SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL-FUNCIÓN Y FINES DEL
DERECHO PENAL
Derecho penal como medio de control social:
Toda sociedad se organiza en torno de un determinado “orden” (cúmulo de valores, ideologías,
historia, etc., socialmente predominantes), por lo que surge el consenso de la sociedad de
“organizarse” en torno a dicho orden. El Derecho es el instrumento jurídico, que sumado a los
mecanismos sociales naturales como la educación, la familia, la religión, etc., procuran proteger
dichos valores, con la finalidad última, de mantener el “orden social” y la convivencia social
“pacífica”.
En realidad, las relaciones entre los miembros de la sociedad no siempre son pacíficas y por el
contrario, muchas veces es violenta, que no pueden ser controlados por medios de control
naturales o formales, siendo necesario la intervención de un control jurídico violento como es el
Derecho Penal. Efectivamente, el derecho Penal que no es otra cosa que un medio de control
social que emplea la violencia, violencia que está sometida al Derecho y a la Constitución.
Debemos entender como control social al conjunto de medios sociales o con repercusiones
sociales que sirven para ordenar y regular el comportamiento humano externo en muy diversos
aspectos. El control social, no sólo establece los límites de la libertad sino que es un instrumento
que tiene como fin socializar a sus miembros.
Hay dos formas de control social:
Controles informales: Son aquellos en los que el Estado no manifiesta de manera directa su
carácter represivo sobre las personas, sino que la presión viene de otros individuos o grupos de
ellos, ejem. Escuela, familia etc.
Controles formales: Son aquellos en los que el estado se manifiesta su poder de reprimir y
controlas a las personas, ejem. Derecho Penal, sanciones administrativas etc.
El Derecho Penal es un medio de control social que se caracteriza por imponer sanciones -penas
o medidas de seguridad- cuando, se han cometido acciones graves que atenten contra los bienes
jurídicos de mayor valor de la sociedad.
Función y Fines del derecho penal
La función que cumple el Derecho penal es el de ser un medio de control social, que actúa de
manera subsidiaria, en última ratio. El derecho penal, se encarga de regular los delitos y las
penas, y señalar con ello a la sociedad, las conductas que se encuentran prohibidas penalmente.
Qué busca el Derecho penal con la función de control social, busca básicamente 3 objetivos o
fines:
Protección de los bienes jurídicos: El derecho penal al prohibir los delitos, en realidad, lo que
busca es proteger determinados bienes jurídicos de la agresión de dichas conductas. Los bienes
jurídicos pueden definirse como aquellos presupuestos que la persona necesita para que
desarrolle su proyecto de vida y su personalidad en la sociedad.
Prevención de los comportamientos delictivos: El derecho penal busca también prevenir los
delitos, a través de la función motivadora de la Ley Penal. Esta finalidad se cumple, a través
de la prevención general y la prevención especial. El primero se dirige a la sociedad en general,
y la segunda, a la persona culpable del delito.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL
1. CONCEPTO DE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Los principios son ante todo, fuente origen y fundamento de aquello a que se refieren. Por ellos
comienza una cosa o un conocimiento. Fernández Carrasquilla cita a Miguel Reale y dice que
“se trata.....de ciertos enunciados lógicos que se admiten como condición o base de validez de las
demás afirmaciones que constituyen un determinado campo del saber”
“Por los principios comienzan las ciencias y por lo tanto ellos explican todos y cada uno de los
conocimientos de cada ciencia particular pero se encuentran fuera de esta y no pueden ser
explicados por ello”.
“Los principios por consiguiente son el mejor punto de partida (se remite a Aristóteles) pero de
ninguna manera representan un punto de llegada o estado terminal del conocimiento, para
derivar conocimiento, los principios deben ser desarrollados y concretados, de tal modo que el
conocimiento que se quede en ellos no pasa de la generalidad. En el campo jurídico esto significa
que han de ser puestas en relación de sentido y armonía, con las normas a que se refieren y a
las que inspiran. El principio que no se aplica, no sólo no sirve para nada, sino que en verdad
no es “principio de nada”.
“Los principios jurídico-penales son formulaciones conceptuales y abstractas, no reductibles a
otros conceptos del derecho penal, de lo que deriva o en lo que se fundan todo conocimiento y
toda norma jurídico-penal y de los que en consecuencia no pueden separarse ninguna práctica
(Teórica o judicial) del Derecho Penal Positivo”.
(Fernández Carrasquilla, Pág. 6 y ss)
Resulta importante precisar que en el nivel en el cual enmarcamos el estudio de los principios
penales es como principios lógicos, y no como principios de la naturaleza ontológica, debido a
que ello nos llevaría a admitir que el delito tiene existencia por sí misma, lo cual no
compartimos.
2. IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL
Compartimos la idea de Fernández Carrasquilla al decir que los “principios de que se tratan
sirven para determinar la orientación ideológica y funcional del sistema penal y para manejar
las normas penales y controlar su alcance, racionalidad y legitimidad. Manejando de forma
