SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 28
RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES HOSTELERIA
                                  20.3.2013
RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO
RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO



 El sector de la hostelería ofrece una variedad amplia de establecimientos y de
 oficios que se desarrollan en los mismos. Los riesgos que se detectan en dichos
 centros son variados, y están relacionados con el centro de trabajo y con los oficios
 que se realizan. Nos encontramos con riesgos asociados a las condiciones de
 trabajo, a los equipos de trabajo que se dispone, a los riesgos ergonómicos, a los
 riesgos de manipulación de cargas, alimentos y al uso de productos de limpieza.

 El empresario está sujeto al cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos
 laborales y normativa de desarrollo donde concretamente en :
 La Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales se marca el objetivo de “la
 protección de la seguridad y la salud de los trabajadores” y se entiende por
 prevención “el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas
 las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos
 derivados del trabajo”



                                                                                         2
RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO
RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO

 Dicha normativa establece unos derechos y unas obligaciones del empresario.
 Siempre sujetas a la deuda de seguridad del empresario en relación a los
 trabajadores.

 El empresario tiene unas obligaciones claramente marcadas en la LPRL:

 Organizar la prevención en el centro de trabajo, garantizar que los equipos de
 trabajo sean adecuados, proporcionar a los trabajadores los equipos de protección
 individual, aplicar medidas de emergencia, adoptar medidas en caso de riesgos
 graves o inminentes.
 Realizar un plan de prevención de riesgos laborales para conseguir una
 integración efectiva de la prevención en la empresa.
 Informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de su actividad.
 Garantizar los reconocimientos médicos periódicos.
 Garantizar la protección a los trabajadores especialmente sensibles.
 Adoptar las medidas necesarias para las trabajadoras embarazadas.
 Considerar los riesgos de trabajadores menores
 Garantizar el nivel de protección a trabajadores temporales y de ETT.

                                                                                        3
RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO- COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES
RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO- COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES

    Se añade también el deber del empresario de:

    garantizar la COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, art.24
    LPRL desarrollado RD 171/2004 “En el caso de coincidencia en un mismo
    centro de trabajo de trabajadores de dos o más empresas, se establecerán
    medios de coordinación entre ellas”

    Empresas sin vínculo contractual: cooperación en aplicación de la normativa
    de prevención de riesgos laborales.
    Empresa con vínculo contractual y que actúen en el mismo centro de trabajo:
    La empresa principal (1) está obligada a dar información a las empresas
    contratas y si realizan la misma actividad que la empresa principal a vigilar el
    cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de
    prevención .


     (1)Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la
     realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que
     se desarrollan en su propio centro de trabajo.
DEBER DE COOPERACIÓN DE LA EMPRESA TITULAR DEL CENTRO DE
 DEBER DE COOPERACIÓN DE LA EMPRESA TITULAR DEL CENTRO DE
TRABAJO
 TRABAJO



     Dar al resto de empresarios concurrentes INSTRUCCIONES para la
     prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan
     afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas de
     emergencia.
     emergencia

     Instrucción suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en el centro de
     trabajo.

     Se han de proporcionar antes del inicio de la actividad o en caso de cambio
     de actividad.

     Se facilitarán por escrito cuando los riesgos existentes se califiquen de
     graves o muy graves.
DEBER DE COOPERACIÓN DE LA EMPRESA TITULAR DEL CENTRO DE
 DEBER DE COOPERACIÓN DE LA EMPRESA TITULAR DEL CENTRO DE
TRABAJO
 TRABAJO



     VIGILAR el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales
     por parte de las empresas contratista o subcontratistas de obras y servicios
     correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio
     centro de trabajo.


     Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo el empresario principal
     exigirá a las empresas contratista y subcontratista:

     Acreditar por escrito que han realizado para las obras y servicios contratados
     la evaluación de riesgos y la planificación preventiva.

     Acreditar por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de
     información y formación.
RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO
RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO


     El art. 42.2 LPRL el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en
     materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a:

            Responsabilidades administrativas.
            Responsabilidades civiles.
            Responsabilidades penales.
            Responsabilidad de la seguridad social (LGSS- Recargo de prestaciones)


      La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y
      subcontratistas (art. 24.3 LPRL) al cumplimiento, durante el período de la
      contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los
      trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa
      principal, siempre que la infracción se hay producido en el centro de trabajo
      del empresario principal.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

    Según el RD LEGISLATIVO 5/00, DE 4 DE AGOSTO, ley sobre infracciones y sanciones
    en el orden social “son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos
    laborales las ACCIONES U OMISIONES de los diferentes sujetos responsables que
    incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios
    colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad
    conforme a esta ley.”

    Las sanciones de dichas conductas se califican como leves, graves y muy graves,
    dividiéndose en una calificación de tres grados (mínimo, medio y máximo) según unos
    criterios, como nº de trabajadores afectados, peligrosidad de la actividad….

    A su vez con las modificaciones de la Ley54/2003 se confiere a los funcionarios de las
    Administraciones públicas que ejerzan labores técnicas en materia de PRL para reforzar la
    función de vigilancia y control de la Inspección de trabajo.

    Sujetos responsables y concepto de infracción:
        Los empresarios titulares del centro de trabajo.
        Los empresarios cuando incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa de
        prevención de riesgos laborales.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

  Infracciones graves:
       Incumplir la obligación de INTEGRAR la prevención de riesgos laborales en la
        empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención.

       No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos, actualizaciones ni revisiones, así como
        los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los
        trabajadores, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarios
        los resultados de las evaluaciones.

       No realizar los reconocimientos médicos.

       Incumplimiento de las obligaciones de formación e información.

       No proporcionar los medios adecuados a los trabajadores.

       No poseer modalidad preventiva.

       No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen
        actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios del art. 24.4 de la LPRL,
        las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y
        prevención de riesgos laborales.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

    Cuantías de las sanciones previstas en el apartado 2 del artículo 40 del texto refundido
    de la LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL, por
    infracciones de riesgos laborales.



       INFRACCIONES         GRADO MÍNIMO           GRADO MEDIO         GRADO MÁXIMO
       LEVES                 40 a 405 Euros        406 a 815 Euros     816 a 2.045 Euros

       GRAVES             2.046 a 8.195 Euros      8.196 a 20.490       20.491 a 40.985
                                                       Euros                 Euros

       MUY GRAVES           40.986 a 163.955     163.956 a 409.890     409.891 a 819.780
                                 Euros                 Euros                 Euros
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL




  Su base legal se encuentra en el art. 1902 CC, en virtud de la cual “El que por acción u
  omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño
  causado”.

  Según STS de 7 de abril de 1995 se considera que “para imputar la culpabilidad como
  consecuencia de determinada conducta o actividad se requiere la concurrencia de los
  siguientes requisitos:

  1.Un elemento subjetivo representado por un hacer u omitir algo que se encuentra fuera de
  las normas de cautela.
  2.La producción de un resultado dañoso, habiéndose atenuado en inicial criterio subjetivista
  del precepto a través de una cierta objetivación.
  3.Un adecuado nexo causal.
RESPONSABILIDAD PENAL
RESPONSABILIDAD PENAL

  Se recoge en el art. 316 del CP que “los que estando legalmente obligados no faciliten los
  medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas
  de seguridad y salud adecuadas de forma que pongan en peligro grave su vida, salud e
  integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y
  multa de seis a doce meses”. El sujeto obligado es el empresario. Se trata de un delito de
  peligro concreto pues se requiere el peligro de la vida salud o integridad física de los
  trabajadores.

  Sentencia Audiencia Provincial de Vizcaya de 26 de noviembre de 2002- “se trata el art. 316 CP de un delito
  especial que solo puede ser cometido en concepto de autor material, por aquellos que se encuentren
  legalmente obligados a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con
  las medidas e higiene adecuadas. La delimitación de dicho sujeto activo en las empresas individuales viene
  establecido por el art. 14.3 LPRL, en que menciona al EMPRESARIO como la figura obligada al cumplimiento
  de las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

  La producción de un resultado lesivo -homicidio o lesiones imprudentes- daría lugar a la
  aplicación del concurso ideal de delitos previsto en el art. 77 del CP por estar en presencia
  de dos delitos distintos que afectan a bienes jurídicos distintos: el delito de peligro y el
  delito de homicidio o lesiones imprudentes.
RESPONSABILIDAD PENAL
RESPONSABILIDAD PENAL

   En estos supuestos se requiere:
   1º) La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales establecidas legalmente
   o reglamentariamente.

