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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA
2
3
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
PLAN _________________________________________________________
Tipo de Contrato Individual Grupal Fecha de Solicitud D M A
Titular con beneficios SI NO Lugar de Solicitud _______________
DATOS DEL TITULAR
Nombre ______________________________________________________________________
Apellido paterno ______________________________________________________________
Apellido materno _____________________________________________________________
Fecha de nacimiento ___________________________________________________________
Nacionalidad _________________________________________________________________
Cédula o Pasaporte ___________________________________________________________
Estado Civil _________________________________________________________________
E-mail_______________________________ E-mail trabajo __________________________
*Autorizo a SaludCorp S.A. todo tipo de notificaciones en la información de contacto proporcionada.
DIRECCIÓN DE ENVIO DE CORRESPONDENCIA
Calle ____________________________________ Número______________________
Calle transversal _______________________________________________________
Provincia __________________________________ Ciudad _____________________
Zona _____________________________________ Barrio _____________________
Teléfono ______________________________ Teléfono Móvil ___________________
FORMA DE PAGO
Directo: Bimensual Trimestral Semestral Anual Débito (ver autorización)
REEMBOLSO DE GASTOS (datos de banco pago inteligente)
Nombre del Banco _____________________________________________________
Tipo de Cuenta ____________________________ N° de Cuenta _________________
Nombre del vendedor ___________________________________________________
Código vendedor __________________________ Firma Director ________________
SaludCorp S.A
PRS-401 Ventas y Emisión Familiar y Pymes
RGS-40102 Contrato General
Versión: 5 Fecho: 01/0212016
4
RELACIÓN CON DEPENDIENTES
Parentesco: 1. Cónyuge/Conviviente 2. Hijos 3. Padres 4. Otros
CONDICIONES ESPEClALES
Importante: Cancela la primera cuota con cheque cruzado a favor de SaludCorp S.A.
1. VALOR COTIZADO
2. TOTAL CONDICIONES ESPECIALES
1. VALOR COTIZADO
2. TOTAL CONDICIONES
ESPECIALES
3. GASTOS
ADMINISTRATIVOS
4. SUBTOTAL
5. DESCUENTO____%
6. SEGURO CAMPESINO
7. TOTAL CUOTA MENSUAL
8. +GASTOS DE EMISION
9. SEGURO CAMPESINO
POR GASTO DE EMISION
10. TOTAL PRIMERA CUOTA
SUMAR (7+8+9)
5
ANTECEDENTES MÉDICOS DE IMPORTANCIA
El contratante declara que ha leído y revisado los puntos anteriores, que lo declarado en este documento es
la verdad que no ha omitido ninguno información suya y/o de su dependientes. Si
con posterioridad o lo suscripción de esto declaración se establece que estas son total o parcialmente
falsas, erróneos o incompletos, será causal suficiente para la cancelación del contrato y el no pago
de reclamo alguno por parte de SaludCorp S.A, en los casos en que se hubiera emitido el contrato para el
declarante.
Acepto que SaludCorp S.A. determine lo preexistencia y el tiempo de carencia de la condición médico
acorde o lo fisiopatología (inicio y evolución) y a la bibliografía médico que sustente el temo en coso
de que lo preexistencia detectada no sea aceptado por SaludCorp S.A.
AUTORIZACIÓN PARA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN/INFORMACIÓN MÉDICA
Por medio del presente autorizo. (I) a cualquier médico con licencia, practicante médico, clínica, hospital,
u otra institución médica o filial médica, compañía de seguros u otras personas, organización o
instituciones públicos o privados que tengan algún archivo o conocimiento sobre el estado de salud,
intervenciones quirúrgicas o consultas médicas mías o de mis dependientes incluidos en este contrato,
para que se proporcione a SaludCorp S.A. de Medicina Prepagada del Ecuador S.A., en adelante
SaludCorp S.A la información médica requerido y se certifique sobre la misma, y (II) a SaludCorp S.A.,
para que conduzca directa o indirectamente una o más consultas sobre mi estado de salud o de mis
dependientes de este contrato, en cualquier momento, antes o después de la suscripción del mismo, con
cualquier fuente y relacionada con aquella información que SaludCorp S.A estime pertinente para la
suscripción o cualquier solicitud de restitución de gastos médicos o autorización presentada bajo el mismo.
Así mismo autorizo para que SaludCorp S.A entregue en caso de ser necesario o lo fuente de lo
información, copia fotostática o archivo magnético debidamente certificado por SaludCorp S.A, respecto de
esto autorización.
*Autorizo a recibir de SaludCorp S.A. todo tipo de notificaciones en la información de contacto proporcionado.
*Acepto que las condiciones preexistentes, tendrán cobertura después de pasadas los tiempos de carencia y con las coberturas indicadas en este
Contrato y en el Anexo de Condiciones Particulares.
Fecha: ____________________ _________________________ _______________________________
FIRMA C.I / PASAPORTE
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA
 CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
Uno. SaludCorp S.A es una compañía constituido en lo República del Ecuador, cuyo objeto social se
encuentra relacionado con lo operación de mecanismos de Medicina Prepagada de conformidad con las
leyes vigentes.
Dos. El CLIENTE, conocedor de los servicios ofrecidos por SaludCorp S.A y de la naturaleza de los
mismos, ha solicitado a ella su afiliación. El propósito es recibir él personalmente y brindar a su cónyuge
(conviviente legal), hijos u otros, el financiamiento de prestaciones y beneficios de atención médica con
médicos y en centros de atención médico y laboratorios adscritos o con los cuales opera el Sistema de
Medicina Prepagada.
Las partes declaran que los Antecedentes enunciados conforman lo base de lo contratación acordado
especialmente en lo relativo a la naturaleza jurídico del Mecanismo de Medicina Prepagada. Al efecto el
CLIENTE de manera expresa reconoce que las cuotas pagadas o por pagarse a SaludCorp S.A satisfacen
el precio de servicios previsionales ofrecidos por ésta en los términos de éste Contrato, los cuales se
causan por el hecho de lo suscripción del Contrato, mas no por prestación efectiva de los mismos, lo que
podrá o no darse según se presente o no el quebranto en su salud y lo de sus familiares enunciados sin que
por el hecho de no llegar o requerirse lo atención médico puedo refutarse el pago de los cuotas como no
debido.
 CLAUSULA SEGUNDA- DEFINICIONES
Para los propósitos y fines del presente Contrato, los términos específicos empleados aquí tendrán el
significado que o continuación se expresa.
Uno. Contratante: Toda persona natural o jurídica que, seleccionado como tal de acuerdo con los
criterios que para ello mantiene SaludCorp S.A., celebra el presente Contrato para su beneficio individual
y/o de su familia. También es referido en este Contrato como CLIENTE.
Dos. Usuario: Todo persona natural que tiene la calidad de afiliado en virtud de este Contrato, y que
por lo tanto tiene acceso o los prestaciones y beneficios del Mecanismo de Medicina Prepagada ofrecidos
por SaludCorp S.A
Tres. Dependiente: El esposo, la esposa o conviviente legal (según la legislación en la materia) del
CLIENTE. Así mismo, sus hijos e hijastros solteros.
Cuatro. Mecanismos de Medicino Prepagada: Es el sistema organizado y establecido por
SaludCorp S.A, mediante el cual los Usuarios obtienen por parte de los profesionales y Entidades, la
prestación de servicios médicos y complementarios, así como los correspondientes o los demás actividades
relacionados con lo salud, en los términos del presente Contrato.
Cinco. Médico: Toda persona natural legalmente autorizada para el ejercicio profesional de la
medicina en la República del Ecuador y Médico en Convenio: Todo profesional médico registrado en
SaludCorp S.A para prestar los servicios a los Usuarios en forma independiente y autónoma en los
términos del presente Contrato.
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Seis. Entidad en Convenio: Toda clínica, hospital, centro radiólogo o laboratorio clínico que cuenta
con la autorización legal, infraestructura y personal idóneo y suficiente para atender las necesidades de
prestaciones y beneficios de salud y complementarios, y registrada en SaludCorp S.A. para prestar dichos
servicios.
Siete. Accidente: Suceso imprevisto, traumático, externo, y repentino no provocado deliberadamente
por el Usuario, que le produzco una lesión orgánica o una perturbación funcional permanente o pasajera,
atendido de forma ambulatorio dentro de las primeras 24 horas de ocurrencia. No se define como
accidente las complicaciones resultantes o secundarias de un tratamiento o procedimiento médico, así
como tampoco las atenciones que por urgencia médica deben ser atendidos en una sala de emergencias.
Ocho. Prestaciones o Beneficios Médicos: Los servicios razonablemente necesarios y
acostumbrados que se brindan para el tratamiento de enfermedades, no expresamente excluidas en el
presente Contrato, ordenados por un Médico facultado para el efecto.
Nueve. Atenciones Ambulatorias: Son todas aquellas prestaciones de salud, que de acuerdo a la
habitualidad de la práctica médica, no requieren hospitalización paro ser realizadas, incluye y no limita a
los servicios de consulta externa, exámenes, pruebas especiales, laboratorio clínico, imagen y compra de
medicinas.
Diez. Atenciones Hospitalarias: Son todas aquellas prestaciones de salud de mayor complejidad
que, de acuerdo a la habitualidad en la práctica médica, requieren hospitalización del paciente para ser
reali3adas, es decir, que permanezca al menos 24 horas, pase la noche y haga uso de habitación en un
hospital.
Se incluye dentro de esta definición aquellas intervenciones quirúrgicas de Cirugía Mayor que por
avances tecnológicos se pueden hacer indistintamente en hospital del Día o con hospitalización del
paciente.
Once. Medicina: Fármaco prescrito por un médico para el tratamiento curativo y restablecimiento de
la salud, que se encuentre registrado en el vademécum farmacéutico oficial, sean elaboradas en un
laboratorio farmacéutico autorizado, tengo registro sanitario ecuatoriano y hayan sido adquiridos en una
farmacia. Se excluye todo tipo de medicina natural, homeopática, bioenergética y medicina no
contemplada en el vademécum farmacéutico oficial, así como productos de uso cosmético o de venta libre.
Doce. Enfermedad preexistente: Toda condición médica anterior al Inicio de la vigencia de este
Contrato, que por la naturaleza de sus signos y síntomas era de evidente conocimiento y que de haber
recibido un consejo por parte de un médico o haber acudido donde un médico, hubiera tenido diagnóstico
y/o tratamiento acorde a su necesidad, así como también todos las complicaciones y/o secuelas que
resultaren de esta condición.
Trece Deducible: Es la cantidad de dinero que dentro de los gastos médicos reconocidos por lo empresa
corre por cuenta del usuario, su aplicación y frecuencia será acorde al tipo de deducible establecido en el
Anexo de Condiciones Particulares según el plan escogido y dentro de la vigencia del contrato.
 CLAUSULA TERCERA.- CONTRATACIONES DE LOS SERVICIOS
Previo el pago de lo cuota que en codo coso debe cancelar el CONTRATANTE, según lo establecido en el
Formulario de Enrolamiento y con sujeción o los normas que regulan lo obtención de servicios de
prestaciones y beneficios médicos por el mecanismo de Medicina Prepagada, SaludCorp S.A., en el marco
de las condiciones, términos y exclusiones del presente Contrato, se compromete a restituir los valores
incurridos en dichas prestaciones.
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 CLAUSULA CUARTA.- APLICACIÓN DE LAS PREVISIONES PARA LAS
PRESTACIONES O BENEFICIOS MÉDICOS AMPARADOS
Las partes acuerdan, que las prestaciones y beneficios médicos y complementarios proporcionados por el
Mecanismo de Medicino Prepagada de SaludCorp S.A. en favor del CONTRATANTE Y de los Usuarios,
dentro del plan y montos de cobertura estipulados en este contrato son los siguientes:
Uno. Consulta externa en todas las especialidades médicos cubiertos por este contrato.