coherente los principios jurídicos penales sabremos de dónde provienen las instituciones
penales, hacia dónde va la práctica del derecho penal, cuál es la orientación del sistema penal
(del que hace parte el derecho penal positivo), que es lo que verdaderamente pretenden las
normas penales y sobre todo cuál es el marco de referencia dentro del cual forzosamente ha de
moverse cualquier interpretación de las normas subordinadas. No hay Derecho Penal sin
principios...”.
3. PRINCIPIOS QUE RECOGE EL DERECHO PENAL PERUANO
El Derecho Penal peruano recoge una serie de principios que lo que encontramos consagrados
en la Constitución de 1993 y precisamente en el Título Preliminar del Código Penal de 1991,
sin olvidar los Tratados de Derechos Humanos que suscribió el Perú. Así tenemos:
El principio de carácter teleológico de las penas.
El principio de legalidad.
La inaplicabilidad de la analogía.
El principio de lesividad.
El principio de que las sentencias se dictan por el juez competente.
El principio de ejecución penal.
El principio de responsabilidad penal del autor.
El principio de la responsabilidad penal por el hecho.
Las funciones de la pena y de las medidas de seguridad.
Aplicación supletoria de la ley penal.
Principio de irretroactividad de la ley penal, la retroactividad y la ultractividad.
El principio de la víctima.
El principio de la reserva de la ley.
El principio de igualdad.
Además de toda la gama de principios que no han sido normativisados por nuestra legislación.
4. LIMITES DEL IUS PUNIENDI EN UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE
DERECHO
4.1. Principio de Utilidad de la Intervención Penal.- Con este principio se busca que sea capaz
de evitar delinquir. Sin embargo, se sabe que la eficacia del Derecho Penal puede ponerse en
tela de juicio por ejemplo reincidencia, empero para el autor... “La eficacia de la pena puede
valorarse por si, no por sus posibles, y estos han de buscarse entre los que no han delinquido y
acaso lo hubiesen hecho de no concurrir la amenaza de la pena.”
Se da el caso de que cuando disminuye de forma manifiesta la intervención del Derecho Penal
aumenta la delincuencia, por eso, el autor dirá... “que una determinada reacción penal es inútil
para cumplir su objetivo protector, deberá desaparecer, aunque sea para dejar lugar a otra
reacción penal más leve”. Por ejemplo, cuando se suprime la pena de muerte no aumentan los
delitos, lo cual confirma que bastaba una pena inferior. “como ya señalaba Beccaria, con
frecuencia más importante que la gravedad del cortijo es la seguridad de que se impondrá
alguna pena.
4.2. Principio de Subsidiaridad y Carácter Fragmentario del Derecho Penal.- El Derecho Penal
deja de ser necesario si hay otras medidas menos lesivas para los derechos individuales, esto
según el autor “ trata de una exigencia de economía social coherente con la lógica del Estado
Social, que debe buscar el mayor bien social con el menor costo social”. “El Derecho Penal ha de
ser la última ratio, el último recurso a utilizar a falta de otras menos lesivas. El llamado
“Carácter Fragmentario del Derecho Penal, constituye una exigencia relacionada con la
anterior. Ambas postuladas integran el llamado Principio de Intervención Mínima”.
Principio de Subsidiaridad:
El autor plantea un orden de prelación:
1° Utilización de medios desprovistos del carácter de sanción.
2° Sanciones no penales.
3° Sanciones penales.
Principio de Carácter Fragmentario:
“Significa que el Derecho Penal no ha de sancionar todas las conductas lesivas de los bienes que
protege sino sólo mas modalidades de ataque más peligrosas para ellas”. “Binding hablo por vez
primera del carácter fragmentario del Derecho Penal como un defecto a superar,
complementando la protección de los bienes jurídicos”.
Pero actualmente, se regula tal principio de manera positiva pues se asume la prevención y no
la retribución.
4.3. Principio de la Exclusiva Protección de Bienes Jurídicos.- “Los intereses sociales que por su
importancia pueden merecer la protección del Derecho se denominan “bienes jurídicos”. La
expresión “bien jurídico” se utiliza en este contexto en su “sentido político-criminal” de objeto
que puede reclamar protección jurídico penal, en contraparición a su “sentido dogmático”, que
alude a los objetivos que de hecho protege el Derecho Penal vigente. ”La protección que hace el
Derecho Penal de los bienes jurídicos no implica que todos los bienes jurídicos sean protegidos
penalmente, así que tampoco todo ataque a los bienes jurídicos sean protegidos penalmente
tuteladas deba determinar la intervención del Derecho Penal, pues esto se opondría a los
principios de subsidiaridad y carácter fragmentario del Derecho Penal.
4.4. Principio de Humanidad de la Penas.- Esto es lo que más caracteriza, según el autor, al
origen y la evolución del sistema penal. “Nació este de la mano de la reivindicación de una
humanización del rigor de las penas previstas en el derecho del antiguo régimen”. Fue uno de
los puntos que introdujo la ilustración. Por ende, cada vez se tiende más a la discriminación de
la gravedad de la pena o hasta al reemplazo de las penas privativas de libertad por otras penas
como las de multa, o hasta otras medidas consistentes en la suspensión del cumplimiento de la
pena, o de su propia inaparición, o incluso en la renuncia a toda pena.
4.5. Principio de Culpabilidad.- En sentido amplio se concibe a la culpabilidad, como
