitorio 466_de_1984.docPetitorio 466_de_1984.doc
Petitorio 466_de_1984.docjorgefravega
 
decretosupremon023-2001-saNOEMI1.docx
decretosupremon023-2001-saNOEMI1.docxdecretosupremon023-2001-saNOEMI1.docx
decretosupremon023-2001-saNOEMI1.docxAltamiranoAlarcnNoem
 
Decreto 822 2003
Decreto 822 2003Decreto 822 2003
Decreto 822 2003David Diosa
 

Similar a Autoridades (20)

Decreto4957 2007
Decreto4957 2007Decreto4957 2007
Decreto4957 2007
 
Reglamento permisocontrolsanitario
Reglamento permisocontrolsanitarioReglamento permisocontrolsanitario
Reglamento permisocontrolsanitario
 
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTAB...
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA  OTORGAR PERMISOS DE  FUNCIONAMIENTO A LOS  ESTAB...REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA  OTORGAR PERMISOS DE  FUNCIONAMIENTO A LOS  ESTAB...
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTAB...
 
Ley general de salud2
Ley general de salud2Ley general de salud2
Ley general de salud2
 
Ds18 proteccion personal
Ds18 proteccion personalDs18 proteccion personal
Ds18 proteccion personal
 
Pc
PcPc
Pc
 
MINSA - REGISTRO SANITARIO.pdf
MINSA - REGISTRO SANITARIO.pdfMINSA - REGISTRO SANITARIO.pdf
MINSA - REGISTRO SANITARIO.pdf
 
Resolucion 3099 de 2008 ctc
Resolucion 3099 de 2008 ctcResolucion 3099 de 2008 ctc
Resolucion 3099 de 2008 ctc
 
RIPS
RIPSRIPS
RIPS
 
Codigo sanitario
Codigo sanitarioCodigo sanitario
Codigo sanitario
 
Uso de Ficha Clinica
Uso de Ficha ClinicaUso de Ficha Clinica
Uso de Ficha Clinica
 
Ley organica de salud
Ley organica de saludLey organica de salud
Ley organica de salud
 
Reglamento de insumos para la salud
Reglamento de insumos para la saludReglamento de insumos para la salud
Reglamento de insumos para la salud
 
NOM-007-SSA3-2011.pdf
NOM-007-SSA3-2011.pdfNOM-007-SSA3-2011.pdf
NOM-007-SSA3-2011.pdf
 
Ética profesional y responsabilidad legal
Ética profesional y responsabilidad legalÉtica profesional y responsabilidad legal
Ética profesional y responsabilidad legal
 
Petitorio 466_de_1984.doc
Petitorio 466_de_1984.docPetitorio 466_de_1984.doc
Petitorio 466_de_1984.doc
 
decretosupremon023-2001-saNOEMI1.docx
decretosupremon023-2001-saNOEMI1.docxdecretosupremon023-2001-saNOEMI1.docx
decretosupremon023-2001-saNOEMI1.docx
 
Decreto 822 2003
Decreto 822 2003Decreto 822 2003
Decreto 822 2003
 
Ley organica de la salud
Ley organica de la saludLey organica de la salud
Ley organica de la salud
 
5 ds 014 explicado dr. carlos bell
5 ds 014 explicado dr. carlos bell5 ds 014 explicado dr. carlos bell
5 ds 014 explicado dr. carlos bell
 