Dos. Exámenes de Diagnostico de laboratorios clínicos, anatomapatológicos e imagen siempre y cuando
sean razonables y acostumbrados relacionados con lo sintomatología de uno enfermedad, tales como:
Electrocardiograma, Electroencefalograma, Ecocardiograma, Ecografía, Electromiograma,
Ventriculografía, Artrografía, Pruebo de Esfuerzo, Coronografía, Radiometría, Mielografía, Urografía,
Exploración Eléctrica, Pruebas Funcionales de Riñón e Hígado, Endoscopia Digestiva y Respiratorio y
otros medios de similar naturaleza.
Tres. Ambulancia terrestre dentro del territorio ecuatoriano.
Cuatro. Cirugías programadas, en todas las especialidades médicas cubiertas por este contrato.
Cinco. Honorarios médicos de procedimientos cubiertos según los aranceles y tarifarios del Nivel de
referencia del plan contratado; incluye en caso de atenciones hospitalarias no quirúrgicas, una visita
diaria. En las hospitalizaciones quirúrgicas las visitas están incluidas en el valor del arancel del
procedimiento realizado. En caso de realizarse más de un procedimiento quirúrgico durante la misma
intervención y en el mismo día se aplicara para el cálculo, el 100% del valor del arancel del procedimiento
principal, más el 50% del valor del arancel del segundo procedimiento y el 25% del valor del arancel de
cada uno de los procedimientos restantes al porcentaje de cobertura establecido en el plan.
Seis. Atención hospitalaria basándose en los aranceles y tarifarios del Nivel de Referencia del Plan
contratado, en caso de utilizar hospitales con un nivel de referencia mayor al plan contratado la
bonificación disminuirá en un 20% por cada nivel superior. Esto incluye pero no limito o: Uso de
quirófano, uso de solos de cuidado intensivo, uso de solas de partos, habitación individual, alimentación,
servicios hospitalarios, etc.
Para los prestaciones realizadas en hospital del día y aquellos prestaciones que según la habitualidad y
complejidad requieren permanencia de menos de 24 horas independientemente de lo hora de ingreso al
hospital o clínica, aunque generen costos de habitación acorde al tiempo de estadía serán reembolsadas
baja lo cobertura ambulatoria.
Siete. Suministros Quirúrgicos y Medicamentos empleados o consumidos por el Usuario durante su
estadía en el establecimiento hospitalario.
Ocho. Anestesia. Honorarios del Anestesista hasta por el 35% del valor del arancel calculado para el
Cirujano Principal según el nivel de referencia y porcentaje de cobertura del plan.
Nueve. Ayudantía. Honorarios de Ayudante hasta por el 30% del valor del arancel calculado para el
Cirujano Principal, siempre y cuando su participación sea específica y requerida según el procedimiento
quirúrgico. No se considera para honorario de ayudantía la participación de médicos residentes.
Diez. Procedimiento auxiliar de técnicas quirúrgicas, procedimientos endoscópicos y laparoscópicos.
Once. Fisioterapia y rehabilitación acorde al máximo de sesiones por usuario en el año de vigencia del
contrato establecido en el anexo de Condiciones Particulares.
Doce. Terapia respiratorio acorde al máximo de sesiones por usuario en el año de vigencia del
Contrato, establecido en el anexo de Condiciones Particulares.
Trece. Terapia de lenguaje, originada o a causa de una enfermedad funcional diagnosticada durante la
vigencia del Contrato, acorde al máximo de sesiones por usuario establecido en el anexo de Condiciones
Particulares, en el año de vigencia del contrato.
Catorce. Maternidad. Cobertura o no de acuerdo al anexo de condiciones particulares. Aplica solo
cuando el embarazo se inicia después de la fecha en que la beneficiaria hubiese adquirido tal calidad, la
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mantenga a la fecha del parto y haya pasado el periodo de carencia. No aplica esto cobertura para las
dependientes hijas que no estén pagando la tarifa correspondiente. Comprende los costos de la atención
gíneco-obstétrica exclusivamente de la madre e incluye: a) Controles prenatales, b) Parto a término; parto
prematuro; embarazo ectópico, cesárea; aborto no provocado, sus complicaciones y consecuencias; atención
médica y hospitalaria a la madre.
Quince. Adquisición de medicinas ambulatorias en farmacias autorizadas por SaludCorp S.A., de
acuerdo a los condiciones de este contrato y que hayan sido recetados por el Médico tratante.
Dieciséis. En caso de fallecimiento del titular de Contrato, sus dependientes contractuales quedarán
afiliados por un año a partir de la fecha del deceso, sin tener que pagar cuota alguna.
Diecisiete. Acupuntura y Homeopatía acorde al máximo de consultas por usuario establecido en el
anexo de Condiciones Particulares, en el año de vigencia del contrato.
Dieciocho. Gastos incurridos en el extranjero se cubren como Si estos se hubieran realizado en el medio
ecuatoriano con la tecnología disponible en el medio y basándose en los aranceles y tarifario del Nivel de
Referencia del Plan contratado.
Diecinueve. Cobertura de prótesis no dentales, prótesis cardíacas y vasculares, todo material de
osteosíntesis y mallas de refuerzo muscular, así como prótesis biológicos, marcapasos, con cobertura hasta
el monto máximo estipulado en los anexos de este contrato.
Veinte. Para efectos e interpretación de este Contrato se entiende por período de carencia el tiempo que
debe transcurrir entre el inicio de vigencia del contrato y el inicio de cobertura de las prestaciones y
beneficios médicos amparados, tiempo durante el cual SaludCorp S.A. no restituirá valores por ningún
costo a gasto incurrido. Los períodos de carencia que aplican son los siguientes:
a) Carencia de maternidad- Los prestaciones y beneficios médicos requeridos en lo atención de un parto o
Cesárea, o a consecuencia de un aborto o embarazo ectópico, estarán amparadas, siempre y cuando el
embarazo haya iniciado al menos 30 días después de la fecho de inicio de vigencia del contrato, tomando
como fecha de inicio del embarazo el primer día de lo última menstruación.
b) Carencia Ambulatoria.- Para las prestaciones y beneficios ambulatorios previstos en éste Contrato, el
período de carencia es de 30 días, contados desde el inicio de la vigencia del presente Contrato.
c) Carencia Hospitalaria.- Para las prestaciones y beneficios hospitalarios previstos en éste Contrato, el
período de carencia es de 90 días, contados desde el inicio de la vigencia del presente Contrato.
d) Carencia de Histerectomía no preexistente.- El período de carencia es de 270 días, contados desde el
inicio de la vigencia del presente Contrato.
e) No aplican períodos de carencia en las prestaciones por concepto de: accidentes ocurridos durante la
vigencia del Contrato l:J apendicetomía.
f) Para las inclusiones de usuarios o este contrato, se aplican los mismos períodos de carencia contando
desde el ingreso de dicho usuario al contrato.
g) Carencia para enfermedades preexistentes. El período de carencia es de 365 días, contados desde el
inicio de la vigencia del presente Contrato, con cobertura máximo anual para todas las preexistencias
establecidas en el Anexo de Condiciones Particulares de acuerdo al plan escogido, y al tiempo de vigencia
de este Contrato.
Veintiuno. En caso de realizar un cambio de plan, las coberturas se limitarán al plan de menor nivel.
Veinte y dos. Los enfermedades preexistentes de bajo riesgo, recurrencia y/o complejidad que se
detecten a cualquier tiempo de lo vigencia del Contrato tendrán cobertura, dentro del monto máximo
establecido en el Anexo de Condiciones Particulares del Plan escogido y una vez superado el tiempo de
carencia correspondiente de conformidad con lo establecido en el literal g) del numeral Veinte de esto
Cláusula. Las enfermedades detalladas en el cuadro de Información Médica de Importancia, no tendrán
cobertura de manera indefinida.
Veinte y Tres. Los términos y coberturas establecidas en el Anexo de Condiciones Particulares,
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prevalecen sobre las condiciones generales detallados en este Contrato, y de acuerdo a él pueden o no
brindar cobertura o alguno de las prestaciones o beneficios amparados.
 CLAUSULA QUINTA- EXCLUSIONES
El Usuario manifiesta su aceptación de que SaludCorp SA. no autorice los servicios por prestaciones y
beneficios médicos y complementarios, así como tampoco restituyo los costos y gastos de tales servicios,
cuando ellos sean o estén originados, por, relacionados con, u ocurridos a causa de:
Uno. Enfermedades preexistentes; todo aquello condición médica que con anterioridad a la afiliación del
Usuario, haya sido diagnosticado por un médico y aquellos que, por lo naturaleza de los signos y síntomas,
eran de evidente conocimiento por parte de los afiliados antes de lo fecho de inicio de este
Contrato.
Dos. Lesiones o afecciones, ocurridos en el país o en el exterior, causadas u originadas directa o
Indirectamente por terremotos, inundación, energía atómica, y en general por desastres naturales o
cualquier evento de la naturaleza, así como guerra (declarada o no declarada), conmoción civil revolución,
asonada, y participación activa en huelgas y motines.
Tres. Curaciones de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena, aislamiento, epidemias o
pandemias.
Cuatro. Exámenes dentales, extracciones, prótesis e implantes, ortopedia dental; empastes y
tratamiento dental en general; así como afecciones dentales, alveolares o gingivales y sus complicaciones.
Cinco. Exámenes y tratamientos no inherentes a, o no necesarios para el diagnóstico de una enfermedad
o lesión corporal accidental, así como chequeos médicos, vacunas, vitaminas, complementos alimenticios,
reconstituyentes, medicina natural, homeopática y exámenes generales de salud. Leches medicadas y
hormonas naturales.
Seis. Transportes que no sean prestados por servicios de ambulancia terrestre debida y legalmente
autorizados como tales.
Siete. Diagnostico y/o tratamiento por: Lesiones, incapacidades, relacionados u originados por
disfunciones sexuales, enfermedades mentales, psiquiátricos, nerviosas, estrés, déficit atencional,
deficiencia del desarrollo psicomotor, y tratamientos con tranquilizantes y ansiolíticos, terapias
ocupacionales.
Ocho. Tratamiento de rehabilitación por alcoholismo y/o drogadicción.
Nueve.Tratamientos por infertilidad, fertilización, esterilización e inseminación artificial, incluyendo el
resultado (maternidad y producto). Tratamientos por planificación familiar y corrección de fertilidad.
Diez. Enfermedades y/o accidentes causados o provenientes del uso o consumo de estupefacientes, alcohol
y/o drogas; así como aquellos sufridos como producto de la participación directa en actos calificados como
faltas a la ley, y en actos calificados como infracciones, contravenciones y/o delitos.
Once. Trasplantes experimentales de órganos y gastos del donante en cualquier tipo de trasplante.
Doce. Daños causados a sí mismo estando o no en uso de sus facultades mentales.
Trece. Suministros de anteojos, lentes de contacto y tratamientos quirúrgicos o láser para corregir
astigmatismo, miopía e hipermetropía.
Catorce. Suministros de audífonos, muletas, aparatos ortopédicos, fajas, corsetes, y adaptación de uno o
cualquiera de ellos. Equipos médicos para uso domiciliario.
Quince. Cirugía plástica, salvo para corregir lesiones por accidente ocurrido durante la vigencia del
Contrato.
Dieciséis. Consultas, exámenes, tratamientos ambulatorios u hospitalizaciones, todos relacionados con
delgadez, sobrepeso, obesidad, talla corto, alopecia, liposucción, dietas adicionales, desórdenes
alimenticios y refrigerios.
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Diecisiete. Gastos de acompañantes, teléfono, materiales de uso personal en clínicas y hospitales.
Dieciocho. Hipoestrogenismo, climaterio, menopausia, su tratamiento y/o complicaciones.
Diecinueve. Las condiciones médicas preexistentes determinadas y registradas por SaludCorp S.A, que
modifican las condiciones de cobertura.
Veinte. Tratamientos cosméticos, protectores solares relacionados o no o tratamientos cosméticos,
materiales de aseo personal.