presupuesto de la pena que puede “culparse” a quien la sufra del hecho que la motiva. Para esto
es preciso que se den los siguientes requisitos:
Todos los principios que se derivan de la culpabilidad en sentido amplio se funda en buena parte
en la Dignidad Humana, pues mediante esto se exige y ofrece al individuo la posibilidad de
evitar la pena comportándose según el derecho, por parte del Estado. Además esto esta acorde
con cierta Seguridad Jurídica, pues el individuo si actúa conforme a las normas no será
castigado. Así también, la exigencia de la igualdad hace que se prohíba el castigar a un sujeto
que no alcanza el nivel de nativabilidad previsto por la ley.
Principio de personalidad impide castigar a alguien por un hecho ajeno.- Con esto se incluye a
la responsabilidad colectiva. Empero, hay una discrepancia acerca de si culpar a las personas
jurídicas o a sus gestores alternativamente.
Principios por responsabilidad por el hecho.- Que exige un “Derecho Penal del Hecho”, se opone
a la posibilidad de castigar al carácter o el modo de ser. Además, aquí se debe concordar con el
principio de legalidad y por ende su exigencia de tipicidad de los delitos: según el mandato de
determinación. Lo contrario a esto hicieron los nazis, es decir, tipificaron al homicida, al ladrón,
etc.
Principio de dolo o de culpa.- Aquí por considerarse insuficiente la producción de un resultado
objetivo, se recurre a lo subjetivo. Así pues “hoy se admite generalmente que la pena del delito
doloso debe ser mayor que la del delito imprudente y que ni siquiera concurre imprudencia,
porque el sujeto no pudo prever ni evitar el hecho, no cabe imponer pena alguna”. Con esto se
rechaza a los delitos cualificados por el resultado que suponía una responsabilidad penal sin
dolo ni culpa así como el versari in re ilícita.
Principio de atribubilidad normal o de culpabilidad en sentido estricto.- Con esto se “... impide
castigar con una pena al autor de un hecho antijurídico que no alcance una determinada
condición psíquica que permita su acceso normal a la prohibición infringida...” por ejemplo:
inimputable: menor de edad, etc. También este principio ”puede apoyarse en la necesidad que
el hecho punible “pertenezca” a un autor no solo material y subjetivamente, sino también como
producto de una “racionalidad normal” que permita verlo como obra de un ser responsable.”
Esto también en concordancia con el principio de Igualdad Real, según esto, se puede “...
considerar preferible el mecanismo de la pena que el de las medidas de seguridad, cuando puede
afirmarse la culpabilidad del sujeto, pero también a excluir la posibilidad de una pena y admitir
solo el recurso a medidas de seguridad si falta la culpabilidad”. Esto teniendo en cuenta que las
medidas de seguridad son de aplicación subsidiaria respecto de la pena (de lo que proponía la
Positiva Italiana que se basaba en la alternancia.
Principio de Proporcionalidad.- “No sólo es preciso que pueda “culparse” al autor de aquello que
motiva la pena, sino también que la gravedad de éste resulte nada a la del hecho cometido”.
Criterio que sirve de graduación de las penalidades. “La doctrina suele emplear el principio de
proporcionalidad en este sentido de limites de las medidas de seguridad y como contrapartida
del principio de culpabilidad que limita las penas”. Así como para graduar las penas por lo que
es un principio general de todo el Derecho Penal. Pero el principio de culpabilidad es aún
deficiente para asegurar la necesaria proporcionalidad entre delito y pena, pues no se refiere si
a la gravedad de la lesión que se causa ni de que a esta lesión la cuantía de la pena. Así pues se
distingue dos aspectos en el principio de proporcionalidad:
e.1) Necesidad que la pena sea proporcionada al delito.- Esto se basa en la conveniencia de una
previa general intimidatoria y positiva (afirmar positivamente la vigencia de las normas en la
conciencia colectiva.
e.2) La exigencia de que medida de la proporcionalidad se establezca en base a la importancia
social del hecho (nocividad social. - En un Derecho Penal democrático...”debe ajustar la
gravedad de las penas a la trascendencia que para la sociedad tienen los hechos a que se
asignan, según el grado de la nocividad social al del ataque, al bien jurídico”.
4.6. Principio de Resocialización.- Al darse la privación de libertad de manera inevitable, habrá
que configurar su ejecución de forma tal que evite en lo posible sus efectos desocializador,
fomenta cierta comunicación con el exterior y facilita una adecuada reincorporación del recluso
a la vida en libertad...” o sea se debe extender a tal principio...”como un intento de ampliar las
posibilidades de participación en la vida social, una oferta de alternativas al comportamiento
criminal. Ello ha de suponer la libre aceptación por parte del recluso, que no ha de ser tratado
como mero objeto de acción resocializadora de un Estado intervencionista, sino como un sujeto
no privado de su dignidad con el cual no se dialoga”.
Por último se plantea que el internamiento ante peligro de comisión de delitos
considerablemente graves.
Se debe tener en cuenta que tales valoraciones sociales también se aplican a las medidas de
seguridad, aquí la proporción se refiere: beneficios sociales, grado de peligrosidad, gravedad de
hecho cometido y de los que sea probable que pueda cometer.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La actualidad más candente (20)