   2º) Que no se hayan facilitado a los trabajadores los medios necesarios para poder adoptar
   las medidas de seguridad.

   3º) Que esta negativa venga de quien se encuentra obligado por disposición legal a
   facilitarlos.

   CONSECUENCIAS:

   Delito contra la seguridad y salud laboral:
        Delito de peligro, se comete aunque el trabajador no sufra daño.
        Penas: 6 meses a 3 años de prisión.
   Delito de lesiones:
        Se exige daño.
        Penas de 6 meses a 3 años.
   Homicidio imprudente:
        En caso de que por accidente fallezca el trabajador.
        Penas: 4 años.
RESPONSABILIDAD PENAL
RESPONSABILIDAD PENAL




 Se recoge en el art. 318 del CP
 • “Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas
    jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio
    que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo
    remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello”.

 •   Sentencia TS 12/11/1998 y 26/7/2000.- En caso de concurrir diversas estructuras
     organizativas empresariales por vía contractual a codirigir funcionalmente un ámbito de
     desarrollo de la prestación laboral, son “autores materiales” los administradores,
     encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y, quienes
     conociendo el hecho típico y pudiendo remediarlo no hubieran adoptado medidas para ello.




                                                                                            03/15/13
RECARGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS
RECARGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS



    Responsabilidad en orden a las prestaciones de la seguridad social: recargo
    de prestaciones económicas .

    Se impone en caso de infracción de las normas de seguridad y salud en el
    trabajo. El art. 123 TRLGSS establece “Todas las prestaciones económicas que
    tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se
    aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la
    lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o
    lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución
    reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se
    hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en
    el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada
    trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás
    condiciones del trabajador.”
RECARGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS
RECARGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS

  La Ley a su vez determina que tal responsabilidad recae directamente sobre el empresario
  infractor y no puede ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier
  pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla. Tal responsabilidad
  es compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.

  Su régimen jurídico se caracteriza:
  1.El INSS le corresponde declarar la responsabilidad empresarial que proceda por faltas de
  medidas de seguridad y salud, así como determinar el porcentaje en que hayan de
  incrementarse las prestaciones económicas.
  2.Se impone al empresario un nuevo deber (sanción pecuniaria): el aumento de las
  prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo.
  3.Para imponerse el recargo es necesario que el empresario realice una conducta contraria
  a Derecho: una infracción administrativa.
        a. La existencia de una accidente de trabajo
        b. La falta de adopción de medidas de seguridad y salud laborales según las normas
           jurídico-administrativas.
        c. La relación de causalidad entre la falta de medidas de seguridad y la producción del
           accidente de trabajo
        d. La existencia de un perjuicio causado por el siniestro.
JURISPRUDENCIA
 JURISPRUDENCIA
  Sentencia Audiencia provincial Sevilla 461/2008

  Hechos: Trabajador de empresa de limpieza que al realizar unos trabajos de desatascar un
  lavabo vierte un líquido a petición del jefe de mantenimiento del Hotel sin darle instrucciones
  sobre su uso y las medidas preventivas a tomar. Dicho líquido es altamente corrosivo y
  provoca quemaduras en el trabajador. La empresa del trabajador como el hotel no disponen
  de la evaluación de riesgos, planificación preventiva, no han impartido formación ni
  información al trabajador ni han entregado equipos de protección individual

  Sentencia: Se condena como autores responsables de un delito consumado de lesiones por
  imprudencia grave del art. 152.1.3 CP concurrente con un delito de los derecho de los
  trabajadores del art. 316 CP al Director del Hotel y al Jefe de mantenimiento por el art. 318
  CP “encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes
  conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado las medidas”.

  Condena: SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para
  el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con abono del tiempo de
  privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos, salvo
  eventual abono previo en otras responsabilidades.
  Condena a indemnizar conjunta y solidariamente entre sí y subsidiariamente con la empresa
  "Hotel “al accidentado en la cantidad de CIENTO OCHO MIL EUROS (108.000 €), como
  resarcimiento por las lesiones, secuelas y demás perjuicios que le fueron inferidos.
JURISPRUDENCIA
 JURISPRUDENCIA



   Sentencia Audiencia provincial Santa Cruz de Tenerife 157/2006, 24 de abril

   Hechos: Trabajador del hotel que realiza tareas de peón jardinero, se precipita por hueco
   en un cuarto de obras que carecía de sistema eléctrico y que el actor ha de acceder para el
   cierre de la llave de paso.

   Sentencia: según sentencia de STS de 18 de julio de 2005, se aplica la infracción del art.
   42 de la LPRL aunque la empresa constructora no desarrolla obras o servicios
   correspondientes a la propia actividad, el titular del centro de trabajo ha de CONTROLAR
   LA CAPACIDAD Y APTITUD DEL CONTRATISTA.

   Condena: se condena al hotel y a la empresa constructora a abonar solidariamente al actor
   85.895 Euros. El Juzgado se declara incompetente para conocer sobre el fondo de la
   demanda, y se considera competente los juzgados de lo social.
JURISPRUDENCIA
 JURISPRUDENCIA

    STS Murcia 471/2009 (Sala de lo Social Sección 1ª)
    Falta de plan de prevención. Se impone recargo del 50% de las prestaciones de la
    seguridad social causadas sobre el accidente.

    STS Islas Baleares 100/2006 ( Sala Contencioso-Administrativa)
    Incumplimiento de la integración de la prevención de riesgos laborales a partir de un
    plan de prevención (3.005 Euros)

    STS Murcia 861/2005
    No designar trabajadores para ocuparse de la actividades de protección y
    prevención o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando ello sea
    preceptivo. Se confirma acta de infracción por 11.491,23 Euros.

    STS Galicia 865/2005 (Sala Contencioso Administrativo Sección 1ª)
    No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y en sus caso sus actualizaciones o
    revisiones así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo. Se
    confirma acta de infracción por 12.491,00 Euros.

    STS Madrid 472/2005 (Sala de lo Social Sección 3ª)
    Recargo de prestaciones del 30% para el empresario del trabajador por falta de
    formación del trabajador.
JURISPRUDENCIA
 JURISPRUDENCIA


     STS Cataluña 2788/2012(Sala de lo Social Sección 1ª)
     Recargo de prestaciones del 30%. Responsabilidad solidaria contratista,
     subcontratista y empresa principal por infracción del deber de vigilancia y
     coordinación. Se sanciona a la empresa principal por no informar de las deficiencias
     de la instalación, aunque la actividad no sea la misma que la empresa contratada.

     STS Cataluña 4441/2011 (Sala de lo Social Sección 1ª)
     Recargo de prestaciones imputado exclusivamente la empresa contratista y no a la
     empresa principal. El deber de vigilancia de la empresa principal no es absoluto, sino
     que alcanza lo que razonablemente se le pueda exigir “ en el presente caso no
     parece razonable que la empresa principal deba colocar un trabajador vigilante
     siguiendo las evoluciones del trabajo de la empresa contratista en sus tareas de
     limpieza (fregado de suelo). Supuesto resbalón de una trabajadora de la empresa principal.

     STS Madrid 1235/2005 (Sala C-A Sección 3ª)
     Falta de adopción del empresario de una modalidad preventiva. Cantidad: 6.010
     Euros
JURISPRUDENCIA
 JURISPRUDENCIA



     STS La Rioja 27/2008 (Sala de lo Social Sección1ª)
     Recargo de prestaciones del 30% para el empresario al no disponer de parada de
     emergencia una máquina de corte que provocó un accidente al trabajador.

