2. I. INTRODUCCIÓN
• Dentro del campo de las transacciones internacionales, es
constante el uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones, haciéndose viable con ello las operaciones de
compraventa de bienes y la prestación de servicios, la
transferencia de datos, de fondos financieros y la reducción de
gastos. Entre estas operaciones adquieren gran importancia las
relacionadas con la fiscalidad, ya que el comercio electrónico
genera un gran número de transacciones financieras susceptibles
de tributación.
• En ese contexto, cuando nos vemos inmersos en la tributación
referida al comercio electrónico, se percibirá que es posible
plasmar algunas soluciones, sin embargo los problemas se
encuentran aún a flote.
3. II. ¿QUÉ ES O QUÉ IMPLICA EL HECHO IMPONIBLE
EN MATERIA TRIBUTARIA TRADICIONALMENTE?
• La norma jurídica que instituye el tributo presenta una estructura
basada en un presupuesto de hecho al que asocia unos efectos o
consecuencias de carácter jurídico; en este caso se resumen en la
sujeción al tributo. Dicho presupuesto ha recibido
tradicionalmente en el Derecho la denominación de hecho
imponible, por lo que es el presupuesto de naturaleza jurídica o
económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación tributaria
principal.
4. III. ¿POR QUÉ SE DICE QUE EL BIT TAX NO ES
GESTIONABLE?
• El BIT TAX consiste en gravar aquellos impulsos informáticos que
permiten la transferencia de la información y, tiene por objeto las
operaciones realizadas a través de redes informáticas, en función
de cada impulso electrónico o informático necesario para
transmitir la orden, el servicio o la información. El sujeto pasivo
seria el usuario del internet y actuarían como retenedores los
servidores de la red.
5. III. ¿POR QUÉ SE DICE QUE EL BIT TAX NO ES
GESTIONABLE?
• Pero este impuesto informático no resuelve los problemas y crea
otros relacionados con la gestión y recaudación del tributo. Dicho
de otra manera, el tributo sería injusto de modo que gravaría todo
tipo de operaciones no solo las de naturaleza comercial, no tiene
en cuenta el valor de las transacciones sino las unidades binarias
del impulso informático y solo operarían cuando intervinieran PCs.
La gestión del “bit tax” estaría necesitada de una Autoridad
Tributaria Internacional porque, los “bits” se mueven en la RED y
ésta no tiene una localización precisa en el Universo físico, sino en
el ciberespacio.
6. IV. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR MARCO INTERNACIONAL
TRIBUTARIO EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO? ¿CÓMO ESTA
ESTE TEMA DESARROLLÁNDOSE EN EL MARCO DE LA CAN?
• Se pude definir a la ley tributaria internacional como las reglas
legales que demarcan la jurisdicción de cada país y que confinan
el límite de aplicación de la ley tributaria sustantiva y que limita
el poder impositivo del Estado. Las transformaciones tecnológicas
inciden directamente en el ámbito del derecho tributario
internacional pero más aún en la localización particular del hecho,
donde los tradicionales conceptos de residencia y fuente son de
difícil aplicación y determinación. La actual globalización mundial
está afectando directamente el desplazamiento de capitales a
nivel global, los cuales a través del uso de la tecnología pueden
ser desplazados en cuestión de minutos de un continente a otro
utilizando las diversas herramientas que la tecnología entrega a
las instituciones financieras y a particulares.
7. V. ¿CUÁL ES LA PROPUESTA EN ESTE CAMPO
EN EL CASO PERUANO?
De acuerdo al Art. 1 del título de nuestro código tributario peruano,
nos indica que: “La obligación tributaria, que es de derecho
público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario,
establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la
prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.” En la
legislación peruana es un acto ilícito cuando la persona elude y
evade la declaración de tributos, pero básicamente esto se aplica
cuando el bien material está en nuestro poder.
8. IV. CONCLUSIONES
• Las dificultades derivadas de la difusión del comercio electrónico son,
esencialmente, de delimitación de las distintas soberanías tributarias estatales
que presentan conexión con una determinada operación y de control de las
transacciones realizadas.
• Las situaciones de evasión fiscal generadas como consecuencia de la opacidad
inherente al comercio electrónico pueden ser atajadas, al menos parcialmente,
mediante el establecimiento de nuevas obligaciones de carácter formal, la
adaptación de las ya existentes al contexto electrónico, la cooperación e
intercambio de información entre Estados y la adopción de nuevos mecanismos
técnicos de control.
• Las propuestas realizadas hasta el momento favorables al establecimiento de un
régimen específico de tributación del comercio electrónico deben ser
descartadas, debiendo apoyarse toda propuesta que se intente realizar en el
respeto de los principios clásicos de la fiscalidad internacional.