Positivismo jurídico
Positivismo jurídicoPositivismo jurídico
Positivismo jurídico
 
Imputacion objetiva derecho penal
Imputacion objetiva   derecho penalImputacion objetiva   derecho penal
Imputacion objetiva derecho penal
 
TEORIA DEL DELITO
TEORIA DEL DELITOTEORIA DEL DELITO
TEORIA DEL DELITO
 
Diapositiva de derecho procesal penal.
Diapositiva de derecho procesal penal.Diapositiva de derecho procesal penal.
Diapositiva de derecho procesal penal.
 
El proceso penal
El proceso penalEl proceso penal
El proceso penal
 
Ensayo de argumentación jurídica
Ensayo de argumentación jurídicaEnsayo de argumentación jurídica
Ensayo de argumentación jurídica
 
Título preliminar del còdigo civil
Título preliminar del còdigo civilTítulo preliminar del còdigo civil
Título preliminar del còdigo civil
 
Derecho Penal I
Derecho Penal IDerecho Penal I
Derecho Penal I
 
Teoria del delito
Teoria del delito Teoria del delito
Teoria del delito
 
Derecho parte general 1
Derecho parte general 1Derecho parte general 1
Derecho parte general 1
 
Atipicidad
AtipicidadAtipicidad
Atipicidad
 
La antijuricidad
La antijuricidad La antijuricidad
La antijuricidad
 
Fuentes del Derecho Penal en Venezuela
Fuentes del Derecho Penal en VenezuelaFuentes del Derecho Penal en Venezuela
Fuentes del Derecho Penal en Venezuela
 
Los principios de la prueba
Los principios de la pruebaLos principios de la prueba
Los principios de la prueba
 
Cuadro comparativo de la filosofia y ciencia del derecho
Cuadro comparativo de la filosofia y ciencia del derechoCuadro comparativo de la filosofia y ciencia del derecho
Cuadro comparativo de la filosofia y ciencia del derecho
 
Iuspositivismo
IuspositivismoIuspositivismo
Iuspositivismo
 
Culpabilidad - Derecho Penal
Culpabilidad - Derecho PenalCulpabilidad - Derecho Penal
Culpabilidad - Derecho Penal
 
El Derecho Procesal
El Derecho ProcesalEl Derecho Procesal
El Derecho Procesal
 
Constitucion en sentido material y formal
Constitucion en sentido material y formalConstitucion en sentido material y formal
Constitucion en sentido material y formal
 
Sistema jurídico romano germánico
Sistema jurídico romano germánicoSistema jurídico romano germánico
Sistema jurídico romano germánico
 

Destacado

Cuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivo
Cuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivoCuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivo
Cuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivoGabrielaCapelo
 
Ensayo del vínculo del derecho penal con el control social
Ensayo del vínculo del derecho penal con el control socialEnsayo del vínculo del derecho penal con el control social
Ensayo del vínculo del derecho penal con el control socialGabrielaCapelo
 
Sociología del delito y conductas desviadas 1
Sociología del delito y conductas desviadas 1Sociología del delito y conductas desviadas 1
Sociología del delito y conductas desviadas 1claxiem
 
Control Social
Control SocialControl Social
Control SocialRose G
 
Postulados del psicoanalisis y aportes a la clinica
Postulados del psicoanalisis y aportes a la clinicaPostulados del psicoanalisis y aportes a la clinica
Postulados del psicoanalisis y aportes a la clinicaTomy Jorge Pinedo Guzman
 
Evolucion historica del derecho penal
Evolucion historica del derecho penalEvolucion historica del derecho penal
Evolucion historica del derecho penalcarlos paiz
 
Las ramas del derecho
Las ramas del derechoLas ramas del derecho
Las ramas del derechodereccho
 
Comunicación no verbal
Comunicación no verbalComunicación no verbal
Comunicación no verbalEmmily Kim
 
Resumen de política criminal
Resumen de política criminalResumen de política criminal
Resumen de política criminalWael Hikal
 
Acta notarial espana
Acta notarial espanaActa notarial espana
Acta notarial espanaEmmily Kim
 
Derecho penal especial peru
Derecho penal especial peruDerecho penal especial peru
Derecho penal especial peruHector Mallqui
 
Actividad 1 Evolucion del derecho Penal
Actividad 1  Evolucion del derecho PenalActividad 1  Evolucion del derecho Penal
Actividad 1 Evolucion del derecho PenalAlhen Martinez
 
Clases Dpgucv
Clases DpgucvClases Dpgucv
Clases Dpgucvluispq
 
El delito imperfecto
El delito imperfectoEl delito imperfecto
El delito imperfectormme22
 
Derecho penal y control social
Derecho penal y control socialDerecho penal y control social
Derecho penal y control socialXxleninxX
 

Destacado (20)

Cuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivo
Cuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivoCuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivo
Cuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivo
 
Ensayo del vínculo del derecho penal con el control social
Ensayo del vínculo del derecho penal con el control socialEnsayo del vínculo del derecho penal con el control social
Ensayo del vínculo del derecho penal con el control social
 