     El Empresario tiene contraída una deuda de seguridad con sus trabajadores. Entre
     las medidas de nuestro ordenamiento jurídico para garantizar la deuda de seguridad
     se encuentra el art. 123.1 LGSS que requiere que opere una relación causal entre el
     siniestro productor del resultado lesivo para la vida y la conducta del empleador. Es
     necesario que la conducta sea negligente e inadecuada del llamado deber de
     seguridad.

     La máquina no dispone de pulsador de parada de emergencia-nexo causal- las
     medidas de seguridad de la máquina eran inadecuadas.
JURISPRUDENCIA
 JURISPRUDENCIA



     STS Cataluña 4831/2007(Sala de lo Social Sección 1ª)
     Una camarera de pisos de una empresa subcontratada en un hotel sufre daños
     al haber entrado en contacto con productos tóxicos plaguicidas, tras realizarse
     una fumigación en un hotel por otra empresa.

     La Empresa(Hotel) no comunicó a los representantes de los trabajadores las
     operaciones de fumigación, ni a la empresa de la trabajadora ni a la
     trabajadora.

     Se eleva acta de infracción por 3005 Euros, por incumplimiento de los derechos
     de información, consulta y participación. Se condena a la Empresa por recargo
     del 50% de las prestaciones de la seguridad social y se condena en el Juzgado
     de lo social como responsable al Hotel por los daños y perjuicios sufridos por la
     trabajadora como consecuencia de haber entrado en contacto con productos
     tóxicos plaguicidas.

     Coordinación de actividades empresariales
JURISPRUDENCIA
 JURISPRUDENCIA

     STS Murcia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia
     núm. 739/2006 de 3 noviembre
     La máquina tenía un certificado de conformidad de acuerdo con sus características,
     expedido por el fabricante, y que lógicamente no podía contemplar posteriores
     modificaciones en la misma. Por otra parte, de dicho certificado de conformidad, y de
     la propia acta de inspección se desprende que la máquina disponía de adecuadas
     medidas de seguridad, lo que se confirma además con la posterior evaluación y
     reevaluación realizadas por el servicio de prevención.
     Se estima el recurso contencioso administrativo y se anula el acta de infracción.

     STS de C. Valenciana, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia núm. 2565/2008
     de 16 julio
     El trabajador carecía de los más elementales equipos de protección y no
     constando que la empresa se los hubiera proporcionado ni hubiera vigilado el
     cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias para ejecutar los
     trabajos encomendados, procede desestimar el recurso y confirmar el
     pronunciamiento de la sentencia de instancia (RECARGO POR FALTA DE
     MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.)
JURISPRUDENCIA
 JURISPRUDENCIA

 Tribunal superior de Justicia de Andalucía de Andalucía, Sevilla
 (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia núm. 2861/2012 de 11 octubre

 La empleadora se dedica a la comercialización, reparación e instalación de maquinaria de aire
 acondicionado, que el accidentado era montador instalador.
 La empresa facilitó al recurrente formación en prevención de riesgos laborales y que disponía
 de arnés, botas, casco y todas las medidas de seguridad que exige el plan de riesgos
 laborales.
 La actividad que debía desarrollar el recurrente el día de autos consistía en colocar una
 chimenea de ventilación en tejado de determinado comercio de hostelería, al que accedería a
 través de un panel de publicidad ajeno; "dicho panel contaba con una escala metálica situada a
 unos 3,5 metros del suelo a la que se accedía por una escalera de mano de aluminio. La escala
 del panel carecía de protección circundante aunque tenía instalada una línea de vida vertical,
 que no era nada segura, por lo que prefirió no utilizar el encaje de la misma y no utilizar el
 arnés. La decisión de subir al poste de publicidad para llegar al tejado del restaurante, fue del
 actor, no recibiendo instrucciones por parte de los empresarios.”
  Lo que se ha producido es una concurrencia de culpas en la medida en que el daño surge, por
 una parte, de las infracciones de las normas de seguridad imputables a la empresa, que la
 sentencia recurrida acepta y admite, pero también de una conducta de la propia víctima.
JURISPRUDENCIA – RECARGO DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
 JURISPRUDENCIA – RECARGO DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª)
 Sentencia núm. 8216/2005 de 27 octubre
 El accidente se produjo cuando el trabajador se encontraba realizando operaciones para la cloración
      del agua de la piscina del hotel , al introducir pastillas de ácido tricloroisocianúrico en un
      recipiente de poletileno de 1 metro cúbico; produciéndose una explosión al quedar en el interior
      del contenedor pequeñas cantidades de agua, pues el tricloroisocianúrico reacciona
      violentamente al contacto con el agua;
 Las pastillas de cloro utilizadas por el trabajador contienen unas fichas de seguridad que no le fueron
      entregadas antes de su manipulación, manifestándose en dichas fichas que las pastillas de
      tricloroisocianúrico, si se mezclan con agua en pequeñas cantidades, pueden tener una reacción
      violenta;
 La empresa no se realizaron cursos de formación específicos referente a la utilización de productos
      químicos;
 No se dieron trabajador instrucciones específicas referentes al procedimiento de trabajo para la
      cloración del agua de la piscina;
 El trabajador sufrió lesiones permanentes no invalidantes.
 A tenor de tales hechos se constata de modo diáfano que la empresa incumplió su obligación en
      materia de prevención de riesgos laborales y vulneró el derecho del trabajador accidentado a una
      protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo (arts. 4.2 d y 19.1 del Estatuto de
      los Trabajadores , 14.1 y 19 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales ), en
      condiciones y con unos resultados tales que, conforme con los arts. 123.1 LGSS y 41.1 de la Ley
      31/1995, justifican la imposición del recargo de las prestaciones de Seguridad 03/15/13      Social
JURISPRUDENCIA – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (JURISPRUDENCIA)
 JURISPRUDENCIA – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (JURISPRUDENCIA)
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares,
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia núm. 462/2004 de 4 junio

     Accidente ocurrido en fecha 07.07.2001 a un trabajador de una empresa subcontratada que
   realizaba servicios de jardinería y mantenimiento de plantas del referido Hotel. El accidente se
   produjo cuando el trabajador se encontraba realizando labores en una de las jardineras de la
   tercera planta, cuando cayó al vacio causándose lesiones. Se constató que el trabajo se realizaba
   careciendo de vallas protectoras y sin uso de cinturón de seguridad u otro medio de protección
   adecuado
   La clave jurídica se encuentra en el art. 24.3º de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
   Laborales, al disponer:
   "3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios
   correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de
   trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de
   prevención de riesgos laborales.“
   El hotel se ofrece al mercado turístico en unas determinadas condiciones -con un determinado
   jardín- y quien decide hospedarse en dicho hotel toma en consideración todos los elementos y uno
   de ellos lo puede ser la superficie y estado de los espacios ajardinados, lo que demuestra el que
   el mantenimiento de dichos jardines sí se integra en la "actividad hotelera". El hecho de que
   la empresa ahora demandante decidiese subcontratar dicho mantenimiento en lugar de asumirlo
   con su personal propio, no le exime de la obligación de vigilar que los trabajos de una actividad
   que es la suya -aunque subcontratada- , se realiza con las preceptivas medidas de seguridad   03/15/13
JURISPRUDENCIA – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (JURISPRUDENCIA)
 JURISPRUDENCIA – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (JURISPRUDENCIA)

  Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares,
  (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia núm. 462/2004 de 4 junio

  Según sentencia de 5 de mayo de 1999, «es, por tanto, el hecho de la producción del accidente
      dentro de la esfera de la responsabilidad del empresario principal en materia de seguridad e
      higiene lo que determina en caso de incumplimiento la extensión a aquél de la responsabilidad
      en la reparación del daño causado, pues no se trata de un mecanismo de ampliación de la
      garantía en función de la contrata, sino de una responsabilidad que deriva de la obligación de
      seguridad del empresario para todos los que prestan servicios en un conjunto productivo que
      se encuentra bajo su control"
  Por tanto ha de acogerse la interpretación que entiende que propia actividad de la empresa es la
      que engloba las obras y servicios nucleares de la comitente, entendiendo, de acuerdo con
      la sentencia referida que «nos encontraríamos ante una contrata de este tipo cuando de no
      haberse concertado ésta, las obras y servicios debieran realizarse por el propio empresario
      comitente so pena de perjudicar sensiblemente su actividad empresarial».
  Para el caso, ya se ha explicado que en la moderna oferta hotelera, no se puede entender que
      el servicio nuclear se limite a cama y comida, sino que integra todo un conjunto de
      servicios dentro de los cuales el nivel de ajardinamiento es elemento de carácter
      relevante y no meramente accesorio.
  Responsabilidad solidaria del Hotel en el pago de la sanción de 1.502,54 €
                                                                                               03/15/13
· Manel Subirana Pintanel
Consejero Delegado
m.subirana@laborsalus.com 