Autoridades

  • 1. LINK http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/legis/lgs/index-t16.htm TITULO DECIMOSEXTO Autorizaciones y Certificados CAPITULO I Autorizaciones ARTICULO 368. La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria competente permite a una persona pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine esta Ley y demás disposiciones generales aplicables. Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos, registros o tarjetas de control sanitario. ARTICULO 369. Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por la Secretaría de Salud o por los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. 1 32 ARTICULO 370. Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por tiempo indeterminado, con las excepciones que establezca esta Ley. En caso de incumplimiento de lo establecido en esta ley, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, las demás disposiciones generales que emita la Secretaría de Salud, o de las aplicables de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos las autorizaciones serán revocadas. ARTICULO 371. Las autoridades sanitarias competentes expedirán las autorizaciones respectivas cuando el solicitante hubiera satisfecho los requisitos que señalen las normas aplicables y cubierto, en su caso, los derechos que establezca la legislación fiscal.
  • 2. 1 ARTICULO 372. Las autorizaciones sanitarias expedidas por la Secretaría por tiempo determinado, podrán prorrogarse de conformidad con las disposiciones generales aplicables. .La solicitud correspondiente deberá presentarse a las autoridades sanitarias con antelación al vencimiento de la autorización. Sólo procederá la prórroga cuando se sigan cumpliendo los requisitos que señalen esta Ley y demás disposiciones aplicables y previo pago de los derechos correspondientes. 5 ARTICULO 373. Requieren de licencia sanitaria los establecimientos a que se refieren los artículos 198, 319, 329 y 330 de esta Ley; cuando cambien de ubicación, requerirán de nueva licencia sanitaria. 1 ARTICULO 374. Los obligados a tener licencia sanitaria deberán exhibirla en lugar visible del establecimiento. ARTICULO 375. Requieren de permiso: 7 l. DEROGADO. 5 Il. Los responsables de la operación y funcionamiento de fuentes de radiación de uso médico, sus auxiliares técnicos y los .asesores especializados en seguridad radiológica, sin perjuicio de los requisitos que exijan otras autoridades competentes; 1 III. La posesión, comercio, importación, distribución, transporte y utilización de fuentes de radiación y materiales radiactivos, de uso módico, así como la eliminación, desmantelamiento de los mismos y la disposición de sus desechos; IV. Los libros de control de estupefacientes o substancias psicotrópicas, así como los actos a que se refiere el artículo 241 de esta Ley; 8 V. La internación de cadáveres de seres humanos en el territorio nacional y su traslado al extranjero, y el embalsamamiento; 8 VI. La internación en el territorio nacional o la salida de él, de tejidos de seres humanos, incluyendo la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas y hemoderivados; VII. La publicidad relativa a los productos y servicios comprendidos en esta Ley; VIII. La importación de los productos y materias primas comprendidos en el Título Décimosegundo de esta Ley, en los casos que se establezcan en la misma y otras disposiciones aplicables y en los que determine la Secretaría de Salud;
  • 3. IX. La importación y exportación de estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos o preparados que las contengan, y 5 X. Las modificaciones a las instalaciones de establecimientos que manejan substancias tóxicas o peligrosas determinadas como de alto riesgo para la salud, cuando impliquen nuevos sistemas de seguridad. Los permisos a que se refiere este artículo sólo podrán ser expedidos por la Secretaría de Salud, con excepción de los casos previstos en las fracciones II y V, en lo relativo al embalsamamiento. 25 5 ARTICULO 376. Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta Ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas. El registro sólo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud, éste tendrá una vigencia de 5 años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378 de esta Ley, dicho registro podrá prorrogarse por plazos iguales, a solicitud del interesado, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias. Si el interesado no solicitara la prórroga dentro del plazo establecido para ello o bien, cambiara o modificara el producto o fabricante de materia prima, sin previa autorización de la autoridad sanitaria; ésta procederá a cancelar o revocar el registro correspondiente. Para los efectos a que se refieren los párrafos anteriores, el Ejecutivo a través de la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los requisitos, pruebas y demás requerimientos que deberán cumplir los medicamentos, insumos para la salud y demás productos y substancias que se mencionan en dichos párrafos. 2 ARTICULO 376 BIS.- El registro sanitario a que se refiere el artículo anterior se sujetará a los siguientes requisitos: 5 I. En el caso de medicamentos, estupefacientes y psicotrópicos, la clave de registro será única, no pudiendo aplicarse la misma a dos productos que se diferencien ya sea en su denominación genérica o distintiva o en su formulación. Por otra parte, el titular de un registro, no podrá serlo de dos registros que ostenten el mismo principio activo, forma farmacéutica o formulación, salvo cuando uno de éstos se destine al mercado de genéricos. En los casos de fusión de establecimientos se podrán mantener, en forma temporal, dos registros, y II. En el caso de los productos que cita la fracción II del artículo 194, podrá aceptarse un mismo número de registro para líneas de producción del mismo fabricante, a juicio de la Secretaría. ARTICULO 377. La autoridad sanitaria competente podrá requerir tarjeta de control sanitario a las personas que realicen actividades mediante las cuales se pueda propagar alguna enfermedad transmisible, en los casos y bajo las condiciones que establezcan las disposiciones aplicables.
