El documento habla sobre la fiscalidad en Internet y propone el "bit tax" como solución. El bit tax gravaría cada impulso electrónico necesario para transmitir una orden o información a través de la red. Sin embargo, este enfoque tiene problemas como que gravaría todo tipo de operaciones, no solo las comerciales, y no toma en cuenta el valor real de las transacciones. Otras opciones son adaptar los esquemas tributarios existentes al comercio electrónico o gravar específicamente los servicios de información y comunicación. El documento también discute las ventaj
2. INTRODUCCION
El empleo de las tecnologías de la información y las Comunicaciones (TIC) en las transacciones internacionales ,
viabilizan las operaciones de compraventa de bienes y la prestación de servicios, la transferencia de datos y de fondos
financieros y la reducción de gastos, al poner en contacto a las partes sin necesidad de intermediarios; y entre estos
adquieren gran importancia los relacionados con la fiscalidad, ya que el comercio electrónico genera un gran número de
transacciones financieras susceptibles de tributación.
Con relación al tratamiento doctrinal de la fiscalidad del comercio electrónico, se centra fundamentalmente en dos
opciones: La primera defiende la opción de gravar el comercio electrónico, la más aceptaba es el Bit Tax, mientras la
segunda plantea adaptar los esquemas tributarios existentes a las novedades que inserta el comercio electrónico en
materia de imposición en las tradicionales manifestaciones de capacidad contributiva, renta, patrimonio y consumo; esta
última posición es la que resulta más pragmática y realista, ya que sustentan en el respecto de los instrumentos y
principios tributarios existentes pero atemperando las legislaciones a las condiciones particulares del comercio
electrónico.
3. MODELOS TRIBUTARIOS Y REALIDAD TECNOLOGICA
@TRIBUTACION ESPECÍFICA: El Bit Tax
BIT TAX (Este tributo fue propuesto por A.
Cordell, Consejero del Departamento de Industria
Canadiense, y consiste en gravar aquellos impulsos
informáticos que permiten la transferencia de la
información.), que tiene por objeto las operaciones realizadas
a través de redes informáticas, en función de cada impulso
electrónico o informático necesario para transmitir la orden,
el servicio o la información. El sujeto pasivo seria el usuario
del internet y actuarían como retenedores los servidores de la
red.
@ Pero, no resuelven los problemas y crean otros relacionados
con la gestión y recaudación del tributo. Además, el tributo es
injusto ya que gravaría todo tipo de operaciones no solo las de
naturaleza comercial, no tiene en cuenta el valor de las
transacciones sino las unidades binarias del impulso informático
y solo operarían cuando intervinieran PCs.
4. La idea es que el "bit tax" reemplazaría el impuesto al valor agregado (IVA) sistemas basados en todos los servicios de información y comunicación,
con un sistema de impuestos de transmisión en base, es decir, un sistema por el cual el impuesto se aplica como parte de la " intensidad "de la
transmisión de información o de comunicación. El número de bits o bytes se considera como una unidad más representativo para proporcionar una
indicación de la intensidad de la transmisión tales que el tiempo o la distancia.
5. MODALIDADES DE COMERCIO ELECTRÓNICO DE INTERÉS FISCAL
Evidentemente, como el comercio electrónico es comerciar productos y servicios a través de las nuevas tecnologías, los
productos que se transmiten y los servicios que se prestan, la única solución consiste en sujetar el medio a través del cual
se transmiten las órdenes de compra y venta de bienes y servicios, que es el impulso electrónico informático, el “bit”.
El “bit tax”, se engloba en el paquete de las relaciones críticas que se están dando entre globalización y Hacienda
Pública.
Si yo sujeto el impulso informático y no someto a tributación el producto o el servicio transmitido, realmente lo que estoy
haciendo es gravar objetos imponibles absurdos porque no gravo el valor, sino el medio para hacerlo.
En el fondo, el “bit tax”, no parece que, tecnológicamente, resulte muy correcto, ni que facilite la innovación.
6. INCIDENCIAS EN EL COMERCIO ELECTRONICO
Podría entenderse por comercio electrónico:
- La entrega de información. Productos/servicios o pagos por
medio de líneas telefónicas, redes de ordenadores o cualquier
otro medio electrónico.