· Luis Llibre Codina
Director Áreas de Negocio
+34 609 304 584
l.llibre@laborsalus.com 


TORRE MAPFRE c/ Marina 14-16, Pl. 34
08005 – Barcelona · tel.: 935 510 838

· Gemma Carol Franch
Director Territorial Barcelona
+34 685 481 010
g.carol@laborsalus.com 


c/ Fontsanta, 46 Pl 32
08005 – Barcelona· tel.: 934 456 499


ww.laborsalus.com
902 875 458

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Marco legal en seguridad y salud en el trabajo
Marco legal en seguridad y salud en el trabajoMarco legal en seguridad y salud en el trabajo
Marco legal en seguridad y salud en el trabajoEloy Velarde
 
11 2 modelo contratas
11 2 modelo contratas11 2 modelo contratas
11 2 modelo contratascarlinho1991
 
4 bva 2012 actualización juridica_congreso_de_salud_ocupacional_positiva_yopal
4 bva 2012 actualización juridica_congreso_de_salud_ocupacional_positiva_yopal4 bva 2012 actualización juridica_congreso_de_salud_ocupacional_positiva_yopal
4 bva 2012 actualización juridica_congreso_de_salud_ocupacional_positiva_yopalKnHack
 
Higiene Y Seguridad Industrial
Higiene Y Seguridad IndustrialHigiene Y Seguridad Industrial
Higiene Y Seguridad IndustrialJomerG
 
Ley 1562 de 2012
Ley 1562 de 2012Ley 1562 de 2012
Ley 1562 de 2012nhory
 
Guía rápida Covid-19 sobre seguridad y salud en los centros de trabajo
Guía rápida Covid-19 sobre seguridad y salud en los centros de trabajoGuía rápida Covid-19 sobre seguridad y salud en los centros de trabajo
Guía rápida Covid-19 sobre seguridad y salud en los centros de trabajoCGT Sanitat Barcelona
 
Legislaciã³n aplicada a la prevencion de riesgos pri304
Legislaciã³n aplicada a la prevencion de riesgos   pri304Legislaciã³n aplicada a la prevencion de riesgos   pri304
Legislaciã³n aplicada a la prevencion de riesgos pri304tooxii
 
Cartilla RIESGOS LABORALES y SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN...
Cartilla RIESGOS LABORALES y SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN...Cartilla RIESGOS LABORALES y SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN...
Cartilla RIESGOS LABORALES y SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN...anaid19
 
Manual de-prevención-de-riesgos-laborales
Manual de-prevención-de-riesgos-laboralesManual de-prevención-de-riesgos-laborales
Manual de-prevención-de-riesgos-laboralesAndres Contreras
 
Higiene y Seguridad Industrial
Higiene y Seguridad IndustrialHigiene y Seguridad Industrial
Higiene y Seguridad Industrial'Crlooz Márqez
 
Reglamento interno tipo seguridad insp trabajo
Reglamento interno tipo seguridad insp trabajoReglamento interno tipo seguridad insp trabajo
Reglamento interno tipo seguridad insp trabajoJosé Espinoza M
 
Nidal suleiman riesgos covenin
Nidal suleiman riesgos coveninNidal suleiman riesgos covenin
Nidal suleiman riesgos coveninnidalsuleiman
 
Higiene y seguridad industrial
Higiene y seguridad industrialHigiene y seguridad industrial
Higiene y seguridad industrialRafael Mendoza
 
Riesgos laborales
Riesgos laboralesRiesgos laborales
Riesgos laboralescgherdez
 
02 articulo mañana
02 articulo mañana02 articulo mañana
02 articulo mañanaoscareo79
 
Presentación ley 1562 de 2012
Presentación ley 1562 de 2012Presentación ley 1562 de 2012
Presentación ley 1562 de 2012Manu Medina
 

La actualidad más candente (19)

Marco legal en seguridad y salud en el trabajo
Marco legal en seguridad y salud en el trabajoMarco legal en seguridad y salud en el trabajo
Marco legal en seguridad y salud en el trabajo
 
11 2 modelo contratas
11 2 modelo contratas11 2 modelo contratas
11 2 modelo contratas
 
4 bva 2012 actualización juridica_congreso_de_salud_ocupacional_positiva_yopal
4 bva 2012 actualización juridica_congreso_de_salud_ocupacional_positiva_yopal4 bva 2012 actualización juridica_congreso_de_salud_ocupacional_positiva_yopal
4 bva 2012 actualización juridica_congreso_de_salud_ocupacional_positiva_yopal
 
Higiene Y Seguridad Industrial
Higiene Y Seguridad IndustrialHigiene Y Seguridad Industrial
Higiene Y Seguridad Industrial
 
Ley 1562 de 2012
Ley 1562 de 2012Ley 1562 de 2012
Ley 1562 de 2012
 
Guía rápida Covid-19 sobre seguridad y salud en los centros de trabajo
Guía rápida Covid-19 sobre seguridad y salud en los centros de trabajoGuía rápida Covid-19 sobre seguridad y salud en los centros de trabajo
Guía rápida Covid-19 sobre seguridad y salud en los centros de trabajo
 
Seguridad e-higiene-expo
Seguridad e-higiene-expoSeguridad e-higiene-expo
Seguridad e-higiene-expo
 
Legislaciã³n aplicada a la prevencion de riesgos pri304
Legislaciã³n aplicada a la prevencion de riesgos   pri304Legislaciã³n aplicada a la prevencion de riesgos   pri304
Legislaciã³n aplicada a la prevencion de riesgos pri304
 
Cartilla RIESGOS LABORALES y SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN...
Cartilla RIESGOS LABORALES y SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN...Cartilla RIESGOS LABORALES y SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN...
Cartilla RIESGOS LABORALES y SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN...
 
Manual de-prevención-de-riesgos-laborales
Manual de-prevención-de-riesgos-laboralesManual de-prevención-de-riesgos-laborales
Manual de-prevención-de-riesgos-laborales
 
Higiene y Seguridad Industrial
Higiene y Seguridad IndustrialHigiene y Seguridad Industrial
Higiene y Seguridad Industrial
 
Ley20123 mutual
Ley20123 mutualLey20123 mutual
Ley20123 mutual
 
Reglamento interno tipo seguridad insp trabajo
Reglamento interno tipo seguridad insp trabajoReglamento interno tipo seguridad insp trabajo
Reglamento interno tipo seguridad insp trabajo
 
Nidal suleiman riesgos covenin
Nidal suleiman riesgos coveninNidal suleiman riesgos covenin
Nidal suleiman riesgos covenin
 
Higiene y seguridad industrial
Higiene y seguridad industrialHigiene y seguridad industrial
Higiene y seguridad industrial
 
Capítulo IV
Capítulo IVCapítulo IV
Capítulo IV
 
Riesgos laborales
Riesgos laboralesRiesgos laborales
Riesgos laborales
 
02 articulo mañana
02 articulo mañana02 articulo mañana
02 articulo mañana
 
Presentación ley 1562 de 2012
Presentación ley 1562 de 2012Presentación ley 1562 de 2012
Presentación ley 1562 de 2012
 

Destacado

King_Matthew_Final_PPP_4.4
King_Matthew_Final_PPP_4.4King_Matthew_Final_PPP_4.4
King_Matthew_Final_PPP_4.4Matthew King
 
Informa cuesionario unidad 1 reactivos
Informa cuesionario unidad 1 reactivosInforma cuesionario unidad 1 reactivos
Informa cuesionario unidad 1 reactivosAngélica Saa
 