Veintiuno. Productos farmacéuticos, medicamentos de venta libre o especialidades médicas que no
requieren prescripción, utilizados para prevenir, aliviar o tratar síntomas generales y/o enfermedades.
Veintidós. La compra, alquiler y/o adaptación de cualquier equipo o aparato médico para lo medición,
monitoreo, infusión de medicamentos, soporte de funciones vitales para uso personal, así como los
insumos y suministros necesarios para la utilización y funcionamiento.
 CLAUSULA SEXTA.- DUPLICIDAD DE AMPARO
Si el Usuario resultase elegible para recibir cobertura bajo cualquier plan o seguro de asistencia médica,
pública o privada. SaludCorp S.A. le restituirá exclusivamente la diferencia entre el gasto razonable y
acostumbrado efectivamente incurrido es decir el valor cubierto, y el monto pagadero por aquel plan o
seguro, pero en ningún caso más de la restitución máxima acorde a los valores de arancel establecidos en
el plan y montos máximos aplicable bajo el presente Contrato, y siempre luego de que aquel plan o seguro
cumplo primeramente con su obligación. Los valores no cubiertos dentro de la liquidación de gastos no son
susceptibles de cobertura boje esto condición.
 CLAUSULA SÉPTIMA.- PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS
Uno. Los servicios amparados serán prestados por los Médicos y Entidades inscritos en todo el
Ecuador. SaludCorp S.A mantendrá lo información acerco de los Entidades donde los Usuarios pueden ser
atendidos, permanentemente actualizada en tanto cambie o incorpore nuevas Entidades a su red de
servicios siendo responsabilidad del CONTRATANTE el consultarlas antes de recibir cualquier
prestación.
Esta información está o disposición del CONTRATANTE y de los Usuarios en los canales web de
SaludCorp S.A, pudiendo ser revisados por éstos en cualquier momento, SaludCorp S.A se reservó el
derecho de modificar la clasificación de niveles y/o de dar de baja o cualquier prestador médico o entidad
afiliado si así lo estimo conveniente en cualquier tiempo del mismo.
El CONTRATANTE reconoce que lo responsabilidad profesional por lo prestación de estos servicios
médicos es de cada prestador, por lo que deslinda o SaludCorp S.A. de cualquier responsabilidad al
respecto.
Dos. Cuando un Usuario recibo un servicio médico en cualquier parte del mundo, SaludCorp S.A.,
reembolsará los costos y gastos incurridos acorde o los valores de aranceles del plan y dentro de lo
razonable y acostumbrado medicamente, como si lo prestación se hubiera dado en el Ecuador con la
tecnología disponible, dentro de los porcentajes de cobertura hasta lo concurrencia del monto de
Restitución Máximo previsto en los anexos de este contrato, siempre y cuando cumplan todos los
requisitos establecidos para lo restitución de dichos gastos.
 CLAUSULA OCTAVA.- MODALIDAD DE PAGO DE RESTITUCIONES
Los costos y gastos incurridos por el Usuario en la obtención de las prestaciones y beneficios médicos
amparados por éste Contrato serán restituidos por SaludCorp S.A. hasta el valor del arancel establecido
para el plan y hasta el monto máximo establecido en uno de las siguientes modalidades alternativas:
Uno. Mediante lo obtención, en los oficinas de SaludCorp S.A, de "Órdenes de Atención" o ser utilizadas
12
para cancelar el valor de consulto con los Médicos en convenio, al momento de emisión de estos "Órdenes
de Atención", SaludCorp S.A cobrará al Usuario la diferencia de existir, entre el monto total del honorario
del Médico en convenio, y el valor del arancel establecido en el plan, con un límite de cinco 'Órdenes de
Atención" al año por usuario. Lo cantidad de órdenes de atención puede ser modificado por SaludCorp S.A.
Dos. Mediante el pago directo al titular del contrato, del porcentaje correspondiente al valor cubierto
dentro del plan al Médico o Entidad por el procedimiento o servicio realizado, hasta el valor del arancel
establecido en el plan. Si el valor real de las prestaciones y beneficios médicos fuese menor que el indicado
en los Anexos de este contrato, lo restitución se calculará sobre el valor efectivamente pagado. Las
facturas de soporte que respaldan el gasto incurrido tienen una validez de 90 días a partir de su emisión,
siempre y cuando el contrato se mantenga vigente.
SaludCorp S.A cobrará por concepto de gastos administrativos un rubro que será descontado en cada
restitución por diagnóstico y usuario que efectúe el titular del contrato a su nombre o a nombre de algún
dependiente; dicho rubro podrá sufrir ajustes periódicos, situación que acepta el contratante.
 CLAUSULA NOVENA.- REQUISITOS PARA AFILIACIÓN DE USUARIOS.
Solicitud de Ingreso: El CONTRATANTE, previamente a la celebración de este Contrato, deberá
presentar a SaludCorp S.A el correspondiente formulario de enrolamiento debidamente diligenciado y con
toda la documentación requerida por SaludCorp S.A. La aceptación de este contrato será posterior a la
evaluación y aprobación por parte del departamento médico de SaludCorp S.A. en relación a las
condiciones de aseguramiento del contratante, situación con la que se encuentra de acuerdo el
contratante. Durante este tiempo, el contratante tendrá cobertura únicamente para gastos incurridos
causa de un accidente. En caso de no aceptación SaludCorp S.A restituirá a EL CONTRATANTE los
valores entregados en calidad de anticipo para la contratación.
SaludCorp S.A. se reserva el derecho de solicitar valoraciones clínicas según criterio, con prestadores
designados previo a la suscripción del contrato cuyo informe se constituye en anexo al mismo, las cuales
no garantizan la aceptación del contrato, cobertura de preexistencias ni constituye un certificado de salud.
Es de responsabilidad exclusiva del contratante la demostración de su estado de salud, para lo cual deberá
entregar toda lo información de su condición médica al equipo autorizado por SaludCorp S.A y asumirá
cualquier costo que derive de estas valoraciones.
La firma del contratante en este documento refleja la aceptación de las condiciones en los cuales se ha
emitido el contrato, así como también la aceptación de la determinación de enfermedades preexistentes
que SaludCorp S.A. realice a cualquier tiempo de lo vigencia del mismo.
 CLAUSULA DÉCIMA.- INCLUSIÓN DE USURRIOS DE DEPENDIENTES
Corresponde a SaludCorp S.A, a su sola conveniencia determinar la fecho de inclusión de usuarios y
dependientes en el presente Contrato, y por lo tanto de la fecha efectiva de sus derechos a las prestaciones
y beneficios aquí previstos.
Para la inclusión de nuevos dependientes, el CONTRATANTE deberá notificar tal hecho o SaludCorp
S.A., por escrito y presentar debidamente diligenciadas las correspondientes solicitudes de Ingreso. El
nuevo dependiente deberá someterse o pruebas de salud o pleno satisfacción de SaludCorp S.A, cuando el
CONTRATANTE lo requiera.
Cuando el dependiente sea nonato y cuya gestación está amparada, lo solicitud debe ser hecho o partir de
la décimo sexto semana de gestación y su aceptación está sujeta o evaluación por parte de auditoría
médica.
13
Sí el Dependiente es un recién nacido, cuyo parto ha estado amparado y por lo tanto automáticamente con
derecho a las prestaciones y los beneficios médicos, la solicitud de la inclusión del recién nacido debe ser
hecha antes del nacimiento o al momento del nacimiento; debiendo el CONTRATANTE pagar
retroactivamente el valor correspondiente al tiempo de gestación transcurrido desde la semana dieciséis.
No se reali3ará ningún otro tipo de inclusiones retroactivas.
En caso de no efectuarse esto solicitud en el plazo señalado o en caso que el parto no haya estado
amparado, el recién nacido para ser incluido posteriormente como Dependiente, deberá además presentar
pruebas de salud a satisfacción de SaludCorp S.A.
El valor de lo cuota adicional por lo incorporación de nuevos Dependientes, se agregará al global de los
cuotas del Contrato, acumulándose o las cuotas establecidos en el formulario de enrolamiento original.
 CLAUSULA UNDÉClMA.- PAGO DE CUENTAS
El CONTRATANTE se obliga para con SaludCorp S.A. o pagarle por los servicios previstos en este
contrato, cada una de los cuotas establecidos para el efecto en el formulario de enrolamiento, en los
condiciones allí determinados, mismos que son aceptados por el usuario. Las cuotas podrán modificarse
con la periodicidad que SaludCorp S.A determine, previa notificación al usuario con 30 días de
anticipación. No obstante dicho modificación no podrá exceder los precios vigentes para nuevos contratos.
 CLAUSULA DUODÉCIMA.- VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente es un CONTRATO de plazo INDEFINIDO. Siendo su renovación de manera automático sin
necesidad de aceptación por parte del cliente, en tanto no incurra en falta de pago de cuotas o en cualquier
violación al presente Contrato.
El inicio de vigencia del Contrato estará sujeto o la aprobación por porte de SaludCorp S.A de la
información requerida para suscribir el Contrato, en caso de no aceptación de lo solicitud, SaludCorp S.A.
devolverá la documentación y pago realizado. El inicio de vigencia paro la aplicación de coberturas dentro
de este plan está sujeto o lo confirmación del pago realizado a SaludCorp S.A.
 CLAUSULA DÉCIMA TERCERA
A.- CAUSALES DE TERMINACIÓN
Sin perjuicio y en adición a las causales de la ley y de otros estipulados aquí, el presente Contrato podrá
darse por terminado en los siguientes casos:
Uno. Por decisión unilateral del CONTRATANTE en cualquier tiempo, respecto de la empresa o del
contratante o de todos, alguno o uno de sus usuarios respectivamente, mediante curso escrito dirigido o la
contraparte en su dirección o último dirección conocido, con al menos 15 días de anticipación al fin del
periodo en curso, de ser mayor el tiempo de notificación se procederá con el cobro de la cuota
correspondiente al período siguiente.
Dos. Por decisión unilateral de SaludCorp S.A, en cualquier tiempo de vigencia del contrato, respecto de
CONTRATANTE o de alguno o todos los Usuarios, cuando se determine uso indebido o doloso del contrato
mediante aviso escrito dirigido al CONTRATANTE, o lo último dirección conocido, con una anticipación
mínima de treinta días a la fecha de terminación deseado.
Tres. Por decisión unilateral de SaludCorp S.A, durante los 2 primeros años de vigencia del Contrato, por
determinación de su Departamento de Auditoría Médica.
Cuatro. Por incumplimiento de parte del contratante de las obligaciones constantes en lo cláusula
décimo quinto de este contrato.
Cinco. Información médico o de salud total o parcialmente falsa o incompleta, errónea o incompleta, así
como de cualquier información que influya en el proceso de evaluación de un caso.
14
B.- DEVOLUCIÓN DE CUOTAS
En el caso previsto en el Numeral Uno del literal anterior, siempre y cuando el CONTRATANTE hubiere
cancelado por anticipado el valor de las cuotas establecidas en el formulario de enrolamiento, SaludCorp
S.A. reembolsará al CONTRATANTE el 80% del valor de lo cuota del período no transcurrido del
Contrato. El 20% restante quedará a disposición de SaludCorp S.A, por concepto de gastos generales y de
administración, lo mismo se aplicará paro la exclusión de Usuarios y/o Dependientes del Contrato.
Para el coso previsto en el Numeral Dos del literal anterior, SaludCorp S.A. se obliga a devolver la parte
proporcional del tiempo no devengado.
C. PERÍODO PRRR RESTITUCIÓN LUEGO DE LR CRNCELRCIÓN
El Contratante dispone de un periodo de 30 días posterior a la cancelación del Contrato para presentar
gastos incurridos durante el periodo de vigencia del contrato y que sean pagados acorde a los condiciones
del plan contratado.
 CLAUSULA DÉClMA CUARTA.- CANCELACIÓN POR FALTA DE PAGO
La falta de pago de una cuota por parte del CONTRATANTE y/o Usuario, genero lo suspensión de la
vigencia del presente Contrato, sin derecho o reclamo alguno por parte del moroso. A estos efectos el
CONTRATANTE y/o Usuario expresamente renuncio o los requerimientos para constituirlo en mora
previstos por lo legislación aplicable en lo materia.