  • 4. ARTICULO 378. Las autorizaciones a que se refiere esta Ley podrán ser revisadas por la autoridad sanitaria competente en los términos de las disposiciones generales aplicables. ARTICULO 379. Los derechos a que se refiere esta Ley se regirán por lo que disponga la legislación fiscal y los convenios de coordinación que celebren en la materia el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas. CAPITULO II Revocación de Autorizaciones Sanitarias ARTICULO 380. La autoridad sanitaria competente podrá revocar las autorizaciones que haya otorgado, en los siguientes casos: I. Cuando, por causas supervenientes, se compruebe que los productos o el ejercicio de las actividades que se hubieren autorizado, constituyan riesgo o daño para la salud humana; II. Cuando el ejercicio de la actividad que se hubiere autorizado, exceda los límites fijados en la autorización respectiva; III. Porque se dé un uso distinto a la autorización; IV. Por incumplimiento grave a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones generales aplicables; V. Por reiterada renuncia a acatar las órdenes que dicte la autoridad sanitaria, en los términos de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables; VI. Porque el producto objeto de la autorización no se ajuste o deje de reunir las especificaciones o requisitos que fijen esta Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones generales aplicables; VII. Cuando resulten falsos los datos o documentos proporcionados por el interesado, que hubieren servido de base a la autoridad sanitaria, para otorgar la autorización; 6 VII bis. Cuando resulten falsos los dictámenes proporcionados por terceros autorizados; VIII. Cuando los productos ya no posean los atributos o características conforme a los cuales fueron autorizados o pierdan sus propiedades preventivas, terapéuticas o rehabilitatorias; IX. Cuando el interesado no se ajuste a los términos, condiciones y requisitos en que se le haya otorgado la autorización o haga uso indebido a ésta;
  • 5. 1 X. Cuando las personas, objetos o productos dejen de reunir las condiciones o requisitos bajo los cuales se hayan otorgado las autorizaciones; XI. Cuando lo solicite el interesado, y XII. En los demás casos que determine la autoridad sanitaria, sujetándose a lo que establece el artículo 428 de esta Ley. ARTICULO 381. Cuando la revocación de una autorización se funde en los riesgos o daños que pueda causar o cause un producto o servicio, la autoridad sanitaria dará conocimiento de tales revocaciones a las dependencias y entidades públicas que tengan atribuciones de orientación al consumidor. ARTICULO 382. En los casos a que se refiere el artículo 380 de esta Ley, con excepción del previsto en la fracción XI, la autoridad sanitaria citará al interesado a una audiencia para que éste ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga. En el citatorio, que se entregará personalmente al interesado, se le hará saber la causa que motive el procedimiento, el lugar, día y hora de celebración de la audiencia, el derecho que tiene para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés convenga, así como el apercibimiento de que si no comparece sin justa causa, la resolución se dictará tomando en cuenta sólo las constancias del expediente. La audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación. 1 En los casos en que las autoridades sanitarias fundadamente no puedan realizar la notificación en forma personal, ésta se practicará tratándose de la Secretaría de Salud, a través del Diario Oficial de la Federación, y tratándose de las Entidades Federativas, a través de las gacetas o periódicos oficiales. ARTICULO 383. En la substanciación del procedimiento de la revocación de autorizaciones, se observará lo dispuesto por los artículos 442 y 450 de esta Ley. 1 ARTICULO 384. La audiencia se celebrará el día y hora señalados, con o sin la asistencia del interesado. En este último caso, se deberá dar cuenta con la copia del citatorio que se hubiere girado al interesado y con la constancia que acredite que le fue efectivamente entregado o con el ejemplar, en su caso, del Diario Oficial de la Federación o de las gacetas o periódicos oficiales en que hubiere aparecido publicado el citatorio.
  • 6. ARTICULO 385. La celebración de la audiencia podrá diferirse por una sola vez, cuando lo solicite el interesado por una causa debidamente justificada. ARTICULO 386. La autoridad sanitaria competente emitirá la resolución que corresponda, al concluir la audiencia o dentro de los cinco días hábiles siguientes, la cual se notificará de manera personal al interesado. ARTICULO 387. La resolución de revocación surtirá efectos, en su caso, de clausura definitiva, prohibición de venta, prohibición de uso o de ejercicio de las actividades a que se refiera la autorización revocada. CAPITULO III Certificados ARTICULO 388. Para los efectos de esta Ley, se entiende por certificado la constancia expedida en los términos que establezcan las autoridades sanitarias competentes, para la comprobación o información de determinados hechos. ARTICULO 389. Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados: I. Prenupciales; II. De defunción; III. De muerte fetal; 5 IV. De exportación a que se refieren los artículos 287 y 288 de esta Ley, y 2 V. Los demás que se determinen en esta Ley y sus reglamentos. ARTICULO 390. El certificado médico prenupcial será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan contraer matrimonio, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables.
  • 7. ARTICULO 391. Los certificados de defunción y de muerte fetal serán expedidos, una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente. 6 ARTICULO 391 bis. La Secretaría de Salud podrá expedir certificados, autorizaciones o cualquier otro documento, con base en la información, comprobación de hechos o recomendaciones técnicas que proporcionen terceros autorizados, de conformidad con lo siguiente: I. El procedimiento para la autorización de terceros tendrá por objeto el aseguramiento de la capacidad técnica y la probidad de estos agentes; II. Las autorizaciones de los terceros se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y señalarán expresamente las materias para las que se otorgan; III. Los dictámenes de los terceros tendrán el carácter de documentos auxiliares deI control sanitario, pero además tendrán validez general en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; . IV. Los terceros autorizados serán responsables solidarios con los titulares de las autorizaciones o certificados que se expidan con base en sus dictámenes y recomendaciones, deI cumplimiento de las disposiciones sanitarias, durante el tiempo y con las modalidades que establezcan las disposiciones reglamentarias de esta Ley, y V. La Secretaría de Salud podrá reconocer centros de investigación y organizaciones nacionales e internacionales deI área de la salud, que podrán fungir como terceros autorizados para los efectos de este artículo. 1 ARTICULO 392. Los certificados a que se refiere este Título, se extenderán en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud y de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que la misma emita. Dichos modelos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. Las autoridades judiciales o administrativas sólo admitirán como válidos los certificados que se ajusten a lo dispuesto en el párrafo anterior.