Escribir en internet, un triple salto mortal sin red
Escribir en internet, un triple salto mortal sin redEscribir en internet, un triple salto mortal sin red
Escribir en internet, un triple salto mortal sin redComunica2 Campus Gandia
 
Escribir en Internet. Guía para los nuevos medios y redes sociales
Escribir en Internet. Guía para los nuevos medios y redes socialesEscribir en Internet. Guía para los nuevos medios y redes sociales
Escribir en Internet. Guía para los nuevos medios y redes socialesRicardo Llera
 

Destacado (6)

Tranajo de enviar
Tranajo de enviarTranajo de enviar
Tranajo de enviar
 
King_Matthew_Final_PPP_4.4
King_Matthew_Final_PPP_4.4King_Matthew_Final_PPP_4.4
King_Matthew_Final_PPP_4.4
 
Informa cuesionario unidad 1 reactivos
Informa cuesionario unidad 1 reactivosInforma cuesionario unidad 1 reactivos
Informa cuesionario unidad 1 reactivos
 
Escribir en internet, un triple salto mortal sin red
Escribir en internet, un triple salto mortal sin redEscribir en internet, un triple salto mortal sin red
Escribir en internet, un triple salto mortal sin red
 
Escribir en Internet. Guía para los nuevos medios y redes sociales
Escribir en Internet. Guía para los nuevos medios y redes socialesEscribir en Internet. Guía para los nuevos medios y redes sociales
Escribir en Internet. Guía para los nuevos medios y redes sociales
 
Santiago Navarro - Wikimedia
Santiago Navarro - WikimediaSantiago Navarro - Wikimedia
Santiago Navarro - Wikimedia
 

Similar a Responsabilidad empresario hostelería PRL

Aspectos jurídicos de la prevención de riesgos laborales en las entidades loc...
Aspectos jurídicos de la prevención de riesgos laborales en las entidades loc...Aspectos jurídicos de la prevención de riesgos laborales en las entidades loc...
Aspectos jurídicos de la prevención de riesgos laborales en las entidades loc...Grupotp
 
Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales
Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades EmpresarialesGuía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales
Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades EmpresarialesPrevencionar
 
23.-PRESENTACIÓN-SISTEMA-GENERAL-DE-RIESGOS-LABORALES-DEFINICIÓN.pdf
23.-PRESENTACIÓN-SISTEMA-GENERAL-DE-RIESGOS-LABORALES-DEFINICIÓN.pdf23.-PRESENTACIÓN-SISTEMA-GENERAL-DE-RIESGOS-LABORALES-DEFINICIÓN.pdf
23.-PRESENTACIÓN-SISTEMA-GENERAL-DE-RIESGOS-LABORALES-DEFINICIÓN.pdfArmandoEngelsDuranUr1
 
Guía rápida Covid-19 sobre seguridad y salud en los centros de trabajo
Guía rápida Covid-19 sobre seguridad y salud en los centros de trabajoGuía rápida Covid-19 sobre seguridad y salud en los centros de trabajo
Guía rápida Covid-19 sobre seguridad y salud en los centros de trabajoCGT Tragsatec
 
Talleres legislacion circular unificada
Talleres legislacion   circular unificadaTalleres legislacion   circular unificada
Talleres legislacion circular unificadaclau_1375
 
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Conversia
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de ConversiaServicio de Prevención de Riesgos Laborales de Conversia
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de ConversiaConversia
 
Obras de rehabilitación: mas allá del R.D. 1627
Obras de rehabilitación: mas allá del R.D. 1627Obras de rehabilitación: mas allá del R.D. 1627
Obras de rehabilitación: mas allá del R.D. 1627Prevencionar
 
Trabajo de higiene y seguridad
Trabajo de higiene y seguridadTrabajo de higiene y seguridad
Trabajo de higiene y seguridadJoseluis Peralta
 
15. ppt walter gutierres ley 29783 seguridad y salud en el trabajo
15. ppt  walter gutierres  ley 29783   seguridad y salud en el trabajo15. ppt  walter gutierres  ley 29783   seguridad y salud en el trabajo
15. ppt walter gutierres ley 29783 seguridad y salud en el trabajoCarlos Romero
 
Responsabilidades del contratista frente al Sistema de Salud y Seguridad en e...
Responsabilidades del contratista frente al Sistema de Salud y Seguridad en e...Responsabilidades del contratista frente al Sistema de Salud y Seguridad en e...
Responsabilidades del contratista frente al Sistema de Salud y Seguridad en e...CODESS Colombia
 
20210610_protocolo-tipo-seguridad-sanitaria-laboral-covid-19_v3.docx
20210610_protocolo-tipo-seguridad-sanitaria-laboral-covid-19_v3.docx20210610_protocolo-tipo-seguridad-sanitaria-laboral-covid-19_v3.docx
20210610_protocolo-tipo-seguridad-sanitaria-laboral-covid-19_v3.docxKarenLinerosMena
 
MANUAL-PREVENCIÓN-PUENTE-GRUA.pdf
MANUAL-PREVENCIÓN-PUENTE-GRUA.pdfMANUAL-PREVENCIÓN-PUENTE-GRUA.pdf
MANUAL-PREVENCIÓN-PUENTE-GRUA.pdfRosaBaeza7
 
Deberes y derechos de los trabajadores en el sgrl
Deberes y derechos de los trabajadores en el sgrlDeberes y derechos de los trabajadores en el sgrl
Deberes y derechos de los trabajadores en el sgrlgcgestionhumana
 
Cartilla prevencion-de-riesgos-laborales
Cartilla prevencion-de-riesgos-laboralesCartilla prevencion-de-riesgos-laborales
Cartilla prevencion-de-riesgos-laboralesAndrea Urbano
 

Similar a Responsabilidad empresario hostelería PRL (20)

Aspectos jurídicos de la prevención de riesgos laborales en las entidades loc...
Aspectos jurídicos de la prevención de riesgos laborales en las entidades loc...Aspectos jurídicos de la prevención de riesgos laborales en las entidades loc...
Aspectos jurídicos de la prevención de riesgos laborales en las entidades loc...
 
Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales
Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades EmpresarialesGuía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales
Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales
 
23.-PRESENTACIÓN-SISTEMA-GENERAL-DE-RIESGOS-LABORALES-DEFINICIÓN.pdf
23.-PRESENTACIÓN-SISTEMA-GENERAL-DE-RIESGOS-LABORALES-DEFINICIÓN.pdf23.-PRESENTACIÓN-SISTEMA-GENERAL-DE-RIESGOS-LABORALES-DEFINICIÓN.pdf
23.-PRESENTACIÓN-SISTEMA-GENERAL-DE-RIESGOS-LABORALES-DEFINICIÓN.pdf
 
Guía rápida Covid-19 sobre seguridad y salud en los centros de trabajo
Guía rápida Covid-19 sobre seguridad y salud en los centros de trabajoGuía rápida Covid-19 sobre seguridad y salud en los centros de trabajo
Guía rápida Covid-19 sobre seguridad y salud en los centros de trabajo
 
Ley 1562 2012.pptx
Ley 1562 2012.pptxLey 1562 2012.pptx
Ley 1562 2012.pptx
 
Ley 618 hso
Ley 618 hsoLey 618 hso
Ley 618 hso
 
Talleres legislacion circular unificada
Talleres legislacion   circular unificadaTalleres legislacion   circular unificada
Talleres legislacion circular unificada
 
140408 responsabilidades en_prl_hernando_monroy j.r_frepap
140408 responsabilidades en_prl_hernando_monroy j.r_frepap140408 responsabilidades en_prl_hernando_monroy j.r_frepap
140408 responsabilidades en_prl_hernando_monroy j.r_frepap
 
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Conversia
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de ConversiaServicio de Prevención de Riesgos Laborales de Conversia
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Conversia
 
LEGLAB - 6
LEGLAB - 6LEGLAB - 6
LEGLAB - 6
 
Obras de rehabilitación: mas allá del R.D. 1627
Obras de rehabilitación: mas allá del R.D. 1627Obras de rehabilitación: mas allá del R.D. 1627
Obras de rehabilitación: mas allá del R.D. 1627
 
Trabajo de higiene y seguridad
Trabajo de higiene y seguridadTrabajo de higiene y seguridad
Trabajo de higiene y seguridad
 
15. ppt walter gutierres ley 29783 seguridad y salud en el trabajo
15. ppt  walter gutierres  ley 29783   seguridad y salud en el trabajo15. ppt  walter gutierres  ley 29783   seguridad y salud en el trabajo
15. ppt walter gutierres ley 29783 seguridad y salud en el trabajo
 
02 manual prevencion riesgos laborales
02 manual prevencion riesgos laborales02 manual prevencion riesgos laborales
02 manual prevencion riesgos laborales
 
Responsabilidades del contratista frente al Sistema de Salud y Seguridad en e...
Responsabilidades del contratista frente al Sistema de Salud y Seguridad en e...Responsabilidades del contratista frente al Sistema de Salud y Seguridad en e...
Responsabilidades del contratista frente al Sistema de Salud y Seguridad en e...
 
