2. El Estado a través de una política social y
promulgación de normas legales de
obligado cumplimiento promueve la
prevención de riesgos laborales. Vigilando
y asesorando para lograr su cumplimiento y
sancionar el incumplimiento.
A través de 3 poderes:
Poder legislativo: aprueba las leyes.
Poder ejecutivo: desarrolla leyes.
Poder Judicial: penaliza el incumplimiento
de las normas legales.
3. 1904: Ley José Vicente
Villada. Protección a
trabajadores del Edo.
México.
1906: Ley Bernardo Reyes.
Protección a trabajadores
de Nuevo León.
1917: Las Garantías
Sociales forman la base de
la Ley Federal del Trabajo
de 1931, pero entra en
vigor hasta 1970.
1943: Promulgación de ley
que crea el IMSS.
4. Instituciones con departamentos de
seguridad e higiene:
IMSS
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
ISSSTE
Petróleos Mexicanos
Ferrocarriles Nacionales de México
5. Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos.
Ley Federal del Trabajo
y Tratados
Internacionales.
Reglamento General de Seguridad
e Higiene en el Trabajo.
Normas Oficiales Mexicanas.
Jerarquía Jurídica.
Pirámide Jurídica de Kelsen.
6. La Seguridad e Higiene en el Trabajo se
encuentra contemplada en el apartado
“A” del artículo 123 en sus fracciones XIV
y XV.
7. Los empresarios serán responsables de
los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales de los
trabajadores sufridos con motivo o
ejercicio de la profesión o trabajo que
ejecuten, por lo tanto deben pagar una
indemnización. Esta responsabilidad
subsistirá aún en caso de que el patrón
contrate al trabajador por un
intermediario.
8. El patrón estará obligado a observar los
preceptos legales sobre seguridad e
higiene en las instalaciones de su
establecimiento, y a adoptar las medidas
adecuadas para prevenir accidentes en
el uso de máquinas, instrumentos y
materiales de trabajo, así como a
organizar de tal manera éste que resulte
la mayor garantía de salud y la vida de
los trabajadores y del producto de la
concepción, cuando se trate de mujeres
embarazadas.
9. La Seguridad Social se organizará
conforme a las siguientes bases mínimas:
Cubrirá accidentes y enfermedades
profesionales, las enfermedades no
profesionales y maternidad, y la
jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
En caso de accidente o enfermedad, se
conservará el derecho al trabajo por el
tiempo que determine la ley.
10. La Seguridad e Higiene en el Trabajo se
menciona en el título cuarto “Derechos
y obligaciones de los trabajadores y de
los patrones” en el capítulo I
“Obligaciones de los patrones” y en el
capítulo II “Obligaciones de los
trabajadores”.
11. XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres,
oficinas, locales y demás lugares en que deban
ejecutarse las labores, de acuerdo con las
disposiciones establecidas en el reglamento y las
normas oficiales mexicanas en materia de
seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a
efecto de prevenir accidentes y enfermedades
laborales. Asimismo, deberán adoptar las
medidas preventivas y correctivas que
determine la autoridad laboral;
XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que
tengan más de 50 trabajadores, con
instalaciones adecuadas para el acceso y
desarrollo de actividades de las personas con
discapacidad;
12. XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad, salud y
medio ambiente de trabajo, así como disponer
en todo tiempo de los medicamentos y
materiales de curación indispensables para
prestar oportuna y eficazmente los primeros
auxilios;
XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares
donde se preste el trabajo, las disposiciones
conducentes de los reglamentos y las normas
oficiales mexicanas en materia de seguridad,
salud y medio ambiente de trabajo, así como el
texto íntegro del o los contratos colectivos de
trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se
deberá difundir a los trabajadores la
información sobre los riesgos y peligros a los que
están expuestos;
13. Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo
que les sean aplicables;
II. Observar las medidas preventivas e higiénicas que
acuerden las autoridades competentes y las que
indiquen los patrones para la seguridad y
protección personal de los trabajadores;
II. Observar las disposiciones contenidas en el
reglamento y las normas oficiales mexicanas en
materia de seguridad, salud y medio ambiente de
trabajo, así como las que indiquen los patrones
para su seguridad y protección personal;
14. Por su parte en este reglamento se
contempla la seguridad e higiene en 13
títulos: I. Disposiciones generales; II. De
las condiciones de seguridad e higiene
en los edificios y locales de los centros
de trabajo; III. De la prevención y
protección contra incendios; IV. De la
operación, modificación y
mantenimiento del equipo industrial; V.
De las herramientas;
15. VI. Del manejo, transporte y almacenamiento de
materiales; VII. Del manejo, transporte y
almacenamiento de sustancias inflamables,
combustibles, explosivas, corrosivas, irritantes o
tóxicas; VIII. De las condiciones del ambiente de
trabajo; IX. Del equipo de protección personal;
X. De las condiciones generales de higiene; XI.
De la organización de la Seguridad e Higiene en
el trabajo; XII. De las comisiones consultivas de
Seguridad e Higiene en el trabajo y; XIII.
Procedimientos administrativos.
16. Algunas normas son las siguientes:
NOM # 18: Relativa a los requerimientos y
características de regaderas, vestidores y
casilleros en los centros de trabajo; NOM # 19:
Relativa a la Constitución, registro y
funcionamiento de las comisiones mixtas de
seguridad e higiene en el trabajo; NOM # 20:
Relativa a los requerimientos y características
de los botiquines para primeros auxilios en los
centros de trabajo; NOM # 21: Relativa a los
requerimientos y características de los informes
de los riesgos de trabajo que ocurran para
integrar estadísticas.
17. Decreto por el que se reforma la Ley
General de Salud.
Adoptado el 24-10-2013. Reforma diversas
disposiciones de la citada Ley en materia
de genoma humano.
18. Decreto por el que se reforma la Ley
General de Salud.
Adoptado el 05-03-2013. Reforma el
artículo 163 de la citada Ley en materia
de prevención y control de accidentes.
19. Norma Oficial Mexicana NOM-0128-STPS-2012,
Sistema para la administración del trabajo-
Seguridad en los procesos y equipos críticos
que manejen sustancias químicas peligrosas.
Adoptado el 30-08-2012. Establece los
elementos de un sistema de administración
para organizar la seguridad en los procesos y
equipos críticos que manejen sustancias
químicas peligrosas, a fin de prevenir
accidentes mayores y proteger de daños a las
personas, a los centros de trabajo y su entorno.
20. Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-
2008, Condiciones de iluminación en los
centros de trabajo.
Adoptado el 19-12-2008. Tiene por objeto
establecer los requerimientos de
iluminación en las áreas de los centros de
trabajo, para que se cuente con la
cantidad de iluminación requerida para
cada actividad visual, a fin de proveer un
ambiente seguro y saludable en la
realización de las tareas que desarrollen los
trabajadores.
21. Cortéz.(2005). Técnicas de prevención de riesgos
laborales. Seguridad e higiene en el trabajo. España:
Editorial Tébar
Hernández, Alfonso. (2005). Seguridad e Higiene
Industrial. México: Editorial Limusa.
International Labour Organization (OIT), consultado
el 3 de septiembre de 2015 desde
http://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.listResults?p_la
ng=es&p_country=MEX&p_count=713&p_classificati
on=14&p_classcount=161
Ley Federal del Trabajo:
http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_lab
oral/archivos/Cuadro%20comparativo%20LFT%20vs%
20Reforma.pdf
http://www.profedet.gob.mx/profedet/pdf/LeyFede
raldelTrabajoActualizada.pdf