Rehabilitación del contrato.- Corresponde a SaludCorp S.A., a su sola conveniencia aceptar lo solicitud
de rehabilitación del contrato, en los siguientes términos: Si es interés del CONTRATANTE rehabilitar su
contrato con el fin de seguir gozando de los beneficios de éste plan deberá hacerlo en el tiempo máximo
para la rehabilitación del contrato, que es de 30 días o partir de su terminación y cancelar el valor
completo de la deuda con el retroactivo correspondiente máximo de 90 días y la aplicación de restricciones
y condiciones especiales.
Estas condiciones incluyen la reactivación de los períodos de carencia inicialmente estipulados y el detalle
de nuevos preexistencias para cobertura, situación con lo que se encuentro de acuerdo el contratante.
 CLAUSULA DÉClMA QUINTA.- OBLlGACIONES DEL CONTRATANTE
Sin perjuicio y en adición a las otras obligaciones dispuestas a lo largo del presente Contrato, el
CONTRATANTE está también obligado a:
Uno. Responder personalmente de sus actos y de aquellos de los Usuarios y Dependientes incorporados a
él.
Dos. Responder por el correcto uso y ejercicio que él y los Usuarios y Dependientes hagan de sus derechos
previstos en el Contrato.
Tres. Proporcionar o SaludCorp S.A., oportuna y verazmente, toda la información que ésta requiera para
la evaluación y aplicación de las provisiones en este Contrato.
Cuatro. Entregar a SaludCorp S.A los originales de las facturas y planillas de los Médicos y Entidades,
hasta en un plazo máximo de 90 días siguientes a la fecha de prestación del servicio por una enfermedad
cubierta, en soporte de las restituciones que a SaludCorp S.A le corresponde hacer por dicho enfermedad.
Cinco. Cumplir con las normas internas de SaludCorp S.A. en lo relativo a adquisición de Órdenes de
Atención, solicitudes de restituciones, obtención de prestaciones y beneficios médicos, entrega de
información, entrega de antecedentes y certificados legales de salud, pre autorización de
hospitalizaciones, notificación de emergencias. El cliente se compromete a presentar todo la
documentación completo, correcta y veraz solicitada por SaludCorp S.A como parte de la información
15
necesario para evaluar la pertinencia de una solicitud de gastos médicos sean ambulatorios u
hospitalarios.
Seis. Obtener de los Usuarios y sus Dependientes la concurrencia a inter-consultas y/o segunda opinión
médico, y a exámenes clínicos de un profesional, o requerimiento de SaludCorp S.A.
El cliente se obliga o someterse y cumplir con una solicitud de chequeos médicos, segunda opinión médica
en caso de que SaludCorp S.A. así lo requiera para modificar las condiciones de suscripción y cobertura
del plan, incluso como si resultado de esto se da por terminado lo contratación del plan para el titular o
alguno de sus dependientes incluidos. En caso de que por las característicos de su plan sea necesario una
valoración por parte de SaludCorp S.A. lo contratación de su plan quedará pendiente hasta que se
complete lo información necesario.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dará derecho a SaludCorp S.A. para dar
unilateralmente por terminado este Contrato sin derecho a reclamo o indemnización alguna a su cargo.
 CLAUSULA DÉCIMA SEXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
El Contrato celebrado por las partes está sujeto o las leyes de la República del Ecuador. En todo lo no
previsto de manera expresa en él, las partes se someten suplementariamente a lo dispuesto por la
legislación ecuatoriana vigente, siempre y cuando ello fuese procedente en atención a la naturaleza y
características jurídicas de este Contrato.
 CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para el caso de controversias que se lleguen a presentar, relacionadas con la aplicación, interpretación y
ejecución del presente Contrato y en general con cualquier materia que se relacione directo, indirecto,
total o parcialmente con los asuntos previstos en este Contrato, las partes renuncian fuero y domicilio y se
someten a los jueces de lo civil, en trámite verbal sumario.
 CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA.- NULIDAD PARCIAL
Si una o más de las disposiciones de este Contrato se llegase o declarar inválida, ilegal o inejecutable en
cualquier jurisdicción o con respecto a cualquiera de las partes, dicho nulidad, ilegalidad, o
inejecutabilidad, no deberá ser refutado por los partes como nulita, o torno ilegal o inejecutable al resto
del Contrato.
Para constancia de todo lo expuesto y convenido, las partes suscriben el presente Contrato, en la ciudad y
fecha arriba indicados, en dos ejemplares de igual tenor y valor.
EL CLIENTE SALUDCORP S.A SISTEMA DE MEDICINA
PREPAGADA DEL ECUADOR S.A.
16
ANEXO DESCRIPCIÓN SERVICIOS ADICIONALES
Estos servicios adicionales son ofrecidos por SaludCorp S.A sin embargo la prestación
afectiva de los mismos corresponde a cada uno de los prestadores
.
MUERTE ACCIDENTAL
LÍMITE DE EDAD
18 a 75 años cumplidos de edad.
INDEMNIZACIÓN
Se indemniza monto asegurado por muerte accidental ocurrido en cualquier parte del mundo, en
cualquiera de los 365 días del año, provenientes de causas externas, súbitas, violentas e involuntarias.
EXCLUSIONES
 Enfermedades o lesiones que no fueron motivados por accidente.
 Guerra declarada o no declarada, conmoción civil, revuelta popular, motín.
 Servicio en las Fuerzas Armadas, Ejército, Naval, Policía.
 Viajes aéreos en líneas no comerciales autorizadas para tráfico aéreo así como tripulación de
cualquier aeronave.
DOCUMENTOS PROBATORIOS
 Partida de nacimiento del asegurado, formulario de reclamación.
 Partida de defunción del asegurado.
 Informe y certificado de los médicos tratantes.
 Certificado de inhumación y sepultura.
 Partida de nacimiento de los beneficiarios
 Documento que compruebe la pertenencia del fallecido al grupo asegurado.
ENFERMEDADES GRAVES
LÍMITE DE EDAD
Para el ingreso máximo 65 años
INDEMNIZACIÓN
Cáncer (metastásico)
Infarto al miocardio
Cirugía de Bypass
Derrame cerebral
Insuficiencia renal crónica
Quemaduras graves
Trasplante de órgano mayor
QUEMADURAS GRAVES
Significa lesión a tejidos por agentes térmicos, químicos o eléctricos que ocasionan quemaduras de tercer
grado o de espesor total de por lo menos 20% de la superficie corporal. Es medida por lo Regla de las
Nueves o el esquema de superficie corporal de Lund y Browder.
TRASPLANTE DE ÓRGANO MAYOR
Trasplante de órgano humano, de un donador a la Vida Asegurada de uno o más de los siguientes órganos:
Riñón, hígado, corazón, pulmón, páncreas o trasplante de médula ósea.
Se excluye el trasplante de cualquier otro órgano, partes de órganos, tejidos o células.
TERMINACIÓN COBERTURA
Por terminación de contrato de medicina prepagada con SaludCorp S.A.
Por recibir el beneficiario o titular el pago de la primera enfermedad grave.
17
EXCLUSIONES
 En cáncer cuando este es in situ no invasivo, cáncer de piel, con excepción del melanoma maligno
 Tumores debido a presencia de VIH.
 En derrame cuando es ataque isquémico transitorio.
 En cirugía by pass cuando no requieren apertura del tórax u otros tratamientos por láser.
 Cuando lo patología no ha sido cubierta en el plan de Asistencia Médica.
PERIODO DE CARENCIA O SOBREVIVENCIA
No tiene período de carencia pero sí un período de sobrevivencia de 30 días partir de la fecha del
primer diagnóstico de una de los enfermedades.
DOCUMENTOS PROBATORIOS
 Partida de nacimiento del asegurado
Formulario de reclamación
 Información clínico, radiológica, histológica y de laboratorio
 Certificado médico indicando el diagnóstico
 El aviso de siniestro deberá realizarse por escrito dentro de los noventa (90) días siguientes
a la fecha del primer diagnóstico comprobado de la existencia de alguna de las enfermedades
descritas en este documento.
SEGURO DE VIDA
VIDA INDIVIDUAL
18 a 65 años paga 100
65 a 70 años pago 50
INDEMNIZACIÓN
Monto asegurado o los beneficiarios en caso de muerte por cualquier causa en cualquier parte del
mundo
EXCLUSIONES
Suicidio o tentativa de suicidio los 2 primeros años
DOCUMENTOS PROBATORIOS
 Formulario de reclamación
 Partida de defunción
 Copia de cédula del asegurado
 Copia de cédula de los beneficiarios
 Certificado médico.
 Cualquier otro documento que Equivida considere necesario.
ASISTENCIA EXEQUIAL
EXCLUSIONES
No cubrimos catástrofes naturales, guerra, sedición, motín, huelga, asonada, declaradas o no.
Se cubrieron enfermedades preexistentes de acuerdo a las políticas de SaludCorp S.A: Para ventas nuevas
tiempo de carencias 12 meses, para la cartera actual sin carencia.
18
A) Servicio Exequial Nacional:
 Trámites legales ante las autoridades competentes, para lo inhumación o cremación.
 Traslados a las salas de velación y al Parque Cementerio en cualquier ciudad del Ecuador.
 Servicio de tanatopraxia (arreglo del cuerpo).
 Formolización.
 Cofre metálico de corte lineal.
 Utilización de las Salas de Velación Jardines del Valle o filiales a nivel nacional, hasta por (24)
horas, o servicio a domicilio.
 Decoración de las Salas de velación con tres arreglos florales.
 Celebración del servicio religioso del culto indicado por las familiares.
 Servicio de cafetería.
 Servicio de telefonía local.
 Transporte para acompañantes hasta para 15 personas, de la sala de velación al Parque
Cementerio.
 Libro de oraciones.
 Rosario.
 Entrega de un libro de asistencia a las honras.
 Urna en filiales a nivel nacional, donde existo dicha modalidad.
 Los costos de la lápida Id mantenimiento de cementerio serón asumidos por el familiar
responsable según las regulaciones de coda cementerio Id bajo sus políticas Id reglamentos.
B) Detalle del servicio exequial internacional:
 Trámites Consulares legales para la repatriación al Ecuador.
 Proveer un cofre hermético con las características requeridos para la repatriación.
 Todos los costos de repatriación incluida el transporte aéreo al Ecuador.
 Formalización.
 Una vez realizada la repatriación, se otorgará en Ecuador el servicio exequial nacional detallado
en el literal A.
 La asistencia Exequial internacional incluye repatriación desde cualquier país del mundo, se
tomará como referencia el valor de la repatriación desde España y cualquier valor adicional será
asumido por el familiar responsable.
Adicionalmente.- Si la situación lo requiere el servicio de velación se prestará a domicilio en las mismas
condiciones que las numeradas en el literal A.
SaludCorp S.A. TRAVEL
Carencia
 Se activa 30 días después de la firma del contrato.
Coberturas
 Asistencia en Viajes en el exterior.
 Asistencia Médico por enfermedad o accidente en el exterior.
 Asistencia Mundial las 24 horas los 365 días.
 Montos de Cobertura de $25.000 o $50.000.
 Cobertura de odontología de urgencia.
 Cobertura de 45 días en el exterior.
 Número anual de viajes ilimitado.