Sociología del delito y conductas desviadas 1
Sociología del delito y conductas desviadas 1Sociología del delito y conductas desviadas 1
Sociología del delito y conductas desviadas 1
 
Escuelas criminológicas
Escuelas criminológicasEscuelas criminológicas
Escuelas criminológicas
 
Control Social
Control SocialControl Social
Control Social
 
Postulados del psicoanalisis y aportes a la clinica
Postulados del psicoanalisis y aportes a la clinicaPostulados del psicoanalisis y aportes a la clinica
Postulados del psicoanalisis y aportes a la clinica
 
Evolucion historica del derecho penal
Evolucion historica del derecho penalEvolucion historica del derecho penal
Evolucion historica del derecho penal
 
Las ramas del derecho
Las ramas del derechoLas ramas del derecho
Las ramas del derecho
 
Comunicación no verbal
Comunicación no verbalComunicación no verbal
Comunicación no verbal
 
El delito
El delitoEl delito
El delito
 
3. Sociología del Control Penal
3. Sociología del Control Penal3. Sociología del Control Penal
3. Sociología del Control Penal
 
Padron FIAG estudiantes
Padron FIAG estudiantesPadron FIAG estudiantes
Padron FIAG estudiantes
 
Naturaleza del derecho penal
Naturaleza del derecho penalNaturaleza del derecho penal
Naturaleza del derecho penal
 
Resumen de política criminal
Resumen de política criminalResumen de política criminal
Resumen de política criminal
 
Acta notarial espana
Acta notarial espanaActa notarial espana
Acta notarial espana
 
Derecho penal especial peru
Derecho penal especial peruDerecho penal especial peru
Derecho penal especial peru
 
Actividad 1 Evolucion del derecho Penal
Actividad 1  Evolucion del derecho PenalActividad 1  Evolucion del derecho Penal
Actividad 1 Evolucion del derecho Penal
 
Clases Dpgucv
Clases DpgucvClases Dpgucv
Clases Dpgucv
 
El delito imperfecto
El delito imperfectoEl delito imperfecto
El delito imperfecto
 
Derecho penal y control social
Derecho penal y control socialDerecho penal y control social
Derecho penal y control social
 

Similar a Derecho penal como medio de control social

Similar a Derecho penal como medio de control social (20)

Derecho penal2_IAFJSR
Derecho penal2_IAFJSRDerecho penal2_IAFJSR
Derecho penal2_IAFJSR
 
Memorias.- Derecho Penal III
Memorias.- Derecho Penal IIIMemorias.- Derecho Penal III
Memorias.- Derecho Penal III
 
Tareas
TareasTareas
Tareas
 
Ciencias penales1
Ciencias penales1Ciencias penales1
Ciencias penales1
 
Concepto material del derecho penal
Concepto material del derecho penalConcepto material del derecho penal
Concepto material del derecho penal
 
Principios del derecho penal en un estado de derecho
Principios del derecho penal en un estado de derechoPrincipios del derecho penal en un estado de derecho
Principios del derecho penal en un estado de derecho
 
ENJ-300 Módulo I / Teoría General del Delito
ENJ-300 Módulo I / Teoría General del DelitoENJ-300 Módulo I / Teoría General del Delito
ENJ-300 Módulo I / Teoría General del Delito
 
Exposicion
ExposicionExposicion
Exposicion
 
Exposicion
ExposicionExposicion
Exposicion
 
La mínima intervención penal y el principio de oportunidad. Dr. Geovanny Borj...
La mínima intervención penal y el principio de oportunidad. Dr. Geovanny Borj...La mínima intervención penal y el principio de oportunidad. Dr. Geovanny Borj...
La mínima intervención penal y el principio de oportunidad. Dr. Geovanny Borj...
 
Derecho penal
Derecho penal Derecho penal
Derecho penal
 
Derecho Penal Apunte 1 - Alejandro Valenzuela.docx
Derecho Penal Apunte 1 - Alejandro Valenzuela.docxDerecho Penal Apunte 1 - Alejandro Valenzuela.docx
Derecho Penal Apunte 1 - Alejandro Valenzuela.docx
 
Derecho penal
Derecho penalDerecho penal
Derecho penal
 
Derecho penal
Derecho penalDerecho penal
Derecho penal
 
Guía de derecho penal 1
Guía de derecho penal 1Guía de derecho penal 1
Guía de derecho penal 1
 
Derecho Penal General
Derecho Penal GeneralDerecho Penal General
Derecho Penal General
 
Principiolegalidad
PrincipiolegalidadPrincipiolegalidad
Principiolegalidad
 
Teoria De La Norma Penal
Teoria De La Norma PenalTeoria De La Norma Penal
Teoria De La Norma Penal
 
3
33
3
 
Dep
DepDep
Dep
 

Último

Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..FiorellaGonzales21
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxCanelitaI
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...olmedorolando67
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVILRosildaToralvaCamacl1
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.pptdincellterrerojhonso
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributarioS05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributarioYamileAnayarodriguez
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdfSESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdfANALLELYALEXANDRALOZ
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley46058406
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxanamlazaro25
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxyovana687952
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxcaamiguerra4
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoOsirisRivera4
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientessuser482ff8
 