Presentación Ley SSO
Presentación Ley SSOPresentación Ley SSO
Presentación Ley SSO
 
20210610_protocolo-tipo-seguridad-sanitaria-laboral-covid-19_v3.docx
20210610_protocolo-tipo-seguridad-sanitaria-laboral-covid-19_v3.docx20210610_protocolo-tipo-seguridad-sanitaria-laboral-covid-19_v3.docx
20210610_protocolo-tipo-seguridad-sanitaria-laboral-covid-19_v3.docx
 
MANUAL-PREVENCIÓN-PUENTE-GRUA.pdf
MANUAL-PREVENCIÓN-PUENTE-GRUA.pdfMANUAL-PREVENCIÓN-PUENTE-GRUA.pdf
MANUAL-PREVENCIÓN-PUENTE-GRUA.pdf
 
Deberes y derechos de los trabajadores en el sgrl
Deberes y derechos de los trabajadores en el sgrlDeberes y derechos de los trabajadores en el sgrl
Deberes y derechos de los trabajadores en el sgrl
 
Cartilla prevencion-de-riesgos-laborales
Cartilla prevencion-de-riesgos-laboralesCartilla prevencion-de-riesgos-laborales
Cartilla prevencion-de-riesgos-laborales
 

Responsabilidad empresario hostelería PRL

  • 1. RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES HOSTELERIA 20.3.2013
  • 2. RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO El sector de la hostelería ofrece una variedad amplia de establecimientos y de oficios que se desarrollan en los mismos. Los riesgos que se detectan en dichos centros son variados, y están relacionados con el centro de trabajo y con los oficios que se realizan. Nos encontramos con riesgos asociados a las condiciones de trabajo, a los equipos de trabajo que se dispone, a los riesgos ergonómicos, a los riesgos de manipulación de cargas, alimentos y al uso de productos de limpieza. El empresario está sujeto al cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo donde concretamente en : La Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales se marca el objetivo de “la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores” y se entiende por prevención “el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo” 2
  • 3. RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO Dicha normativa establece unos derechos y unas obligaciones del empresario. Siempre sujetas a la deuda de seguridad del empresario en relación a los trabajadores. El empresario tiene unas obligaciones claramente marcadas en la LPRL: Organizar la prevención en el centro de trabajo, garantizar que los equipos de trabajo sean adecuados, proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individual, aplicar medidas de emergencia, adoptar medidas en caso de riesgos graves o inminentes. Realizar un plan de prevención de riesgos laborales para conseguir una integración efectiva de la prevención en la empresa. Informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de su actividad. Garantizar los reconocimientos médicos periódicos. Garantizar la protección a los trabajadores especialmente sensibles. Adoptar las medidas necesarias para las trabajadoras embarazadas. Considerar los riesgos de trabajadores menores Garantizar el nivel de protección a trabajadores temporales y de ETT. 3
  • 4. RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO- COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO- COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES Se añade también el deber del empresario de: garantizar la COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, art.24 LPRL desarrollado RD 171/2004 “En el caso de coincidencia en un mismo centro de trabajo de trabajadores de dos o más empresas, se establecerán medios de coordinación entre ellas” Empresas sin vínculo contractual: cooperación en aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. Empresa con vínculo contractual y que actúen en el mismo centro de trabajo: La empresa principal (1) está obligada a dar información a las empresas contratas y si realizan la misma actividad que la empresa principal a vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención . (1)Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
  • 5. DEBER DE COOPERACIÓN DE LA EMPRESA TITULAR DEL CENTRO DE DEBER DE COOPERACIÓN DE LA EMPRESA TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO TRABAJO Dar al resto de empresarios concurrentes INSTRUCCIONES para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas de emergencia. emergencia Instrucción suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en el centro de trabajo. Se han de proporcionar antes del inicio de la actividad o en caso de cambio de actividad. Se facilitarán por escrito cuando los riesgos existentes se califiquen de graves o muy graves.
  • 6. DEBER DE COOPERACIÓN DE LA EMPRESA TITULAR DEL CENTRO DE DEBER DE COOPERACIÓN DE LA EMPRESA TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO TRABAJO VIGILAR el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratista o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo. Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo el empresario principal exigirá a las empresas contratista y subcontratista: Acreditar por escrito que han realizado para las obras y servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación preventiva. Acreditar por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación.
  • 7. RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO El art. 42.2 LPRL el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a:  Responsabilidades administrativas.  Responsabilidades civiles.  Responsabilidades penales.  Responsabilidad de la seguridad social (LGSS- Recargo de prestaciones) La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas (art. 24.3 LPRL) al cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se hay producido en el centro de trabajo del empresario principal.
  • 8. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Según el RD LEGISLATIVO 5/00, DE 4 DE AGOSTO, ley sobre infracciones y sanciones en el orden social “son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las ACCIONES U OMISIONES de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a esta ley.” Las sanciones de dichas conductas se califican como leves, graves y muy graves, dividiéndose en una calificación de tres grados (mínimo, medio y máximo) según unos criterios, como nº de trabajadores afectados, peligrosidad de la actividad…. A su vez con las modificaciones de la Ley54/2003 se confiere a los funcionarios de las Administraciones públicas que ejerzan labores técnicas en materia de PRL para reforzar la función de vigilancia y control de la Inspección de trabajo. Sujetos responsables y concepto de infracción: Los empresarios titulares del centro de trabajo. Los empresarios cuando incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • 9. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Infracciones graves:  Incumplir la obligación de INTEGRAR la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención.  No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos, actualizaciones ni revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarios los resultados de las evaluaciones.  No realizar los reconocimientos médicos.  Incumplimiento de las obligaciones de formación e información.  No proporcionar los medios adecuados a los trabajadores.  No poseer modalidad preventiva.  No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios del art. 24.4 de la LPRL, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.
  • 10. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Cuantías de las sanciones previstas en el apartado 2 del artículo 40 del texto refundido de la LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL, por infracciones de riesgos laborales. INFRACCIONES GRADO MÍNIMO GRADO MEDIO GRADO MÁXIMO LEVES 40 a 405 Euros 406 a 815 Euros 816 a 2.045 Euros GRAVES 2.046 a 8.195 Euros 8.196 a 20.490 20.491 a 40.985 Euros Euros MUY GRAVES 40.986 a 163.955 163.956 a 409.890 409.891 a 819.780 Euros Euros Euros
  • 11. RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL Su base legal se encuentra en el art. 1902 CC, en virtud de la cual “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Según STS de 7 de abril de 1995 se considera que “para imputar la culpabilidad como consecuencia de determinada conducta o actividad se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1.Un elemento subjetivo representado por un hacer u omitir algo que se encuentra fuera de las normas de cautela. 2.La producción de un resultado dañoso, habiéndose atenuado en inicial criterio subjetivista del precepto a través de una cierta objetivación. 3.Un adecuado nexo causal.