19
SALUD DENTAL
20
FORMULARIO DE ENROLAMIENTO SERVICIOS ADICIONALES
SERVICIOS INCLUIDOS
*Estos servicios adicionales son ofrecidos por SaludCorp S.A. sin embargo la prestación efectiva
de los mismos corresponde a cada uno de los prestadores
21
SERVICIOS OPCIONALES
* Estos servicios adicionales son ofrecidos por SaludCorpS.A. sin embargo la prestación efectiva de los mismos
corresponde a cada uno de los prestadores
22
Firma del Titular Nombre y Firma Broker
Firma del ASEGURADO 2 Firma del ASEGURADO 2
(Seguro de vida opcional) (Seguro de Accidentes Personales opcional)
* Estos servicios adicionales son ofrecidos por SaludCorpS.A. sin embargo la prestación efectiva de los mismos
corresponde a cada uno de los prestadores
23
CONDICIONES DE PAGO Y AUTORIZACIÓN DE DÉBITO BANCARIO Y TARJETA DE
CRÉDITO
Atentamente,
______________________________
FIRMA
24

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Contrato Saludcorp

  • 1. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA
  • 2. 2
  • 3. 3 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO PLAN _________________________________________________________ Tipo de Contrato Individual Grupal Fecha de Solicitud D M A Titular con beneficios SI NO Lugar de Solicitud _______________ DATOS DEL TITULAR Nombre ______________________________________________________________________ Apellido paterno ______________________________________________________________ Apellido materno _____________________________________________________________ Fecha de nacimiento ___________________________________________________________ Nacionalidad _________________________________________________________________ Cédula o Pasaporte ___________________________________________________________ Estado Civil _________________________________________________________________ E-mail_______________________________ E-mail trabajo __________________________ *Autorizo a SaludCorp S.A. todo tipo de notificaciones en la información de contacto proporcionada. DIRECCIÓN DE ENVIO DE CORRESPONDENCIA Calle ____________________________________ Número______________________ Calle transversal _______________________________________________________ Provincia __________________________________ Ciudad _____________________ Zona _____________________________________ Barrio _____________________ Teléfono ______________________________ Teléfono Móvil ___________________ FORMA DE PAGO Directo: Bimensual Trimestral Semestral Anual Débito (ver autorización) REEMBOLSO DE GASTOS (datos de banco pago inteligente) Nombre del Banco _____________________________________________________ Tipo de Cuenta ____________________________ N° de Cuenta _________________ Nombre del vendedor ___________________________________________________ Código vendedor __________________________ Firma Director ________________ SaludCorp S.A PRS-401 Ventas y Emisión Familiar y Pymes RGS-40102 Contrato General Versión: 5 Fecho: 01/0212016
  • 4. 4 RELACIÓN CON DEPENDIENTES Parentesco: 1. Cónyuge/Conviviente 2. Hijos 3. Padres 4. Otros CONDICIONES ESPEClALES Importante: Cancela la primera cuota con cheque cruzado a favor de SaludCorp S.A. 1. VALOR COTIZADO 2. TOTAL CONDICIONES ESPECIALES 1. VALOR COTIZADO 2. TOTAL CONDICIONES ESPECIALES 3. GASTOS ADMINISTRATIVOS 4. SUBTOTAL 5. DESCUENTO____% 6. SEGURO CAMPESINO 7. TOTAL CUOTA MENSUAL 8. +GASTOS DE EMISION 9. SEGURO CAMPESINO POR GASTO DE EMISION 10. TOTAL PRIMERA CUOTA SUMAR (7+8+9)
  • 5. 5 ANTECEDENTES MÉDICOS DE IMPORTANCIA El contratante declara que ha leído y revisado los puntos anteriores, que lo declarado en este documento es la verdad que no ha omitido ninguno información suya y/o de su dependientes. Si con posterioridad o lo suscripción de esto declaración se establece que estas son total o parcialmente falsas, erróneos o incompletos, será causal suficiente para la cancelación del contrato y el no pago de reclamo alguno por parte de SaludCorp S.A, en los casos en que se hubiera emitido el contrato para el declarante. Acepto que SaludCorp S.A. determine lo preexistencia y el tiempo de carencia de la condición médico acorde o lo fisiopatología (inicio y evolución) y a la bibliografía médico que sustente el temo en coso de que lo preexistencia detectada no sea aceptado por SaludCorp S.A. AUTORIZACIÓN PARA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN/INFORMACIÓN MÉDICA Por medio del presente autorizo. (I) a cualquier médico con licencia, practicante médico, clínica, hospital, u otra institución médica o filial médica, compañía de seguros u otras personas, organización o instituciones públicos o privados que tengan algún archivo o conocimiento sobre el estado de salud, intervenciones quirúrgicas o consultas médicas mías o de mis dependientes incluidos en este contrato, para que se proporcione a SaludCorp S.A. de Medicina Prepagada del Ecuador S.A., en adelante SaludCorp S.A la información médica requerido y se certifique sobre la misma, y (II) a SaludCorp S.A., para que conduzca directa o indirectamente una o más consultas sobre mi estado de salud o de mis dependientes de este contrato, en cualquier momento, antes o después de la suscripción del mismo, con cualquier fuente y relacionada con aquella información que SaludCorp S.A estime pertinente para la suscripción o cualquier solicitud de restitución de gastos médicos o autorización presentada bajo el mismo. Así mismo autorizo para que SaludCorp S.A entregue en caso de ser necesario o lo fuente de lo información, copia fotostática o archivo magnético debidamente certificado por SaludCorp S.A, respecto de esto autorización. *Autorizo a recibir de SaludCorp S.A. todo tipo de notificaciones en la información de contacto proporcionado. *Acepto que las condiciones preexistentes, tendrán cobertura después de pasadas los tiempos de carencia y con las coberturas indicadas en este Contrato y en el Anexo de Condiciones Particulares. Fecha: ____________________ _________________________ _______________________________ FIRMA C.I / PASAPORTE
  • 6. 6 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA  CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES Uno. SaludCorp S.A es una compañía constituido en lo República del Ecuador, cuyo objeto social se encuentra relacionado con lo operación de mecanismos de Medicina Prepagada de conformidad con las leyes vigentes. Dos. El CLIENTE, conocedor de los servicios ofrecidos por SaludCorp S.A y de la naturaleza de los mismos, ha solicitado a ella su afiliación. El propósito es recibir él personalmente y brindar a su cónyuge (conviviente legal), hijos u otros, el financiamiento de prestaciones y beneficios de atención médica con médicos y en centros de atención médico y laboratorios adscritos o con los cuales opera el Sistema de Medicina Prepagada. Las partes declaran que los Antecedentes enunciados conforman lo base de lo contratación acordado especialmente en lo relativo a la naturaleza jurídico del Mecanismo de Medicina Prepagada. Al efecto el CLIENTE de manera expresa reconoce que las cuotas pagadas o por pagarse a SaludCorp S.A satisfacen el precio de servicios previsionales ofrecidos por ésta en los términos de éste Contrato, los cuales se causan por el hecho de lo suscripción del Contrato, mas no por prestación efectiva de los mismos, lo que podrá o no darse según se presente o no el quebranto en su salud y lo de sus familiares enunciados sin que por el hecho de no llegar o requerirse lo atención médico puedo refutarse el pago de los cuotas como no debido.  CLAUSULA SEGUNDA- DEFINICIONES Para los propósitos y fines del presente Contrato, los términos específicos empleados aquí tendrán el significado que o continuación se expresa. Uno. Contratante: Toda persona natural o jurídica que, seleccionado como tal de acuerdo con los criterios que para ello mantiene SaludCorp S.A., celebra el presente Contrato para su beneficio individual y/o de su familia. También es referido en este Contrato como CLIENTE. Dos. Usuario: Todo persona natural que tiene la calidad de afiliado en virtud de este Contrato, y que por lo tanto tiene acceso o los prestaciones y beneficios del Mecanismo de Medicina Prepagada ofrecidos por SaludCorp S.A Tres. Dependiente: El esposo, la esposa o conviviente legal (según la legislación en la materia) del CLIENTE. Así mismo, sus hijos e hijastros solteros. Cuatro. Mecanismos de Medicino Prepagada: Es el sistema organizado y establecido por SaludCorp S.A, mediante el cual los Usuarios obtienen por parte de los profesionales y Entidades, la prestación de servicios médicos y complementarios, así como los correspondientes o los demás actividades relacionados con lo salud, en los términos del presente Contrato. Cinco. Médico: Toda persona natural legalmente autorizada para el ejercicio profesional de la medicina en la República del Ecuador y Médico en Convenio: Todo profesional médico registrado en SaludCorp S.A para prestar los servicios a los Usuarios en forma independiente y autónoma en los términos del presente Contrato.
  • 7. 7 Seis. Entidad en Convenio: Toda clínica, hospital, centro radiólogo o laboratorio clínico que cuenta con la autorización legal, infraestructura y personal idóneo y suficiente para atender las necesidades de prestaciones y beneficios de salud y complementarios, y registrada en SaludCorp S.A. para prestar dichos servicios. Siete. Accidente: Suceso imprevisto, traumático, externo, y repentino no provocado deliberadamente por el Usuario, que le produzco una lesión orgánica o una perturbación funcional permanente o pasajera, atendido de forma ambulatorio dentro de las primeras 24 horas de ocurrencia. No se define como accidente las complicaciones resultantes o secundarias de un tratamiento o procedimiento médico, así como tampoco las atenciones que por urgencia médica deben ser atendidos en una sala de emergencias. Ocho. Prestaciones o Beneficios Médicos: Los servicios razonablemente necesarios y acostumbrados que se brindan para el tratamiento de enfermedades, no expresamente excluidas en el presente Contrato, ordenados por un Médico facultado para el efecto. Nueve. Atenciones Ambulatorias: Son todas aquellas prestaciones de salud, que de acuerdo a la habitualidad de la práctica médica, no requieren hospitalización paro ser realizadas, incluye y no limita a los servicios de consulta externa, exámenes, pruebas especiales, laboratorio clínico, imagen y compra de medicinas. Diez. Atenciones Hospitalarias: Son todas aquellas prestaciones de salud de mayor complejidad que, de acuerdo a la habitualidad en la práctica médica, requieren hospitalización del paciente para ser reali3adas, es decir, que permanezca al menos 24 horas, pase la noche y haga uso de habitación en un hospital. Se incluye dentro de esta definición aquellas intervenciones quirúrgicas de Cirugía Mayor que por avances tecnológicos se pueden hacer indistintamente en hospital del Día o con hospitalización del paciente. Once. Medicina: Fármaco prescrito por un médico para el tratamiento curativo y restablecimiento de la salud, que se encuentre registrado en el vademécum farmacéutico oficial, sean elaboradas en un laboratorio farmacéutico autorizado, tengo registro sanitario ecuatoriano y hayan sido adquiridos en una farmacia. Se excluye todo tipo de medicina natural, homeopática, bioenergética y medicina no contemplada en el vademécum farmacéutico oficial, así como productos de uso cosmético o de venta libre. Doce. Enfermedad preexistente: Toda condición médica anterior al Inicio de la vigencia de este Contrato, que por la naturaleza de sus signos y síntomas era de evidente conocimiento y que de haber recibido un consejo por parte de un médico o haber acudido donde un médico, hubiera tenido diagnóstico y/o tratamiento acorde a su necesidad, así como también todos las complicaciones y/o secuelas que resultaren de esta condición. Trece Deducible: Es la cantidad de dinero que dentro de los gastos médicos reconocidos por lo empresa corre por cuenta del usuario, su aplicación y frecuencia será acorde al tipo de deducible establecido en el Anexo de Condiciones Particulares según el plan escogido y dentro de la vigencia del contrato.  CLAUSULA TERCERA.- CONTRATACIONES DE LOS SERVICIOS Previo el pago de lo cuota que en codo coso debe cancelar el CONTRATANTE, según lo establecido en el Formulario de Enrolamiento y con sujeción o los normas que regulan lo obtención de servicios de prestaciones y beneficios médicos por el mecanismo de Medicina Prepagada, SaludCorp S.A., en el marco de las condiciones, términos y exclusiones del presente Contrato, se compromete a restituir los valores incurridos en dichas prestaciones.