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfU4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfYamileAnayarodriguez
 

Último (20)

Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributarioS05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdfSESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependiente
 
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfU4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
 

Derecho penal como medio de control social

  • 1. DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL-FUNCIÓN Y FINES DEL DERECHO PENAL Derecho penal como medio de control social: Toda sociedad se organiza en torno de un determinado “orden” (cúmulo de valores, ideologías, historia, etc., socialmente predominantes), por lo que surge el consenso de la sociedad de “organizarse” en torno a dicho orden. El Derecho es el instrumento jurídico, que sumado a los mecanismos sociales naturales como la educación, la familia, la religión, etc., procuran proteger dichos valores, con la finalidad última, de mantener el “orden social” y la convivencia social “pacífica”. En realidad, las relaciones entre los miembros de la sociedad no siempre son pacíficas y por el contrario, muchas veces es violenta, que no pueden ser controlados por medios de control naturales o formales, siendo necesario la intervención de un control jurídico violento como es el Derecho Penal. Efectivamente, el derecho Penal que no es otra cosa que un medio de control social que emplea la violencia, violencia que está sometida al Derecho y a la Constitución. Debemos entender como control social al conjunto de medios sociales o con repercusiones sociales que sirven para ordenar y regular el comportamiento humano externo en muy diversos aspectos. El control social, no sólo establece los límites de la libertad sino que es un instrumento que tiene como fin socializar a sus miembros. Hay dos formas de control social: Controles informales: Son aquellos en los que el Estado no manifiesta de manera directa su carácter represivo sobre las personas, sino que la presión viene de otros individuos o grupos de ellos, ejem. Escuela, familia etc. Controles formales: Son aquellos en los que el estado se manifiesta su poder de reprimir y controlas a las personas, ejem. Derecho Penal, sanciones administrativas etc. El Derecho Penal es un medio de control social que se caracteriza por imponer sanciones -penas o medidas de seguridad- cuando, se han cometido acciones graves que atenten contra los bienes jurídicos de mayor valor de la sociedad. Función y Fines del derecho penal La función que cumple el Derecho penal es el de ser un medio de control social, que actúa de manera subsidiaria, en última ratio. El derecho penal, se encarga de regular los delitos y las penas, y señalar con ello a la sociedad, las conductas que se encuentran prohibidas penalmente. Qué busca el Derecho penal con la función de control social, busca básicamente 3 objetivos o fines: Protección de los bienes jurídicos: El derecho penal al prohibir los delitos, en realidad, lo que busca es proteger determinados bienes jurídicos de la agresión de dichas conductas. Los bienes jurídicos pueden definirse como aquellos presupuestos que la persona necesita para que desarrolle su proyecto de vida y su personalidad en la sociedad.
  • 2. Prevención de los comportamientos delictivos: El derecho penal busca también prevenir los delitos, a través de la función motivadora de la Ley Penal. Esta finalidad se cumple, a través de la prevención general y la prevención especial. El primero se dirige a la sociedad en general, y la segunda, a la persona culpable del delito. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL 1. CONCEPTO DE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Los principios son ante todo, fuente origen y fundamento de aquello a que se refieren. Por ellos comienza una cosa o un conocimiento. Fernández Carrasquilla cita a Miguel Reale y dice que “se trata.....de ciertos enunciados lógicos que se admiten como condición o base de validez de las demás afirmaciones que constituyen un determinado campo del saber” “Por los principios comienzan las ciencias y por lo tanto ellos explican todos y cada uno de los conocimientos de cada ciencia particular pero se encuentran fuera de esta y no pueden ser explicados por ello”. “Los principios por consiguiente son el mejor punto de partida (se remite a Aristóteles) pero de ninguna manera representan un punto de llegada o estado terminal del conocimiento, para derivar conocimiento, los principios deben ser desarrollados y concretados, de tal modo que el conocimiento que se quede en ellos no pasa de la generalidad. En el campo jurídico esto significa que han de ser puestas en relación de sentido y armonía, con las normas a que se refieren y a las que inspiran. El principio que no se aplica, no sólo no sirve para nada, sino que en verdad no es “principio de nada”. “Los principios jurídico-penales son formulaciones conceptuales y abstractas, no reductibles a otros conceptos del derecho penal, de lo que deriva o en lo que se fundan todo conocimiento y toda norma jurídico-penal y de los que en consecuencia no pueden separarse ninguna práctica (Teórica o judicial) del Derecho Penal Positivo”. (Fernández Carrasquilla, Pág. 6 y ss) Resulta importante precisar que en el nivel en el cual enmarcamos el estudio de los principios penales es como principios lógicos, y no como principios de la naturaleza ontológica, debido a que ello nos llevaría a admitir que el delito tiene existencia por sí misma, lo cual no compartimos. 2. IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL Compartimos la idea de Fernández Carrasquilla al decir que los “principios de que se tratan sirven para determinar la orientación ideológica y funcional del sistema penal y para manejar las normas penales y controlar su alcance, racionalidad y legitimidad. Manejando de forma coherente los principios jurídicos penales sabremos de dónde provienen las instituciones penales, hacia dónde va la práctica del derecho penal, cuál es la orientación del sistema penal (del que hace parte el derecho penal positivo), que es lo que verdaderamente pretenden las normas penales y sobre todo cuál es el marco de referencia dentro del cual forzosamente ha de moverse cualquier interpretación de las normas subordinadas. No hay Derecho Penal sin