  • 12. RESPONSABILIDAD PENAL RESPONSABILIDAD PENAL Se recoge en el art. 316 del CP que “los que estando legalmente obligados no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad y salud adecuadas de forma que pongan en peligro grave su vida, salud e integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”. El sujeto obligado es el empresario. Se trata de un delito de peligro concreto pues se requiere el peligro de la vida salud o integridad física de los trabajadores. Sentencia Audiencia Provincial de Vizcaya de 26 de noviembre de 2002- “se trata el art. 316 CP de un delito especial que solo puede ser cometido en concepto de autor material, por aquellos que se encuentren legalmente obligados a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas e higiene adecuadas. La delimitación de dicho sujeto activo en las empresas individuales viene establecido por el art. 14.3 LPRL, en que menciona al EMPRESARIO como la figura obligada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La producción de un resultado lesivo -homicidio o lesiones imprudentes- daría lugar a la aplicación del concurso ideal de delitos previsto en el art. 77 del CP por estar en presencia de dos delitos distintos que afectan a bienes jurídicos distintos: el delito de peligro y el delito de homicidio o lesiones imprudentes.
  • 13. RESPONSABILIDAD PENAL RESPONSABILIDAD PENAL En estos supuestos se requiere: 1º) La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales establecidas legalmente o reglamentariamente. 2º) Que no se hayan facilitado a los trabajadores los medios necesarios para poder adoptar las medidas de seguridad. 3º) Que esta negativa venga de quien se encuentra obligado por disposición legal a facilitarlos. CONSECUENCIAS: Delito contra la seguridad y salud laboral:  Delito de peligro, se comete aunque el trabajador no sufra daño.  Penas: 6 meses a 3 años de prisión. Delito de lesiones:  Se exige daño.  Penas de 6 meses a 3 años. Homicidio imprudente:  En caso de que por accidente fallezca el trabajador.  Penas: 4 años.
  • 14. RESPONSABILIDAD PENAL RESPONSABILIDAD PENAL Se recoge en el art. 318 del CP • “Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello”. • Sentencia TS 12/11/1998 y 26/7/2000.- En caso de concurrir diversas estructuras organizativas empresariales por vía contractual a codirigir funcionalmente un ámbito de desarrollo de la prestación laboral, son “autores materiales” los administradores, encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y, quienes conociendo el hecho típico y pudiendo remediarlo no hubieran adoptado medidas para ello. 03/15/13
  • 15. RECARGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS RECARGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Responsabilidad en orden a las prestaciones de la seguridad social: recargo de prestaciones económicas . Se impone en caso de infracción de las normas de seguridad y salud en el trabajo. El art. 123 TRLGSS establece “Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.”
  • 16. RECARGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS RECARGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS La Ley a su vez determina que tal responsabilidad recae directamente sobre el empresario infractor y no puede ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla. Tal responsabilidad es compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción. Su régimen jurídico se caracteriza: 1.El INSS le corresponde declarar la responsabilidad empresarial que proceda por faltas de medidas de seguridad y salud, así como determinar el porcentaje en que hayan de incrementarse las prestaciones económicas. 2.Se impone al empresario un nuevo deber (sanción pecuniaria): el aumento de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo. 3.Para imponerse el recargo es necesario que el empresario realice una conducta contraria a Derecho: una infracción administrativa. a. La existencia de una accidente de trabajo b. La falta de adopción de medidas de seguridad y salud laborales según las normas jurídico-administrativas. c. La relación de causalidad entre la falta de medidas de seguridad y la producción del accidente de trabajo d. La existencia de un perjuicio causado por el siniestro.
  • 17. JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA Sentencia Audiencia provincial Sevilla 461/2008 Hechos: Trabajador de empresa de limpieza que al realizar unos trabajos de desatascar un lavabo vierte un líquido a petición del jefe de mantenimiento del Hotel sin darle instrucciones sobre su uso y las medidas preventivas a tomar. Dicho líquido es altamente corrosivo y provoca quemaduras en el trabajador. La empresa del trabajador como el hotel no disponen de la evaluación de riesgos, planificación preventiva, no han impartido formación ni información al trabajador ni han entregado equipos de protección individual Sentencia: Se condena como autores responsables de un delito consumado de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.3 CP concurrente con un delito de los derecho de los trabajadores del art. 316 CP al Director del Hotel y al Jefe de mantenimiento por el art. 318 CP “encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado las medidas”. Condena: SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos, salvo eventual abono previo en otras responsabilidades. Condena a indemnizar conjunta y solidariamente entre sí y subsidiariamente con la empresa "Hotel “al accidentado en la cantidad de CIENTO OCHO MIL EUROS (108.000 €), como resarcimiento por las lesiones, secuelas y demás perjuicios que le fueron inferidos.
  • 18. JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA Sentencia Audiencia provincial Santa Cruz de Tenerife 157/2006, 24 de abril Hechos: Trabajador del hotel que realiza tareas de peón jardinero, se precipita por hueco en un cuarto de obras que carecía de sistema eléctrico y que el actor ha de acceder para el cierre de la llave de paso. Sentencia: según sentencia de STS de 18 de julio de 2005, se aplica la infracción del art. 42 de la LPRL aunque la empresa constructora no desarrolla obras o servicios correspondientes a la propia actividad, el titular del centro de trabajo ha de CONTROLAR LA CAPACIDAD Y APTITUD DEL CONTRATISTA. Condena: se condena al hotel y a la empresa constructora a abonar solidariamente al actor 85.895 Euros. El Juzgado se declara incompetente para conocer sobre el fondo de la demanda, y se considera competente los juzgados de lo social.
  • 19. JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA STS Murcia 471/2009 (Sala de lo Social Sección 1ª) Falta de plan de prevención. Se impone recargo del 50% de las prestaciones de la seguridad social causadas sobre el accidente. STS Islas Baleares 100/2006 ( Sala Contencioso-Administrativa) Incumplimiento de la integración de la prevención de riesgos laborales a partir de un plan de prevención (3.005 Euros) STS Murcia 861/2005 No designar trabajadores para ocuparse de la actividades de protección y prevención o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando ello sea preceptivo. Se confirma acta de infracción por 11.491,23 Euros. STS Galicia 865/2005 (Sala Contencioso Administrativo Sección 1ª) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y en sus caso sus actualizaciones o revisiones así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo. Se confirma acta de infracción por 12.491,00 Euros. STS Madrid 472/2005 (Sala de lo Social Sección 3ª) Recargo de prestaciones del 30% para el empresario del trabajador por falta de formación del trabajador.
  • 20. JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA STS Cataluña 2788/2012(Sala de lo Social Sección 1ª) Recargo de prestaciones del 30%. Responsabilidad solidaria contratista, subcontratista y empresa principal por infracción del deber de vigilancia y coordinación. Se sanciona a la empresa principal por no informar de las deficiencias de la instalación, aunque la actividad no sea la misma que la empresa contratada. STS Cataluña 4441/2011 (Sala de lo Social Sección 1ª) Recargo de prestaciones imputado exclusivamente la empresa contratista y no a la empresa principal. El deber de vigilancia de la empresa principal no es absoluto, sino que alcanza lo que razonablemente se le pueda exigir “ en el presente caso no parece razonable que la empresa principal deba colocar un trabajador vigilante siguiendo las evoluciones del trabajo de la empresa contratista en sus tareas de limpieza (fregado de suelo). Supuesto resbalón de una trabajadora de la empresa principal. STS Madrid 1235/2005 (Sala C-A Sección 3ª) Falta de adopción del empresario de una modalidad preventiva. Cantidad: 6.010 Euros
  • 21. JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA STS La Rioja 27/2008 (Sala de lo Social Sección1ª) Recargo de prestaciones del 30% para el empresario al no disponer de parada de emergencia una máquina de corte que provocó un accidente al trabajador. El Empresario tiene contraída una deuda de seguridad con sus trabajadores. Entre las medidas de nuestro ordenamiento jurídico para garantizar la deuda de seguridad se encuentra el art. 123.1 LGSS que requiere que opere una relación causal entre el siniestro productor del resultado lesivo para la vida y la conducta del empleador. Es necesario que la conducta sea negligente e inadecuada del llamado deber de seguridad. La máquina no dispone de pulsador de parada de emergencia-nexo causal- las medidas de seguridad de la máquina eran inadecuadas.