  • 8. 8  CLAUSULA CUARTA.- APLICACIÓN DE LAS PREVISIONES PARA LAS PRESTACIONES O BENEFICIOS MÉDICOS AMPARADOS Las partes acuerdan, que las prestaciones y beneficios médicos y complementarios proporcionados por el Mecanismo de Medicino Prepagada de SaludCorp S.A. en favor del CONTRATANTE Y de los Usuarios, dentro del plan y montos de cobertura estipulados en este contrato son los siguientes: Uno. Consulta externa en todas las especialidades médicos cubiertos por este contrato. Dos. Exámenes de Diagnostico de laboratorios clínicos, anatomapatológicos e imagen siempre y cuando sean razonables y acostumbrados relacionados con lo sintomatología de uno enfermedad, tales como: Electrocardiograma, Electroencefalograma, Ecocardiograma, Ecografía, Electromiograma, Ventriculografía, Artrografía, Pruebo de Esfuerzo, Coronografía, Radiometría, Mielografía, Urografía, Exploración Eléctrica, Pruebas Funcionales de Riñón e Hígado, Endoscopia Digestiva y Respiratorio y otros medios de similar naturaleza. Tres. Ambulancia terrestre dentro del territorio ecuatoriano. Cuatro. Cirugías programadas, en todas las especialidades médicas cubiertas por este contrato. Cinco. Honorarios médicos de procedimientos cubiertos según los aranceles y tarifarios del Nivel de referencia del plan contratado; incluye en caso de atenciones hospitalarias no quirúrgicas, una visita diaria. En las hospitalizaciones quirúrgicas las visitas están incluidas en el valor del arancel del procedimiento realizado. En caso de realizarse más de un procedimiento quirúrgico durante la misma intervención y en el mismo día se aplicara para el cálculo, el 100% del valor del arancel del procedimiento principal, más el 50% del valor del arancel del segundo procedimiento y el 25% del valor del arancel de cada uno de los procedimientos restantes al porcentaje de cobertura establecido en el plan. Seis. Atención hospitalaria basándose en los aranceles y tarifarios del Nivel de Referencia del Plan contratado, en caso de utilizar hospitales con un nivel de referencia mayor al plan contratado la bonificación disminuirá en un 20% por cada nivel superior. Esto incluye pero no limito o: Uso de quirófano, uso de solos de cuidado intensivo, uso de solas de partos, habitación individual, alimentación, servicios hospitalarios, etc. Para los prestaciones realizadas en hospital del día y aquellos prestaciones que según la habitualidad y complejidad requieren permanencia de menos de 24 horas independientemente de lo hora de ingreso al hospital o clínica, aunque generen costos de habitación acorde al tiempo de estadía serán reembolsadas baja lo cobertura ambulatoria. Siete. Suministros Quirúrgicos y Medicamentos empleados o consumidos por el Usuario durante su estadía en el establecimiento hospitalario. Ocho. Anestesia. Honorarios del Anestesista hasta por el 35% del valor del arancel calculado para el Cirujano Principal según el nivel de referencia y porcentaje de cobertura del plan. Nueve. Ayudantía. Honorarios de Ayudante hasta por el 30% del valor del arancel calculado para el Cirujano Principal, siempre y cuando su participación sea específica y requerida según el procedimiento quirúrgico. No se considera para honorario de ayudantía la participación de médicos residentes. Diez. Procedimiento auxiliar de técnicas quirúrgicas, procedimientos endoscópicos y laparoscópicos. Once. Fisioterapia y rehabilitación acorde al máximo de sesiones por usuario en el año de vigencia del contrato establecido en el anexo de Condiciones Particulares. Doce. Terapia respiratorio acorde al máximo de sesiones por usuario en el año de vigencia del Contrato, establecido en el anexo de Condiciones Particulares. Trece. Terapia de lenguaje, originada o a causa de una enfermedad funcional diagnosticada durante la vigencia del Contrato, acorde al máximo de sesiones por usuario establecido en el anexo de Condiciones Particulares, en el año de vigencia del contrato. Catorce. Maternidad. Cobertura o no de acuerdo al anexo de condiciones particulares. Aplica solo cuando el embarazo se inicia después de la fecha en que la beneficiaria hubiese adquirido tal calidad, la
  • 9. 9 mantenga a la fecha del parto y haya pasado el periodo de carencia. No aplica esto cobertura para las dependientes hijas que no estén pagando la tarifa correspondiente. Comprende los costos de la atención gíneco-obstétrica exclusivamente de la madre e incluye: a) Controles prenatales, b) Parto a término; parto prematuro; embarazo ectópico, cesárea; aborto no provocado, sus complicaciones y consecuencias; atención médica y hospitalaria a la madre. Quince. Adquisición de medicinas ambulatorias en farmacias autorizadas por SaludCorp S.A., de acuerdo a los condiciones de este contrato y que hayan sido recetados por el Médico tratante. Dieciséis. En caso de fallecimiento del titular de Contrato, sus dependientes contractuales quedarán afiliados por un año a partir de la fecha del deceso, sin tener que pagar cuota alguna. Diecisiete. Acupuntura y Homeopatía acorde al máximo de consultas por usuario establecido en el anexo de Condiciones Particulares, en el año de vigencia del contrato. Dieciocho. Gastos incurridos en el extranjero se cubren como Si estos se hubieran realizado en el medio ecuatoriano con la tecnología disponible en el medio y basándose en los aranceles y tarifario del Nivel de Referencia del Plan contratado. Diecinueve. Cobertura de prótesis no dentales, prótesis cardíacas y vasculares, todo material de osteosíntesis y mallas de refuerzo muscular, así como prótesis biológicos, marcapasos, con cobertura hasta el monto máximo estipulado en los anexos de este contrato. Veinte. Para efectos e interpretación de este Contrato se entiende por período de carencia el tiempo que debe transcurrir entre el inicio de vigencia del contrato y el inicio de cobertura de las prestaciones y beneficios médicos amparados, tiempo durante el cual SaludCorp S.A. no restituirá valores por ningún costo a gasto incurrido. Los períodos de carencia que aplican son los siguientes: a) Carencia de maternidad- Los prestaciones y beneficios médicos requeridos en lo atención de un parto o Cesárea, o a consecuencia de un aborto o embarazo ectópico, estarán amparadas, siempre y cuando el embarazo haya iniciado al menos 30 días después de la fecho de inicio de vigencia del contrato, tomando como fecha de inicio del embarazo el primer día de lo última menstruación. b) Carencia Ambulatoria.- Para las prestaciones y beneficios ambulatorios previstos en éste Contrato, el período de carencia es de 30 días, contados desde el inicio de la vigencia del presente Contrato. c) Carencia Hospitalaria.- Para las prestaciones y beneficios hospitalarios previstos en éste Contrato, el período de carencia es de 90 días, contados desde el inicio de la vigencia del presente Contrato. d) Carencia de Histerectomía no preexistente.- El período de carencia es de 270 días, contados desde el inicio de la vigencia del presente Contrato. e) No aplican períodos de carencia en las prestaciones por concepto de: accidentes ocurridos durante la vigencia del Contrato l:J apendicetomía. f) Para las inclusiones de usuarios o este contrato, se aplican los mismos períodos de carencia contando desde el ingreso de dicho usuario al contrato. g) Carencia para enfermedades preexistentes. El período de carencia es de 365 días, contados desde el inicio de la vigencia del presente Contrato, con cobertura máximo anual para todas las preexistencias establecidas en el Anexo de Condiciones Particulares de acuerdo al plan escogido, y al tiempo de vigencia de este Contrato. Veintiuno. En caso de realizar un cambio de plan, las coberturas se limitarán al plan de menor nivel. Veinte y dos. Los enfermedades preexistentes de bajo riesgo, recurrencia y/o complejidad que se detecten a cualquier tiempo de lo vigencia del Contrato tendrán cobertura, dentro del monto máximo establecido en el Anexo de Condiciones Particulares del Plan escogido y una vez superado el tiempo de carencia correspondiente de conformidad con lo establecido en el literal g) del numeral Veinte de esto Cláusula. Las enfermedades detalladas en el cuadro de Información Médica de Importancia, no tendrán cobertura de manera indefinida. Veinte y Tres. Los términos y coberturas establecidas en el Anexo de Condiciones Particulares,
  • 10. 10 prevalecen sobre las condiciones generales detallados en este Contrato, y de acuerdo a él pueden o no brindar cobertura o alguno de las prestaciones o beneficios amparados.  CLAUSULA QUINTA- EXCLUSIONES El Usuario manifiesta su aceptación de que SaludCorp SA. no autorice los servicios por prestaciones y beneficios médicos y complementarios, así como tampoco restituyo los costos y gastos de tales servicios, cuando ellos sean o estén originados, por, relacionados con, u ocurridos a causa de: Uno. Enfermedades preexistentes; todo aquello condición médica que con anterioridad a la afiliación del Usuario, haya sido diagnosticado por un médico y aquellos que, por lo naturaleza de los signos y síntomas, eran de evidente conocimiento por parte de los afiliados antes de lo fecho de inicio de este Contrato. Dos. Lesiones o afecciones, ocurridos en el país o en el exterior, causadas u originadas directa o Indirectamente por terremotos, inundación, energía atómica, y en general por desastres naturales o cualquier evento de la naturaleza, así como guerra (declarada o no declarada), conmoción civil revolución, asonada, y participación activa en huelgas y motines. Tres. Curaciones de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena, aislamiento, epidemias o pandemias. Cuatro. Exámenes dentales, extracciones, prótesis e implantes, ortopedia dental; empastes y tratamiento dental en general; así como afecciones dentales, alveolares o gingivales y sus complicaciones. Cinco. Exámenes y tratamientos no inherentes a, o no necesarios para el diagnóstico de una enfermedad o lesión corporal accidental, así como chequeos médicos, vacunas, vitaminas, complementos alimenticios, reconstituyentes, medicina natural, homeopática y exámenes generales de salud. Leches medicadas y hormonas naturales. Seis. Transportes que no sean prestados por servicios de ambulancia terrestre debida y legalmente autorizados como tales. Siete. Diagnostico y/o tratamiento por: Lesiones, incapacidades, relacionados u originados por disfunciones sexuales, enfermedades mentales, psiquiátricos, nerviosas, estrés, déficit atencional, deficiencia del desarrollo psicomotor, y tratamientos con tranquilizantes y ansiolíticos, terapias ocupacionales. Ocho. Tratamiento de rehabilitación por alcoholismo y/o drogadicción. Nueve.Tratamientos por infertilidad, fertilización, esterilización e inseminación artificial, incluyendo el resultado (maternidad y producto). Tratamientos por planificación familiar y corrección de fertilidad. Diez. Enfermedades y/o accidentes causados o provenientes del uso o consumo de estupefacientes, alcohol y/o drogas; así como aquellos sufridos como producto de la participación directa en actos calificados como faltas a la ley, y en actos calificados como infracciones, contravenciones y/o delitos. Once. Trasplantes experimentales de órganos y gastos del donante en cualquier tipo de trasplante. Doce. Daños causados a sí mismo estando o no en uso de sus facultades mentales. Trece. Suministros de anteojos, lentes de contacto y tratamientos quirúrgicos o láser para corregir astigmatismo, miopía e hipermetropía. Catorce. Suministros de audífonos, muletas, aparatos ortopédicos, fajas, corsetes, y adaptación de uno o cualquiera de ellos. Equipos médicos para uso domiciliario. Quince. Cirugía plástica, salvo para corregir lesiones por accidente ocurrido durante la vigencia del Contrato. Dieciséis. Consultas, exámenes, tratamientos ambulatorios u hospitalizaciones, todos relacionados con delgadez, sobrepeso, obesidad, talla corto, alopecia, liposucción, dietas adicionales, desórdenes alimenticios y refrigerios.