- La aplicación de la tecnología a la automatización de procesos
de negocios, desde una perspectiva de instrumentación de los
negocios.
- Una metodología de negocios que permite satisfacer a los
proveedores y clientes, ahorrando costes, aumentando la calidad
de los productos y la rapidez de la entrega, poniendo la vista en
el servicio transmitido.
- Capacidad para comprar y vender productos/servicios e
información a través de internet u otras redes que se encuentren
conectadas entres si, desde una perspectiva en línea.
El comercio electrónico representa un reto para la fiscalidad y con las
nuevas tecnologías, las transacciones imponibles se aíslan del ámbito de
aplicación territorial común de impuestos basados en la territorialidad.
7. VENTAJAS, OPORTUNIDADES Y PROBLEMÁTICA EN MATERIA
TRIBUTARIA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
VENTAJAS
@Para las autoridades tributarias los medios electrónicos
suponen una gran ventaja ya que disminuyen en gran medida
los costes en los que se incurre a la hora de proceder a las
operaciones de cobro y devoluciones de las contribuciones
fiscales.
@Para los contribuyentes, permite establecer una relación más
cercana con la administración a la hora de realizar cualquier
trámite o solventar cualquier cuestión, y agiliza y facilita en
gran medida el cumplimiento de las obligaciones tributarias
del contribuyente.
@El impulso de los medios electrónicos permite igualmente el
uso de medios de pago a cuenta que permiten una recaudación
más fácil y organizada.
PROBLEMÁTICA
Dificultad de identificación del sujeto pasivo y de localización
del hecho imponible, lo que hace muy difícil conocer qué
legislación se debe aplicar en cada caso.
El problema de la territorialidad en la normativa fiscal y la
dificultad de inclusión en ella de las transacciones a través de
medios electrónicos.
Dificultad para calificar las rentas obtenidas, especialmente en
aquellos casos en que los bienes se encuentran digitalizados.
Una incorrecta calificación podría implicar una doble
imposición, o la no imposición.
Las grandes facilidades para eludir las obligaciones fiscales,
especialmente para las personas físicas que operan a través de
Internet.
8. PROBLEMAS DE FISCALIDAD EN INTERNET
oLos precios de transferencia son de nuevo uno de los problemas ya tradicionales en el derecho tributario pero que se agravan
como consecuencia de la internacionalización.
Por ejemplo: los productos de software o la adquisición de derechos de la propiedad industrial o la traslación del Know How
obtenido consecuencia de una fuerte previa inversión. Todos estos representan transacciones difícilmente cuantificables y por
lo tanto difícilmente controlables.
oLa fiscalización en el comercio electrónico conlleva problemas tanto en el ámbito de la imposición directa como en la
imposición indirecta. En definitiva la generalización del comercio electrónico va afectar como consecuencia de las dificultades
existentes a la hora de identificar a los intervinientes, de calificar las rentas o de localización geográfica, a aquellos impuestos
que, en general graven las rentas de las personas físicas o jurídicas (tributación directa).
9. La fiscalidad también ha
requerido actualizarse a este
nuevo panorama, puesto que
el BIT TAX o tributación por
internet se ha ido
implementando lentamente
por la SUNAT.
La constitución con respecto a materia económica se ve
afectada debido a que la tributación es una necesidad del
estado para poder solventarse a sí mismo, en palabras
sencillas es necesario regular este sistema para no perder
tributos l. El uso del internet se ha convertido en un
facilitador de la vida humana, dando una mejor calidad de
vida, sin embargo esto implica un trabajo profundo por
materializar y regular este sistema de tributación
electrónica en el Perú.
Esto no deja de lado la
necesidad de implementar
centros y sistemas adecuados
que protejan al contribuyente
y al estado, ya que el mundo
del internet aun es vulnerable
a ataques informáticos.
Solución, “bit tax”, impuesto
en función al intercambio de
bits de información a través de
la Red.
10. EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL DERECHO PERUANO
El Estado está teniendo muchas dificultades para recoger y gravar el comercio electrónico en nuestro código tributario, la
pérdidas de las transacciones que se realizan tanto en el comercio off – line y on – line van en aumento, ya sea por la facilidad
que ello significa o la abundante evasión de impuestos que se dan por ese medio.
De acuerdo al Art. 1 del título I de nuestro código tributario peruano, nos indica que:
“La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley,
que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.”
En la legislación peruana es un acto ilícito cuando la persona elude y evade la declaración de tributos, pero básicamente esto se
aplica cuando el bien material está en nuestro poder. Pero, ¿qué sucede cuando adquirimos por el comercio electrónico un
programa o una base datos, o un bien?
Uno de los problemas tributarios más importantes con relación al comercio electrónico tiene que ver con la calificación de las
rentas obtenidas, cuando se produce la transmisión del bien o servicio a través de la red, es decir, cuando los mismos circulan
por la red.
11. AUTORIDADES FISCALES
Cuando hablamos de autoridades fiscales hacemos referencia a todos aquellos organismos, nacionales e internacionales,
estatales o independientes de la administración pública, que se encargan de estudiar, analizar y, en última instancia, legislar en
materia fiscal.
Por ello es importante tener en cuenta las organizaciones internacionales que participan en el estudio, análisis y desarrollo de las
líneas y principios básicos para lograr la finalidad última de regulación de la fiscalidad en el comercio electrónico.
ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE)
Esta organización ha convocado varias conferencias internacionales a las que han sido invitadas las principales autoridades del
mundo en regulación fiscal. Ha logrado consensuar los principios básicos que regirán la fiscalidad electrónica (neutralidad,
eficiencia, flexibilidad, simplicidad, seguridad jurídica y reducción del fraude fiscal) con algunas resoluciones de importancia,
como la acordada en la conferencia de Ottawa del mes de Octubre de 1998 a través de la Resolución conjunta sobre “las
condiciones del sistema de tributación del comercio electrónico".
12. AUTORIDADES FISCALES
Unión Europea (UE)
El papel de la UE en esta materia está siendo especialmente relevante en los últimos años, debido al número actual de
estados miembros que la integra (27 en la actualidad) y a la relevancia que está tomando el comercio electrónico dentro
de sus fronteras.
La UE en el año 1998 estableció una serie de principios básicos en relación a la fiscalidad en el comercio electrónico.
No creación de nuevos impuestos para regular el comercio electrónico, sino utilización de los ya existentes.
La transmisión electrónica de información (ej. software descargado de un sitio web) es considerada prestación de servicios y no
entrega de un bien.
Neutralidad tecnológica (principio sobre el que se basa toda la normativa de índole tecnológica en la actualidad).
Otorgar el mayor número de garantías posibles, evitando así el fraude fiscal, y facilitar la gestión de los impuestos, tanto a los
contribuyentes, como a la propia Administración Tributaria.
13. AUTORIDADES FISCALES
Organización Mundial del Comercio (OMC)
Esta organización, ha centrado su actividad en el estudio y análisis de los aranceles aduaneros que deben ser aplicados a
las transacciones comerciales a nivel internacional.
Una de las principales cuestiones de debate en esta organización versa sobre si la entrega de productos digitales por vía
digital (ej. descarga de software a través de un enlace) deben ser consideradas prestaciones de servicios (postura
mantenida por la UE) o, por el contrario, se trata de una entrega de bienes digitales (postura mantenida por EE.UU.), caso
en el que dicha transacción únicamente estaría sujeta a las reglas establecidas por la OMC.
Igualmente, la elección de una u otra opción, no ofrece solución al verdadero problema: la necesidad de una normativa
global aplicable a cada transacción realizada a través de medios digitales, con independencia del lugar en el que haya sido
realizada la misma.
14. CONCLUSIONES
Día a día se realizan millones de operaciones a través de Internet que tienen trascendencia desde el punto de vista
fiscal.
El control de todas las transacciones realizadas es un problema de Internet en materia fiscal por la poca importancia que
se le da al tema.
Las normativas no pueden encajar exactamente a manera global principalmente por territorialidad.
La facilidad de operación hace que el Internet sea un medio muy usado pero en el cual también se aumenta la intención
en controlar.