  • 22. JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA STS Cataluña 4831/2007(Sala de lo Social Sección 1ª) Una camarera de pisos de una empresa subcontratada en un hotel sufre daños al haber entrado en contacto con productos tóxicos plaguicidas, tras realizarse una fumigación en un hotel por otra empresa. La Empresa(Hotel) no comunicó a los representantes de los trabajadores las operaciones de fumigación, ni a la empresa de la trabajadora ni a la trabajadora. Se eleva acta de infracción por 3005 Euros, por incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación. Se condena a la Empresa por recargo del 50% de las prestaciones de la seguridad social y se condena en el Juzgado de lo social como responsable al Hotel por los daños y perjuicios sufridos por la trabajadora como consecuencia de haber entrado en contacto con productos tóxicos plaguicidas. Coordinación de actividades empresariales
  • 23. JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA STS Murcia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia núm. 739/2006 de 3 noviembre La máquina tenía un certificado de conformidad de acuerdo con sus características, expedido por el fabricante, y que lógicamente no podía contemplar posteriores modificaciones en la misma. Por otra parte, de dicho certificado de conformidad, y de la propia acta de inspección se desprende que la máquina disponía de adecuadas medidas de seguridad, lo que se confirma además con la posterior evaluación y reevaluación realizadas por el servicio de prevención. Se estima el recurso contencioso administrativo y se anula el acta de infracción. STS de C. Valenciana, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia núm. 2565/2008 de 16 julio El trabajador carecía de los más elementales equipos de protección y no constando que la empresa se los hubiera proporcionado ni hubiera vigilado el cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias para ejecutar los trabajos encomendados, procede desestimar el recurso y confirmar el pronunciamiento de la sentencia de instancia (RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.)
  • 24. JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA Tribunal superior de Justicia de Andalucía de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia núm. 2861/2012 de 11 octubre La empleadora se dedica a la comercialización, reparación e instalación de maquinaria de aire acondicionado, que el accidentado era montador instalador. La empresa facilitó al recurrente formación en prevención de riesgos laborales y que disponía de arnés, botas, casco y todas las medidas de seguridad que exige el plan de riesgos laborales. La actividad que debía desarrollar el recurrente el día de autos consistía en colocar una chimenea de ventilación en tejado de determinado comercio de hostelería, al que accedería a través de un panel de publicidad ajeno; "dicho panel contaba con una escala metálica situada a unos 3,5 metros del suelo a la que se accedía por una escalera de mano de aluminio. La escala del panel carecía de protección circundante aunque tenía instalada una línea de vida vertical, que no era nada segura, por lo que prefirió no utilizar el encaje de la misma y no utilizar el arnés. La decisión de subir al poste de publicidad para llegar al tejado del restaurante, fue del actor, no recibiendo instrucciones por parte de los empresarios.” Lo que se ha producido es una concurrencia de culpas en la medida en que el daño surge, por una parte, de las infracciones de las normas de seguridad imputables a la empresa, que la sentencia recurrida acepta y admite, pero también de una conducta de la propia víctima.
  • 25. JURISPRUDENCIA – RECARGO DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL JURISPRUDENCIA – RECARGO DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia núm. 8216/2005 de 27 octubre El accidente se produjo cuando el trabajador se encontraba realizando operaciones para la cloración del agua de la piscina del hotel , al introducir pastillas de ácido tricloroisocianúrico en un recipiente de poletileno de 1 metro cúbico; produciéndose una explosión al quedar en el interior del contenedor pequeñas cantidades de agua, pues el tricloroisocianúrico reacciona violentamente al contacto con el agua; Las pastillas de cloro utilizadas por el trabajador contienen unas fichas de seguridad que no le fueron entregadas antes de su manipulación, manifestándose en dichas fichas que las pastillas de tricloroisocianúrico, si se mezclan con agua en pequeñas cantidades, pueden tener una reacción violenta; La empresa no se realizaron cursos de formación específicos referente a la utilización de productos químicos; No se dieron trabajador instrucciones específicas referentes al procedimiento de trabajo para la cloración del agua de la piscina; El trabajador sufrió lesiones permanentes no invalidantes. A tenor de tales hechos se constata de modo diáfano que la empresa incumplió su obligación en materia de prevención de riesgos laborales y vulneró el derecho del trabajador accidentado a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo (arts. 4.2 d y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores , 14.1 y 19 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales ), en condiciones y con unos resultados tales que, conforme con los arts. 123.1 LGSS y 41.1 de la Ley 31/1995, justifican la imposición del recargo de las prestaciones de Seguridad 03/15/13 Social
  • 26. JURISPRUDENCIA – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (JURISPRUDENCIA) JURISPRUDENCIA – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (JURISPRUDENCIA) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia núm. 462/2004 de 4 junio Accidente ocurrido en fecha 07.07.2001 a un trabajador de una empresa subcontratada que realizaba servicios de jardinería y mantenimiento de plantas del referido Hotel. El accidente se produjo cuando el trabajador se encontraba realizando labores en una de las jardineras de la tercera planta, cuando cayó al vacio causándose lesiones. Se constató que el trabajo se realizaba careciendo de vallas protectoras y sin uso de cinturón de seguridad u otro medio de protección adecuado La clave jurídica se encuentra en el art. 24.3º de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, al disponer: "3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.“ El hotel se ofrece al mercado turístico en unas determinadas condiciones -con un determinado jardín- y quien decide hospedarse en dicho hotel toma en consideración todos los elementos y uno de ellos lo puede ser la superficie y estado de los espacios ajardinados, lo que demuestra el que el mantenimiento de dichos jardines sí se integra en la "actividad hotelera". El hecho de que la empresa ahora demandante decidiese subcontratar dicho mantenimiento en lugar de asumirlo con su personal propio, no le exime de la obligación de vigilar que los trabajos de una actividad que es la suya -aunque subcontratada- , se realiza con las preceptivas medidas de seguridad 03/15/13
  • 27. JURISPRUDENCIA – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (JURISPRUDENCIA) JURISPRUDENCIA – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (JURISPRUDENCIA) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia núm. 462/2004 de 4 junio Según sentencia de 5 de mayo de 1999, «es, por tanto, el hecho de la producción del accidente dentro de la esfera de la responsabilidad del empresario principal en materia de seguridad e higiene lo que determina en caso de incumplimiento la extensión a aquél de la responsabilidad en la reparación del daño causado, pues no se trata de un mecanismo de ampliación de la garantía en función de la contrata, sino de una responsabilidad que deriva de la obligación de seguridad del empresario para todos los que prestan servicios en un conjunto productivo que se encuentra bajo su control" Por tanto ha de acogerse la interpretación que entiende que propia actividad de la empresa es la que engloba las obras y servicios nucleares de la comitente, entendiendo, de acuerdo con la sentencia referida que «nos encontraríamos ante una contrata de este tipo cuando de no haberse concertado ésta, las obras y servicios debieran realizarse por el propio empresario comitente so pena de perjudicar sensiblemente su actividad empresarial». Para el caso, ya se ha explicado que en la moderna oferta hotelera, no se puede entender que el servicio nuclear se limite a cama y comida, sino que integra todo un conjunto de servicios dentro de los cuales el nivel de ajardinamiento es elemento de carácter relevante y no meramente accesorio. Responsabilidad solidaria del Hotel en el pago de la sanción de 1.502,54 € 03/15/13
  • 28. · Manel Subirana Pintanel Consejero Delegado m.subirana@laborsalus.com  · Luis Llibre Codina Director Áreas de Negocio +34 609 304 584 l.llibre@laborsalus.com  TORRE MAPFRE c/ Marina 14-16, Pl. 34 08005 – Barcelona · tel.: 935 510 838 · Gemma Carol Franch Director Territorial Barcelona +34 685 481 010 g.carol@laborsalus.com  c/ Fontsanta, 46 Pl 32 08005 – Barcelona· tel.: 934 456 499 ww.laborsalus.com 902 875 458