  • 11. 11 Diecisiete. Gastos de acompañantes, teléfono, materiales de uso personal en clínicas y hospitales. Dieciocho. Hipoestrogenismo, climaterio, menopausia, su tratamiento y/o complicaciones. Diecinueve. Las condiciones médicas preexistentes determinadas y registradas por SaludCorp S.A, que modifican las condiciones de cobertura. Veinte. Tratamientos cosméticos, protectores solares relacionados o no o tratamientos cosméticos, materiales de aseo personal. Veintiuno. Productos farmacéuticos, medicamentos de venta libre o especialidades médicas que no requieren prescripción, utilizados para prevenir, aliviar o tratar síntomas generales y/o enfermedades. Veintidós. La compra, alquiler y/o adaptación de cualquier equipo o aparato médico para lo medición, monitoreo, infusión de medicamentos, soporte de funciones vitales para uso personal, así como los insumos y suministros necesarios para la utilización y funcionamiento.  CLAUSULA SEXTA.- DUPLICIDAD DE AMPARO Si el Usuario resultase elegible para recibir cobertura bajo cualquier plan o seguro de asistencia médica, pública o privada. SaludCorp S.A. le restituirá exclusivamente la diferencia entre el gasto razonable y acostumbrado efectivamente incurrido es decir el valor cubierto, y el monto pagadero por aquel plan o seguro, pero en ningún caso más de la restitución máxima acorde a los valores de arancel establecidos en el plan y montos máximos aplicable bajo el presente Contrato, y siempre luego de que aquel plan o seguro cumplo primeramente con su obligación. Los valores no cubiertos dentro de la liquidación de gastos no son susceptibles de cobertura boje esto condición.  CLAUSULA SÉPTIMA.- PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Uno. Los servicios amparados serán prestados por los Médicos y Entidades inscritos en todo el Ecuador. SaludCorp S.A mantendrá lo información acerco de los Entidades donde los Usuarios pueden ser atendidos, permanentemente actualizada en tanto cambie o incorpore nuevas Entidades a su red de servicios siendo responsabilidad del CONTRATANTE el consultarlas antes de recibir cualquier prestación. Esta información está o disposición del CONTRATANTE y de los Usuarios en los canales web de SaludCorp S.A, pudiendo ser revisados por éstos en cualquier momento, SaludCorp S.A se reservó el derecho de modificar la clasificación de niveles y/o de dar de baja o cualquier prestador médico o entidad afiliado si así lo estimo conveniente en cualquier tiempo del mismo. El CONTRATANTE reconoce que lo responsabilidad profesional por lo prestación de estos servicios médicos es de cada prestador, por lo que deslinda o SaludCorp S.A. de cualquier responsabilidad al respecto. Dos. Cuando un Usuario recibo un servicio médico en cualquier parte del mundo, SaludCorp S.A., reembolsará los costos y gastos incurridos acorde o los valores de aranceles del plan y dentro de lo razonable y acostumbrado medicamente, como si lo prestación se hubiera dado en el Ecuador con la tecnología disponible, dentro de los porcentajes de cobertura hasta lo concurrencia del monto de Restitución Máximo previsto en los anexos de este contrato, siempre y cuando cumplan todos los requisitos establecidos para lo restitución de dichos gastos.  CLAUSULA OCTAVA.- MODALIDAD DE PAGO DE RESTITUCIONES Los costos y gastos incurridos por el Usuario en la obtención de las prestaciones y beneficios médicos amparados por éste Contrato serán restituidos por SaludCorp S.A. hasta el valor del arancel establecido para el plan y hasta el monto máximo establecido en uno de las siguientes modalidades alternativas: Uno. Mediante lo obtención, en los oficinas de SaludCorp S.A, de "Órdenes de Atención" o ser utilizadas
  • 12. 12 para cancelar el valor de consulto con los Médicos en convenio, al momento de emisión de estos "Órdenes de Atención", SaludCorp S.A cobrará al Usuario la diferencia de existir, entre el monto total del honorario del Médico en convenio, y el valor del arancel establecido en el plan, con un límite de cinco 'Órdenes de Atención" al año por usuario. Lo cantidad de órdenes de atención puede ser modificado por SaludCorp S.A. Dos. Mediante el pago directo al titular del contrato, del porcentaje correspondiente al valor cubierto dentro del plan al Médico o Entidad por el procedimiento o servicio realizado, hasta el valor del arancel establecido en el plan. Si el valor real de las prestaciones y beneficios médicos fuese menor que el indicado en los Anexos de este contrato, lo restitución se calculará sobre el valor efectivamente pagado. Las facturas de soporte que respaldan el gasto incurrido tienen una validez de 90 días a partir de su emisión, siempre y cuando el contrato se mantenga vigente. SaludCorp S.A cobrará por concepto de gastos administrativos un rubro que será descontado en cada restitución por diagnóstico y usuario que efectúe el titular del contrato a su nombre o a nombre de algún dependiente; dicho rubro podrá sufrir ajustes periódicos, situación que acepta el contratante.  CLAUSULA NOVENA.- REQUISITOS PARA AFILIACIÓN DE USUARIOS. Solicitud de Ingreso: El CONTRATANTE, previamente a la celebración de este Contrato, deberá presentar a SaludCorp S.A el correspondiente formulario de enrolamiento debidamente diligenciado y con toda la documentación requerida por SaludCorp S.A. La aceptación de este contrato será posterior a la evaluación y aprobación por parte del departamento médico de SaludCorp S.A. en relación a las condiciones de aseguramiento del contratante, situación con la que se encuentra de acuerdo el contratante. Durante este tiempo, el contratante tendrá cobertura únicamente para gastos incurridos causa de un accidente. En caso de no aceptación SaludCorp S.A restituirá a EL CONTRATANTE los valores entregados en calidad de anticipo para la contratación. SaludCorp S.A. se reserva el derecho de solicitar valoraciones clínicas según criterio, con prestadores designados previo a la suscripción del contrato cuyo informe se constituye en anexo al mismo, las cuales no garantizan la aceptación del contrato, cobertura de preexistencias ni constituye un certificado de salud. Es de responsabilidad exclusiva del contratante la demostración de su estado de salud, para lo cual deberá entregar toda lo información de su condición médica al equipo autorizado por SaludCorp S.A y asumirá cualquier costo que derive de estas valoraciones. La firma del contratante en este documento refleja la aceptación de las condiciones en los cuales se ha emitido el contrato, así como también la aceptación de la determinación de enfermedades preexistentes que SaludCorp S.A. realice a cualquier tiempo de lo vigencia del mismo.  CLAUSULA DÉCIMA.- INCLUSIÓN DE USURRIOS DE DEPENDIENTES Corresponde a SaludCorp S.A, a su sola conveniencia determinar la fecho de inclusión de usuarios y dependientes en el presente Contrato, y por lo tanto de la fecha efectiva de sus derechos a las prestaciones y beneficios aquí previstos. Para la inclusión de nuevos dependientes, el CONTRATANTE deberá notificar tal hecho o SaludCorp S.A., por escrito y presentar debidamente diligenciadas las correspondientes solicitudes de Ingreso. El nuevo dependiente deberá someterse o pruebas de salud o pleno satisfacción de SaludCorp S.A, cuando el CONTRATANTE lo requiera. Cuando el dependiente sea nonato y cuya gestación está amparada, lo solicitud debe ser hecho o partir de la décimo sexto semana de gestación y su aceptación está sujeta o evaluación por parte de auditoría médica.
  • 13. 13 Sí el Dependiente es un recién nacido, cuyo parto ha estado amparado y por lo tanto automáticamente con derecho a las prestaciones y los beneficios médicos, la solicitud de la inclusión del recién nacido debe ser hecha antes del nacimiento o al momento del nacimiento; debiendo el CONTRATANTE pagar retroactivamente el valor correspondiente al tiempo de gestación transcurrido desde la semana dieciséis. No se reali3ará ningún otro tipo de inclusiones retroactivas. En caso de no efectuarse esto solicitud en el plazo señalado o en caso que el parto no haya estado amparado, el recién nacido para ser incluido posteriormente como Dependiente, deberá además presentar pruebas de salud a satisfacción de SaludCorp S.A. El valor de lo cuota adicional por lo incorporación de nuevos Dependientes, se agregará al global de los cuotas del Contrato, acumulándose o las cuotas establecidos en el formulario de enrolamiento original.  CLAUSULA UNDÉClMA.- PAGO DE CUENTAS El CONTRATANTE se obliga para con SaludCorp S.A. o pagarle por los servicios previstos en este contrato, cada una de los cuotas establecidos para el efecto en el formulario de enrolamiento, en los condiciones allí determinados, mismos que son aceptados por el usuario. Las cuotas podrán modificarse con la periodicidad que SaludCorp S.A determine, previa notificación al usuario con 30 días de anticipación. No obstante dicho modificación no podrá exceder los precios vigentes para nuevos contratos.  CLAUSULA DUODÉCIMA.- VIGENCIA DEL CONTRATO El presente es un CONTRATO de plazo INDEFINIDO. Siendo su renovación de manera automático sin necesidad de aceptación por parte del cliente, en tanto no incurra en falta de pago de cuotas o en cualquier violación al presente Contrato. El inicio de vigencia del Contrato estará sujeto o la aprobación por porte de SaludCorp S.A de la información requerida para suscribir el Contrato, en caso de no aceptación de lo solicitud, SaludCorp S.A. devolverá la documentación y pago realizado. El inicio de vigencia paro la aplicación de coberturas dentro de este plan está sujeto o lo confirmación del pago realizado a SaludCorp S.A.  CLAUSULA DÉCIMA TERCERA A.- CAUSALES DE TERMINACIÓN Sin perjuicio y en adición a las causales de la ley y de otros estipulados aquí, el presente Contrato podrá darse por terminado en los siguientes casos: Uno. Por decisión unilateral del CONTRATANTE en cualquier tiempo, respecto de la empresa o del contratante o de todos, alguno o uno de sus usuarios respectivamente, mediante curso escrito dirigido o la contraparte en su dirección o último dirección conocido, con al menos 15 días de anticipación al fin del periodo en curso, de ser mayor el tiempo de notificación se procederá con el cobro de la cuota correspondiente al período siguiente. Dos. Por decisión unilateral de SaludCorp S.A, en cualquier tiempo de vigencia del contrato, respecto de CONTRATANTE o de alguno o todos los Usuarios, cuando se determine uso indebido o doloso del contrato mediante aviso escrito dirigido al CONTRATANTE, o lo último dirección conocido, con una anticipación mínima de treinta días a la fecha de terminación deseado. Tres. Por decisión unilateral de SaludCorp S.A, durante los 2 primeros años de vigencia del Contrato, por determinación de su Departamento de Auditoría Médica. Cuatro. Por incumplimiento de parte del contratante de las obligaciones constantes en lo cláusula décimo quinto de este contrato. Cinco. Información médico o de salud total o parcialmente falsa o incompleta, errónea o incompleta, así como de cualquier información que influya en el proceso de evaluación de un caso.