  • 3. principios...”. 3. PRINCIPIOS QUE RECOGE EL DERECHO PENAL PERUANO El Derecho Penal peruano recoge una serie de principios que lo que encontramos consagrados en la Constitución de 1993 y precisamente en el Título Preliminar del Código Penal de 1991, sin olvidar los Tratados de Derechos Humanos que suscribió el Perú. Así tenemos: El principio de carácter teleológico de las penas. El principio de legalidad. La inaplicabilidad de la analogía. El principio de lesividad. El principio de que las sentencias se dictan por el juez competente. El principio de ejecución penal. El principio de responsabilidad penal del autor. El principio de la responsabilidad penal por el hecho. Las funciones de la pena y de las medidas de seguridad. Aplicación supletoria de la ley penal. Principio de irretroactividad de la ley penal, la retroactividad y la ultractividad. El principio de la víctima. El principio de la reserva de la ley. El principio de igualdad. Además de toda la gama de principios que no han sido normativisados por nuestra legislación. 4. LIMITES DEL IUS PUNIENDI EN UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO 4.1. Principio de Utilidad de la Intervención Penal.- Con este principio se busca que sea capaz de evitar delinquir. Sin embargo, se sabe que la eficacia del Derecho Penal puede ponerse en tela de juicio por ejemplo reincidencia, empero para el autor... “La eficacia de la pena puede valorarse por si, no por sus posibles, y estos han de buscarse entre los que no han delinquido y acaso lo hubiesen hecho de no concurrir la amenaza de la pena.” Se da el caso de que cuando disminuye de forma manifiesta la intervención del Derecho Penal aumenta la delincuencia, por eso, el autor dirá... “que una determinada reacción penal es inútil para cumplir su objetivo protector, deberá desaparecer, aunque sea para dejar lugar a otra reacción penal más leve”. Por ejemplo, cuando se suprime la pena de muerte no aumentan los delitos, lo cual confirma que bastaba una pena inferior. “como ya señalaba Beccaria, con frecuencia más importante que la gravedad del cortijo es la seguridad de que se impondrá alguna pena. 4.2. Principio de Subsidiaridad y Carácter Fragmentario del Derecho Penal.- El Derecho Penal deja de ser necesario si hay otras medidas menos lesivas para los derechos individuales, esto según el autor “ trata de una exigencia de economía social coherente con la lógica del Estado Social, que debe buscar el mayor bien social con el menor costo social”. “El Derecho Penal ha de ser la última ratio, el último recurso a utilizar a falta de otras menos lesivas. El llamado “Carácter Fragmentario del Derecho Penal, constituye una exigencia relacionada con la anterior. Ambas postuladas integran el llamado Principio de Intervención Mínima”.
  • 4. Principio de Subsidiaridad: El autor plantea un orden de prelación: 1° Utilización de medios desprovistos del carácter de sanción. 2° Sanciones no penales. 3° Sanciones penales. Principio de Carácter Fragmentario: “Significa que el Derecho Penal no ha de sancionar todas las conductas lesivas de los bienes que protege sino sólo mas modalidades de ataque más peligrosas para ellas”. “Binding hablo por vez primera del carácter fragmentario del Derecho Penal como un defecto a superar, complementando la protección de los bienes jurídicos”. Pero actualmente, se regula tal principio de manera positiva pues se asume la prevención y no la retribución. 4.3. Principio de la Exclusiva Protección de Bienes Jurídicos.- “Los intereses sociales que por su importancia pueden merecer la protección del Derecho se denominan “bienes jurídicos”. La expresión “bien jurídico” se utiliza en este contexto en su “sentido político-criminal” de objeto que puede reclamar protección jurídico penal, en contraparición a su “sentido dogmático”, que alude a los objetivos que de hecho protege el Derecho Penal vigente. ”La protección que hace el Derecho Penal de los bienes jurídicos no implica que todos los bienes jurídicos sean protegidos penalmente, así que tampoco todo ataque a los bienes jurídicos sean protegidos penalmente tuteladas deba determinar la intervención del Derecho Penal, pues esto se opondría a los principios de subsidiaridad y carácter fragmentario del Derecho Penal. 4.4. Principio de Humanidad de la Penas.- Esto es lo que más caracteriza, según el autor, al origen y la evolución del sistema penal. “Nació este de la mano de la reivindicación de una humanización del rigor de las penas previstas en el derecho del antiguo régimen”. Fue uno de los puntos que introdujo la ilustración. Por ende, cada vez se tiende más a la discriminación de la gravedad de la pena o hasta al reemplazo de las penas privativas de libertad por otras penas como las de multa, o hasta otras medidas consistentes en la suspensión del cumplimiento de la pena, o de su propia inaparición, o incluso en la renuncia a toda pena. 4.5. Principio de Culpabilidad.