2. ¿QUÉ ES O QUÉ IMPLICA EL HECHO IMPONIBLE EN
MATERIA TRIBUTARIA TRADICIONALMENTE?
Ha existido una coincidencia básica entre todas las posturas en erigir el hecho imponible
en el eje del Derecho tributario sustancial. Del hecho imponible derivaba toda la
disciplina jurídica del tributo, obteniéndose a partir de él no sólo los supuestos
agravados, sino también los sujetos pasivos, el momento del nacimiento de la obligación
tributaria y su régimen jurídico, la legislación aplicable, la clasificación entre los distintos
impuestos y en fin, hasta la cuantía de la deuda tributaria.
La posterior evolución de los sistemas tributarios hacia los impuestos personales, cuyos
hechos imponibles son más genéricos y amplios que los de los impuestos reales y la
creciente complejidad de la estructura jurídica del tributo, con prestaciones y deberes no
derivadas del hecho imponible, sino de otros presupuestos de hecho, provoca que las
exigencias de justicia del tributo se proyectan sobre todos los aspectos de la regulación
del tributo.
Sólo si se realiza el hecho imponible existirá el tributo, y por eso, aunque éste puede
englobar deberes y obligaciones surgidos de otros presupuestos de hecho, sólo pueden
legitimarse y resultar procedentes si se realiza el hecho imponible.
3. ¿POR QUÉ SE DICE QUE EL BIT TAX NO ES
GESTIONABLE?
El “bit tax” no sería fácilmente
gestionable, objetivo esencial y
característica imprescindible de
cualquier impuesto novedoso a
aplicar desde la perspectiva de un
administrador tributario. La
gestión del “bit tax” estaría
necesitada de una Autoridad
Tributaria Internacional porque,
los “bits” se mueven en la RED y
ésta no tiene una localización
precisa en el Universo sino en el
ciberespacio.
4. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR MARCO INTERNACIONAL
TRIBUTARIO EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO? ¿CÓMO
ESTA ESTE TEMA DESARROLLÁNDOSE EN EL MARCO DE
LA CAN?Para poder definir un marco tributario para el
cibercomercio, es fundamental proyectar las
legislaciones y las operaciones tributarias que
se ven involucradas en ella. Esto nos obliga a
determinar si las legislaciones de cada país se
encuentran acordes a la nueva realidad que está
viviendo el mundo, solo basta recordar que el
comercio electrónico genera en el mundo varios
miles de millones de dólares, por tal motivo es
fundamental determinar si la normativa
tributaria referente a los impuestos directos o
indirectos se encuentran acorde a los nuevos
requerimientos que presenta el comercio
electrónico, o se hace necesario readecuar estas
normas para cubrir las necesidades que se
5. ¿CUÁL ES LA PROPUESTA EN ESTE CAMPO EN EL CASO
PERUANO?Pese a los avances en diversas áreas, en el ámbito fiscal el Estado está teniendo muchas
dificultades para recoger y gravar el comercio electrónico en nuestro código tributario, la
pérdidas de las transacciones que se realizan tanto en el comercio off – line y on – line van en
aumento, ya sea por la facilidad que ello significa o la abundante evasión de impuestos que
se dan por ese medio. De acuerdo al Art. 1 del título I de nuestro código tributario peruano,
nos indica que:
“La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el
deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación
tributaria, siendo exigible coactivamente.”
En la legislación peruana es un acto ilícito cuando la persona elude y evade la declaración de
tributos, pero básicamente esto se aplica cuando el bien material está en nuestro poder. Pero,
¿qué sucede cuando adquirimos por el comercio electrónico un programa o una base datos, o
un bien?
Según Rafael Oliver ha señalado que:
Uno de los problemas tributarios más importantes con relación al comercio electrónico tiene
que ver con la calificación de las rentas obtenidas, cuando se produce la transmisión del bien
o servicio a través de la red, es decir, cuando los mismos circulan por la red. En tal caso, las
condiciones de adquisición del producto digitalizado pueden consistir solo en un derecho
para su uso o bien puede tratarse simplemente de la adquisición del mencionado producto en