  • 14. 14 B.- DEVOLUCIÓN DE CUOTAS En el caso previsto en el Numeral Uno del literal anterior, siempre y cuando el CONTRATANTE hubiere cancelado por anticipado el valor de las cuotas establecidas en el formulario de enrolamiento, SaludCorp S.A. reembolsará al CONTRATANTE el 80% del valor de lo cuota del período no transcurrido del Contrato. El 20% restante quedará a disposición de SaludCorp S.A, por concepto de gastos generales y de administración, lo mismo se aplicará paro la exclusión de Usuarios y/o Dependientes del Contrato. Para el coso previsto en el Numeral Dos del literal anterior, SaludCorp S.A. se obliga a devolver la parte proporcional del tiempo no devengado. C. PERÍODO PRRR RESTITUCIÓN LUEGO DE LR CRNCELRCIÓN El Contratante dispone de un periodo de 30 días posterior a la cancelación del Contrato para presentar gastos incurridos durante el periodo de vigencia del contrato y que sean pagados acorde a los condiciones del plan contratado.  CLAUSULA DÉClMA CUARTA.- CANCELACIÓN POR FALTA DE PAGO La falta de pago de una cuota por parte del CONTRATANTE y/o Usuario, genero lo suspensión de la vigencia del presente Contrato, sin derecho o reclamo alguno por parte del moroso. A estos efectos el CONTRATANTE y/o Usuario expresamente renuncio o los requerimientos para constituirlo en mora previstos por lo legislación aplicable en lo materia. Rehabilitación del contrato.- Corresponde a SaludCorp S.A., a su sola conveniencia aceptar lo solicitud de rehabilitación del contrato, en los siguientes términos: Si es interés del CONTRATANTE rehabilitar su contrato con el fin de seguir gozando de los beneficios de éste plan deberá hacerlo en el tiempo máximo para la rehabilitación del contrato, que es de 30 días o partir de su terminación y cancelar el valor completo de la deuda con el retroactivo correspondiente máximo de 90 días y la aplicación de restricciones y condiciones especiales. Estas condiciones incluyen la reactivación de los períodos de carencia inicialmente estipulados y el detalle de nuevos preexistencias para cobertura, situación con lo que se encuentro de acuerdo el contratante.  CLAUSULA DÉClMA QUINTA.- OBLlGACIONES DEL CONTRATANTE Sin perjuicio y en adición a las otras obligaciones dispuestas a lo largo del presente Contrato, el CONTRATANTE está también obligado a: Uno. Responder personalmente de sus actos y de aquellos de los Usuarios y Dependientes incorporados a él. Dos. Responder por el correcto uso y ejercicio que él y los Usuarios y Dependientes hagan de sus derechos previstos en el Contrato. Tres. Proporcionar o SaludCorp S.A., oportuna y verazmente, toda la información que ésta requiera para la evaluación y aplicación de las provisiones en este Contrato. Cuatro. Entregar a SaludCorp S.A los originales de las facturas y planillas de los Médicos y Entidades, hasta en un plazo máximo de 90 días siguientes a la fecha de prestación del servicio por una enfermedad cubierta, en soporte de las restituciones que a SaludCorp S.A le corresponde hacer por dicho enfermedad. Cinco. Cumplir con las normas internas de SaludCorp S.A. en lo relativo a adquisición de Órdenes de Atención, solicitudes de restituciones, obtención de prestaciones y beneficios médicos, entrega de información, entrega de antecedentes y certificados legales de salud, pre autorización de hospitalizaciones, notificación de emergencias. El cliente se compromete a presentar todo la documentación completo, correcta y veraz solicitada por SaludCorp S.A como parte de la información
  • 15. 15 necesario para evaluar la pertinencia de una solicitud de gastos médicos sean ambulatorios u hospitalarios. Seis. Obtener de los Usuarios y sus Dependientes la concurrencia a inter-consultas y/o segunda opinión médico, y a exámenes clínicos de un profesional, o requerimiento de SaludCorp S.A. El cliente se obliga o someterse y cumplir con una solicitud de chequeos médicos, segunda opinión médica en caso de que SaludCorp S.A. así lo requiera para modificar las condiciones de suscripción y cobertura del plan, incluso como si resultado de esto se da por terminado lo contratación del plan para el titular o alguno de sus dependientes incluidos. En caso de que por las característicos de su plan sea necesario una valoración por parte de SaludCorp S.A. lo contratación de su plan quedará pendiente hasta que se complete lo información necesario. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dará derecho a SaludCorp S.A. para dar unilateralmente por terminado este Contrato sin derecho a reclamo o indemnización alguna a su cargo.  CLAUSULA DÉCIMA SEXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE El Contrato celebrado por las partes está sujeto o las leyes de la República del Ecuador. En todo lo no previsto de manera expresa en él, las partes se someten suplementariamente a lo dispuesto por la legislación ecuatoriana vigente, siempre y cuando ello fuese procedente en atención a la naturaleza y características jurídicas de este Contrato.  CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Para el caso de controversias que se lleguen a presentar, relacionadas con la aplicación, interpretación y ejecución del presente Contrato y en general con cualquier materia que se relacione directo, indirecto, total o parcialmente con los asuntos previstos en este Contrato, las partes renuncian fuero y domicilio y se someten a los jueces de lo civil, en trámite verbal sumario.  CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA.- NULIDAD PARCIAL Si una o más de las disposiciones de este Contrato se llegase o declarar inválida, ilegal o inejecutable en cualquier jurisdicción o con respecto a cualquiera de las partes, dicho nulidad, ilegalidad, o inejecutabilidad, no deberá ser refutado por los partes como nulita, o torno ilegal o inejecutable al resto del Contrato. Para constancia de todo lo expuesto y convenido, las partes suscriben el presente Contrato, en la ciudad y fecha arriba indicados, en dos ejemplares de igual tenor y valor. EL CLIENTE SALUDCORP S.A SISTEMA DE MEDICINA PREPAGADA DEL ECUADOR S.A.
  • 16. 16 ANEXO DESCRIPCIÓN SERVICIOS ADICIONALES Estos servicios adicionales son ofrecidos por SaludCorp S.A sin embargo la prestación afectiva de los mismos corresponde a cada uno de los prestadores . MUERTE ACCIDENTAL LÍMITE DE EDAD 18 a 75 años cumplidos de edad. INDEMNIZACIÓN Se indemniza monto asegurado por muerte accidental ocurrido en cualquier parte del mundo, en cualquiera de los 365 días del año, provenientes de causas externas, súbitas, violentas e involuntarias. EXCLUSIONES  Enfermedades o lesiones que no fueron motivados por accidente.  Guerra declarada o no declarada, conmoción civil, revuelta popular, motín.  Servicio en las Fuerzas Armadas, Ejército, Naval, Policía.  Viajes aéreos en líneas no comerciales autorizadas para tráfico aéreo así como tripulación de cualquier aeronave. DOCUMENTOS PROBATORIOS  Partida de nacimiento del asegurado, formulario de reclamación.  Partida de defunción del asegurado.  Informe y certificado de los médicos tratantes.  Certificado de inhumación y sepultura.  Partida de nacimiento de los beneficiarios  Documento que compruebe la pertenencia del fallecido al grupo asegurado. ENFERMEDADES GRAVES LÍMITE DE EDAD Para el ingreso máximo 65 años INDEMNIZACIÓN Cáncer (metastásico) Infarto al miocardio Cirugía de Bypass Derrame cerebral Insuficiencia renal crónica Quemaduras graves Trasplante de órgano mayor QUEMADURAS GRAVES Significa lesión a tejidos por agentes térmicos, químicos o eléctricos que ocasionan quemaduras de tercer grado o de espesor total de por lo menos 20% de la superficie corporal. Es medida por lo Regla de las Nueves o el esquema de superficie corporal de Lund y Browder. TRASPLANTE DE ÓRGANO MAYOR Trasplante de órgano humano, de un donador a la Vida Asegurada de uno o más de los siguientes órganos: Riñón, hígado, corazón, pulmón, páncreas o trasplante de médula ósea. Se excluye el trasplante de cualquier otro órgano, partes de órganos, tejidos o células. TERMINACIÓN COBERTURA Por terminación de contrato de medicina prepagada con SaludCorp S.A. Por recibir el beneficiario o titular el pago de la primera enfermedad grave.
  • 17. 17 EXCLUSIONES  En cáncer cuando este es in situ no invasivo, cáncer de piel, con excepción del melanoma maligno  Tumores debido a presencia de VIH.  En derrame cuando es ataque isquémico transitorio.  En cirugía by pass cuando no requieren apertura del tórax u otros tratamientos por láser.  Cuando lo patología no ha sido cubierta en el plan de Asistencia Médica. PERIODO DE CARENCIA O SOBREVIVENCIA No tiene período de carencia pero sí un período de sobrevivencia de 30 días partir de la fecha del primer diagnóstico de una de los enfermedades. DOCUMENTOS PROBATORIOS  Partida de nacimiento del asegurado Formulario de reclamación  Información clínico, radiológica, histológica y de laboratorio  Certificado médico indicando el diagnóstico  El aviso de siniestro deberá realizarse por escrito dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del primer diagnóstico comprobado de la existencia de alguna de las enfermedades descritas en este documento. SEGURO DE VIDA VIDA INDIVIDUAL 18 a 65 años paga 100 65 a 70 años pago 50 INDEMNIZACIÓN Monto asegurado o los beneficiarios en caso de muerte por cualquier causa en cualquier parte del mundo EXCLUSIONES Suicidio o tentativa de suicidio los 2 primeros años DOCUMENTOS PROBATORIOS  Formulario de reclamación  Partida de defunción  Copia de cédula del asegurado  Copia de cédula de los beneficiarios  Certificado médico.  Cualquier otro documento que Equivida considere necesario. ASISTENCIA EXEQUIAL EXCLUSIONES No cubrimos catástrofes naturales, guerra, sedición, motín, huelga, asonada, declaradas o no. Se cubrieron enfermedades preexistentes de acuerdo a las políticas de SaludCorp S.A: Para ventas nuevas tiempo de carencias 12 meses, para la cartera actual sin carencia.
  • 18. 18 A) Servicio Exequial Nacional:  Trámites legales ante las autoridades competentes, para lo inhumación o cremación.  Traslados a las salas de velación y al Parque Cementerio en cualquier ciudad del Ecuador.  Servicio de tanatopraxia (arreglo del cuerpo).  Formolización.  Cofre metálico de corte lineal.  Utilización de las Salas de Velación Jardines del Valle o filiales a nivel nacional, hasta por (24) horas, o servicio a domicilio.  Decoración de las Salas de velación con tres arreglos florales.  Celebración del servicio religioso del culto indicado por las familiares.  Servicio de cafetería.  Servicio de telefonía local.  Transporte para acompañantes hasta para 15 personas, de la sala de velación al Parque Cementerio.  Libro de oraciones.  Rosario.  Entrega de un libro de asistencia a las honras.  Urna en filiales a nivel nacional, donde existo dicha modalidad.  Los costos de la lápida Id mantenimiento de cementerio serón asumidos por el familiar responsable según las regulaciones de coda cementerio Id bajo sus políticas Id reglamentos. B) Detalle del servicio exequial internacional:  Trámites Consulares legales para la repatriación al Ecuador.  Proveer un cofre hermético con las características requeridos para la repatriación.  Todos los costos de repatriación incluida el transporte aéreo al Ecuador.  Formalización.  Una vez realizada la repatriación, se otorgará en Ecuador el servicio exequial nacional detallado en el literal A.  La asistencia Exequial internacional incluye repatriación desde cualquier país del mundo, se tomará como referencia el valor de la repatriación desde España y cualquier valor adicional será asumido por el familiar responsable. Adicionalmente.- Si la situación lo requiere el servicio de velación se prestará a domicilio en las mismas condiciones que las numeradas en el literal A. SaludCorp S.A. TRAVEL Carencia  Se activa 30 días después de la firma del contrato. Coberturas  Asistencia en Viajes en el exterior.  Asistencia Médico por enfermedad o accidente en el exterior.  Asistencia Mundial las 24 horas los 365 días.  Montos de Cobertura de $25.000 o $50.000.  Cobertura de odontología de urgencia.  Cobertura de 45 días en el exterior.  Número anual de viajes ilimitado.
  • 20. 20 FORMULARIO DE ENROLAMIENTO SERVICIOS ADICIONALES SERVICIOS INCLUIDOS *Estos servicios adicionales son ofrecidos por SaludCorp S.A. sin embargo la prestación efectiva de los mismos corresponde a cada uno de los prestadores
  • 21. 21 SERVICIOS OPCIONALES * Estos servicios adicionales son ofrecidos por SaludCorpS.A. sin embargo la prestación efectiva de los mismos corresponde a cada uno de los prestadores
  • 22. 22 Firma del Titular Nombre y Firma Broker Firma del ASEGURADO 2 Firma del ASEGURADO 2 (Seguro de vida opcional) (Seguro de Accidentes Personales opcional) * Estos servicios adicionales son ofrecidos por SaludCorpS.A. sin embargo la prestación efectiva de los mismos corresponde a cada uno de los prestadores
  • 23. 23 CONDICIONES DE PAGO Y AUTORIZACIÓN DE DÉBITO BANCARIO Y TARJETA DE CRÉDITO Atentamente, ______________________________ FIRMA
  • 24. 24