El documento trata sobre el derecho penal. Explica que el derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos a través de penas. Su principal objetivo es promover el respeto a los bienes jurídicos de la comunidad y el individuo, prohibiendo conductas que puedan lesionarlos. El Estado puede usar medidas de seguridad o penas para reaccionar ante el delito. Existen diferentes métodos para construir el derecho penal como el exegético, crítico y dogmático.
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Derecho Penal: Definición, Objetivos y Métodos de Construcción
1. DERECHO PENAL
El derecho se refiere a los postulados de justicia que conforman el orden normativo de una
sociedad, basándose en las relaciones sociales, el derecho es el conjunto de normas que ayudan
a resolver los conflictos derivados de la conducta humana.
El derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o
delitos, a través de la imposición de ciertas penas
El principal objetivo del derecho penal es promover el respeto a los bienes jurídicos (todo bien
vital de la comunidad o del individuo). Para esto, prohíbe las conductas que están dirigidas a
lesionar o poner en peligro un bien jurídico. Lo que no puede hacer el derecho penal es evitar
que sucedan ciertos efectos.
El Estado dispone de dos herramientas para reaccionar frente al delito: las medidas de
seguridad (que buscan la prevención) y las penas (que suponen el castigo). La pena, por lo tanto,
implica una restricción a los derechos del responsable.
2. Diferencia doctrinaria entre derecho
penal y ciencia penal
J.A. Sainz Cantero distinguió entre Derecho Penal y Ciencia del Derecho penal y manifestó:
- Derecho penal es el conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico-penal.
- La ciencia del derecho penal es la disciplina que tiene por objeto el conocimiento sistemático
de ese ordenamiento.
3. Las ciencias penales están constituidas por las
siguientes disciplinas:
• Dogmática Jurídica: Disciplina estrictamente jurídica que tiene como objeto el estudio
exclusivo del Derecho penal.
• Política Criminal: Valora la legislación penal desde los fines que pretendan ser obtenidos y
propone regulaciones alternativas.
• Criminología: Estudia el delito como un hecho de la vida social o como un hecho de la vida
del individuo.
4. CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO PENAL
1. Método Exegético
2. Método Crítico
3. Método dogmático o sistemático
5. Método Exegético
Es la interpretación de la norma, se da a través de la lectura propia del texto normativo y se
obtiene su significado en sentido estricto y alcances.
Parte de la hermenéutica, que es el arte de explicar, traducir o interpretar.
En el método exegético nos remitimos a los motivos que dieron origen o inicio al cuerpo legal y a
las discusiones que llevaron a plasmar la norma.
6. Método Crítico
Analiza si la norma penal se adapta al medio en que va a aplicarse, si es ajustada a la
Constitución, y analiza si es congruente y funcional.
Se trata de poner en cuestión los propios valores del ordenamiento, apoyándose en razones de
orden filosófico, político y social.
Método dogmático o sistemático
La dogmática penal estudia la teoría general del delito en base al derecho penal positivo
(escrito), optimiza su interpretación para velar por que exista seguridad jurídica en el marco del
Estado de derechos y justicia.
7. Derecho penal objetivo y subjetivo
Derecho penal en sentido objetivo (“ius poenale” o “Derecho penal como norma”). Es el
conjunto de normas que integran ese sector del ordenamiento jurídico.
Derecho penal en sentido subjetivo (“ius puniendi” o “poder de castigo” del Estado), se
entiende como función, facultad o potestad punitiva del Estado a través de los organismos
estatales correspondientes a fin de aplicar penas a determinados presupuestos lesivos de
valores o bienes jurídicos asegurados en la ley.
8. Para doctrinarios el Derecho Penal es:
CUELLO CONTRERAS el Derecho penal es “el instrumento de control social que persigue la
finalidad de proteger bienes jurídicos imprescindibles para la vida social, (cuando no hay medios
menos drásticos de protección) mediante penas y medidas de seguridad y corrección
encaminadas a lograr la reinserción social del delincuente restableciendo la paz social
quebrantada por el delito”
CARBONELL MATEU, entiende el Derecho penalbcomo “la parte del Ordenamiento jurídico
reguladora del poder punitivo del Estado que, para proteger valores e intereses con relevancia
constitucional, define como delitos o estados peligrosos determinadas conductas a cuya
verificación asocia una pena o medida de seguridad”