- En sentido amplio se concibe a la culpabilidad, como presupuesto de la pena que puede “culparse” a quien la sufra del hecho que la motiva. Para esto es preciso que se den los siguientes requisitos: Todos los principios que se derivan de la culpabilidad en sentido amplio se funda en buena parte en la Dignidad Humana, pues mediante esto se exige y ofrece al individuo la posibilidad de evitar la pena comportándose según el derecho, por parte del Estado. Además esto esta acorde con cierta Seguridad Jurídica, pues el individuo si actúa conforme a las normas no será castigado. Así también, la exigencia de la igualdad hace que se prohíba el castigar a un sujeto que no alcanza el nivel de nativabilidad previsto por la ley. Principio de personalidad impide castigar a alguien por un hecho ajeno.- Con esto se incluye a la responsabilidad colectiva. Empero, hay una discrepancia acerca de si culpar a las personas jurídicas o a sus gestores alternativamente.
  • 5. Principios por responsabilidad por el hecho.- Que exige un “Derecho Penal del Hecho”, se opone a la posibilidad de castigar al carácter o el modo de ser. Además, aquí se debe concordar con el principio de legalidad y por ende su exigencia de tipicidad de los delitos: según el mandato de determinación. Lo contrario a esto hicieron los nazis, es decir, tipificaron al homicida, al ladrón, etc. Principio de dolo o de culpa.- Aquí por considerarse insuficiente la producción de un resultado objetivo, se recurre a lo subjetivo. Así pues “hoy se admite generalmente que la pena del delito doloso debe ser mayor que la del delito imprudente y que ni siquiera concurre imprudencia, porque el sujeto no pudo prever ni evitar el hecho, no cabe imponer pena alguna”. Con esto se rechaza a los delitos cualificados por el resultado que suponía una responsabilidad penal sin dolo ni culpa así como el versari in re ilícita. Principio de atribubilidad normal o de culpabilidad en sentido estricto.- Con esto se “... impide castigar con una pena al autor de un hecho antijurídico que no alcance una determinada condición psíquica que permita su acceso normal a la prohibición infringida...” por ejemplo: inimputable: menor de edad, etc. También este principio ”puede apoyarse en la necesidad que el hecho punible “pertenezca” a un autor no solo material y subjetivamente, sino también como producto de una “racionalidad normal” que permita verlo como obra de un ser responsable.” Esto también en concordancia con el principio de Igualdad Real, según esto, se puede “... considerar preferible el mecanismo de la pena que el de las medidas de seguridad, cuando puede afirmarse la culpabilidad del sujeto, pero también a excluir la posibilidad de una pena y admitir solo el recurso a medidas de seguridad si falta la culpabilidad”. Esto teniendo en cuenta que las medidas de seguridad son de aplicación subsidiaria respecto de la pena (de lo que proponía la Positiva Italiana que se basaba en la alternancia. Principio de Proporcionalidad.- “No sólo es preciso que pueda “culparse” al autor de aquello que motiva la pena, sino también que la gravedad de éste resulte nada a la del hecho cometido”. Criterio que sirve de graduación de las penalidades. “La doctrina suele emplear el principio de proporcionalidad en este sentido de limites de las medidas de seguridad y como contrapartida del principio de culpabilidad que limita las penas”. Así como para graduar las penas por lo que es un principio general de todo el Derecho Penal. Pero el principio de culpabilidad es aún deficiente para asegurar la necesaria proporcionalidad entre delito y pena, pues no se refiere si a la gravedad de la lesión que se causa ni de que a esta lesión la cuantía de la pena. Así pues se distingue dos aspectos en el principio de proporcionalidad: e.1) Necesidad que la pena sea proporcionada al delito.- Esto se basa en la conveniencia de una previa general intimidatoria y positiva (afirmar positivamente la vigencia de las normas en la conciencia colectiva. e.2) La exigencia de que medida de la proporcionalidad se establezca en base a la importancia social del hecho (nocividad social. - En un Derecho Penal democrático...”debe ajustar la gravedad de las penas a la trascendencia que para la sociedad tienen los hechos a que se asignan, según el grado de la nocividad social al del ataque, al bien jurídico”. 4.6. Principio de Resocialización.- Al darse la privación de libertad de manera inevitable, habrá que configurar su ejecución de forma tal que evite en lo posible sus efectos desocializador, fomenta cierta comunicación con el exterior y facilita una adecuada reincorporación del recluso
  • 6. a la vida en libertad...” o sea se debe extender a tal principio...”como un intento de ampliar las posibilidades de participación en la vida social, una oferta de alternativas al comportamiento criminal. Ello ha de suponer la libre aceptación por parte del recluso, que no ha de ser tratado como mero objeto de acción resocializadora de un Estado intervencionista, sino como un sujeto no privado de su dignidad con el cual no se dialoga”. Por último se plantea que el internamiento ante peligro de comisión de delitos considerablemente graves. Se debe tener en cuenta que tales valoraciones sociales también se aplican a las medidas de seguridad, aquí la proporción se refiere: beneficios sociales, grado de peligrosidad, gravedad de hecho cometido y de los que sea probable que pueda cometer.